ACUERDO que modifica al diverso por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y V, 17, 20 y 23 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado el 30 de junio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, establece un arancel-cupo exento para las fracciones arancelarias 0713.33.02, 0713.33.03 y 0713.33.99 correspondientes a frijol, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.
Que el 27 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo el 13 de enero y 4 de febrero de 2012 y el 12 de julio de 2013.
Que de conformidad con el reporte de cierre de la producción agrícola por cultivo publicado por la autoridad competente como lo es el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de su página oficial en Internet, durante 2013 hubo un aumento de producción de frijol en el país en comparación con 2012, lo cual garantizó la disponibilidad del producto a nivel nacional, por lo que la aplicación del Acuerdo citado en el considerando anterior fue suspendida para el año 2014, de conformidad con el diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2014.
Que de acuerdo con el resumen nacional del avance de siembras y cosechas publicado por el SIAP, a través de su página oficial en Internet, la producción nacional de frijol en 2015 disminuyó 23.45% respecto a 2014, por lo que, de acuerdo con el análisis realizado por la Secretaría de Economía, la producción será insuficiente para cubrir la demanda interna de este producto durante 2016.
Que de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, los precios del frijol al consumidor se han incrementado 20.4% entre diciembre de 2014, nivel mínimo registrado en los últimos cuatro años, y enero de 2016.
Que derivado de la disminución en la producción nacional de frijol y el aumento de precios, es necesario complementar la oferta con importaciones de este producto a fin de garantizar el abasto nacional, contribuir a la estabilidad en el comportamiento de los precios al consumidor y proteger el ingreso y el poder adquisitivo de las familias mexicanas.
Que tomando en cuenta lo anterior, resulta conveniente que durante 2016 se incremente el monto del cupo para importar frijol, se amplíe el periodo de vigencia del mismo, se modifique el monto máximo a asignar por solicitante para propiciar una mayor participación de beneficiarios y se modifique la vigencia de las asignaciones y los certificados de cupo a fin de promover una mayor utilización del mismo.
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MECANISMO DE
ASIGNACIÓN PARA IMPORTAR FRIJOL BAJO ARANCEL-CUPO
Único.- Se reforman los artículos 1, 3 último párrafo, 4 segundo, tercero y séptimo párrafos y 9 del Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2008 y sus modificaciones, como a continuación se indica:
"ARTÍCULO 1.- El cupo para importar frijol con el arancel-cupo establecido en el artículo 5 del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, durante el periodo del 15 de agosto al 30 de noviembre de cada año, es el que se determina a continuación:
Fracción arancelaria | Descripción | Monto | Monto adicional para 2016 * |
0713.33.02 | Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01. | 100,000 toneladas métricas | 50,000 toneladas métricas |
0713.33.03 | Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01. |
0713.33.99 | Los demás. |
* Únicamente para 2016 el cupo será de 150,000 toneladas métricas a distribuir en el periodo del 1 de abril al 30 de noviembre del 2016.
ARTÍCULO 3.- ...
I. y II. ...
El monto máximo a asignar por beneficiario, por periodo, será de 25,000 toneladas. Únicamente para el periodo correspondiente a 2016 el monto máximo a asignar por beneficiario será de 12,500 toneladas.
ARTÍCULO 4.- ...
...
En el caso de solicitudes que se presenten ante las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía, el horario de recepción será a partir de las 11:00 horas (tiempo de la Zona del Centro de México) del 15 de agosto de cada año y únicamente para el 2016 del 1 de abril del mismo año; a partir de ese momento, el horario de recepción será de las 9:00 a las 14:00 horas, hora local en días hábiles.
Para la solicitud de asignación del cupo a que se refiere este Acuerdo, se deberá usar el formato SE-FO-03-033 "Asignación directa de cupo de importación y exportación" y la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía emitirá, en su caso, el oficio de asignación, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
...
...
...
Las asignaciones y los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo, tendrán vigencia a partir de la fecha de su expedición y hasta el 30 de noviembre de cada año y serán improrrogables. Únicamente para el 2016 la vigencia de los certificados de cupo será de 45 días naturales contados a partir de la fecha de su expedición o al 30 de noviembre, lo que ocurra primero, y serán improrrogables.
...
ARTÍCULO 9.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía o en la página electrónica www.gob.mx."
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 18 de marzo de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.