CIRCULAR 5/2016, dirigida a las Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (Cuentas a la vista en Dólares) CIRCULAR 5/2016, dirigida a las Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (Cuentas a la vista en Dólares).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 5/2016
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:
ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (CUENTAS A LA VISTA EN DÓLARES)
El Banco de México, con el propósito de continuar propiciando el sano desarrollo del sistema financiero y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, ha determinado establecer la obligación a las instituciones de crédito, que ofrezcan a personas morales cuentas de depósito a la vista en dólares de los Estados Unidos de América con o sin chequera pagaderos en la República Mexicana, de permitir a estos clientes que realicen, al menos, el abono y retiro de dólares a través de un sistema de pagos electrónico en dólares nacional.
Adicionalmente, con el objetivo de establecer los mecanismos que permitan administrar la liquidez en el sistema de pagos interbancario en dólares (SPID), el Banco de México desarrolló la funcionalidad para que los participantes en el citado sistema puedan mantener una cuenta en el SIAC-BANXICO exclusiva para la operación del sistema. Asimismo, ha determinado los horarios, condiciones, así como la entrada y salida de recursos a través de cuentas exclusivas para este fin que tengan en corresponsales en los Estados Unidos de América.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 31, de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis 1, fracción XI, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, y 20, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central, de la Dirección General Jurídica, de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero y de la Dirección de Sistemas de Pagos, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, VI, VIII y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar el índice, la definición de "Recepción de Dólares" del artículo 2 °, así como los artículos 49, primer párrafo, 115, tercer párrafo, 119, primer párrafo, 120, último párrafo, 121, 125, primer párrafo, 126, 127, 128, primer párrafo, 129, 130 y el Anexo 5, adicionar las definiciones de "Cuenta del SPID", "Cuenta en Dólares para el Fondeo del SPID" y "SPID" al artículo 2 °, un segundo párrafo al artículo 120, los artículos 48 Bis, 129 Bis y 130 Bis, de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", contenidas en la Circular 3/2012 del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE LA
FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO
ÍNDICE
...
TÍTULO SEGUNDO
OPERACIONES CON EL PÚBLICO
CAPÍTULO I
OPERACIONES PASIVAS
Sección III Operaciones pasivas en Divisas
Apartado A Disposiciones generales para los Depósitos
...
"Artículo 48 Bis.- Características adicionales de los Depósitos a la vista en Dólares con o sin chequera"
"Artículo 49.- Características adicionales de Depósitos a la vista en Divisas con chequera"
...
TÍTULO TERCERO
OPERACIONES CON EL BANCO DE MÉXICO
CAPÍTULO I
DEPÓSITOS EN EL BANCO DE MÉXICO
"Sección II En Dólares (Cuenta en Dólares y Cuenta en Dólares para el Fondeo del SPID)"
...
CAPÍTULO II
OPERACIONES EN LAS CUENTAS EN EL BANCO DE MÉXICO
Sección II Operaciones en Dólares
...
"Artículo 129 Bis.- Traspasos entre el SIAC-BANXICO y el SPID"
...
"Artículo 130 Bis.- Límite al saldo de la Cuenta en Dólares y de la Cuenta en Dólares para el Fondeo del SPID"
...
"Definiciones
Artículo 2o.- ...
... | |
Cuenta del SPID: | a aquella denominada en Dólares que cada Institución abra y mantenga en el Banco de México, en su carácter de administrador del SPID, en términos de lo dispuesto por las "Reglas del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares", contenidas en la Circular 4/2016 del Banco de México. |
Cuenta en Dólares para el Fondeo del SPID: | a la cuenta de depósito en Dólares que las Instituciones que actúen como participantes en el SPID deben abrir y mantener en el Banco de México para proveer de liquidez a la Cuenta del SPID. |
... | |
Recepción de Dólares: | a la transacción mediante la cual el Banco de México recibe Dólares en los corresponsales del extranjero para abono en la Cuenta en Dólares o en la Cuenta en Dólares para el Fondeo del SPID, según corresponda, de una Institución. |
... | |
SPID: | al sistema de pagos interbancarios en Dólares que permite el envío, procesamiento y liquidación de órdenes de transferencia interbancarias denominadas en Dólares a través de medios electrónicos entre cuentas de depósito a la vista en Dólares con o sin chequera pagaderos en la República Mexicana correspondientes a personas morales que tengan su domicilio en territorio nacional. |
..." | |
"Características adicionales de los Depósitos a la vista en Dólares con o sin chequera
Artículo 48 Bis.- Tratándose de Depósitos a la vista en Dólares con o sin chequera pagaderos en la República Mexicana que ofrezcan las Instituciones a los cuentahabientes a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 46 de estas Disposiciones, deberán ofrecer, al menos, el abono y retiro de Dólares mediante transferencias electrónicas interbancarias de fondos a través de un sistema de pagos electrónicos en Dólares nacional cuyas normas internas sean autorizadas por el Banco de México, o bien, sea administrado por el Banco de México de conformidad con la Ley de Sistemas de Pagos."
"Características adicionales de Depósitos a la vista en Divisas con chequera
Artículo 49.- Tratándose de Depósitos de Divisas a la vista con chequera, las Instituciones deberán ajustarse a lo siguiente:
..."
"Sobregiros garantizados
Artículo 115.- ...
...
Tratándose de garantías que se constituyan con los depósitos en la Cuenta en Dólares a que se refiere la fracción III del párrafo primero del presente artículo, las Instituciones deberán solicitar que, para tales efectos, con fecha valor mismo día, se segreguen en la cuenta de depósitos para garantías que les lleva el Banco de México, a través del SIAC-BANXICO en el horario de las 08:30:00 a las 16:30:00 horas o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal propósito por el propio Banco Central o bien, en solicitudes que elaboren en términos del Anexo 5 de estas Disposiciones debidamente suscritas por representantes de la Institución que cuenten con facultades para ejercer actos de dominio.
..."
"Estados de cuenta
Artículo 119.- El Banco de México pondrá diariamente a disposición de las Instituciones a través del medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal propósito por el propio Banco Central, y dado a conocer a través de la red financiera los estados de cuenta de los Depósitos referidos en esta Sección y en la Sección siguiente.
..."
"Régimen aplicable
Artículo 120.- ...
Además de la Cuenta en Dólares a que se refiere el párrafo anterior, cada Institución que actúe como participante en el SPID deberá abrir y mantener en el Banco de México una Cuenta en Dólares para el Fondeo del SPID, la cual podrá abonarse y cargarse conforme a lo siguiente:
I. Los abonos podrán realizarse mediante:
a) Recepciones de Dólares mediante transferencias electrónicas, y
b) Traspasos que reciba del SPID.
II. Los cargos podrán realizarse mediante:
a) Transferencias de Dólares que ordene la propia Institución, y
b) Traspasos que la Institución instruya a favor de su Cuenta del SPID.
No se aceptarán sobregiros en las cuentas referidas en el presente artículo."
"Intereses
Artículo 121.- El Banco de México, salvo por lo dispuesto en el párrafo siguiente, pagará una tasa de interés de cero por ciento por el saldo diario que las Instituciones mantengan en la Cuenta en Dólares y en la Cuenta en Dólares para el Fondeo del SPID.
El Banco de México en cualquier momento podrá modificar la tasa de interés prevista en el párrafo anterior, considerando los cambios a las condiciones de las inversiones en los mercados financieros internacionales. En este caso, el Banco de México informará a las Instituciones la modificación a la tasa con al menos un Día Hábil Bancario de anticipación a la fecha en que comenzará a aplicar la referida tasa.
El Banco de México efectuará al inicio de operaciones del SIAC-BANXICO del primer Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente, el abono que, en su caso, corresponda en términos de este artículo en la Cuenta en Dólares o en la Cuenta en Dólares para el Fondeo del SPID de la Institución de que se trate.
Las Instituciones en todo momento podrán consultar a través del SIAC-BANXICO el saldo disponible de su Cuenta en Dólares y de su Cuenta en Dólares para el Fondeo del SPID."
"Solicitud
Artículo 125.- Las operaciones que las Instituciones pretendan realizar contra su Cuenta Única, su Cuenta en Dólares o su Cuenta en Dólares para el Fondeo del SPID deberán solicitarse a través del SIAC-BANXICO en los horarios correspondientes, o bien a través del medio que el Banco de México determine en su oportunidad para tal efecto.
..."
"Recepción de Dólares
Artículo 126.- Las Instituciones podrán solicitar al Banco de México, en los Días Hábiles Bancarios Internacionales, la Recepción de Dólares con fecha valor mismo día, a través del SIAC-BANXICO en los horarios siguientes:
I. Tratándose de la Cuenta en Dólares, de las 07:45:00 a las 14:30:00 horas, y
II. Tratándose de la Cuenta en Dólares para el Fondeo del SPID, de las 07:45:00 a las 13:30:00 horas.
Las Instituciones deberán instruir a sus corresponsales el depósito de los Dólares pactados, en los corresponsales que indique el Banco de México, de acuerdo a las instrucciones que se den a conocer a través del medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal propósito por el propio Banco Central y dado a conocer a través de la red financiera.
Una vez que el Banco de México tenga constancia de haber recibido los Dólares en el corresponsal indicado en el párrafo anterior y que dichos Dólares coinciden con los solicitados en términos del primer párrafo de este artículo, así como que cumplen con los requisitos establecidos por el Banco de México y que este dé a conocer a través del medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal propósito por el propio Banco Central y dado a conocer a través de la red financiera, el Banco de México abonará el importe de la operación en la Cuenta en Dólares o en la Cuenta en Dólares para el Fondeo del SPID de la Institución de que se trate."
"Incumplimiento de recepciones
Artículo 127.- Cuando, derivado de una solicitud de Recepción de Dólares: a) exista retraso, error u omisión en la información de la Institución o de sus agentes financieros, cuya consecuencia sea que no se entreguen, en la fecha y horarios establecidos, los Dólares en las cuentas que los bancos corresponsales llevan al Banco de México, o b) que la información entregada a dichos corresponsales, no sea clara o completa, el Banco de México no realizará los abonos correspondientes en la Cuenta en Dólares o en la Cuenta en Dólares para el Fondeo del SPID que les lleva, según corresponda, y la solicitud será cancelada, sin responsabilidad para el Banco de México.
En caso de que suceda lo establecido en el inciso b) del párrafo anterior, el Banco de México devolverá,
tan pronto como sea posible, los fondos recibidos al banco corresponsal originario del pago, sin responsabilidad para el Banco de México."
"Traspasos
Artículo 128.- Las Instituciones, en casos de contingencia y previa autorización del Banco de México, podrán instruir con fecha valor mismo Día Hábil Bancario el traspaso de recursos de su Cuenta en Dólares a las Cuentas en Dólares de otras Instituciones en el Banco de México a través del SIAC-BANXICO en el horario de las 08:00:00 a las 13:30:00 horas.
...
Las Instituciones no podrán instruir a través del SIAC-BANXICO el traspaso de recursos de su Cuenta en Dólares para el Fondeo del SPID a la Cuenta en Dólares para el Fondeo del SPID de otra Institución. Asimismo, tampoco podrán instruir el traspaso de recursos de su Cuenta en Dólares a la Cuenta en Dólares para el Fondeo del SPID de la propia Institución o de otra Institución, ni de estas últimas a aquella."
"Transferencias
Artículo 129.- Las Instituciones podrán solicitar al Banco de México, a través del SIAC-BANXICO en el horario de las 08:00:00 y las 14:30:00 horas correspondiente a todos los Días Hábiles Bancarios Internacionales, el envío de Dólares valor mismo día, a los corresponsales que aquellas tengan en el extranjero o a los corresponsales que, para efectos exclusivos de su operación con el SPID, tengan en los Estados Unidos de América, mediante el cargo en su Cuenta en Dólares o en su Cuenta en Dólares para el Fondeo del SPID que corresponda.
En caso que al momento de hacer la solicitud de transferencia de fondos a que se refiere el párrafo anterior, en cualquier Día Hábil Bancario Internacional, no exista saldo suficiente en la Cuenta en Dólares o en la Cuenta en Dólares para el Fondeo del SPID, según corresponda, para cubrir la operación, el Banco de México dará por cancelada la solicitud.
Los datos de las cuentas para realizar las transferencias de Dólares a que se refiere el primer párrafo de este artículo deberán darse a conocer a la Gerencia de Gestión de Operaciones del Banco de México, mediante comunicación escrita de acuerdo a lo que el Banco de México establezca y dé a conocer a través del medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal propósito por el propio Banco Central, y dado a conocer a través de la red financiera con al menos tres Días Hábiles Bancarios de anticipación a la fecha en que pretendan solicitar la transferencia, indicando si corresponde a la Cuenta en Dólares o a la Cuenta en Dólares para el Fondeo del SPID.
Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, cada Institución que actúe como participante en el SPID podrá dar a conocer al Banco de México una cuenta alterna que, para efectos exclusivos de su operación con el SPID, mantenga en un corresponsal en los Estados Unidos de América, el cual deberá ser una entidad distinta a la que se refiere el párrafo anterior."
"Traspasos entre el SIAC-BANXICO y el SPID
Artículo 129 Bis.- La Institución que actúe como participante del SPID podrá ordenar traspasos de recursos entre su Cuenta en Dólares para el Fondeo del SPID y su Cuenta del SPID en los términos siguientes:
I. Para el abono de recursos en la Cuenta en Dólares para el Fondeo del SPID desde su Cuenta del SPID, la Institución deberá solicitar una orden de traspaso a través del SPID en los términos de las "Reglas del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares", contenidas en la Circular 4/2016 del Banco de México.
Adicionalmente, cada Día Hábil Bancario a las 14:15:00 horas, el Banco de México abonarán a la Cuenta en Dólares para el Fondeo del SPID de la Institución el saldo total de su Cuenta del SPID, y
II. Para el cargo en la Cuenta en Dólares para el Fondeo del SPID y el respectivo abono en su Cuenta del SPID, la Institución deberá solicitar una orden de traspaso a través del SIAC-BANXICO.
Las Instituciones podrán solicitar las órdenes de traspaso a que se refiere el presente artículo únicamente entre las 08:00:00 y las 14:14:59 horas de cada Día Hábil Bancario y los traspasos derivados de dichas órdenes tendrán fecha valor mismo día."
"Comisiones
Artículo 130.- El Banco de México cobrará a cada Institución una comisión mensual, tanto por la Cuenta en Dólares como por la Cuenta en Dólares para el Fondeo del SPID, equivalente a la suma de los montos siguientes:
I. Monto por costo fijo.- Corresponderá al importe que resulte de dividir el total del costo fijo por apertura y manejo de cuenta que se haya generado en los corresponsales del Banco de México, entre, según corresponda: a) tratándose de la Cuenta en Dólares, el número de Instituciones, o b) tratándose de la Cuenta en Dólares para el Fondeo del SPID, el número de participantes en el SPID;
II. Monto por costo variable.- Corresponderá al importe que resulte de lo siguiente: dividir el monto total de las comisiones que se hayan generado en los corresponsales del Banco de México por las recepciones de fondos y por el envío de órdenes de transferencia, entre el número de solicitudes de recepción y de transferencia ordenadas durante el mes correspondiente, multiplicado por el número de operaciones instruidas y recibidas por la Institución o el participante en el SPID de que se trate, y
III. Cargos adicionales.- Corresponderá a los costos que cobren los corresponsales al Banco de México por conceptos distintos a los señalados en los incisos I y II de este artículo. En este caso, el Banco de México le informará a las Instituciones sobre el monto de dichos costos a través del medio electrónico, de cómputo o telecomunicaciones autorizado por el propio Banco de México para tal propósito y dado a conocer a través de la red financiera.
El Banco de México efectuará, durante los diez primeros Días Hábiles Bancarios de cada mes, el cargo que corresponda en términos de los numerales anteriores en la Cuenta en Dólares o en la Cuenta en Dólares para el Fondeo del SPID, según corresponda.
En caso que una Institución no mantenga en su Cuenta en Dólares o en la Cuenta en Dólares para el Fondeo del SPID, según corresponda, el saldo suficiente para cubrir el monto total de las comisiones aplicables a dicha Institución conforme al presente artículo, el Banco de México cargará la totalidad de dichas comisiones en la Cuenta Única de la Institución en la fecha a que se refiere el párrafo anterior, al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil Bancario inmediato anterior a dicha fecha multiplicado por el factor de 1.002.
Sin perjuicio de lo anterior, el Banco de México cobrará a cada Institución participante en el SPID el monto que resulte de multiplicar el número de operaciones de transferencia y de Recepción de Dólares instruidas en el SIAC-BANXICO de cada Institución por las tarifas por operación que el Banco de México les da a conocer a los participantes en el SPID."
"Límite al saldo de la Cuenta en Dólares y de la Cuenta en Dólares para el Fondeo del SPID
Artículo 130 Bis.- El Banco de México podrá establecer, un límite al saldo que cada Institución podrá mantener en su Cuenta en Dólares y en su Cuenta en Dólares para el Fondeo del SPID. En caso que el Banco de México determine los límites, el saldo excedente que las Instituciones mantengan, a las 14:30:00 horas de cualquier Día Hábil Bancario, en su Cuenta en Dólares y en su Cuenta en Dólares para el Fondeo del SPID, el Banco de México podrá transferirlo a la cuenta que, la propia Institución mantenga en un corresponsal en el extranjero y que haya registrado ante el Banco de México en términos del artículo 129 de las presentes Disposiciones.
Para efectos de lo anterior, el Banco de México dará a conocer los límites a través del medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal propósito por el propio Banco Central, y dado a conocer a través de la red financiera.
Adicionalmente, el Banco de México podrá transferir, en cualquier momento, a la cuenta que, para efectos exclusivos de su operación con el SPID, la Institución de que se trate mantenga en un corresponsal en los Estados Unidos de América que esta haya registrado ante el Banco de México en términos del artículo 129 de las presentes Disposiciones, el saldo total o parcial en su Cuenta en Dólares para el Fondeo del SPID."
"ANEXO 5
Modelo de solicitud de segregación de Dólares
en la cuenta de depósitos para garantías
(PAPEL CON MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO)
Ciudad de México, a ___ de _________ de 20__.
BANCO DE MÉXICO
Gerencia de Gestión de Operaciones
Av. 5 de Mayo No. 6
Col. Centro, C.P. 06059, Ciudad de México
P r e s e n t e.
Por este conducto, me permito solicitar al Banco de México en representación de (Denominación completa de la institución de crédito), que a partir de esta fecha realice las acciones que resulten necesarias para segregar en la cuenta de depósitos para garantías que lleva a esta Institución la cantidad de $______ (______dólares de los EE.UU.A.) a fin de garantizar los sobregiros en los que incurra en la Cuenta Única.
A t e n t a m e n t e,
Nombre, firma y puesto del funcionario o funcionarios de la Institución
con facultades para ejercer actos de dominio(1)
C.c.p.: Dirección de Apoyo a las Operaciones
Gerencia de Operaciones Nacionales
Subgerencia de Gestión de Operaciones con Cuentahabientes
La presente comunicación podrá dirigirse a las cuentas de correo electrónico que a continuación se indican:
Cuentas de correo electrónico. |
rcanojau@banxico.org.mx |
ncastro@banxico.org.mx |
jrgarcia@banxico.org.mx |
gtorresn@banxico.org.mx" |
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Circular entrará en vigor al Día Hábil Bancario siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las Instituciones que a la fecha de entrada en vigor de la presente Circular ofrezcan cuentas de depósitos a que se refiere el artículo 48 Bis de estas Disposiciones deberán obtener la autorización para actuar como participantes en un sistema de pagos electrónicos en Dólares nacional cuyas normas internas sean autorizas por el Banco de México, o bien, sean administrados por el Banco de México de conformidad con la Ley de Sistemas de Pagos, a más tardar el 1 de abril de 2016. Aquellas Instituciones que no cuenten con la mencionada autorización tendrán prohibido abrir nuevas cuentas a las que se refiere el citado artículo. Asimismo, las referidas Instituciones que no obtengan la autorización para actuar como participantes en un sistema de pagos electrónicos en Dólares nacional cuyas normas internas sean autorizas por el Banco de México, o bien, sean administrados por el Banco de México de conformidad con la Ley de Sistemas de Pagos, en un plazo de 12 meses contado a partir de la entrada en vigor de la presente Circular, no podrán continuar llevando las citadas cuentas de depósitos a que se refiere el artículo 48 Bis de las presentes Disposiciones.
Ciudad de México, a 9 de marzo de 2016.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, Jesús Alan Elizondo Flores.- El Director General de Operaciones de Banca Central, Jaime José Cortina Morfín.- Rúbrica.- El Director de Sistemas de Pagos, Manuel Miguel Ángel Díaz Díaz.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000 Ext. 3200.
1 Se deberá enviar con al menos dos Días Hábiles Bancarios de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos esta comunicación a la Gerencia de Gestión de Operaciones dentro del horario comprendido entre las 9:30 y las 14:30 horas, copia certificada y simple de la escritura en la que consten las facultades para ejercer actos de dominio de quien pretenda suscribir la presente comunicación, así como copia simple de sus identificaciones oficiales.
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