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DOF: 10/03/2016
RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos y montos mínimos de contratos de cobertura eléctrica que los suministradores deberán celebrar relativos a l

RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos y montos mínimos de contratos de cobertura eléctrica que los suministradores deberán celebrar relativos a la energía eléctrica, potencia y certificados de energía limpia que suministrarán a los centros de carga que representen y su verificación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

RESOLUCIÓN Núm. RES/008/2016.
RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y MONTOS MÍNIMOS DE CONTRATOS DE COBERTURA ELÉCTRICA QUE LOS SUMINISTRADORES DEBERÁN CELEBRAR RELATIVOS A LA ENERGÍA ELÉCTRICA, POTENCIA Y CERTIFICADOS DE ENERGÍA LIMPIA QUE SUMINISTRARÁN A LOS CENTROS DE CARGA QUE REPRESENTEN Y SU VERIFICACIÓN
RESULTANDO
PRIMERO. Que, con fecha 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía.
SEGUNDO. Que, con fecha 11 de agosto de 2014, se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 22, fracciones I, III y XXVI, inciso a), de la LORCME, 12, fracción XXI, de la LIE, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal con autonomía técnica, operativa y de gestión, y con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, facultada para establecer los requisitos de los Contratos de Cobertura Eléctrica que celebrarán los Suministradores, así mismo verificar su cumplimiento.
SEGUNDO. Que el artículo 52, de la LIE, señala que la Comisión establecerá los requisitos y montos mínimos de Contratos de Cobertura Eléctrica que los Suministradores deberán celebrar relativos a la energía eléctrica y Productos Asociados que suministrarán a los Centros de Carga que representen, y verificará su cumplimiento.
TERCERO. Que el artículo 53, de la LIE, establece que los Suministradores de Servicios Básicos celebrarán Contratos de Cobertura Eléctrica exclusivamente a través de subastas que llevará a cabo el CENACE. Los términos para llevar a cabo dichas subastas y asignar los Contratos de Cobertura Eléctrica respectivos se dispondrán en las Reglas del Mercado.
CUARTO. Que el artículo 125 de la LIE señala que se fomentará la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica a largo plazo que incluyan Certificados de Energías Limpias.
QUINTO. Que el artículo Décimo Noveno Transitorio, de la LIE, establece que los Suministradores de Servicios Básicos tendrán la opción de celebrar Contratos Legados para el Suministro Básico bajo la figura de Contratos de Cobertura Eléctrica, con precios basados en los costos y contratos respectivos, que abarcan la energía eléctrica y Productos Asociados de cada Central Eléctrica Legada y cada Central Externa Legada.
SEXTO. Que, con fecha 12 de octubre de 2015, la Comisión envió por la herramienta electrónica COFEMERMIR a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), el anteproyecto de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos y montos mínimos de Contratos de
Cobertura Eléctrica que los Suministradores deberán celebrar relativos a la energía eléctrica, Potencia y Certificados de Energía Limpia que suministrarán a los Centros de Carga que representen y su verificación, cuando se requiera en términos de la LIE, así como el formato de Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR).
SÉPTIMO. Que, mediante oficio COFEME/16/0039, de fecha 7 de enero de 2016, la Cofemer emitió el Dictamen Total Final sobre el anteproyecto de la presente Resolución y su correspondiente MIR, e indicó que se podía continuar con el procedimiento para su publicación en el DOF de conformidad con lo previsto en el artículo 69-L, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Por lo anterior y con fundamento en los artículos 14, 16 y 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 14, 22, fracciones I, II, III, IV, VII, IX, X, XXVI, inciso a) y XXVII, 27, 41, fracción III y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 3, 12, fracción XXI, 52, 53, 125 y Décimo Noveno Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica; 4, 13, 16, 69 H y 69 L de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 2, 3, 6, fracciones I y IX, 16, fracciones I, 34, fracción XIV y 35, fracción XXII, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión:
RESUELVE
PRIMERO. Se expiden las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos y montos mínimos de Contratos de Cobertura Eléctrica que los Suministradores deberán celebrar relativos a la energía eléctrica, Potencia y Certificados de Energía Limpia que suministrarán a los Centros de Carga que representen y su verificación, cuando se requiera en términos de la Ley de La Industria Eléctrica, mismas que se anexan a la presente y se tienen aquí reproducidas como si a la letra se insertaren, formando parte integrante de la presente Resolución.
SEGUNDO. Publíquese la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial de la Federación:
Anexo I. Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los requisitos y montos mínimos de Contratos de Cobertura Eléctrica que los Suministradores deberán celebrar relativos a la Energía Eléctrica, Potencia y Certificados de Energía Limpia que suministrarán a los Centros de Carga que representen y su verificación.
TERCERO. La presente Resolución y su Anexo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. El presente acto administrativo solo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, que en su Transitorio Segundo abrogó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y, consecuentemente, el recurso de reconsideración previsto en dicha ley. El expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía ubicadas en Av. Horacio 1750, colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, México, D.F.
QUINTO. Inscríbase la presente Resolución bajo el Núm. RES/008/2016 en el Registro al que se refieren los artículos 11, 22, fracción XXVI, inciso a), y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 59, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
México, Distrito Federal, a 14 de enero de 2016.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Noé Navarrete González, Jesús Serrano Landeros, Guillermo
Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/008/2016
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y MONTOS MÍNIMOS DE CONTRATOS DE COBERTURA ELÉCTRICA QUE LOS SUMINISTRADORES DEBERÁN CELEBRAR RELATIVOS A LA ENERGÍA ELÉCTRICA, POTENCIA Y CERTIFICADOS DE ENERGÍA LIMPIA QUE SUMINISTRARÁN A LOS CENTROS DE CARGA QUE REPRESENTEN Y SU VERIFICACIÓN.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Primera. El presente instrumento tiene como propósito establecer los requisitos de cobertura que deberán cumplir los Suministradores en relación con los Centros de Carga que representan en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), con fundamento en los artículos 12, fracción XXI, y 52 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
Segunda. Las presentes disposiciones administrativas (Disposiciones) son de carácter general obligatorio para todas las personas que cuenten con un permiso de Suministro otorgado por la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión).
Tercera. La Comisión pondrá a disposición de los Suministradores un micrositio electrónico para los efectos de estas Disposiciones en la dirección electrónica http://www.cre.gob.mx/requisitoscoberturas.html. A menos que la Comisión lo solicite específicamente de otra forma, toda la información requerida será entregada por los Suministradores a través de este medio.
Capítulo II
Estimación de Demanda y Montos de Cobertura
Cuarta. Anualmente, los Suministradores de Servicios Calificados y de Servicios Básicos deberán estimar su demanda de energía, potencia y Certificados de Energía Limpia (CEL) para cada uno de los siguientes 18 años calendario. Dicha estimación, memoria de cálculo y los detalles de la metodología utilizada deberá ser informada a la Comisión a más tardar el 30 de junio de cada año a través del micrositio electrónico establecido en la Disposición Tercera anterior.
Las estimaciones de demanda, de los Suministradores de Servicios Calificados, deberán cubrir como mínimo las cantidades incluidas en los contratos de suministro que ya tengan suscritos con Usuarios Calificados.
Quinta. Para la estimación de demanda de energía el Suministrador deberá tomar en cuenta tanto el consumo máximo (MWh por hora) como el factor de carga promedio en cada año, entre otros factores que considere relevantes, e incluirá soportes metodológicos de las proyecciones. El Suministrador podrá desglosar estas estimaciones de demanda por tramo de demanda o por mes o temporada, o en formatos que permitan determinar los montos cubiertos mediante los Contratos de Cobertura Eléctrica suscritos.
Sexta. Para la estimación de su demanda de potencia en cada uno de los siguientes 18 años, el Suministrador se basará en el requerimiento de potencia establecido para el año calendario siguiente (año 1 para efectos de cobertura), en las Disposiciones Administrativas que al efecto emita la Comisión.
Séptima. Para el cálculo de su demanda de CEL, el Suministrador se basará en el Requisito de CEL establecido por la Secretaría de Energía (Secretaría), vigente al momento de dicho cálculo y su propia estimación de la demanda de energía en los Centros de Carga que representa.
Octava. Con base en dichas estimaciones de demanda y los requisitos de cobertura señalados en los Capítulos III, IV y V de estas Disposiciones para cada modalidad de Suministro, cada Suministrador calculará anualmente la cantidad mínima de energía, potencia y CEL a contratar de forma anticipada para cada uno de los siguientes 18 años.
Para efectos de lo anterior, previo al primer año de vigencia de los requisitos, los Suministradores deberán suscribir los Contratos de Cobertura Eléctrica para los siguientes 18 años, con base en las estimaciones de demanda y atendiendo, según corresponda, los requisitos establecidos en los Capítulos III, IV y V de estas Disposiciones.
En el siguiente año, los Suministradores deberán suscribir nuevos Contratos de Cobertura Eléctrica o modificar los ya existentes, con la finalidad de cubrir la diferencia entre lo previamente contratado y la cantidad
de que resulte de aplicar el porcentaje de requisito para cada año a las nuevas estimaciones. El proceso se repite anualmente.
Novena. Cuando las estimaciones de demanda de un Suministrador sean menores del 90 % de la energía, potencia o CEL suministrados en el año previo, y el Suministrador no presente ante la Comisión pruebas documentales fehacientes que expliquen dicha disminución en la demanda, la Comisión podrá realizar los ajustes que considere adecuados a dichas estimaciones y el Suministrador correspondiente deberá suscribir los Contratos de Cobertura Eléctrica con base en las estimaciones modificadas.
Capítulo III
Requisitos de Cobertura para el Suministro Básico
Décima. Los Suministradores de Servicios Básicos están obligados a tener suscritos, antes del 31 de diciembre de cada año, los Contratos de Cobertura Eléctrica para la compra anticipada de los siguientes porcentajes de su demanda estimada de energía, potencia y CEL para los 18 años calendario subsecuentes:
Años
Energía
Potencia
CEL
1
100 %
100 %
100 %
2
100 %
100 %
100 %
3
100 %
100 %
100 %
4
Monto de CEL (1)
90 %
90 %
5 a 6
Monto de CEL
70 %
70 %
7 a 9
Monto de CEL
70 %
50 %
10 a 12
Monto de CEL
30 %
30 %
13 a 18
Monto de CEL
30 %
30 %
(1)  Significa un requerimiento en MWh igual al número de CEL necesarios para cubrir el requisito del año correspondiente
Décima Primera. Los Contratos de Cobertura Eléctrica suscritos por los Suministradores de Servicios Básicos para el cumplimiento de este requisito podrán ser Contratos Legados para el Suministro Básico, asignados en los términos del artículo Décimo Noveno Transitorio de la LIE, de conformidad con los términos, plazos, criterios, bases y metodologías que establezca la Secretaría, o resultado de las Subastas de Mediano y Largo Plazo realizadas por el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 y 108, fracción VIII, de la LIE.
Décima Segunda. Los Contratos de Cobertura Eléctrica suscritos por los Suministradores de Servicios Básicos para el cumplimiento de este requisito deberán cumplir con lo siguiente:
1.     Podrán estipular que el precio pagado por el Suministrador sea fijo o indexado a precios de combustibles u otros indicadores económicos. El precio pagado por el Suministrador no podrá ser indexado a los precios de energía eléctrica en el MEM.
2.     Ser ejercibles por el Suministrador hasta el consumo máximo (MWh por hora) contratado, ya sea libremente o en función de su propia demanda.
3.     Los Contratos de Cobertura de potencia con plazo de 4 años o más deberán estipular que el vendedor cuenta o contará con una Central Eléctrica que tenga la capacidad de producir dicha Potencia en el plazo correspondiente.
4.     Los Contratos de Cobertura de CEL con plazo de 4 años o más deberán estipular que el vendedor cuenta o contará con Central Eléctrica que tenga la capacidad de producir la energía que dará derecho a dichos certificados en el plazo correspondiente. Los Contratos de Cobertura Eléctrica que se presenten para el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas Disposiciones deberán estipular que el vendedor otorga al comprador una garantía de cumplimiento a través de un instrumento líquido.
5.     Los demás requisitos relacionados con los términos, plazos, criterios, bases y metodologías establecidos por la Secretaría de Energía, de conformidad con los artículos 11, fracción XVI y Disposición Transitoria Décimo Novena de la LIE, aplicables a los Contratos de Cobertura Eléctrica
producto de Contratos Legados para el Suministro Básico.
Tanto los Contratos de Cobertura Eléctrica producto de las subastas que realice el Cenace, como los Contratos de Cobertura Eléctrica producto de Contratos Legados para el Suministro Básico se sujetarán a lo establecido en la LIE y las Reglas del Mercado aplicables.
Capítulo IV
Requisitos de Cobertura para el Suministro Calificado
Décima Tercera. Los Suministradores de Servicios Calificados están obligados a tener suscritos, antes del 31 de diciembre de cada año, los Contratos de Cobertura Eléctrica que garanticen la compra anticipada de los siguientes porcentajes de su demanda estimada de energía, potencia y CEL para los 18 años calendario subsecuentes.
Años
Energía
Potencia
CEL
1 a 3
60 %
60 %
60 %
4 a 6
Monto de CEL
50 %
50 %
7 a 9
Monto de CEL
40 %
40 %
10 a 12
Monto de CEL
30 %
30 %
13 a 18
Monto de CEL
20 %
20 %
 
Décima Cuarta. Los Suministradores de Servicios Calificados podrán suscribir libremente los Contratos de Cobertura Eléctrica necesarios para cubrir los requisitos anteriores.
Capítulo V
Requisitos de Cobertura para el Suministro de Último Recurso
Décima Quinta. No existe requisito de cobertura para el Suministro de Último Recurso
Capítulo VI
Verificación y el Cumplimiento
Décima Sexta. Los Suministradores deberán entregar a la Comisión, en formato electrónico, una copia de los contratos suscritos para el cumplimiento de los requisitos de cobertura, a más tardar 10 días hábiles después de su celebración.
La Comisión se reserva el derecho de solicitar una copia física de los Contratos de Cobertura Eléctrica.
Décima Séptima. Para garantizar el cumplimiento de los requisitos de cobertura antes señalados, la Comisión realizará anualmente una verificación. La Comisión podrá realizar verificaciones adicionales si así lo determina. Estas verificaciones las podrá realizar por si misma o a través de un tercero designado por la Comisión.
Décima Octava. A más tardar durante el mes de abril de cada año, la Comisión verificará que los Suministradores hayan suscrito los Contratos de Cobertura Eléctrica a que están obligados de acuerdo con estas Disposiciones. Para estos efectos, los contratos suscritos por los suministradores, cuyas copias hayan sido entregadas a la Comisión, se contrastarán con el requisito establecido en estas Disposiciones y con las estimaciones de demanda correspondientes.
Décima Novena. El incumplimiento de los requisitos de cobertura establecidos en estas Disposiciones será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 165 de la LIE.
Disposiciones Transitorias
Primera. Los requisitos de energía y potencia comienzan seis meses después del inicio del Mercado Eléctrico Mayorista.
Para estos efectos y por única vez, las primeras estimaciones de demanda deberán ser informadas a la Comisión a más tardar tres meses después del inicio del Mercado Eléctrico Mayorista, y los Contratos de Cobertura deberán estar suscritos a más tardar seis meses después del inicio del Mercado Eléctrico Mayorista.
Segunda. El requisito de cobertura de CEL comienza en el año 2018.
 
________________________________________
 

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