DOF: 10/03/2016
ACUERDO por el que se delega en el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de conocer de los incumplimientos y violaciones a las disposiciones normativas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así c

ACUERDO por el que se delega en el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de conocer de los incumplimientos y violaciones a las disposiciones normativas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como la facultad de imponer a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y al personal que preste a estos sus servicios, las sanciones administrativas que correspondan, en términos de lo dispuesto en los artículos 52, 99, 100, 100 A, 100 B, 100 BIS y 100 TER de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO LA FACULTAD DE CONOCER DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y VIOLACIONES A LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE REGULAN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, ASI COMO LA FACULTAD DE IMPONER A LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO Y AL PERSONAL QUE PRESTE A ESTOS SUS SERVICIOS, LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 52, 99, 100, 100 A, 100 B, 100 BIS Y 100 TER DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.
La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, reunida en su primera sesión ordinaria del 2016 y contando con el quórum legal requerido en el artículo 9o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 6o., 8o. fracciones III, VII, penúltimo y último párrafos, 52, 99, 100, 100 A, 100 B, 100 bis y 100 ter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; los artículos 2 fracciones I y III, 4 párrafos primero, tercero, cuarto y sexto y 35 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de noviembre de 2015, en relación con los artículos 11 y 12 fracciones I, VIII, XIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y con el artículo 8 primer y tercer párrafos del mencionado Reglamento Interior, y
CONSIDERANDO
Que la facultad de conocer de las violaciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a las leyes de seguridad social, al Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y a las demás disposiciones generales que regulan los sistemas de ahorro para el retiro en las cuales incurran los participantes en los referidos sistemas y el personal que preste a estos sus servicios, así como la facultad de imponer las sanciones correspondientes, son competencia de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro por conducto de su Junta de Gobierno, tal y como lo dispone el artículo 8o. fracciones III y VII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
Que las facultades de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para conocer de violaciones e imponer las sanciones correspondientes que le otorga la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, pueden ser delegadas en el Presidente de dicho órgano desconcentrado, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación;
Que el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro debe proveer el eficaz cumplimiento de los preceptos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y dar debido cumplimiento a las facultades que ésta le delegue, ya sea directamente o a través de las diversas unidades administrativas que integran la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
Que con el objeto de proveer el eficaz ejercicio de las facultades y el cabal cumplimiento de los fines de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, es conveniente que exista una distribución de funciones que permitan el desahogo oportuno de los asuntos que son competencia de esta Comisión, por lo
que la Junta de Gobierno de dicho órgano desconcentrado expidió el siguiente:
ACUERDO
La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro delega en el Presidente de dicho órgano desconcentrado, la facultad de conocer de los incumplimientos y violaciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, su Reglamento y las disposiciones generales que regulan los sistemas de ahorro para el retiro, así como la facultad de imponer a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro y al personal que preste a estos sus servicios, las amonestaciones y sanciones administrativas que correspondan, en términos de lo dispuesto en los artículos 52, 99, 100, 100 A, 100 B, 100 bis y 100 ter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 12 último párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el Presidente podrá delegar estas facultades en los Vicepresidentes y Directores Generales de la Comisión, mediante acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
La presente delegación de facultades se hace sin perjuicio del ejercicio directo de las mismas por parte de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro deberá informar del estado de los asuntos y del ejercicio de las facultades que le han sido delegadas.
Con el fin de dar debida publicidad al presente Acuerdo delegatorio, se instruye al Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para que, en términos de lo dispuesto por los artículos 8o. fracciones III, VII y penúltimo párrafo, 9o. párrafo tercero y 12 fracción XIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 4 párrafos tercero y sexto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, gestione la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo delegatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deja sin efectos el "Acuerdo por el que se delega en el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de conocer de los incumplimientos y violaciones a las disposiciones normativas que regulan los sistemas de ahorro para el retiro, así como la facultad de imponer a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro las sanciones administrativas que correspondan, en términos de lo dispuesto en los artículos 52, 99, 100 y 100 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de octubre de 2008.
El presente Acuerdo delegatorio de facultades fue aprobado en términos del Acuerdo número Quinto, tomado por unanimidad de votos en la primera sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, celebrada el día 17 de febrero de 2016, en la cual existió el quórum legal para la celebración de dicha sesión, según consta en el acuerdo tomado por la Junta de Gobierno, habiéndose ordenado la publicación del presente Acuerdo delegatorio para efectos de su ejecución, todo lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7o., 8o., 9o. y 12 fracción XIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como por el artículo 4 párrafos primero, segundo y tercero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
 
Ciudad de México, a 4 de marzo de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica.
 

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