AVISO por el que se dan a conocer las delegaciones federales del Instituto Nacional de Migración habilitadas para atender y resolver los trámites relativos a la Tarjeta de Viaje para Personas de Negocios de APEC (ABTC).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional de Migración.
ARDELIO VARGAS FOSADO, Comisionado del Instituto Nacional de Migración, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 19 y 126 de la Ley de Migración; 2, apartado C, fracción III, 77, 78, fracción III y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 88, fracción I, inciso a), tercer párrafo, 89, 90 y 91 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios y
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 19 de la Ley de Migración, el Instituto Nacional de Migración es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma Secretaría;
Que el 8 de noviembre de 2012, el Diario Oficial de la Federación publicó los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, que establecen, entre otros, los trámites para la expedición y renovación de la Tarjeta de Viaje para Personas de Negocios APEC (ABTC);
Que el 4 de abril de 2013, el Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo por el que se determina la sede y circunscripción territorial de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales, Delegaciones y Subdelegaciones locales del Instituto Nacional de Migración, mismo que fue modificado a través de la publicación respectiva el 10 de diciembre de 2015;
Que el 5 de enero de 2016, el Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo por el que se reforman y adicionan los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, que reforma los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88 y 89, asimismo, adiciona los artículos 90 y 91 al Capítulo XI de dichos Lineamientos;
Que el artículo 88, fracción I, inciso a), párrafo tercero del Acuerdo mencionado en el párrafo anterior, determina que para que los mexicanos puedan obtener la ABTC, deben presentarse personalmente o a través de apoderado en la Oficina de ABTC México o en la Delegación Federal del Instituto Nacional de Migración habilitada para tal efecto, agregando que las Delegaciones Federales deben habilitarse mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, considerando las necesidades del servicio y la disponibilidad del equipo necesario;
Que en atención a lo mandatado, es necesario hacer del conocimiento de los usuarios de los servicios migratorios y del público en general, la relación de las Delegaciones Federales del Instituto Nacional de Migración habilitadas para atender y resolver los trámites relativos a la Tarjeta de Viaje para Personas de Negocios de APEC (ABTC), por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DELEGACIONES FEDERALES DEL INSTITUTO
NACIONAL DE MIGRACIÓN HABILITADAS PARA ATENDER Y RESOLVER LOS TRÁMITES
RELATIVOS A LA TARJETA DE VIAJE PARA PERSONAS DE NEGOCIOS DE APEC (ABTC)
ÚNICO. Se hace del conocimiento de los usuarios de los servicios migratorios y del público en general, que las Delegaciones Federales del Instituto Nacional de Migración habilitadas para atender y resolver los trámites relativos a la Tarjeta de Viaje para Personas de Negocios de APEC (ABTC), son las siguientes:
DELEGACIÓN FEDERAL | | SEDE |
a) Delegación Federal en Aguascalientes; | | Aguascalientes, Aguascalientes. |
b) Delegación Federal en Baja California; | | Tijuana, Baja California. |
c) Delegación Federal en Chihuahua; | | Ciudad Juárez, Chihuahua. |
d) Delegación Federal en el Estado de México; | | Toluca, Estado de México. |
e) Delegación Federal en Guanajuato; | | León, Guanajuato. |
f) Delegación Federal en Jalisco; | | Guadalajara, Jalisco. |
g) Delegación Federal en Nuevo León; | | Monterrey, Nuevo León. |
h) Delegación Federal en Puebla; | | Puebla, Puebla. |
i) Delegación Federal en Querétaro, y | | Querétaro, Querétaro. |
j) Delegación Federal en Veracruz. | | Veracruz, Veracruz. |
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Aviso entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites que hayan sido ingresados en la Oficina de ABTC México de la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio antes de la entrada en vigor del presente Aviso, deben ser concluidos en ésta, por lo que de autorizarse al solicitante la obtención de la ABTC debe recogerla en la oficina mencionada.
Dado en la Ciudad de México, a 23 de marzo de 2016.- El Comisionado, Ardelio Vargas Fosado.-