RESOLUCIÓN por la que se expiden las Disposiciones Administrativas de carácter general para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias RESOLUCIÓN por la que se expiden las Disposiciones Administrativas de carácter general para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.
RESOLUCIÓN Núm. RES/174/2016
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CERTIFICADOS Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ENERGÍAS LIMPIAS.
RESULTANDO
PRIMERO. Que el 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Decreto) en Materia de Energía.
SEGUNDO. Que el 11 de agosto de 2014 se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expiden la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).
TERCERO. Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 12, fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de la LIE, la Comisión se encuentra facultada para otorgar los Certificados de Energías Limpias (CEL) emitir la regulación para validar su titularidad; verificar el Cumplimiento de los requisitos relativos a éstos; así como expedir las normas, directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo que regulen y promuevan la generación de energía eléctrica a partir de Energías Limpias, atendiendo a la política energética establecida por la Secretaría de Energía (Sener).
CUARTO. Que el 31 de octubre de 2014 la Sener publicó en el DOF los Lineamientos que Establecen los Criterios para el Otorgamiento de los Certificados de Energías Limpias y los Requisitos para su Adquisición (Los Lineamientos) cuyo objeto es establecer las definiciones y criterios para el otorgamiento de CEL y para el establecimiento de los requisitos para su adquisición.
QUINTO. Que el 31 de marzo de 2015 la Sener publicó en el DOF el Aviso por el que se da a conocer el Requisito para la Adquisición de CEL en 2018.
SEXTO. Que el 8 de septiembre de 2015, la Sener publicó en el DOF las Bases del Mercado Eléctrico (las Bases) que definen las reglas y procedimientos que deberán llevar a cabo los Participantes del Mercado y las autoridades para mantener una adecuada administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista.
SÉPTIMO. Que el 24 de diciembre de 2015, se publicó en el DOF la Ley de Transición Energética (LTE), que tiene por objeto regular el aprovechamiento sustentable de la energía así como las Obligaciones en materia de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la Industria Eléctrica, manteniendo la competitividad de los sectores productivos.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, de conformidad con los Artículos 28 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 y 3 de la LORCME, la Comisión Reguladora de Energía (La Comisión) es un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética con autonomía técnica, operativa y de gestión.
SEGUNDO. Que el artículo 42 de la LORCME establece que esta Comisión deberá fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
TERCERO. Que, en términos de lo previsto por el artículo 3, fracción VIII de la LIE, se entiende como CEL al título emitido por la Comisión que acredita la producción de un monto determinado de energía eléctrica a partir de Energías Limpias y que sirve para cumplir los requisitos asociados al consumo de los Centros de Carga.
CUARTO. Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12, fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, de la LIE, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) se encuentra facultada para otorgar los Certificados de Energía Limpia (CEL); emitir la regulación para validar su titularidad; verificar el cumplimiento de los requisitos relativos a éstos; así como expedir las normas, directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo que regulen y promuevan la generación de energía eléctrica a partir de Energías
Limpias, de conformidad con lo establecido en la LIE, atendiendo a la política energética establecida por la Secretaría de Energía (Sener).
QUINTO. Que, de conformidad con los artículos 12 fracción XLIX, de la LIE y 22, fracción II, de la LORCME, corresponde a la Comisión expedir, supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a quienes realicen actividades reguladas, en el ámbito de su competencia.
SEXTO. Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 121 de la LIE, la Sener implementará mecanismos que permitan cumplir la política en materia de diversificación de fuentes de energía, seguridad energética y la promoción de fuentes de Energías Limpias. La Sener establecerá las obligaciones para adquirir CEL e instrumentará los demás mecanismos que se requieran para dar cumplimiento a la política en la materia, y podrá celebrar convenios que permitan su homologación con los instrumentos correspondientes de otras jurisdicciones.
SÉPTIMO. Que el Artículo 122 de la LIE dispone que los requisitos para adquirir CEL se establecerán como una proporción del total de la Energía Eléctrica consumida en los Centros de Carga.
OCTAVO. Que, en términos de lo previsto por el Artículo 83 del RLIE, los CEL tienen como objetivo contribuir a lograr las metas de política en materia de participación en la generación de energía eléctrica de fuentes de Energías Limpias, con el mínimo costo factible y con base en mecanismos de mercado.
NOVENO. Que los numerales 4, 5 y 6 de los Lineamientos establecen que tendrán derecho a recibir CEL por un periodo de veinte años:
1) Las Centrales Eléctricas Limpias que entren en operación con posterioridad al 11 de agosto de 2014;
2) Las Centrales Eléctricas Legadas que generen energía eléctrica a partir de Energías Limpias que hayan entrado en operación antes del 11 de agosto de 2014, siempre y cuando hayan realizado un proyecto para aumentar su producción de Energía Limpia. En este caso, el periodo de veinte años iniciará a la entrada en operación del proyecto que resulte en el aumento de producción, y el número de CEL corresponderá a la energía limpia que se genere en exceso al mayor de los siguientes valores:
a) El valor promedio mensual de la Energía Limpia generada por la Central Eléctrica durante los años 2012, 2013 y 2014. En el cálculo sólo se deberá incluir el tiempo en el que ha operado la central.
b) El valor promedio mensual de la Energía Limpia generada por la Central Eléctrica durante los diez años anteriores a la entrada en operación de la capacidad adicional para incrementar la generación de energía. En el cálculo sólo se deberá incluir el tiempo en el que ha operado la central.
3) Las Centrales Eléctricas Limpias que cuenten con capacidad que se haya excluido de un Contrato de Interconexión Legado a fin de incluirse en un Contrato de Interconexión en términos de la LIE, durante el periodo en el que el titular del contrato cuente con el derecho de incluir dicha capacidad en el Contrato de Interconexión Legado. En este caso el número de CEL corresponderá a la Energía Limpia que la central genere con dicha capacidad.
Los Generadores Limpios antes mencionados tendrán derecho a recibir un CEL por cada megawatt-hora generado sin el uso de combustibles fósiles en las Centrales Eléctricas Limpias que los representen.
En el caso de utilizarse combustibles fósiles, los Generadores Limpios tendrán derecho a recibir un CEL por cada megawatt-hora generado en las Centrales Eléctricas Limpias que representen, multiplicado por el porcentaje de energía libre de combustible conforme a la metodología que para el efecto establezca la Comisión, y se certificará por la misma.
DÉCIMO. Que el Artículo 123 de la LIE establece que los Suministradores, Usuarios Calificados Participantes del Mercado y los Usuarios Finales que se suministren por el abasto aislado, así como los titulares de los Contratos de Interconexión Legados que incluyan Centros de Carga, sean de carácter público o particular (Participantes Obligados) estarán sujetos al cumplimiento a las Obligaciones en materia de Energías Limpias.
UNDÉCIMO. Que el Artículo 124 de la LIE establece que, en el primer trimestre de cada año calendario, la Sener establecerá los requisitos para la adquisición de CEL a ser cumplidos durante los tres años posteriores a la emisión de dichos requisitos, pudiendo establecer requisitos para años adicionales posteriores. Una vez establecidos los requisitos para un año futuro, no se reducirán.
DUODÉCIMO. Que el Artículo 125 de la LIE establece que, la regulación que expida la Comisión deberá
fomentar la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica a largo plazo que incluyan CEL y podrá permitir el traslado de CEL excedentes o faltantes entre periodos y establecer cobros por realizar dicho traslado a fin de promover la estabilidad de precios.
DECIMOTERCERO. Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 128 de la LIE corresponde a la Comisión crear y mantener un Registro de Certificados, el cual deberá tener el matriculado de cada certificado, así como la información correspondiente a su fecha de emisión, vigencia e historial de propietarios. Asimismo, establece que únicamente el último poseedor del certificado en el Registro podrá hacer uso de él con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de Energías Limpias.
DECIMOCUARTO. Que, para efecto de dar cumplimiento al considerando inmediato anterior, la Comisión establecerá un Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias (el Sistema). La Comisión creará y mantendrá el Sistema como el Administrador del mismo.
DECIMOQUINTO. Que, de conformidad con la facultad prevista por el Artículo 12, fracción XVII de la LIE con el objeto de registrar a los Participantes del Sistema, las disposiciones objeto de esta Resolución establecen los Requisitos que deberán cumplir para acceder al Sistema y poder llevar a cabo transacciones de CEL.
DECIMOSEXTO. Que el Sistema será capaz de coordinarse con los Sistemas de Información que el Cenace emplee para registrar la información de generación y consumo que le será reportada a la Comisión.
DECIMOSÉPTIMO. Que, en términos de lo previsto por el Artículo 118, fracción II, del RLIE, la Comisión está facultada para practicar visitas de verificación o inspección a Participantes del Mercado o quienes estén obligados a hacerlo, a fin de verificar el cumplimiento de las Obligaciones contenidas en la LIE.
DECIMOCTAVO. Que los CEL serán negociables a través del Mercado Eléctrico Mayorista en términos de lo previsto por los Artículos 125 y 126, fracción IV, de la LIE.
DECIMONOVENO. Que, en términos de lo establecido en las Bases del Mercado Eléctrico Mayorista (las Bases), el Cenace operará un Mercado de CEL.
VIGÉSIMO. Que, en términos de lo señalado en las Bases y la Disposición Transitoria Tercera de los Lineamientos, el Mercado de CEL se operará con la publicidad y periodicidad necesarias para que los CEL sean un instrumento líquido.
VIGÉSIMO PRIMERO. Que la Comisión considera que contar con un esquema mensual del Mercado de CEL permitirá a los Participantes Obligados llevar un mejor control del cumplimiento de sus Obligaciones, dado que al final del año calendario, cuando dichas Obligaciones sean exigibles, los Participantes Obligados tendrán un menor número de CEL que cubrir en una sola operación evitando así un desbalance en sus operaciones financieras y reduciendo el riesgo de crédito en las operaciones involucradas.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Que la Comisión estima conveniente crear e implementar una herramienta dentro del Sistema denominada DECLARACEL que permitirá a los Participantes Obligados realizar las liquidaciones provisionales mensuales y anual de Obligaciones vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada (FIEL) en sustitución de la autógrafa.
VIGÉSIMO TERCERO. Que en términos de lo previsto por el Vigésimo Segundo Transitorio de la LTE, por los primeros cuatros años de vigencia de las Obligaciones en materia de Energías Limpias y de requisitos de CEL, se establece el siguiente Mecanismo de Flexibilidad aplicable a su cumplimiento:
No aplicará lo establecido en el Lineamiento 25 de los Lineamientos, únicamente en lo referente a la cantidad de Certificados de Energías Limpias cuya liquidación es diferible, y los Participantes Obligados podrán diferir la Liquidación de hasta el 50% de sus Obligaciones en cada periodo de obligación, hasta por dos años cuando: i) durante el año de aplicación de la Obligación, la Comisión determine que el número total de CEL registrados no cubra al menos el 70.0% del monto de la Obligación para cada uno de los dos primeros años, o ii) cuando el precio implícito de los CEL, calculado por la Comisión de acuerdo a la metodología que para ese efecto desarrolle, resultado de las subastas de suministro básico cuya fecha de operación estándar sean los años 2018, 2019, 2020, y 2021, sea mayor a 60 Unidades de Inversión (UDIs).
En caso de que no se cumpla ninguna de las dos condiciones arriba mencionadas, aplicará lo establecido en el Lineamiento 25 de los Lineamientos.
VIGÉSIMO CUARTO. De conformidad con lo establecido en el Artículo Transitorio Vigésimo Segundo de la LTE, antes de finalizada la vigencia de este Mecanismo de Flexibilidad, la Sener deberá coordinar el desarrollo de una cámara de compensación a la que se refieren las Bases del Mercado Eléctrico que facilite a los usuarios calificados y otras entidades responsables de carga la participación en subastas o la realización de las mismas con el fin de adquirir contratos de cobertura de Certificados de Energías Limpias.
VIGÉSIMO QUINTO. Que la Comisión considera como Entidades Voluntarias a las personas que sin tener Obligaciones de Energías Limpias deseen adquirir CEL, pudiendo registrarse en el Sistema para ese fin y, en su caso, cancelar la validez de dichos CEL.
VIGÉSIMO SEXTO. Que, de conformidad con el artículo 12, fracciones XX, XLIX y L de la LIE la Comisión se encuentra facultada para vigilar el cumplimiento de la regulación que emita y que tenga por objeto promover la generación de energía eléctrica a partir de Energías Limpias, atendiendo a la política energética establecida por la Sener, e imponer las sanciones que correspondan.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Que el incumplimiento por cada megawatt-hora en la adquisición de CEL se considera como una infracción a la LIE y se sanciona con multa de seis a cincuenta salarios mínimos por cada megawatt-hora de incumplimiento en dicha adquisición, de conformidad con lo previsto por el Artículo 165, fracción IV inciso c) de dicho ordenamiento, en términos de las disposiciones administrativas de carácter general que para este efecto emita la Comisión.
VIGÉSIMO OCTAVO. Que, en términos de lo establecido por el numeral 30 de los Lineamientos, con base en la información proporcionada por Cenace y la Comisión, la Sener elaborará un informe público pormenorizado que permita conocer el desempeño y las tendencias del mercado de CEL, el costo total y unitario de los CEL por tecnología, la penetración de Energías Limpias y el impacto sobre costos y tarifas.
VIGÉSIMO NOVENO. Que, con fecha 11 de noviembre de 2015, esta Comisión envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) a través de la herramienta electrónica COFEMERMIR, el anteproyecto de las presentes disposiciones generales y el formato de Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR).
TRIGÉSIMO. Que, mediante el oficio COFEME/16/0872, de fecha 10 de febrero de 2016, la Cofemer emitió el dictamen total sobre el Anteproyecto de la presente Resolución y su correspondiente MIR, e indicó que se podía continuar con el procedimiento para su publicación en el DOF.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 25, párrafo cuarto, 27, párrafo sexto, y, 28, párrafos cuarto y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3, 22, fracciones II, VIII, XII, XIII, 41, fracción III y 42, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, 3, 4, fracción V, 12, fracciones XVI, XVII, XVIII, XLIX y L, 121, 122, 123, 124, 125, 126, fracciones I, II, III y IV, 127, 128, 165 y 166 de la Ley de la Industria Eléctrica; 2, 26, fracción VII, 31, 83 y 84 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 4, 13, 16, fracciones VII, IX y X, 49, 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7 y 11 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, y 2, 6, fracciones I y III, 24, fracciones I, II, III, VI, XXVI, y XXXII, 31, fracciones X, XI y XII, 59,fracción I, del Reglamento Interno de la CRE, esta Comisión:
RESUELVE
PRIMERO. Se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias. Los formatos y las disposiciones también podrán ser consultadas y descargadas a través de la dirección electrónica http://www.cre.gob.mx/CEL.html. Los formatos correspondientes deberán ser llenados y entregados a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía. Dichas Disposiciones se integran como Anexo Único de esta Resolución, la cual incluye seis Anexos (A-F).
SEGUNDO. Publíquese la presente Resolución y su Anexo Único en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. El presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, que en su Transitorio Segundo abrogó la Ley de la Comisión y, consecuentemente, el recurso de reconsideración previsto en dicha ley. El expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de la Comisión, ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos 172, Colonia Merced Gómez, Benito Juárez, C. P. 03930, Ciudad de México.
QUINTO. Inscríbase la presente Resolución bajo el Núm. RES/174/2016, en el Registro al que se refieren los artículos 11, 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de
Energía.
Ciudad de México, a 10 de marzo de 2016.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Noé Navarrete González, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
ANEXO ÚNICO DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/174/2016
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CERTIFICADOS Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ENERGÍAS LIMPIAS
Capítulo I
Disposiciones Generales
1. El presente ordenamiento tiene por objeto regular el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias (el Sistema) y establecer el procedimiento administrativo mediante el cual se emitirán y otorgarán los Certificados de Energías Limpias (CEL) por la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión), y se llevará a cabo su Liquidación y Cancelación Voluntaria.
2. Las presentes disposiciones administrativas (Disposiciones) son de carácter general obligatorio para los Participantes Obligados, y para los Generadores Limpios y Suministradores que representan a la Generación Limpia Distribuida que deseen acceder al Sistema y recibir CEL. Por su parte, el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), los Transportistas y Distribuidores, estarán sujetos a las Disposiciones que resulten aplicables.
3. El Sistema es la Plataforma mediante la cual la Comisión llevará a cabo la gestión y el registro de la información asociada al consumo y generación de electricidad, a la emisión, transacciones, Liquidación y Cancelación Voluntaria de los CEL, así como al cumplimiento de las Obligaciones en materia de Energías Limpias.
4. El Sistema será operado por la Comisión en su carácter de Administrador del Sistema.
5. El Sistema se actualizará de manera automática con la información que reciba y genere la Comisión conforme lo especifique el Manual del Sistema que al efecto expida la Comisión.
6. La Comisión tendrá una cuenta de correo oficial para atención a dudas y comentarios vinculados con el Sistema. Dicha cuenta es SistemaCEL@cre.gob.mx
7. Además de las definiciones previstas en la Ley de la Industria Eléctrica, su Reglamento y los Lineamientos que establecen los Criterios para el Otorgamiento de los Certificados de Energías Limpias y los Requisitos para su Adquisición, se entenderá por:
Cancelación Voluntaria. Acto mediante el cual cierta cantidad de CEL es retirada del mercado por una Entidad Voluntaria o por cualquier Participante del Sistema, quien por iniciativa propia cancela su validez sin acreditar el cumplimiento de Obligaciones mediante solicitud a la Comisión en términos de lo previsto por el numeral 12 de los Lineamientos.
Entidad Voluntaria. Persona física o moral que no se encuentra sujeta al Cumplimiento de las Obligaciones de Energías Limpias conforme a lo previsto por el Artículo 123 de la LIE, pero decide participar en el Sistema por iniciativa propia con el objeto de ser titular de CEL y poder comprarlos, revenderlos o cancelar voluntariamente su validez mediante solicitud a la Comisión.
Manual del Sistema. El manual de operación del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias que describe las instrucciones, reglas, directrices, ejemplos y los procedimientos a seguir para la administración y operación del Sistema.
Participante del Sistema. Los Participantes Obligados en términos de lo previsto por el numeral 3, fracción VIII, de los Lineamientos; los Generadores Limpios; los Suministradores que representen Generación Limpia Distribuida y las Entidades Voluntarias. De igual manera, se consideran como Participantes del Sistema al Cenace, los Transportistas y Distribuidores.
Sistema. El Sistema Electrónico de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias.
Capítulo II
Del Registro de CEL
Sección I
Disposiciones Generales
8. El Registro de CEL deberá contener toda la información de cada CEL sobre su emisión, propietario,
tecnología por medio del cual fue otorgado, e historial de su titularidad.
9. El Sistema de Registro deberá contar con un sitio de respaldo replicado en tiempo real, en una ubicación geográfica diferente a la del sistema principal. Adicionalmente se contará con otros tres respaldos de la información, localizados en ubicaciones geográficas distintas entre sí, y distintas a la sede de la Comisión y al lugar en donde se localice el respaldo que se replica en tiempo real.
10. Están obligados a inscribirse en el Registro todas aquellas personas que:
10.1. Conforme a los Lineamientos sean Participantes Obligados.
10.2. Aquellos Generadores Limpios que deseen les sean otorgados CEL.
10.3. Las Entidades Voluntarias que deseen adquirir, vender o en su caso, cancelar voluntariamente CEL.
Sección II
Inscripción de Generadores Limpios.
11. Para ser inscritos en el Sistema, los Generadores Limpios, que conforme a los Lineamientos tengan derecho a recibir CEL, deberán presentar por conducto de su representante legal, a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión (http://ope.cre.gob.mx/), los siguientes documentos:
11.1. Solicitud de Inscripción para Generadores Limpios al Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias, contenida en el Apéndice A de estas disposiciones y disponible en la dirección electrónica http://www.cre.gob.mx.
11.2. Certificación por una Unidad Acreditada para tal efecto por la Comisión de que la(s) Central(es) Eléctrica(s) genera(n) energía eléctrica a partir de Energías Limpias en los términos que establecen la LIE y los Lineamientos.
11.3. Copia del pago de derechos realizado por medio del esquema electrónico para el pago de derechos, productos y aprovechamientos e5cinco.
Sección III
Inscripción de Suministradores que representen Generación Limpia Distribuida.
12. Para registrarse como representantes de Generación Limpia Distribuida, los Suministradores interesados deberán presentar por conducto de su representante legal, a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión (http://ope.cre.gob.mx/), los siguientes documentos:
12.1. Solicitud de Inscripción para Suministradores que representen Generación Limpia Distribuida al Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias, contenida en el Apéndice B de estas disposiciones y disponible en la dirección electrónica http://www.cre.gob.mx.
12.2. Copia electrónica del pago de derechos realizado por medio del esquema electrónico para el pago de derechos, productos y aprovechamientos e5cinco.
12.3. Certificación por una Unidad acreditada para tal efecto por la Comisión de la Energía Limpia Distribuida que pretende representar, en los términos que establecen la LIE y los Lineamientos.
Sección IV
Inscripción de Participantes Obligados.
13. Para ser inscritos en el Sistema, las personas que conforme a los Lineamientos sean Participantes Obligados que no sean Suministradores que representen Generación Limpia Distribuida, deberán presentar por conducto de su representante legal, a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión (http://ope.cre.gob.mx/), los siguientes documentos:
13.1. Solicitud de Inscripción para Participantes Obligados al Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias, contenida en el Apéndice C de estas disposiciones y disponible en la dirección electrónica http://www.cre.gob.mx
13.2. Copia del pago de derechos realizado por medio del esquema electrónico para el pago de derechos, productos y aprovechamientos e5Cinco.
Sección V
Inscripción de Entidades Voluntarias.
14. Para ser inscritos en el Sistema, aquellas personas físicas o morales que deseen adquirir CEL deberán presentar por conducto de su representante legal, a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión (http://ope.cre.gob.mx/), los siguientes documentos:
14.1. Solicitud de Inscripción para Entidades Voluntarias al Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias, contenida en el Apéndice D de estas disposiciones y disponible en la dirección electrónica http://www.cre.gob.mx
14.2. Copia del pago de derechos realizado por medio del esquema electrónico para el pago de derechos, productos y aprovechamientos e5cinco.
Sección VI
Otros
15. Los Generadores Limpios y los Suministradores que representen Generación Limpia Distribuida sólo podrán recibir CEL por la generación producida a partir del día siguiente a aquel en que sean inscritos en el Sistema o del 1 de enero de 2018, lo que ocurra después.
16. Una vez recibida la solicitud, la Comisión tendrá 10 días hábiles para en su caso, requerir información adicional a través del Sistema. El interesado deberá atender el requerimiento en los 10 días hábiles siguientes a ser notificado; de lo contrario la solicitud será desechada sin perjuicio de que el interesado mantenga su derecho a ingresar una nueva solicitud.
17. La Comisión, a través del Sistema, resolverá sobre la solicitud de inscripción a más tardar 20 días hábiles después de admitirla a trámite, notificando al interesado del número de cuenta que le fue asignado, contraseña de acceso personalizada para cada usuario, así como los medios de acceso al Sistema.
18. La Comisión asignará una cuenta a toda persona inscrita en el Sistema. En dicha cuenta se abonarán o deducirán los CEL que le sean otorgados, adquiera, enajene, liquide o cancele, conforme a las presentes disposiciones.
La Comisión otorgará al solicitante, a través de la OPE, un número de Registro para poder acceder al Sistema vía electrónica. Con dicho número de Registro, enviado a la cuenta mencionada en el párrafo precedente, el usuario podrá entrar al Sistema introduciendo la contraseña que el Sistema le proporcionó.
La Comisión dispondrá de una cuenta propia en el Sistema con Permiso de Administrador.
19. La Comisión, mediante el Sistema, enviará mensualmente a las personas registradas un estado de cuenta en el que se desglosarán todos los cargos y abonos correspondientes al mes anterior.
20. Los Participantes inscritos en el Sistema deberán enviar a la Comisión, a través de éste, copia del pago de derechos realizado por medio del esquema electrónico para el pago de derechos, productos y aprovechamientos e5cinco por concepto de pago de derecho anual por la administración de cuentas establecido en la Ley Federal de Derechos durante el mes de enero.
Capítulo III
Otorgamiento de Certificados
21. Los CEL contendrán la siguiente información:
21.1. Matrícula;
21.2. Nombre de la Central Eléctrica Limpia;
21.3. Fecha de entrada en operación de la Central Eléctrica Limpia;
21.4. Ubicación de la Central Eléctrica Limpia;
21.5. Tecnología de la Central Eléctrica Limpia;
21.6. Capacidad de la Central o Centrales en caso de Suministradores;
21.7. Nombre del representante de la Central Eléctrica Limpia; y
21.8. Fecha de Emisión.
22. La matrícula de los CEL se compondrá de 16 caracteres alfanuméricos
P | P | P | P | C | T | M | M | A | A | X | X | X | X | X | X |
Donde:
PPPP representa el segundo grupo de caracteres del número de permiso otorgado por la Comisión que ampara la operación de la central sin considerar los caracteres "/". Por
ejemplo, si el número de permiso fuera E/1200/GEN/2015 a PPPP correspondería 1200.
C es igual a la letra G si corresponde a un Generador Limpio y S si se trata de un Suministrador que representa Centrales Eléctricas Limpias de los Generadores Exentos.
T una letra que representa la fuente de energía o proceso de generación de la Central Eléctrica Limpia, conforme al Apéndice E.
MM es el mes de otorgamiento del CEL
AA es el año de otorgamiento del CEL
XXXXXX es un número consecutivo de certificados que corresponden a la misma cuenta.
23. Tendrán derecho a recibir CEL a partir del 1o. de enero de 2018, por un periodo de veinte años los Generadores Limpios que representan a:
23.1. Las Centrales Eléctricas Limpias que entren en operación con posterioridad al 11 de agosto de 2014.
23.2. Las Centrales Eléctricas Legadas que generen energía eléctrica a partir de Energías Limpias que hayan entrado en operación antes del 11 de agosto de 2014, siempre y cuando hayan realizado un proyecto para aumentar su producción de Energía Limpia. En este caso, el periodo de veinte años iniciará a la entrada en operación del proyecto que resulte en el aumento de producción, y el número de CEL corresponderá a la Energía Limpia que se genere en exceso al mayor de los siguientes valores:
23.2.1. El valor promedio de la Energía Limpia generada por la Central Eléctrica durante los años 2012, 2013 y 2014, incluyendo en el cálculo sólo el periodo en que la Central Eléctrica haya operado, y
23.2.2. El valor promedio de la Energía Limpia generada por la Central Eléctrica durante los diez años anteriores al proyecto, incluyendo en el cálculo sólo el periodo en que la Central Eléctrica haya operado.
23.3. Las Centrales Eléctricas Limpias que cuenten con capacidad que se haya excluido de un Contrato de Interconexión Legado a fin de incluirse en un Contrato de Interconexión en los términos de la Ley, durante el periodo en el que el titular del contrato cuente con el derecho de incluir dicha capacidad en el Contrato de Interconexión Legado. En este caso el número de CEL corresponderá a la Energía Limpia que la central genere con dicha capacidad.
24. Los Generadores Limpios referidos en la disposición 23 tendrán derecho a recibir un CEL por cada megawatt-hora generado sin el uso de combustibles fósiles o, en caso de que éstos sean empleados, tendrán derecho a recibir un CEL por cada megawatt-hora multiplicado el porcentaje de energía libre de combustible.
Para efectos del párrafo anterior, el porcentaje de energía libre de combustible de cada Central Eléctrica Limpia se determinará conforme a la metodología que para el efecto establezca la Comisión, y se certificará por la misma a través de una Unidad que la Comisión acredite para tal efecto.
25. La Generación Limpia Distribuida tendrá derecho a recibir el número de CEL, según corresponda en los términos de las dos disposiciones anteriores, dividido por el Porcentaje de Energía Entregada. Dichos CEL se comercializarán a través del Suministrador que represente a cada Central Eléctrica Limpia.
26. Información para otorgamiento de los CEL. De conformidad con el numeral 14 de los Lineamientos, en los diez primeros días hábiles de cada mes, el Cenace, los Transportistas, los Distribuidores, los Generadores y Generadores Exentos que producen energía por el abasto aislado, informarán a la Comisión mediante el Sistema, la energía eléctrica generada en el mes calendario anterior por cada Central Eléctrica Limpia.
27. El Cenace reportará a la Comisión cualquier caso en el que una Central Eléctrica Limpia haya generado energía eléctrica en violación de las instrucciones de despacho emitidas por el Cenace. No se otorgarán CEL por la energía eléctrica generada durante el tiempo de violación de dichas instrucciones.
28. Para efectos de determinar el número de CEL que corresponde a cada Generador Limpio y Suministrador que represente Generación Limpia Distribuida, la Comisión empleará la información que le proporcionen, mediante el Sistema, el Cenace, los Transportistas y los Distribuidores. Dicha
información deberá contener:
28.1. Número de permiso de generación de la Central Eléctrica Limpia.
28.2. Nombre de la Central Eléctrica Limpia.
28.3. Generación mensual entregada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) o para abasto aislado no interconectado al SEN.
28.4. Respecto a las Centrales Eléctricas Legadas con derecho a recibir CEL, se deberá anexar adicionalmente la siguiente información:
28.4.1. El valor promedio mensual de la Energía Limpia generada por la Central Eléctrica durante los años 2012, 2013 y 2014. En el cálculo sólo se deberá incluir el tiempo en el que ha operado la central.
28.4.2. El valor promedio mensual de la Energía Limpia generada por la Central Eléctrica durante los diez años anteriores a la entrada en operación de la capacidad adicional para incrementar la generación de energía. En el cálculo sólo se deberá incluir el tiempo en el que ha operado la central.
La información anteriormente referida deberá corresponder al mes inmediato anterior a aquel en el que se reporta, salvo aquella en la que se señale una periodicidad anual. En este último caso, de estar disponible, la información deberá corresponder a datos de cierre.
29. Información para otorgamiento de los CEL por Generación Limpia Distribuida. Para efectos de determinar el número de CEL que corresponde a cada Suministrador que represente Generación Limpia Distribuida, la Comisión empleará la información que le proporcionen, mediante el Sistema, los Distribuidores. Dicha información deberá contener:
29.1. La energía entregada a la red de distribución.
29.2. El total de energía eléctrica consumida en los Centros de Carga y en los Puntos de Carga.
29.3. El total de energía eléctrica generada en el año inmediato anterior.
En caso que no se cuente con la información prevista por las disposiciones 29.2 y 29.3, los CEL se otorgarán conforme a la energía entregada a la red de distribución.
30. Congruencia de la información. Toda la información que reciba la Comisión mediante el Sistema en términos de las disposiciones 26, 28 y 29 será empleada para verificar la validez y consistencia de la información que se consideró para el otorgamiento de CEL conforme a las disposiciones 23, 24 y 25 y servirá de base para solicitar aclaraciones o ajustes. Entre otras, se requerirá una aclaración a las fuentes cuando exista una diferencia mayor a 2% respecto los valores reportados por cada una de las partes correspondientes a generación entregada al SEN o para abasto aislado no interconectado al SEN. Las personas a quienes se requiera aclaración, contarán con diez días hábiles para dar respuesta a través del mismo medio por el que se realizó la notificación. La Comisión podrá solicitar aclaraciones o solicitar inspecciones cuando a juicio de la misma y de los análisis realizados con la información del sistema pudiera haber información inconsistente.
31. Uso de valores estimados. En aquellos casos en que no sea posible determinar el número de CEL que corresponde a un Generador Limpio o a un Suministrador que represente Generación Limpia Distribuida con la información recibida conforme a las disposiciones anteriores, la Comisión podrá establecer disposiciones para el uso temporal de valores estimados.
32. Otorgamiento de los CEL. Cada mes, dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción de la información proporcionada por el Cenace y Distribuidores o, en su caso, de los valores estimados, la Comisión otorgará a cada Generador Limpio o Suministrador que represente Generación Limpia Distribuida los CEL que le correspondan conforme a las disposiciones del presente capítulo.
En caso de que la información reportada a la Comisión para la emisión de los CEL cuente con fracciones de MWh, ésta se acumulará con la finalidad de emitir un CEL cada vez que las fracciones acumulen un MWh.
33. Ajustes. La Comisión realizará los ajustes de CEL que correspondan cuando haya revisiones a la información, tales como ajustes en la facturación del Mercado Eléctrico Mayorista a través del proceso de facturación y cobranza del Cenace o en respuesta a una solicitud de aclaración, de manera que el otorgamiento corresponda al resultado de los ajustes. En caso de que el ajuste resulte en una reducción en el número de CEL para algún Generador Limpio o Suministrador que represente a la Generación Limpia Distribuida, se cancelarán los CEL otorgados en exceso, previa notificación al interesado. En caso de que los CEL que se deban descontar ya no se encuentren en la cuenta del Generador o Suministrador, el ajuste se realizará en el siguiente periodo de otorgamiento.
34. Ajustes de CEL derivados de Generación Limpia no registrada en el Sistema. Aquellos CEL que no fueron emitidos ni otorgados a pesar de que ello habría sido posible serán transferidos a la cuenta que para tal efecto administre la Comisión, siempre y cuando haya transcurrido un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se debieron emitir y otorgar. Una vez que dichos CEL han sido transferidos a la cuenta antes mencionada, la Comisión podrá asignarlos de manera no onerosa y proporcionalmente al consumo de todos los Participantes Obligados al final del Periodo de Obligación que corresponda, y que estén al corriente sus obligaciones de Periodos de Obligación anteriores.
Los casos a que se refiere la presente disposición incluyen los siguientes:
34.1. El Generador Limpio o Suministrador que represente Generación Limpia Distribuida no se inscribió en el Sistema;
34.2. Hubo un ajuste por parte del Cenace en relación con la información que fue entregada a la Comisión y no fue registrada en el Sistema;
34.3. El Generador Limpio o Suministrador que represente Generación Limpia Distribuida no cubrió el pago de derechos correspondiente a la cuota de dos años previos;
34.4. Aquellos otros que la Comisión considere justificados.
Capítulo IV
Transacciones
35. La compraventa de los CEL se podrán pactar en el mercado de CEL, las subastas de largo plazo organizadas por el Cenace o a través de las transacciones bilaterales.
36. El Cenace notificará a la Comisión el fallo de adjudicación de cada uno de los Contratos de Cobertura Eléctrica en las subastas de largo plazo, indicando los términos de los correspondientes a CEL. Con dicha información, y la producción de energía que reporte el CENACE cada mes, la Comisión deducirá de la cuenta del Generador Limpio o del Suministrador que represente Generación Limpia Distribuida los CEL otorgados correspondientes a dichos contratos y los abonará a su contraparte en el contrato.
De ser insuficiente el saldo en la cuenta del Generador Limpio, la Comisión transferirá el saldo a la cuenta de su contraparte y notificará a ambas partes del faltante. Si así lo acordaran las Partes, podrán solicitar al Sistema transferir la diferencia desde la Cuenta que el Generador Limpio indique a la Cuenta de la otra Parte, en los meses posteriores, si los CEL otorgados al Generador Limpio o Suministrador que represente Generación Limpia Distribuida exceden la obligación del Contrato de Cobertura Eléctrica que corresponda a esos meses futuros, éstos CEL serán transferidos a la cuenta que determine Generador Limpio o Suministrador que represente Generación Limpia Distribuida. La suspensión de estas operaciones se realizará conforme a lo previsto en el contrato.
Un Participante Obligado podrá transferir parte o toda su obligación a un Generador Limpio o un Suministrador que represente Generación Limpia Distribuida, quienes podrán con dicha transferencia hacerse responsables de las sanciones y consecuencias derivadas de un eventual incumplimiento. Dicha transferencia deberá ser registrada en el Sistema.
37. Cuando los CEL sean dados en garantía, el acuerdo del que deriva dicha cesión de CEL podrá ser registrado ante la CRE por cualquiera de las partes, y se procederá de la misma manera que en los Contratos de Cobertura en los términos de la disposición anterior.
38. El Sistema contendrá los mecanismos necesarios para identificar todas las transacciones de que ha sido objeto un certificado desde su otorgamiento hasta su Cancelación Voluntaria o Liquidación.
39. El Cenace operará un mercado de CEL conforme a lo señalado en las Bases del Mercado Eléctrico. De existir las condiciones para ello, el Cenace podrá proponer a la Comisión la operación con una frecuencia mayor a la establecida en las Bases del Mercado Eléctrico, para su aprobación.
40. Todos los Participantes del Sistema podrán realizar transacciones en el mercado de CEL, siempre y cuando hayan celebrado previamente con el Cenace los contratos correspondientes.
41. Para la operación del mercado de CEL, tres días antes al inicio del periodo para aceptar ofertas, la Comisión entregará al Cenace un reporte electrónico actualizado del número de CEL que cada Participante del Mercado tiene en su posesión, en el formato que se convenga entre ambos. Dicho reporte deberá incluir los campos: i) nombre del Participante del Mercado; y ii) el número de CEL de los que sea titular.
El Cenace utilizará esta información para evitar que los Participantes del Mercado realicen ofertas de venta de CEL por cantidades mayores a las que efectivamente poseen.
42. El día hábil siguiente de finalizada la operación del mercado de CEL, el Cenace entregará a la Comisión, entre otros, un reporte electrónico de las operaciones de dicho mercado, mismo que
deberá incluir los siguientes campos: i) el nombre del Participante del Sistema; ii) el número de CEL que deberán ser deducidos, especificando la cuenta de la cual se tomaron dichos certificados; iii) el número de CEL que deberán ser abonados, especificando la cuenta en la que se hicieron dichos abonos; y iv) Para fines estadísticos y de transparencia reportará también el precio de los CEL resultante al cierre de cada ejecución del mercado de CEL.
La Comisión deberá hacer las transferencias de CEL correspondientes en los dos días hábiles siguientes a la recepción del reporte del Cenace.
43. Los Participantes del Mercado dispondrán de cinco días hábiles para manifestar inconformidad sobre el resultado de las transacciones sobre CEL.
Una vez recibida la inconformidad, la Comisión tendrá quince días hábiles para verificar que las transacciones que realizó correspondan puntualmente con el reporte de generación entregado por el Cenace, y el reporte de consumo entregado por el Cenace, los Transportistas, Distribuidores, Suministradores y los Usuarios Finales que reciban energía eléctrica por el abasto aislado, según corresponda, y, si fuera el caso, hacer las correcciones pertinentes.
Si la inconformidad deriva de actos u omisiones ajenas a la Comisión, entonces los CEL que motivaron la inconformidad no podrán ser transferidos, liquidados o cancelados voluntariamente hasta que se resuelva la inconformidad conforme a los procedimientos previstos en las Reglas de Mercado.
44. Cuando se trate de transacciones bilaterales, la parte que transfiere los CEL deberá comunicar de manera electrónica al Sistema el número de CEL que serán transferidos y el nombre de usuario en el Sistema del destinatario, quien a su vez deberá manifestar por el mismo medio que acepta la transferencia, indicando el nombre de usuario en el Sistema que transferirá los CEL, y el monto que está aceptando.
Una vez que ambas partes hayan comunicado su petición y aceptación, respectivamente, el Sistema verificará que la información aportada por ambos sea compatible. Asimismo, con base en sus registros, verificará la titularidad de los CEL objeto de la transacción. De no ser así, no procederá la transferencia y se enviará un mensaje electrónico a las partes explicando el motivo por el cual no se realizó. En este caso ambas partes deberán volver a iniciar el proceso para poder llevar a cabo la transacción correspondiente. La Comisión sólo ejecutará la o las transferencias solicitadas y será ajena al pago de las contraprestaciones que dichas transacciones pudieran generar.
Una vez procesada la transferencia no podrá ser revertida, siendo responsabilidad absoluta de los Generadores Limpios o Suministradores que representen a la Generación Limpia Distribuida, de los Participantes Obligados y de las Entidades Voluntarias, cualquier error en la transferencia, liquidación o Cancelación Voluntaria de CEL, cuyos valores serán recolectados para generar información estadística agregada a publicarse en los reportes del Sistema.
45. Las obligaciones derivadas de los Contratos de Cobertura Eléctrica se registrarán en el Sistema que corresponda en la forma en que se hayan originado, por una negociación bilateral o por subasta organizada por el Cenace.
46. Los Participantes del Sistema que cuenten con CEL que no estén comprometidos podrán ofertarlos en el Boletín Electrónico que se ubicará en el portal electrónico del Sistema. Asimismo, los Participantes del Sistema interesados en adquirir CEL podrán publicar su interés en el Boletín Electrónico.
Capítulo V
Liquidación y Cancelación Voluntaria de Certificados
47. Los Participantes Obligados podrán cumplir con sus Obligaciones a través de liquidaciones provisionales mensuales y deberán cumplir con una liquidación anual.
Dichas Obligaciones son creadas por el consumo de energía eléctrica durante el mes con la información disponible al cierre del mismo. La liquidación anual permitirá el cumplimiento de las Obligaciones establecidas para el año que corresponda.
Los Participantes Obligados podrán presentar tanto las liquidaciones provisionales mensuales como la liquidación anual, siendo optativo si cumplen parcialmente mes con mes con sus Obligaciones, o si lo hacen en una sola exhibición al final del Periodo de Obligación.
48. Las Obligaciones se determinarán conforme a la siguiente fórmula:
Donde:
R es el Requisito de CEL para el Periodo de Obligación, expresado como un porcentaje del consumo;
C es el total de Energía Eléctrica consumida en los Centros de Carga y Puntos de Carga que reciban el Suministro Eléctrico, que reciban energía eléctrica por el abasto aislado o que se incluyan en los Contratos de Interconexión Legados, que corresponden al Participante Obligado, expresado en megawatt-hora.
49. Declaracel es la herramienta dentro del Sistema que permite a los Participantes Obligados realizar sus Liquidaciones provisionales mensuales y anual de Obligaciones de vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada (FIEL) en sustitución de la autógrafa.
Los formatos de liquidación provisional mensual y liquidación anual que los Participantes Obligados deberán llenar en Declaracel se encuentran descritos en el Apéndice F.
50. Liquidaciones provisionales mensuales. En las liquidaciones provisionales mensuales, que se podrán presentar en los veinticinco días hábiles posteriores a la conclusión del mes calendario anterior, el Participante Obligado informará sobre:
50.1. Su estimación de consumo del mes.
50.2. Las Obligaciones que desea cubrir por el mes que corresponde.
50.3. Las Obligaciones diferidas que aún no cumplen el plazo máximo de dos años y desea liquidar en ese mes.
Con esta información, Declaracel calculará y presentará, de manera informativa, las Obligaciones acumuladas durante el Periodo de Obligación corriente y el número de CEL que representan el saldo de Obligaciones Diferidas. Al momento de hacer la declaración mensual, Declaracel presentará el saldo actualizado de las Obligaciones Diferidas de periodos anteriores aplicando a cada mes una tasa anual de 5 por ciento.
51. Los Participantes Obligados deberán presentar la declaración anual con base en mediciones y facturaciones del Cenace a más tardar el 15 de mayo de cada año. En dicha declaración anual, los Participantes Obligados informarán el porcentaje de las Obligaciones del Periodo de Obligación que están reportando que serán Diferidas.
Si la suma de los pagos parciales realizados durante el Periodo de Obligación cubre las Obligaciones calculadas por el Declaracel con base en el consumo reportado menos las Obligaciones Diferidas, entonces el remanente, de existir, se considerará como pago parcial para el Periodo de Obligación corriente. De lo contrario el Participante Obligado deberá cubrir la diferencia.
52. La Liquidación o Cancelación Voluntaria de CEL tiene como consecuencia que éstos pierdan toda su validez. Por tanto, no pueden ser nuevamente comercializados, utilizados para Liquidar Obligaciones, ni Cancelados Voluntariamente.
53. Las Entidades Voluntarias y cualquier otro Participante del Sistema podrán cancelar voluntariamente la validez de sus CEL en cualquier momento mediante solicitud vía electrónica a la Comisión. Una vez recibida la solicitud de Cancelación Voluntaria de los CEL, la Comisión procederá a cancelarlos de manera automática. La Cancelación Voluntaria no podrá ser revertida.
Capítulo VI
Mecanismo de Flexibilidad sobre el Cumplimento de Obligaciones
54. Por los primeros cuatro años de vigencia de las Obligaciones en materia de Energías Limpias, y de requisitos de Certificados de Energías Limpias, se establece el siguiente Mecanismo de Flexibilidad aplicable a su cumplimiento:
No aplicará lo establecido en el Lineamiento 25 de los Lineamientos, únicamente en lo referente a la cantidad de Certificados de Energías Limpias cuya liquidación es diferible, y los Participantes Obligados podrán diferir la Liquidación de hasta el 50% de sus Obligaciones en cada periodo de obligación, hasta por dos años cuando:
I. Durante el año de aplicación de la obligación, la CRE determine que el número total de
Certificados de Energías Limpias registrados no cubra al menos el 70.0% del monto total de la obligación para cada uno de los dos primeros años, o
II. Cuando el precio implícito de los Certificados de Energías Limpias, calculado por la CRE de acuerdo a la metodología que para ese efecto desarrolle, resultado de las subastas de suministro básico cuya fecha de operación estándar sean los años 2018, 2019, 2020 y 2021, sea mayor a 60 Unidades de Inversión (UDIs).
En caso de que no se cumpla ninguna de las dos condiciones arriba mencionadas, aplicará lo establecido en el Lineamiento 25 de los Lineamientos.
55. Antes de finalizada la vigencia de este mecanismo de flexibilidad, la Secretaría de Energía deberá coordinar el desarrollo de una cámara de compensación a la que se refieren las Bases del Mercado Eléctrico que facilite a los usuarios calificados y otras entidades responsables de carga la participación en subastas o la realización de las mismas con el fin de adquirir contratos de cobertura de Certificados de Energías Limpias.
56. Dos años después de la entrada en vigor de las Obligaciones en materia de Certificados de Energías Limpias, la Comisión Federal de Competencia Económica, en el ámbito de sus atribuciones, realizará una evaluación de la competitividad del mercado de Certificados de Energías Limpias, y emitirá recomendaciones con el fin de mejorar su desempeño.
Capítulo VII
Verificación del Cumplimiento de Obligaciones
57. La Comisión es responsable de verificar el cumplimiento de las Obligaciones en materia de Energías Limpias, lo cual realizará una vez concluido el Periodo de Obligación. Para la verificación del cumplimiento de las Obligaciones, la Comisión empleará toda la información de que disponga o se allegue a través de cualquier medio.
58. La Comisión podrá realizar revisiones y visitas aleatorias para la verificación del cumplimiento de Obligaciones en materia de Energías Limpias o de la información suministrada a la Comisión.
59. Para la aplicación de sanciones por el incumplimiento de las Obligaciones en materia de Energías Limpias, la Comisión deberá observar lo previsto por las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establezcan los Criterios para la imposición de sanciones correspondientes al incumplimiento de las Obligaciones en materia de Energías Limpias o en su caso, las disposiciones que las sustituyan.
Capítulo VIII
Información y Reportes
60. El portal electrónico del Sistema contará con un espacio en el que se publicarán informes y reportes con el objeto de dar a conocer el estado que guardan los aspectos relacionados con los CEL. En este espacio, los Participantes del Sistema pueden indicar la disponibilidad o necesidad de compra de certificados y donde pueden contactarse entre ellos para realizar dichas transacciones de manera bilateral por medio del sistema.
Mensualmente, la Comisión publicará a través del Sistema información estadística que refleje de manera agregada, la cantidad de CEL vigentes que no se hayan liquidado o cancelado, así como la cantidad de obligaciones diferidas o cualquier otra información que se estime de interés general; así como los precios de los CEL en el mercado de CEL, transacciones bilaterales y en los Contratos de Cobertura Eléctrica que hayan sido asignados como resultado de las subastas que realice el Cenace.
61. En el portal electrónico se publicarán los informes públicos que, en cumplimiento del numeral 30 de los Lineamientos, elabore la Secretaría sobre el desempeño y las tendencias del mercado de CEL, el costo total y unitario de los CEL por tecnología, la penetración de Energías Limpias y el impacto sobre costos y tarifas.
Disposiciones Transitorias
Primero. La fecha límite para inscribirse en el Sistema para los Participantes Obligados que se encuentren
en operaciones y que pretenden realizar transacciones a partir del 1 de enero de 2018, será el 30 de noviembre de 2017. Los nuevos Participantes Obligados con posterioridad a dicha fecha, deberán inscribirse a más tardar 30 días naturales antes del inicio de sus operaciones.
Segundo. El primer pago provisional mensual a que se refiere la disposición 50 se podrá realizar en agosto de 2018 y comprenderá los pagos de enero-junio de ese año. El segundo se realizará en septiembre de 2018 y comprenderá los pagos de julio y agosto del mismo año. A partir del mes de octubre de 2018 se realizarán los pagos correspondientes al mes anterior de manera ininterrumpida durante la vigencia del Sistema.
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