ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
LORENZO J. MEADE KURIBREÑA, Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, con fundamento en los artículos 84, fracciones I y II, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, 59, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como 1 y 8, segundo párrafo, del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y
CONSIDERANDO
Que el 15 de marzo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, conforme a las cuales, entre otros aspectos, se modifica la estructura orgánica de algunas unidades administrativas del Instituto, y
Que atento a lo anterior y con fundamento en el artículo 8 del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, que establece la atribución del Secretario Ejecutivo del Instituto para expedir el Acuerdo de Adscripción de las unidades administrativas correspondientes, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGÁNICAMENTE
LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO
BANCARIO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el artículo Primero, en sus fracciones I y II, del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2014 y modificado por Acuerdo publicado en dicho órgano de difusión el 27 de febrero de 2015, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO PRIMERO.- ...
I. ...
A. ...
B. ...
C. ...
D.
i. ...
1. ...
a. ...
b. ...
(i) ...
2. ...
a. ...
b. ...
ii. ...
1. ...
a. ...
2. ...
a. ...
iii. Dirección General Adjunta de Análisis e Inspección "C"
1. Dirección de Análisis e Inspección "E"
a. Subdirección de Análisis e Inspección "E"
b. Subdirección de Análisis e Inspección "F"
E. ...
F. ...
II.
A. ...
B. ...
i. ...
1. ...
a. ...
(i)...
2. Dirección de Proyectos Sancionatorios
a. Subdirección de Análisis de Recursos e Impugnaciones
ii. ...
1. ...
a. ...
2. ...
a. ...
C. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo modificatorio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Aquellas unidades administrativas del Instituto a que se refiere el presente Acuerdo modificatorio deberán realizar los ajustes que correspondan a las disposiciones y documentos aplicables a su adscripción y funcionamiento.
Ciudad de México, a 15 de marzo de 2016.- El Secretario Ejecutivo, Lorenzo J. Meade Kuribreña.- Rúbrica.
(R.- 427936)