DOF: 18/03/2016
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los similares 44/2015 y 52/2014 que crean los centros de Justicia Penal Federal en los estados de Coahuila de Zaragoza y Durango, con residencia en las ciudades de Torreón y Dura

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los similares 44/2015 y 52/2014 que crean los centros de Justicia Penal Federal en los estados de Coahuila de Zaragoza y Durango, con residencia en las ciudades de Torreón y Durango, respectivamente; así como el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; para homologar la jurisdicción territorial de dichos centros con los circuitos judiciales del Poder Judicial de la Federación, que comprenden dichos Estados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA LOS SIMILARES 44/2015 Y 52/2014 QUE CREAN LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN LOS ESTADOS DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y DURANGO, CON RESIDENCIA EN LAS CIUDADES DE TORREÓN Y DURANGO, RESPECTIVAMENTE; ASÍ COMO EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO; PARA HOMOLOGAR LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE DICHOS CENTROS CON LOS CIRCUITOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUE COMPRENDEN DICHOS ESTADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94 párrafo segundo; 100 párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del mismo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV, V, VI y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer en nuestro país el modelo de justicia procesal penal acusatorio y oral, que se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Como resultado de lo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal en ejercicio de sus atribuciones ha dictado, en su ámbito de competencia, las disposiciones administrativas que han sido necesarias para el cumplimiento de la norma constitucional, de manera tal que antes del dieciocho de junio de dos mil dieciséis, todo el territorio nacional opere bajo el nuevo modelo procesal penal;
QUINTO. Mediante Acuerdo General 52/2014 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de noviembre de dos mil catorce, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal creó el Centro de Justicia Penal en el Estado de Durango, en tal instrumento normativo se establece que la jurisdicción territorial del Centro comprenderá ese Estado con la totalidad de sus municipios. Dicho Centro de Justicia inició sus actividades el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce;
SEXTO. Mediante el diverso Acuerdo General 44/2015, publicado el veintisiete de noviembre de dos mil quince, en el Diario Oficial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, creó el Centro de
Justicia Penal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Torreón, en tal normativa se establece que la jurisdicción territorial de ese Centro comprenderá ese Estado con la totalidad de sus municipios. Dicho Centro de Justicia inició sus actividades el treinta de noviembre de dos mil quince;
SÉPTIMO. Por su parte, el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, establece que el Vigésimo Quinto Circuito Judicial, corresponde al Estado de Durango, con excepción de los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo, los cuales, de conformidad con el texto del mismo artículo, están comprendidos en la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales pertenecientes al Octavo Circuito, que comprende al Estado de Coahuila de Zaragoza; y
OCTAVO. La implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal está ocurriendo de forma paulatina, pero delimitada por los límites territoriales de cada entidad federativa. Con lo anterior, el proceso de implementación no sólo está ocurriendo en términos claros, sino también ordenados, que permiten cumplir en tiempo y forma con el mandato constitucional, y atender de manera correcta la demanda de justicia penal en la República Mexicana.
Sin embargo, ahora, que en los estados de Durango y Coahuila de Zaragoza, el Código Nacional de Procedimientos Penales ya cobró vigencia, y que también cuenta con toda la infraestructura para tramitar los asuntos propios del nuevo proceso penal mexicano, es oportuno que el Consejo de la Judicatura Federal, con base en su atribución constitucional de organizar la administración de justicia y definir los límites territoriales de los órganos jurisdiccionales federales, homologue la competencia de esos Centros de Justicia con la determinada para los Circuitos Judiciales del Poder Judicial de la Federación, que comprenden los estados de Durango y Coahuila de Zaragoza.
De esta forma, el Centro de Justicia Penal Federal con sede en Torreón, Coahuila de Zaragoza y con competencia en toda esa entidad federativa, habrá de incluir dentro de sus límites los municipios que territorialmente pertenecen al Estado de Durango, y que antes de la entrada en vigor de este Acuerdo eran parte de la competencia del Centro de Justicia instalado en la ciudad del mismo nombre, de igual forma a la establecida para los Circuitos Judiciales Federales.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 6 del Acuerdo General 52/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango, para quedar como sigue:
"Artículo 6. La jurisdicción territorial de los órganos jurisdiccionales del Centro comprenderá el Estado de Durango, con excepción de los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo."
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 6 del Acuerdo General 44/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Torreón, para quedar como sigue:
"Artículo 6. La jurisdicción territorial de los órganos jurisdiccionales del Centro comprenderá el Estado de Coahuila de Zaragoza, y los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo del Estado de Durango."
ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el segundo párrafo, del numeral QUINTO Bis del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"QUINTO BIS. ...
Los órganos jurisdiccionales de los centros de justicia penal federal serán competentes en todo el territorio de la entidad federativa de su residencia, con excepción del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango, cuya competencia comprenderá el Estado de Durango, salvo los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo; así como del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza cuya jurisdicción territorial comprenderá dicha entidad federativa y los municipios de Durango antes mencionados."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los asuntos que se encuentren ingresados en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán siendo del conocimiento de dicho Centro.
TERCERO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los similares 44/2015 y 52/2014 que crean los Centros de Justicia Penal Federal en los Estados de Coahuila de Zaragoza y Durango, con residencia en las ciudades de Torreón y Durango, respectivamente; así como el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito; para homologar la jurisdicción territorial de dichos centros con los Circuitos judiciales del Poder Judicial de la Federación, que comprenden dichos Estados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
 

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