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DOF: 04/03/2016 |
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de los ingresos y egresos para el desarrollo de las actividades para la o SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de los ingresos y egresos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes a los cargos de Gobernador, diputados locales de mayoría relativa y ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Colima, identificada con el número INE/CG254/2015. INE/CG254/2015. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE LOS INGRESOS Y EGRESOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PARA LA OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO DE LOS ASPIRANTES A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES DE MAYORÍA RELATIVA Y AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE COLIMA, IDENTIFICADA CON EL NÚMERO INE/CG254/2015.(1) ANTECEDENTES I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. II. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local, así como de las campañas de los candidatos. III. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia. Asimismo, en esa fecha se publicó el Decreto por el cual se expide la Ley General de Partidos Políticos, en cuyo Título Octavo, Capítulos I, II y III, refieren a la fiscalización ordinaria de los Partidos Políticos, durante los Procesos Electorales, así como a los procedimientos de revisión de los informes de ingresos y gastos de los Partidos Políticos. IV. El treinta y uno de mayo de dos mil catorce, mediante decreto número 313, emitido por la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del estado de Colima se reformaron los artículos 1, 22, 23, 33, 86 bis, 87 y 89; de la Constitución Política del estado de Colima. VII. El catorce de junio de dos mil catorce, mediante decreto número 315, emitido por la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del estado de Colima se reformaron diversos artículos del Código Electoral del estado de Colima. Asimismo se adicionó el Libro Séptimo denominado "De las Candidaturas Independientes". VIII. El nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinaron normas de transición en materia de fiscalización; especificando en el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX que los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización. IX. En sesión extraordinaria referida en el antecedente anterior, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG203/2014 por el cual se determinan las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización; así como los gastos que se considerarán como de Precampañas en el Proceso Electoral 2014-2015 que inician en 2014; especificando en el artículo 1 que para el caso de los precandidatos y aspirantes a una candidatura independiente que sean parte de la referida temporalidad, les serán aplicables la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, así como Leyes, Reglamentos y Acuerdos locales que no se opongan a las Leyes Generales, prevaleciendo, en caso de oposición, las Leyes Generales. X. El Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima, en sesión ordinaria celebrada el doce de noviembre de dos mil catorce, mediante Acuerdo IEE/CG/A09/2014, aprobó el calendario integral para el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015. XI. En esa misma fecha, el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima, mediante Acuerdo IEE/CG/A09/2015, aprobó los plazos para las precampañas para el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015, para Gobernador el veintiséis de enero de dos mil quince, para Diputados al Congreso del estado y Ayuntamientos el cinco de febrero de dos mil quince. XII. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización que abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio de dos mil once por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011. En sesión pública, el diecinueve de diciembre de dos mil catorce, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, mediante el cual determinó modificar el Acuerdo señalado. XIII. En sesión extraordinaria celebrada el quince de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima, mediante Acuerdo IEE/CG/A017/2014 se establecieron los topes de gastos en los procesos de selección de candidatos independientes y en los procesos internos de selección de candidatos que puedan efectuar los Partidos Políticos, para los cargos de Gobernador, Diputados Locales y miembros del Ayuntamientos, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015. XIV. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la modificación al Acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al Recurso de Apelación SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, mediante el Acuerdo INE/CG350/2014. XV. En sesión extraordinaria celebrada el quince de enero de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Plan de Trabajo de la Unidad Técnica de Fiscalización, para la fiscalización de las precampañas y de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Colima. XVI. En sesión ordinaria celebrada, el diecisiete de enero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Colima, aprobó el Acuerdo IEE/CGA031/2015, mediante el cual se crea la Unidad Técnica de Recepción y verificación de respaldo ciudadano del Instituto Electoral del estado de Colima, para efectos del registro y verificación del cumplimiento de los requisitos para los aspirantes a candidaturas independientes. XVII. En sesión extraordinaria celebrada, el diecisiete de enero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Colima, aprobó el Acuerdo IEE/CG/A032/2015, relativo al registro de aspirantes a candidatos independientes a los cargos de Gobernador, Diputados Locales de Mayoría Relativa y de miembros de los Ayuntamientos. XVIII. El veintiuno de enero de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG13/2015, por el cual se determinan los gastos que se considerarán como de precampaña y para la obtención del apoyo ciudadano; así como los medios para el registro y clasificación de ingresos y gastos, respecto de las precampañas y obtención de apoyo ciudadano correspondientes al Proceso Electoral Federal y Local 2014-2015. En sesión pública, el veinticinco de febrero de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-21/2015, mediante el cual determinó modificar el Acuerdo señalado. XIX. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada, el veinticuatro de enero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Colima, aprobó el Acuerdo IEE/CG/A037/2015, mediante el cual se establece la cantidad mínima de respaldo ciudadano a candidaturas independientes. XX. El primero de marzo de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la modificación al Acuerdo INE/CG13/2015, por el que se determinan los gastos que se considerarán como de precampaña y obtención del apoyo ciudadano; así como los medios para el registro y clasificación de ingresos y gastos, respecto de las precampañas y obtención de apoyo ciudadano correspondientes al Proceso Electoral Federal y Local 2014-2015, mediante el Acuerdo INE/CG81/2015. XXI. El uno de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG136/2015 aprobó el ajuste a los plazos para la elaboración y aprobación del Dictamen Consolidado y Resolución, derivado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los precandidatos y aspirantes a candidatos independientes al cargo de Gobernador del Estado, Diputados Locales y Ayuntamientos, así como la aprobación del Dictamen Consolidado y Resolución correspondientes al Electoral Ordinario 2014-2015 en Colima. XXII. Una vez integrado el Dictamen Consolidado, la Unidad Técnica de Fiscalización elaboró el Proyecto de Resolución respectivo, el cual fue presentado a la Comisión de Fiscalización el veintiocho de abril de dos mil quince. XXIII. En la Décima Primera Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, celebrada el cinco de mayo de dos mil quince, se votó el Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución, en el siguiente sentido: La votación en lo general fue aprobada por unanimidad de votos de los Consejeros Electorales presentes. La votación en lo particular, respecto a sancionar a los aspirantes que presentaron su informe fuera de los plazos legales, previo requerimiento de autoridad, tal como se propone en el proyecto, fue aprobado por mayoría de votos, con el voto en contra del Consejero Electoral Enrique Andrade González. XXIV. En sesión Extraordinaria celebrada el 13 de mayo de dos mil quince, se sometió a consideración de este Consejo General del Instituto Nacional Electoral el Proyecto de Resolución propuesto por la Comisión de Fiscalización respecto de la revisión de los Informes de los Ingresos y Egresos de los aspirantes para la obtención del apoyo ciudadano al cargo de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Colima. CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, párrafos primero y penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales; fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales; así como ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten. 2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales. 3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. Mientras que el Apartado B, penúltimo párrafo del mismo ordenamiento máximo dispone que la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. 4. Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización. 5. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza de los procesos de fiscalización. 6. Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que los Partidos Políticos, aspirantes y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos. 7. Que de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso a), fracciones I, II, III y V de la Ley General de Partidos Políticos en relación con el 431, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, aspirantes deberán presentar informes de precampaña en los plazos establecidos y con los requisitos de comprobación necesarios, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados. 8. Que de conformidad con los artículos 250 y 251 del Reglamento de Fiscalización, los aspirantes deberán presentar informes de precampaña en los plazos establecidos y con los requisitos de comprobación necesarios, especificando los datos de identificación del origen, monto y destino de los recursos empleados. 9. Que los artículos 288; 289, numerales 1, inciso b), y 2; 291, numerales 1 y 2; 293, 295 y 296 del Reglamento de Fiscalización, establecen las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los aspirantes y candidatos independientes. 10. Que del análisis a las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes de los actos tendentes de Obtención de Apoyo Ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes a los cargos de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Colima, se desprende que los sujetos obligados que se mencionan a continuación, entregaron en tiempo y forma el señalado informe, de conformidad con lo establecido en los artículos 79, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con el 431, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Por lo anterior, habiéndose verificado el cumplimiento de las obligaciones que la normatividad electoral les impone a los sujetos obligados, y en virtud que del análisis, revisión y comprobación de los informes respectivos no se desprende conclusión sancionatoria alguna, este Consejo General concluye que no ha lugar a imponer sanción respecto a los Informes respecto de los ingresos y egresos de los aspirantes a los cargos de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Colima, que a continuación se detallan: a) Respecto de los Informes de obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes al cargo de Gobernador, en el estado de Colima: - Gabriel Salgado Aguilar. - Carlos Barbazan Martínez. b) Respecto de los Informes de obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes al cargo de Diputados Locales de mayoría relativa, en el estado de Colima: - Javier Antonio Delgado Valenzuela. 11. Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 44, numeral 1, inciso aa); 190, numeral 2; 191, numeral 1, inciso g); y 192, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como los artículos 7 y 8 del punto PRIMERO del Acuerdo INE/CG13/2015, es facultad de este Consejo General conocer de las infracciones e imponer las sanciones administrativas correspondientes por violaciones a los ordenamientos legales y reglamentarios derivadas de la revisión de los Informes respecto de los ingresos y egresos de los aspirantes a los cargos de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Colima, según el dictamen que haya elaborado la Unidad Técnica de Fiscalización. Así, una vez aprobado el Dictamen Consolidado y la Resolución respectiva, se informará al Instituto Electoral del estado de Colima para que en el ámbito de sus atribuciones, en su caso, ejecute las sanciones económicas impuestas y, en su caso, niegue o cancele el registro de los aspirantes a candidatos independientes cuando así se determine. Al efecto, para la individualización e imposición de las sanciones se observará lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Reglamento de Fiscalización y reglas locales, prevaleciendo las Leyes Generales, por lo que de conformidad con lo anterior, el salario mínimo general aplicable será el vigente en 2015 en el Distrito Federal, el cual forma parte de la zona económica A del país y equivale a $70.10 (setenta pesos 10/100 M.N.). 12. Que conforme a lo señalado en el Dictamen Consolidado correspondiente, este Consejo General analizó cada uno de los informes de los sujetos obligados por apartados específicos en los términos establecidos en el Plan de Trabajo de la Unidad Técnica de Fiscalización para la fiscalización de las precampañas y de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Colima, el cual establece el siguiente orden: ⢠Informes de obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes al cargo de Gobernador, en el estado de Colima. ⢠Informes de obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes al cargo de Diputados Locales de mayoría relativa, en el estado de Colima. ⢠Informes de obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes al cargo de Ayuntamiento, en el estado de Colima. En virtud de lo anterior, la autoridad fiscalizadora ejerció sus facultades de revisión, comprobación e investigación, con el objeto de verificar la veracidad de lo reportado por los sujetos obligados, así como el cumplimiento de las 12 diversas obligaciones que en materia de financiamiento y gasto se les imponen a los sujetos obligados por normatividad electoral; y una vez que la autoridad realizó los procedimientos de revisión establecidos por las disposiciones legales y otorgó su garantía de audiencia a los aspirantes a candidatos independientes, elaboró el Dictamen Consolidado correspondiente. Consecuentemente, derivado de la valoración a las observaciones realizadas se analizaron las conductas en ellas descritas y, en su caso, este Consejo General determinara lo conducente respecto de cada una de ellas, de conformidad con la Ley de Partidos, Ley General de Instituciones, el Reglamento y demás disposiciones aplicables. En este contexto, los entes sujetos de fiscalización que presentaron irregularidades fueron los siguientes: Previo a la descripción de las conductas infractoras en que incurrieron dichos aspirantes, es importante señalar la clasificación de las faltas, así como los elementos que se consideraron para individualizar la sanción. A) Clasificación de las faltas: Por cuestión de método y para facilitar el estudio de las diversas irregularidades encontradas en la revisión ordinaria de los Informes de Precampaña correspondientes al proceso electoral local ordinario 2014-2015 en el Estado de Colima, su demostración y acreditación se realizó por subgrupos temáticos. En este caso, las faltas sustantivas o de fondo, se estudiaron de forma individual, ya que se acreditaron irregularidades que transgredieron de forma directa y real los bienes jurídicos protegidos, esto es, cobraron especial relevancia y trascendencia las normas violentadas, pues dicha vulneración trajo aparejada una violación a los principios de certeza en la rendición de cuentas y transparencia en el uso y destino de los recursos de los partidos políticos. B) Elementos que se valoraron para la individualización de la sanción. Ahora bien, de la revisión llevada a cabo al dictamen consolidado referido y de las conclusiones ahí realizadas, se desprende lo siguiente: Ahora bien, de la revisión llevada a cabo al dictamen consolidado referido y de las conclusiones ahí realizadas, se desprende lo siguiente: Faltas Sustanciales(2) (Cargo de Diputados Locales) | Considerando/Conclusión Aspirante/Distrito | Inciso/tipo de falta | Descripción de la Conducta | 17.1.1, conclusión 1, Gustavo Rentería González Distrito XIV | a) Falta Sustancial | Omitió presentar el Informe de ingresos y egresos de los actos tendentes a la obtención del apoyo ciudadano | 17.1.2, conclusión 1, Erik Anzurez Sainz Distrito I | a) Falta Sustancial | 17.1.3, conclusión 3, Francisco Javier Ceballos Galindo Distrito VII | a) Falta Sustancial | Omitió presentar el Informe del período de obtención del apoyo ciudadano en tiempo, previo requerimiento de la autoridad. | 17.1.4, conclusión 1, Oscar Blas Eduardo de la Torre Cortés Distrito XIII | a) Falta Sustancial | Omitió presentar el Informe de ingresos y egresos de los actos tendentes a la obtención del apoyo ciudadano | 17.1.5, conclusión 3, Enrique Espinoza Villaseñor Distrito XI | a) Falta Sustancial | Omitió presentar el Informe del período de obtención del apoyo ciudadano en tiempo, previo requerimiento de la autoridad. | Faltas Sustanciales(3) (Cargo de Ayuntamientos) | Considerando/conclusión/ Aspirante/Ayuntamiento | Inciso/ Tipo de Falta | Descripción de la Conducta | 17.2.1, conclusión 1, Carlos Leonel Gómez Quiñones Manzanillo | a) Falta Sustancial | Omitió presentar el Informe de ingresos y egresos de los actos tendentes a la obtención del apoyo ciudadano | Ahora bien, una vez acreditadas las faltas en que incurrieron los aspirantes a los cargos de Gobernador, Diputados Locales de Mayoría Relativa y Ayuntamientos, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció en los puntos Resolutivos del Primero al Sexto, las sanciones correspondientes. A continuación se presentan las mismas: Diputados Locales | Aspirantes | Inciso | Sanción | Punto Resolutivo | Gustavo Rentería González | a) | Pérdida del derecho a ser registrado o en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo candidato independiente al cargo de Diputado Local en el estado de Colima en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015. | Primero | Erik Anzurez Sainz | a) | Segundo | Francisco Javier Ceballos Galindo | a) | Tercero | Oscar Blas Eduardo de la Torre Cortés | a) | Cuarto | Enrique Espinoza Villaseñor | a) | Quinto | Ayuntamientos | Aspirante | Inciso | Sanción | Punto Resolutivo | Carlos Leonel Gómez Quiñones | a) | Pérdida del derecho a ser registrado o en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo candidato independiente al cargo de Diputado Local en el estado de Colima en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015. | Sexto | Finalmente, del dictamen consolidado se desprendieron omisiones por parte de los aspirantes a candidatos independientes de las cuales se advierte la posible violación a ordenamientos legales ajenos a la competencia de la autoridad electoral federal, por lo que se ordenó dar vista al Instituto Electoral del estado de Colima para los efectos conducentes, de conformidad con el punto Resolutivo Octavo de la Resolución INE/CG254/2015(4), respecto de la omisión de presentar el informe de ingresos y egresos de los actos tendentes a la obtención del apoyo ciudadano; así como por omitir presentar el informe del período de obtención del apoyo ciudadano en tiempo, previo requerimiento de la autoridad Atentamente, Ciudad de México, a 3 de noviembre de 2015.- El Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, Eduardo Gurza Curiel.- Rúbrica. 1 La presente síntesis contiene de forma descriptiva los elementos principales que integran la Resolución INE/CG254/2015 aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la sesión extraordinaria celebrada el trece de mayo de dos mil quince, la cual puede ser consultada en su texto íntegro en la siguiente liga: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-resoluciones/2015/05_Mayo/CGex201505-13/CGex201505-13_rp_1_2.pdf. 2 El análisis a detalle de las faltas sustanciales en que incurrieron los aspirantes se pueden consultar en los considerandos 17.1.1, 17.1.2, 17.1.3, 17.1.4, 17.1.5 correspondientes a la Resolución en comento, en relación al inciso respectivo señalado en el cuadro. 3 El análisis a detalle de la falta sustancial en que incurrió el aspirante se puede consultar en el considerando 17.1.2 correspondiente a la Resolución en comento, en relación al inciso respectivo señalado en el cuadro. 4 En este sentido, si algún funcionario público o autoridad, tuviese conocimiento de la violación a alguna de las normas de orden público, se encuentran obligados a realizar actos tendentes a su inhibición, o bien para evitar la consumación o continuidad de un acto contrario a la ley. De conformidad con tal principio, si el asunto compete a la autoridad que tuvo conocimiento del acto contrario a la ley, debe entonces, imponer la sanción que en su caso corresponda; en caso de no ser competente, deberá comunicarlo a la autoridad que lo sea para que realice lo conducente, de acuerdo a sus atribuciones.
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