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DOF: 04/03/2016 |
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y egresos de los precandidatos a los cargos SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y egresos de los precandidatos a los cargos de diputados y de ayuntamientos correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Sonora, identificada con el número INE/CG258/2015. INE/CG258/2015. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PRECANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTADOS Y DE AYUNTAMIENTOS CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE SONORA, IDENTIFICADA CON EL NÚMERO INE/CG258/2015.(1) ANTECEDENTES I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. II. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local, así como de las campañas de los candidatos. III. El diecinueve de junio de dos mil catorce, mediante decreto número 173 de la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado de Sonora, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, disposiciones que reformaron, derogaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Sonora. IV. El nueve de julio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización; especificando en el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX que los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización. V. El veintiuno de enero de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo INE/CG13/2015, por el cual se determinan los gastos que se considerarán como de precampaña y para la obtención del apoyo ciudadano; así como los medios para el registro y clasificación de ingresos y gastos, respecto de las precampañas y obtención de apoyo ciudadano correspondientes al Proceso Electoral Federal y Local 2014-2015. En sesión pública, el veinticinco de febrero de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-21/2015, mediante el cual determinó modificar el acuerdo señalado. VI. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora, en sesión extraordinaria celebrada el veinticinco de septiembre de dos mil catorce, mediante acuerdo número 49 aprobó los lineamientos que deberán observarse en la propaganda electoral en espacios públicos. VII. El quince de noviembre de dos mil catorce, en sesión pública ordinaria se aprobó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora, identificado con el número 67, mediante el cual se determinan los topes de gastos de precampaña para las elecciones de gobernador, diputados por el principio de mayoría relativa y ayuntamientos en los municipios del estado de Sonora en el proceso electoral 2014-2015. VIII. El quince de enero de dos mil quince, en sesión pública ordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana aprobó el Acuerdo número IEEPC/CG/06/15, por el que se aprobaron los montos del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes, gastos de campaña electoral y actividades específicas para partidos políticos, así como gastos de campaña para candidatos independientes. IX. El doce de marzo de dos mil quince, en sesión pública ordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana aprobó el Acuerdo número IEEPC/CG/53/15, sobre la propuesta de la Comisión Especial de Fiscalización que modifica el cálculo del monto del financiamiento público de los partidos políticos para gastos ordinario y de campañas para el ejercicio 2015 así como para candidatos independientes en términos de la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora en el expediente RA-TP-13/2015, RA-PP-14/2015 acumulados, que se presentó a consideración del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana para su aprobación. X. En sesión extraordinaria celebrada el quince de enero de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Plan de Trabajo de la Unidad Técnica de Fiscalización para la Fiscalización de las Precampañas y de las actividades para la obtención del Apoyo Ciudadano del Proceso Electoral Local 2014-2015 en el Estado de Sonora. XI. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 1 de abril de 2015, aprobó el Acuerdo INE/CG146/2015 mediante el cual se ajustó los plazos para la elaboración y aprobación del Dictamen Consolidado y Resolución, derivado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los precandidatos y aspirantes a candidatos independientes al cargo de Diputados Locales y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en Sonora. XII. Una vez integrado el Dictamen Consolidado, la Unidad Técnica de Fiscalización elaboró el Proyecto de Resolución respectivo, el cual fue presentado a la Comisión de Fiscalización el cinco de mayo de dos mil quince. Lo anterior en cumplimiento con lo establecido en el artículo 199, numeral 1, incisos d) y g) de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales. XIII. Engrose. El cinco de mayo de dos mil quince, se celebró la décimo primera sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización, del Instituto Nacional Electoral, en cuyo punto del Orden del día relativo a la discusión, y en su caso, aprobación del Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y egresos de los precandidatos a los cargos de Diputados y de Ayuntamientos correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Sonora. En este sentido la Comisión determinó realizar un engrose al Dictamen y Proyecto de Resolución en los siguientes términos: 1) En la Conclusión 5 del Partido Movimiento Ciudadano relativo a los informes de precampaña de los precandidatos al cargo de ayuntamientos se abrirá un procedimiento oficioso en lo referente a las aportaciones recibidas por dicho instituto político. 2) Respecto de los precandidatos que no presentaron su informe de gastos, se otorgará derecho de audiencia, para que en un término de 48 horas, realicen las aclaraciones que a su derecho convengan. 3) En los casos de presentación extemporánea de informes, se eliminará la amonestación pública para los precandidatos, dejando únicamente la multa a los partidos políticos; y 4) Respecto a la Conclusión 2 del Partido Revolucionario Institucional, se modificó la sanción considerando el porcentaje que representa el financiamiento del partido infractor respecto del monto total de financiamiento otorgado a todos los partidos. CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, párrafos primero y penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partido Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales; fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales; así como ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten. 2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandata que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales. 3. Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización. 4. Que el artículo 192, numeral 1, incisos d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza de los procesos de fiscalización. 5. Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que entreguen los partidos políticos, aspirantes y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento así como de investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos. 6. Que los partidos políticos obligados a presentar los Informes de Precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos que postulen a los cargos de Diputados y Ayuntamientos correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Sonora, son aquellos con registro o acreditación local; siendo, por tanto, los sujetos que harán frente a las obligaciones que resultaren de la presente Resolución. Por tanto, toda mención a los partidos políticos, se entenderá realizada a aquellos con registro o acreditación local en el Estado de Sonora. 7. Que del análisis a las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes de Precampaña de Ingresos y Egresos de los precandidatos de los partidos políticos a los cargos de Diputados y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Sonora, se desprende que los sujetos obligados que se mencionan a continuación, entregaron en tiempo y forma el señalado informe. Por lo anterior, habiéndose verificado el cumplimiento de las obligaciones que la normatividad electoral les impone a los sujetos obligados, y en virtud de que del análisis, revisión y comprobación de los informes respectivos no se deprende conclusión sancionatoria alguna, este Consejo General concluye que no ha lugar a imponer sanción respecto a los Informes de Precampaña de los precandidatos del partido político al cargo de Diputados y Ayuntamientos en el estado de Sonora que a continuación se detalla: a) Respecto a los Informes de Precampaña de los precandidatos de partidos políticos al cargo de Diputados de mayoría relativa en el estado de Sonora: - Partido Revolucionario Institucional. b) Informes de Precampaña de los precandidatos de partidos políticos a los cargos de los Ayuntamientos (Presidente Municipal, Síndico y Regidor) en el estado de Sonora: - Partido Acción Nacional Aunado a lo anterior, hubo partidos políticos que informaron a la autoridad fiscalizadora electoral la nula realización de operaciones concernientes a la precampaña electoral a los cargos de Diputados y Ayuntamientos en el estado de Sonora. En consecuencia, la Unidad Técnica de Fiscalización constató en el "Sistema de captura de formatos y almacenamiento de la información de Precampaña" la ausencia de registro de "Informes de Precampaña para el cargo de Diputados y Ayuntamientos de los siguientes partidos políticos: a) Respecto a los partidos políticos al cargo de los Ayuntamientos (Presidente Municipal, Síndico y Regidor) en el estado de Sonora: - Partido de la Revolución Democrática - Partido Nueva Alianza - Partido Humanista - Partido Encuentro Social. b) Respecto a los partidos políticos al cargo de Diputados de mayoría relativa en el estado de Sonora: - Partido de la Revolución Democrática - Partido Nueva Alianza - Partido Humanista - Partido Encuentro Social 8. Que conforme a lo señalado en el Dictamen Consolidado correspondiente, este Consejo General analizó cada uno de los informes de los sujetos obligados por apartados específicos en los términos establecidos en el Plan de Trabajo de la Unidad Técnica de Fiscalización para la fiscalización de las precampañas de los partidos políticos en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015, el cual establece el siguiente orden: 1. Informes de Precampaña de los precandidatos de los partidos políticos al cargo de Diputados Locales en el estado de Sonora: 1.1 Partido Acción Nacional 1.2 Partido del Trabajo 1.3 Partido Verde Ecologista de México 1.4 Partido Movimiento Ciudadano 1.5 Partido Morena 2. Informes de Precampaña de los precandidatos de los partidos políticos a los cargos de Ayuntamientos, en el estado de Sonora: 2.1 Partido Revolucionario Institucional 2.2 Partido del Trabajo 2.3 Partido Verde Ecologista de México 2.4 Partido Movimiento Ciudadano 2.5 Partido Morena Previo a la descripción de las conductas infractoras en que incurrieron dichos institutos políticos, es importante señalar la clasificación de las faltas, así como los elementos que se consideraron para individualizar la sanción. A) Clasificación de las faltas. El estudio de las diversas irregularidades que se consideraron faltas sustantivas o de fondo, se estudiaron de forma individual, ya que se acreditaron irregularidades que transgredieron de forma directa y real los bienes jurídicos protegidos, esto es, cobraron especial relevancia y trascendencia las normas violentadas, pues dicha vulneración trajo aparejada una violación a los principios de certeza en la rendición de cuentas y transparencia en el uso y destino de los recursos de los partidos políticos. B) Elementos que se valoraron para la individualización de la sanción. Ahora bien, de la revisión llevada a cabo al dictamen consolidado referido y de las conclusiones ahí realizadas, se desprende lo siguiente: | Faltas Formales(2) | | Partido Político(3) | No. de Conclusión | Descripción de la Conducta | Diputados Locales | MORENA | 3 | Presentó 20 informes de precampaña de precandidatos al cargo de diputados locales de forma impresa y no mediante el "Sistema | Diputados Locales | PRI | 4 | El PRI presentó el registro de operaciones semanales de un precandidato, el cual no coincide contra las cifras registradas. | Ayuntamientos | MC | 4 | MC omitió presentar dos recibos de aportaciones en especie | Ayuntamientos | MORENA | 2 | Los sujetos obligados omitieron presentar seis informes de precampaña de precandidatos al cargo de Ayuntamientos de forma impresa y no mediante el "Sistema | | Faltas Sustanciales(4) | Cargo | Partido Político(5) | Inciso/ No. de Conclusión | Descripción de la Conducta | Diputados locales | PAN | a)2 | Omisión de presentar 2 "Informes de Precampaña previo requerimiento de la autoridad | PT | a)1 | Omisión de presentar 20 Informes de Precampaña | PVEM | a) 1 | Omisión de presentar un Informe de Precampaña previo requerimiento de la autoridad | b) 2 | Omisión de presentar un Informe de Precampaña | MC | a) 2 | Omisión de presentar 21 Informes de Precampaña sin que mediara requerimiento de la autoridad | MORENA | b) 2 | Omisión de presentar un Informe de Precampaña | Ayuntamientos | PRI | b) 2 | Omisión de presentar un Informe de Precampaña previo requerimiento de la autoridad | PT | a) 1 | Omisión de presentar 9 Informes de Precampaña | | PVEM | a) 1 | Omisión de presentar 2 Informes de Precampaña previo requerimiento de la autoridad | | MC | b) 2 | Omisión de presentar 4 Informes de Precampaña sin que mediara requerimiento de la autoridad | | MORENA | b) 3 | Omisión de presentar un Informe de Precampaña | Ahora bien, una vez acreditadas las faltas en que incurrieron los partidos políticos, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció en los puntos Resolutivos del Primero al Décimo, las sanciones correspondientes. A continuación se presentan los montos: Partido Acción Nacional Resolutivo Primero | Inciso a) Falta Sustancial | Sanción | Monto | Partido | Multa | 572 DSMGVDF $40,097.20 | Partido del Trabajo Resolutivo Segundo | Inciso a) Falta Sustancial | Sanción | Monto | Impugnación | Sentido | Acatamiento | CG | Sanción | Monto | A. Precandidatos | -Pérdida del derecho de los precandidatos infractores a ser registrados o, en su caso, si ya están hechos los registros, con la cancelación de los mismos. | NA | SUP-RAP-212/ 2015 SUP-JDC-1016/ 2015 SUP-RAP-209/ 2015 SUP-JDC-1017/ 2015 y SUP-JDC- 1018/2015 | Se revoca | INE/ CG337/ 2015 | Queda sin efectos la sanción respecto de la pérdida de registro a los 20 precandidatos | NA | B. Partido | Multa | 2,047 DSMGVDF $143,494.70 | Se confirma | Multa | 2,047 DSMGVDF $143,494.70 | Partido Verde Ecologista de México Resolutivo Tercero | Falta Sustancial | Sanción | Monto | a) Partido Conclusión 1 | Multa | 55 DSMGVDF $3,855.50 | b) Precandidato conclusión 2 | Pérdida del derecho del precandidatos infractores a ser registrados o, en su caso, si ya están hechos los registros, con la cancelación de los mismos. | NA | c) Partido Conclusión 2 | Multa | 145 DSMGVDF $10,164.50 | Partido Movimiento Ciudadano Resolutivo Cuarto | Inciso a) Falta Sustancial | Sanción | Monto | Partido | Multa | 508 DSMGVDF $35,610.80 | Partido Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) Resolutivo Quinto | Inciso | Sanción | Monto | Impugnación | Sentido | Acatamiento | CG | Sanción | Monto | a) Falta Formal Partido | Multa | 10 DSMGVDF $701.00 | SUP-RAP-212/ 2015 SUP-JDC-1016/ 2015 SUP-RAP-209/ 2015 SUP-JDC-1017/ 2015 y SUP- JDC-1018/2015 | Confirma | INE/ CG337/ 2015 | NA | NA | b) Falta Sustancial Precandidato | -Pérdida del derecho a ser registrada a la precandidata María Esthela Mar Castañeda | | | Queda sin efectos la sanción respecto de la pérdida de registro a la precandidata. | | b) Falta Sustancial Partido | Multa | 39 DSMGVDF $2,733.90 | | -Multa | 10 DSMGVDF $701.00 | Partido Revolucionario Institucional Resolutivo Sexto | Inciso | Sanción | Monto | a) Falta Formal | Multa | 10 DSMGVDF $701.00 | b) Falta Sustancial | Multa | 2,644 DSMGVDF $185,344.40 | Partido del Trabajo Resolutivo Séptimo | Inciso a) Falta Sustancial | Sanción | Monto | Impugnación | Sentido | Acatamiento | CG | Sanción | Monto | A. Precandidatos | -Pérdida del derecho de los precandidatos infractores a ser registrados o, en su caso, si ya están hechos los registros, con la cancelación de los mismos. | NA | SUP-RAP-212/ 2015 SUP-JDC- 1016/2015 SUP-RAP-209/ 2015 SUP-JDC- 1017/2015 y SUP-JDC- 1018/2015 | Se revoca | INE/ CG337/ 2015 | Queda sin efectos la sanción respecto de la pérdida de registro a los 20 precandidatos. | NA | B. Partido | Multa | 6288 DSMGVDF $440,788.80 | Se confirma | | | Partido Verde Ecologista de México Resolutivo Octavo | Inciso a) Falta Sustancial | Sanción | Monto | Partido | Multa | 523 DSMGVDF $36,662.30 | Partido Movimiento Ciudadano Resolutivo Noveno | Inciso | Sanción | Monto | a) Falta Formal | Multa | 10 DSMGVDF $701.00 | b) Falta Sustancial | Multa | 1213 DSMGVDF $85,031.30 | Partido Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) Resolutivo Décimo | Inciso | Sanción | Monto | Impugnación | Sentido | Acatamiento | CG | Sanción | Monto | a) Falta Formal Partido | Multa | 10 DSMGVDF $701.00 | SUP-RAP-212/ 2015 SUP-JDC-1016/ 2015 SUP-RAP-209/ 2015 SUP-JDC-1017/ 2015 y SUP- JDC-1018/2015 | Confirma | INE/ CG337/ 2015 | NA | NA | b) Falta Sustancial Precandidato | -Pérdida del derecho a ser registrado al precandidato Jacobo Mendoza Ruíz. | | Se revoca | Queda sin efectos la sanción respecto de la pérdida de registro al precandidato Jacobo Mendoza Ruíz. | | b) Falta Sustancial Partido | Multa | 627 DSMGVDF $43,952.70 | Se revoca | -Multa | 10 DSMGVDF $701.00 | Por otra parte, las multas impuestas se calculan en días de salario mínimo vigente para el Distrito federal (DSMVDF) en el año en que cometió la falta, en el caso que nos ocupa corresponde al año dos mil quince. Ahora bien, de la revisión al dictamen consolidado se observaron diversas conductas de los partidos políticos que no permitieron a la autoridad electoral obtener certeza sobre lo registrado en los Informes de Precampaña correspondientes al proceso electoral local ordinario 2014-201 en el estado de Sonora; por lo que al ser situaciones que pudieran configurar violaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General de Partidos Políticos y al Reglamento de Fiscalización, sobre el origen, monto y aplicación de los recursos de los partidos políticos, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en pleno uso de sus facultades, ordenó el inicio de un procedimiento oficioso,(6) de conformidad con el punto Resolutivo Noveno de la resolución INE/CG258/2015. A continuación se presenta el tema relacionado con el procedimiento en comento Procedimientos Oficiosos | Partido Político | Inciso/No. de Conclusión | Descripción de la conducta | MC | c) 5 | MC omitió proporcionar las cotizaciones que avalen el criterio de valuación utilizado para el registro de las aportaciones recibidas por $201,643.81" | Finalmente, del dictamen consolidado se desprendieron conductas por parte de los partidos políticos de las cuales se advierte la posible violación a ordenamientos legales ajenos a la competencia de la autoridad electoral federal, por lo que se ordenó dar vista a las autoridades competentes. En este sentido las vistas ordenadas se dirigieron a las autoridades siguientes: Partido Político | Inciso/ No. de Conclusión | Autoridad | Descripción de la vista | PT | a) 1 | IEEPC Sonora | "1. Los sujetos obligados omitieron presentar 20 Informes de Precampaña de precandidatos al cargo de Diputado Local." | PVEM | a) 1 | IEEPC Sonora | "1. El partido omitió presentar un "Informe de Precampaña" para el cargo de Diputado Local, previo requerimiento de la autoridad." | PVEM | b) 2 | IEEPC Sonora | "2.Los sujetos obligados omitieron presentar un "Informe de Precampaña" de un precandidato registrado al cargo de Diputado Local." | MORENA | b) 2 | IEEPC Sonora | "Los sujetos obligados omitieron presentar 1 Informe de Precampaña de precandidato al cargo de Diputado Local." | PT | a) 1 | IEEPC Sonora | Los sujetos obligados omitieron presentar 9 Informes de Precampaña de precandidatos al cargo de Ayuntamiento. | PRI | a) 4 | IEEPC Sonora | "4. El PRI presentó el registro de operaciones semanales de un precandidato, "Plantilla 1 "Reporte de Operación Semanal", el cual no coincide contra las cifras registradas en la Plantilla 2 "Informe de Precampaña". | MORENA | b) 3 | IEEPC Sonora | "El partido omitió presentar el Informe de Precampaña de precandidato al cargo de Ayuntamiento." | Atentamente, Ciudad de México, 3 de noviembre de 2015.- El Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, Eduardo Gurza Curiel.- Rúbrica. 1 La presente síntesis contiene de forma descriptiva los elementos principales que integran la Resolución CG258/2015, aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la sesión extraordinaria celebrada el trece de mayo de dos mil quince, la cual puede ser consultada en su texto íntegro en la liga siguiente: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-resoluciones/2015/05_Mayo/CGex201505-13/CGex201505-13_rp_1_4.pdf 2 El análisis a detalle de las faltas formales en que incurrieron los partidos políticos se puede consultar en los considerandos 18.1.5, 18.2.1, 18.2.4 y 18.2.5 en los incisos a), correspondientes a la Resolución en comento. 3 Por cuestiones de método, se enuncian las siglas de los partidos políticos correspondientes: (MORENA) Movimiento Regeneración Nacional; (PRI) Partido Revolucionario Institucional y (MC) Movimiento Ciudadano 4 El análisis a detalle de las faltas sustanciales en que incurrieron los partidos políticos se puede consultar en los considerandos 18.1.1 al 18.2.5 correspondientes a la Resolución en comento, en relación al inciso respectivo señalado en el cuadro. 5 Por cuestiones de método, se enuncian las siglas de los partidos políticos correspondientes: (PAN) Partido Acción Nacional; (PT) Partido del Trabajo; (PVEM) Partido Verde Ecologista de México; (MC) Movimiento Ciudadano y (MORENA) Movimiento Regeneración Nacional. 6 Al respecto, resulta aplicable el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia identificada con el número SUP-RAP-062/2005, en el que estableció la posibilidad de que la autoridad electoral inicie oficiosamente un procedimiento de investigación tendiente a determinar los casos en los que las faltas âformalesâ pudieran constituir también una irregularidad âsustantivaâ.
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