DOF: 11/03/2016
RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía modifica la diversa por la que expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes de permisos de comercialización de g

RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía modifica la diversa por la que expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes de permisos de comercialización de gas natural, petrolíferos y petroquímicos identificada bajo el número RES/370/2015, con el objeto de adicionar a los hidrocarburos en la lista de productos sujetos a permiso de comercialización.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

RESOLUCIÓN Núm. RES/048/2016
RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA MODIFICA LA DIVERSA POR QUE LA QUE EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PERMISOS DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL, PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS IDENTIFICADA BAJO EL NÚMERO RES/370/2015, CON EL OBJETO DE ADICIONAR A LOS HIDROCARBUROS EN LA LISTA DE PRODUCTOS SUJETOS A PERMISO DE COMERCIALIZACIÓN
RESULTANDO
PRIMERO. Que con fecha 9 de junio de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución por la que esta Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes de permisos de comercialización de gas natural, petrolíferos y petroquímicos, identificada bajo el número RES/370/2015 (la Resolución RES/370/2015).
SEGUNDO. Que, con fecha 28 de enero de 2016, esta Comisión aprobó el Acuerdo A/005/2016 por el que interpreta para efectos administrativos la participación cruzada a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos (LH) y establece el procedimiento para autorizarla.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2 y 3, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), esta Comisión es una dependencia de la Administración Pública Centralizada con personalidad jurídica, dotada de autonomía técnica, operativa y de gestión, y con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.
SEGUNDO. Que de conformidad con el artículo 22, fracciones II y X, de la LORCME, esta Comisión tiene la atribución de expedir, supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación y de las disposiciones administrativas de carácter general, así como de otorgar permisos, autorizaciones y emitir los demás actos administrativos vinculados a las materias que se encuentran dentro de su ámbito de competencia.
TERCERO. Que de acuerdo con los artículos 48, fracción II y 49, de la LH y 6, del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento), para la realización de las actividades de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en territorio nacional se requiere de un permiso otorgado por esta Comisión.
CUARTO. Que el artículo 4, fracción XX, de la LH, define como hidrocarburos al Petróleo, al Gas Natural, a los condensados, a los líquidos del Gas Natural y a los hidratos de metano (Hidrocarburos).
QUINTO. Que de conformidad con los artículos 22, fracción IV, de la LORCME y 131, de la LH, corresponde a esta Comisión, en el ámbito de sus atribuciones, la interpretación y aplicación para efectos administrativos de dichas leyes, así como de las disposiciones o actos administrativos que emita.
SEXTO. Que toda vez que por mandato de ley, la comercialización de Hidrocarburos se encuentra sujeta al otorgamiento de un permiso y a la regulación por parte de esta Comisión, se estima necesario modificar la Resolución RES/370/2015 referida en el Resultando Primero, a fin de incluir a los Hidrocarburos en la lista de productos a los que les es aplicable dicho instrumento y con ello facilitar y agilizar la expedición de los permisos de comercialización correspondientes.
 
SÉPTIMO. Que, con el fin de que esta Comisión pueda autorizar la participación cruzada a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 83 de la LH, el solicitante de un permiso comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos deberá obtener la opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia Económica sobre dicha situación, en términos del Acuerdo a que se refiere el Resultando Segundo, de manera independiente a la solicitud de dicho tipo de permiso. Lo anterior, con el fin de que se garantice que la participación cruzada no afecte la competencia, la eficiencia en los mercados y el acceso abierto efectivo.
OCTAVO. Que, con fecha 16 de diciembre de 2015, esta Comisión envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) a través de la herramienta electrónica COFEMERSIMIR, el anteproyecto de la presente Resolución y el formato de Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR).
NOVENO. Que, mediante oficio COFEME/15/4692, de fecha 29 de diciembre de 2015, la Cofemer emitió el dictamen total con efectos de final sobre el Anteproyecto de la presente Resolución y su correspondiente MIR, e indicó que se podía continuar con el procedimiento para su publicación en el DOF.
Por lo anterior y con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 14, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XXVI, inciso a) y XXVII, 27, 41, fracción I y 42, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracciones II y III, 5, segundo párrafo, 48, fracción II, 49, 50, 51, 83, 95 y 131, de la Ley de Hidrocarburos; 2, 4, 16, fracciones VI y VII, 61 y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 366, del Código Federal de Procedimientos Civiles; 1, 3, 5, fracción V, 6, 7, 9, 19, 44 y 45, del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 2, 3, 6 fracción I, 10, 16, fracciones I y III, 17, fracción I y 59, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía:
RESUELVE
PRIMERO. Se modifica la Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes de permisos de comercialización de gas natural, petrolíferos y petroquímicos, y sus anexos, identificada bajo el número RES/370/2015, a fin de incluir a los Hidrocarburos en todas las referencias relacionadas con la lista de productos a los que les es aplicable dicho instrumento, en el entendido que las referencias al gas natural serán sustituidas por Hidrocarburos.
SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo de esta Comisión Reguladora de Energía a efectuar los cambios referidos en el Resolutivo Primero, para lo cual, con el propósito de brindar claridad a los sujetos regulados sobre las determinaciones adoptadas por este Órgano de Gobierno, las adecuaciones que al efecto realice deberán estar seguidas del número y fecha de la presente Resolución.
TERCERO. Los requisitos y el formato de las solicitudes de permisos de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos con las modificaciones referidas en el Resolutivo Primero, estarán disponibles y podrán ser consultados y descargados en el sitio web http://www.cre.gob.mx/comercializacion.html, mismos que deberán ser debidamente llenados y presentados a través de la Oficialía de Partes Electrónica de esta Comisión Reguladora de Energía para solicitar los permisos de comercialización de dichos productos.
CUARTO. El presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.
QUINTO. Inscríbase la presente Resolución bajo el Núm. RES/048/2016, en el Registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
SEXTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación la presente Resolución.
SÉPTIMO. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a 28 de enero de 2016. Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Noé Navarrete González, Jesús Serrano Landeros, Guillermo
Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 29/05/2023

DOLAR
17.6723

UDIS
7.785417

TIIE 28 DIAS
11.5017%

TIIE 91 DIAS
11.5137%

TIIE DE FONDEO
11.27%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

1 Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2022