DOF: 20/04/2016
ACUERDO General número 2/2016, de once de abril de dos mil dieciséis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la Resolución en los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Co

ACUERDO General número 2/2016, de once de abril de dos mil dieciséis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la Resolución en los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se plantee el tema relativo a determinar si la compensación garantizada debe formar parte o no de la Base de Cálculo para determinar prestaciones básicas, cuotas y aportaciones de Seguridad Social, así como la inconstitucionalidad del artículo 2, fracción II, del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal; relacionado con el diverso 12/2015, de diez de agosto de dos mil quince.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 2/2016, DE ONCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SE PLANTEE EL TEMA RELATIVO A DETERMINAR SI LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA DEBE FORMAR PARTE O NO DE LA BASE DE CÁLCULO PARA DETERMINAR PRESTACIONES BÁSICAS, CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, ASÍ COMO LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN II, DEL MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; RELACIONADO CON EL DIVERSO 12/2015, DE DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 12/2015, de diez de agosto de dos mil quince, en el cual se determinó:
"ÚNICO. En tanto la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve los amparos directos relacionados con las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción referidas en el Considerando Segundo de este instrumento normativo, establece el o los criterios respectivos, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se plantee el tema relativo a determinar si la compensación garantizada debe formar parte o no de la base de cálculo para determinar prestaciones básicas, cuotas y aportaciones de seguridad social, así como la inconstitucionalidad del artículo 2, fracción II, del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.";
SEGUNDO. En sesiones celebradas los días veintiocho de octubre y veinticinco de noviembre, ambos de dos mil quince, la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió los amparos directos 29/2015, 30/2015, 32/2015, 34/2015, 37/2015 y 38/2015, de los que derivaron las tesis jurisprudenciales de la 34/2016 (10a.) a la 36/2016 (10a.), y de la 42/2016 (10a.) a la 43/2016, de rubros: "COMPENSACIÓN GARANTIZADA. CONFORME A LOS MANUALES DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL VIGENTES DE 2007 A 2013, NO FORMA PARTE DEL SUELDO BASE DE COTIZACIÓN."; "ISSSTE. EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY RELATIVA, AL NO INCLUIR LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA COMO PARTE DEL SUELDO BASE DE COTIZACIÓN, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA."; "ISSSTE. EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY RELATIVA, AL NO INCLUIR LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA COMO PARTE DEL SUELDO BASE DE COTIZACIÓN, NO TRANSGREDE EL DERECHO DE IGUALDAD NI EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA."; "COMPENSACIÓN GARANTIZADA. EL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN II, DE LOS MANUALES DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL VIGENTES DE 2007 A
2013, AL NO INCLUIRLA COMO PARTE DEL SUELDO BASE DE COTIZACIÓN, NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.", e "ISSSTE. EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY RELATIVA, AL NO PREVER A LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA COMO PARTE DEL SUELDO BASE DE COTIZACIÓN, NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.", respectivamente;
TERCERO. Si bien el párrafo último del artículo 217 de la Ley de Amparo prevé que la jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, debe tomarse en cuenta que la aplicación de los criterios jurisprudenciales referidos en el Considerando Segundo que antecede a los amparos promovidos antes de su integración, no da lugar a desconocer la situación jurídica en la que previamente se encontraban las partes en esos juicios, y
CUARTO. Por tanto, se estima que ha dejado de existir la razón que motivó el aplazamiento decretado en el Acuerdo General Plenario 12/2015 citado en el Considerando Primero de este instrumento normativo, por lo que deben resolverse los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se plantee el tema relativo a determinar si la compensación garantizada debe formar parte o no de la base de cálculo para determinar prestaciones básicas, cuotas y aportaciones de seguridad social, así como la inconstitucionalidad del artículo 2, fracción II, del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 12/2015, de diez de agosto de dos mil quince, del dictado de la resolución en los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se plantee el tema relativo a determinar si la compensación garantizada debe formar parte o no de la base de cálculo para determinar prestaciones básicas, cuotas y aportaciones de seguridad social, así como la inconstitucionalidad del artículo 2, fracción II, del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
SEGUNDO. Los asuntos a que se refiere el Punto inmediato anterior pendientes de resolución en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberán ser resueltos por éstos aplicando las tesis jurisprudenciales citadas en el Considerando Segundo del presente instrumento normativo.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, en su momento, en el diverso 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 2/2016, DE ONCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SE PLANTEE EL TEMA RELATIVO A DETERMINAR SI LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA DEBE FORMAR PARTE O NO DE LA BASE DE CÁLCULO PARA DETERMINAR PRESTACIONES BÁSICAS, CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, ASÍ COMO LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN II, DEL MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; RELACIONADO CON EL DIVERSO 12/2015, DE DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Norma Lucía Piña Hernández, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Luis María Aguilar Morales. El señor Ministro José Fernando Franco González Salas, estuvo ausente, previo aviso.- Ciudad de México, a once de abril de dos mil dieciséis.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de ocho útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 2/2016, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a doce de abril de dos mil dieciséis.- Rúbrica.
 

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