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DOF: 19/04/2016 |
ACUERDO por el que se establecen el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina, en el marco del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el S ACUERDO por el que se establecen el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina, en el marco del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México" del ACE 55. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V y X, 17, 20, 23 y 24, segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción V y 31 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que el 16 de marzo de 2015 los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron el Quinto Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México" (Quinto Protocolo Adicional) del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE 55), el cual se dio a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2015. Que en dicho Protocolo, las Partes acordaron otorgar de forma recíproca y temporal, a partir del 19 de marzo de 2015 y hasta el 18 de marzo de 2019, cupos de importación anuales para vehículos automóviles ligeros de los literales a) y b) del Artículo 1 del Apéndice I del ACE 55, mismos que serán administrados por la parte exportadora. Que el 2 de julio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina, en el marco del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México" del ACE 55. Que resulta conveniente modificar el criterio de asignación de los cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina para incentivar y promover la competencia en el sector automotor. Que en reconocimiento a las diferentes escalas de producción y a los distintos esquemas de la misma, bajo los cuales operan las personas morales que pueden ser beneficiarias del cupo, es necesario destinar una porción determinada del mismo para ser distribuido equitativamente. Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente ordenamiento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN EL MECANISMO Y LOS CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE CUPOS PARA EXPORTAR VEHÍCULOS AUTOMOTORES LIGEROS NUEVOS HACIA LA REPÚBLICA ARGENTINA, EN EL MARCO DEL QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL AL APÉNDICE I "SOBRE EL COMERCIO EN EL SECTOR AUTOMOTOR ENTRE LA ARGENTINA Y MÉXICO" DEL ACE 55 Primero.- De conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 3 del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México" del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, los cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina (Argentina) son los que se indican a continuación: Período | Monto total (dólares de los Estados Unidos de América valor FOB) | Primer período: Del 19 de marzo de 2015 hasta el 18 de marzo de 2016. | $575,000,000 | Segundo período: Del 19 de marzo de 2016 hasta el 18 de marzo de 2017. | $592,250,000 | Tercer período: Del 19 de marzo de 2017 hasta el 18 de marzo de 2018. | $612,978,750 | Cuarto período: Del 19 de marzo de 2018 hasta el 18 de marzo de 2019. | $637,497,900 | Dichos cupos se asignarán para la exportación de vehículos automotores ligeros clasificados en las siguientes fracciones arancelarias: Fracción arancelaria | Descripción | Observaciones | 8703.21.01 | Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil. | | 8703.21.99 | Los demás. | | 8703.22.01 | De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.22.02. | | 8703.23.01 | De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.23.02. | | 8703.24.01 | De cilindrada superior a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.24.02. | | | - Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel): | | 8703.31.01 | De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.31.02. | | 8703.32.01 | De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.32.02. | | 8703.33.01 | De cilindrada superior a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.33.02. | | 8703.90.01 | Eléctricos. | | 8703.90.99 | Los demás. | | 8704.21.01 | Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica. | | 8704.21.02 | De peso total con carga máxima inferior o igual a 2,721 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04. | | 8704.21.03 | De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04. | | 8704.21.99 | Los demás. | | 8704.22.01 | Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica. | De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kilogramos. | 8704.22.02 | De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07. | | 8704.22.03 | De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07. | | 8704.22.04 | De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07. | | | - Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa: | | 8704.31.01 | Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica. | | 8704.31.02 | Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil. | | 8704.31.03 | De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.31.05. | | 8704.31.99 | Los demás. | | 8704.32.01 | Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica. | De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kilogramos. | 8704.32.02 | De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07. | | 8704.32.03 | De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07. | | 8704.32.04 | De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07. | | Segundo.- Para efectos del presente Acuerdo deberá entenderse por: I. DGCE: Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía; II. DGIPAT: Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la Secretaría de Economía, y III. Nuevos entrantes: personas morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cumplan los requisitos establecidos en el punto Cuarto del presente Acuerdo y que no tengan antecedentes de exportación de vehículos automotores ligeros nuevos a Argentina. Los nuevos entrantes mantendrán esa categoría durante la vigencia del presente Acuerdo. Tercero.- Los cupos a los que se refiere el presente Acuerdo se asignarán mediante el mecanismo de asignación directa. Cuarto.- Podrán solicitar los cupos a los que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, las personas morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que: I. Manufacturen vehículos en el territorio nacional, clasificados en las fracciones arancelarias referidas en el punto Primero del presente Acuerdo, y/o II. Cuenten con registro vigente como empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos, al amparo del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003 y reformado mediante diverso publicado en dicho órgano informativo el 30 de noviembre de 2009. Quinto.- Los cupos a los que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo se asignarán de la siguiente manera: I. A partir del segundo período anual se destinará a los nuevos entrantes el valor que resulte de la diferencia del cupo para el período que se solicita respecto del período anual inmediato anterior más el 3% del cupo total en el período corriente. A este tipo de beneficiarios se les asignará el monto que resulte menor entre: a) El monto solicitado, y b) El valor resultante de la distribución a prorrata del monto disponible en cada período para este tipo de beneficiarios, con base en las inversiones acumuladas realizadas en activos fijos en instalaciones productivas que por primera vez destinarán parte o el total de su producción para exportar a Argentina. Las inversiones que se considerarán serán las realizadas a partir del año 2012 y hasta el año calendario inmediato anterior al inicial del período del cupo para el cual solicitan ser beneficiarios. En caso de que el monto que se asigne conforme a este punto sea menor al disponible para ese tipo de beneficiarios en el período que corresponda, el saldo se asignará conforme a la siguiente fracción. La Secretaría de Economía constatará que las unidades exportadas a Argentina correspondan a la producción en las plantas de los nuevos entrantes beneficiarios del cupo, para lo cual podrá requerir a éstos la información y/o documentación que estime necesaria. II. El cupo restante se asignará a los demás beneficiarios de acuerdo con lo siguiente: a) El 1% del cupo total en partes iguales, más b) El resultado de la siguiente fórmula: i. La participación del valor de las exportaciones de vehículos automotores ligeros a Argentina de cada persona moral, en el valor total de las exportaciones de las personas morales solicitantes que cumplan con los requisitos para la asignación del cupo, en los tres años calendario anteriores al inicial del período de vigencia del cupo para el cual solicita asignación, ponderada por 0.45; más ii. La participación del valor de la producción de vehículos automotores ligeros de cada persona moral en el valor total de la producción de las personas morales solicitantes que cumplan con los requisitos para la asignación del cupo, en los tres años calendario anteriores al inicial del período de vigencia del cupo para el cual solicita asignación, ponderada por 0.35; más iii. La participación del valor de las inversiones en activos fijos realizadas en el país por cada persona moral, en el valor total de las inversiones de las personas morales solicitantes que cumplan con los requisitos para la asignación del cupo, en los tres años calendario anteriores al inicial del período de vigencia del cupo para el cual solicita asignación, ponderado por 0.20. Todo lo anterior multiplicado por el monto del cupo total del período de vigencia que corresponda, descontando los montos señalados en la fracción I y en el inciso a) de la fracción II de este punto. Lo anterior de conformidad con la siguiente fórmula: Donde: = Cupo a asignar en dólares de los Estados Unidos de América, a la persona moral i en el período de vigencia del cupo. = Cupo total en el período de vigencia t, descontando los montos señalados en la fracción I y en el inciso a) de la fracción II, en dólares de los Estados Unidos de América. = La participación del valor de las exportaciones de vehículos automotores ligeros a Argentina de cada persona moral en el valor total de las exportaciones de las personas morales solicitantes que cumplan con los requisitos para la asignación del cupo, en los tres años calendario anteriores al inicial del período de vigencia del cupo para el cual solicita asignación. Los datos de exportaciones serán los que proporcione la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria a la DGCE. = La participación del valor de la producción de vehículos automotores ligeros de cada persona moral en el valor total de la producción de las personas morales solicitantes que cumplan con los requisitos para la asignación del cupo, en los tres años calendario anteriores al inicial del período de vigencia del cupo para el cual solicita asignación; La información de valor de la producción será proporcionada por la persona moral y deberá corresponder a la reportada al Servicio de Administración Tributaria en las declaraciones anuales para cada ejercicio fiscal. = La participación del valor de las inversiones en activos fijos realizadas por cada persona moral, en el valor total de las inversiones de las personas morales solicitantes que cumplan con los requisitos para la asignación del cupo, en los tres años calendario anteriores al inicial del período de vigencia del cupo para el cual solicita asignación. La información de inversiones será proporcionada por la persona moral y deberá corresponder a la reportada al Servicio de Administración Tributaria en las declaraciones anuales para cada ejercicio fiscal. t = El período anual del cupo que corresponda conforme a la tabla del punto Primero. En caso de que alguna(s) persona(s) moral(es) solicite(n) un monto menor al resultante de la aplicación de la fórmula, se le asignará el monto solicitado, y la diferencia entre el monto resultante de la aplicación de la fórmula y el solicitado se sumará al cupo a asignar entre el resto de los beneficiarios, excepto los nuevos entrantes. III. La Secretaría de Economía podrá autorizar asignaciones parciales a las personas morales que hayan recibido asignación en el período de vigencia del cupo anterior al de su solicitud. El total de las asignaciones parciales que autorice la Secretaría de Economía no podrá ser mayor al 10% del monto del cupo a asignar conforme a la fracción anterior. La asignación se realizará a prorrata entre las personas morales que lo soliciten, en función de sus exportaciones a Argentina en marzo del año anterior. En caso de que alguna(s) persona(s) moral(es) solicite(n) un cupo parcial inferior al monto resultante de la prorrata, se asignará el monto solicitado y la diferencia entre ambos se sumará al cupo a asignar entre el resto de los beneficiarios que soliciten la asignación del cupo parcial. Sexto.- Las personas morales interesadas en ser beneficiarias de los cupos a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, deberán presentar su solicitud de asignación en las siguientes fechas: Período de vigencia del cupo | Fecha de presentación de solicitudes* | Segundo período | Durante los tres primeros días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. | Tercer período | Durante los tres primeros días hábiles de abril de 2017. | Cuarto período | Durante los tres primeros días hábiles de abril de 2018. | * Únicamente las solicitudes de asignación parcial deberán ser presentadas durante los tres primeros días hábiles de vigencia de los cupos de cada período. Las solicitudes de asignación deberán presentarse mediante escrito libre, firmado por representante legal, en la ventanilla de atención al público de la DGCE, sita en Avenida Insurgentes Sur No. 1940 PB, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, indicando el valor del cupo requerido para el período para el cual solicita la asignación y el nombre, denominación o razón social del importador en Argentina. Con excepción de las solicitudes de asignación parcial, las personas morales deberán anexar los siguientes documentos a su solicitud: I. Copia del acta constitutiva de la persona moral solicitante, exhibiendo original o copia certificada para cotejo; II. Copia del poder notarial del representante legal que firma la solicitud, exhibiendo original o copia certificada para cotejo; III. Copia de la identificación oficial del representante legal que firma la solicitud; IV. Plan de exportación a Argentina de vehículos automotores a los que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, indicando para cada mes del período, el volumen y valor en dólares de los Estados Unidos de América de los vehículos a exportar, y V. Documento emitido por auditor externo que acredite: a) El valor de la producción total de vehículos automotores ligeros de la persona moral solicitante en México, de los tres años calendario anteriores al inicial del período del cupo para el cual solicita ser beneficiaria, el cual debe coincidir con el reportado al Servicio de Administración Tributaria en las declaraciones anuales para cada ejercicio fiscal, precisando los conceptos de dicha declaración que se consideraron. No aplica para los nuevos entrantes. b) El valor de las inversiones realizadas por la persona moral solicitante en activos fijos, realizadas en los tres años calendario anteriores al inicial del período del cupo para el cual solicita ser beneficiaria, la cual debe coincidir con la reportada al Servicio de Administración Tributaria en las declaraciones anuales para cada ejercicio fiscal. Los documentos señalados en las fracciones I a III deberán presentarse únicamente en la primera solicitud de asignación de cupo. Una vez que las solicitudes cumplan con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, la DGCE las remitirá a la DGIPAT a fin de que esa unidad administrativa calcule las asignaciones correspondientes. Séptimo.- El plan de exportación deberá ser modificado en caso de que la asignación sea menor al plan de exportación original. La modificación que, en su caso, se haga al plan de exportación deberá ser informada mediante escrito libre dirigido a la DGIPAT a más tardar 5 días hábiles posteriores a la fecha de la notificación de la asignación. El plan inicial que se entregue a la Secretaría de Economía o, en su caso, el ajustado tras la asignación, será el que se considere para el seguimiento del ejercicio de los cupos a que se refiere el punto Noveno. Octavo.- Las personas morales que exporten vehículos a Argentina al amparo de los cupos a que se refiere el presente Acuerdo, deberán entregar a la DGIPAT a más tardar el día 10 de cada mes, la información de la exportación real del mes anterior, detallando valor y volumen de los vehículos exportados a Argentina, al amparo del cupo. Con base en dicha información, la Secretaría de Economía evaluará el ejercicio de los cupos conforme a lo establecido en el punto Noveno, por lo que, en caso de que el reporte no sea entregado en la fecha señalada, se considerará que las exportaciones reales corresponden a la última información reportada por cada persona moral beneficiaria del cupo. Noveno.- La Secretaría de Economía dará seguimiento al ejercicio de los cupos asignados, y cuando no corresponda a lo establecido en el plan de exportación de la persona moral beneficiaria, los montos no ejercidos serán reasignados en las fechas mencionadas en el punto Décimo primero, siguiendo el procedimiento previsto en dicho punto. Previo a la reasignación de los cupos no ejercidos, la DGIPAT notificará a las personas morales beneficiarias el monto de su asignación que será redistribuido. Décimo.- Las personas morales beneficiarias del cupo deberán devolver a la Secretaría de Economía, a más tardar el 31 de enero de cada año, el monto total o parcial del cupo asignado que, en su caso, no ejercerán, a fin de que sea reasignado. La devolución de los cupos se realizará presentando escrito libre a la DGCE en la ventanilla de atención al público, a la que se refiere el punto Sexto del presente Acuerdo. En caso de que las personas morales beneficiarias no cumplan con lo previsto en el presente punto, deberá observarse lo establecido en el punto Décimo cuarto. Décimo primero.- En caso de disponer de cupos devueltos, recuperados y/o no asignados, la Secretaría de Economía los dará a conocer en la dirección electrónica http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/, en las fechas que se indican a continuación: Fecha de corte | Fecha de publicación de montos disponibles | Fecha de recepción de solicitudes | 31 de octubre de cada período. | Al día hábil siguiente de la fecha de corte. | Durante los primeros cinco días hábiles de noviembre. | 31 de enero de cada período. | Al día hábil siguiente de la fecha de corte. | Durante los primeros cinco días hábiles de febrero. | En cada fecha de corte, las personas morales interesadas en participar en la redistribución de los cupos disponibles deberán mostrar un ejercicio del cupo que corresponda con lo establecido en su plan de exportación; no haber subejercido en el período que se evaluará en la fecha de corte que corresponda, y presentar su solicitud de asignación mediante escrito libre en las fechas mencionadas en el cuadro anterior en la ventanilla de atención al público de la DGCE a la que se refiere el punto Sexto del presente Acuerdo. Décimo segundo.- La Secretaría de Economía asignará a prorrata los cupos disponibles a que se refiere el punto anterior entre las personas morales beneficiarias que lo soliciten, con base en el valor de sus exportaciones a Argentina en el período comprendido entre el 19 de marzo y el 30 septiembre, y 19 de marzo y el 31 de diciembre de cada período, de acuerdo con la fecha de corte que corresponda. En caso de que una persona moral solicite un monto menor al que le corresponda por el valor de sus exportaciones en el período indicado, la Secretaría de Economía le asignará el valor del cupo solicitado, en cuyo caso, la diferencia entre el cupo estimado y el solicitado se sumará al monto a reasignar entre el resto de las personas morales beneficiarias solicitantes. Décimo tercero.- La Secretaría de Economía notificará a las personas morales beneficiarias sus asignaciones de cupo a más tardar cinco días hábiles posteriores al último día de recepción de solicitudes, y publicará dichas asignaciones en la dirección electrónica http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/Transparencia/transparencia.htm. Únicamente las asignaciones parciales se notificarán a más tardar el quinto día hábil de vigencia de cada período. La Secretaría de Economía comunicará directamente a la autoridad argentina correspondiente los montos asignados por persona moral y, en su caso, las modificaciones de éstas, así como el nombre, denominación o razón social de los importadores en Argentina. Décimo cuarto.- En caso de que las personas morales beneficiarias de los cupos devuelvan el monto que no ejercerán después del 31 de enero, su asignación del siguiente período será disminuida en el equivalente a dos veces el monto del cupo no ejercido. Cuando el monto no ejercido no sea devuelto dentro del período de vigencia del cupo que corresponda, su asignación en el siguiente período será disminuida en el equivalente a tres veces el monto del cupo no ejercido. Décimo quinto.- Corresponde a la DGCE y a la DGIPAT vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, por lo que cualquier asunto derivado de la aplicación del mismo será resuelto por dichas unidades administrativas en razón de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 18 de marzo de 2019. SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se establece el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina, en el marco del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México" del ACE 55, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2015. TERCERO.- Los certificados de cupo expedidos al amparo del Acuerdo a que se refiere el transitorio anterior seguirán siendo válidos en los términos en que fueron expedidos, no así las constancias de asignación cuya vigencia termina con la abrogación del citado Acuerdo. CUARTO.- El monto que haya sido asignado al amparo del Acuerdo que se abroga le será descontado de su asignación otorgada a la persona moral beneficiaria de conformidad con el presente Acuerdo. Ciudad de México, a 8 de abril de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
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