ACUERDO de creación de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Distribución ACUERDO de creación de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Distribución.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.
ACUERDO DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, DENOMINADA CFE DISTRIBUCIÓN.
CONSIDERANDOS
Que de conformidad con el artículo 25, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde exclusivamente a la Nación el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
Que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de la Industria Eléctrica el servicio público de distribución de energía eléctrica, es un área estratégica para el Estado. Asimismo, conforme al artículo 4 de la citada Ley, la distribución de energía eléctrica como una obligación de servicio público y universal, deberá prestarse en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad.
Que el artículo 57, párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad establece que la Comisión Federal de Electricidad actuará a través de empresas productivas subsidiarias para realizar las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica.
Que en términos de los artículos 8 de la Ley de la Industria Eléctrica, 10 y 57, cuarto párrafo, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y del Capítulo 4 de los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Federal de Electricidad realizará la actividad de distribución de energía eléctrica de manera estrictamente independiente de las demás actividades que conforman la industria eléctrica.
Que el artículo transitorio Cuarto de la Ley de la Industria Eléctrica establece que la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus funciones, establecerán los términos bajo los cuales la Comisión Federal de Electricidad llevará a cabo la separación contable, operativa, funcional y legal que corresponda a cada una de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, en el entendido de que, el servicio de distribución deberá observar una separación vertical con las demás líneas de negocio y una separación horizontal por regiones, que podrá ser contable, operativa y funcional o legal, de manera que permita fomentar la operación eficiente del sector y contar con información para realizar análisis comparativos de desempeño y eficiencia en las operaciones.
Que conforme a los numerales 4.1 y 4.2 de los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica se llevará a cabo con al menos una empresa productiva subsidiaria, la cual contará con una Unidad de Negocio para cada una de las dieciséis divisiones de la Comisión Federal de Electricidad encargadas de prestar el servicio público de distribución.
Que en términos del artículo 60 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, la creación de las empresas productivas subsidiarias, será autorizada por el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de su Director General.
Que con la finalidad de dar cumplimiento al artículo Sexto transitorio de los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, es necesario crear una empresa productiva subsidiaria para prestar el servicio público de distribución.
Que con base en los considerandos que anteceden, se emite el siguiente:
ACUERDO DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA DE LA COMISIÓN FEDERAL
DE ELECTRICIDAD, DENOMINADA CFE DISTRIBUCIÓN
Título Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. Se crea la empresa productiva subsidiaria de Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Distribución, la cual contará con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 2. CFE Distribución tiene por objeto realizar las actividades necesarias para prestar el servicio público de distribución de energía eléctrica, así como para llevar a cabo, entre otras actividades, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de distribución, de conformidad con lo previsto en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, la Ley de la Industria Eléctrica, los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad y demás disposiciones jurídicas aplicables, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario.
CFE Distribución tendrá su domicilio en la Ciudad de México, sin perjuicio de que para el desarrollo de sus actividades pueda establecer oficinas o domicilios legales o convencionales tanto en territorio nacional como en el extranjero.
Artículo 3. Salvo por lo dispuesto en este artículo, los términos con inicial mayúscula que se utilizan en este Acuerdo tendrán el significado que se les atribuye a los mismos en el artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica:
I. Actividades Independientes: La Generación, Transmisión, Distribución, Suministro Básico, Comercialización distinta a Suministro Básico y la Proveeduría de Insumos Primarios a cargo de la Comisión.
II. Acuerdo: El Acuerdo por el que se crea CFE Distribución.
III. Comisión: La Comisión Federal de Electricidad.
IV. Consejo: El Consejo de Administración de CFE Distribución.
V. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de la Comisión.
VI. Director General: El Director General de CFE Distribución.
VII. Distribución: La conducción de energía eléctrica a través de Redes Generales de Distribución.
VIII. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico de CFE Distribución.
IX. Ley: La Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
X. LIE: Ley de la Industria Eléctrica
XI. SENER: Secretaría de Energía.
XII. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XIII. Sistema de Control Interno: el conjunto de políticas, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación establecidos conforme a los lineamientos emitidos por el Consejo de Administración de la Comisión, en términos del artículo 54 de la Ley.
XIV. TESL: Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 4. CFE Distribución se sujetará a lo dispuesto en la LIE, el Reglamento de la LIE, la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente Acuerdo, los TESL y las demás disposiciones jurídicas aplicables. El derecho mercantil y el civil serán supletorios.
CFE Distribución operará conforme al régimen especial previsto en la Ley, en materia de presupuesto, deuda, adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, responsabilidades administrativas, remuneraciones, bienes y dividendo estatal.
Para un mejor desempeño, CFE Distribución desarrollará sus actividades a través de Unidades de Negocio encargadas de prestar el servicio público de distribución en cada una de las 16 Divisiones de Distribución actuales.
En caso de duda, se deberá favorecer la interpretación que privilegie la mejor realización de los fines y objeto de CFE Distribución conforme a su naturaleza jurídica de empresa productiva subsidiaria con régimen especial, así como el régimen de gobierno corporativo del que goza conforme a la Ley y este Acuerdo, de forma que pueda competir con eficacia en la industria eléctrica.
Artículo 5. Para el cumplimiento de su objeto, CFE Distribución, además de las funciones previstas en los ordenamientos a que se refiere el artículo 4 anterior, tendrá, enunciativa mas no limitativamente, las siguientes:
I. Prestar el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable;
II. Operar las Redes Generales de Distribución conforme a las instrucciones del CENACE;
III. Cumplir con las obligaciones de Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad que emita la CRE;
IV. Llevar a cabo los proyectos de ampliación y modernización de las Redes Generales de Distribución que se incluyan en los programas correspondientes, previa instrucción de la SENER;
V. Formar asociaciones o celebrar contratos necesarios para llevar a cabo, entre otros, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, conforme a lo dispuesto en la LIE;
VI. Ejecutar todos los actos que resulten necesarios para mantener la integridad y el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional;
VII. Participar en el desarrollo de los programas de ampliación y modernización para las Redes Generales de Distribución;
VIII. Interconectar a sus redes las Centrales Eléctricas cuyos representantes lo soliciten, y a conectar a sus redes los Centros de Carga cuyos representantes lo soliciten, en condiciones no indebidamente discriminatorias, cuando ello sea técnicamente factible;
IX. Celebrar contratos o cualquier acto jurídico para llevar a cabo la interconexión de las Centrales Eléctricas, así como la conexión de los Centros de Carga;
X. Llevar a cabo la medición de energía eléctrica de las Centrales Eléctricas y los Centros de Carga y compartir los datos de medición con los Suministradores que los representan;
XI. Celebrar con el CENACE los convenios que regirán la prestación y facturación de los servicios de distribución, así como celebrar cualesquier otros convenios que sean necesarios o convenientes con el CENACE, con base en los modelos que, en su caso, emita la CRE;
XII. Llevar a cabo todos los actos necesarios o convenientes para cumplir con el principio de máxima publicidad de conformidad con la legislación aplicable;
XIII. Ejecutar en las calles, calzadas, jardines, plazas y demás lugares públicos, los trabajos necesarios para la instalación, mantenimiento y retiro de líneas aéreas y subterráneas y equipo destinado al Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica;
XIV. Instalar, conservar y mantener infraestructura, así como a prestar el servicio de distribución en las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas en los términos y condiciones que fije la SENER, ejerciendo los recursos asignados por el Fondo de Servicio Universal Eléctrico;
XV. Cobrar las tarifas aplicables de conformidad con la legislación aplicable;
XVI. Llevar a cabo las demás operaciones y el mantenimiento de las Redes Generales de Distribución de conformidad con los artículos 15 y 26 de la LIE;
XVII. Suspender el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica a usuarios finales en los casos que la normatividad aplicable lo contemple;
XVIII. Celebrar con cualquier ente público del Gobierno Federal, Estatal o Municipal y con personas físicas o morales, toda clase de actos, convenios, contratos, suscribir títulos de crédito y otorgar todo tipo de garantías reales y personales de obligaciones contraídas por sí, la Comisión o las empresas productivas subsidiarias y empresas filiales de la Comisión, con sujeción a las disposiciones legales aplicables;
XIX. Celebrar contratos con particulares bajo esquemas que le generen una mayor productividad y rentabilidad, incluyendo modalidades que le permitan asociarse y/o compartir costos, gastos, inversiones, riesgos y demás aspectos de las actividades de los que sea titular;
XX. Celebrar contratos con sus empresas filiales o con particulares para llevar a cabo, entre otros, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el Servicio Público de Distribución y, en su caso, realizar dichas actividades en asociación o alianza con terceros, mediante la creación o participación en empresas filiales, la participación minoritaria en otras sociedades, o las demás formas de asociación que no sean contrarias a la normatividad aplicable;
XXI. Crear empresas filiales y participar en asociaciones y alianzas, así como participar en forma minoritaria en el capital social o patrimonio de otras sociedades o asociaciones, nacionales o extranjeras, bajo cualquier figura societaria o contractual permitida por la ley, que se requiera para la consecución de su objeto, de conformidad con las políticas generales y lineamientos que emita el Consejo de Administración de la Comisión;
XXII. Desarrollar y ejecutar proyectos de ingeniería, investigación, actividades geológicas y geofísicas, supervisión, prestación de servicios a terceros, así como todas aquellas relacionadas con la distribución de energía eléctrica;
XXIII. Llevar a cabo las actividades y operaciones necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto o las relacionadas directa o indirectamente con dicho objeto, y
XXIV. Las que establezca el Consejo de Administración o su Consejo.
Los contratos y, en general, todos los actos jurídicos que celebre CFE Distribución para el cumplimiento de su objeto, podrán incluir cualquiera de los términos permitidos por la legislación mercantil y civil y deberán cumplir con la regulación aplicable en las materias que corresponda.
Artículo 6. El patrimonio de CFE Distribución se integrará por:
I. Los bienes, derechos y obligaciones que le sean transmitidos por la Comisión, incluyendo ministraciones presupuestales, y
II. Los bienes muebles, inmuebles, derechos, obligaciones y recursos que adquiera, reciba o le sean transferidos o adjudicados por cualquier título, así como los rendimientos de sus operaciones, los ingresos que obtenga mediante tarifas reguladas que determine la CRE y los ingresos que reciba por cualquier otro concepto.
Formarán parte de las Redes Generales de Distribución y, por lo tanto, le serán asignadas a CFE Distribución para prestar el servicio público de distribución de energía eléctrica, las redes eléctricas a cargo de la Comisión que operen a una tensión inferior a 69 kV, salvo las excepciones previstas en los TESL y, las que aún operando a una tensión igual o mayor a 69 Kv, estén temporalmente a cargo de las divisiones de distribución de la CFE.
CFE Distribución administrará su patrimonio con arreglo a su presupuesto y programas aprobados, conforme a las disposiciones aplicables, atendiendo a lo establecido en el régimen especial previsto en la Ley.
Título Segundo
Del Gobierno Corporativo
Capítulo I
Organización
Artículo 7. CFE Distribución será dirigida y administrada por un Consejo de Administración y un Director General.
Capítulo II
Consejo
Sección Primera
Integración y Funcionamiento
Artículo 8. El Consejo se integrará por cinco miembros, cuatro consejeros del Gobierno Federal y un consejero independiente:
I. El Director General de la Comisión, quien fungirá como Presidente del Consejo, o bien el funcionario de la Comisión que éste designe;
II. Un consejero designado por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente del Consejo;
III. Un consejero designado por el titular de la SENER, previa aprobación del Consejo de Administración;
IV. Un consejero designado por el titular de la SHCP, previa aprobación del Consejo de Administración, y
V. Un consejero independiente designado por el Consejo de Administración, a propuesta del presidente del Consejo.
Los consejeros podrán designar a sus respectivos suplentes, salvo por el consejero independiente quien ejercerá su cargo de manera personal. Tratándose del Presidente del Consejo, su suplente asumirá todas las funciones de aquél, salvo el voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
Los consejeros del Gobierno Federal podrán ser o no servidores públicos al momento de su designación. Cuando el Director General de la Comisión designe a otra persona en la presidencia del Consejo, este consejero no podrá participar en otros consejos de empresas productivas subsidiarias o empresas filiales de Generación o Suministro Básico.
Artículo 9. Los consejeros estarán sujetos a las siguientes disposiciones:
I. Los consejeros deberán ser designados en razón de su preparación, experiencia, capacidad y prestigio profesional y reunir los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley, tomando en consideración la ausencia de conflicto de intereses;
II. El consejero independiente deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 20 de la Ley, ejercerá sus funciones de tiempo parcial, no tendrán el carácter de servidor público y no podrá ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en el Gobierno Federal.
El consejero independiente que durante su encargo deje de cumplir con alguno de los requisitos señalados en el artículo 20 de la Ley o les sobrevenga algún impedimento, deberán hacerlo del conocimiento del Consejo, para que éste resuelva lo conducente;
III. Los servidores públicos que, en su caso, sean miembros del Consejo, actuarán con imparcialidad y en beneficio y el mejor interés de CFE Distribución, separando en todo momento los intereses de la Comisión o Secretaría de Estado a la que pertenezcan, por lo que no se entenderá que realizan sus funciones o votan en su representación;
IV. El consejero independiente permanecerá en su cargo por tres años, pudiendo ser nombrado nuevamente para un periodo adicional;
V. El consejero independiente que cubra la vacante que se produzca antes de la terminación del periodo respectivo durará sólo el tiempo que le faltare al sustituido, pudiendo ser nombrado nuevamente para un periodo adicional;
VI. Los consejeros no tendrán relación laboral alguna por virtud de su cargo con CFE Distribución, la Comisión o el Gobierno Federal. El consejero independiente recibirá la remuneración que al efecto determine el Consejo de Administración, a propuesta del Director General de la Comisión;
VII. Los servidores públicos que sean designados como consejeros en términos de las fracciones I, III y IV del artículo 8 del presente Acuerdo, no recibirán remuneración alguna por el desempeño de esa función. Sin embargo, tendrán los mismos deberes, responsabilidades y derechos que los demás consejeros;
VIII. Los consejeros y los invitados del Consejo están obligados a guardar la confidencialidad en términos del artículo 27 de la Ley, y
IX. Las demás disposiciones que les sean aplicables.
Artículo 10. Los miembros del Consejo no podrán ser miembros del Consejo de Administración, consejeros de los Comités del Consejo de Administración, Directores Generales, empleados o asesores externos de otra empresa productiva subsidiaria o empresa filial que realicen Actividades Independientes, con excepción del Director General de la Comisión, salvo en los casos siguientes:
I. Cuando así lo autorice expresamente la SENER, o
II. Cuando se trate de miembros del consejo de administración de las empresas productivas subsidiarias que realicen actividades de transmisión o distribución, quienes podrán ser miembros del Consejo de Administración, consejeros de los Comités del Consejo de Administración o Directores Generales o asesores externos de otras empresas productivas subsidiarias o empresas filiales que realicen actividades de transmisión o distribución, o
III. Cuando se trate de empresas filiales que dependan corporativamente de empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, en cuyos consejos participen como consejeros.
Artículo 11. El Consejo a propuesta de su Presidente, designará al Secretario del mismo.
Artículo 12. El consejero independiente podrá ser removido de su cargo por cualquiera de las siguientes razones:
I. Incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses continuos;
II. Incumplir, sin mediar causa justificada, los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración;
III. Incumplir deliberadamente o sin causa justificada con las obligaciones, deberes de diligencia o lealtad o responsabilidades que establece este instrumento;
IV. Incumplir con algún requisito de los que la Ley de la CFE señala para ser miembro del Consejo de Administración o que les sobrevenga algún impedimento;
V. No excusarse de conocer y votar los asuntos en que tengan conflicto de interés, y
VI. Faltar consecutivamente a dos sesiones o no asistir al menos al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas en un año.
Los consejeros a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 8 de este Acuerdo podrán ser removidos discrecionalmente por el Consejo de Administración, en cualquier momento, a propuesta del Director General de la Comisión, la SENER o la SHCP, respectivamente.
Artículo 13. El Consejo, con el voto de una mayoría calificada de sus miembros, emitirá y actualizará las reglas para su operación y funcionamiento, debiendo prever, en todo caso, que:
I. Sesionará de manera ordinaria en forma trimestral, conforme al calendario que se acuerde, previa convocatoria que formule el Secretario del Consejo, a solicitud del Presidente;
II. Las sesiones se celebrarán en el domicilio legal de CFE Distribución, sin perjuicio de que, a juicio del Presidente del Consejo, puedan celebrarse en otro domicilio;
III. Las sesiones serán válidas con la asistencia de una mayoría simple de consejeros, en el entendido de que siempre deberá asistir el consejero independiente;
IV. El quórum de asistencia para las sesiones del Consejo se determinará al inicio de las mismas y será necesario que se mantenga para el desahogo de la sesión;
V. El Consejo deliberará en forma colegiada y decidirá sus asuntos por mayoría de votos de los miembros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate;
VI. Todos los miembros deberán votar en sentido positivo o negativo, sin que haya posibilidad de abstenerse de votar, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. En caso de que el voto sea en sentido negativo, el consejero deberá expresar las razones de su emisión en la misma sesión, que serán asentadas en el acta respectiva.
En caso de que algún consejero se encuentre en una situación que genere o pueda generar conflicto de interés, tendrá la obligación de comunicarlo al Presidente del Consejo y a los demás consejeros asistentes a la sesión y deberá abandonar temporalmente la sesión correspondiente para abstenerse de conocer del asunto de que se trate y de participar en la deliberación y resolución del mismo;
VII. Sin perjuicio del calendario acordado para las sesiones ordinarias, el Presidente del Consejo o al menos dos consejeros, podrán instruir al Secretario del Consejo para que se convoque a sesión extraordinaria. El Presidente del Consejo resolverá sobre las solicitudes que el Director General de CFE Distribución le presente para la celebración de una sesión extraordinaria;
VIII. El Consejo podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, al especialista que sea necesario para apoyar en el análisis de los temas que se sometan a su consideración;
IX. Plazos y términos para las convocatorias a sesión ordinaria y extraordinaria;
X. Para la convocatoria y celebración de las sesiones se podrán utilizar las tecnologías de la información y la comunicación, así como medios remotos de comunicación audiovisual, y
XI. Las demás que emita el propio Consejo.
Sección Segunda
Funciones
Artículo 14. El Consejo tendrá, al menos, las siguientes facultades indelegables:
I. Tomar conocimiento del Plan de Negocios, de las políticas, lineamientos y visión estratégica aprobadas por el Consejo de Administración;
II. Definir las directrices para la operación de CFE Distribución, alinear sus actividades al Plan de Negocios de la Comisión, así como conducir sus operaciones con base en las mejores prácticas de gobierno corporativo;
III. Designar y remover a propuesta del Director General al siguiente nivel jerárquico de CFE Distribución y concederles licencias;
IV. Vigilar y evaluar la operación de CFE Distribución;
V. Vigilar y asegurar que CFE Distribución no incurra en actividades o acciones anticompetitivas, incluyendo las que vulneren el acceso abierto, la operación eficiente, la transparencia o la competitividad del sector eléctrico;
VI. Aprobar los informes que CFE Distribución presente al Consejo de Administración;
VII. Aprobar en forma anual, a propuesta del Director General, los estados financieros de CFE Distribución, dictaminados por auditor externo y previa opinión favorable del Comité de Auditoría;
VIII. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de CFE Distribución;
IX. Aprobar y expedir a propuesta del Director General, el Estatuto Orgánico que contendrá la estructura y organización básicas y las funciones que correspondan a las distintas áreas de CFE Distribución, así como los directivos o empleados que tendrán la representación del mismo y aquellos que podrán otorgar y revocar poderes en nombre de CFE Distribución y las reglas de funcionamiento del Consejo y de sus comités;
X. Aprobar los informes que presente el Director General, así como evaluar anualmente su actuación tomando en consideración, entre otros elementos, las estrategias contenidas en el Plan de Negocios de la Comisión;
XI. Conocer y, en su caso, autorizar los asuntos que por su importancia o trascendencia sometan a su consideración su Presidente, cuando menos dos consejeros por conducto del Presidente, o el Director General;
XII. Cualquier otra facultad de decisión con carácter de indelegable que no se encuentren expresamente reservadas en la Ley para el Consejo de Administración y para el Director General de la Comisión;
XIII. Las facultades que establezca la SENER en términos de la Ley, y
XIV. Las demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, el Estatuto Orgánico, este Acuerdo y las que le confiera, con ese carácter, el Consejo de Administración.
Sección Tercera
Régimen de Responsabilidad de los Consejeros
Artículo 15. Los consejeros estarán sujetos al régimen de responsabilidad a que se refiere la Sección Tercera del Capítulo II del Título Segundo de la Ley.
Capítulo III
Director General
Artículo 16. La dirección de CFE Distribución estará a cargo de un Director General, quien:
I. Será nombrado por el Presidente del Consejo, y removido por éste, a propuesta del Consejo;
II. No podrá ser miembro del consejo de administración, consejero de los comités del consejo de administración, ni director general de otra empresa de la Comisión que realice Actividades Independientes;
III. Será designado en razón de su experiencia, capacidad y prestigio profesional; no podrá ser cónyuge, concubina o concubinario o tener parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con cualquiera de los miembros del Consejo de Administración o de cualquiera de sus empresas productivas subsidiarias o filiales que realicen Actividades Independientes;
IV. Será el responsable de ejecutar los acuerdos o resoluciones adoptados por el Consejo.
Adicionalmente, el Director General deberá reunir los requisitos señalados en el artículo 19 de la Ley.
Artículo 17. Corresponden al Director General la gestión, operación, funcionamiento y ejecución de los objetivos de CFE Distribución, sujetándose a las estrategias, políticas y lineamientos aprobados por el Consejo y por el Consejo de Administración. El Director General tendrá las facultades siguientes:
I. Administrar y representar legalmente a CFE Distribución, con las más amplias facultades para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, incluso los que requieran autorización, poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, incluyendo la representación patronal y facultades necesarias en materia laboral; para formular querellas en casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de parte afectada; para otorgar perdón; para ejercitar y desistirse de acciones judiciales y administrativas, inclusive en el juicio de amparo; para comprometer en árbitros y transigir; para emitir, avalar y negociar títulos de crédito, así como para otorgar y revocar toda clase de poderes generales o especiales, incluyendo, en su caso, la facultad de que el apoderado otorgue poderes para representar a CFE Distribución;
II. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo;
III. Formular y presentar, para autorización del Consejo, el programa operativo y financiero anual de trabajo de CFE Distribución;
IV. Conducir la operación de CFE Distribución;
V. Proponer al Consejo las directrices y prioridades relativas al objeto social de CFE Distribución;
VI. Administrar el patrimonio de CFE Distribución y disponer de sus bienes conforme a lo establecido en la Ley y en las políticas y autorizaciones que al efecto emita el Consejo de Administración y el Consejo;
VII. Presentar al Consejo un informe anual sobre el desempeño de CFE Distribución, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. El informe y los documentos de apoyo contendrán un análisis comparativo sobre las metas y compromisos establecidos en el plan de negocios de CFE Distribución con los resultados alcanzados;
VIII. Someter a la aprobación del Consejo los estados financieros, y en su caso, darlos a conocer al público en general;
IX. Proponer al Consejo las adecuaciones que estime necesarias a las políticas generales de operación;
X. Someter a autorización del Consejo el anteproyecto de presupuesto de CFE Distribución;
XI. Proponer al Consejo el Estatuto Orgánico de CFE Distribución;
XII. Vigilar y asegurar que CFE Distribución no incurra en actividades o acciones anticompetitivas que vulneren el acceso abierto, la operación eficiente, la transparencia o la competitividad del sector eléctrico;
XIII. Determinar la información relevante y eventos que deban ser públicos en términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con las directrices que al efecto emita el Consejo de Administración;
XIV. Implementar los mecanismos para atender las disposiciones del Consejo de Administración y del Director General de la Comisión, relativas a la instrumentación y evaluación del Sistema de Control Interno;
XV. Las funciones y facultades que establezca la Secretaría en términos de la Ley, y
XVI. Las demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, el Estatuto Orgánico, este Acuerdo y las que le confiera el Consejo de Administración o el Consejo.
Para el ejercicio de sus funciones, el Director General se auxiliará de las unidades administrativas y de los servidores públicos que determine el Consejo o que se establezcan en el Estatuto Orgánico.
Título Tercero
Vigilancia y Auditoría
Artículo 18. Los órganos de vigilancia y auditoría de CFE Distribución, señalados en el artículo 62 de la Ley, serán establecidos por el Consejo de Administración a propuesta del Comité de Auditoría.
Título Cuarto
Responsabilidades, Transparencia y Fiscalización
Artículo 19. CFE Distribución se sujetará a lo dispuesto en la Ley y a las demás leyes aplicables en materia de responsabilidades, transparencia y acceso a la información, de fiscalización y rendición de cuentas y combate a la corrupción, para prevenir, identificar, investigar y sancionar los actos u omisiones que las contravengan.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. CFE Distribución tendrá hasta el 30 de junio de 2016 para instalar formalmente su Consejo. Igualmente, dentro del mismo plazo, deberá ser designado su Director General. Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la Ley, para la adecuada integración del Consejo, por única ocasión, en la designación de su consejero a que hace referencia la fracción V del artículo 8 del presente Acuerdo, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 20, fracciones I y III, de la Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo Quinto transitorio de la Ley.
Tercero. Dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo, el Director General de CFE Distribución presentará para aprobación del Consejo, el Estatuto Orgánico.
Cuarto. CFE Distribución iniciará sus funciones para el cumplimiento de su objeto, a más tardar el 28 de junio de 2016, salvo que la SENER determine una fecha distinta.
Las Redes Eléctricas que estén temporalmente a cargo de CFE Distribución, en una tensión igual o superior a 69 kV, le será asignada a CFE Transmisión, antes del 31 de diciembre de 2017.
Quinto. La transmisión de los bienes de la Comisión a CFE Distribución se realizará observando lo establecido en los artículos Cuarto, segundo párrafo; Noveno y, en su caso, Décimo Primero Transitorios de la Ley.
Sexto. El Director General deberá procurar, dentro del ámbito de sus facultades, la eficiencia, eficacia y transparencia del procedimiento de transferencia de activos de la Comisión a CFE Distribución. Para efecto de lo anterior, el Director General deberá realizar, en cumplimiento de las disposiciones de la SENER y la CRE
establezcan en términos de la LIE las siguientes acciones:
I. Notificar a la SENER y a la Comisión el cronograma y listado de acciones referentes a la transferencia de los recursos necesarios para la operación de CFE Distribución;
II. Elaborar, en colaboración con la Comisión, un inventario de los bienes, derechos y obligaciones que serán objeto de transferencia;
III. Requerir a la Comisión el inventario de las obligaciones que, en su caso, sean transmitidas a CFE Distribución y que deriven de los asuntos y controversias administrativas y jurisdiccionales que se encuentren en trámite, incluyendo aquellas que provengan de juicios en materia mercantil, civil y laboral;
IV. Realizar las gestiones para celebrar, transferir o ceder los contratos, convenios o cualquier otro instrumento jurídico necesario para adquirir los bienes y derechos previstos en el inventario a que se refiere la fracción II del presente transitorio; en el entendido que, en términos del artículo Cuarto Transitorio de la Ley, durante un periodo de dos años contado a partir de la emisión de la declaratoria a que se refiere el artículo Transitorio Décimo Cuarto de la Ley, la transmisión de bienes, derechos y obligaciones a CFE Distribución no requerirá formalizarse en escritura pública, por lo que los acuerdos del Consejo de Administración de la Comisión harán las veces de título de propiedad o traslativo de dominio, para todos los efectos jurídicos a que haya lugar, incluida la inscripción en los registros públicos que corresponda;
V. Presentar trimestralmente un informe ejecutivo a la SENER y al Director General de la Comisión, sobre el avance y estado que guarde el procedimiento de transferencia descrito en el presente Transitorio, y
VI. Elaborar un libro blanco del procedimiento de transferencia en términos de las disposiciones aplicables, el cual será conservado por el Director General en términos de la normativa aplicable.
CFE Distribución será garante incondicional de todos los financiamientos, créditos y operaciones financieras derivadas de la Comisión, vigentes a la presente fecha y futuros. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de ser necesario, se deberán realizar los actos necesarios y suscribir los documentos correspondientes para formalizar dicha garantía incondicional.
Séptimo. CFE Distribución, durante los doce meses posteriores a la entrada en vigor de los TESL, podrá compartir información con CFE Suministrador de Servicios Básicos sin observar las disposiciones 4.1.3(a), 8.5.5(a)(i), 8.5.5(b) de los TESL. Asimismo, durante dicho periodo, las referidas empresas podrán usar los procedimientos para la conexión de usuarios que estuvieron expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la LIE.
Octavo. El Director General deberá presentar a la SENER y al Director General de la Comisión, un informe final pormenorizado sobre las acciones llevadas a cabo de conformidad con el artículo Transitorio Sexto anterior.
Noveno. La transferencia de los recursos financieros, materiales y humanos por parte de la Comisión a CFE Distribución, se realizará dentro de los plazos establecidos en los artículos transitorios Cuarto, Quinto, Noveno, Décimo, Décimo Cuarto y Décimo Octavo de los TESL.
Décimo. En tanto se integra el Consejo y se designa al Director General, el Abogado General de la Comisión será el representante legal de CFE Distribución para que realice todos los actos jurídicos y trámites administrativos necesarios para consolidar la creación de la empresa y defender sus intereses. Para tal efecto, contará con las más amplias facultades para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, así como para otorgar y revocar toda clase de poderes generales o especiales que le permitan delegar dichas facultades de representación a favor de terceros.
En la Ciudad de México, a los catorce días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de la Comisión Federal de Electricidad, Enrique Ochoa Reza, con fundamento en el artículo 45, fracciones I y II, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|