DOF: 21/04/2016
ACUERDO CNH

ACUERDO CNH.03.005/16, mediante el cual la Comisión Nacional de Hidrocarburos lleva a cabo diversas modificaciones y adiciones a los Lineamientos que regulan el procedimiento para la presentación, aprobación y supervisión del cumplimiento de los planes de exploración y de desarrollo para la extracción de hidrocarburos, así como sus modificaciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS y HÉCTOR ALBERTO ACOSTA FÉLIX Comisionado Presidente y Comisionados, respectivamente, integrantes de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, párrafo cuarto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3, 5, primer párrafo, 7, fracciones II y III, 31, fracciones VI y VIII, 43, fracciones I, incisos c) y j) y III , 44, 47, fracción V, 85, fracciones II y III, 87, 93, 95 y 121 de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 4, 5, 22, fracciones II, III, V, VIII, X, XXIV y XXVII, 29, 38, fracciones I y III y 39 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, 4, y 99 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos; 1, 10, fracción I; 11, 12 y 13, fracciones II, inciso f), IV, inciso a) y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y
RESULTANDO
ÚNICO.- Que la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante Comisión) en cumplimiento a sus atribuciones previstas en la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y en la Ley de Hidrocarburos, publicó el 13 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) los Lineamientos que regulan el procedimiento para la presentación, aprobación y supervisión del cumplimiento de los planes de exploración y de desarrollo para la extracción de hidrocarburos (en adelante, Lineamientos), y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que en términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son áreas estratégicas las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos y sólo la Nación los llevará a cabo por conducto de Asignatarios y Contratistas.
SEGUNDO.- Que la Comisión es un órgano regulador coordinado en materia energética con autonomía técnica, operativa y de gestión, cuenta con personalidad jurídica y puede disponer de los ingresos derivados de los derechos y los aprovechamientos que se establezcan por los servicios que presta conforme a sus atribuciones y facultades.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 29 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 1, 2 fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
TERCERO.- Que es facultad de la Comisión Nacional de Hidrocarburos regular y supervisar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, así como administrar en materia técnica las asignaciones y contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos.
Lo anterior, conforme lo establecen los artículos 7 fracción II, 31 fracción VI y 43 fracción I inciso c), de la Ley de Hidrocarburos y 38 fracciones I y III de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
CUARTO.- Que los artículos 28 fracción VI y 46 último párrafo de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos establecen que es obligación de los Asignatarios y Contratistas pagar los derechos y aprovechamientos que se establezcan por la administración y seguimiento de las Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción o la supervisión y vigilancia de las actividades realizadas al amparo de los mismos, que realice la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Asimismo, los artículos 2 y 3 del Código Fiscal de la Federación, así como 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 establecen que los aprovechamientos se cobrarán por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público del Estado por los que no se establezcan derechos.
 
QUINTO.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó a esta Comisión, bajo la naturaleza jurídica de aprovechamiento, la cuota por el servicio de administración y seguimiento técnico anual de un contrato o asignación para la exploración y extracción de hidrocarburos.
SEXTO.- Que los Lineamientos emitidos por la Comisión establecen que los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción así como sus programas asociados, son los documentos que describen de manera secuencial, las actividades exploratorias y de extracción que se llevan a cabo al amparo de una Asignación o Contrato.
Por lo anterior, se observa que la administración de las Asignaciones y Contratos, se lleva a cabo a través de administrar y dar seguimiento técnico a los planes de exploración, de desarrollo para la Extracción y programas asociados antes citados.
SÉPTIMO.- Que con el objeto de otorgar certeza jurídica a los Asignatarios y Contratistas en términos de lo dispuesto en los Lineamientos, resulta necesario precisar y modificar diversos artículos de los referidos Lineamientos.
OCTAVO. Que el Órgano de Gobierno de la Comisión tiene la facultad de emitir y modificar la regulación, lineamientos, disposiciones técnicas y administrativas, en las materias competencia de la Comisión previstas en la Ley de Hidrocarburos, su Reglamento y demás normativa aplicable, conforme al artículo 13, fracción, IV, inciso a., del Reglamento Interno de la Comisión.
NOVENO. Que en razón a lo anterior, resulta pertinente que la Comisión lleve a cabo las modificaciones y adiciones a los artículos 3, 42 y 43 de los Lineamientos.
Dichas modificaciones otorgarán certeza jurídica a los Asignatarios y Contratistas respecto del pago de aprovechamientos para la administración en materia técnica de las Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos por parte de la Comisión.
Que en virtud de lo antes expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, el Órgano de Gobierno de esta Comisión por unanimidad de votos, emitió el siguiente:
ACUERDO CNH.03.005/16, MEDIANTE LA CUAL LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS
LLEVA A CABO DIVERSAS MODIFICACIONES Y ADICIONES A LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN
EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN, APROBACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL
CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES DE EXPLORACIÓN Y DE DESARROLLO PARA LA EXTRACCIÓN
DE HIDROCARBUROS, ASÍ COMO SUS MODIFICACIONES
ÚNICO.- Se modifican los encabezados del Título IV y su Capítulo I, así como los artículos 42 y 43, y se adiciona el artículo 42 Bis de los Lineamientos para quedar como sigue:
Título IV
De la administración, seguimiento técnico y supervisión de un Contrato o Asignación para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y sus Planes.
Capítulo I
De la administración y seguimiento técnico de un Contrato o Asignación para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y la supervisión.
Artículo 42.- De la administración y seguimiento técnico anual de un Contrato o Asignación para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos. La Comisión revisará y evaluará el cumplimiento de la ejecución de los Planes, los Planes provisionales y los Programas asociados, para las Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción, a través de los indicadores de evaluación del cumplimiento correspondientes, conforme al seguimiento técnico de los Programas asociados a estos.
(...)
 
La administración de un Contrato o Asignación para la exploración y extracción de hidrocarburos se llevará a cabo a través del seguimiento técnico de los planes referidos en el presente artículo y sus Programas asociados. Para lo anterior, la Comisión podrá instaurar los mecanismos e instrumentos de administración y seguimiento técnico, así como los procedimientos administrativos que correspondan a través de la Unidad Técnica competente.
(...)
Artículo 42 Bis.- Del pago del aprovechamiento por concepto de los servicios de administración y seguimiento técnico. Los Operadores Petroleros deberán pagar, por cada Plan, Plan provisional y sus Programas asociados, los derechos y aprovechamientos que al efecto se establezcan por los servicios de administración y seguimiento técnico anual, cuyos montos serán notificados por la Comisión a los Operadores Petroleros conforme a la normativa aplicable o, en su caso, publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Los Asignatarios y Contratistas deberán cubrir el pago por Concepto de los servicios referidos en el párrafo que antecede durante los quince días hábiles siguientes a la aprobación de los citados planes.
Por su parte, los Asignatarios y Contratistas deberán acreditar los pagos anuales subsecuentes por los servicios de administración y seguimiento técnico anual de un Contrato o Asignación para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos por cada año calendario, a partir de la fecha de la aprobación de cada uno de los planes antes citados.
Los Asignatarios a los que ya se les hayan aprobado los planes correspondientes a las asignaciones adjudicadas conforme al procedimiento establecido en el transitorio sexto del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, deberán acreditar el pago por Concepto del aprovechamiento de administración y seguimiento técnico anual de un Contrato o Asignación para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal.
Artículo 43. Del seguimiento técnico de los planes. La Comisión evaluará el cumplimiento del Plan, Plan provisional y sus Programas asociados, mediante los siguientes mecanismos de reporte:
I.    (...)
      (...)
II.   (...)
      (...)
(...)
(...)
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Inscríbase el presente Acuerdo en el Registro Público de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Ciudad de México, a 31 de marzo de 2016.- Los Comisionados Integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos: el Comisionado Presidente, Juan Carlos Zepeda Molina.- Rúbrica.- Los Comisionados: Néstor Martínez Romero, Sergio Henrivier Pimentel Vargas, Héctor Alberto Acosta
Félix.- Rúbricas.
 

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