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DOF: 04/03/2016
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de los ingresos y egresos para el desarrollo de las actividades para la o

SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de los ingresos y egresos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes a los cargos de diputados locales de mayoría relativa y ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Jalisco, identificada con el número INE/CG252/2015.

INE/CG252/2015.

SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE LOS INGRESOS Y EGRESOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PARA LA OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO DE LOS ASPIRANTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS LOCALES DE MAYORÍA RELATIVA Y AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE JALISCO, IDENTIFICADA CON EL NÚMERO INE/CG252/2015.(1)
ANTECEDENTES
I.     Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos; asimismo, en su Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local, así como de las campañas de los candidatos.
II.     En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local, así como de las campañas de los candidatos independientes.
III.    El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia. Asimismo, en esa fecha se publicó el Decreto por el cual se expide la Ley General de Partidos Políticos, en cuyo Título Octavo, Capítulos I, II y III, refieren a la fiscalización ordinaria de los partidos políticos, durante los procesos electorales, así como a los procedimientos de revisión de los informes de ingresos y gastos de los partidos políticos.
IV.   El nueve de julio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General, aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización; especificando en el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX que los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización.
V.    En sesión extraordinaria referida en el antecedente anterior, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG203/2014 por el cual se determinan las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización; así como los gastos que se considerarán como de Precampañas en el Proceso Electoral 2014-2015 que inician en 2014; especificando en el artículo 1 que para el caso de los precandidatos y aspirantes a una candidatura independiente que sean parte de la referida temporalidad, les serán aplicables la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, así como Leyes, Reglamentos y Acuerdos locales que no se opongan a las Leyes Generales, prevaleciendo, en caso de oposición, las Leyes Generales.
VI.   Mediante decreto 24904/LX/14 de la Sexagésima Legislatura del Congreso del estado de Jalisco se reformaron los artículos 6, 12, 13, 18, 20, 21, 22, 26, 35, 53, 56, 57, 64, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 92, 97, 100, 109 y 111 de la Constitución Política del estado de Jalisco.
 
VII.   Mediante decreto 24906/LX/14 de la Sexagésima Legislatura del Congreso del estado de Jalisco se reformaron diversos artículos del Código Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco. Asimismo se adicionó el Libro Octavo denominado "De las Candidaturas Independientes".
VIII.  El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco, en sesión celebrada el cinco de septiembre de dos mil catorce, mediante Acuerdo IEPC-ACG-017/14, aprobó modificaciones al Reglamento de Procesos Internos de Selección de Candidatos y Precampañas del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco.
IX.   El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco, en sesión ordinaria celebrada el veinticinco de octubre de dos mil catorce, mediante Acuerdo IEPC-ACG-037/2014, aprobó el calendario integral para el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.
X.    En esa misma fecha, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco, mediante Acuerdo IEPCACG-037/2014, aprobó los plazos para las precampañas electorales en el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015, iniciando las precampañas de Diputados al Congreso del Estado, así como de Ayuntamientos el veintiocho de diciembre de dos mil catorce.
XI.   El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco, en sesión ordinaria celebrada el veinticinco de octubre de dos mil catorce, mediante Acuerdo IEPC-ACG-038/2014 se establecieron los topes de gastos de precampaña para los procesos internos de selección de candidatas y candidatos, por precandidato y tipo de elección, así como los topes de gastos que se pueden erogar durante la etapa de la obtención del Apoyo Ciudadano, por parte de los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, respectivamente, para contender en el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.
XII.   El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización que abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio de dos mil once por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011.
       En sesión pública, el diecinueve de diciembre de dos mil catorce, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, mediante el cual determinó modificar el acuerdo señalado.
XIII.  El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco, en sesión ordinaria celebrada el veintiséis de noviembre de dos mil catorce, mediante Acuerdo IEPC-ACG-053/2014, aprobó el modelo único de Estatutos de la Asociación Civil que deberán constituir las ciudadanas y los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente que establece el artículo 693 párrafo 4 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco.
XIV. El ocho de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco, emitió la convocatoria dirigida a las ciudadanas y ciudadanos interesados en postular su candidatura independiente en el Proceso Electoral ordinario 2014-2015, así como los formatos y reglas de operación respectivas.
XV.  El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la modificación al Acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al Recurso de Apelación SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, mediante el Acuerdo INE/CG350/2014.
XVI. El veintiuno de enero de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG13/2015, por el cual se determinan los gastos que se considerarán como de precampaña y para la obtención del Apoyo Ciudadano; así como los medios para el registro y clasificación de ingresos y gastos, respecto de las precampañas y obtención de Apoyo Ciudadano correspondientes al Proceso Electoral Federal y Local 2014-2015.
       En sesión pública, el veinticinco de febrero de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-21/2015, mediante el cual determinó modificar el acuerdo señalado.
XVII. El primero de marzo de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, aprobó la modificación al Acuerdo INE/CG13/2015, por el que se determinan los gastos que se considerarán como de precampaña y obtención del Apoyo Ciudadano; así como los medios para el registro y clasificación de ingresos y gastos, respecto de las precampañas y obtención de Apoyo Ciudadano correspondientes al Proceso Electoral Federal y Local 2014-2015, mediante el Acuerdo INE/CG81/2015.
XVIII.           Una vez integrado el Dictamen Consolidado, la Unidad Técnica de Fiscalización elaboró el Proyecto de Resolución respectivo, el cual fue presentado a la Comisión de Fiscalización el treinta de abril de dos mil quince. Lo anterior en cumplimiento con lo establecido en el artículo 199, numeral 1, incisos d) y g) de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales.
XIX. En la Décima Primera Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, celebrada el cinco de mayo de dos mil quince, se votó el Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución respecto de la revisión de los Informes de los Ingresos y Egresos de los aspirantes para la obtención del apoyo ciudadano al cargo de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Colima, en el siguiente sentido:
       Sancionar las faltas de forma que lleguen actualizarse en las resoluciones que corresponden a la revisión de informes de los ingresos y egresos para el Desarrollo de las Actividades para la Obtención de Apoyo Ciudadano de los Aspirantes, en el caso específico por lo que hace al C. Guillermo Cienfuegos Pérez, la Unidad Técnica de Fiscalización propuso dar vista a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, respecto del origen de los recursos que recibió el aspirante en su cuenta personal, por lo que refiere a depósitos en efectivo por la cantidad de $129,600.00 (ciento veintinueve mil seis cientos pesos 00/100 M.N.).
       La votación fue aprobada por unanimidad de votos de los Consejeros Electorales presentes.
XX.  En sesión Extraordinaria celebrada el 13 de mayo de dos mil quince, se sometió a consideración de este Consejo General del Instituto Nacional Electoral el Proyecto de Resolución propuesto por la Comisión de Fiscalización respecto de la revisión de los Informes de los Ingresos y Egresos de los aspirantes para la obtención del Apoyo Ciudadano al cargo de Diputados Locales y Ayuntamientos correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Jalisco.
CONSIDERANDO
1.     Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales; fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales; así como ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten.
2.     Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.
3.     Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización.
4.     Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza de los procesos de fiscalización.
5.     Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que los partidos políticos, aspirantes y
candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.
6.     Que del análisis a las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes de los actos tendentes de Obtención de Apoyo Ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes a los cargos de Diputados Locales y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Jalisco, se desprende que los sujetos obligados que se mencionan a continuación, entregaron en tiempo y forma el señalado informe por lo que no se desprende conclusión sancionatoria alguna, este Consejo General concluye que no ha lugar a imponer sanción respecto a los Informes de Precampaña de los aspirantes a los cargos de Diputados Locales y Ayuntamientos en el estado de Jalisco que a continuación se detallan:
a)   Respecto de los Informes de obtención de Apoyo Ciudadano de los aspirantes al cargo de Diputados Locales de mayoría relativa en el estado de Jalisco:
- José Pedro Kumamoto Aguilar.
- Armando Daniel Cervantes Aguilar.
b)   Respecto de los Informes de obtención de Apoyo Ciudadano de los aspirantes al cargo de Ayuntamientos en el estado de Jalisco:
- José Francisco Sánchez Peña.
- José Zepeda Contreras.
- Javier Ruiz Cabrera.
- Jesús Oswaldo Silva Magaña.
7.     Que conforme a lo señalado en el Dictamen Consolidado correspondiente, este Consejo General analizó cada uno de los informes de los sujetos obligados por apartados específicos en los términos establecidos en el Plan de Trabajo de la Unidad Técnica de Fiscalización para la fiscalización de las precampañas de Apoyo Ciudadano en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Jalisco, el cual establece el siguiente orden:
·   Informes de obtención de Apoyo Ciudadano de los aspirantes al cargo de Diputados Locales de mayoría relativa, en el estado de Jalisco.
·   Informes de obtención de Apoyo Ciudadano de los aspirantes al cargo de Ayuntamiento, en el estado de Jalisco.
       En este contexto, los entes sujetos de fiscalización que presentaron irregularidades fueron los siguientes:
v    Informes de ingresos y egresos de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano de los aspirantes a Candidatos Independientes al cargo de Diputados Locales
Faltas Sustanciales(2)
Candidato
Inciso / No. de Conclusión
Descripción de la Conducta
Gerónimo Daniel Piña Rivas
a) /1
El aspirante omitió presentar el Informe de ingresos y egresos de los actos tendentes a la obtención del Apoyo Ciudadano al cargo de Diputado Local por el Distrito 8, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.
Adriana Herminia Higadera de Anda
a) /1
La aspirante omitió presentar el Informe de ingresos y egresos de los actos tendentes a la obtención del Apoyo Ciudadano al cargo de Diputada Local por el Distrito 8, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.
Zahida Ivonne Ramírez Salcedo
a) /1
La aspirante omitió presentar el Informe de ingresos y egresos de los actos tendentes a la obtención del Apoyo Ciudadano al cargo de Diputada Local por el Distrito 9, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.
 
v     Informes de ingresos y egresos de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano de los aspirantes a Candidatos Independientes al cargo de Ayuntamientos
Faltas Sustanciales
Candidato
Inciso / No. de Conclusión
Descripción de la Conducta
Renet Pérez Valencia
a) /1
El aspirante omitió presentar el Informe de ingresos y egresos de los actos tendentes a la obtención del Apoyo Ciudadano al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.
Luis Romeo Colossio Miranda
a) /1
El aspirante omitió presentar el Informe de ingresos y egresos de los actos tendentes a la obtención del Apoyo Ciudadano al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zapopan, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.
Macario Miguel Ángel Calzada Tejeda
a) /1
El aspirante omitió presentar el Informe de ingresos y egresos de los actos tendentes a la obtención del Apoyo Ciudadano al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.
Francisco José Arias Rama
a) /1
El aspirante omitió presentar el Informe de ingresos y egresos de los actos tendentes a la obtención del Apoyo Ciudadano al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tomatlán, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.
Gregorio Ballesteros Franco
c) /1
El aspirante C. Gregorio Ballesteros Franco, omitió presentar el Informe de ingresos y egresos de los actos tendentes a la obtención del Apoyo Ciudadano al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zapopan, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.
 
Faltas Formales
Candidato
Inciso/ No. de Conclusión
Descripción de la Conducta
Guillermo Cienfuegos Pérez
a)         3
El aspirante presentó diferencias en la Plantilla 1 "Reporte de Operación Semanal", contra las cifras registradas en la Plantilla 2 "Informe de ingresos y egresos para la obtención del apoyo ciudadano" por $128,992.00 en el "Sistema de Captura de Formatos y Almacenamiento de la Información de Precampaña.
a)         4
El aspirante omitió presentar el recibo correspondiente a la aportación realizada y reportarla por medio del "Sistema de Captura de Formatos y Almacenamiento de la Información de Precampaña", una aportación en especie, por concepto de uso de un inmueble utilizado como casa para la obtención de apoyo ciudadano, durante el periodo de obtención del apoyo ciudadano, por un monto $30,000.00.
a)         5
El aspirante presentó un recibo que no corresponde al formato establecido en la normatividad y un contrato sin el importe correspondiente a la utilización de equipo de sonido y templete en los eventos realizados, por $9,000.00, sin los requisitos establecidos en la normatividad electoral; asimismo, no reportó el registro contable por medio del "Sistema de Captura de Formatos y Almacenamiento de la Información de Precampaña", correspondientes a la Plantilla 1 "Reporte de Operación Semanal" y a la Plantilla 2 "Informe de ingresos y egresos para la obtención del apoyo ciudadano.
 
Guillermo Cienfuegos Pérez
a)         6
El aspirante presentó dos recibos simples de donación por $48,000.00 y $81,000.00, sin apegarse a los formatos establecidos en el Manual General de Contabilidad y omitió reportar las operaciones por medio del "Sistema de Captura de Formatos y Almacenamiento de la Información de Precampaña", correspondientes a la Plantilla 1 "Reporte de Operación Semanal" y en la Plantilla 2 "Informe de ingresos y egresos para la obtención del apoyo ciudadano
a)         8
El aspirante omitió presentar un recibo que no se apegó al formato establecido en la normatividad y un contrato que carece del importe correspondiente, así como reportar el ingreso por medio del "Sistema de Captura de Formatos y Almacenamiento de la Información de Precampaña", correspondientes a la Plantilla 1 "Reporte de Operación Semanal" y en la Plantilla 2 "Informe de ingresos y egresos para la obtención del apoyo ciudadano", por un monto de $10, 000.36.
 
Ahora bien, una vez acreditadas las faltas en que incurrieron los aspirantes a Candidatos Independientes, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció en los puntos Resolutivos, las sanciones correspondientes, como a continuación se precisan:
Resolutivo Primero
C. Gerónimo Daniel Piña Rivas
Inciso
Sanción
a) Falta Sustancial Conclusión 1
Se sanciona con la pérdida del derecho del aspirante infractor a ser registrado o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo como candidato independiente al cargo de Diputado Local en el estado de Jalisco en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.
 
Resolutivo Segundo
C. Adriana Herminia Higareda de Anda
Inciso
Sanción
a) Falta Sustancial Conclusión 1
Se sanciona con la pérdida del derecho de la aspirante infractora a ser registrada o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo como candidata independiente al cargo de Diputada Local en el estado de Jalisco en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.
 
Resolutivo Tercero
C. Zahida Ivonne Ramírez Salcedo
Inciso
Sanción
a) Falta Sustancial Conclusión 1
Se sanciona con la pérdida del derecho de la aspirante infractora a ser registrada o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo como candidata independiente al cargo de Diputada Local en el estado de Jalisco en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.
 
Resolutivo Cuarto
C. Renet Pérez Valencia
Inciso
Sanción
a) Falta Sustancial Conclusión 1
Se sanciona con la pérdida del derecho del aspirante infractor a ser registrado o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo como candidato independiente al cargo de Ayuntamiento en el estado de Jalisco en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.
 
Resolutivo Quinto
C. Luis Romeo Colossio Miranda
Inciso
Sanción
a) Falta Sustancial Conclusión 1
Se sanciona con la pérdida del derecho del aspirante infractor a ser registrado o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo como candidato independiente al cargo de Ayuntamiento en el estado de Jalisco en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015
 
Resolutivo Sexto
C. Macario Miguel Ángel Calzada Tejeda
Inciso
Sanción
a) Falta Sustancial Conclusión 1
Se sanciona con la pérdida del derecho del aspirante infractor a ser registrado o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo como candidato independiente al cargo de Ayuntamiento en el estado de Jalisco en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.
 
Resolutivo Séptimo
C. Francisco José Arias Rama
Inciso
Sanción
a) Falta Sustancial Conclusión 1
Se sanciona con la pérdida del derecho del aspirante infractor a ser registrado o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo como candidato independiente al cargo de Ayuntamiento en el estado de Jalisco en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.
 
Resolutivo Octavo
C. Guillermo Cienfuegos Pérez
Inciso
Sanción
a) Faltas Formales Conclusiones
3, 4, 5, 6 y 8
Amonestación pública
 
Resolutivo Noveno
C. Gregorio Ballesteros Franco
Inciso
Sanción
a) Falta Sustancial Conclusión 1
Se sanciona con la pérdida del derecho del aspirante infractor a ser registrado o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo como candidato independiente al cargo de Ayuntamiento en el estado de Jalisco en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.
 
Finalmente, del dictamen consolidado se desprendió una conducta por parte de los aspirantes a candidatos independientes de la cual se advierte la posible violación a ordenamientos legales ajenos a la competencia de la autoridad electoral federal, por lo que se ordenó dar vista a las autoridades competentes, de conformidad con los puntos Resolutivos Primero al Noveno de la Resolución INE/CG252/2015.(3) En este sentido las vistas ordenadas se dirigieron a las autoridades siguientes:
Nombre del Aspirante
a CI
Inciso/ No. de
Conclusión
Autoridad
Descripción de la vista
C. Gerónimo Daniel Piña
Rivas
a) / 1
Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del
estado de Jalisco
El aspirante omitió presentar el Informe de ingresos y egresos de los actos tendentes a la obtención del Apoyo Ciudadano al cargo de Diputado Local por el Distrito 8, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.
C. Adriana Herminia
Higareda De Anda
a) / 1
Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del
estado de Jalisco
La aspirante omitió presentar el Informe de ingresos y egresos de los actos tendentes a la obtención del Apoyo Ciudadano al cargo de Diputada Local por el Distrito 8, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.
C. Zahida Ivonne
Ramírez
a) / 1
Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del
estado de Jalisco
La aspirante omitió presentar el Informe de ingresos y egresos de los actos tendentes a la obtención del Apoyo Ciudadano al cargo de Diputada Local por el Distrito 9, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.
C. Renet Pérez Valencia
a) / 1
Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del
estado de Jalisco
El aspirante omitió presentar el Informe de ingresos y egresos de los actos tendentes a la obtención del Apoyo Ciudadano al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.
 
C. Luis Romeo Colossio
Miranda
a) / 1
Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del
estado de Jalisco
El aspirante omitió presentar el Informe de ingresos y egresos de los actos tendentes a la obtención del Apoyo Ciudadano al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zapopan, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.
C. Macario Miguel Ángel
Calzada
a) / 1
Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del
estado de Jalisco
El aspirante omitió presentar el Informe de ingresos y egresos de los actos tendentes a la obtención del Apoyo Ciudadano al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.
C. Francisco José Arias
Rama
a) / 1
Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del
estado de Jalisco
El aspirante omitió presentar el Informe de ingresos y egresos de los actos tendentes a la obtención del Apoyo Ciudadano al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tomatlán, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.
C. Guillermo Cienfuegos
Pérez
b) / 6
Unidad de Inteligencia
Financiera de la Secretaría
de Hacienda y Crédito
Público
El aspirante presentó dos recibos simples de donación por $48,000.00 y $81,000.00, respectivamente, sin apegarse a los formatos establecidos en el Manual General de Contabilidad y omitió reportar las operaciones en el "Sistema de Captura de Formatos y Almacenamiento de la Información de Precampaña", correspondientes a la Plantilla 1 "Reporte de Operación Semanal" y en la Plantilla 2 "Informe de ingresos y egresos para la obtención del apoyo ciudadano.
No obstante nuestra conclusión, es de observarse que se desconoce el origen de los recursos que recibe el aspirante a su cuenta personal como depósitos en efectivo por $129,600.00.
C. Gregorio Ballesteros
Franc
a) / 1
Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del
estado de Jalisco
El aspirante omitió presentar el Informe de ingresos y egresos de los actos tendentes a la obtención del Apoyo Ciudadano al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zapopan, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.
 
Atentamente,
Ciudad de México, 3 de noviembre de 2015.- El Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, Eduardo Gurza Curiel.- Rúbrica.
 
1     La presente síntesis contiene de forma descriptiva los elementos principales que integran la Resolución INE/CG252/2015, aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la sesión extraordinaria celebrada el trece de mayo de dos mil quince, la cual puede ser consultada en su texto íntegro en la liga siguiente: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-resoluciones/2015/06_Junio/CGex201506-17/CGex201506-17_dp_2_2.pdf
2     El análisis a detalle de las faltas sustanciales y formales en que incurrieron los aspirantes a los cargos de Diputados Locales y Ayuntamientos, se pueden consultar en los considerandos 17.1 y 17.2, correspondientes a la Resolución en comento.
 
3     En este sentido, si algún funcionario público o autoridad, tuviese conocimiento de la violación a alguna de las normas de orden público, se encuentran obligados a realizar actos tendentes a su inhibición, o bien para evitar la consumación o continuidad de un acto contrario a la ley. De conformidad con tal principio, si el asunto compete a la autoridad que tuvo conocimiento del acto contrario a la ley, debe entonces, imponer la sanción que en su caso corresponda; en caso de no ser competente, deberá comunicarlo a la autoridad que lo sea para que realice lo conducente, de acuerdo a sus atribuciones.

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