|
|
DOF: 30/03/2016 |
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Artículo Único. Se reforman los artículos 7o., fracción IX; 62, fracción VII; 63; 65, apartados C, fracción III y D, primer párrafo y sus fracciones VI y VII; 66, fracción VI y 105, décimo segundo párrafo, y se adicionan los artículos 61, con una fracción XIII y 65, apartado D, con una fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para quedar como sigue: Artículo 7o. ... I. a VIII. ... IX. Someter a consideración del Secretario los anteproyectos de tratados y convenios internacionales en las materias de su competencia, así como proponer y celebrar, con la opinión de la Procuraduría Fiscal de la Federación, los acuerdos interinstitucionales que correspondan conforme a dichas materias; X. a XIX. ... Artículo 61. ... I. a XII. ... XIII. Fungir como Secretario Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación; XIV. a XX. ... Artículo 62. ... I. a VI. ... VII. Administrar, integrar y llevar el registro contable del presupuesto del ramo general correspondiente a las provisiones salariales y económicas; realizar el seguimiento del ejercicio de las previsiones de gasto autorizadas con cargo a dicho ramo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, así como, en su caso, emitir las disposiciones para la aplicación, control, seguimiento, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales aprobados en ese ramo general; VIII. a XXXIX. ... Artículo 63. Compete a la Unidad de Evaluación del Desempeño: I. Coordinar la evaluación del desempeño a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como su seguimiento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en términos de dicha Ley, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, cuando corresponda, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; II. Coordinar la planeación para la programación presupuestaria orientada a resultados, así como las acciones que se requieran para mejorar la eficiencia y el desempeño en el ejercicio del gasto público, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; III. Integrar la información del desempeño de los programas, y promover la transparencia en materia presupuestaria; IV. Emitir las disposiciones que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la elaboración y seguimiento de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo, en materia de planeación estratégica; V. Establecer mecanismos que promuevan la participación ciudadana en el ejercicio, seguimiento y evaluación del gasto público, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; VI. Expedir con la participación que, en su caso, corresponda al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, las disposiciones necesarias para la operación del presupuesto basado en resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño y, en general, en materia de seguimiento y evaluación del desempeño de las políticas públicas y programas de la Administración Pública Federal; VII. Establecer mecanismos de coordinación y colaboración en materia de seguimiento y evaluación del desempeño, con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y, en su caso, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que se requiera, así como, cuando corresponda, con las entidades federativas y, por conducto de éstas, con los municipios y con las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; VIII. Participar, en el marco de la planeación nacional del desarrollo y en el ámbito del presupuesto basado en resultados, en la definición de la política de gasto público y, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, apoyar la definición de niveles de gasto y su distribución en la formulación de los programas, proyectos y presupuestos, con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño; IX. Emitir dictamen, previa opinión de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales correspondientes, sobre los programas sectoriales, regionales y especiales de la Administración Pública Federal, así como aprobar, previa opinión de dichas Direcciones Generales, los programas institucionales a cargo de las entidades paraestatales no sectorizadas, y verificar su congruencia en materia de planeación, programación y presupuesto; X. Emitir las disposiciones y metodologías para la suscripción por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de los instrumentos de mejora del desempeño, incluso de convenios, bases de desempeño y compromisos específicos de resultados; XI. Concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los objetivos, metas e indicadores del Sistema de Evaluación del Desempeño, con la intervención que corresponda a las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como validar los indicadores estratégicos para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda; XII. Coordinar la elaboración y emitir conjuntamente con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, el Programa Anual de Evaluación para el ejercicio fiscal que corresponda, así como las normas, lineamientos, mecanismos y términos de referencia, vinculados con su ejecución; XIII. Coordinar el seguimiento y la evaluación del desempeño de los programas de la Administración Pública Federal, incluyendo aquéllos en los que participen las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño; XIV. Participar en la integración de los informes y reportes que el Ejecutivo Federal envíe al Congreso de la Unión; XV. Administrar los sistemas de información que aseguren la operación del presupuesto basado en resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño, así como aquellos que permitan el seguimiento de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y participar con las instancias competentes, en su desarrollo, actualización y vinculación con los demás sistemas de información que opera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XVI. Dar seguimiento a la difusión y publicidad de los resultados de las evaluaciones del desempeño y al cumplimiento de los mecanismos para el seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora derivados de los informes y evaluaciones a los programas de la Administración Pública Federal, de conformidad con el Programa Anual de Evaluación y demás disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con otras instancias competentes; XVII. Establecer mecanismos para la ejecución y seguimiento de los aspectos susceptibles de mejora derivados de las evaluaciones del desempeño, con la participación que corresponda a otras instancias competentes del ámbito federal y local; XVIII. Apoyar a los gobiernos locales, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y con la participación que corresponda a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, en el proceso de seguimiento y evaluación del desempeño de los programas financiados con recursos públicos; XIX. Realizar estudios, investigaciones, informes especializados y emitir recomendaciones en materia de seguimiento y evaluación del desempeño; XX. Proponer mejoras al proceso presupuestario, con base en el seguimiento de los indicadores y de los resultados de las evaluaciones a programas; XXI. Coordinar acciones de formación y capacitación en materia de presupuesto basado en resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño en la Administración Pública Federal, así como apoyar, en su caso, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en dichas materias; XXII. Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en materia de evaluación del desempeño; XXIII. Impulsar y fortalecer la cultura de la planeación orientada a resultados y evaluación del desempeño, con la participación que corresponda a las instancias nacionales e internacionales especializadas en dichas materias; XXIV. Dar seguimiento y evaluar el desempeño del gasto público federalizado, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XXV. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el análisis e implementación de las normas, metodologías y procedimientos técnicos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el ámbito de la Administración Pública Federal, y XXVI. Representar a la Subsecretaría de Egresos en las materias a que se refiere este artículo, cuando por instrucciones superiores así se establezca, en las sesiones de los órganos de gobierno y grupos de trabajo de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, organismos públicos autónomos, y comités técnicos de fideicomisos públicos. Artículo 65. ... A. ... B. ... C. ... I. a II. ... III. Administrar los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, Aportaciones para los Servicios de salud, Aportaciones Múltiples, Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y de la Ciudad de México, y Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables. D. Además de las atribuciones señaladas en el apartado B de este artículo, compete a la Dirección General de Programación y Presupuesto "B", en el ámbito del gasto correspondiente a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría y del Ramo 47 "Entidades no sectorizadas", en las materias que no estén expresamente asignadas por este Reglamento a otras unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo siguiente: I. a V. ... VI. Apoyar en las funciones que como coordinadora de sector correspondan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto a las entidades paraestatales cuyo objeto directo sea distinto al de la intermediación financiera; VII. Proponer, para autorización, la distribución de gasto del proyecto de presupuesto del Ramo 06 "Hacienda y Crédito Público", entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría, y VIII. Supervisar y, en su caso, integrar el proyecto de presupuesto y el calendario de gasto de las entidades paraestatales no sectorizadas correspondiente al Ramo 47 "Entidades no Sectorizadas". Artículo 66. ... I. a V. ... VI. Coordinar las actividades relacionadas con la consolidación de la información de los Ramos 06 "Hacienda y Crédito Público" y 47 "Entidades no Sectorizadas", para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y, en su caso, de los demás informes relativos a dichos ramos; VII. a XI. ... ... Artículo 105. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... El titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario será suplido en sus ausencias por el Director General de Política Presupuestaria y por los directores generales adjuntos de Programación e Integración Presupuestaria; de Normatividad Presupuestaria; de Seguros, Análisis e Información, y Técnico de Presupuesto, en el orden indicado. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... TRANSITORIO Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|

|
|
|
|
| |
|