DOF: 11/03/2016
DECRETO por el que se declara el 6 de marzo de cada año como el "Día Nacional de la Ganadería"

DECRETO por el que se declara el 6 de marzo de cada año como el "Día Nacional de la Ganadería".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o. y 3o., fracción I de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable tiene entre sus principales objetivos promover el desarrollo rural sustentable del país, que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, así como todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural, por ser de interés público;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su meta "México Próspero", en el objetivo construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, establece como una de sus estrategias la de impulsar la productividad en el sector agroalimentario, mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico;
Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tiene como atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria;
Que en términos de la Ley de Organizaciones Ganaderas, la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas es la representante de todas las uniones ganaderas regionales, a fin de promover ante el Gobierno Federal los proyectos, iniciativas o gestiones que tiendan a cumplir la protección de los intereses de sus miembros, así como los criterios que sustenten el desarrollo y mejoramiento de los procesos productivos y de comercialización de los productos ganaderos;
Que el pasado 6 de marzo, en el seno del Octogésimo Aniversario de la Primera Asamblea de la citada Confederación Nacional, se reconoció al sector ganadero como uno de los más sólidos y competitivos, al ser de los más productivos en los últimos años, muestra de ello lo acredita que la carne y el ganado ocupan el segundo lugar en exportaciones, y
Que en ese sentido, el Gobierno de la República considera de suma importancia reconocer la labor de quienes se dedican a la ganadería, en virtud de su desempeño en el desarrollo económico de México, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se declara el 6 de marzo de cada año como el "Día Nacional de la Ganadería", en reconocimiento a los logros alcanzados por los productores ganaderos de México.
Para efectos del presente Decreto, la conmemoración del "Día Nacional de la Ganadería" se realizará con independencia de aquellas que al respecto realicen las entidades federativas.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, realizará y coordinará acciones con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, para llevar a cabo actividades para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus atribuciones, promoverá la participación de las entidades federativas y municipios, así como de representantes de los sectores privado, social y académico que se estimen oportunos, en las actividades derivadas del presente Decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable durante el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 31/05/2023

DOLAR
17.6532

UDIS
7.782322

TIIE 28 DIAS
11.5057%

TIIE 91 DIAS
11.5200%

TIIE DE FONDEO
11.26%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

113

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2022