EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Templo Santiago Apóstol en Saltillo, Coahuila para constituirse en asociación religiosa; derivada de Diócesis de Saltillo, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE DIOCESIS DE SALTILLO, A.R., DENOMINADA TEMPLO SANTIAGO APOSTOL EN SALTILLO, COAHUILA
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada TEMPLO SANTIAGO APOSTOL EN SALTILLO, COAHUILA para constituirse en asociación religiosa; derivada de DIOCESIS DE SALTILLO, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle María Trinidad Sánchez, sin número, colonia Los Valdez, municipio de Saltillo, Estado de Coahuila, código postal 25209.
II.- Bienes inmuebles: Tiene en uso para cumplir con su objeto un inmueble manifestado unilateralmente como propiedad de la Nación, denominado Templo Santiago Apostol, ubicado en calle María Trinidad Sánchez, sin número, colonia Los Valdez, municipio de Saltillo, Estado de Coahuila, código postal 25209, registrado en el expediente de Parroquia del Sagrado Corazon de Jesus en la Aurora, Coahuila, A. R., con número de registro constitutivo SGAR/243:72/95, como Santiago Apostol, domicilio conocido. Los Valdes.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: "La propagación de la verdad evangélica en todo su territorio, con pleno respeto a la libertad de conciencia de todos los hombres, así como la observancia, enseñanza y práctica de sus creencias y la difusión de las mismas, en cualquier lugar, por cualquier medio y en cualquier forma permitida por la Ley, manteniendo siempre su condición de institución no lucrativa".
IV.- Representante: José Luis del Río y Santiago.
V.- Relación de asociados: José Raúl Vera López, Gerardo Candelario Escareño Arciniega y José Luis del Río y Santiago.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección y Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina "Gobierno Pastoral", integrado por las personas y cargos siguientes: José Raúl Vera López, Obispo de Diocesis de Saltillo, A. R.; Gerardo Candelario Escareño Arciniega, Vicario General de Diócesis de Saltillo, A. R.; y José Luis del Río y Santiago, Rector.
VIII.- Ministro de Culto: José Luis del Río y Santiago.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Católico Apostólico Romano.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los doce días del mes de abril de dos mil dieciséis.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.