ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se establece la integración del Comité Académico en el Instituto de la Judicatura Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL POR EL QUE SE ESTABLECE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ ACADÉMICO EN EL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracciones XIV y XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal dictar las bases generales de organización y funcionamiento de sus órganos auxiliares; y establecer la normativa y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos.
El Instituto de la Judicatura es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal en materia de investigación, formación, capacitación y actualización de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer a éste, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
QUINTO. El Instituto de la Judicatura cuenta con un Comité Académico que presidirá su director y estará integrado por cuando menos ocho miembros, designados por el Consejo de la Judicatura Federal, para ejercer por un período no menor de dos años ni mayor de cuatro, de entre personas con reconocida experiencia profesional o académica, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 93 de la referida Ley;
SEXTO. El Comité Académico tendrá como función determinar de manera conjunta con el Director General, los programas de investigación, preparación y capacitación de los alumnos del Instituto, los mecanismos de evaluación y rendimiento, la elaboración de los proyectos de reglamentos del Instituto y la participación en los exámenes de oposición a que se refiere la citada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con el artículo 94 de dicho ordenamiento; y
SÉPTIMO. Mediante Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales, de veinte de marzo de dos mil quince, el Instituto de la Judicatura Federal fue objeto de una reorganización de carácter administrativo en materia de capacitación, con la finalidad de optimizar recursos y favorecer la formación integral de los servidores públicos, a partir de las necesidades de éstos como de la propia Institución; es por eso que se requiere de un nuevo planteamiento en su estructura que le permita realizar sus funciones de manera óptima, como es la conveniencia de que el referido Comité Académico se conforme por once integrantes.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El Comité Académico del Instituto de la Judicatura se integrará por once miembros. El Director General del órgano auxiliar, quien lo presidirá, y diez nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de entre personas con reconocida experiencia profesional y académica, a propuesta del Presidente.
Artículo 2. Los miembros del Comité que designe el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal serán nombrados por periodos escalonados.
Artículo 3. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinará el periodo de duración del encargo al momento de nombrar a cada uno de los miembros del Comité.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, con excepción de lo dispuesto en el transitorio CUARTO.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en los portales de Internet del Consejo de la Judicatura Federal y del Instituto de la Judicatura.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
CUARTO. A los diez días naturales siguientes de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, los integrantes del actual Comité Académico concluirán su encargo, sin perjuicio de que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal pueda invitarlos a participar en la nueva integración del citado Comité.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se establece la integración del Comité Académico en el Instituto de la Judicatura Federal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de nueve de marzo de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a nueve de marzo de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.