DOF: 11/04/2016
CIRCULAR 8/2016 dirigida a las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, relativa a la Modificación a la Circular 22/2010 (Devoluciones y Comisión por Prepago)

CIRCULAR 8/2016 dirigida a las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, relativa a la Modificación a la Circular 22/2010 (Devoluciones y Comisión por Prepago).

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 8/2016
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS:
ASUNTO:      MODIFICACIÓN A LA CIRCULAR 22/2010 (DEVOLUCIONES Y COMISIÓN POR PREPAGO)
El Banco de México, con el propósito de continuar propiciando el sano desarrollo del sistema financiero y la protección de los intereses del público, mediante el fomento a la competencia, la transparencia y la movilidad de los usuarios de servicios financieros, en atención a las prácticas observadas en la determinación y cobro de comisiones por terminaciones anticipadas de operaciones activas, pasivas y de servicios, así como para el pago anticipado de créditos hipotecarios sobre inmuebles destinados a la vivienda, ha resuelto regular dichas comisiones de manera específica, con el fin de atender las circunstancias que dan lugar a su cobro.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26, de la Ley del Banco de México, 4, 4 Bis y 22, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, y 25 Bis 3, fracción II, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente, así como Segundo, fracciones I y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto adicionar un segundo y un tercer párrafos al numeral 4, así como un numeral 8, a las "Disposiciones de carácter general que establecen prohibiciones y límites al cobro de comisiones", contenidas en la Circular 22/2010, para quedar en los términos siguientes:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN PROHIBICIONES Y LÍMITES AL
COBRO DE COMISIONES
4.     LIMITACIONES Y PROHIBICIONES AL COBRO DE COMISIONES EN OPERACIONES DE CRÉDITO
       "...
       Además de lo dispuesto en los incisos anteriores, las Entidades Financieras que ofrezcan Créditos con garantía hipotecaria para la adquisición, construcción o remodelación de inmuebles destinados a la vivienda, así como para el refinanciamiento de dichos Créditos, en los que concedan a los acreditados el derecho a amortizar el monto adeudado, total o parcialmente, en alguna fecha previa a la estipulada para dicho efecto, no podrán establecer Comisiones por dicho concepto, excepto en caso que, al momento de la celebración del referido Crédito, permitan a los acreditados elegir entre: (i) la estipulación de dichas Comisiones, siempre y cuando hayan quedado registradas ante el Banco
de México, como "Comisión por pago anticipado", de conformidad con lo dispuesto por la Circular 36/2010 emitida por este Instituto Central, o (ii) un tipo distinto de ese producto con las características que dichas Entidades Financieras hayan determinado ofrecer en substitución de las referidas Comisiones.
       Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las referidas Entidades Financieras deberán dejar constancia, en los respectivos contratos de los Créditos señalados en dicho párrafo, de la elección que concedieron a los acreditados respectivos."
"8. DEVOLUCIÓN DE REMANENTES DE COMISIONES
8.1   Tratándose de Créditos, depósitos bancarios de dinero o cualesquier otras operaciones activas, pasivas o de servicios documentadas en los contratos de adhesión a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de conformidad con los cuales las Entidades Financieras que los celebran cobren, de forma anticipada, Comisiones por periodos determinados, dichas Entidades Financieras deberán sujetarse a lo previsto en el presente numeral.
       En el evento en que el Cliente respectivo ejerza el derecho a dar por terminado el contrato de adhesión correspondiente, la Entidad Financiera de que se trate deberá devolver a aquel el importe remanente de la Comisión que resulte del cálculo siguiente:
a)    Se dividirá (i) el número de días contados entre la fecha de terminación del contrato, excluyendo ese día, y la que deba corresponder a la conclusión del periodo por el cual se haya cobrado la Comisión respectiva, incluyendo ese día, entre (ii) el número total de días previstos para dicho periodo, incluyendo el primer y último día de ese periodo, y
b)    El resultado obtenido del cálculo señalado en el inciso a) anterior se multiplicará por el importe de la Comisión que la Entidad Financiera haya cobrado.
       Como excepción a lo dispuesto por este numeral, las Entidades Financieras no estarán obligadas a devolver el remanente de la Comisión anteriormente referido en caso que el número de días correspondiente al subinciso (i), del inciso a), del párrafo anterior, sea igual o menor a treinta."
TRANSITORIA
ÚNICA. Lo dispuesto en la presente Circular entrará en vigor conforme a lo siguiente:
I.     La adición del segundo y del tercer párrafos al numeral 4 establecida en la presente Circular entrará en vigor el 1 º de octubre de 2016. Como excepción a lo indicado en esta fracción, lo dispuesto por los referidos párrafos del numeral 4 citado no resultará aplicable a aquellos créditos hipotecarios para la adquisición, construcción o remodelación de inmuebles destinados a la vivienda, así como para el refinanciamiento de dichos créditos, que las Entidades Financieras hayan ofrecido celebrar con los respectivos solicitantes y que, a la entrada en vigor de dichos párrafos, estén pendientes de formalizarse mediante la suscripción del contrato respectivo.
II.     La adición del numeral 8 establecida en la presente Circular entrará en vigor el 1 º de enero de 2017.
Ciudad de México, a 6 de abril de 2016.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, Jesús Alan Elizondo Flores.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones,
Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000 Ext. 3200.
 

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