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DOF: 28/03/2016 |
FORMATO electrónico de la información relacionada con la situación patrimonial de los acreditados de las instituciones de banca múltiple a que se refiere la cuarta de las Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca m FORMATO electrónico de la información relacionada con la situación patrimonial de los acreditados de las instituciones de banca múltiple a que se refiere la cuarta de las Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones activas y pasivas a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito. Al margen un logotipo, que dice: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. FORMATO ELECTRÓNICO DE LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS ACREDITADOS DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE A QUE SE REFIERE LA CUARTA DE LAS "REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE PARA CLASIFICAR LA INFORMACIÓN RELATIVA A OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO". El Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 84, fracción XI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y la Cuarta de las "Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones activas y pasivas a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito", y CONSIDERANDO Que en términos de los artículos 1, 6 y 67, fracción I, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, corresponde al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario establecer un sistema de protección al ahorro bancario para las instituciones de banca múltiple, en beneficio de las personas que realicen cualquiera de las operaciones garantizadas a que se refiere dicha Ley, lo cual llevará a cabo a través de la asunción, en forma subsidiaria y limitada, de las obligaciones que sean consideradas garantizadas por la Ley, a cargo de las instituciones de banca múltiple, cuando éstas se encuentren en estado de liquidación o liquidación judicial; Que con fecha 10 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras", el cual tuvo por objeto, entre otros, modificar el marco jurídico de actuación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y le otorga nuevas atribuciones; Que de conformidad con lo establecido por el artículo 123 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá solicitar a las instituciones de banca múltiple información relevante sobre las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, así como la demás información que requiera para el debido cumplimiento de sus funciones, cuando lo considere necesario; Que en términos de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito, las instituciones de banca múltiple deberán contar, en los sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, así como en cualesquiera otros procedimientos técnicos, ya sean archivos magnéticos, archivos de documentos microfilmados o de cualquier otra naturaleza, con la información relativa a: i) los titulares de las operaciones activas y pasivas; ii) las características de las operaciones que la institución de banca múltiple mantenga con cada uno de ellos; y iii) la información relativa a las operaciones relacionadas con las obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario; Que dicho artículo dispone que estos sistemas deberán proveer la información relativa a los saldos que se encuentren vencidos de los derechos de crédito a favor de la propia institución de banca múltiple derivados de operaciones activas, de conformidad con las disposiciones de carácter general sobre cartera crediticia emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y realizar el cálculo de la compensación que, en su caso, se efectúe en términos del artículo 175 de la Ley de Instituciones de Crédito; Que conforme a la mencionada disposición, la clasificación de las operaciones activas y pasivas, se sujetará a las reglas de carácter general que para tales efectos expida el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a través de su Junta de Gobierno, sin perjuicio de las obligaciones a su cargo relativas a la conservación y clasificación de información que establece la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones aplicables; Que el propio artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito, prevé que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá realizar visitas de inspección, a efecto de, entre otros aspectos, revisar, verificar y evaluar la información que las instituciones le hayan proporcionado en términos del artículo 123 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el cumplimiento a lo establecido en el artículo 124, segundo párrafo de dicha ley; Que con fecha 16 de diciembre de 2014 la Junta de Gobierno del Instituto aprobó las "Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones activas y pasivas a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito", las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2015; Que con fecha 30 de septiembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones activas y pasivas a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito", la cual fue aprobada por la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en su Centésima Décima Octava Sesión Ordinaria correspondiente al 18 de agosto de 2015; Que la CUARTA Transitoria de la Resolución señalada en el párrafo anterior, establece que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario debe publicar en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de dicha Resolución, el formato a que se refiere la CUARTA de las "Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones activas y pasivas a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito"; Ha resuelto emitir el siguiente: FORMATO ELECTRÓNICO DE LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS ACREDITADOS DE LAS INSTITUCIONES A QUE SE REFIERE LA CUARTA DE LAS "REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE PARA CLASIFICAR LA INFORMACIÓN RELATIVA A OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO". Tabla 1: INFORMACIÓN PATRIMONIAL DEL TITULAR DE LOS CRÉDITOS (VIVIENDA) En esta Tabla se deberá reportar la información de los Créditos que forman parte de la cartera crediticia a la vivienda. # | Nombre | Descripción | 1 | Clave Única | Se refiere a los caracteres alfanuméricos individualizados con los que se asocian todas las Cuentas y Créditos de una Institución en las que una misma persona tenga el carácter de Titular. La Clave Única deberá coincidir con el identificador único e irrepetible con el que internamente la Institución identifica al acreditado. | 2 | Nombre del acreditado | Se debe anotar el nombre completo del acreditado al cual se está otorgando el Crédito. | 3 | Periodo que se reporta | Fecha a la que corresponde la información que se está reportando. | 4 | Identificador del Crédito | Identificador del Crédito único e irrepetible con el que la Institución identifica a cada Crédito reportado. | 5 | Categoría del Crédito | Se especifica la naturaleza del registro contable del Crédito. | 6 | Tipo de alta del Crédito | Se deberá especificar el motivo por el cual se está reportando el alta del Crédito a la vivienda. | 7 | Destino del Crédito | Se refiere al uso que el acreditado final dará a los recursos recibidos por el Crédito a la vivienda. | 8 | Fecha de otorgamiento | Corresponde al mes y año en que fueron dispuestos los recursos por el acreditado. | 9 | Fecha de vencimiento | Corresponde al mes y año en el que por contrato se estipula que deberá quedar liquidado en su totalidad el Crédito a la vivienda. | 10 | Monto original del Crédito | Se refiere al monto en pesos de los recursos que la Institución efectivamente entregó al acreditado al momento de la originación del Crédito. | 11 | Valor de la vivienda | Corresponde al valor contractual de la operación en pesos. | 12 | Tipo de tasa de interés del Crédito | Se deberá anotar el tipo de tasa de interés con la que se estipuló el Crédito en el momento de su originación o restructuración. | 13 | Denominación del Crédito | Se deberá reportar la moneda o unidad de cuenta en la que se expresa el financiamiento del Crédito a la vivienda. | 14 | Tasa de interés aplicada en el periodo | Tasa de interés con la que se calcularon los intereses devengados que hayan sido reconocidos durante el periodo que se reporta. | 15 | Responsabilidad total al final del periodo | Se deberá reportar el saldo insoluto en pesos al cierre del periodo. | 16 | Fecha de último pago | Corresponde al periodo en el que el acreditado efectúo la liquidación total de los saldos pendientes de pago o en el que haya cumplido con el pago sostenido del Crédito. | 17 | Situación del Crédito | Corresponde a la situación contable del Crédito a la vivienda reportado por la Institución. | 18 | Probabilidad de incumplimiento | Corresponde a la probabilidad de incumplimiento. | 19 | Severidad de la pérdida | Corresponde a la severidad de la pérdida. | 20 | Días de atraso | Se deberá anotar el número de días que el acreditado presentaba atraso en la liquidación total de los saldos pendientes de pago al cierre del periodo que se reporta. | 21 | Monto en la subcuenta de la vivienda que funge como garantía del Crédito | Se deberá anotar el monto en pesos de la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro cuando funge como garantía otorgada por un organismo de fomento para la vivienda (INFONAVIT, FOVIMI y FOVISSSTE). | 22 | Convenio judicial o fideicomiso de garantía | Indica si el Crédito cuenta con fideicomiso de garantía, o bien, con convenio judicial. | 23 | Reservas | Corresponde al saldo de las reservas preventivas en pesos que se constituyeron por el Crédito al cierre del periodo que se reporta. | 24 | Segmento de la vivienda | Se refiere a la clasificación contable que hace la Institución respecto al tipo de Crédito a la vivienda. | 25 | Tipo de cobranza | Indicar en qué tipo de cobranza se encuentra el Crédito. | 26 | Capital vencido operativo | Se deberá anotar el monto de capital vencido que se encuentra registrado en sistema al cierre del periodo. | 27 | Intereses ordinarios exigibles | Monto de los intereses ordinarios exigibles registrados en el sistema al cierre del periodo. | 28 | Intereses moratorios | Monto de los intereses moratorios registrados en el sistema al cierre del periodo. | 29 | Otros accesorios | Se deberá anotar el monto de otros accesorios exigibles tales como seguros, comisiones, entre otros, registrados en el sistema. | 30 | Capital vigente operativo | Se deberá anotar el monto de capital vigente que se encuentra registrado en sistema al cierre del periodo. | 31 | Estado | Corresponde a la entidad federativa donde se encuentra físicamente la vivienda. | 32 | Tipo de recursos | Se deberá reportar si los recursos otorgados del Crédito son de la Institución o han sido fondeados por alguna otra institución. | Tabla 2: INFORMACIÓN PATRIMONIAL DEL TITULAR DE LOS CRÉDITOS (COMERCIAL) En esta Tabla se deberá reportar la información de los Créditos otorgados a las entidades federativas o municipios, a las entidades financieras, a las personas morales y físicas con actividad empresarial y al gobierno federal y a organismos descentralizados federales, estatales y municipales. # | Nombre | Descripción | 1 | Clave Única | Se refiere a los caracteres alfanuméricos individualizados con los que se asocian todas las Cuentas y Créditos de una Institución en las que una misma persona tenga el carácter de Titular. La Clave Única deberá coincidir con el identificador único e irrepetible con el que internamente la Institución identifica al acreditado. | 2 | Nombre del acreditado | Se debe anotar el nombre completo del acreditado al cual se está otorgando el Crédito. | 3 | Periodo que se reporta | Fecha a la que corresponde la información que se está reportando. | 4 | Identificador del Crédito | Identificador del Crédito único e irrepetible con el que la Institución identifica a cada Crédito reportado. | 5 | Grupo de riesgo | Se deberá anotar el nombre del grupo de riesgo al que pertenece el acreditado. | 6 | Actividad económica | Se debe anotar la rama de la actividad económica preponderante del acreditado, de la cual obtiene la mayor parte de su ingreso. | 7 | Número de empleados | Se deberá anotar el número de personas que laboran en la empresa o entidad objeto del Crédito comercial, independientemente de si tienen o no prestaciones sociales. | 8 | Ingresos brutos anuales | Se deberá anotar el monto en pesos de los ingresos brutos totales, obtenidos por el acreditado durante el año inmediato anterior a la fecha en la que se le autoriza el Crédito. | 9 | Tipo de alta del Crédito | Se deberá especificar el motivo por el cual se está reportando el alta del Crédito comercial. | 10 | Monto de la línea de Crédito autorizada | Se deberá reportar el monto en pesos de la línea de Crédito autorizada al acreditado. | 11 | Moneda de la línea de Crédito | Se deberá reportar la moneda con la que fue contratado el Crédito. | 12 | Fecha de vencimiento de la línea de Crédito | Se deberá reportar la fecha de término del Crédito comercial que otorgó la Institución establecido en el contrato de originación del Crédito. | 13 | Porcentaje garantizado del Crédito | Corresponde al porcentaje garantizado del Crédito otorgado al cierre del período reportado. | 14 | Tipo de garantía | Se especifica el tipo de garantía con la cual se respalda el Crédito comercial que se está reportando. | 15 | Número de disposición | Se deberá reportar el número con el que la Institución identifique cada disposición de la línea del Crédito que se esté reportando. | 16 | Grado de Riesgo | Se deberá reportar el grado de riesgo del acreditado. | 17 | Situación del Crédito | Corresponde a la situación contable del Crédito comercial reportado por la Institución. | 18 | Tasa de interés bruta del periodo | Tasa de interés con la que se calculó el pago de intereses del periodo que se reporta. | 19 | Número de días con atraso | Se deberá anotar el número de días que han transcurrido desde el último periodo en el que el acreditado cumplió con su pago exigible y el periodo reportado. | 20 | Saldo insoluto | Se refiere al saldo del Crédito que se registra en la cartera al final del periodo en pesos. | 21 | Reservas | Corresponde al saldo de las reservas preventivas en pesos que se constituyeron por el Crédito al cierre del periodo que se reporta. | 22 | Tipo de cartera | Se debe anotar el tipo de cartera al que corresponde el Crédito comercial. | 23 | Destino del Crédito | Se refiere al destino que el acreditado le dará a los recursos derivados del Crédito comercial asignado. | 24 | Tipo de Operación | Se refiere al tipo de operación del Crédito comercial. | 25 | Porcentaje de participaciones federales comprometidas como fuente de pago del Crédito | Se deberá anotar el porcentaje de las participaciones federales que la entidad federativa o municipio ha comprometido para el pago del Crédito recibido. | 26 | Monto fondeado por banco de desarrollo o fondo de fomento | Se debe indicar el monto en pesos que ha sido aportado por algún banco de desarrollo o fondo de fomento y que financió parte o el total del Crédito otorgado. | 27 | Institución banca de desarrollo o fondo de fomento que otorgó el fondeo | Se deberá anotar la institución que aportó recursos para el fondeo. | 28 | Porcentaje bruto no cubierto del Crédito | Corresponde al porcentaje bruto de la parte del Crédito que no se encuentra cubierta por ningún tipo de garantía. | 29 | Severidad de la pérdida para segmento no cubierto | Corresponde al porcentaje de severidad de la pérdida de la parte que no se encuentra cubierta por ninguna garantía. | 30 | Monto bruto de exposición al incumplimiento sin garantía | Corresponde al monto en pesos del Crédito que no se encuentra cubierto por ningún tipo de garantía o aval. | 31 | Porcentaje bruto de cobertura de la garantía real financiera | Corresponde al porcentaje bruto sobre el total del Crédito que es cubierto con garantías reales financieras. | 32 | Valor contable de la garantía real financiera | Se refiere al valor contable que cubre la operación de las garantías reales u otros instrumentos asimilables para ser admisibles. | 33 | Severidad de la pérdida ajustada por garantías reales financieras | Se refiere al porcentaje de severidad de la perdida correspondiente a la parte de las garantías reales financieras. | 34 | Exposición al incumplimiento ajustada por garantías reales | Corresponde al monto en pesos sobre el que finalmente se calculará la severidad de la pérdida ya ajustado por las garantías reales del Crédito. | 35 | Porcentaje bruto de cobertura de la garantía real no financiera | Corresponde al porcentaje sobre el total del Crédito que es cubierto con garantías reales no financieras. | 36 | Valor garantía con derechos de cobro | Corresponde al monto con derechos de cobro sobre la garantía otorgada. | 37 | Valor garantía con bienes inmuebles | Corresponde al monto con derechos de cobro sobre la garantía otorgada con bienes inmuebles. | 38 | Valor garantía con bienes muebles | Corresponde al monto con derechos de cobro sobre la garantía otorgada con bienes muebles. | 39 | Valor garantía con fideicomisos de garantía y de administración con participaciones federales y aportaciones federales como fuente de pago | Corresponde al monto con derechos de cobro sobre la garantía otorgada con fideicomisos de garantía y de administración con participación federal y aportaciones federales como fuente de pago. | 40 | Valor garantía con fideicomisos de garantía y de administración con ingresos propios como fuente de pago | Corresponde al monto con derechos de cobro sobre la garantía otorgada con fideicomisos de garantía y de administración, con ingresos propios como fuente de pago. | 41 | Valor garantía con otras garantías reales no financieras | Corresponde al monto con derechos de cobro sobre la garantía otorgada con otras garantías reales no financieras. | 42 | Severidad de la pérdida ajustada por derechos de cobro | Se deberá registrar el porcentaje de severidad de la pérdida ajustada por derechos de cobro. | 43 | Severidad de la pérdida ajustada por bienes inmuebles | Se deberá registrar el porcentaje de severidad de la pérdida ajustada por bienes inmuebles. | 44 | Severidad de la pérdida ajustada por bienes muebles | Se deberá registrar el porcentaje de severidad de la pérdida ajustada por bienes muebles. | 45 | Severidad de la pérdida ajustada por fideicomisos de garantía y de administración con participaciones federales y aportaciones federales como fuente de pago | Se deberá registrar el porcentaje de severidad de la pérdida ajustada por fideicomisos de garantía y de administración con participaciones federales y aportaciones federales como fuente de pago. | 46 | Severidad de la pérdida ajustada por fideicomisos de garantía y de administración con ingresos propios como fuente de pago | Se deberá registrar el porcentaje de severidad de la pérdida ajustada por fideicomisos de garantía y de administración con ingresos propios como fuente de pago. | 47 | Severidad de la pérdida ajustada con otras garantías reales no financieras | Se deberá registrar el porcentaje de severidad de la pérdida ajustada con otras garantías reales no financieras. | 48 | Total de severidad de la pérdida por garantías reales no financieras | Se deberá registrar el porcentaje del total de severidad de la pérdida por garantías reales no financieras. | 49 | Porcentaje bruto cubierto con garantías personales | Corresponde al porcentaje sobre el total del Crédito que es cubierto con garantías personales. | 50 | Porcentaje cubierto por obligado solidario o aval distinto a entidad federativa y municipio | Corresponde al porcentaje en que el Crédito se haya garantizado por un obligado solidario o aval que no sea un estado o municipio. | 51 | Monto cubierto por garantía personal | Corresponde al monto en pesos del Crédito que se encuentra cubierto por garantías personales. | 52 | Valuación a mercado del derivado de Crédito | Se deberá anotar el monto correspondiente a la valuación a mercado del derivado del Crédito. | 53 | Porcentaje cubierto por esquemas de paso y medida | Corresponde al porcentaje en que el Crédito se haya garantizado por un esquema de paso y medida. | 54 | Porcentaje cubierto por esquemas de primeras pérdidas | Corresponde al porcentaje con el que el Crédito se garantizó por un esquema de primeras pérdidas. | 55 | Monto cubierto por esquemas de paso y medida | Corresponde al monto en pesos con el que el Crédito se garantizó por un esquema de paso y medida. | 56 | Monto cubierto por esquema de primeras pérdidas | Corresponde al monto en pesos con el que el Crédito se garantizó por un esquema de primeras pérdidas. | 57 | Severidad de la pérdida total | Corresponde al porcentaje de severidad de pérdida que se utiliza para calcular las reservas. | 58 | Severidad de la pérdida garante | Corresponde al porcentaje de severidad de pérdida de la parte cubierta con garantías personales, del Crédito comercial otorgado. Hace referencia a la severidad de la pérdida del garante o aval. | 59 | Severidad de la pérdida acreditado | Corresponde al porcentaje de severidad de la pérdida de la parte no cubierta por garantías personales del Crédito comercial otorgado. Hace referencia a la severidad de la pérdida del acreditado de la parte cubierta por garantías reales financieras y no financieras. | 60 | Exposición al incumplimiento total | Corresponde al monto en pesos de la exposición al incumplimiento después de haber realizado todos los ajustes necesarios por las garantías del Crédito. | 61 | Exposición al incumplimiento garante | Corresponde al monto en pesos de la exposición al incumplimiento de la parte cubierta con garantías personales del Crédito comercial. Hace referencia a la exposición al incumplimiento del garante o aval. | 62 | Exposición al incumplimiento acreditado | Corresponde al monto en pesos de la exposición al incumplimiento de la parte no cubierta por garantías personales del Crédito comercial otorgado. Hace referencia a la exposición al incumplimiento del acreditado. | 63 | Probabilidad de incumplimiento total | Corresponde al porcentaje de la probabilidad de incumplimiento que se utiliza para calcular las reservas totales del Crédito. | 64 | Probabilidad de incumplimiento garante | Corresponde al porcentaje de la probabilidad de incumplimiento de la parte cubierta del Crédito comercial con garantías personales. Hace referencia a la probabilidad de incumplimiento del garante o aval. | 65 | Probabilidad de incumplimiento acreditado | Corresponde al porcentaje de la probabilidad de incumplimiento de la parte no cubierta por garantías personales del Crédito comercial otorgado. Hace referencia a la probabilidad de incumplimiento del acreditado. | 66 | Tipo de cobranza | Indicar en qué tipo de cobranza se encuentra el Crédito. | 67 | Capital vencido operativo | Se deberá anotar el monto de capital vencido que se encuentra registrado en sistema al cierre del periodo. | 68 | Intereses ordinarios exigibles | Monto de los intereses ordinarios exigibles registrados en el sistema al cierre del periodo. | 69 | Intereses moratorios | Monto de los intereses moratorios registrados en el sistema al cierre del periodo. | 70 | Otros accesorios | Se deberá anotar el monto de otros accesorios exigibles tales como seguros, comisiones, entre otros, registrados en el sistema. | 71 | Capital vigente operativo | Se deberá anotar el monto de capital vigente que se encuentra registrado en sistema al cierre del periodo. | 72 | Estado | Se refiere a la entidad federativa en donde el acreditado realiza su actividad económica preponderante. | 73 | Plazo total del Crédito | Plazo total del Crédito en meses contados a partir de su originación hasta su vencimiento. | 74 | Plazo en meses al vencimiento | Plazo en meses al vencimiento. | 75 | Tipo de recursos | Se deberá reportar si los recursos otorgados del Crédito son de la Institución o han sido fondeados por alguna otra institución. | Tabla 3: INFORMACIÓN PATRIMONIAL DEL TITULAR DE LOS CRÉDITOS DE CONSUMO (REVOLVENTE) En esta Tabla se deberá reportar la información relativa al consumo revolvente proveniente de operaciones con tarjetas de Crédito y otros Créditos revolventes sin tarjeta de Crédito. # | Nombre | Descripción | 1 | Clave Única | Se refiere a los caracteres alfanuméricos individualizados con los que se asocian todas las Cuentas y Créditos de una Institución en las que una misma persona tenga el carácter de Titular. La Clave Única deberá coincidir con el identificador único e irrepetible con el que internamente la Institución identifica al acreditado. | 2 | Nombre del acreditado | Se debe anotar el nombre completo del acreditado al cual se está otorgando el Crédito. | 3 | Periodo que se reporta | Fecha a la que corresponde la información que se está reportando. | 4 | Identificador del Crédito | Identificador del Crédito único e irrepetible con el que la Institución identifica a cada Crédito reportado. | 5 | Clasificación contable | Se deberá reportar la clasificación contable del Crédito. | 6 | Tipo de Crédito | Se deberá reportar si el Crédito es tarjeta de Crédito u otro tipo de Crédito revolvente sin tarjeta de Crédito. | 7 | Saldo total | Se deberá reportar el saldo del Crédito total a la fecha de corte del periodo que se está reportando. | 8 | Importe promedio de la línea revolvente | Se deberá reportar el importe promedio mensual de saldos diarios de la parte del Crédito con intereses relativa a la línea revolvente. | 9 | Meses de atraso | Se deben reportar el número de meses de atraso a la fecha de corte, incluyendo al observado en el periodo cuyo corte se está reportando. | 10 | Pago mínimo | Se debe reportar el importe del pago mínimo determinado a la fecha de corte del periodo. | 11 | Tasa línea revolvente | Se deberá reportar la tasa de interés anual relativa a la línea revolvente. | 12 | Pago realizado | Se deberá reportar la suma de los pagos realizados durante el periodo reportado. | 13 | Impagos consecutivos | Se deberá reportar el número de impagos en periodos consecutivos inmediatos anteriores, considerando en este número el observado en el periodo cuyo corte se está reportando. | 14 | Meses desde la apertura | Se deberá reportar el número de meses transcurridos desde la apertura hasta la fecha de corte del periodo que se está reportando. | 15 | Probabilidad de incumplimiento | Se deberá registrar la probabilidad de incumplimiento. | 16 | Severidad de la pérdida | Se deberá registrar la severidad de la pérdida. | 17 | Reservas | Corresponde al saldo de las reservas preventivas en pesos que se constituyeron por el Crédito al cierre del periodo que se reporta. | 18 | Tipo de cobranza | Indicar en qué tipo de cobranza se encuentra el Crédito. | 19 | Capital vencido operativo | Se deberá anotar el monto de capital vencido que se encuentra registrado en sistema al cierre del periodo. | 20 | Intereses ordinarios exigibles | Monto de los intereses ordinarios exigibles registrados en el sistema al cierre del periodo. | 21 | Intereses moratorios | Monto de los intereses moratorios registrados en el sistema al cierre del periodo. | 22 | Otros accesorios | Se deberá anotar el monto de otros accesorios exigibles tales como seguros, comisiones, entre otros, registrados en el sistema. | 23 | Capital vigente operativo | Se deberá anotar el monto de capital vigente que se encuentra registrado en sistema al cierre del periodo. | Tabla 4: INFORMACIÓN PATRIMONIAL DEL TITULAR DE LOS CRÉDITOS DE CONSUMO (NO REVOLVENTE) En esta Tabla se deberá reportar la información correspondiente a los Créditos no revolvente, tales como ABCD, auto, nómina, personal, grupal y otros. # | Nombre | Descripción | 1 | Clave Única | Se refiere a los caracteres alfanuméricos individualizados con los que se asocian todas las Cuentas y Créditos de una Institución en las que una misma persona tenga el carácter de Titular. La Clave Única deberá coincidir con el identificador único e irrepetible con el que internamente la Institución identifica al acreditado. | 2 | Nombre del acreditado | Se debe anotar el nombre completo del acreditado al cual se está otorgando el Crédito. | 3 | Periodo que se reporta | Fecha a la que corresponde la información que se está reportando. | 4 | Identificador del Crédito | Identificador del Crédito único e irrepetible con el que la Institución identifica a cada Crédito reportado. | 5 | Clasificación contable | Se deberá reportar la clasificación contable del Crédito. | 6 | Tipo de Crédito | Se deberá anotar el tipo de Crédito al que corresponde. | 7 | Moneda | Se deberá anotar la moneda en la que se otorgó el Crédito. | 8 | Con restricción y sin restricción | Se deberá anotar si el Crédito cuenta con restricciones para acceder al producto. | 9 | Escala de los periodos de facturación | Escala de los periodos de facturación del Crédito. | 10 | Tipo de Tasa | Se deberá anotar el tipo de tasa de interés asociada al Crédito. | 11 | Fecha de inicio | Fecha de disposición del Crédito o, en su caso, de reestructura del Crédito. | 12 | Fecha de vencimiento | Fecha en que, conforme a las condiciones pactadas originalmente o en la reestructura, según sea el caso, teóricamente terminará el Crédito de que se trate. | 13 | Plazo total | Se deberá reportar el número de periodos de facturación que abarca el Crédito, desde la fecha de inicio o de reestructura, según sea al caso, hasta la fecha teórica de vencimiento. | 14 | Importe original del Crédito | Se deberá reportar el importe del principal y cualquier partida cuyo pago haya sido objeto de financiamiento con el propio Crédito al inicio de éste. | 15 | Tasa de interés | Tasa de interés anual ordinaria asignada al Crédito, aplicable al periodo que se reporta. | 16 | Plazo remanente | Nos indica el número de periodos de facturación, que aún faltan para la fecha teórica de vencimiento, posteriores a la fecha de corte del periodo que se está reportando. | 17 | Saldo del Crédito | Corresponde al saldo insoluto a la fecha de corte del periodo que se está reportando. | 18 | Monto exigible | Se deberá reportar el monto que le corresponde cubrir al acreditado al cierre del periodo que se está reportando. | 19 | Pago realizado | Es la suma de los pagos realizados durante el periodo que se está reportando. | 20 | Días de atraso | Se deberá reportar el número de días de atraso a la fecha de corte del periodo de que se trate. | 21 | Tipo de garantía | Se deberá reportar el tipo de garantía asociada al Crédito. | 22 | Importe de garantía | Se debe reportar el importe de la garantía. | 23 | Probabilidad de incumplimiento | Se deberá registrar la probabilidad de incumplimiento. | 24 | Severidad de la pérdida no cubierta | Se deberá registrar la severidad de la pérdida de la parte no cubierta. | 25 | Severidad de la pérdida cubierta | Se deberá registrar la severidad de la pérdida de la parte cubierta. | 26 | Reservas | Corresponde al saldo de las reservas preventivas en pesos que se constituyeron por el Crédito al cierre del periodo que se reporta. | 27 | Tipo de cobranza | Indicar en qué tipo de cobranza se encuentra el Crédito. | 28 | Capital vencido operativo | Se deberá anotar el monto de capital vencido que se encuentra registrado en sistema al cierre del periodo. | 29 | Intereses ordinarios exigibles | Monto de los intereses ordinarios exigibles registrados en el sistema al cierre del periodo. | 30 | Intereses moratorios | Monto de los intereses moratorios registrados en el sistema al cierre del periodo. | 31 | Otros accesorios | Se deberá anotar el monto de otros accesorios exigibles tales como seguros, comisiones, entre otros, registrados en el sistema. | 32 | Capital vigente operativo | Se deberá anotar el monto de capital vigente que se encuentra registrado en sistema al cierre del periodo. | NOMENCLATURA DEL ARCHIVO Las Instituciones deberán asignarle un nombre a los archivos que generen por cada una de las Tablas anteriores de acuerdo a una nomenclatura específica. Dicho nombre estará integrado por 12 caracteres de acuerdo con los datos siguientes: Dato 1 | Dato 2 | Dato 3 | Dato 4 | Tipo de archivo | Fecha de corte | Punto | Clave de la Institución | Dato | Longitud | Descripción | 1 | 2 | Tipo de archivo Estos caracteres identifican el tipo de archivo, las claves son: B1 = Información patrimonial del titular de los Créditos (vivienda); B2 = Información patrimonial del titular de los Créditos (comercial); B3 = Información patrimonial del titular de los Créditos consumo (revolvente); B4 = Información patrimonial del titular de los Créditos consumo (no revolvente); | 2 | 6 | Fecha de corte Formato AAMMDD En donde AA = los dos últimos dígitos del año, MM = Mes, DD = Día | 3 | 1 | Punto ( . ) | 4 | 3 | Clave de la Institución Identifica a la Institución. Los tres últimos dígitos de las claves de la Institución que están comprendidas en el Catálogo del Sistema Financiero Mexicano (CASFIM). | Son aplicables al presente Formato las definiciones que establece la SEGUNDA de las Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones activas y pasivas a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito con excepción de su fracción I; asimismo, son aplicables las definiciones previstas en las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito" emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 o las que las sustituyan. El Instituto publicará en su página de internet http://www.ipab.org.mx o en la que la sustituya, dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación del presente Formato en el Diario Oficial de la Federación, una Guía para el llenado del mismo. A partir de la publicación de la Guía, las Instituciones contarán con un plazo adicional de noventa días para clasificar en sus sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, la información relativa al patrimonio de sus acreditados, conforme al presente Formato. La Guía contendrá las especificaciones para el llenado de las Tablas que contiene este Formato. Las especificaciones mencionadas podrán hacer referencia a la información contenida en los Reportes Regulatorios y Formularios requeridos por otras autoridades financieras a fin de facilitar el llenado del presente Formato. Ciudad de México, a 18 de marzo de 2016.- El Secretario Ejecutivo, Lorenzo J. Meade Kuribreña.- Rúbrica. (R.- 428365)
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