DOF: 18/03/2016
ACUERDO por el que se delega en el Director General de Supervisión Financiera de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de supervisión de los participantes y actos relacionados en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en ma

ACUERDO por el que se delega en el Director General de Supervisión Financiera de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de supervisión de los participantes y actos relacionados en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia de Administración de Riesgos Financieros, en términos de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 fracciones I, II, VI, VIII, XVI y último párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE SUPERVISIÓN FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO LA FACULTAD DE SUPERVISIÓN DE LOS PARTICIPANTES Y ACTOS RELACIONADOS EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS FINANCIEROS, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 11 Y 12 FRACCIONES I, II, VI, VIII, XVI Y ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 11 y 12 fracciones I, II, VI, VIII, XVI y último párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 2 fracción III, 8 párrafos primero, segundo y tercero y 35 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de noviembre de 2015 y en relación con lo dispuesto por los artículos 2o., 3o. fracción V bis, 5o., fracciones I, II, III, VII y XVI, 37, 42 bis, 46, 50, 81, 84, 85, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y los artículos 2 fracción III, apartado B, numerales 2 y 3, 8 párrafos primero, segundo y tercero, 20 y 21 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro vigente, y
CONSIDERANDO
Que el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro puede ejercer las facultades previstas en el artículo 12 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, directamente o a través de los Vicepresidentes o los Directores Generales, mediante acuerdos delegatorios que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, tal y como lo prevén los artículos 11 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 8 párrafos primero, segundo y tercero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
Que es facultad y obligación del Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro proveer en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro el eficaz cumplimiento de sus preceptos, motivo por el cual con objeto de llevar a cabo una adecuada distribución de funciones entre las diversas unidades administrativas y servidores públicos de dicho órgano administrativo desconcentrado, así como de que el procedimiento de supervisión, en su vertiente de administración de riesgos y actos relacionados que tiene atribuido se efectúe en forma ordenada, expedita y con apego a derecho, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro delega en el Director General de Supervisión Financiera de dicho órgano administrativo desconcentrado, la facultad de realizar las funciones relativas a la supervisión de la administración de riesgos financieros y todas aquellas actuaciones relacionadas en materia de riesgos, respecto de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, de conformidad con los artículos 2o., 3o. fracción V bis, 5o., fracciones VII y XVI, 12 fracciones I y VI, 37, 42 bis, 46, 50, 81, 84, 85, 88 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Asimismo, el Director General de Supervisión Financiera, podrá llevar a cabo la supervisión de todas aquellas obligaciones en materia de riesgos que se encuentren previstas en las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en términos del artículo 5o., fracciones I, II y III de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
La presente delegación de facultades se hace sin perjuicio del ejercicio directo de las mismas por parte del Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como del Vicepresidente Financiero y del Director General de Administración de Riesgos
El Director General de Supervisión Financiera deberá informar al Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, a través del Vicepresidente Financiero acerca del estado de los asuntos y del ejercicio de la facultad que le ha sido delegada.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo delegatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 11 y 12 fracciones I, II, VI, VIII, XVI, y último párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 8 párrafos primero, segundo y tercero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, se ordena la publicación del presente Acuerdo delegatorio en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 9 de marzo de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica.
 
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 02/06/2023

DOLAR
17.5673

UDIS
7.779229

TIIE 28 DIAS
11.5040%

TIIE 91 DIAS
11.5125%

TIIE DE FONDEO
11.44%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

1 Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2022