DOF: 15/04/2016
DECRETO por el que se adiciona un numeral 3 al artículo 283 del Reglamento de la Cámara de Diputados

DECRETO por el que se adiciona un numeral 3 al artículo 283 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, D E C R E T A :
SE ADICIONA UN NUMERAL 3 AL ARTÍCULO 283 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
Artículo Único.- Se adiciona un numeral 3 al artículo 283 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 283.
1. y 2. ...
3. El Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, en el ámbito de sus atribuciones, podrá crear y organizar una academia de formación de cuadros y personal parlamentarios que se denominará Academia de Gobierno y Derecho Parlamentario que podrá actuar interinstitucionalmente con instancias afines, cuyos programas se establecerán tomando en cuenta las observaciones y opiniones de las Instituciones Nacionales Públicas de Educación Superior.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La implementación del presente Decreto no comprometerá la erogación de mayores recursos que los presupuestados a la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016 y por tanto se recurrirá a ajustes, ahorros y reasignaciones para ello.
Tercero. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
Ciudad de México, a 12 de abril de 2016.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Rúbrica.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Rúbrica.
 

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