MODIFICACIONES al Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural MODIFICACIONES al Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Centro Nacional de Control del Gas Natural.
DAVID MADERO SUÁREZ, Director General del Centro Nacional de Control del Gas Natural, con fundamento en los artículos 59, fracción XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y Vigésimo Tercero, fracción VII, del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural, y en cumplimiento al Acuerdo número CA-008/2016, emitido por el Consejo de Administración del Organismo en su 10 sesión ordinaria de fecha 9 de febrero de 2016, por el que aprobó e instruyó la publicación de la modificación al Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural, he tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS
NATURAL
Artículo Único.- Se MODIFICAN los artículos 10, fracción V e incisos a. y b; la fracción XIII del artículo 27; 31 fracción III; 46; 47; 48 y 56, último párrafo; y se ADICIONAN el inciso c. en la fracción V del artículo 10, y el artículo 48 Bis, en el Estatuto Orgánico del Centro Nacional del Gas Natural, para quedar como sigue:
"Artículo 10.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Director General se auxiliará de las Unidades Administrativas señaladas en el presente Estatuto de conformidad con las respectivas funciones descritas en este ordenamiento.
I a IV...
V. Unidad de Tecnologías Operacionales y de Información.
a. Dirección Ejecutiva de Tecnologías Operacionales;
b. Dirección Ejecutiva de Sistemas de Información, y
c. Dirección Ejecutiva de Infraestructura Tecnológica."
VI...
..."
"Artículo 27.-...
I. a XII...
XIII. Intervenir en la selección, nombramiento, remoción, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo, así como autorizar los movimientos de éste al interior de su Unidad Administrativa;
XIV. a XVII..."
"Artículo 31.-...
I. y II...
III. Administrar y determinar la capacidad de Transporte y Almacenamiento disponible del Sistema y asignarla en los términos que apruebe la Comisión, de conformidad con la normativa aplicable, asimismo conjuntamente con la Unidad de Tecnologías Operacionales y de Información, mantener actualizado el sistema que permita a los usuarios interesados estar en igualdad de circunstancias;
IV. a XVII..."
"Artículo 46.- Le corresponde a la Unidad de Tecnologías Operacionales y de Información, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Planear y definir los programas de tecnologías operacionales y de información del Centro, así como coordinar su elaboración, instrumentación, seguimiento y evaluación;
II. Dirigir los mecanismos de simplificación, modernización y automatización de procesos de negocio, para el mejor uso y aprovechamiento de las tecnologías operacionales y de información;
III. Dirigir la estrategia de innovación en materia de procesos de negocio y tecnologías operacionales y de información, así como de seguridad de la información;
IV. Establecer un modelo de gobierno que facilite la alineación de los procesos a los objetivos del Centro;
V. Dirigir el proceso de implementación, integración, seguimiento y evaluación del portafolio de proyectos y
servicios de tecnologías operacionales y de información;
VI. Establecer la arquitectura empresarial y estándares de tecnologías operacionales y de información, que habiliten la operación y mejora de los procesos del Centro;
VII. Dirigir la incorporación de nuevas tecnologías para la optimización de la gestoría, transporte y almacenamiento de gas, asegurando la seguridad y la protección al medio ambiente bajo estándares internacionales;
VIII. Asegurar que el sistema de información del Centro, se mantenga actualizado y en línea con los elementos que determine la Comisión;
IX. Dirigir la prestación de servicios de tecnologías operacionales y de información, así como autorizar, en su caso, la prestación de dichos servicios cuando sean proporcionados por terceros;
X. Coordinar el plan de recuperación en caso de desastre a efecto de dar continuidad a los servicios operativos nodales del Centro, así como dirigir los simulacros de recuperación respectivos;
XI. Asegurar la aplicación de los manuales, guías y estándares en materia de tecnologías operacionales y de información que se emitan, a fin de contribuir eficazmente al logro de la misión y objetivos del Centro;
XII. Autorizar el uso y la asignación de recursos de tecnologías operacionales y de información;
XIII. Dirigir el proceso para la integración de los requerimientos presupuestales en materia de tecnologías operacionales y de información;
XIV. Dirigir los esquemas de seguridad, gestión de riesgos, planes de contingencia, acceso y uso de la información del Centro, transmitida o contenida mediante el uso de tecnologías operacionales y de información, así como organizar su implementación;
XV. Establecer los estándares del Centro en materia de seguridad, autentificación, privacidad y operación de los servicios de tecnologías operacionales y de información, así como los relacionados con el desarrollo de soluciones, infraestructura y arquitectura en las materias señaladas, y
XVI. Las demás que le señalan otra normativa jurídica y las que le confiera directamente el Director General."
"Artículo 47.- Le corresponde a la Dirección Ejecutiva de Sistemas de Información, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la Unidad de Tecnologías Operacionales y de Información las estrategias, proyectos y medidas de implementación de soluciones de negocio;
II. Coordinar el establecimiento de la arquitectura empresarial del Centro;
III. Desarrollar e implementar la estrategia de innovación en materia de procesos de negocio y sistemas de información;
IV. Promover la alineación y vinculación de las soluciones de negocio con los objetivos del Centro;
V. Coordinar la integración de la cartera institucional de iniciativas de mejora de soluciones de negocio;
VI. Gestionar el desarrollo y/o adquisición de sistemas empresariales, sus componentes y productos, así como las aplicaciones y servicios asociados a los mismos;
VII. Diseñar, desarrollar, mantener, actualizar e integrar las soluciones de negocio que habilitan los procesos de negocio y complementan a los sistemas industriales del Centro;
VIII. Colaborar en la elaboración de planes de trabajo de los proyectos de desarrollo de soluciones de negocio;
IX. Determinar las actividades de control para la transición de las soluciones tecnológicas desarrolladas a los ambientes de operación y asegurar la gestión del cambio, su mantenimiento y soporte;
X. Gestionar y administrar el catálogo de servicios de los sistemas de información, aplicando los criterios de asignación, seguimiento y uso, así como las aplicaciones y servicios asociados a éstos;
XI. Coordinar la instrumentación de los mecanismos de seguridad en los sistemas de información;
XII. Gestionar la seguridad informática, alineada a los procesos de administración de riesgos en materia de sistemas de información,
XIII. Determinar y proponer respecto a los proyectos de desarrollo de sistemas de información, los recursos del personal, componentes tecnológicos y tiempo que estén asociados a cada uno de ellos;
XIV. Gestionar soluciones integrales de infraestructura y comunicaciones para los sistemas de información, y
XV. Las demás que le señalan otra normativa jurídica y las que le confiera directamente el Titular de la Unidad de Tecnologías Operacionales y de Información."
"Artículo 48.- Le corresponde a la Dirección Ejecutiva de Infraestructura Tecnológica, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la Unidad de Tecnologías Operacionales y de Información soluciones integrales de infraestructura y comunicaciones;
II. Desarrollar e implementar la estrategia de innovación en materia de infraestructura tecnológica;
III. Gestionar el desarrollo y/o adquisición de los proyectos de modernización y habilitación de la infraestructura tecnológica y de comunicaciones para proveer los servicios en materia de tecnologías operacionales y de información del Centro;
IV. Administrar la información y datos técnicos de los procesos sustantivos y adjetivos, durante su ciclo de vida;
V. Colaborar en la elaboración de planes de trabajo de los proyectos de desarrollo de soluciones de negocio y sistemas industriales;
VI. Gestionar e instrumentar soluciones tecnológicas para integrar información de terceros al Centro;
VII. Coordinar la entrega, cumplimiento y calidad de los procesos de gestión de servicios tecnológicos que habilitan los procesos de negocio;
VIII. Administrar y supervisar los servicios en materia de tecnologías de información y comunicaciones, aun cuando sean proporcionados por terceros;
IX. Administrar los ambientes no productivos de las tecnologías operacionales, soluciones de negocio y tecnologías de información y comunicaciones del Centro;
X. Administrar y controlar los ambientes productivos de las tecnologías operacionales, soluciones de negocio y tecnologías de información y comunicaciones del Centro;
XI. Administrar el esquema funcional de asignación de roles y perfiles a usuarios de las soluciones de tecnologías operacionales y de información;
XII. Coordinar la instrumentación de los mecanismos y controles de seguridad en las tecnologías operacionales, de información y comunicaciones;
XIII. Administrar, operar, mantener, monitorear y restablecer en caso de incidentes la operación de la infraestructura de procesamiento, almacenamiento, base de datos y comunicaciones que soportan los procesos de negocio del Centro;
XIV. Supervisar los planes de recuperación y restablecimiento de servicios de tecnologías de información y comunicaciones y verificar su cumplimiento, así como apoyar en la respuesta a incidentes;
XV. Determinar y proponer respecto a los proyectos de tecnologías de información y comunicaciones, los recursos del personal, componentes tecnológicos y tiempo que estén asociados a cada uno de ellos;
XVI. Gestionar la autorización para realizar la adquisición de bienes o contratación de servicios de tecnología de información y comunicaciones, y
XVII. Las demás que le señalan otra normativa jurídica y las que le confiera directamente el Titular de la Unidad de Tecnologías Operacionales y de Información."
"Artículo 48 bis.- Le corresponde a la Dirección Ejecutiva de Tecnologías Operacionales, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la Unidad de Tecnologías Operacionales y de Información las estrategias, proyectos y medidas de implementación de tecnologías operacionales;
II. Desarrollar e implementar la estrategia de innovación en materia de procesos de negocio y tecnologías operacionales;
III. Coordinar la especificación y definición de estándares de los procesos industriales, de Supervisión, Control y Adquisición de Datos, denominado como sistemas SCADA, y de tecnologías operacionales, que habiliten los procesos sustantivos del Centro;
IV. Gestionar el desarrollo y/o adquisición de los sistemas SCADA e industriales, así como las aplicaciones y servicios asociados a los mismos para operar, controlar y administrar el transporte de gas natural por ducto;
V. Investigar e integrar nuevas tecnologías en el área de automatización de sistemas e infraestructura de los sistemas SCADA, para la optimización de la adquisición de datos y su integración a los procesos del Centro;
VI. Diseñar, desarrollar, mantener, actualizar e integrar los sistemas industriales que habiliten los procesos de negocio y complementen a los sistemas de información del Centro;
VII. Colaborar en la elaboración de planes de trabajo de los proyectos de desarrollo de sistemas industriales;
VIII. Determinar y proponer, respecto a los proyectos de desarrollo de sistemas industriales, los recursos del personal, componentes tecnológicos y tiempo que estén asociados a cada uno de ellos;
IX. Gestionar soluciones integrales de infraestructura y comunicaciones para los sistemas industriales;
X. Administrar la información recolectada por los sistemas industriales y los sistemas SCADA, mediante medios electrónicos, para dar cumplimiento a los requerimientos de calidad de gas natural establecidos por la Comisión;
XI. Gestionar e instrumentar soluciones tecnológicas para integrar información de terceros al Sistema de Transporte del Centro;
XII. Gestionar y administrar el catálogo de servicios de los sistemas industriales, aplicando los criterios de asignación, seguimiento y uso, así como las aplicaciones y servicios asociados a éstos;
XIII. Supervisar la instrumentación de los planes de recuperación y restablecimiento en la infraestructura de los sistemas SCADA y sistemas industriales del Centro;
XIV. Gestionar mecanismos y controles de seguridad, confiabilidad y redundancia para los servicios digitales de monitoreo y control de los procesos industriales y de los sistemas SCADA y sistemas industriales;
XV. Asegurar la confiabilidad y la disponibilidad de la infraestructura de los sistemas SCADA y de sistemas industriales del Centro;
XVI. Formular el análisis de compatibilidad de protocolos y sistemas de comunicación entre los sistemas del Centro y de terceros;
XVII. Gestionar la autorización para realizar la adquisición de bienes o contratación de servicios de Tecnologías Operacionales, y
XVIII. Las demás que le señalan otra normativa jurídica y las que le confiera directamente el Titular de la Unidad de Tecnologías Operacionales y de Información."
"Artículo 55. En sus ausencias, el Director General será suplido por el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos; por el Jefe de la Unidad de Finanzas y Administración; por el Jefe de la Unidad de Gestión Técnica y Planeación; por el Jefe de la Unidad de Transporte y Almacenamiento o por el Jefe de la Unidad de Tecnologías Operacionales y de Información, en ese orden.
..."
"Artículo 56...
La ausencia temporal de los titulares de las Direcciones Ejecutivas será suplida por servidores públicos del nivel inmediato inferior, de acuerdo a la naturaleza de las funciones de la Unidad a la que se encuentren adscritos."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente modificación al Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2016.- Con fundamento en el artículo 59, fracción XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en cumplimiento al Acuerdo número CA-008/2016, emitido por el Consejo de Administración en su sesión 10 ordinaria, celebrada el día 9 de febrero de 2016.- El Director General, David Madero Suárez.- Rúbrica.
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