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DOF: 15/03/2016 |
ACUERDO por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario ACUERDO por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Al margen un logotipo, que dice: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo IPAB/JG/16/121.3 adoptado en su Centésima Vigésima Primera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno, de fecha 1 de marzo de 2016, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 80, fracciones XII y XXVII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 15, antepenúltimo párrafo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, ha tenido a bien aprobar el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA un inciso iii al apartado D, de la fracción I del artículo 8, y se REFORMAN los artículos 11, párrafo octavo, y 36 del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2014 y modificado por Acuerdo publicado en dicho órgano de difusión oficial el 26 de febrero de 2015, para quedar como sigue: "ARTÍCULO 8.- ... I. ... A. ... i. ... ii. ... B. ... i. ... ii. ... iii. ... C. ... i. ... ii. ... D. ... i. ... ii. ... iii. Dirección General Adjunta de Análisis e Inspección "C" E. ... i. ... ii. ... ... i. ... ii. ... II. ... A. ... i. ... ii. ... B. ... i. ... ii. ... C. ... i. ... ii. ... III. ... A. ... B. ... C. ... IV. ... i. ... V. ... VI. ... ... ... ARTÍCULO 11.- ... ... ... ... ... ... ... El Director General de Visitas de Inspección será suplido en sus ausencias por el titular de la Dirección General Adjunta de Análisis e Inspección "A", por el titular de la Dirección General Adjunta de Análisis e Inspección "B", o por el titular de la Dirección General Adjunta de Análisis e Inspección "C", en el orden indicado. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ARTÍCULO 36.- El Instituto cuenta con un Órgano Interno de Control, integrado por su titular y los titulares de las Áreas que determine el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables. Dichos titulares se auxiliarán, para el ejercicio de sus atribuciones, con el personal asignado al Órgano Interno de Control." TRANSITORIOS PRIMERO.- Las presentes modificaciones al Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las unidades administrativas a que se refiere el presente Acuerdo, deberán relizar los ajustes que correspondan en las disposiciones y documentos aplicables a su adscripción y funcionamiento. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan o contravengan lo previsto en el presente instrumento. Ciudad de México, a 10 de marzo de 2016.- El Secretario Ejecutivo, Lorenzo J. Meade Kuribreña.- Rúbrica. (R.- 427862)
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