DOF: 05/04/2016
ACUERDO por el que se delega en el Vicepresidente Jurídico, en la Dirección General de Sanciones y de lo Contencioso y en la Dirección General Adjunta de Sanciones de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de conocer de los

ACUERDO por el que se delega en el Vicepresidente Jurídico, en la Dirección General de Sanciones y de lo Contencioso y en la Dirección General Adjunta de Sanciones de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de conocer de los incumplimientos y violaciones a las disposiciones normativas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como la facultad de imponer a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y al personal que preste a éstos sus servicios, las sanciones administrativas que correspondan, en términos de lo dispuesto en los artículos 52, 99, 100, 100-A, 100 B, 100 bis y 100 ter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL VICEPRESIDENTE JURIDICO, EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANCIONES Y DE LO CONTENCIOSO Y EN LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE SANCIONES DE LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO LA FACULTAD DE CONOCER DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y VIOLACIONES A LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE REGULAN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, ASI COMO LA FACULTAD DE IMPONER A LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO Y AL PERSONAL QUE PRESTE A ESTOS SUS SERVICIOS, LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 52, 99, 100, 100-A, 100 B, 100 BIS Y 100 TER DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 6o., 8o. fracciones III, VII y penúltimo párrafo, 11 y 12 fracciones I, VIII, XVI y último párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 2, fracciones I y III, y 8 párrafos primero, segundo y tercero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de noviembre de 2015 y de conformidad con el "Acuerdo por el que se delega en el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de conocer de los incumplimientos y violaciones a las disposiciones normativas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como la facultad de imponer a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y al personal que preste a estos sus servicios, las sanciones administrativas que correspondan, en términos de lo dispuesto en los artículos 52, 99, 100, 100 A, 100 B, 100 bis y 100 ter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2016, en relación con lo dispuesto por los artículos 52, 99, 100, 100-A, 100 B, 100 bis y 100 ter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y los artículos 2, fracción III, apartado C, numeral 2, inciso b), 8 párrafos primero, segundo y tercero, 10 fracciones IV, V, VIII y IX, 24 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, XXV y XXVI, 26 fracciones I, VII, VIII, XVI y XVII, 28 tercer párrafo y 35 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro vigente, y
CONSIDERANDO
Que la Junta de Gobierno ha delegado mediante el "Acuerdo por el que se delega en el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de conocer de los incumplimientos y violaciones a las disposiciones normativas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como la facultad de imponer a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y al personal que preste a estos sus servicios, las sanciones administrativas que correspondan, en términos de lo dispuesto en los artículos 52, 99, 100, 100 A, 100 B, 100 bis y 100 ter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2016, al Presidente la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro diversas facultades.
Que el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro puede ejercer las facultades previstas en el artículo 12 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como aquellas que le hayan sido delegadas por la Junta de Gobierno, directamente o a través de los Vicepresidentes o los Directores Generales, mediante acuerdos delegatorios que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, tal y como lo prevén los artículos 11 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 8 párrafos primero, segundo y tercero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
Que es facultad y obligación del Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro proveer en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro el eficaz cumplimiento de sus preceptos, motivo por el cual con objeto de llevar a cabo una adecuada distribución de funciones entre las diversas unidades administrativas y servidores públicos de dicho órgano administrativo desconcentrado, así como de que el procedimiento administrativo sancionador que tiene atribuido se efectúe en forma ordenada, expedita y con apego a derecho, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro delega en el Vicepresidente Jurídico, en la Dirección General de Sanciones y de lo Contencioso y en la Dirección General Adjunta de Sanciones de dicho órgano administrativo desconcentrado, la facultad de conocer de los incumplimientos y violaciones a las disposiciones normativas que regulan los sistemas de ahorro para el retiro, así como la facultad de imponer a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro y al personal que preste a estos sus servicios, las amonestaciones y las sanciones administrativas que correspondan, en términos de lo dispuesto en los artículos 52, 99, 100, 100 A, 100 B, 100 bis y 100 ter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
La presente delegación de facultades se hace sin perjuicio del ejercicio directo de las mismas por parte del Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
El Vicepresidente Jurídico deberá informar al Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro acerca del estado de los asuntos y del ejercicio de las facultades que le han sido delegadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo delegatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deja sin efectos el "Acuerdo por el que se delega en el Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de conocer de los incumplimientos y violaciones a las disposiciones normativas que regulan los sistemas de ahorro para el retiro, así como la facultad de imponer a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro las sanciones administrativas que correspondan, en términos de lo dispuesto en los artículos 52, 99, 100 y 100 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de diciembre de 2008.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 11 y 12 fracciones I, II, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 8 párrafo segundo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, se ordena la publicación del presente Acuerdo delegatorio en el Diario Oficial de la Federación.
 
Ciudad de México, a 29 de marzo de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica.
 

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