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DOF: 18/03/2016 |
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar 26/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el trámite al que se sujetarán las solicitudes de concentración de los juicios de amparo en los Juzga ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar 26/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el trámite al que se sujetarán las solicitudes de concentración de los juicios de amparo en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como su procedencia y declaración. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA EL SIMILAR 26/2015 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA EL TRÁMITE AL QUE SE SUJETARÁN LAS SOLICITUDES DE CONCENTRACIÓN DE LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO Y TRIBUNALES DE CIRCUITO, ASÍ COMO SU PROCEDENCIA Y DECLARACIÓN. CONSIDERANDO PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones; SEGUNDO. El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita; TERCERO. La Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, no sólo amplió la protección de este instrumento de control constitucional a los derechos humanos contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales en la materia en los que el Estado Mexicano es parte, sino que también incorporó al juicio constitucional una serie de figuras jurídicas para dar mayor alcance a las sentencias de amparo, tales como la declaratoria general de inconstitucionalidad de una norma y la afectación del interés legítimo como un presupuesto para acudir al juicio de amparo, entre otras. Asimismo, en la mencionada Ley se estableció la figura de la concentración de los juicios de amparo, específicamente en el artículo 13, párrafo segundo, que confirió el derecho de las partes para solicitarla al Consejo de la Judicatura Federal y a éste, la atribución de decidir sobre su conveniencia; y CUARTO. En veintiuno de julio de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 26/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el trámite al que se sujetarán las solicitudes de concentración de los juicios de amparo en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como su procedencia y declaración, que estableció entre otras cosas un proceso simplificado para dar trámite a las solicitudes de concentración de juicios de amparo en términos de la Ley de Amparo, sin embargo, a fin de otorgar mayor certeza en las reglas que regulan el trámite es necesario precisar que al referirse al juicio de amparo se entiende a todas las instancias procesales, incluyendo los recursos que en su caso se interpongan. Por lo anterior, se expide el siguiente ACUERDO ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 1, primer párrafo, del Acuerdo General 26/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el trámite al que se sujetarán las solicitudes de concentración de los juicios de amparo en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como su procedencia y declaración, para quedar como sigue: "Artículo 1. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinará la concentración de los juicios de amparo, en todas sus instancias, en uno o varios órganos jurisdiccionales, de conformidad con el artículo 13, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con los lineamientos establecidos en el presente Acuerdo. ...". TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal. EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar 26/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el trámite al que se sujetarán las solicitudes de concentración de los juicios de amparo en los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, así como su procedencia y declaración, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diez de febrero de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a nueve de marzo de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
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