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DOF: 04/03/2016 |
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de los ingresos y egresos para el desarrollo de las actividades para la o SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de los ingresos y egresos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes a los cargos de Gobernador, diputados locales de mayoría relativa y ayuntamientos correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Nuevo León, identificada con el número INE/CG233/2015. INE/CG233/2015. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE LOS INGRESOS Y EGRESOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PARA LA OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO DE LOS ASPIRANTES A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES DE MAYORÍA RELATIVA Y AYUNTAMIENTOS CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, IDENTIFICADA CON EL NÚMERO INE/CG233/2015.(1) ANTECEDENTES I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. II. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local, así como de las campañas de los candidatos. III. El veintitrés de mayo de dos mi catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia. IV. El ocho de julio de dos mil catorce, mediante decreto número 179 de la Trigésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, se reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Nuevo León. V. Mediante decreto número 180 de la Trigésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, de fecha ocho de julio de dos mil catorce se expidió la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León. VI. El nueve de julio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General, aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización; especificando en el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX que los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización. VII. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, mediante Acuerdo INE/CG263/2014, se aprobó el Reglamento de Fiscalización que abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio de dos mil once por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG201/2011. Cabe señalar que en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al recurso de apelación identificado con el número de expedientes SUP-RAP-207/2014 y acumulados, se modificó el Acuerdo señalado. VIII. El seis de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, aprobó el Acuerdo CEE/CG/10/2014, mediante el cual se determinan los Lineamientos que regulan las Candidaturas Independientes para el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Nuevo León. IX. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización que abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio de dos mil once por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG201/2011. En sesión pública, el diecinueve de diciembre de dos mil catorce, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, mediante el cual determinó modificar el acuerdo señalado. X. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la modificación al Acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al Recurso de 3 Apelación SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, mediante el Acuerdo INE/CG350/2014. XI. En sesión extraordinaria celebrada el quince de enero de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización aprobó el Plan de Trabajo de la Unidad Técnica de Fiscalización, para la fiscalización de las precampañas y de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano del Proceso Electoral Ordinario Local 2014-2015 en Nuevo León. XII. El veintiuno de enero de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG13/2015, por el cual se determinan los gastos que se considerarán como de precampaña y para la obtención del apoyo ciudadano; así como los medios para el registro y clasificación de ingresos y gastos, respecto de las precampañas y obtención al Proceso Electoral Federal y Local 2014-2015. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el recurso de apelación SUP-RAP-21/2015, el veinticinco de febrero de dos mil quince, mediante el cual se dictó modificar el acuerdo señalado. XIII. El primero de marzo de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la modificación al Acuerdo INE/CG13/2015, por el que se determinan los gastos que se considerarán como de precampaña y obtención del apoyo ciudadano; así como los medios para el registro y clasificación de ingresos y gastos, respecto de las precampañas y obtención al Proceso Electoral Federal y Local 2014-2015, mediante Acuerdo INE/CG81/2015. XIV. Una vez integrado el Dictamen Consolidado, la Unidad Técnica de Fiscalización elaboró el Proyecto de Resolución respectivo, el cual fue presentado a la Comisión de Fiscalización el veintidós de abril de dos mil quince. Lo anterior en cumplimiento con lo establecido en el artículo 199, numeral 1, incisos d) y g) de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales. XV. Engrose. El veintiocho de abril de dos mil quince, se celebró la décima sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, cuyo Punto 2.2 del Orden del día correspondió a la discusión y aprobación del proyecto de mérito. En este sentido la Comisión determinó realizar un engrose al Dictamen y Proyecto de Resolución en los siguientes términos. I) se eliminara la vista ordenada en el considerando 19.1.1, inciso a), conclusión 4 la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, por lo que hace al C. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, toda vez que no existen elementos suficientes para dar la vista originalmente propuesta a la autoridad electoral estatal, consecuentemente dicha observación se elimina del cuerpo de la resolución y resolutivos correspondientes; por lo que hace al Dictamen se realizan las modificaciones respectivas. Lo anterior se votó por la mayoría de los Consejeros Electorales y el voto en contra del Consejero Electoral Dr. Ciro Murayama Rendón y, II) Por lo que hace a las conductas de los CC. Christian Omar Almaguer Segura, considerando 19.2.1 y Efrén García Rodríguez, considerando 19.3.1, toda vez que se advirtieron ingresos no comprobados por un monto mayor a los mil quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a efecto de tener certeza del origen y destino de los mismos, se ordenó el inicio de un procedimiento administrativo oficio por cada considerando. Lo anterior fue aprobado por mayoría de votos de los Consejeros Electorales Enrique Andrade González, Javier Santiago Castillo y el Consejero Presidente Benito Nacif Hernández. CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, párrafos primero y penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales; fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales; así como ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten. 2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales. 3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización. 4. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza de los procesos de fiscalización. 5. Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que los partidos políticos, aspirantes y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos 6. Que de conformidad con el artículo 377 de la Ley en cita, el Consejo General a propuesta de la Unidad Técnica de Fiscalización determinará los requisitos que los aspirantes deben cumplir al presentar su informe de ingresos y egresos de actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano. 7. Que de conformidad con los artículos 250 y 251 del Reglamento de Fiscalización, los aspirantes deberán presentar informes de precampaña en los plazos establecidos y con los requisitos de comprobación necesarios, especificando los datos de identificación del origen, monto y destino de los recursos empleados. 8. Que del análisis a las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes de los actos tendentes de Obtención de Apoyo Ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes a los cargos de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014- 2015 en el estado de Nuevo León, se desprende que los sujetos obligados que se mencionan a continuación, entregaron en tiempo y forma el señalado informe. Por lo anterior, habiéndose verificado el cumplimiento de las obligaciones que la normatividad electoral les impone a los sujetos obligados, y en virtud de que del análisis, revisión y comprobación de los informes respectivos no se desprende conclusión sancionatoria alguna, este Consejo General concluye que no ha lugar a imponer sanción respecto a los Informes de Precampaña de los aspirantes a los cargos de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos en el estado de Nuevo León que a continuación se detallan: a) Informes de obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes al cargo de Gobernador en el estado de Nuevo León: -C. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón. b) Informes de obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes a los cargos de Diputados Locales en el estado de Nuevo León: -C. Tatiana Clouthier Carrillo c) Informes de obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes a los cargos de Ayuntamientos en el estado de Nuevo León: -C Lorenia Beatriz Canavati Von Borstel -C. Jorge Andrés González Garza -C. Alfonso Jiménez Pérez 9. Que conforme a lo señalado en el Dictamen Consolidado correspondiente, este Consejo General analizó cada uno de los informes de los sujetos obligados por apartados específicos en los términos establecidos en el Plan de Trabajo de la Unidad Técnica de Fiscalización para la fiscalización de las precampañas de los partidos políticos en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015. En este contexto, los entes sujetos de fiscalización que presentaron irregularidades fueron los siguientes: Ahora bien, respecto de la individualización de las faltas formales, esta autoridad valoró la circunstancia del sujeto infractor, en este caso la capacidad económica de los aspirantes a candidatos independientes, es decir, al conjunto de bienes, derechos y cargas y obligaciones del sujeto infractor, susceptibles de estimación pecuniaria, al momento de individualizar la sanción. Toda vez que la sanción que se imponga debe de ser acorde a la capacidad económica del aspirante, resultó necesario valorar dicha circunstancia, pues de lo contrario la imposición del monto mínimo de multa podría ser gravosa para un sujeto en estado de insolvencia. En ese sentido, en los casos en que los aspirantes a candidatos independientes no contaban con recursos económicos suficientes para que se determinara su capacidad económica para solventar una sanción de tipo pecuniario, la autoridad consideró para la imposición de la sanción el que se haga efectiva, pues de lo contrario no se alcanzaría la finalidad del procedimiento administrativo, ni tampoco tendría objeto la sanción, puesto que la misma sería de imposible aplicación, razón por la cual se determinó que la sanción que debía imponerse no fuera pecuniaria a efectos de que pudiera ser perfeccionada y por lo tanto aplicable. Así, al considerar aplicable la Amonestación Pública como la sanción idónea, resultó innecesario llevar a cabo la calificación de la falta y el análisis respecto de la imposición de la sanción para su graduación, toda vez que al tratarse de la menor de las sanciones establecidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, su imposición se encuentra justificada a priori por el puro hecho de la existencia de una violación y no requiere de mayores estudios en cuanto a la naturaleza de esta última, dado que dichos estudios únicamente resultan necesarios para determinar una sanción más gravosa. Ahora bien, de la revisión llevada a cabo al dictamen consolidado referido y de las conclusiones ahí realizadas, se desprende lo siguiente: · Informes de ingresos y egresos de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano de los aspirantes a Candidatos Independientes al cargo de Gobernador en el estado de Nuevo León. Faltas Sustanciales(2) | Candidato Independiente | Inciso/ No. de Conclusión | Descripción de la Conducta | Ma. Silvia de Jesús Ordoñez Hernández | a) /1 | Omitió presentar el Informe de ingresos y egresos tendentes a la obtención del apoyo ciudadano | · Informes de ingresos y egresos de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano de los aspirantes a Candidatos Independientes al cargo de Diputados Locales en el estado De Nuevo León Procedimiento Oficioso | Candidato Independiente | Inciso/ No. de Conclusión | Descripción de la Conducta | Christian Omar Almaguer Segura | a) /1 | Omitió presentar la documentación soporte en la cual se pudiera identificar el origen de las aportaciones en efectivo. | Faltas Sustanciales(3) | Candidato Independiente | Inciso/ No. de Conclusión | Descripción de la Conducta | Anabell Jorge Fraire | a) /3 | Omitió presentar la documentación soporte correspondiente a las aportaciones en especie en la cual se pudiera identificar el origen de los recursos | b) /5 | Omitió presentar una factura con requisitos fiscales, la cual fue expedida por el proveedor Jesús Perea Gómez. | Beatriz Villalobos Sauceda | a) /3 | Omitió presentar la documentación soporte en la cual se pudiera identificar el origen de las aportaciones en efectivo | a) /4 | Omitió presentar la documentación soporte correspondiente a las aportaciones en especie en la cual se pudiera identificar el origen de los recursos | a) /5 | Omitió presentar la documentación soporte de las aportaciones en especie de simpatizantes | José Eduardo Santos González | a) /3 | Omitió presentar la totalidad de la documentación soporte correspondiente a 3 aportaciones de simpatizantes en especie | Olga Valentina Treviño Hinojosa | a) /3 | Omitió presentar la documentación soporte correspondiente a 5 aportaciones en especie en la cual se pudiera identificar el origen de los recursos | Rosa Elena Guerrero Aguirre | a) /3 | Omitió presentar la documentación soporte correspondiente a las aportaciones en especie en la cual se pudiera identificar el origen de los recursos | Antonio González Quintero | a) /3 | Omitió presentar la documentación soporte que compruebe el origen de aportaciones en especie | Pedro Márquez Ojeda | a) /3 | omitió presentar la documentación soporte que compruebe el origen de una aportación en especie | Martha Magdalena Montes Salazar | a) /3 | omitió presentar la documentación soporte que compruebe el origen de las aportaciones en efectivo | a) /4 | omitió presentar documentación soporte que compruebe el origen de una aportación del aspirante en especie | a) /5 | Omitió presentar documentación soporte que compruebe el origen de una aportación de simpatizantes en especie | Antonio Román Pereyra | a) /3 | "omitió presentar la documentación soporte en la cual se pudiera identificar el origen de las aportaciones en efectivo | b) /5 | omitió presentar la documentación soporte de gastos operativos | José Guadalupe González González | a) /3 | "omitió presentar la documentación soporte que compruebe el origen de las aportaciones en especie | José Antonio Sánchez Ortega | a) /3 | omitió presentar la documentación soporte que compruebe el origen de las aportaciones en efectivo | Eva Trujillo Ramírez | a) /3 | omitió presentar la documentación soporte que compruebe el origen de las aportaciones realizadas | Luis Aurelio Guevara Garza | a) /3 | Omitió presentar la documentación soporte que compruebe el origen de aportaciones en efectivo | a) /4 | omitió presentar la documentación soporte que compruebe el origen de aportaciones en especie de simpatizantes | b) /6 | omitió presentar la documentación soporte que ampara los gastos operativos | José Luis Rodela Alemán | a) /3 | "omitió presentar la documentación soporte en la cual se pudiera identificar el origen de las aportaciones en efectivo | a) /4 | "omitió presentar la documentación soporte correspondiente a las aportaciones en especie en la cual se pudiera identificar el origen de los recursos | a) /5 | "omitió presentar la documentación soporte correspondiente a las aportaciones en especie en la cual se pudiera identificar el origen de los recursos | b) /7 | omitió presentar documentación comprobatoria por concepto de gastos erogados | Elodia Alvarez de la Garza | a) /1 | omitió presentar el Informe de ingresos y egresos tendentes a la obtención del apoyo ciudadano | Jesús Moreno Martínez | a) /1 | omitió presentar el Informe de ingresos y egresos tendentes a la obtención del apoyo ciudadano | Claudia Ramos Torres | a) /1 | omitió presentar el Informe de ingresos y egresos tendentes a la obtención del apoyo ciudadano | v Informes de ingresos y egresos de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano de los aspirantes a Candidatos Independientes a los cargos de Ayuntamientos en el estado De Nuevo León Procedimiento Oficioso | Candidato Independiente | Inciso/ No. de Conclusión | Descripción de la Conducta | Efrén García Rodríguez | a) /1 | Omitió presentar documentación soporte de aportaciones en especie en la que se pudiera identificar el origen de los recursos | Faltas Sustanciales(4) | Candidato Independiente | Inciso/ No. de Conclusión | Descripción de la Conducta | Luis Fernando Marín Molina | a) /3 | "omitió presentar la documentación soporte en la cual se pudiera identificar el origen de las aportaciones en efectivo | a) /4 | "omitió presentar la documentación soporte correspondiente a las aportaciones en especie en la cual se pudiera identificar el origen de los recursos | b) /6 | omitió presentar la documentación soporte de los gastos en | Juan Ignacio Cantú de Ochoa | a) /3 | "omitió presentar la documentación soporte que compruebe el origen de aportaciones en efectivo | a) /4 | omitió presentar la documentación soporte que compruebe el origen de aportaciones en especie | Luis Eduardo Prado Casanova | a) /3 | omitió presentar la documentación soporte en la cual se pudiera identificar el origen de las aportaciones en efectivo | a) /4 | omitió presentar la documentación soporte correspondiente a las aportaciones en especie en la cual se pudiera identificar el origen de los recursos | b) /6 | "omitió presentar la documentación soporte correspondiente a los gastos operativos registrados | Genaro Alanís de la Fuente | a) /3 | "omitió presentar la documentación soporte en la cual se pudiera identificar el origen de las aportaciones en | a) /4 | omitió presentar la documentación soporte correspondiente a las aportaciones en especie en la cual se pudiera identificar el origen de los recursos | b) /6 | omitió presentar la documentación soporte correspondiente a los gastos operativos registrados | Cesar Adrián Valdés Martínez | a) /3 | Omitió presentar la documentación soporte correspondiente a las aportaciones en especie en la cual se pudiera identificar el origen de los recursos | a) /4 | omitió presentar la documentación soporte correspondiente a las aportaciones en especie en la cual se pudiera identificar el origen de los recursos | Miguel Ángel González Sandoval | a) /3 | "omitió presentar la documentación soporte que acredite el origen de aportaciones en especie | a) /4 | "omitió presentar la documentación soporte que acredite el origen de aportaciones en efectivo, | Gabriel Eduardo Almaguer Segura | a) /3 | omitió presentar la documentación soporte correspondiente a las aportaciones en especie en la cual se pudiera identificar el origen de los recursos | b) /5 | omitió presentar la documentación soporte correspondiente a los gastos operativos registrados | Ahora bien, una vez acreditadas las faltas en que incurrieron los aspirantes a Candidatos Independientes, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció en los puntos Resolutivos, las sanciones correspondientes, como a continuación se precisan: C. Ma. Silvia de Jesús Ordoñez Resolutivo Primero | Inciso | Sanción | a) Falta Sustancial o de fondo: conclusión 1 | Pérdida del derecho a ser registrada o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación como candidata independiente al cargo de Gobernadora en el estado de Nuevo León en el Proceso Electoral Local Ordinario 2014- 2015. | C. Anabell Jorge Fraire Resolutivo Tercero | Inciso | Sanción | a) Falta Sustancial o de fondo: conclusión 3 | Amonestación pública | b) Falta Sustancial o de fondo: conclusión 5 | C. Beatriz Villalobos Sauceda Resolutivo Cuarto | Inciso | Sanción | a) 3 Faltas de carácter Sustancial o de fondo: conclusiones 3, 4 y 5 | Amonestación pública | C. José Eduardo Santos González Resolutivo Quinto | Inciso | Sanción | a) Falta Sustancial o de fondo: conclusión 3 | Amonestación pública | C. Olga Valentina Treviño Hinojosa Resolutivo Sexto | Inciso | Sanción | a) Falta Sustancial o de fondo: conclusión 3 | Amonestación pública | C. Rosa Elena Guerrero Aguirre Resolutivo Séptimo | Inciso | Sanción | a) Falta Sustancial o de fondo: conclusión 3 | Amonestación pública | C. Antonio González Quintero Resolutivo Octavo | Inciso | Sanción | a) Falta Sustancial o de fondo: conclusión 3 | Amonestación pública | C. Pedro Márquez Ojeda Resolutivo Noveno | Inciso | Sanción | a) Falta Sustancial o de fondo: conclusión 3 | Amonestación pública | C. Martha Magdalena Montes Salazar Resolutivo Décimo | Inciso | Sanción | a) 3 Faltas de carácter Sustancial o de fondo: conclusiones 3, 4 y 5 | Amonestación pública | C. Antonio Román Pereyra Resolutivo Décimo Primero | Inciso | Sanción | a) Falta Sustancial o de fondo: conclusión 3 | Amonestación pública | b) Falta Sustancial o de fondo: conclusión 5 | C. José Guadalupe González González Resolutivo Décimo Segundo | Inciso | Sanción | a) Falta Sustancial o de fondo: conclusión 3 | Amonestación pública | C. José Antonio Sánchez Ortega Resolutivo Décimo Tercero | Inciso | Sanción | a) Falta Sustancial o de fondo: conclusión 3 | Amonestación pública | C. Eva Trujillo Ramírez Resolutivo Décimo Cuarto | Inciso | Sanción | a) Falta Sustancial o de fondo: conclusión 3 | Amonestación pública | C. Luis Aurelio Guevara Garza Resolutivo Décimo Quinto | Inciso | Sanción | a) 2 Faltas de carácter Sustancial o de fondo: conclusión 3 y 4 | Amonestación pública | b) Falta Sustancial o de fondo: conclusión 6 | C. José Luis Rodela Alemán Resolutivo Décimo Sexto | Inciso | Sanción | a) 3 Faltas de carácter Sustancial o de fondo: conclusión 3, 4 y 5 | Amonestación pública | b) Falta Sustancial o de fondo: conclusión 7 | C. Elodia Álvarez de la Garza Resolutivo Décimo Séptimo | Inciso | Sanción | a) Falta Sustancial o de fondo: conclusión 1 | Pérdida del derecho a ser registrada o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación como candidata independiente al cargo de Diputada Local en el estado de Nuevo León en el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015. | C. Jesús Moreno Martínez Resolutivo Décimo Octavo | Inciso | Sanción | a) Falta Sustancial o de fondo: conclusión 1 | Pérdida del derecho a ser registrada o en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación como candidata independiente al cargo de Diputada Local en el estado de Nuevo León en el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015. | C. Jesús Moreno Martínez Resolutivo Décimo Noveno | Inciso | Sanción | a) Falta Sustancial o de fondo: conclusión 1 | Pérdida del derecho a ser registrada o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación como candidata independiente al cargo de Diputada Local en el estado de Nuevo León en el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015. | C. Luis Fernando Marín Molina Resolutivo Vigésimo Primero | Inciso | Sanción | a) 2 Faltas de carácter Sustancial o de fondo: conclusión 3 y 4 | Amonestación pública | b) Falta Sustancial o de fondo: conclusión 6 | C. Juan Ignacio Cantú de Ochoa Resolutivo Vigésimo Segundo | Inciso | Sanción | a) 2 Faltas de carácter Sustancial o de fondo: conclusiones 3 y 4 | Amonestación pública | C. Luis Eduardo Prado Casanova Resolutivo Vigésimo Tercero | Inciso | Sanción | a) 2 Faltas de carácter Sustancial o de fondo: conclusión 3 y 4 | Amonestación pública | b) Falta Sustancial o de fondo: conclusión 6 | C. Genaro Alanís de la Fuente Resolutivo Vigésimo Cuarto | Inciso | Sanción | a) 2 Faltas de carácter Sustancial o de fondo: conclusión 3 y 4 | Amonestación pública | b) Falta Sustancial o de fondo: conclusión 6 | C. Cesar Adrián Valdés Martínez Resolutivo Vigésimo Quinto | Inciso | Sanción | a) 2 Faltas de carácter Sustancial o de fondo: conclusiones 3 y 4 | Amonestación pública | C. Miguel Ángel González Sandoval Resolutivo Vigésimo Sexto | Inciso | Sanción | a) 2 Faltas de carácter Sustancial o de fondo: conclusión 3 y 4 | Amonestación pública | C. Gabriel Eduardo Almaguer Segura Resolutivo Vigésimo Séptimo | Inciso | Sanción | a) Falta Sustancial o de fondo: conclusión 3 | Amonestación pública | b) Falta Sustancial o de fondo: conclusión 5 | Ahora bien, de la revisión al dictamen consolidado se observaron diversas conductas de los partidos políticos nacionales que no permitieron a la autoridad electoral obtener certeza sobre lo registrado en los Informes de Precampaña correspondientes al proceso electoral federal 2014-2015; por lo que al ser situaciones que pudieran configurar violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sobre el origen, monto y aplicación de los recursos de los partidos políticos nacionales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral en pleno uso de sus facultades, ordenó el inicio de diversos procedimientos oficiosos(5), de conformidad con los resolutivos Segundo y Vigésimo de la resolución INE/ CG233/2015. A continuación se presentan los temas relacionados con los procedimientos en comento. Procedimientos Oficiosos | Aspirantes a Candidatos Independientes | Inciso/ No. de Conclusión | Descripción de la Conducta | Ma. Silvia de Jesús Ordoñez Hernández | b) /1 | Omitió presentar el Informe de ingresos y egresos tendentes a la obtención del apoyo ciudadano correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015." | Efrén García Rodríguez | a) /1 | "omitió presentar documentación soporte de aportaciones en especie en la que se pudiera identificar el origen de los recursos por un importe de $165,550.00." | Atentamente, Ciudad de México, 3 de noviembre de 2015.- El Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, Eduardo Gurza Curiel.- Rúbrica. 1 La presente síntesis contiene de forma descriptiva los elementos principales que integran la Resolución INE/CG233/2015, aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la sesión extraordinaria celebrada el trece de mayo de dos mil quince, la cual puede ser consultada en su texto íntegro en la liga siguiente: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CGresoluciones/2015/05_Mayo/CGex201505-06/CGex201505-6_rp_1_2.pdf 2 El análisis a detalle de las faltas sustanciales en que incurrió el referido candidato independiente se puede consultar en el considerando del 19.1.1 inciso a) correspondientes a la Resolución en comento. 3 El análisis a detalle de las faltas sustanciales en que incurrió el referido candidato independiente se puede consultar en el considerando del 19.2.1 al 19.2.18 correspondientes a la Resolución en comento. 4 El análisis a detalle de las faltas sustanciales en que incurrió el referido candidato independiente se puede consultar en el considerando del 19.3.2 al 19.3.8 correspondientes a la Resolución en comento. 5 Al respecto, resulta aplicable el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia identificada con el número SUP-RAP-062/2005, en el que estableció la posibilidad de que la autoridad electoral inicie oficiosamente un procedimiento de investigación tendiente a determinar los casos en los que las faltas âformalesâ pudieran constituir también una irregularidad âsustantivaâ.
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