DOF: 30/03/2016
ACUERDO por el que se modifican los artículos 16, 23, 24, 59, 62 y 72 de los Lineamientos para la organización, coordinación y funcionamiento de las instancias de los integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Pr

ACUERDO por el que se modifican los artículos 16, 23, 24, 59, 62 y 72 de los Lineamientos para la organización, coordinación y funcionamiento de las instancias de los integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.- Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.- Consejo Nacional.- CONAIP/SNT/ACT-PUB/21/01/2016-04.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 16, 23, 24, 59, 62 y 72 DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN, COORDINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTANCIAS DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Que en el orden del día, de la primera sesión ordinaria del año 2016, celebrada el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, señalado como número 9, fue sometido a discusión y aprobado por unanimidad la modificación de los artículos 16, 23, 24, 59, 62 y 72 de los Lineamientos para la Organización, Coordinación y Funcionamiento de las Instancias de los Integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por lo que con fundamento en lo establecido por los artículos 31 fracción XI y 35 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en los artículos 10 fracciones I y VII y 12, fracción XVII del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, se emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se aprueba la modificación a los artículos 16, 23, 24, 59, 62 y 72 de los Lineamientos para la Organización, Coordinación y Funcionamiento de las Instancias de los Integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 16. ...
En estas Sesiones Regionales podrán participar libre y voluntariamente con voz y voto los representantes de la ASF, el AGN e INEGI, si así lo desean, en los trabajos de todas las regiones, cuando a su juicio los temas del orden del día a desahogar involucren contenidos de su interés conforme al ámbito de su competencia o naturaleza. También podrá participar la Secretaría Ejecutiva o su representante, con voz pero sin voto.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Coordinador Regional respectivo, deberá poner en conocimiento a los representantes de la ASF, el AGN e INEGI y al Secretario Ejecutivo de las convocatorias que al efecto se emitan, lo cual se hará a través del mecanismo tecnológico que se implemente para efectos de publicidad.
Artículo 23. ...
...
...
...
...
Los interesados en formar parte de las Comisiones Ordinarias, deberán solicitarlo al Coordinador respectivo, para que éste proceda a integrarlos. Para ello al momento de solicitar el registro deberán remitir al
Coordinador el documento con el que acrediten ser integrantes del Sistema Nacional de Transparencia y solicitud en la que manifieste su voluntad de ser parte de la Comisión o Comisiones de su interés. El Coordinador deberá comunicar al Secretario Ejecutivo el registro correspondiente para los efectos de que éste integre y actualice el Directorio correspondiente.
Artículo 24. ...
...
Para estos efectos el Coordinador de la Comisión respectiva, deberá hacer del conocimiento de los demás integrantes del Sistema Nacional y del Secretario Ejecutivo las convocatorias que se emitan, lo cual será a través del medio de difusión que para efectos de su publicidad se implemente.
Artículo 59. ...
La ausencia del Presidente o del Coordinador, según sea el caso, será suplida por la persona que ocupe la Secretaría o el Secretario Ejecutivo, debiendo elegirse entre los presentes a quien ocupará el cargo de Secretario, en ambos casos sólo para efectos de esa sesión.
Artículo 62. Si llegada la hora que se fijó para la sesión no se reúne el quórum requerido, se dará un término de espera máximo de treinta minutos. Si transcurrido dicho tiempo aún no se integra el quórum necesario para llevar a cabo la sesión, la Secretaria o el Secretario Ejecutivo procederá a dejar constancia del hecho mediante acta circunstanciada y dentro de los treinta minutos siguientes, se hará de conocimiento a los presentes la convocatoria a una sesión posterior con el mismo número y orden del día y mediante medios electrónicos a los Integrantes del Sistema que no hayan asistido a la sesión.
...
Artículo 72. ...
...
...
La asistencia remota se realizará a través de los mecanismos tecnológicos, que bajo un esquema de coordinación y colaboración faciliten el Instituto o algún otro de los integrantes del Consejo del Sistema Nacional.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que publique el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y a los integrantes del Sistema Nacional para su publicación en sus respectivas páginas electrónicas.
Así lo acordó el Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en su sesión celebrada el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, en la Ciudad de México, D.F., lo que se certifica y se hace constar, con fundamento en el artículo 12 fracción XII y 13 fracciones VII y VIII del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
La Presidenta del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Federico Guzmán Tamayo.- Rúbrica.
 

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