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DOF: 31/03/2016
CIRCULAR 7/2016 dirigida a las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Fondos de Inversión, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple que tengan Vínculos Patrimoniales con una Institución de Banca Múltiple, Almacenes Generales de Depósito y a la Financ

CIRCULAR 7/2016 dirigida a las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Fondos de Inversión, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple que tengan Vínculos Patrimoniales con una Institución de Banca Múltiple, Almacenes Generales de Depósito y a la Financiera, relativa a las Modificaciones a la Circular 8/2015.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 7/2016
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE QUE TENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON UNA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO Y A LA FINANCIERA:
 
 
 
ASUNTO:
MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 8/2015
El Banco de México, con el objeto de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, considera conveniente precisar los supuestos de las Operaciones Derivadas Estandarizadas que deberán sujetarse a los requerimientos para su celebración y liquidación previstos en las "Reglas para la realización de operaciones derivadas", contenidas en la Circular 4/2012.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24, 26, 27 y 36 de la Ley del Banco de México, 46, fracción XXV, y 46 Bis 5, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito, 176 de la Ley del Mercado de Valores, 15, párrafo segundo, de la Ley de Fondos de Inversión, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 11, fracción XII, y 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 9 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, 6 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, 9 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, 9 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, 10 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, 8 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, 7, fracción X, y 19 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracción V, 14, párrafo primero, en relación con el 25 Bis, fracción VII, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con los artículos 25 Bis 1, fracción IV, y 25 Bis 2, fracción II, y 20, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, de la Dirección General de Operaciones de Banca Central, de la Dirección General de Estabilidad Financiera, de la Dirección General Jurídica, y de la Dirección de Sistemas de Pagos, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, IV, VI, VIII y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México ha resuelto modificar el artículo Segundo Transitorio de la Circular 8/2015 (Modificaciones a la Circular 4/2012 (Operaciones Derivadas)), para quedar en los términos siguientes:
"CIRCULAR 8/2015
...
TRANSITORIOS
...
SEGUNDO.- Los requerimientos para la celebración y liquidación de Operaciones Derivadas Estandarizadas a los que se refieren los numerales 5.2 y 7.5 de estas Reglas, entrarán en vigor conforme a lo siguiente: i) el 1 de abril de 2016 para las Operaciones Derivadas Estandarizadas que se celebren, a partir de esa misma fecha, entre Entidades o entre una Entidad e Inversionistas Institucionales nacionales, y ii) el 16 de noviembre de 2016 para las Operaciones Derivadas Estandarizadas que se celebren, a partir de esa misma fecha, entre una Entidad y alguna Entidad Financiera del Exterior que en su respectiva jurisdicción preste servicios del mismo tipo que cualquiera de las Entidades, así como entre una Entidad y algún Inversionista Institucional extranjero.
..."
TRANSITORIOS
ÚNICO.- La presente Circular entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 28 de marzo de 2016.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director General de Operaciones de Banca Central, Jaime José Cortina Morfín.- Rúbrica.- El Director General de Estabilidad Financiera, Pascual Ramón O'Dogherty Madrazo.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, Jesús Alan Elizondo Flores.- Rúbrica.- El Director de Sistemas de Pagos, Manuel Miguel Ángel Díaz Díaz.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas
y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000 Ext. 3200.
 

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