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DOF: 31/03/2016 |
CIRCULAR 6/2016 dirigida a las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Fondos de Inversión, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple que tengan Vínculos Patrimoniales con una Institución de Banca Múltiple, Almacenes Generales de Depósito y a la Financ CIRCULAR 6/2016 dirigida a las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Fondos de Inversión, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple que tengan Vínculos Patrimoniales con una Institución de Banca Múltiple, Almacenes Generales de Depósito y a la Financiera, relativa a las Modificaciones a la Circular 4/2012 (Operaciones Derivadas). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 6/2016 A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE QUE TENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON UNA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO Y A LA FINANCIERA: | | | | ASUNTO: | MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 4/2012 (OPERACIONES DERIVADAS) | El Banco de México, con el objeto de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, por una parte, mediante el fortalecimiento de los mercados en que se celebran y liquidan operaciones derivadas extrabursátiles, lo cual, a su vez, contribuye a fomentar la estabilidad financiera y, por otra parte, con el establecimiento de medidas para mitigar las exposiciones de los participantes de este mercado respecto a los riesgos de crédito de contraparte, ha resuelto modificar las "Reglas para la realización de operaciones derivadas", contenidas en la Circular 4/2012 del Banco de México para establecer, entre otros aspectos: i) los criterios para determinar las operaciones derivadas estandarizas, las cuales estarán sujetas a los requerimientos de negociación a través de bolsas y plataformas electrónicas, así como a la compensación y liquidación en entidades que funjan como contrapartes centrales; ii) la posibilidad de que entidades que, por la baja exposición que representa sus operaciones derivadas estandarizadas al sistema financiero en su conjunto, queden exceptuadas de los requerimientos referidos en el inciso anterior; iii) la posibilidad de que las entidades puedan celebrar sus operaciones derivadas estandarizadas a través de "operaciones por bloque", que las bolsas y plataformas electrónicas instrumenten de conformidad con la regulación que les resulte aplicable, y iv) el procedimiento que deberán seguir la instituciones del exterior que funjan como contrapartes centrales para efectos de su reconocimiento por parte del Banco de México. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24, 26, 27 y 36 de la Ley del Banco de México, 46, fracción XXV, y 46 Bis 5, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito, 176 de la Ley del Mercado de Valores, 15, párrafo segundo, de la Ley de Fondos de Inversión, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 11, fracción XII, y 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 9 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, 6 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, 9 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, 9 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, 10 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, 8 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, 7, fracción X, y 19 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracción V, 14, párrafo primero, en relación con el 25 Bis, fracción VII, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con los artículos 25 Bis 1, fracción IV, y 25 Bis 2, fracción II, y 20, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, de la Dirección General de Operaciones de Banca Central, de la Dirección General de Estabilidad Financiera, de la Dirección General Jurídica, y de la Dirección de Sistemas de Pagos, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, IV, VI, VIII y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México ha resuelto modificar la definición de Operaciones Derivadas Estandarizadas, así como los numerales 3.1.1, último párrafo, 3.1.2, primer párrafo, inciso a) y subinciso iii), así como el penúltimo párrafo, 3.1.3, primer párrafo, 3.4, 4, segundo y último párrafo, 7.4, 7.6, primer párrafo, 7.7, 8, 11, primer párrafo, incisos b) y e), así como el actual Anexo único, para convertirse en Anexo 1, y adicionar un segundo párrafo al 5.2, un numeral 7.5 Bis, un numeral 7.8, así como los Anexos 2 y 3, de las "Reglas para la realización de operaciones derivadas", contenidas en la Circular 4/ 2012, para quedar en los términos siguientes: REGLAS PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES DERIVADAS 1. DISPOSICIONES GENERALES "1.1 ... ... Operaciones Derivadas Estandarizadas: | a aquellas Operaciones Derivadas que el Banco de México determine con tal carácter, en términos del Anexo 2 de estas Reglas. | ..." 3. AUTORIZACIONES "3.1.1 ... ... ... ... ... Además, deberán acompañar la solicitud con una comunicación expedida por el comité de auditoría en la que manifiesten que cumplen con los requerimientos previstos en el Anexo 1 de estas Reglas, en relación con las Operaciones Derivadas y los Subyacentes respecto de los cuales solicitan autorización para operar por cuenta propia." "3.1.2 ... a) Den aviso por escrito a la Gerencia con al menos 15 días naturales de anticipación a la fecha en que pretendan realizar las Operaciones Derivadas de que se trate, sobre lo siguiente: ... ... iii) Los Subyacentes de los referidos en los incisos a) a f) y h) del mencionado numeral 2.1 sobre los cuales pretendan celebrar Operaciones Derivadas por cuenta propia. En caso que las Entidades pretendan celebrar Operaciones Derivadas sobre alguno de los Subyacentes indicados en el inciso h) del numeral 2.1, las Entidades deberán incluir en el aviso a que se refiere el presente numeral 3.1.2 una descripción detallada de cada una de las Operaciones Derivadas de que se trate. ... Las Entidades que cuenten con autorización del Banco de México para realizar alguna o varias de las Operaciones Derivadas podrán realizar, sin necesidad de obtener una nueva autorización o cumplir con los incisos a) y b) anteriores, el mismo tipo de tales Operaciones Derivadas sobre los certificados bursátiles fiduciarios indizados a que se refiere el artículo 63 Bis 1, fracción III, de la Ley del Mercado de Valores, inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como valores emitidos en el exterior con características similares a estos, listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones, siempre y cuando dichos certificados y valores del exterior cumplan con las siguientes características: a) busquen replicar el comportamiento de los mismos Subyacentes que los correspondientes a las Operaciones Derivadas objeto de dicha autorización, b) no conlleven la toma de posiciones cortas en alguno de los activos objeto de inversión a los que estén referidos, excepto por aquellas que resulten del préstamo de valores, c) no busquen replicar matemática o estadísticamente, en forma inversa o exponencial, el comportamiento de índices, activos financieros o parámetros de referencia o bien, que los índices, activos financieros o parámetros de referencia cuyo comportamiento busquen replicar no repliquen, a su vez, matemática o estadísticamente, de manera inversa o exponencial, el comportamiento de otros índices, activos financieros o parámetros de referencia. ..." "3.1.3 Cada Institución de Crédito y, en su caso, la Financiera que cuenten con autorización para celebrar Operaciones Derivadas por cuenta propia en términos de las presentes Reglas deberán enviar a la Gerencia durante el mes de marzo de cada año, una comunicación expedida por su respectivo comité de auditoría en la que haga constar que dichas Entidades cumplen con los requerimientos señalados en el Anexo 1 de estas Reglas, en relación con aquellas Operaciones Derivadas que realicen y con los Subyacentes objeto de dichas operaciones. Al respecto, deberán acompañar en la referida comunicación, el informe o dictamen de auditoría que fue presentado al comité de auditoría con el cual se concluye que se da cumplimiento con lo establecido en el Anexo 1 de estas Reglas y en el cual deberá señalarse claramente las áreas y procedimientos auditados, así como los diferentes procedimientos que se realizaron para la verificación del cumplimiento de dichos requerimientos. ... ..." "3.4 OTRAS OPERACIONES DERIVADAS, SOBRE OTROS SUBYACENTES O CON FECHA DE LIQUIDACIÓN DISTINTA El Banco de México podrá autorizar a las Entidades, a los Fondos de Inversión, a los Almacenes Generales de Depósito y a las Sofomes a realizar Operaciones Derivadas: a) distintas a las indicadas en el inciso (i) de la definición de Operaciones Derivadas, b) sobre Subyacentes distintos a los indicados en el numeral 2.1 o c) con una Fecha de Liquidación distinta a la establecida en el numeral 7.4 de estas Reglas. Para tal efecto, los interesados deberán presentar a la Gerencia una solicitud de autorización por escrito en donde describan, según sea el caso, la Operación Derivada que pretendan realizar, su estructura o combinación de Operaciones Derivadas, el Subyacente respectivo, o la Fecha de Liquidación que se pretenda establecer. Al respecto, los sujetos a que se refiere el presente párrafo deberán acompañar una comunicación expedida por su respectivo comité de auditoría en términos del último párrafo del numeral 3.1.1, así como el informe o dictamen de auditoría que haya sido presentado al comité de auditoría u órgano equivalente, en el que conste que el sujeto de que se trate da cumplimiento a lo establecido en el Anexo 1 de estas Reglas y en el cual deberá señalarse claramente las áreas y procedimientos auditados, así como los diferentes procedimientos que se hayan realizado para la verificación del cumplimiento de dichos requerimientos." 4. CONTRAPARTES AUTORIZADAS "... Las Entidades únicamente podrán llevar a cabo Operaciones Derivadas en mercados extrabursátiles para la cobertura de riesgos propios, en términos del numeral 3.1.5 de las presentes Reglas, con Entidades autorizadas por el Banco de México para celebrar Operaciones Derivadas por cuenta propia y con Entidades Financieras del Exterior. Asimismo, tratándose de Operaciones Derivadas en Mercados Reconocidos, la contraparte de la Operación Derivada, deberá ser la cámara de compensación o, en su caso, la institución del exterior que actúe como contraparte central, reconocida por el Banco de México en términos del numeral 7.6. ... Los Fondos de Inversión, los Almacenes Generales de Depósito y las Sofomes únicamente podrán llevar a cabo Operaciones Derivadas en mercados extrabursátiles con Entidades autorizadas por el Banco de México para celebrar Operaciones Derivadas por cuenta propia y con Entidades Financieras del Exterior. Asimismo, tratándose de Operaciones Derivadas en Mercados Reconocidos, la contraparte de la Operación Derivada deberá ser la cámara de compensación o, en su caso, la institución del exterior que actúe como contraparte central, reconocida por el Banco de México en términos del numeral 7.6." 5. INSTRUMENTACIÓN Y NEGOCIACIÓN "5.2 ... Las Operaciones Derivadas Estandarizadas que las Entidades celebren en Mercados Reconocidos o por medio de las sociedades o instituciones a que se refieren los incisos (i) a (iii) del párrafo anterior, en los que se permite la presentación de posturas en firme sin utilizar sistemas de negociación automatizados electrónicos o mecanismo de oferta pública, podrán efectuarse mediante órdenes conocidas como operaciones por bloque, siempre que el importe nocional de dichas Operaciones Derivadas Estandarizadas se ajuste a lo que el Banco de México determine y dé a conocer a las Entidades a través del Módulo de Atención Electrónica en términos de las "Reglas del Módulo de Atención Electrónica", contenidas en la Circular 13/2012 del Banco de México, así como a través de su página en internet." 7. FORMAS DE LIQUIDACIÓN "7.4 La Fecha de Liquidación de las Operaciones Derivadas no deberá exceder de cuatro Días Hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento o de ejercicio que corresponda, excepto en aquellos casos en que el Banco de México autorice un plazo distinto de conformidad con el numeral 3.4 anterior." "7.5 Bis Las Entidades podrán celebrar Operaciones Derivadas Estandarizadas sin sujetarse a los requerimientos previstos en el numeral 5.2 y el primer párrafo del numeral anterior, siempre y cuando el importe nocional correspondiente a todas sus Operaciones Derivadas Estandarizadas vigentes sea, por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos dentro de un periodo de seis meses previo a la celebración de la Operación Derivada Estandarizada de que se trate, menor o igual al equivalente a diez mil millones de UDIS. La excepción a que se refiere el párrafo anterior resultará igualmente aplicable a las Entidades que celebren Operaciones Derivadas Estandarizadas con otras Entidades que intervengan como contrapartes y se ubiquen en el supuesto establecido en dicho párrafo. La Entidad que haya celebrado Operaciones Derivadas Estandarizadas y pretenda acogerse a la excepción a que se refiere el presente numeral deberá realizar el cálculo del importe nocional de dichas Operaciones Derivadas Estandarizadas vigentes el último Día Hábil de cada mes, con base en la información que la propia Entidad hayan reportado al Banco de México de conformidad con el numeral 12.1, para lo cual deberá considerar el valor oficial de la UDI correspondiente a la fecha en que se realice dicho cálculo." "7.6 El Banco de México podrá otorgar el reconocimiento a instituciones del exterior que actúen como contrapartes centrales, respecto de las Operaciones Derivadas, incluyendo las Operaciones Derivadas Estandarizadas que se lleven a cabo en bolsas de derivados y mercados extrabursátiles tomando en cuenta lo siguiente: ..." "7.7 El reconocimiento que dé el Banco de México a las instituciones del exterior a que se refiere el inciso ii) del primer párrafo del numeral 7.5 anterior podrá otorgarse a solicitud de la institución del exterior interesada, de conformidad con el procedimiento indicado en el Anexo 3 de las presentes Reglas o bien, por iniciativa del propio Banco de México con base en la información que recabe al efecto." "7.8 Aquellas instituciones del exterior que actúen como contrapartes centrales y hayan obtenido el reconocimiento por parte del Banco de México en términos del numeral 7.5 anterior podrán solicitar al Banco de México, de conformidad con el procedimiento indicado en el Anexo 3 de las presentes Reglas, la ampliación de dicho reconocimiento respecto de otras Operaciones Derivadas, incluyendo Operaciones Derivadas Estandarizas, adicionales a aquellas previstas en el referido reconocimiento. La ampliación a que se refiere este párrafo podrá otorgarse por iniciativa del propio Banco de México con base en la información que recabe al efecto." 8. OPERACIONES POR CUENTA DE TERCEROS "Las Entidades podrán llevar a cabo Operaciones Derivadas y Operaciones Estructuradas por cuenta de terceros a través de mandato, comisión mercantil o instrucción específica para celebrar Operaciones Derivadas y Operaciones Estructuradas. En estos supuestos, las Entidades deberán sujetarse a lo dispuesto en la Circular 1/2005 que contiene las "Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito; casas de bolsa; instituciones de seguros; instituciones de fianzas, sociedades financieras de objeto limitado y la Financiera Rural, en las operaciones de fideicomiso". Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, las Casas de Bolsa, al llevar a cabo Operaciones Derivadas y Operaciones Estructuradas en cumplimiento de un mandato o comisión, deberán sujetarse a lo previsto en la Ley del Mercado de Valores, así como en las demás disposiciones aplicables." 11. LÍMITE, SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DE OPERACIONES "... ... b) Dejen de reunir cualquier requerimiento del Anexo 1 de estas Reglas; ... ... e) Realicen Operaciones Derivadas en contravención a los sanos usos o prácticas que correspondan a dichas Operaciones Derivadas, y ..." "ANEXO 1 ..." "ANEXO 2 CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE OPERACIONES DERIVADAS ESTANDARIZADAS I. El Banco de México, para determinar las Operaciones Derivadas que tendrán el carácter de Operaciones Derivadas Estandarizadas, tomará en cuenta las características siguientes: a. El grado de estandarización de los términos y condiciones de las Operaciones Derivadas; b. La liquidez, la profundidad, el volumen negociado y el tamaño de las Operaciones Derivadas en el mercado mexicano; c. El número y tipo de entidades que tienen acceso para negociarlas y liquidarlas; d. La disponibilidad de fuentes de precios razonables, confiables y generalmente aceptados; e. El riesgo sistémico asociado con la celebración de dichas Operaciones Derivadas, así como su impacto en la estabilidad del sistema financiero mexicano; f. La existencia de sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores autorizadas por la CNBV, o instituciones del exterior que realicen funciones similares a las que llevan a cabo dichas sociedades que reconozca la CNBV, en las que se negocien dichas Operaciones Derivadas; g. La existencia de una cámara de compensación o institución del exterior que actúe como contraparte central, reconocida por el Banco de México en términos del numeral 7.6, en las que se compensen y liquiden dichas Operaciones Derivadas, y h. El efecto en la competencia, considerando las tarifas asociadas a los servicios de negociación y compensación. II. De conformidad con lo dispuesto en el apartado I anterior se consideran Operaciones Derivadas Estandarizadas, las siguientes: Las Operaciones de Intercambio (Swaps) de conformidad con las cuales una de las partes se obliga a realizar pagos denominados en pesos, en periodos de 28 días o en aquellos que los sustituyan en caso de días inhábiles, de un monto calculado como el resultado de aplicar una determinada tasa de interés fija a un determinado monto, no amortizable, y a su vez, la otra parte se obliga a realizar pagos, en los mismos periodos, de montos denominados en la misma moneda, equivalentes al resultado de aplicar la TIIE, al mismo monto no amortizable, y cuyo plazo mínimo de la Operación de Intercambio (Swap) sea mayor o igual a 56 días y el plazo máximo menor o igual a 30 años." "ANEXO 3 PROCEDIMIENTO PARA QUE LAS INSTITUCIONES DEL EXTERIOR QUE ACTÚEN COMO CONTRAPARTES CENTRALES SOLICITEN AL BANCO DE MÉXICO EL RECONOCIMIENTO A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 7.7 DE LAS REGLAS PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES DERIVADAS I. Procedimiento para el reconocimiento El procedimiento para que el Banco de México otorgue el reconocimiento a las instituciones del exterior que actúen como contrapartes centrales, respecto de las Operaciones Derivadas, incluyendo las Operaciones Derivadas Estandarizadas, que se lleven a cabo en bolsas de derivados y/o mercados extrabursátiles del exterior consistirá de las 3 etapas siguientes: i. Evaluación de la institución del exterior que actúe como contraparte central y de su marco regulatorio; ii. Verificación de la existencia de un memorando de entendimiento entre el Banco de México, o la CNBV, y las autoridades financieras del exterior que regulen y supervisen a la contraparte central solicitante, y iii. Determinación del reconocimiento. i. Evaluación de la institución del exterior que actúe como contraparte central y de su marco regulatorio La institución del exterior interesada en obtener el reconocimiento a que se refiere el presente Anexo deberá: 1. Presentar su respectiva solicitud, por escrito, a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad del Banco de México, con el fin de dar inicio al procedimiento de reconocimiento en términos del numeral 7.6 de la Circular 4/2012. En la mencionada solicitud, la institución del exterior deberá indicar un domicilio en la República Mexicana para recibir notificaciones por parte del Banco de México en relación con dicha solicitud, así como adjuntar, al menos, la documentación siguiente, la cual deberá presentarse en el idioma español: a. El formulario "Información relevante de la institución del exterior que actúa como contraparte central" contenido en el Apéndice 1 del presente documento, debidamente completado, a efecto de que el Banco de México pueda contar con información relevante sobre la institución del exterior, así como evaluar la implementación en la normatividad de aspectos relacionados con la medición, vigilancia y gestión de los riesgos de crédito, liquidez, de negocio, legal y operativo; las reglas y procedimientos para la gestión de incumplimientos de los participantes; los mecanismos de buen gobierno corporativo; los criterios de acceso y participación; las normas y procedimientos de comunicación, y las políticas para la divulgación de información; b. Las reglas, procedimientos, manuales, metodologías y contratos vigentes aplicables a la institución del exterior en su función como contraparte central respecto de las Operaciones Derivadas, incluyendo las Operaciones Derivadas Estandarizadas, que se lleven a cabo en la bolsas de derivados y/o el mercados extrabursátiles del exterior de que se trate, de conformidad con la legislación y regulación que le resulte aplicable; c. La documentación que constituya evidencia suficiente de que la institución del exterior cuenta con autorización, licencia, concesión o resolución similar, vigente, para actuar como contraparte central, otorgada por la autoridad competente de su jurisdicción de origen, así como la especificación de las actividades que puede realizar respecto de operaciones derivadas, y d. El informe de evaluación elaborado en los términos del "Modelo de informe de evaluación sobre la observancia de los principios por parte de una FMI", contenido en el documento "Principios aplicables a las infraestructuras del mercado financiero: Marco de divulgación y Metodología de evaluación" emitido en diciembre de 2012, por el Comité de Sistemas de Pago y Liquidación del Banco de Pagos Internacionales y por el Consejo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, o aquél que en su caso lo sustituya. 2. En un plazo máximo de 45 días naturales a partir de que el Banco de México haya recibido la solicitud y documentación señalada en el numeral 1. anterior, este notificará a la institución del exterior promovente si la solicitud y documentación presentada está completa. En caso de que la información a que se refiere este numeral no sea completa, el Banco de México notificará dicha situación a la promovente, en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, y señalará la información faltante, la cual deberá ser entregada en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la notificación que realice el Banco de México. En caso que la institución promovente no presente, dentro del plazo señalado en este párrafo, la información faltante que haya indicado el Banco de México conforme a este numeral, la solicitud respectiva quedará anulada a partir de la conclusión del plazo referido. Lo anterior no afecta el derecho de la institución del exterior de que se trate de presentar, con posterioridad, una nueva solicitud en los términos del presente Anexo. 3. En un plazo máximo de 90 días naturales a partir de la notificación referida en el numeral anterior, el Banco de México evaluará la solicitud y documentación y, en su caso, solicitará a la promovente la información adicional que considere conducente para la determinación que deba tomar. 4. Una vez concluidos los plazos mencionados en los numerales 2 y 3 anteriores, el Banco de México informará a la promovente el resultado de la evaluación de la institución del exterior a que alude el presente inciso. ii. Verificación de la existencia de un memorando de entendimiento entre el Banco de México, o la CNBV, y las autoridades financieras del exterior que regulen y supervisen a la contraparte central solicitante Lo indicado en el numeral i. anterior quedará sujeto a que el Banco de México o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores hayan celebrado el memorando de entendimiento respectivo que prevé el inciso c) del numeral 7.6 de la Circular 4/2012. Para estos efectos, en el evento en que, a la fecha de presentación de la solicitud objeto de este Anexo, no se cuente con el memorando de entendimiento referido, el Banco de México llevará a cabo las gestiones que estime conveniente para su celebración con las autoridades financieras del exterior que regulen y supervisen a la institución del exterior. iii. Determinación del reconocimiento Derivado de lo previsto en los incisos (i) y (ii) anteriores, el Banco de México determinará si la institución del exterior que actúa como contraparte central solicitante debe ser reconocida por este Instituto Central para los efectos señalados en la Circular 4/2012. Al efecto, el Banco de México notificará la determinación de dicho reconocimiento a la promovente, así como a las autoridades competentes de la jurisdicción de que se trate. Adicionalmente, el Banco de México publicará un listado en su página de internet con las instituciones del exterior que actúen como contrapartes que haya reconocido. iv. Ampliación del reconocimiento a una institución del exterior que actúe como contraparte central del exterior, para abarcar otras Operaciones Derivadas, incluyendo las Operaciones Derivadas Estandarizadas La institución del exterior reconocida en términos del presente Anexo e interesada en ampliar dicho reconocimiento para abarcar otras Operaciones Derivadas, incluyendo las Operaciones Derivadas Estandarizadas deberá: 1. Presentar su respectiva solicitud, por escrito, a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad del Banco de México, con el fin de dar inicio al procedimiento de ampliación del reconocimiento en términos del numeral 7.6 y segundo párrafo del numeral 7.7 de la Circular 4/2012. En la mencionada solicitud, la institución del exterior deberá indicar un domicilio en la República Mexicana para recibir notificaciones por parte del Banco de México en relación con dicha solicitud, así como adjuntar, al menos, la documentación siguiente, la cual deberá presentarse en el idioma español: a. El formulario "Información relevante de la institución del exterior que actúa como contraparte central" contenido en el Apéndice 1 del presente documento, debidamente completado, respecto de los incisos 3.b.v., 3.b.vi., 3.b.vii., 5, 6, 10.b.i., 10.b.iv., 11.b.ii., 13.b.ii., 13.b.iii., así como cualquier otro inciso relevante a efecto de que el Banco de México pueda contar con información relevante sobre la ampliación del reconocimiento de la institución del exterior, y b. Las reglas, procedimientos, manuales, metodologías y contratos vigentes aplicables a la institución del exterior en su función como contraparte central respecto de las Operaciones Derivadas, incluyendo las Operaciones Derivadas Estandarizadas, consideradas en la ampliación del reconocimiento, de conformidad con la legislación y regulación que le resulte aplicable. 2. En un plazo máximo de 35 días naturales a partir de que el Banco de México haya recibido la solicitud y documentación señalada en el numeral 1. anterior, este notificará a la institución del exterior promovente si la solicitud y documentación presentada está completa. En caso de que la información a que se refiere este numeral no sea completa, el Banco de México notificará dicha situación a la promovente, en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, y señalará la información faltante, la cual deberá ser entregada en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la notificación que realice el Banco de México. En caso que la institución promovente no presente, dentro del plazo señalado en este párrafo, la información faltante que haya indicado el Banco de México conforme a este numeral, la solicitud respectiva quedará anulada a partir de la conclusión del plazo referido. Lo anterior no afecta el derecho de la institución del exterior de que se trate de presentar, con posterioridad, una nueva solicitud en los términos del presente Anexo. 3. En un plazo máximo de 55 días naturales a partir de la notificación referida en el numeral anterior, el Banco de México evaluará la solicitud y documentación y, en su caso, solicitará a la promovente la información adicional que considere conducente para la determinación que deba tomar. 4. Una vez concluidos los plazos mencionados en los numerales 2 y 3 anteriores, el Banco de México informará a la promovente el resultado de la evaluación de la ampliación del reconocimiento para abarcar otras Operaciones Derivadas, incluyendo las Operaciones Derivadas Estandarizadas. II. Contacto Cualquier duda o aclaración que se tenga respecto del procedimiento de reconocimiento deberá ser dirigida a la Gerencia de Autorizaciones, Consulta y Control de Legalidad, al correo electrónico: autorizaciones@banxico.org.mx." "Apéndice 1. Información relevante de la institución del exterior que actúa como contraparte central I. Información general de la institución del exterior que actúa como contraparte central 1. Denominación y domicilio legal de la institución del exterior Haga clic aquí para escribir texto. | 2. Jurisdicción (país) de origen donde la institución del exterior cuenta con autorización/concesión para operar como contraparte central Haga clic aquí para escribir texto. | 3. Listado de la(s) autoridad(es) relevantes de la institución del exterior en la jurisdicción de origen, señalando, en su caso la función que lleva a cabo cada una (regulación, supervisión o vigilancia) Autoridad | Función | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | 4. Personal facultado de la institución del exterior que podrá atender cualquier tema relacionado con el procedimiento para el reconocimiento Contacto 1 Nombre | Haga clic aquí para escribir texto. | Puesto | Haga clic aquí para escribir texto. | Dirección | Haga clic aquí para escribir texto. | Correo electrónico | Haga clic aquí para escribir texto. | Teléfono | Haga clic aquí para escribir texto. | Contacto 2 Nombre | Haga clic aquí para escribir texto. | Puesto | Haga clic aquí para escribir texto. | Dirección | Haga clic aquí para escribir texto. | Correo electrónico | Haga clic aquí para escribir texto. | Teléfono | Haga clic aquí para escribir texto. | 5. Personal de la(s) autoridad(es) que regulan o supervisan a la institución del exterior que podrá ser contactado por el Banco de México para cualquier tema relacionado con el procedimiento para el reconocimiento Autoridad | Haga clic aquí para escribir texto. | Nombre | Haga clic aquí para escribir texto. | Puesto | Haga clic aquí para escribir texto. | Dirección | Haga clic aquí para escribir texto. | Correo electrónico | Haga clic aquí para escribir texto. | Teléfono | Haga clic aquí para escribir texto. | II. Descripción de la institución del exterior que actúa como contraparte central 1. Marco Legal a. Descripción general del marco legal y regulatorio aplicable Haga clic aquí para escribir texto. | b. Detalle de los requerimientos Requerimientos relevantes | Requerimientos legislativos o regulatorios a la institución del exterior en la jurisdicción de origen (Referir leyes y/o regulación) | Descripción y justificación del cumplimiento por parte de la institución del exterior (Referir a la normatividad interna y documentos de soporte) | i. Procedimientos para la gestión del riesgo legal. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | ii. Reglas para la intervención de miembros liquidadores en caso de incumplimientos. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | iii. Requerimientos estatutarios y demás requisitos que deben cumplir los miembros liquidadores. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | iv. Medidas que se adoptan para procurar la integridad financiera de la institución del exterior que actúa como contraparte central, tales como la determinación de las aportaciones, la mutualización de riesgos entre los miembros liquidadores, así como las demás medidas complementarias de corrección. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | v. Regulación aplicable sobre las medidas de seguridad para preservar la confidencialidad de la información. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | vi. Regulación aplicable para el reporte de operaciones a un TR. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | 2. Organización a. Descripción de los aspectos relevantes de la estructura de gobierno corporativo, incluyendo su naturaleza jurídica Haga clic aquí para escribir texto. | b. Detalle de los requerimientos Requerimientos relevantes | Requerimientos legislativos o regulatorios a la institución del exterior en la jurisdicción de origen (Referir leyes y/o regulación) | Descripción y justificación del cumplimiento por parte de la institución del exterior (Referir a la normatividad interna y documentos de soporte) | i. Integración, funciones y responsabilidades del Consejo de administración (u órgano equivalente), de la alta dirección y contralor normativo, incluyendo una lista con los nombres de los accionistas o propietarios de la institución del exterior que actúe como contraparte central, con su porcentaje de participación; así como una lista de los funcionarios, directores, gobernadores y miembros de los comités permanentes. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | ii. Políticas y procedimientos para resolver los conflictos de interés. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | iii. Programas permanentes de auditoría que se aplican a los participantes de la institución del exterior que actúa como contraparte central, así como los mecanismos que permitan dar seguimiento a la situación patrimonial de dichos participantes. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | 3. Riesgos y prácticas de gestión de riesgos a. Descripción general de los principales riesgos que enfrenta la institución del exterior, así como las principales políticas, procedimientos y sistemas para la administración de los mismos. Haga clic aquí para escribir texto. | b. Detalle de los requerimientos Requerimientos relevantes | Requerimientos legislativos o regulatorios a la institución del exterior en la jurisdicción de origen (Referir leyes y/o regulación) | Descripción y justificación del cumplimiento por parte de la institución del exterior (Referir a la normatividad interna y documentos de soporte) | i. El marco integral de políticas, procedimientos y sistemas para la gestión integral de los riesgos a los que se encuentra expuesta la contraparte central, incluyendo el riesgo de crédito, liquidez, operativo, legal y de negocio. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | ii. Las políticas, procedimientos y mecanismos para la medición, administración y vigilancia del riesgo de crédito. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | iii. Estructura de la red de seguridad de la institución del exterior que actúa como contraparte central. En particular: - Metodología para determinar los recursos para el fondo de incumplimiento - Escenarios y pruebas de estrés, históricos e hipotéticos, para estimar el Cover 1, y en su caso el Cover 2, incluyendo supuestos, modelos, políticas para calibrar el modelo y los recursos financieros para cubrir pérdidas. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | iv. Requerimientos de capital mínimo a los miembros liquidadores. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | v. Políticas y metodologías para determinar y valuar las garantías y los haircuts aplicables. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | vi. Metodologías de márgenes iniciales y de variación, incluyendo: a) supuestos y parámetros, b) políticas de revisión, c) criterios de compensación con otros contratos derivados y el uso de la compresión de portafolios, d) pruebas retrospectivas, d) modelos de calibración y sensibilidad, f) disponibilidad de fuentes de precios y otras fuentes de información, g) modelos de valoración y h) una demostración de la metodología de márgenes aplicada a escenarios reales. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | vii. Normas, acuerdos y procedimientos para identificar, gestionar y mitigar el riesgo de liquidez. Adicionalmente, explicar cómo la institución del exterior establecerá y mantendrá los recursos para garantizar el procesamiento diario, la compensación y liquidación. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | 4. Servicios, funciones y mercados a. Descripción general de los servicios que presta a los participantes, las funciones que realiza, así como los mercados en los que lleva a cabo sus actividades y el papel que en ellos desempeña Haga clic aquí para escribir texto. | 5. Información de las Operaciones Derivadas, incluyendo Operaciones Derivadas Estandarizadas a. Listado de los contratos o productos derivados Haga clic aquí para escribir texto. | b. Detalle de los requerimientos Requerimientos relevantes | Requerimientos legislativos o regulatorios a la institución del exterior en la jurisdicción de origen (Referir leyes y/o regulación) | Descripción y justificación del cumplimiento por parte de la institución del exterior (Referir a la normatividad interna y documentos de soporte) | i. Términos y condiciones de cada contrato derivado listado en el inciso a. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | c. Información estadística de cada contrato o producto derivados, en particular respecto de la liquidez, profundidad, tipo de participantes, así como montos respecto de operaciones aceptadas para liquidación y aquéllas que se encuentran vigentes. Haga clic aquí para escribir texto. | 6. Participación a. Descripción general de los requisitos de acceso a los servicios de la institución del exterior y permanencia de los miembros liquidadores, así como los tipos de participación de los referidos liquidadores que, en su caso, dicha institución dispone Haga clic aquí para escribir texto. | b. Detalle de los requerimientos Requerimientos relevantes | Requerimientos legislativos o regulatorios a la institución del exterior en la jurisdicción de origen (Referir leyes y/o regulación) | Descripción y justificación del cumplimiento por parte de la institución del exterior (Referir a la normatividad interna y documentos de soporte) | i. Criterios de participación y límites de concentración. Límites de exposición y operación, así como otros filtros de riesgo impuesto a los miembros liquidadores. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | 7. Procedimientos en caso de incumplimientos a. Descripción general de los procedimientos que implementa la institución del exterior para hacer frente al incumplimiento de sus participantes, incluyendo incumplimientos de pago y quebranto de los miembros liquidadores Haga clic aquí para escribir texto. | b. Detalle de los requerimientos Requerimientos relevantes | Requerimientos legislativos o regulatorios a la institución del exterior en la jurisdicción de origen (Referir leyes y/o regulación) | Descripción y justificación del cumplimiento por parte de la institución del exterior (Referir a la normatividad interna y documentos de soporte) | i. Reglas y procedimientos relativos a incumplimientos, incluyendo los eventos que constituyan el incumplimiento de un miembro liquidador y el procedimiento para hacer frente a las deficiencias que se deriven como consecuencia de un incumplimiento. Asimismo, tras el incumplimiento de un miembro liquidador, proporcionar una descripción y la documentación sobre la autoridad y los métodos para tomar medidas, tales como la liquidación de posiciones, cobertura, subastas, transferencia de cuentas de clientes de un miembro liquidador a otro. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | 8. Segregación de cuentas y portabilidad de recursos y posiciones a. Descripción general de la estructura de cuentas, así como mecanismos para la segregación y portabilidad tanto de los márgenes como de posiciones de los participantes Haga clic aquí para escribir texto. | b. Detalle de los requerimientos Requerimientos relevantes | Requerimientos legislativos o regulatorios a la institución del exterior en la jurisdicción de origen (Referir leyes y/o regulación) | Descripción y justificación del cumplimiento por parte de la institución del exterior (Referir a la normatividad interna y documentos de soporte) | i. Reglas y procedimientos que permiten la segregación y movilidad de posiciones y recursos que los miembros liquidadores entreguen a la institución del exterior que actúa como contraparte central ya sea por cuenta propia o de sus clientes. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | 9. Inversión y custodia de recursos a. Descripción general de la política de inversión y custodia de los recursos que mantiene la institución del exterior Haga clic aquí para escribir texto. | b. Detalle de los requerimientos Requerimientos relevantes | Requerimientos legislativos o regulatorios a la institución del exterior en la jurisdicción de origen (Referir leyes y/o regulación) | Descripción y justificación del cumplimiento por parte de la institución del exterior (Referir a la normatividad interna y documentos de soporte) | i. Documentación que demuestre cómo los recursos de clientes se custodian e invierten y cómo la institución del exterior obtiene y mantiene registros e información relacionada con dichas inversiones. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | 10. Procesos operativos a. Descripción de los principales procesos operativos, destacando la forma en que lleva a cabo la aceptación, procesamiento, compensación, liquidación e irrevocabilidad de operaciones, así como requerimientos de garantías Haga clic aquí para escribir texto. | b. Detalle de los requerimientos Requerimientos relevantes | Requerimientos legislativos o regulatorios a la institución del exterior en la jurisdicción de origen (Referir leyes y/o regulación) | Descripción y justificación del cumplimiento por parte de la institución del exterior (Referir a la normatividad interna y documentos de soporte) | i. Mecanismos para la recepción, compensación y liquidación de contratos; recepción y entrega de márgenes. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | ii. Mecanismos y sistemas para el almacenamiento, guarda y administración de información, incluyendo la obligación de reportar sus operaciones. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | iii. Planes de continuidad operativa. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | iv. Plazos y esquemas de los procedimientos de liquidación. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | 11. Conectividad con otras infraestructuras a. Listado de otras infraestructuras del mercado financiero con las que se ha establecido una conexión Haga clic aquí para escribir texto. | b. Detalle de los requerimientos Requerimientos relevantes | Requerimientos legislativos o regulatorios a la institución del exterior en la jurisdicción de origen (Referir leyes y/o regulación) | Descripción y justificación del cumplimiento por parte de la institución del exterior (Referir a la normatividad interna y documentos de soporte) | i. Procedimientos que regulan los acuerdos de intercambio de información o convenios de interconexión con otras contrapartes centrales. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | ii. Mecanismos de conexión con la bolsa y/o las plataformas de negociación o plataformas del exterior. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | 12. Continuidad del Negocio a. Descripción general de los planes de continuidad del negocio Haga clic aquí para escribir texto. | b. Detalle de los requerimientos Requerimientos relevantes | Requerimientos legislativos o regulatorios a la institución del exterior en la jurisdicción de origen (Referir leyes y/o regulación) | Descripción y justificación del cumplimiento por parte de la institución del exterior (Referir a la normatividad interna y documentos de soporte) | i. La administración del riesgo general de negocio, En particular: - El plan de recuperación de negocio y - Las políticas y normas para identificar y mitigar el riesgo de negocio. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | ii. Requerimiento mínimo de capitalización de la institución del exterior y su política de administración e inversión. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | iii. El capital hipotético (Kcc), así como las demás variables agregadas que sean relevantes para la aplicación del método para determinar los "requerimientos de capital por exposición al fondo de incumplimiento en cámaras de compensación" previstos en los "Requerimientos de capital para las exposiciones bancarias frente a entidades de contrapartida centrales" publicado por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, así como la política de publicación. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | 13. Procedimientos de comunicación y divulgación de información b. Detalle de los requerimientos Requerimientos relevantes | Requerimientos legislativos o regulatorios a la institución del exterior en la jurisdicción de origen (Referir leyes y/o regulación) | Descripción y justificación del cumplimiento por parte de la institución del exterior (Referir a la normatividad interna y documentos de soporte) | i. Las normas y procedimientos de comunicación para facilitar el registro, pago, compensación y liquidación de las operaciones. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | ii. Las tarifas que apliquen por la prestación de servicios. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | iii. Los formatos para el registro de la información que se deberá mantener a disposición de las Autoridades, así como el tipo de información que se difunde al público. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | iv. Política para la divulgación de información al público en general, así como la publicación de los estados financieros auditados. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | 14. En caso de haber obtenido o de encontrarse en proceso de reconocimiento como contraparte central en otra(s) jurisdicción(es), describir brevemente las actividades y servicios que proporciona o proporcionará conforme a dicho procedimiento, así como de los instrumentos en cuestión. Jurisdicción | Instrumentos | Actividades y servicios | Documentos de soporte | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | Haga clic aquí para escribir texto. | " TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Circular entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Aquellas instituciones del exterior que, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Circular, hayan presentado al Banco de México su solicitud para obtener el reconocimiento como contraparte central en bolsas de derivados y/o mercados extrabursátiles del exterior, seguirán el proceso de reconocimiento de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 3 de la presente Circular. Ciudad de México, a 28 de marzo de 2016.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director General de Operaciones de Banca Central, Jaime José Cortina Morfín.- Rúbrica.- El Director General de Estabilidad Financiera, Pascual Ramón O'Dogherty Madrazo.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, Jesús Alan Elizondo Flores.- Rúbrica.- El Director de Sistemas de Pagos, Manuel Miguel Ángel Díaz Díaz.- Rúbrica. Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000 Ext. 3200.
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