DOF: 11/03/2016
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales en materia de SISE control biométrico

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales en materia de SISE control biométrico.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES EN MATERIA DE SISE CONTROL BIOMÉTRICO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos; y
QUINTO. En el marco de las atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal se considera necesaria la implementación de acciones de modernización en la gestión jurisdiccional como el establecimiento de sistemas informáticos que atiendan las necesidades de los órganos jurisdiccionales con el menor uso de los recursos públicos y, de manera destacada, en los asuntos de carácter penal.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 150, fracción XXI del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 150. ...
I.        a XX. ...
XXI.    Coordinar las tareas tendientes al establecimiento, desarrollo y mantenimiento del SISE Control Biométrico;
XXII.   a XXIII. ..."
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 97, fracción III; 197; 198; 199, párrafo primero; la fracción I, y los incisos b) a f) de la fracción II; 200 a 203; 204, fracciones I a III; y 205; así como la denominación del Capítulo Quinto del Título Cuarto; se adiciona la fracción II Bis al artículo 2; y se deroga la fracción XVI del artículo 2; del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.        a II. ...
II Bis. SISE CB: SISE Control Biométrico;
III.      a XV. ...
XVI.    Derogada;
XVII.   a XVIII. ...
Artículo 97. ...
 
I.        a II. ...
III.      Atenderá las instrucciones que le encomiende el titular del órgano jurisdiccional que se relacionen con actividades jurídico-administrativas del propio órgano; entre otras, visitas de inspección, control y manejo de archivo, SISE CB, y videoconferencias. En ese último caso deberán coordinarse con la Dirección General de Tecnologías de la Información; y
IV.      ...
CAPÍTULO QUINTO
SISE CONTROL BIOMÉTRICO
Artículo 197. Es obligatorio el uso del módulo denominado SISE CB, contenido en el SISE, como programa automatizado para el control de presentaciones de procesados en libertad provisional bajo caución, por parte de los juzgados de Distrito no especializados, los especializados en la materia penal, y de procesos penales federales, así como los tribunales Unitarios de Circuito, con excepción de los especializados en materias civil y administrativa.
También será obligatorio para los otros órganos jurisdiccionales, en aquellos casos en que lo determine el Pleno.
Artículo 198. La Dirección General de Estadística Judicial será la encargada de coordinar las tareas tendientes al desarrollo y mantenimiento del SISE CB.
Artículo 199. El SISE CB se desarrollará bajo los más altos estándares de calidad y seguridad que las tecnologías de la información permitan, en el que se considerarán los aspectos siguientes:
I.        Índice: se anotarán por orden alfabético los nombres de los procesados que disfruten del beneficio de libertad provisional, y de aquellas personas que determine el Pleno; y
II.       ...
a)    ...
b)    Número de causa, juicio, proceso, procedimiento, o toca penal;
c)    Nombre del procesado, quejoso, recurrente o de las personas que determine el Pleno;
d)    Digitalización, codificación y almacenamiento de las características físicas únicas de la persona inscrita en el SISE CB;
e)    En su caso, periodicidad con la que debe acudir al órgano jurisdiccional a registrar su asistencia en forma automatizada la persona inscrita en el SISE CB; y
f)     Observaciones: podrán anotarse todas aquellas circunstancias o incidencias relativas al cumplimiento del registro de asistencia de la persona inscrita en el SISE CB, y demás que determine el Pleno.
Artículo 200. El secretario que designe el titular del órgano jurisdiccional de que se trate, ingresará los datos respectivos y certificará con su nombre de usuario y contraseña, que la información que se incorpora al SISE CB corresponde a la persona inscrita en éste.
Artículo 201. Los titulares de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito competentes, así como de los Centros de Justicia Penal Federal, designarán al servidor público de su adscripción encargado de operar el SISE CB para los subsecuentes registros de asistencia de las personas inscritas en éste.
Artículo 202. Cuando por algún motivo justificado se interrumpa el SISE CB, el registro de asistencia de los procesados se llevará a cabo de manera manual en una Bitácora de Registro Temporal de Control de Firmas, la que deberá estar autorizada con firma del secretario responsable designado por el titular, a fin de que en ella se realicen las anotaciones a que haya lugar. En la bitácora se hará constar la fecha, hora y motivos por los que se haya interrumpido el uso del SISE CB; así como la fecha y hora de reanudación del mismo.
Artículo 203. El titular del órgano jurisdiccional en que se siga el proceso podrá autorizar que la persona inscrita en el SISE CB se presente en diverso órgano jurisdiccional en los periodos que determine, para lo cual deberá informar la determinación adoptada en ese sentido.
Artículo 204. ...
 
I.        Que el SISE CB funcione correctamente;
II.       Que los datos de la persona inscrita en el SISE CB se hayan incorporado correcta y oportunamente; y
III.      Que el servidor público encargado de operar el SISE CB lleve un control efectivo del registro de las identificaciones personales automáticas que se han realizado en el periodo que comprende la visita.
Artículo 205. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, en el ámbito de su competencia, verificará el debido cumplimiento de este Capítulo, para lo cual podrá acceder a la información contenida tanto en la base de datos, como en los reportes que el SISE CB emita."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. El SISE CB iniciará operaciones el catorce de marzo de dos mil dieciséis en los Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios de Circuito que deban operarlo.
En los Centros de Justicia Penal Federal la operación del SISE Control Biométrico iniciará conforme la Dirección General de Tecnologías de la Información dote de los equipos necesarios.
CUARTO. A partir del trece de marzo de dos mil dieciséis dejará de funcionar en los órganos jurisdiccionales el Sistema Biométrico de Registro de Asistencia de Procesados en Libertad Provisional (SIBAP), por lo que, toda la información contenida y generada en ese sistema deberá transferirse al SISE Control Biométrico (SISE CB) antes de que inicie operaciones, con excepción de las incidencias reflejadas en la lista de tareas del SIBAP, las cuales deberán ser atendidas por el personal responsable en cada órgano jurisdiccional.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Estadística Administrativa y Judicial; y de Tecnologías de la Información, de conformidad con sus atribuciones, deberán realizar todas las acciones necesarias para el inicio de operaciones del SISE Control Biométrico.
SEXTO. Las referencias que cualquier disposición haga al Sistema Biométrico de Registro de Asistencia de Procesados en Libertad Provisional (SIBAP), se entenderán hechas al SISE Control Biométrico (SISE CB).
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales en materia de SISE control biométrico, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de nueve de marzo de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a nueve de marzo de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
 

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