DOF: 11/03/2016
ACUERDO del Tribunal en Pleno del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, por el que se declara la suspensión de labores el veintidós de marzo de dos mil dieciséis

ACUERDO del Tribunal en Pleno del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, por el que se declara la suspensión de labores el veintidós de marzo de dos mil dieciséis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO DEL TRIBUNAL EN PLENO DEL VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, POR EL QUE SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LABORES EL VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS.
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por acuerdo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado en sesión del ocho de diciembre de dos mil quince, con fundamento en los artículos 29, 30 y 124-A, fracción V de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 37 de las Condiciones Generales de Trabajo del propio Tribunal y 8, fracción V del Reglamento Interior de este Órgano Colegiado, se establecieron los días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para el año dos mil dieciséis, durante los cuales no correrán términos. Este acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el quince de diciembre de dos mil quince.
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 8, fracción V del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al Pleno le corresponde fijar el calendario de labores del propio Tribunal, procurando hacerlo coincidir con el del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO.- Tomando en consideración lo anterior, y toda vez que por circular 4/2016 emitida por el Consejo de la Judicatura Federal, el tres de febrero de dos mil dieciséis, se comunicó que en sesión ordinaria del Pleno de dicho Órgano, celebrada en esa fecha, se determinó declarar como día no laborable para las áreas administrativas del propio Consejo, para los órganos auxiliares, así como para los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, Juzgados de Distrito, incluidos los Centros Auxiliares y los de Justicia Penal, el martes veintidós de marzo; y con motivo de la "Semana Santa", el miércoles veintitrés, jueves veinticuatro y viernes veinticinco de marzo del año en curso, en cuyas fechas de conformidad con lo dispuesto a por el artículo 19 de la Ley de Amparo, no correrán los términos de ley, se emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se establece como día de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veintidós de marzo de dos mil dieciséis, por lo que no correrán términos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Laboral Burocrático.
SEGUNDO.- Este acuerdo surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordaron por UNANIMIDAD de votos de los Magistrados que Integran el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión de esta misma fecha.
EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE: CERTIFICA. Que este acuerdo mediante el cual se fija como día de suspensión de labores el veintidós de marzo de dos mil dieciséis, fue emitido por el Tribunal en Pleno, en sesión ordinaria del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los Señores Magistrados: Luis Gerardo de la Peña Gutiérrez, Víctor Mariel Soulé, José Luis Soto Miranda, Irma Ramírez Sánchez, Eduardo Rafael Cardoso Valdés, Salvador Oyanguren Guedea, Juan Bautista Reséndiz, Miguel Ángel Gutiérrez Cantú, Mónica Arcelia Gicho Domínguez, José Juan Renato Estrada Zamora, Mario Emilio Garzón Chapa, Nicéforo Guerrero Reynoso, Humberto Cervantes Vega, Carlos Francisco Quintana Roldán, María de Rosario Jiménez Moles, Rocío Rojas Pérez, Alfredo Freyssinier Álvarez, Errol Obed Ordóñez Camacho, Juan Manuel Espinoza Zavala, Fernando Ignacio Tovar y de Teresa, Gustavo Kubli Ramírez, Jorge Alberto Hernández Castillón, Israel Requena Palafox, Ángel Humberto Félix Estrada y en ausencia del Magistrado Presidente de la Octava Sala, la Secretaria General Auxiliar Alejandra Hermenegildo Hernández, de conformidad con el artículo 119, segundo párrafo de la Ley Federal de los Trabajadores  al Servicio del Estado.- En la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Doy fe.
El Secretario General de Acuerdos, Gary J. Pérez Grijalva.- Rúbrica.
 
 

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