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DOF: 22/04/2016
RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-194-SCFI-2014, Dispositivos de seguridad esenciales en vehículos nuevos-Especificaciones de seguridad, publicado el 25 de febrero de 2015

RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-194-SCFI-2014, Dispositivos de seguridad esenciales en vehículos nuevos-Especificaciones de seguridad, publicado el 25 de febrero de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-194-SCFI-2014, DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD ESENCIALES EN VEHÍCULOS NUEVOS-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD.
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39 fracción V, 40 fracciones I, XII y XVIII, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IV y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-194-SCFI-2014, Dispositivos de seguridad esenciales en vehículos nuevos-Especificaciones de seguridad" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2015.
Empresas e Instituciones que presentaron comentarios durante el período de consulta pública:
·      AGUAS CON EL ALCOHOL, A.C.
·      ALDO NOYOLA MARTÍNEZ
·      ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ATROPELLADOS, A.C.
·      ASOCIACIÓN MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C. (AMIA).
·      ASOCIACIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (ANCE).
·      CENTRO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, A.C. (CNCP).
·      CLICK, POR AMOR ABRÓCHALOS.
·      COMUNIDAD DE APOYO DE CRISTAL Y DE ROCA
·      CHEMA.LINK FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR ALCOHOL.
·      EL PODER DEL CONSUMIDOR A.C.
·      ENTORNO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.
·      FAMILIAS UNIDAS PENSANDO POR LA VIDA A.C.
·      FRANCISCO JAVIER ESPINOLA POZOS
·      FUNDACIÓN DE SEGURIDAD Y CULTURA VIAL, A.C.
·      FUNDACIÓN TIEMPO PARA VIVIR, A. C.
·      INDEX METROPOLITANA
·      INDUSTRIA NACIONAL DE AUTOPARTES, A.C.
·      JUAN JOSÉ LEÓN.
·      LATIN NCAP
·      LUIS TORRES GÓMEZ
·      MAYO AMARILLO
·      MÉXICO PREVIENE A.C.
·      MIRIAM SEIDERMAN
·      MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.
 
·      MUÉVETE POR TU CIUDAD, A.C.
·      NACIONAL DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS, S.A. DE C.V.
·      OGRUSTO OGROS
·      REFLEACCIONA CON RESPONSABILIDAD A.C.
·      SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
       Instituto Mexicano del Transporte
·      SECRETARÍA DE ECONOMÍA
       Dirección General de Normas
·      SECRETARÍA DE SALUD
       Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (CONAPRA).
·      VICENTE TOMÁS RODRÍGUEZ G.
PROYECTO
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
RESPUESTA DEL CCONNSE
1.2 Campo de aplicación
Las disposiciones establecidas en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana son de observancia obligatoria para los corporativos que comercializan vehículos ligeros nuevos, cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, de conformidad con la clasificación determinada para dichos vehículos.
SSA-CONAPRA
se solicita la exactitud en la definición de los sujetos obligados a
cumplimentar esta NOM, sustituyendo el término "corporativo" en todo
el documento por una terminología más específica.
SSA-CONAPRA
El término "corporativos" (es) de extrema vaguedad, ya que no se especifica a qué definición se apegará la interpretación de esta palabra en la norma dejando sin aclarar quién específicamente es el sujeto obligado.
No obstante que la Real Academia de la Lengua Española (RAE) establece un concepto al término, en Derecho Mexicano no se contempla la figura de la "Corporación", sino a la luz del Derecho Mercantil -en la forma de sociedades mercantiles exclusivamente- ya que el Derecho Corporativo como tal, se integra por ramas del Derecho que configuran el marco jurídico de la empresa como un ente con fines económicos -Ley General de Sociedades Mercantiles, entre otras-; por otra parte, también hay que atender que en el Código Civil Federal se identifican y definen personas físicas y morales. De ahí que se torne impreciso establecer quién o qué es el "corporativo", incluso porque los fabricantes-distribuidores de vehículos automotores se ostentan como "Sociedad Anónima de Capital Variable" en la razón social de las filiales, sedes y subsidiarias de compañías internacionales. La corporación es, finalmente, una figura extranjera con puntos de contacto con las sociedades mercantiles en nuestro país.
Desde otra perspectiva, si un ciudadano mexicano o extranjero fabricara un vehículo y lo comercializara fuera de los esquemas de las compañías y distribuidoras automotrices no estaría obligado a cumplir con esta norma oficial por no integrar un corporativo.
SSA-CONAPRA
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64 de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su reglamento, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), analizó el comentario y decidió no aceptarlo en razón de que la definición es suficientemente clara para describir al sujeto obligado al cumplimiento de la NOM propuesta (definición 3.6 corporativo).
Adicionalmente, se debe tomar en cuenta que el término de corporativo ya se emplea en la vigente Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013 que emitieron de forma conjunta por las SENER, SEMARNAT y la de Economía. No se omite mencionar que, el objeto regulado propuesta en el Proyecto de PROY-NOM-194-SCFI-2014, es el mismo que el de la NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013.
 
INDEX METROPOLITANA
Solicitamos se nos confirme que el Proyecto de NOM no aplica a los fabricantes de dispositivos de seguridad esenciales. Éstos únicamente están obligados a proporcionar a los Corporativos los reportes de pruebas, certificados o cualquier documentación técnica que demuestren el cumplimiento de los dispositivos con cualesquiera de las normas o regulaciones nacionales, extranjeras o internacionales aplicables contempladas en el Capítulo 2 (Referencias) y en las Tablas 1 y 2 contenidas en los Capítulos 4 y 5 respectivamente.
INDEX METROPOLITANA
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64 de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su reglamento, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió no aceptarlo en razón de que la definición de corporativos y el campo de aplicación son claros en el establecimiento de los sujetos obligados al cumplimiento de la regulación propuesta. Esto es, el numeral 1.2 y el numeral 3.6 dejan claro que la norma propuesta no aplica a los fabricantes de dispositivos de seguridad esenciales.
Retomando el numeral 1.2 y el numeral 3.6:
1.2 Campo de aplicación: Las disposiciones establecidas en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana son de observancia obligatoria para los corporativos que comercializan vehículos ligeros nuevos, cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, de conformidad con la clasificación determinada para dichos vehículos.
3.6 Corporativo:
Persona física o moral, fabricante o importador que realiza la primera enajenación de un vehículo ligero nuevo en territorio nacional.
 
 
2. Referencias
Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben consultarse las siguientes Normas Mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
NMX-CH-074-1993-SCFI Instrumentos de medición-Velocímetros y odómetros tipo mecánico para vehículos automotores (cancela la NOM-CH-74-1986). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1993.
NMX-D-136-CT-1988    Autotransporte-Rines para llantas de automóviles y camiones ligeros-Especificaciones y métodos de prueba (cancela la NOM-D-136-1980). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 1988.
NMX-D-051-1971       Método de prueba para inspección del ajuste de los faros delanteros principales de vehículos automotores (cancela la NMX-D-051-1970). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 1971.
NMX-D-111-1977       Ensamble de hojas limpiaparabrisas para vehículos automotores. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de abril de 1977.
NMX-D-141-1978       Determinación de la capacidad de los sistemas de calefacción empleados en automóviles y camiones ligeros. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1978.
NMX-D-148-1979       Determinación de la distancia de frenado en vehículos de hasta 2,727 kg de PBV. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 1979.
NMX-D-155-1980       Industria automotriz-Brazos limpia parabrisas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de febrero de 1980.
NMX-D-233-1984       Productos para uso en la autotransportación-Luces exteriores. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de agosto de 1984.
Así como las siguientes regulaciones extranjeras:
Directivas Europeas
71/127/CEERelativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los retrovisores de los vehículos a motor.
71/320/EECBraking devices of certain categories of motor vehicles and their trailers.
74/408/EECSeats, anchorages and head restraints of motor vehicles.
75/443/EECReverse and speedometer of motor vehicles.
NACIONAL DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS, S.A. DE C.V.
2. Referencias
Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben consultarse las siguientes Normas Mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
NMX-CH-074-1993-SCFI Instrumentos de medición-Velocímetros y odómetros tipo mecánico para vehículos automotores (cancela la NOM-CH-74-1986). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1993.
NMX-D-136-CT-1988    Autotransporte-Rines para llantas de automóviles y camiones ligeros-Especificaciones y métodos de prueba (cancela la NOM-D-136-1980). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 1988.
NMX-D-051-1971       Método de prueba para inspección del ajuste de los faros delanteros principales de vehículos automotores (cancela la NMX-D-051-1970). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 1971.
NMX-D-111-1977       Ensamble de hojas limpiaparabrisas para vehículos automotores. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de abril de 1977.
NMX-D-141-1978       Determinación de la capacidad de los sistemas de calefacción empleados en automóviles y camiones ligeros. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1978.
NMX-D-148-1979       Determinación de la distancia de frenado en vehículos de hasta 2,727 kg de PBV. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 1979.
NMX-D-155-1980       Industria automotriz-Brazos limpia parabrisas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de febrero de 1980.
NMX-D-233-1984       Productos para uso en la autotransportación-Luces exteriores. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de agosto de 1984.
Así como las siguientes regulaciones extranjeras:
Directivas Europeas
71/127/CEERelativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los retrovisores de los vehículos a motor.
71/320/EECBraking devices of certain categories of motor vehicles and their trailers.
74/408/EECSeats, anchorages and head restraints of motor vehicles.
75/443/EECReverse and speedometer of motor vehicles.
76/115/EECRestraint systems: Safety belts, anchorages.
NACIONAL DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS, S.A. DE C.V.
Eliminar todas las referencias a regulaciones extranjeras o en su caso traducirlas, adecuarlas a las necesidades del país e incorporarlas de acuerdo con lo que indica la LFMN y su reglamento.
Se está haciendo referencia a regulaciones extranjeras y el RLMN señala:
ARTÍCULO 28. Para los efectos de los artículos 41 y 48 de la Ley, el contenido de las normas oficiales mexicanas, incluidas las que se expidan en caso de emergencia, se ajustará a lo siguiente:
(...)
IV. Deberán señalar el grado de concordancia con normas internacionales y normas mexicanas, para lo cual se mencionará si ésta es idéntica, equivalente o no equivalente.
Para que el comité consultivo nacional de normalización o la dependencia puedan hacer referencia o armonizar una norma oficial mexicana con normas o lineamientos internacionales, normas o regulaciones técnicas extranjeras, deberán traducir en su caso, el contenido de las mismas, adecuarlas a las necesidades del país e incorporarlas al proyecto de norma oficial mexicana, respetando en todo caso los derechos de propiedad intelectual que existan sobre ellas.
Dado lo anterior y considerando lo señalado en el reglamento deben eliminarse referencias extranjeras, ya que incumple con el reglamento haciendo referencia a normas extranjeras.
NACIONAL DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS, S.A. DE C.V.; CNCP; ANCE
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió no aceptarlo con base en lo establecido en el tercer párrafo de la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cual específicamente menciona:
"El comité consultivo nacional de normalización, o la dependencia, tratándose de casos de emergencia, al elaborar o modificar la norma oficial mexicana conforme al procedimiento establecido en los artículos 46, 47, 48, 64 y demás aplicables de la Ley y este Reglamento, podrán resolver que se prescinda de la traducción a que se refiere el párrafo anterior en aquellos casos en que la norma, lineamiento o regulación técnica, internacional o extranjera sea reconocida como práctica internacional por las industrias, sectores o subsectores que por su naturaleza o nivel de especialización pueden entenderlas en su idioma original."
 
 
 
76/115/EECRestraint systems: Safety belts, anchorages.
76/756/EECInstallation of lighting and light-signalling devices on motor vehicles and their trailers.
76/757/EECReflex reflectors for motor vehicles and their trailers.
76/758/EECEnd-outline marker lamps, front position (side) lamps, rear position (side) lamps, stop lamps, daytime running lamps and side marker lamps for motor vehicles and their trailers.
76/759/EECDirection indicator lamps for motor vehicles and their trailers.
76/760/EECRear registration plate lamps for motor vehicles and their trailers.
76/761/EECMotor vehicle headlamps which function as main-beam and/or dipped-beam headlamps and incandescent electric filament lamps for such headlamps.
77/539/EECReversing lamps for motor vehicles and their trailers.
77/540/EECParking lamps for motor vehicles.
77/541/EECRestraint systems: Safety belts, anchorages/Child restraint systems, anchorages.
78/316/EECInterior fittings of motor vehicles (identification of controls, tell-tales and indicators).
78/318/CEERelativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los limpiaparabrisas y lavaparabrisas de los vehículos a motor.
78/932/EECRelativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los reposacabezas de los asientos de los vehículos a motor.
92/22/EEC Safety glazing and glazing materials on motor vehicles and their trailers.
92/23/EEC Tyres for motor vehicles and their trailers and their fitting.
94/68/EEC Adaptation of Directive 78/318/EEC.
1008/2010/EEC        Concerning type-approval requirements for windscreen wiper and washer systems of certain motor vehicles and implementing Regulation (EC) No 661/2009 of the European Parliament and of the Council concerning type-approval requirements for the general safety of motor vehicles, their trailers and systems, components and separate technical units intended therefor.
76/756/EECInstallation of lighting and light-signalling devices on motor vehicles and their trailers.
76/757/EECReflex reflectors for motor vehicles and their trailers.
76/758/EECEnd-outline marker lamps, front position (side) lamps, rear position (side) lamps, stop lamps, daytime running lamps and side marker lamps for motor vehicles and their trailers.
76/759/EECDirection indicator lamps for motor vehicles and their trailers.
76/760/EECRear registration plate lamps for motor vehicles and their trailers.
76/761/EECMotor vehicle headlamps which function as main-beam and/or dipped-beam headlamps and incandescent electric filament lamps for such headlamps.
77/539/EECReversing lamps for motor vehicles and their trailers.
77/540/EECParking lamps for motor vehicles.
77/541/EECRestraint systems: Safety belts, anchorages/Child restraint systems, anchorages.
78/316/EECInterior fittings of motor vehicles (identification of controls, tell-tales and indicators).
78/318/CEERelativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los limpiaparabrisas y lavaparabrisas de los vehículos a motor.
78/932/EECRelativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los reposacabezas de los asientos de los vehículos a motor.
92/22/EEC Safety glazing and glazing materials on motor vehicles and their trailers.
92/23/EEC Tyres for motor vehicles and their trailers and their fitting.
94/68/EEC Adaptation of Directive 78/318/EEC.
1008/2010/EEC        Concerning type-approval requirements for windscreen wiper and washer systems of certain motor vehicles and implementing Regulation (EC) No 661/2009 of the European Parliament and of the Council concerning type-approval requirements for the general safety of motor vehicles, their trailers and systems, components and separate technical units intended therefor.
CFR       Code of Federal Regulations (CFR)/Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS) Title 49, Transportation; Volume 5, part 571, Federal motor vehicle safety standards
CONTRAN Código de Tránsito Brasileño.
K.M.V.S.S. Regulaciones de Seguridad para Vehículos Motorizados de Corea.
SAE       Society of Automotive Engineers, Standards.
 
 
 
CFR       Code of Federal Regulations (CFR)/Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS) Title 49, Transportation; Volume 5, part 571, Federal motor vehicle safety standards
CONTRAN Código de Tránsito Brasileño.
K.M.V.S.S. Regulaciones de Seguridad para Vehículos Motorizados de Corea.
SAE       Society of Automotive Engineers, Standards.
S.R.R.V.   Regulaciones de Seguridad para Vehículos de Carretera para la Certificación de Japón.
Estándares ONU
Regulación No. 94      Uniform provisions concerning the approval of vehicles with regard to the protection of the occupants in the event of a frontal collision.
Regulación No. 95      Uniform provisions concerning the approval of vehicles with regard to the protection of the occupants in the event of a lateral collision.
United Nations Economic Commission for Europe (ECE) regulations related tosafety testing.
S.R.R.V.   Regulaciones de Seguridad para Vehículos de Carretera para la Certificación de Japón.
Estándares ONU
Regulación No. 94      Uniform provisions concerning the approval of vehicles with regard to the protection of the occupants in the event of a frontal collision.
Regulación No. 95      Uniform provisions concerning the approval of vehicles with regard to the protection of the occupants in the event of a lateral collision.
United Nations Economic Commission for Europe (ECE) regulations related tosafety testing.
 
 
CNCP
Por lo antes expuesto (artículos 3 y 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 fracción IV del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y numeral 7 de la NMX-Z-013-1977), se solicita al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), atienda los siguientes comentarios:
OBLIGACIÓN DE TRADUCCIÓN
1) Del análisis los preceptos jurídicos antes citados se puede llegar a entender que la permisibilidad reglamentaria de hacer referencia a normas o regulaciones técnicas extranjeras, tiene como condición obligatoria que dichos instrumentos técnicos se traduzcan al idioma español y ajustarse a las condiciones de cumplimiento del México.
Sin embargo, lo antes señalado no se cumple en el anteproyecto en comento, ya que se advierte que en su texto se limita a señalar que se debe de apegar a esas normas o regulaciones extranjeras.
En ese orden de ideas, si bien se puede entender que se trata de instrumentos técnicos que se conocen en la industria automotriz, sin necesidad de traducirse al español, también lo es que el marco jurídico aplicable, siendo la LFMN y su Reglamento no señala regímenes de excepción para este tipo de casos.
Por lo anterior solicitamos se nos explique el fundamento jurídico para dicha omisión.
 
 
 
CARENCIA DE DEFINICIÓN
2) Derivado de que no existe una definición jurídica de normas o regulaciones técnicas extranjeras, en el texto del proyecto en comento se mencionan distintos tipos de instrumentos técnicos, dejando al particular en estado de incertidumbre.
En ese sentido, solicitamos se nos señale la definición y el instrumento jurídico de donde emana los conceptos de norma o regulaciones técnicas extranjeras.
 
 
 
ANCE
Del análisis de los preceptos jurídicos antes citados (artículos 3 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización), se puede llegar a entender que la permisibilidad reglamentaria de hacer referencia a normas o regulaciones técnicas extranjeras, tiene como condición obligatoria que dichos instrumentos técnicos se traduzcan al Idioma español y ajustarse a las condiciones de cumplimiento del México.
Sin embargo, lo antes señalado no se cumple en el anteproyecto en comento, ya que se advierte que en su texto se limita a señalar que se debe de apegar a esas normas o regulaciones extranjeras.
En ese orden de ideas, si bien se puede entender que se trata de instrumentos técnicos que se conocen en la industria automotriz, sin necesidad de traducirse al español, también lo es que el marco jurídico aplicable, siendo la LFMN y su Reglamento no señalan regímenes de excepción para este tipo de casos.
Por lo anterior solicitamos se nos explique el fundamento jurídico para dicha omisión.
Derivado de que no existe una definición jurídica de normas o regulaciones técnicas extranjeras, en el texto del proyecto en comento se mencionan distintos tipos de instrumentos técnicos, dejando al particular en estado de incertidumbre.
En ese sentido, solicitamos se nos señale la definición y el instrumento jurídico de donde emana los conceptos de norma o regulaciones técnicas extranjeras.
 
 
 
SSA-CONAPRA
2. Referencias
Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben consultarse las siguientes Normas Mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
NMX-CH-074-1993-SCFI Instrumentos de medición-Velocímetros y odómetros tipo mecánico para vehículos automotores (cancela la NOM-CH-74-1986). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1993.
(...)
Así como las siguientes regulaciones extranjeras en vigor, conforme a sus últimas revisiones, enmiendas y correcciones que les correspondan, o en su defecto, las regulaciones que las sustituyan definitivamente, incluyendo las revisiones, enmiendas y correcciones que les correspondan:
Directivas Europeas
71/127/CEERelativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los retrovisores de los vehículos a motor.
(...)
SSA-CONAPRA
En los términos expresados actualmente en el proyecto, y señalándose normas extranjeras vigentes, existe el riesgo que una vez obsoletas y sustituidas por otras con mayores alcances o que den cabida a la implementación de una nueva o mejor tecnología, rebasen las disposiciones de esta norma, haciendo que su aplicación obligatoria deje en obsolescencia los vehículos que se produzcan en función de esta.
Además debe observarse que:
a) Tanto las Directivas Europeas como las Regulaciones de Naciones Unidas (UNECE) están organizadas a partir de un texto original que es denominado con una clave (Lg. Regulación 1 - Faros delanteros) al cual se añaden con posterioridad enmiendas y correcciones (E.g. Regulación 1, Rev. 4, Enmienda S);
b) Cuando el texto original se modifica en su integridad se considera que la versión resultante es una Revisión;
c) Cuando solo se modifican o corrigen disposiciones muy específicas, sin que estas cambien el propósito o el sentido del texto original, que sin abrogar el lineamiento original, derogan algunas de sus disposiciones se consideran Enmienda (Amendment) o Correcciones (Corrigendum).
d) El resultado de esto último es que el documento original se mantiene íntegro y solamente se añade un documento por separado (que no se integra al original), que ofrecerá la nueva interpretación que se debe dar al texto original.
Lo anterior justifica que se exprese la versión y el conjunto de elementos que componen la regulación, cuando se trate de las UNECE y EEC.
 
SSA-CONAPRA
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE analizó los comentarios y decidió aceptarlos parcialmente, quedando de la siguiente manera:
2 REFERENCIAS
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben consultarse las normas mexicanas, normas o regulaciones internacionales o extranjeras vigentes o las que las sustituyan o actualicen, contenidas en las tablas 1, 2 y 3 de esta misma Norma Oficial Mexicana. Para el caso de las actualizaciones de las normas o regulaciones internacionales o extranjeras, el Corporativo reportará la adopción de las mismas, especificando Tipo de vehículo y los dispositivos que se sujeten a dicha actualización regulatoria.
La razón del cambio en la redacción se debe principalmente a que la presente norma contempla una serie de regulaciones que se actualizan en distintos momentos respondiendo a diversas circunstancias. Además la autoridad contará con los reportes de verificación que le permitan valorar el momento en el cual las referencias normativas contenidas en la presente norma oficial mexicana deben actualizarse.
 
 
AMIA
2 REFERENCIAS
Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben consultarse las siguientes Normas Mexicanas vigentes o las que las sustituyan (...):
Así como las siguientes regulaciones extranjeras:
...,
FMVSS 101          Control and displays, speedometer.
FMVSS 202          Head Restraints.
FMVSS 209          Seat Belt Assemblies.
FMVSS 210          Seat Belt Assembly Anchorages.
FMVSS 208          Occupant Crash Protection.
FMVSS 113          Hood Latch System.
FMVSS 111          Rearview Mirrors.
FMVSS 207          Seating Systems.
FMVSS 109          New Pneumatic Tires for Passenger Cars.
FMVSS 110          Tire Selection and Rims for Passenger Cars.
FMVSS 139          New pneumatic radial tires for light vehicles.
FMVSS 108          Lamps, Reflective Devices, and Associated Equipment.
FMVSS 103          Windshield Defrosting and Defogging Systems.
FMVSS 104          Windshield Wiping and Washing Systems.
FMVSS 105          Hydraulic and Electric Brake Systems.
FMVSS 135          Light Vehicle Brake Systems.
FMVSS 205          Glazing Materials.
... .
AMIA
Se propone que por consistencia en el contenido del capítulo 2. REFERENCIAS, se incluya la clave y el nombre de las regulaciones FMVSS que se enlistan en la columna de la izquierda.
 
AMIA
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64 de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente (colocándolo debajo de las regulaciones CFR), quedando de la siguiente forma:
2 REFERENCIAS
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben consultarse las normas mexicanas, normas o regulaciones internacionales o extranjeras vigentes o las que las sustituyan o actualicen, contenidas en las tablas 1, 2 y 3 de esta misma Norma Oficial Mexicana. Para el caso de las actualizaciones de las normas o regulaciones internacionales o extranjeras, el Corporativo reportará la adopción de las mismas, especificando Tipo de vehículo y los dispositivos que se sujeten a dicha actualización regulatoria.
AMIA
2           REFERENCIAS
...
CONTRAN              Consejo Nacional de Tránsito Brasileño del Departamento Nacional de Tránsito
...
SAE Standards.         Society of Automotive Engineers, SAE Standards.
...
ECE                  United Nations Economic Commission for
Europe (ECE) regulations related to safety testing.
AMIA
Se solicita incluir el nombre completo, o bien, ajustar las tres referencias indicando previamente las siglas seguidas de la denominación.
AMIA
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió no aceptarlo en razón de que se optó por mencionar de manera general las referencias de acuerdo a lo siguiente:
2 REFERENCIAS
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben consultarse las normas mexicanas, normas o regulaciones internacionales o extranjeras vigentes o las que las sustituyan o actualicen, contenidas en las tablas 1, 2 y 3 de esta misma Norma Oficial Mexicana. Para el caso de las actualizaciones de las normas o regulaciones internacionales o extranjeras, el Corporativo reportará la adopción de las mismas, especificando Tipo de vehículo y los dispositivos que se sujeten a dicha actualización regulatoria.
 
 
INDEX METROPOLITANA
2. Referencias
Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben consultarse las siguientes Normas Mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
NMX-CH-074-1993-SCFI                 ...
...
Así como las siguientes normas o regulaciones extranjeras o internacionales vigentes o las que las sustituyan:
(...)
Directivas Europeas
Normas o regulaciones extranjeras
71/127/CEE                            ...
...
CFR   Code of Federal Regulations (CFR)/Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS) Title 49, Transportation; Volume 5, part 571, Federal motor vehicle safety standards standards   (FMVSS Standards No. 108, 208 and 214)
CONTRAN                             ...
...
Estándares ONU
Normas o regulaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
Regulación No. 94                       ...
Regulación No. 95                       ...
United Nations Economic Commission for Europe (ECE) regulations related tosafety testing
ECE          United Nations Economic Commission for Europe (ECE) regulations related to safety testing.
INDEX METROPOLITANA
Las modificaciones propuestas atienden a lograr consistencia con diversas disposiciones del PROY-NOM (i.e. puntos 4.2 o 5.1)
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Respecto a "Directivas Europeas", las modificaciones propuestas atienden a contar con un título que englobe varias normas o regulaciones de diversos países (i.e. CEE, Estados Unidos, Brasil, etc.)
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Respecto a "FMVSS", Las modificaciones propuestas son para ser coherente con las Tablas 1 (que menciona la No. 108) y 2 (que menciona las No. 208 y 214) contenidas en el PROY-NOM-194
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Respecto a "C.R.C.C.", Se propone agregar la norma de Canadá a fin de evitar cualquier inconsistencia con las obligaciones del TLCAN.
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Respecto a "Estándares ONU", las modificaciones propuestas atienden a lograr consistencia con diversas disposiciones del PROY-NOM (i.e. puntos 4.2 o 5.1)
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INDEX METROPOLITANA
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE analizó los comentarios y decidió aceptarlos parcialmente, quedando de la siguiente manera:
2 REFERENCIAS
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben consultarse las normas mexicanas, normas o regulaciones internacionales o extranjeras vigentes o las que las sustituyan o actualicen, contenidas en las tablas 1, 2 y 3 de esta misma Norma Oficial Mexicana. Para el caso de las actualizaciones de las normas o regulaciones internacionales o extranjeras, el Corporativo reportará la adopción de las mismas, especificando Tipo de vehículo y los dispositivos que se sujeten a dicha actualización regulatoria.
La razón del cambio en la redacción se debe principalmente a que la presente norma contempla una serie de regulaciones que se actualizan en distintos momentos respondiendo a diversas circunstancias. Además la autoridad contará con los reportes de verificación que le permitan valorar el momento en el cual las referencias normativas contenidas en la presente norma oficial mexicana deben actualizarse.
 
 
 
ENTORNO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.; MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.; MÉXICO PREVIENE A.C.; REFLEACCIONA CON RESPONSABILIDAD A.C.; FUNDACIÓN TIEMPO PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS UNIDAS PENSANDO POR LA VIDA A.C.; FUNDACIÓN DE SEGURIDAD Y CULTURA VIAL, A.C.; CLICK, POR AMOR ABRÓCHALOS; AGUAS CON EL ALCOHOL, A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR ALCOHOL; MUÉVETE POR TU CIUDAD, A.C.; ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE APOYO DE CRISTAL Y DE ROCA; MAYO AMARILLO)
Se solicita (..) tomar en cuenta nuestros comentarios al proyecto y aceptar nuestras solicitudes para proceder como sigue:
Que el proyecto de NOM sea modificado de tal forma que sólo aparezcan como regulaciones de cumplimiento obligatorio para los vehículos que se comercialicen en el país las NOM, NMX, FMVSS y WP29.
ENTORNO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.; MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.; MÉXICO PREVIENE A.C.; REFLEACCIONA CON RESPONSABILIDAD A.C.; FUNDACIÓN TIEMPO PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS UNIDAS PENSANDO POR LA VIDA A.C.; FUNDACIÓN DE SEGURIDAD Y CULTURA VIAL, A.C.; CLICK, POR AMOR ABRÓCHALOS; AGUAS CON EL ALCOHOL, A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR ALCOHOL; MUÉVETE POR TU CIUDAD, A.C.; ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE APOYO DE CRISTAL Y DE ROCA; MAYO AMARILLO)
El proyecto de Norma publicado en la página de la COFEMER el día 27 de noviembre de 2014, y en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2015, para consulta pública, pone de manifiesto la situación anteriormente descrita al hacer igualmente válidas las regulaciones de seguridad para vehículos de diferentes países y de México, al reconocer para efecto de cumplimiento de este proyecto de NOM, las regulaciones de Estados Unidos (FMVSS o SAE), Europa (directivas europeas), Japón (SRRV), Corea (KMVSS), Brasil (CONTRAN) y WP29 (estándares ONU), sin embargo los requerimientos contemplados por toda esta variedad marcos regulatorios, no son necesariamente homogéneos, pudiendo ser inclusive discordantes, ya que por ejemplo, las regulaciones de unos países o grupos son revisiones obsoletas de otros países o grupos.
Adicionalmente, Entorno Industrial, S.A. de C.V. argumentó:
Por la particular circunstancia comercial de nuestro país y tomando en cuenta las experiencias regulatorias de Canadá y Ecuador descritas (..) es que solicitamos que el proyecto de NOM propuesto sea modificado de tal forma que sólo aparezcan como regulaciones de cumplimiento obligatorio para los vehículos que se comercialicen en el país: 1) la regulación nacional, compuesta por las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Mexicanas, 2) la regulación Norteamericana FMVSS, y 3) la regulación de los acuerdos de 1958 y 1998 del Grupo WP29, lo que permitirá una correcta y debida armonización de los requerimientos decretados para efectos de cumplimiento, y evitará las fallas y discordancias que se comentaron anteriormente.
ENTORNO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.; MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.; MÉXICO PREVIENE A.C.; REFLEACCIONA CON RESPONSABILIDAD A.C.; FUNDACIÓN TIEMPO PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS UNIDAS PENSANDO POR LA VIDA A.C.; FUNDACIÓN DE SEGURIDAD Y CULTURA VIAL, A.C.; CLICK, POR AMOR ABRÓCHALOS; AGUAS CON EL ALCOHOL, A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR ALCOHOL; MUÉVETE POR TU CIUDAD, A.C.; ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE APOYO DE CRISTAL Y DE ROCA; MAYO AMARILLO).
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió mantener las referencias a las distintas regulaciones (FMVSS, CONTRAN, ECE, etc.), toda vez que los sujetos regulados forman parte de una industria global que para el caso de México atiende el mercado interno con aproximadamente el 50% de vehículos importados, cuyo país o región de origen es distinto a Estados Unidos (FMVSS) o Europa (ECE o WP29).
 
 
MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.; MÉXICO PREVIENE
A.C.; REFLEACCIONA CON RESPONSABILIDAD A.C.;
FUNDACIÓN TIEMPO PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS UNIDAS
PENSANDO POR LA VIDA A.C.; FUNDACIÓN DE SEGURIDAD Y
CULTURA VIAL, A.C.; CLICK, POR AMOR ABRÓCHALOS; AGUAS
CON EL ALCOHOL, A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR ALCOHOL; MUÉVETE POR
TU CIUDAD, A.C.; ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE
ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE APOYO DE CRISTAL Y
DE ROCA; MAYO AMARILLO; EL PODER DEL CONSUMIDOR A.C.
Agregar la norma UN127 (protección de peatones) o GTR9.
MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.; MÉXICO PREVIENE A.C.; REFLEACCIONA CON RESPONSABILIDAD A.C.; FUNDACIÓN TIEMPO PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS UNIDAS PENSANDO POR LA VIDA A.C.; FUNDACIÓN DE SEGURIDAD Y CULTURA VIAL, A.C.; CLICK, POR AMOR ABRÓCHALOS; AGUAS CON EL ALCOHOL, A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR ALCOHOL; MUÉVETE POR TU CIUDAD, A.C.; ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE APOYO DE CRISTAL Y DE ROCA; MAYO AMARILLO; EL PODER DEL CONSUMIDOR A.C.
La protección de peatones no implica tecnologías caras ni airbags, solo un diseño adecuado con materiales adeudados en el frente del automóvil. La incidencia de fallecidos en siniestros de transito como peatones debe ser el suficiente justificativo para incluir estas normas.
MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.; MÉXICO PREVIENE A.C.; REFLEACCIONA CON RESPONSABILIDAD A.C.; FUNDACIÓN TIEMPO PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS UNIDAS PENSANDO POR LA VIDA A.C.; FUNDACIÓN DE SEGURIDAD Y CULTURA VIAL, A.C.; CLICK, POR AMOR ABRÓCHALOS; AGUAS CON EL ALCOHOL, A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR ALCOHOL; MUÉVETE POR TU CIUDAD, A.C.; ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE APOYO DE CRISTAL Y DE ROCA; MAYO AMARILLO; EL PODER DEL CONSUMIDOR A.C.
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió no aceptarlo, ya que se aclara que la presente norma oficial mexicana es la primera fase de una política pública que tiene como objetivo elevar el nivel de seguridad con que cuentan los vehículos ligeros nuevos, en este sentido, se establecen los dispositivos mínimos de seguridad que, por una parte, permitan lograr la homologación en el equipamiento con que cuentan los vehículos, y por otra, elevan el nivel de seguridad (con que cuentan los ocupantes) con el cual se comercializan estos vehículos actualmente.
 
3. Definiciones
Para efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, son aplicables las definiciones que aparecen en cada una de las normas referidas en el capítulo 2, además de las siguientes:
INDEX METROPOLITANA
3. Definiciones
Para efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, son aplicables las definiciones que aparecen en cada una de las normas o regulaciones referidas en el capítulo 2 que deben prevalecer sobre las contenidas en este Capítulo, además de las siguientes:
 
INDEX METROPOLITANA
La modificación propuesta atiende a lograr consistencia con diversas disposiciones del PROY-NOM (i.e. puntos 4.2 o 5.1) así como a evitar cualquier inconsistencia entre lo previsto en la norma o regulación aplicable y lo definido en este Capítulo.
INDEX METROPOLITANA
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64 de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente para quedar como sigue:
3. Definiciones
Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, son aplicables las definiciones que aparecen en cada una de las normas o regulaciones referidas en el capítulo 2, las cuales prevalecerán en los aspectos técnicos respecto de las siguientes:
.
 
3.6 Corporativo:
Persona física o moral, fabricante o importador que realiza la primera enajenación de un vehículo ligero nuevo en territorio nacional, así como aquellos que importen ese tipo de vehículos para consumo propio.
 
AMIA
3.6                    Corporativo:
Persona física o moral, fabricante o importador que realiza la primera enajenación de un vehículo ligero nuevo en territorio nacional, así como aquellos que importen ese tipo de vehículos para consumo propio.
 
AMIA
Se propone eliminar el texto tachado, la razón es que la norma busca regular las importaciones de la industria para la comercialización de vehículos ligeros nuevos en nuestro país.
 
AMIA; INDEX METROPOLITANA
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64 de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo, para quedar la redacción como sigue:
3.6 Corporativo:
Persona física o moral, fabricante o importador que realiza la primera enajenación de un vehículo ligero nuevo en territorio nacional.
INDEX METROPOLITANA
3.6 Corporativo:
Persona física o moral, fabricante o importador, que realiza la primera enajenación de un vehículo ligero nuevo en territorio nacional, así como aquellos que importen ese tipo de vehículos para consumo propio.
INDEX METROPOLITANA
Se propone eliminar la última frase ya que consideramos que será prácticamente imposible, para una persona que importe un vehículo para consumo propio, el poder obtener los reportes de pruebas y documentación técnica que demuestre que los dispositivos de seguridad cumplen con las normas o regulaciones aplicables.
3.10 Frenos:
3.10.2 Frenos de servicio:
Sistema que permite estabilizar, disminuir o anular progresivamente la velocidad de un vehículo, o bien, mantenerlo inmóvil si se encuentra detenido, pero en funcionamiento, mediante el accionamiento del pedal de freno.
 
SCT/IMT
3.10.2 Frenos de servicio:
Sistema que permite estabilizar, disminuir o anular progresivamente la velocidad de un vehículo, o bien, mantenerlo inmóvil si se encuentra detenido, pero en funcionamiento, mediante el accionamiento del pedal de freno. Sistema principal para la reducción de velocidad o detención total del vehículo, accionado y controlado por medio del pedal de freno.
 
SCT/IMT
La intención de los comentarios de forma es promover una mayor claridad y precisión algunos de los términos expresados en los diferentes capítulos y en el Apéndice.
SCT/IMT
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE analizó los comentarios y decidió aceptarlos parcialmente, quedando de la siguiente manera:
3.10.2 Frenos de servicio:
Sistema principal que permite estabilizar, disminuir o anular progresivamente la velocidad de un vehículo, o bien, mantenerlo inmóvil si se encuentra detenido, pero en funcionamiento, mediante el accionamiento del pedal de freno, sin perjuicio que en las normas o regulaciones de referencia se establezcan otras tecnologías.
INDEX METROPOLITANA
3.10.2 Frenos de servicio:
Sistema que permite estabilizar, disminuir o anular progresivamente la velocidad de un vehículo, o bien, mantenerlo inmóvil si se encuentra detenido, pero en funcionamiento, mediante el accionamiento del pedal de freno.
 
INDEX METROPOLITANA
Se propone eliminar la última frase de la definición ya que pudiera ser problemática, particularmente cuando se trata de sistemas de frenado autónomo (como ESC, ACC, AEB, etc.). La modificación propuesta atiende a evitar cualquier inconsistencia entre lo previsto en la norma o regulación aplicable y lo definido en este Capítulo.
Como alternativa, sugerimos la siguiente definición más simple:
3.10.1 Freno de servicio:
Sistema primario diseñado para detener un vehículo de motor.
INDEX METROPOLITANA
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió no aceptarlo debido a que el accionar del pedal es fundamental.
 
3.11 Llanta:
Dispositivo hecho de hule, químicos, textiles o acero, entre otros materiales, que ensamblado en una rueda automotriz provee la tracción, inflado con aire o contiene el gas o elementos que permiten sostener al vehículo y su carga para poder circular.
 
SCT/IMT
3.11 Llanta:
Dispositivo hecho de hule, químicos, textiles o acero, entre otros materiales, que ensamblado en una rueda automotriz provee la tracción, inflado con aire o contiene el gas o elementos que permiten sostener al vehículo y su carga para poder circular. Elemento construido usualmente con hule, nylon, acero y otros elementos químicos, cuya función es soportar una porción del peso del vehículo y su carga, manteniendo contacto con la superficie de rodamiento y, con ello, desarrollar todas las fuerzas necesarias para producir, controlar y detener el movimiento del vehículo, así como su cambio de dirección.
SCT/IMT
La intención de los comentarios de forma es promover una mayor claridad y precisión algunos de los términos expresados en los diferentes capítulos y en el Apéndice.
SCT/IMT
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64 de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo, para quedar como:
3.11 Llanta:
Elemento construido usualmente con hule, nylon, acero y otros elementos químicos, cuya función es soportar una porción del peso del vehículo y su carga, manteniendo contacto con la superficie de rodamiento y, con ello, desarrollar todas las fuerzas necesarias para producir, controlar y detener el movimiento del vehículo, así como su cambio de dirección.
3.12 Luces:
3.12.1 Faros delanteros:
Dispositivos de diferentes tecnologías que emiten un haz de luz de baja y alta intensidad. El vehículo deberá contar con dos faros delanteros colocados simétricamente y al mismo nivel, uno a cada lado del frente del vehículo y tienen la finalidad de proporcionar una iluminación adecuada del camino.
 
SCT/IMT
3.12.1 Faros delanteros:
Dispositivos de diferentes tecnologías que emiten un haz de luz de baja y alta intensidad. El vehículo deberá contar con dos faros delanteros colocados simétricamente y al mismo nivel, uno a cada lado del frente del vehículo y tienen la finalidad de proporcionar una iluminación adecuada del camino.
Dispositivos principales para iluminación frontal que, con base en diferentes tecnologías, emiten un haz de luz y que puede ser elegido entre de corto y de largo alcance.
 
SCT/IMT
La intención de los comentarios de forma es promover una mayor claridad y precisión algunos de los términos expresados en los diferentes capítulos y en el Apéndice.
SCT/IMT
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE analizó los comentarios y decidió aceptarlos parcialmente, quedando de la siguiente manera:
3.12.1 Faros delanteros:
Dispositivos principales para iluminación frontal que, con base en diferentes tecnologías, emiten un haz de luz y que puede ser elegido entre de corto y de largo alcance. El vehículo deberá contar con dos faros delanteros colocados simétricamente y al mismo nivel, uno a cada lado del frente del vehículo y tienen la finalidad de proporcionar una iluminación adecuada del camino.
3.12.3 Luz de freno:
Luz roja emitida por dos o más lámparas colocadas en la parte posterior del vehículo al momento de accionar el pedal del freno, con lo cual se indica que el vehículo está reduciendo su velocidad o se encuentra detenido.
 
INDEX METROPOLITANA
3.12.3 Luz de freno:
Luz roja emitida por dos o más lámparas colocadas en la parte posterior del vehículo, sea que se activen por el conductor o de forma autónoma, al momento de accionar el pedal del freno, con lo cual se indica que el vehículo está frenando, reduciendo su velocidad o se encuentra detenido, según lo especificado en la norma o regulación aplicable.
 
INDEX METROPOLITANA
La frase "al momento de accionar el pedal del freno" es problemática, particularmente cuando se trata de sistemas de frenado autónomo (como ESC, ACC, AEB, etc.) por lo que sería mejor suprimirla. Los reglamentos citados en el Capítulo 2. "Referencias" (tales como EEC o FMVSS) pueden diferir en ciertas funciones (como el ESC), y esta redacción crearía una variante innecesaria, especialmente debido a que el punto 4.2 permite cumplir con cualquiera de las especificaciones contenidas en la Tabla 1 referenciadas en el Capítulo 2. "Referencias". La redacción propuesta permite que la luz de freno se active al momento en que aplique el sistema de frenado, ya sea por el conductor o de forma autónoma.
INDEX METROPOLITANA
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE analizó los comentarios y decidió aceptarlos parcialmente, quedando de la siguiente manera:
3.12.3 Luz de freno:
Luz roja emitida por dos o más lámparas colocadas en la parte posterior del vehículo al momento de accionar el pedal del freno o de forma autónoma, esto último cuando el vehículo este equipado con este dispositivo, lo anterior indica que el vehículo está reduciendo su velocidad o se encuentra detenido.
 
 
 
SCT/IMT
Máxima Capacidad de Carga:
Cantidad, expresada en kg, que corresponde a la magnitud de la máxima carga, sea esta mercancía o pasaieros o ambos, que por diseño y especificación del fabricante, puede soportar el vehículo.
SCT/IMT
Se sugiere agregar la definición de Máxima Capacidad de Carga.
.
SCT/IMT
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió no aceptarlo debido a que el concepto no se emplea de manera relevante.
 
 
 
SCT/IMT
Peso Nominal de Vehículo o Peso Vehicular:
Cantidad, expresada en kg, que corresponde a la magnitud de la masa
del vehículo cuando éste se encuentro vacío, por lo que no incluye
pasaieros ni equipaie ni carga.
SCT/IMT
Se sugiere agregar la definición de Peso Nominal de Vehículo o Peso Vehicular, según se acuerde.
SCT/IMT
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió no aceptarlo debido a que el concepto no se emplea de manera relevante.
 
 
DGN
X.XX Recordatorio de cinturón de seguridad (SBR)
Sistema dedicado a alertar al conductor cuando éste no utiliza el cinturón de seguridad. El sistema está constituido por la detección del cinturón de seguridad desabrochado y por señales de alerta al conductor de forma visual y audible.
 
DGN
Esta alerta persistente que notifica al conductor y al copiloto que no se han abrochado el cinturón de seguridad mostró que el uso de estos sistemas incrementó el uso de cinturones de seguridad y redujo las tasas de fatalidades, por lo que se ha promovido que estos dispositivos sean incluidos tan pronto como sea posible a los vehículos automotores. Estos dispositivos son altamente efectivos para lograr que la gente utilice el cinturón de seguridad. Se ha observado que el uso del cinturón de seguridad es mayor en los usuarios que circulan en un vehículo con sistemas de recordatorio para el uso de cinturón de seguridad comparado con los que circulan en automóviles sin este tipo de dispositivo. En autos con recordatorios sutiles el uso es ligeramente menor a los sistemas mejorados.
DGN
Con el propósito de incrementar la seguridad de los usuarios, ya que se ha demostrado que al contar con frenos ABS se disminuye significativamente la tasa de incidencia de los choques por falla en los frenos y el riesgo de lesiones fatales, la DGN propuso agregar este dispositivo dentro de la norma y por tanto desarrolló la definición correspondiente y con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64 de la LFMN, el CCONNSE decidió aceptar la definición para quedar como sigue:
3.14 Recordatorio de uso de cinturón de seguridad (SBR)
Sistema dedicado a alertar cuando no se utiliza el cinturón de seguridad. El sistema está constituido por la detección del cinturón de seguridad desabrochado y por señales de alerta al conductor y a los ocupantes de forma visual y audible.
 
 
DGN
X.XX Sistema antibloqueo de frenado (ABS)
Es una parte del sistema de freno de servicio del vehículo que regula automáticamente el grado de deslizamiento de las ruedas de giro, permitiendo el contacto y tracción con la superficie, evitando el bloqueo de las ruedas durante una condición de frenado
DGN
La inclusión de este dispositivo tiene el propósito de incrementar la seguridad de los usuarios, ya que se ha demostrado que al contar con frenos ABS se disminuye significativamente la tasa de incidencia de los choques por falla en los frenos y el riesgo de lesiones fatales.
DGN
Con el propósito de incrementar la seguridad de los usuarios, ya que el sistema recordatorio de uso de cinturón de seguridad es altamente efectivo para lograr que las personas utilicen el cinturón de seguridad, esperando que con ello se reduzcan las tasas de fatalidades relacionados a este hecho, la DGN propuso agregar este dispositivo dentro de la norma y por tanto desarrolló la definición correspondiente y con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64 de la LFMN, el CCONNSE decidió aceptar la definición para quedar como sigue:
3.16 Sistema antibloqueo de frenado (ABS)
Es una parte del sistema de freno de servicio del vehículo que regula automáticamente el grado de deslizamiento de las ruedas de giro, permitiendo el contacto y tracción con la superficie, evitando el bloqueo de las ruedas durante una condición de frenado.
 
3.16 Sistema desempañante:
Es el sistema destinado a eliminar la película de vapor condensado sobre la superficie interior del parabrisas y de este modo restablecer la visibilidad.
SCT/IMT
3. 16 Sistema desempañante:
Es el sistema destinado a eliminar la película de vapor condensado sobre la superficie interior del parabrisas y de este modo restablecer la visibilidad.
Es el sistema que permite eliminar las partículas de agua condensada depositadas sobre la superficie interior del parabrisas, restableciendo con ello la visibilidad hacia el exterior.
SCT/IMT
La intención de los comentarios de forma es promover una mayor claridad y precisión algunos de los términos expresados en los diferentes capítulos y en el Apéndice.
SCT/IMT
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió no aceptarlo debido a que se considera que la definición es clara y es tomada de la regulación extranjera "Dicta normas sobre elementos de seguridad de los vehículos livianos de pasajeros y comerciales" de Chile.
3.18 Tipo de vehículo existente:
Tipo de vehículo que, de acuerdo a su clasificación, se está comercializando en el mercado nacional, con anterioridad a la entrada en vigor de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
AMIA
3.18                   Tipo de vehículo nuevo existente:
Tipo de vehículo ligero nuevo que, de acuerdo a su clasificación, se está comercializando en el mercado nacional, con anterioridad a la entrada en vigor de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
AMIA
Considerando que el tipo de vehículo existente, forma parte del universo de los vehículos ligeros nuevos, se propone incluir en el encabezado de la definición del numeral 3.18 el calificativo de nuevo como sigue:
Dice: 3.18 Tipo de vehículo existente.
Debe decir: 3.18 Tipo de vehículo nuevo existente
De ser procedente el ajuste debe incluirse en todo el documento del proyecto de la norma.
AMIA
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64 de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
3.20 Tipo de vehículo nuevo existente:
Tipo de vehículo ligero nuevo que, de acuerdo a su clasificación, se está comercializando en el mercado nacional, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana.
3.19 Tipo de vehículo nuevo:
Tipo de vehículo que, de acuerdo a su clasificación, se comercializa por primera vez en el mercado nacional, posterior a la entrada en vigor de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
AMIA
3.19                   Tipo de vehículo nuevo:
Tipo de vehículo ligero nuevo que, de acuerdo a su clasificación, se comercializa por primera vez en el mercado nacional, posterior a la entrada en vigor de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
AMIA
Adicionalmente, considerando que los tipos de vehículos nuevo y existente, pertenecen al universo de vehículo ligero nuevo, se propone agregar en el texto de cada una de las definiciones, los adjetivos de ligero y de nuevo, tal como se indica en la columna de la izquierda.
AMIA
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64 de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue:
3.21 Tipo de vehículo nuevo:
Tipo de vehículo ligero nuevo que, de acuerdo a su clasificación, se comercializa por primera vez en el mercado nacional, posterior a la entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana.
3.20 Vehículo ligero nuevo:
Vehículo de pasajeros o camioneta ligera con un recorrido de entre 0 y 1 000 kilómetros, enajenado por primera vez por el corporativo en territorio nacional, que no excede los 3,857 kilogramos de peso bruto vehicular; lo anterior en concordancia con:
 
SCT/IMT
3.20 Vehículo ligero nuevo:
Vehículo de pasajeros o camioneta ligera correspondientes a tipo de vehículo existente o tipo de vehículo nuevo con un recorrido de entre 0 y 1 000 kilómetros, inclusive, enajenado por primera vez por el corporativo en territorio nacional, que no excede los 3,857 kilogramos de peso bruto vehicular; lo anterior en concordancia con:
SCT/IMT
La intención de los comentarios de forma es promover una mayor claridad y precisión algunos de los términos expresados en los diferentes capítulos y en el Apéndice.
SCT/IMT
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió no aceptarlo debido a que no corresponde con el contexto y el sentido de la definición en esta propuesta de regulación.
 
AMIA
Todas las referencias a Tipo de vehículo nuevo deben aparecer bajo este modelo (con mayúscula en la "T") a lo largo del documento para ser consistente y ya que es un término definido conforme al numeral 3.19.
Todas las referencias a Corporativo deben aparecer bajo este modelo (con mayúscula en la "C") a lo largo del documento para ser consistente y ya que es un término definido conforme al numeral 3.6.
AMIA
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64 de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo, por lo que se revisará todo el documento y todas las referencias a Tipo de vehículo y Corporativo aparecerán en los términos solicitados.
 
 
 
MIRIAM SEIDERMAN
En relación al proyecto tengo (..) comentarios que espero se analicen con detenimiento ya que me parece contribuiría al enriquecimiento de la futura norma.  
Homologación de las definiciones con otras normatividades en la materia. Por ejemplo, se está creando la definición de vehículo ligero nuevo mientras que en otras normas se maneja el término de vehículo nuevo. ¿cuál es la diferencia entre la definición propuesta y las ya existentes?
Le pido de la manera más atenta el homologar los términos ya existentes en este proyecto de norma con el fin de contar con un instrumento claro y de fácil interpretación por parte de todos los sujetos regulados.
MIRIAM SEIDERMAN
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64 de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y, considerando que la definición es consistente con la mencionada de la NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, decidió mantener la definición de vehículo ligero nuevo como sigue:
3.22 Vehículo ligero nuevo:
Vehículo de pasajeros o camioneta ligera con un recorrido de entre 0 y 1 000 kilómetros, enajenado por primera vez por el Corporativo en territorio nacional, que no excede los 3 857 kilogramos de peso bruto vehicular; lo anterior en concordancia con:
3.20.1 Camioneta ligera:
Es un vehículo automotor que cumple con el numeral 3.20 "vehículo ligero nuevo" y con los criterios definidos en el Apéndice Normativo "A".
SCT/IMT
3.20.1 Camioneta ligera:
Es un vehículo automotor que cumple con el numeral 3.20 "vehículo ligero nuevo" y con los criterios definidos en el Apéndice Normativo Informativo "A".
 
SCT/IMT
La intención de los comentarios de forma es
promover una mayor claridad y precisión
algunos de los términos expresados en los
diferentes capítulos y en el Apéndice.
SCT/IMT
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió no aceptarlo, dado que el apéndice A establece criterios para la correcta aplicación de la presente norma, en este sentido, dichos criterios se constituyen como elementos normativos en los casos que correspondan, es decir, se busca que el apéndice sea tomado en cuenta y no informativo.
AMIA
3.20.1                  Camioneta ligera:
Es un vehículo automotor que cumple con el numeral 3.20 "vehículo
ligero nuevo", y con los criterios definidos en la Apéndice Normativo
A.
 
AMIA
Se propone ajustar la definición de camioneta ligera, toda vez que, algunas de las características incluidas en el apéndice A del Proyecto de NOM, se usan exclusivamente para diferenciar categorías vehiculares relacionadas con el tema de economía de combustible, actual NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013 (ver ajuste propuesto para el apéndice A).
Consideramos que la definición debe incluir atributos como los de la siguiente propuesta de definición:
3.XX.X. Camioneta Ligera
Vehículo automotor que cumple con el numeral 3.20 (vehículo ligero nuevo) y que está diseñado para el transporte de más de 10 personas o mercancías, con o sin chasis o con equipo especial para operar ocasionalmente fuera del camino, o bien, que cumple con los criterios del apéndice A.
En caso de proceder la nueva definición, se
deberá ajustar el apéndice A del proyecto de
NOM (ver anexo).
AMIA
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64 de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo, para quedar como sigue:
3.22.1 Camioneta ligera:
Vehículo automotor que cumple con el numeral 3.22 (vehículo ligero nuevo) y que está diseñado para el transporte de más de 10 personas o mercancías, con o sin chasis o con equipo especial para operar ocasionalmente fuera del camino, o bien, que cumple con los criterios del apéndice A.
 
 
3.20.2 Vehículo de pasajeros:
Vehículo automotor diseñado principalmente para el transporte de no más de 10 personas, el cual cumple con los criterios definidos en el numeral 3.20. Se incluye a vehículos de pasajeros multipropósito o utilitario los cuales están diseñados para el transporte de personas y/o productos, con o sin chasis o con equipo especial para operar ocasionalmente fuera del camino.
 
AMIA
3.20.2                 Vehículo de pasajeros:
Vehículo automotor diseñado principalmente para el transporte de no
más de 10 personas, el cual cumple con los criterios definidos en el
numeral 3.20. Se incluye a vehículos de pasajeros multipropósito o
utilitario los cuales están diseñados para el transporte de personas y/o
productos, con o sin chasis o con equipo especial para operar
ocasionalmente fuera del camino.
AMIA
Se proponen los siguientes ajustes a la definición de vehículos de pasajeros:
1.    Hacer referencia al numeral relativo a vehículo ligero nuevo.
2.    Se debe eliminar el texto tachado en la columna de la izquierda, ya que son atributos relativos a una camioneta ligera.
AMIA
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64 de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo, para quedar como sigue:
3.22.2 Vehículo de pasajeros:
Vehículo automotor diseñado principalmente para el transporte de no más de 10 personas, el cual cumple con los criterios definidos en el numeral 3.22. Se incluye a vehículos de pasajeros multipropósito.
 
SSA-CONAPRA
Se solicita que sean incluidos los siguientes elementos de seguridad:
-Cinturones de tres puntos en toda las plaza.
-Pretensores en cinturones de seguridad.
-Sistemas mejorados de recordatorio de uso de cinturón.
-Bolsas de aire para el conductor y pasajero
-Bolsas de aire laterales
-Tercera luz de freno
-Anclajes ISOFIX
-Cabeceras de asientos en todas las plazas
-Sistema antibloqueo para frenos (ABS)
-Control de estabilidad (ESC)
-Control de tracción
-Barras de impacto
-Interruptor inercial del sistema de combustible
 
SSA-CONAPRA
Se pide que (...) cada uno de estos dispositivos, sean definidos en el apartado 3. Definiciones conforme al concepto que de ellos expresa cada una de las Regulaciones del WP.29.
SSA-CONAPRA
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64 de la LFMN, el CCONNSE analizó los comentarios y decidió aceptarlos parcialmente, agregando los siguientes dos dispositivos:
1)   Sistema de antibloqueo de frenado (frenos ABS) y
2)   Sistema recordatorio de uso de cinturón de seguridad (alarma visual y audible)
Lo anterior con el propósito de incrementar la seguridad de los usuarios, ya que se ha demostrado que al contar con frenos ABS se disminuye significativamente la tasa de incidencia de los choques por falla en los frenos y el riesgo de lesiones fatales, mientras que el sistema recordatorio de uso de cinturón de seguridad es altamente efectivo para lograr que las personas utilicen el cinturón de seguridad, redujeron las tasas de fatalidades relacionados a este hecho.
Por lo anterior, dentro del apartado 5 de la presente norma oficial mexicana se agrega la Tabla 3 y se modifica el título del apartado, se modifica también el apartado 2 Referencias para incluir las regulaciones correspondientes a dichos dispositivos, así como el apartado 3 Definiciones:
 
 
4. Especificaciones
4.1 Los corporativos que comercialicen tipos de vehículos nuevos, de forma posterior a la entrada en vigor del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deberán incorporar en dichos vehículos, todos los dispositivos de seguridad esenciales establecidos en la Tabla 1. Dispositivos de Seguridad Esenciales y sus Especificaciones en Vehículos Ligeros Nuevos, de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Por lo que, cada corporativo deberá presentar la evidencia documental que ampare la incorporación de los dispositivos de seguridad esenciales.
 
SCT/IMT
4.1 Los corporativos que comercialicen tipos de vehículos ligeros nuevos, de forma posterior a la entrada en vigor del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deberán incorporar en dichos vehículos, todos los dispositivos de seguridad esenciales establecidos en la Tabla 1. Dispositivos de Seguridad Esenciales y sus Especificaciones en Vehículos Ligeros Nuevos, de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Por lo que, cada corporativo deberá presentar la evidencia documental que ampare la incorporación de los dispositivos de seguridad esenciales.
 
SCT/IMT
Del Capítulo 4. Especificaciones. Ya que la esencia de este proyecto de norma oficial mexicana es establecer que TODOS los vehículos nuevos comercializados en México contengan los dispositivos de seguridad esenciales establecidos en la Tabla 1 y especificados en las normas referenciadas correspondientes, es fundamental que en los numerales 4.1 y 4.2 se cambie la expresión limitativa "tipos de vehículos nuevos" por "vehículos ligeros nuevos", ya que esta última expresión, de acuerdo con el numeral 6. 1.3 y con la propuesta de definición del numeral 3.20, incluye tanto a tipo de vehículo nuevo como a tipo de vehículo existente. Dicha acción es incluso coherente con el propio título de la Tabla 1 "Dispositivos de Seguridad Esenciales y sus Especificaciones en Vehículos Ligeros Nuevos'. De otra forma , se establece una ambigedad que estaría coartando el derecho a la seguridad de los usuarios que deciden adquirir vehículos ligeros nuevos comercializados en el mercado nacional, de manera previa a la entrada en vigor de esta NOM, ya que se deja a discreción del fabricante incluir o no dichos dispositivos de seguridad esencia les en los tipos de vehículo existentes
SCT/IMT
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió no aceptarlo en función de que la regulación propuesta establece una tipología que divide a:
Aquellos vehículos que se comercializaban de manera previa a la entrada en vigor de la presente norma (Tipo de vehículos nuevos existentes) de aquellos que se comercializarán como nuevos tipos de manera posterior a la entrada en vigor de la presente norma (Tipos de vehículos nuevos).
Es importante mencionar que las normas oficiales mexicanas no son retroactivas.
 
AMIA
4.1 Los Corporativos que comercialicen Tipos de vehículos nuevos, de
forma posterior a la entrada en vigor del presente Proyecto de Norma
Oficial Mexicana, deberán incorporar en dichos vehículos, todos los
Dispositivos de seguridad esenciales establecidos en la Tabla 1.
Dispositivos de Seguridad Esenciales y sus Especificaciones en
Vehículos Ligeros Nuevos, de este Proyecto de Norma Oficial
Mexicana. Por lo que, cada Corporativo deberá presentar la
Documentación técnica que ampare la incorporación de los
Dispositivos de seguridad esenciales y su cumplimiento con alguna de
las regulaciones mencionadas por cada uno de los Dispositivos.
 
AMIA
Incluir párrafo final.
Consideramos que el texto agregado establece la obligación completa para los corporativos en relación con la incorporación de los dispositivos pero también con la condicionante que deben cumplir con alguna de las regulaciones que se incluyen en las tablas 1 o 2 del proyecto de NOM.
AMIA
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64 de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo, quedando de la siguiente forma:
4.1 Los Corporativos que comercialicen Tipos de vehículos nuevos, de forma posterior a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, deberán incorporar en dichos vehículos, todos los Dispositivos de seguridad esenciales establecidos en la Tabla 1. Dispositivos de Seguridad Esenciales y sus Especificaciones en Vehículos Ligeros Nuevos, de esta Norma Oficial Mexicana. Por lo que, cada Corporativo deberá presentar la Documentación técnica que ampare la incorporación de los Dispositivos de seguridad esenciales y su cumplimiento con alguna de las regulaciones mencionadas por cada uno de los Dispositivos.
 
 
4.2 La información referente al número o presencia y ubicación de los dispositivos de seguridad esenciales incorporados en los tipos de vehículos nuevos, es la indicada en las normas mexicanas, regulaciones extranjeras o internacionales citadas en el capítulo 2 Referencias, del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, en concordancia con la Tabla 1. Dispositivos de Seguridad Esenciales y sus Especificaciones en Vehículos Ligeros Nuevos.
SCT/IMT
4.2 La información referente al número o presencia y ubicación de los dispositivos de seguridad esenciales incorporados en los tipos de vehículos ligeros nuevos, es la indicada en las normas mexicanas, regulaciones extranjeras o internacionales citadas en el capítulo 2 Referencias, del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, en concordancia con la Tabla 1. Dispositivos de Seguridad Esenciales y sus Especificaciones en Vehículos Ligeros Nuevos.
 
SCT/IMT
Del Capítulo 4. Especificaciones. Ya que la esencia de este proyecto de norma oficial mexicana es establecer que TODOS los vehículos nuevos comercializados en México contengan los dispositivos de seguridad esencia les establecidos en la Tabla 1 y especificados en las normas referenciadas correspondientes, es fundamental que en los numerales 4.1 y 4.2 se cambie la expresión limitativa "tipos de vehículos nuevos" por "vehículos ligeros nuevos", ya que esta última expresión, de acuerdo con el numeral 6. 1.3 y con la propuesta de definición del numeral 3.20, incluye tanto a tipo de vehículo nuevo como a tipo de vehículo existente. (..)
Adicionalmente, se sugiere enunciar de manera explícita en el numeral 4.2 la presencia y cantidad de los dispositivos de seguridad esenciales, particularmente para los dispositivos "apoyacabezas" "cinturón de seguridad" y "Retrovisores". En este sentido, la presencia y cantidad de "apoyacabezas" y "cinturón de seguridad" deben ser tales que igualen al número de plazas especificadas por el fabricante del vehículo, evitando con ello lo posibilidad de indefinición en caso de que en las normas referenciadas no se mencione ni la cantidad ni ubicación de tal o cual dispositivo de seguridad, puesto que muchas de ellas establecen solo métodos de prueba o criterios de evaluación.
SCT/IMT
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió no aceptarlo en función de que la regulación propuesta establece una tipología que divide a:
Aquellos vehículos que se comercializaban de manera previa a la entrada en vigor de la presente norma (Tipo de vehículos nuevos existentes) de aquellos que se comercializarán como nuevos tipos de manera posterior a la entrada en vigor de la presente norma (Tipos de vehículos nuevos).
Es importante mencionar que las normas oficiales mexicanas no son retroactivas.
INDEX METROPOLITANA
4.2 La información referente al número o presencia y ubicación de los dispositivos de seguridad esenciales incorporados en los tipos de vehículos nuevos, es la indicada en las normas mexicanas, normas o regulaciones extranjeras o internacionales citadas en el capítulo 2 Referencias, del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, en concordancia con la Tabla 1. Dispositivos de Seguridad Esenciales y sus Especificaciones en Vehículos Ligeros Nuevos.
INDEX METROPOLITANA
La modificación propuesta atiende a lograr consistencia con diversas disposiciones del PROY-NOM.
INDEX METROPOLITANA
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64 de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo, quedando de la siguiente forma:
4.2 La información referente al número o presencia y ubicación de los dispositivos de seguridad esenciales incorporados en los tipos de vehículos nuevos, es la indicada en las normas mexicanas, normas o regulaciones extranjeras o internacionales citadas en el capítulo 2 Referencias, de la presente Norma Oficial Mexicana, en concordancia con la Tabla 1. Dispositivos de Seguridad Esenciales y sus Especificaciones en Vehículos Ligeros Nuevos.
NACIONAL DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS, S.A. DE C.V.
Eliminar que las especificaciones deben cumplir con regulaciones
extranjeras o internacionales en todo el texto.
Adicionalmente se solicita se señale la forma en que se demostrará el
cumplimiento con las normas o regulaciones extranjeras, dando
cumplimiento a lo dispuesto a la LFMN, la Ley Federal de Protección
al Consumidor y, en su caso, a la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Además se solicita confirmar le existencia de la infraestructura en
materia de laboratorios de prueba para la evaluación de la
conformidad de las especificaciones y métodos de prueba
relacionados a los dispositivos de seguridad del proyecto en comento.
NACIONAL DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS, S.A. DE C.V.
El proyecto señala en todo el documento "regulaciones extranjeras o internacionales" o "regulaciones técnicas extranjeras o internacionales aplicables"
Tomando como base (el artículo 28 del RLMN), debe indicarse que las especificaciones en el proyecto de norma deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas aplicables ya que existe una definición jurídica de normas o regulaciones técnicas extranjeras, en el texto del proyecto en comento se mencionan distintos tipos de instrumentos técnicos, dejando al particular en estado de incertidumbre.
NACIONAL DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS, S.A. DE C.V.
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió no aceptarlo con base en lo establecido en el tercer párrafo de la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cual específicamente menciona:
"El comité consultivo nacional de normalización, o la dependencia, tratándose de casos de emergencia, al elaborar o modificar la norma oficial mexicana conforme al procedimiento establecido en los artículos 46, 47, 48, 64 y demás aplicables de la Ley y este Reglamento, podrán resolver que se prescinda de la traducción a que se refiere el párrafo anterior en aquellos casos en que la norma, lineamiento o regulación técnica, internacional o extranjera sea reconocida como práctica internacional por las industrias, sectores o subsectores que por su naturaleza o nivel de especialización pueden entenderlas en su idioma original."
Asimismo se precisa que la manera de demostrar el cumplimiento con la norma se describe en el apartado 6 Procedimiento de evaluación de la conformidad.
Respecto a la infraestructura en materia de laboratorios de prueba para la evaluación de la conformidad de las especificaciones y métodos de prueba relacionados a los dispositivos de seguridad de la regulación en comento, cabe señalar que una vez que sea emitida la norma definitiva, se publicará la convocatoria correspondiente para que las unidades de verificación se acrediten y aprueben.
 
 
 
Tabla 1. Dispositivos de Seguridad Esenciales y sus
Especificaciones en Vehículos Ligeros Nuevos
 
SCT/IMT
De la Tabla l. Dada la falta de elementos comunes o coherencia entre algunos de los dispositivos de seguridad enunciados, se sugiere reagrupar los dispositivos de seguridad con base en características comunes. Por ejemplo, los dispositivos Doble cerradura de cofre, Retrovisores, Sistemas de asientos y Llantas, no tienen elementos comunes para que hayan sido considerados en el grupo de Controles e indicadores; el Sistema desempañante y el Sistema limpia y lavaparabrisas, tampoco tienen elementos comunes al grupo de Luces; finalmente, el dispositivo Velocímetro no debería estar en el grupo de Vidrios de seguridad.
Los comentarios de fondo, se considera que pueden ser medulares para la conformación de este proyecto de norma, por lo que se exponen y sustentan de la manera más clara y concisa posible.
Se consideró necesario que el grupo de trabajo que ha desarrollado este proyecto, analice y considere para revisión lo siguiente:
1. Referir únicamente a las normas internacionales de los Estados Unidos (FMVSS) y a las normas promovidas por las Naciones Unidas (UNECE), puesto que éstas son revisadas y actualizadas de manera permanente y con mayor frecuencia, garantizando con ello el estado del arte en materia de seguridad vehicular.
2. Se adicionen otros dispositivos de seguridad esenciales de índole activa cuya función es la de prevenir accidentes, tal como se menciona y motiva en el tercer pilar del Plan Global de las Naciones Unidas. Entre estos dispositivos se encuentran el sistema de frenado antibloqueo, conocido como ABS, y el sistema de control electrónico de estabilidad, comúnmente conocido como ESC.
Consideramos también que se debe definir de manera explícita que todos los vehículos ligeros nuevos, sean estos tipo de vehículo existente o tipo de vehículo nuevo, incorporen los cinturones de seguridad y las cabeceras en todas las plazas del vehículo. Adicional a ello, en aras de incluir a los pasajeros infantes, uno de los grupos más vulnerables, se considera que también se debe incluir como un dispositivo esencial de seguridad los sistemas de retención infantil, en particular, los anclajes tipo ISOFIX. (sic)
3. Se sugiere (...) revisar de manera detallada si en las normas referenciadas se describe explícitamente la cantidad y ubicación de los diferentes dispositivos de seguridad, enunciados de manera que se constaten estos conceptos. De otra forma, establecer claramente en este proyecto de NOM la presencia, cantidad y, por tanto, obligatoriedad de usos de los sistemas esenciales de seguridad, tales como cinturones de seguridad, cabeceras y bolsas de aire.
4. Se considera que la revisión y análisis del
documento "Democratizando la Seguridad en
los Vehículos: Comino paro lograr Vehículos
más Seguros en 2020", enriquecerá la
información del grupo de trabajo de este
proyecto de NOM. En dicho documento se
exponen diez recomendaciones para lograr el
objetivo de poder contar con vehículos más
seguros para el año 2020, lo cual pudiera ser
útil en lo temática del proyecto de norma.
SCT/IMT
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64 de la LFMN, el CCONNSE analizó los comentarios y decidió aceptarlos parcialmente, ya que:
Se aceptó el reacomodo en la tabla 1 para dar mayor claridad a la agrupación de los dispositivos.
Se decidió mantener las referencias a las distintas regulaciones (FMVSS, CONTRAN, etc.), toda vez que los sujetos regulados forman parte de una industria global que para el caso de México atiende el mercado interno con aproximadamente el 50% de vehículos importados, cuyo país o región de origen es distinto a Estados Unidos (FMVSS) o Europa (ECE o WP29).
Se agregaron: 1) Sistemas de antibloqueo de frenado (frenos ABS); y 2) Sistema recordatorio de uso de cinturón de seguridad (alarma visual y audible).
Se mantiene la tipología que divide a: Aquellos vehículos que se comercializaban de manera previa a la entrada en vigor de la presente norma (Tipo de vehículos nuevos existentes) de aquellos que se comercializarán como nuevos tipos de manera posterior a la entrada en vigor de la presente norma (Tipos de vehículos nuevos).
Se precisa que las normas oficiales mexicanas no son retroactivas.
Se puntualiza que cada norma referenciada
establece las especificaciones con que debe cumplir
el dispositivo.
Dispositivo
NOM o NMX
FMVSS/
SAE
Directivas Europeas
SRRV
KMVSS
CONTRAN
Estándares ONU
Apoyacabeza
---
202 ó 202a
78/932/EEC (87/534) ó 74/408/EEC
TRIAS Art. 22-4 1983 / 32-2-2005 Attach 34
26 ó 99
220
ECE R25 ó ECE R17 (R25 es únicamente para cabeceras; sin embargo, se puede certificar con R17 que contempla todo el sistema de asientos, incluyendo cabeceras)
Cinturón de seguridad
---
209 ó 210 ó 208
76/115/EEC (96/38) y 77/541/EEC (90/628)
TRIAS Art.22-3 31-1994/37-1998 Attach 31/32/33
27 ó 103
048
ECE R14-05 ó ECE R16-04 suplemento 10
Controles e indicadores
Indicadores
---
101
78/316/ EEC
---
13
225 ó 463
ECE R 121
Controles
---
101
78/316/ EEC
---
13
225 ó 463
ECE R 121
Doble cerradura de cofre
---
113
---
---
21
461 ó 636 ó 426
---
Retrovisores (interiores y exteriores) -- Espejo retrovisor interior con ajuste día /noche. Espejos retrovisores o dispositivos de visión indirecta
---
111
71/127/ EEC (86/562)
TRIAS Art. 44 29-1973 / 39-1975 attach 79/80/81
50
226
ECE R 46
Sistemas de asientos
---
207
78/932/EEC (96/37) y 74/408/EEC (81/577, 96/37)
TRIAS Art. 32 35-2-2005 / 36-1995 Attach 30
97 ó 98
463 ó 220 ó 416
ECE R17-07 (R25 es únicamente para cabeceras, la prueba R17 ampara todo el sistema de asientos
Llantas
NMX-D-136-CT-1988
109 ó 139
458/2011/ EEC
TRIAS Art. 9 43-1992 attach 2
12 ó 88-2
14 ó 259 ó 558
ECE R30-02 ó ECE R54-00
Luces
Faros delanteros
NMX-D-051-1971
108 (dic07) ó SAE J945, J592e, J594f y J566
76/761/EEC (87/354, 89/517, 1999/17) ó 76/756/EEC o 76/758/EEC
TRIAS Art. 32 22-1996 Attach 50
Art 38, 106.1
227 ó 383 ó 294
ECE - R48 ó R112
Luces de advertencia (intermitentes)
NMX-D-233-1984
108, SAE J590b, J585, J588
76/756/EEC (97/28) o 77/540/EEC
TRIAS Art 41-3 22-1-1996, TRIAS Art 41, 41-2 22-16-2005 Attach73,47,48
45, 48, 106
227 ó 383 ó 294
ECE - R48 ó R06 o R77
 
 
 
Luz de freno
NMX-D-233-1984
108, SAE J586
76/758/EEC (87/354, 89/516, 97/30) ó 76/756/EEC
TRIAS Art 39 01/01/1996 Attach 70; BLUE BOOK 39
43, 106
227 ó 383 ó 294
ECE - R48 ó R07
ENTORNO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.; MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.; MÉXICO PREVIENE A.C.; REFLEACCIONA CON RESPONSABILIDAD A.C.; FUNDACIÓN TIEMPO PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS UNIDAS PENSANDO POR LA VIDA A.C.; FUNDACIÓN DE SEGURIDAD Y CULTURA VIAL, A.C.; CLICK, POR AMOR ABRÓCHALOS; AGUAS CON EL ALCOHOL, A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR ALCOHOL; MUÉVETE POR TU CIUDAD, A.C.; ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE APOYO DE CRISTAL Y DE ROCA; MAYO AMARILLO
Se solicita (..) que los dispositivos se enlisten de forma homóloga conforme están listados dentro del sistema de regulaciones Estadounidenses, y se agrupen los dispositivos de acuerdo con el grupo mencionado en esas regulaciones, tomando en cuenta sólo las aplicables para los vehículos motivo de este proyecto de NOM.
 
ENTORNO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.; MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.; MÉXICO PREVIENE A.C.; REFLEACCIONA CON RESPONSABILIDAD A.C.; FUNDACIÓN TIEMPO PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS UNIDAS PENSANDO POR LA VIDA A.C.; FUNDACIÓN DE SEGURIDAD Y CULTURA VIAL, A.C.; CLICK, POR AMOR ABRÓCHALOS; AGUAS CON EL ALCOHOL, A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR ALCOHOL; MUÉVETE POR TU CIUDAD, A.C.; ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE APOYO DE CRISTAL Y DE ROCA; MAYO AMARILLO
(..) al revisar la Tabla 1. Dispositivos de Seguridad Esenciales y sus Especificaciones en Vehículos Ligeros Nuevos, encontramos que se ingresaron títulos para agrupar a los dispositivos, sin embargo no todos los dispositivos corresponden a la agrupación deseada o tienen relación con el título del grupo, por ejemplo en el grupo "Controles e indicadores" se encuentran dispositivos como el "Sistemas de asientos", y "Llantas"; o en el grupo "Luces" se encuentran dispositivos como "Sistema limpia y lava parabrisas", los cuales en definitiva no corresponden con el título del grupo.
Desde nuestro punto de vista, la agrupación
regulatoria del sistema Estadounidense es muy
práctico, ya que en un grupo están las
regulaciones cuyo objetivo es el de prevenir los
accidentes, en otro las regulaciones para
proteger a los individuos que se ven
involucrados en un accidente, y por último las
regulaciones para evitar que se desencadene
un segundo accidente.
 
 
ENTORNO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.; MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.; MÉXICO PREVIENE A.C.; REFLEACCIONA CON RESPONSABILIDAD A.C.; FUNDACIÓN TIEMPO PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS UNIDAS PENSANDO POR LA VIDA A.C.; FUNDACIÓN DE SEGURIDAD Y CULTURA VIAL, A.C.; CLICK, POR AMOR ABRÓCHALOS; AGUAS CON EL ALCOHOL, A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR ALCOHOL; MUÉVETE POR TU CIUDAD, A.C.; ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE APOYO DE CRISTAL Y DE ROCA; MAYO AMARILLO
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64 de la LFMN, el CCONNSE analizó los comentarios y decidió aceptarlos parcialmente, ya que:
Se aceptó el reacomodo en la tabla 1 para dar mayor claridad a la agrupación de los dispositivos., eliminando los títulos
Luces de posición
NMX-D-233-1984
108
76/756/EEC ó 76/758
---
---
227 ó 383 ó 294
ECE R48 ó R07
Luces de reversa
NMX-D-233-1984
108 (dic07) ó SAE J593
77/539/EEC (97/31) (87/354, 97/32) ó 76/756/EEC
TRIAS Art40 22-1996 Attach 72
39, 106.3
227 ó 383 ó 294
ECE - R48 ó R23
Luces direccionales
NMX-D-233-1984
108, SAE J586 ó J588
76/758/EEC (97/30) 76/759/EEC (87/354, 89/277, 1999/15) ó 76/756/EEC
TRIAS Art. 39 01/01/1996; (41, 41-2, 22/16/2005 Attach 73, 47, 48)
44, 106
227 ó 383 ó 294
ECE - R48 o R06
Reflejantes
NMX-D-233-1984
---
76/756/EEC ó 76/757/EEC
---
---
---
ECE R48 ó R03
Sistema desempañante
NMX-D-141-1978
103
78/317 EEC ó 672/2010 EEC
---
94
---
ECE R122 ó EU 672/2010
 
 
 
Sistema limpia y lava parabrisas
NMX-D-111-1977
NMX-D-155-1980
104 ó SAE J 903-C
78/318/ EEC ó 94/68/EEC ó 1008/2010/EEC
---
51, 109
224
---
 
 
 
 
 
 
Sistema de frenos
De servicio
NMX-D-148-1979
105 ó 135
71/320/EEC
TRIAS Art. 12 12/02/2001 Attach 12
90
463 ó 777 ó 380 ó 395
ECER13-07 ó ECE R13H-00
De estacionamiento
NMX-D-148-1979
105 ó 135
71/320/EEC
TRIAS Art. 12 12/02/2001 Attach 12
90
463 ó 777 ó 380 ó 395
ECER13-07 ó ECE R13H-00
 
Vidrios de seguridad
AMIA
Tabla 1. Dispositivos de Seguridad Esenciales y sus
Especificaciones en Vehículos Ligeros Nuevos
Dispositivo
NOM o NMX
FMVSS/SAE
Directivas Europeas
SRRV
KMVSS
CONTRAN
Estándares ONU
AMIA
Incluir en las Tablas 1 y 2 del proyecto de NOM,
la leyenda: "no existe" o una equivalente, en
aquellos lugares en donde no exista referencia
regulatoria.
Modificar/ajustar las referencias regulatorias en la Tabla 1. Dispositivos de Seguridad Esenciales y sus Especificaciones en Vehículos Ligeros Nuevos del proyecto de NOM.
1. Debido a precisiones de objetivo o actualizaciones en las referencias regulatorias incluidas en la Tabla 1, se propone ajustar la nomenclatura de algunas de las regulaciones de referencia (ver anexo).
1.   Nomenclatura correcta.
Ejemplos:
Ej. ECE-R 14 en vez de ECE-R 14.05
Agregar en la columna FMVSS/SAE
Llantas: 109 ó 139 ó 110
Reflejantes: 108 ó SAE J594f
Sobre el resto de los ajustes en las referencias regulatorias presentamos un anexo.
 
AMIA
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64
de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y
decidió aceptarlo, quedando de la siguiente forma:
 
 
Dispositivo
 
NOM o NMX
FMVSS/SAE
Direc-tivas Europeas
SRRV
KMVSS
CONTRAN
Normas o regulaciones de la ONU
Vidrio templado
---
205
92/22/EEC (2001/92)
TRIAS Art. 29 52/1994
34
254
ECE R43-00
Vidrio plastificado
---
205
92/22/EEC (2001/92)
TRIAS Art. 29 52/1994
34
254
ECE R43-00
 
Cinturón de seguridad
---
209 ó 210 ó 208
76/115/EEC (96/38) y 77/541/EEC (90/628)
TRIAS Art.22-3 31-1994/37-1998 Attach 31/32/33
27 ó 103
048 ó 220 ó 518
ECE R14 ó ECE R16 suplemento 10
Controles e indicadores
Indicadores
---
101
78/316/ EEC
---
13
225 ó 463
ECE R 121
Controles
---
101
78/316/ EEC
---
13
225 ó 463
ECE R 121
 
 
 
Velocímetro
NMX-CH-074-1993-SCFI
101
75/443/EEC (97/39)
TRIAS ART. 46 y TRIAS 58-2003
110
014
ECE R39-00
 
 
Doble cerradura de cofre
---
113
---
---
21
461 ó 636 ó 426
---
Retrovisores (interiores y exteriores) --Espejo retrovisor interior con ajuste día/nocheEspejos retrovisores o dispositivos de visión indirecta
tgt---
111
71/127/ EEC (86/562)
TRIAS Art. 44 29-1973 / 39-1975 attach 79/80/81
50 o 108
226
ECE R 46
Sistemas de asientos
---
207
78/932/EEC (96/37) y 74/408/EEC (81/577, 96/37)
TRIAS Art. 32 35-2-2005 / 36-1995 Attach 30
97 ó 98
463 ó 220 ó 416
ECE R17 (R25 es únicamente para cabeceras, la prueba R17 ampara todo el sistema de asientos
Llantas
NMX-D-136-CT-1988
109 ó 139 ó 110
458/2011/ EEC
TRIAS Art. 9 43-1992 attach 2
12 ó 88-2
14 ó 259 ó 558
ECE R30 ó ECE R54
Luces
Faros delanteros
NMX-D-051-1971
108 (dic07) ó SAE J945, J592e, J594f y J566
76/761/EEC (87/354, 89/517, 1999/17) ó 76/756/EEC o 76/758/EEC
TRIAS Art. 32 22-1996 Attach 50
Art 38, 106.1
227 ó 383 ó 294
ECE - R48 ó R112
 
 
2.   Se propone integrar en un solo concepto aquellos dispositivos que tendrán un cumplimiento ligado a las mismas normas de referencia:
a.    Agrupar en el concepto "sistema de frenado" a los dispositivos: freno de servicio y freno de estacionamiento.
b.   Agrupar "controles e indicadores".
c.    Integrar los dispositivos: vidrio laminado, vidrio templado y, vidrio plastificado.
 
 
Cinturón de seguridad
 
---
209 ó 210 ó 208
76/115/EEC (96/38) y 77/541/EEC (90/628)
TRIAS Art.22-3 31-1994/37-1998 Attach 31/32/33
27 ó 103
048 ó 220 ó 518
ECE R14 ó ECE R16 suplemento 10
Indicadores
 
---
101
78/316/ EEC
---
13
225 ó 463
ECE R 121
Controles
 
---
101
78/316/ EEC
---
13
225 ó 463
ECE R 121
Doble cerradura de cofre
 
---
113
---
---
21
461 ó 636 ó 426
---
Retrovisores (interiores y exteriores) --Espejo retrovisor interior con ajuste día/nocheEspejos retrovisores o dispositivos de visión indirecta
 
tgt---
111
71/127/ EEC (86/562)
TRIAS Art. 44 29-1973 / 39-1975 attach 79/80/81
50 o 108
226
ECE R 46
Sistemas de asientos
 
---
207
78/932/EEC (96/37) y 74/408/EEC (81/577, 96/37)
TRIAS Art. 32 35-2-2005 / 36-1995 Attach 30
97 ó 98
463 ó 220 ó 416
ECE R17 (R25 es únicamente para cabeceras, la prueba R17 ampara todo el sistema de asientos
 
 
 
 
 
3.      
 
Luz de freno
NMX-D-233-1984
108, SAE J586
76/758/EEC (87/354, 89/516, 97/30) ó 76/756/EEC
TRIAS Art 39 01/01/1996 Attach 70; BLUE BOOK 39
43, 106
227 ó 383 ó 294
ECE - R48 ó R07
Luces de matrícula (placa trasera)
NMX-D-233-1984
108
76/756/EEC ó 76/760/EEC
No aplica
41 o 106
227 ó 383 ó 294
ECE - R04 ó R48
Luces de posición
NMX-D-233-1984
108
76/756/EEC ó 76/758
No aplica
40, 42 o 106
227 ó 383 ó 294
ECE R48 ó R07
Luces de reversa
NMX-D-233-1984
108 (dic07) ó SAE J593
77/539/EEC (97/31) (87/354, 97/32) ó 76/756/EEC
TRIAS Art40 22-1996 Attach 72
39, 106.3
227 ó 383 ó 294
ECE - R48 ó R23
Luces direccionales
NMX-D-233-1984
108, SAE J586 ó J588
76/758/EEC (97/30) 76/759/EEC (87/354, 89/277, 1999/15) ó 76/756/EEC
TRIAS Art. 39 01/01/1996; (41, 41-2, 22/16/2005 Attach 73, 47, 48)
44, 106
227 ó 383 ó 294
ECE - R48 o R06
 
Faros delanteros
 
NMX-D-051-1971
108 (dic07) ó SAE J945, J592e, J594f y J566
76/761/EEC (87/354, 89/517, 1999/17) ó 76/756/EEC o 76/758/EEC
TRIAS Art. 32 22-1996 Attach 50
Art 38, 106.1
227 ó 383 ó 294
ECE - R48 ó R112
Luces de advertencia (intermitentes)
 
NMX-D-233-1984
108, SAE J590b, J585, J588
76/756/EEC (97/28) o 77/540/EEC
TRIAS Art 41-3 22-1-1996, TRIAS Art 41, 41-2 22-16-2005 Attach73,47,48
45, 48, 106
227 ó 383 ó 294
ECE - R48 ó R06 o R77
Luz de freno
 
NMX-D-233-1984
108, SAE J586
76/758/EEC (87/354, 89/516, 97/30) ó 76/756/EEC
TRIAS Art 39 01/01/1996 Attach 70; BLUE BOOK 39
43, 106
227 ó 383 ó 294
ECE - R48 ó R07
Luces de matrícula (placa trasera)
 
NMX-D-233-1984
108
76/756/EEC ó 76/760/EEC
No aplica
41 o 106
227 ó 383 ó 294
ECE - R04 ó R48
Luces de posición
 
NMX-D-233-1984
108
76/756/EEC ó 76/758
No aplica
40, 42 o 106
227 ó 383 ó 294
ECE R48 ó R07
 
 
 
 
Reflejantes
NMX-D-233-1984
108 ó SAE J594f
76/756/EEC ó 76/757/EEC
No aplica
49 o 107
227
ECE R48 ó R03
Sistema desempañante
NMX-D-141-1978
103
78/317 EEC ó 672/2010 EEC
No aplica
94109
No aplica
ECE R122 ó EU 672/2010
Sistema limpia y lava parabrisas
NMX-D-111-1977NMX-D-155-1980
104 ó SAE J 903-C
78/318/ EEC ó 94/68/EEC ó 1008/2010/EEC
Art48 Attach84 TRIAS 45-J084-01
51, 109
224
No aplica
Sistema de frenos
4.      
 
Luces de reversa
 
NMX-D-233-1984
108 (dic07) ó SAE J593
77/539/EEC (97/31) (87/354, 97/32) ó 76/756/EEC
TRIAS Art40 22-1996 Attach 72
39, 106
227 ó 383 ó 294
ECE - R48 ó R23
De estacionamiento
NMX-D-148-1979
105 ó 135
71/320/EEC
TRIAS Art. 12 12/02/2001 Attach 12
90
463 ó 777 ó 380 ó 395
ECER13-07 ó ECE R13H-00
Sistema de frenado (freno de servicio y de estacionamiento)
NMX-D-148-SCFI-1979
105 ó 135
71/320/EEC
TRIAS Art. 12 12/02/2001 Attach 12
90
463 ó 777 ó 380 ó 395 ó 519
ECER13 ó ECE R13H
Vidrios de seguridad
Vidrio laminado
---
205
92/22/EEC (2001/92)
TRIAS Art. 29 52/1994
34
254
ECE R43-00
 
Reflejantes
 
NMX-D-233-1984
108 ó SAE J594f
76/756/EEC ó 76/757/EEC
No aplica
49 o 107
227
ECE R48 ó R03
Sistema desempañante
 
NMX-D-141-1978
103
78/317 EEC ó 672/2010 EEC
No aplica
109
No aplica
ECE R122 ó EU 672/2010
 
 
 
 
 
Vidrio templado
---
205
92/22/EEC (2001/92)
TRIAS Art. 29 52/1994
34
254
ECE R43-00
Vidrio plastificado
---
205
92/22/EEC (2001/92)
TRIAS Art. 29 52/1994
34
254
ECE R43-00
Vidrio laminado, vidrio templado, vidrio plastificado
---
205
92/22/EEC (2001/92)
TRIAS Art. 29 52/1994
34
254
ECE R43-00
Velocímetro
NMX-CH-074-1993-SCFI
101
75/443/EEC (97/39)
TRIAS ART. 46 y TRIAS 58-2003
110
014
ECE R39-00
 
 
 
 
d.      
 
Sistema limpia y lava parabrisas
 
NMX-D-111-1977 NMX-D-155-1980
104 ó SAE J 903-C
78/318/ EEC ó 94/68/EEC ó 1008/2010/EEC
Art48 Attach84 TRIAS 45-J084-01
51, 109
224
No aplica
Sistema de frenado (freno de servicio y de estacionamiento)
 
NMX-D-148-SCFI-1979
105 ó 135
71/320/EEC
TRIAS Art. 12 12/02/2001 Attach 12
90
380 ó 395 ó 519
ECER13 ó ECE R13H
Velocímetro
 
NMX-CH-074-1993-SCFI
101
75/443/EEC (97/39)
TRIAS ART. 46 y TRIAS 58-2003
110
014
ECE R39
 
 
 
INDEX METROPOLITANA
Tabla 1. Dispositivos de Seguridad Esenciales y sus
Especificaciones en Vehículos Ligeros Nuevos
Dispositivo
NOM o NMX
FMVSS/SAE
Directivas Europeas
SRRV
KMVSS
CONTRAN
Estándares Normas o regula-ciones ONU
Apoyacabeza
---
202 ó 202a
78/932/EEC (87/534) ó 74/408/EEC
TRIAS Art. 22-4 1983 / 32-2-2005 Attach 34
26 ó 99
220
ECE R25 ó ECE R17 (R25 es únicamente para cabeceras; sin embargo, se puede certificar con R17 que contempla todo el sistema de asientos, incluyendo cabeceras)
Cinturón de seguridad
---
209 ó 210 ó 208
76/115/EEC (96/38) y 77/541/EEC (90/628)
TRIAS Art.22-3 31-1994/37-1998 Attach 31/32/33
27 ó 103
048
ECE R14-05 ó ECE R16-04 suplemento 10
Controles e indicadores
Indicadores
---
101
78/316/ EEC
---
13
225 ó 463
ECE R 121
Controles
---
101
78/316/ EEC
---
13
225 ó 463
ECE R 121
Doble cerradura de cofre
---
113
---
---
21
461 ó 636 ó 426
---
 
 
INDEX METROPOLITANA
En la última columna la referencia debe ser a las "Normas o regulaciones ONU". En la fila correspondiente a los Frenos de servicio, la referencia debe ser ECER13-07.
e.       
 
INDEX METROPOLITANA
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y 64 de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, ya que:
a)   Se cambió el título de la columna 8 de "Estándares ONU" a "Normas o Regulaciones ONU".
b)   Se elimina sistemas de frenos de servicio y sistema de frenos de estacionamiento para quedar como "Sistema de frenado (freno de servicio y freno de estacionamiento)" y ya no le aplicaría la regulación ECE 13-07.
 
 
 
 
 
Sistemas de asientos
---
207
78/932/EEC (96/37) y 74/408/EEC (81/577, 96/37)
TRIAS Art. 32 35-2-2005 / 36-1995 Attach 30
97 ó 98
463 ó 220 ó 416
ECE R17-07 (R25 es únicamente para cabeceras, la prueba R17 ampara todo el sistema de asientos
Llantas
NMX-D-136-CT-1988
109 ó 139
458/2011/ EEC
TRIAS Art. 9 43-1992 attach 2
12 ó 88-2
14 ó 259 ó 558
ECE R30-02 ó ECE R54-00
Luces
Faros delanteros
NMX-D-051-1971
108 (dic07) ó SAE J945, J592e, J594f y J566
76/761/EEC (87/354, 89/517, 1999/17) ó 76/756/EEC o 76/758/EEC
TRIAS Art. 32 22-1996 Attach 50
Art 38, 106.1
227 ó 383 ó 294
ECE - R48 ó R112
Luces de advertencia (intermitentes)
NMX-D-233-1984
108, SAE J590b, J585, J588
76/756/EEC (97/28) o 77/540/EEC
TRIAS Art 41-3 22-1-1996, TRIAS Art 41, 41-2 22-16-2005 Attach73,47,48
45, 48, 106
227 ó 383 ó 294
ECE - R48 ó R06 o R77
 
 
 
 
Luz de freno
NMX-D-233-1984
108, SAE J586
76/758/EEC (87/354, 89/516, 97/30) ó 76/756/EEC
TRIAS Art 39 01/01/1996 Attach 70; BLUE BOOK 39
43, 106
227 ó 383 ó 294
ECE - R48 ó R07
Luces de matrícula (placa trasera)
NMX-D-233-1984
108
76/756/EEC ó 76/760/EEC
---
---
227 ó 383 ó 294
ECE - R04 ó R48
Luces de posición
NMX-D-233-1984
108
76/756/EEC ó 76/758
---
---
227 ó 383 ó 294
ECE R48 ó R07
Luces de reversa
NMX-D-233-1984
108 (dic07) ó SAE J593
77/539/EEC (97/31) (87/354, 97/32) ó 76/756/EEC
TRIAS Art40 22-1996 Attach 72
39, 106.3
227 ó 383 ó 294
ECE - R48 ó R23
 
 
Luces direccionales
NMX-D-233-1984
108, SAE J586 ó J588
76/758/EEC (97/30) 76/759/EEC (87/354, 89/277, 1999/15) ó 76/756/EEC
TRIAS Art. 39 01/01/1996; (41, 41-2, 22/16/2005 Attach 73, 47, 48)
44, 106
227 ó 383 ó 294
ECE - R48 o R06
Reflejantes
NMX-D-233-1984
---
76/756/EEC ó 76/757/EEC
---
---
---
ECE R48 ó R03
Sistema desempañante
NMX-D-141-1978
103
78/317 EEC ó 672/2010 EEC
---
94
---
ECE R122 ó EU 672/2010
 
 
 
 
Sistema limpia y lava parabrisas
NMX-D-111-1977NMX-D-155-1980
104 ó SAE J 903-C
78/318/ EEC ó 94/68/EEC ó 1008/2010/EEC
---
51, 109
224
---
Sistema de frenos
De servicio
NMX-D-148-1979
105 ó 135
71/320/EEC
TRIAS Art. 12 12/02/2001 Attach 12
90
463 ó 777 ó 380 ó 395
ECER13-07 ó ECE R13H-00
De estacionamiento
NMX-D-148-1979
105 ó 135
71/320/EEC
TRIAS Art. 12 12/02/2001 Attach 12
90
463 ó 777 ó 380 ó 395
ECER13-07 ó ECE R13H-00
Vidrios de seguridad
 
 
Vidrio templado
---
205
92/22/EEC (2001/92)
TRIAS Art. 29 52/1994
34
254
ECE R43-00
Vidrio plastificado
---
205
92/22/EEC (2001/92)
TRIAS Art. 29 52/1994
34
254
ECE R43-00
Velocímetro
NMX-CH-074-1993-SCFI
101
75/443/EEC (97/39)
TRIAS ART. 46 y TRIAS 58-2003
110
014
ECE R39-00
 
 
 
NACIONAL DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS, S.A. DE C.V.
Incluir solamente referencias a las Normas Mexicanas vigentes o en su caso traducirlas, adecuarlas a las necesidades del país e incorporarlas de acuerdo con lo que indica la LFMN y su reglamento.
Dispositivo
NOM o NMX
Apoyacabeza
-----
Cinturón de seguridad
-----
Controles e indicadores
Indicadores
-----
Controles
-----
Doble cerradura de cofre
-----
Retrovisores (interiores y
exteriores) --Espejo retrovisor
interior con ajuste día/noche
Espejos retrovisores o
dispositivos de visión indirecta
-----
Sistemas de asientos
-----
Llantas
NMX-D-136-CT-1988
Luces
Faros delanteros
NMX-D-051-1971
Luces de advertencia
(intermitentes)
NMX-D-233-1984
NACIONAL DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS, S.A. DE C.V.
Se está haciendo referencia a regulaciones extranjeras, por lo que debe eliminarse.
ARTÍCULO 28. Para los efectos de los artículos 41 y 48 de la Ley, el contenido de las normas oficiales mexicanas, incluidas las que se expidan en caso de emergencia, se ajustará a lo siguiente:
(...)
IV. Deberán señalar el grado de concordancia con normas internacionales y normas mexicanas, para lo cual se mencionará si ésta es idéntica, equivalente o no equivalente.
Para que el comité consultivo nacional de normalización o la dependencia puedan hacer referencia o armonizar una norma oficial mexicana con normas o lineamientos internacionales, normas o regulaciones técnicas extranjeras, deberán traducir en su caso, el contenido de las mismas, adecuarlas a las necesidades del país e incorporarlas al proyecto de norma oficial mexicana, respetando en todo caso los derechos de propiedad intelectual que existan sobre ellas.
Dado lo anterior y considerando lo señalado en el reglamento deben eliminarse referencias extranjeras, ya que incumple con el reglamento haciendo referencia a normas extranjeras.
 
NACIONAL DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS, S.A. DE C.V.
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió no aceptarlo con base en lo establecido en el tercer párrafo de la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cual específicamente menciona:
"El comité consultivo nacional de normalización, o la dependencia, tratándose de casos de emergencia, al elaborar o modificar la norma oficial mexicana conforme al procedimiento establecido en los artículos 46, 47, 48, 64 y demás aplicables de la Ley y este Reglamento, podrán resolver que se prescinda de la traducción a que se refiere el párrafo anterior en aquellos casos en que la norma, lineamiento o regulación técnica, internacional o extranjera sea reconocida como práctica internacional por las industrias, sectores o subsectores que por su naturaleza o nivel de especialización pueden entenderlas en su idioma original."
 
Luz de freno
NMX-D-233-1984
Luces de matrícula (placa
trasera)
NMX-D-233-1984
Luces de posición
NMX-D-233-1984
Luces de reversa
NMX-D-233-1984
Luces direccionales
NMX-D-233-1984
Reflejantes
NMX-D-233-1984
Sistema desempañante
NMX-D-141-1978
Sistema limpia y lava
parabrisas
NMX-D-111-1977
NMX-D-155-1980
Sistema de frenos
 
De servicio
NMX-D-148-1979
De estacionamiento
NMX-D-148-1979
Vidrios de seguridad
Vidrio laminado
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Vidrio templado
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Vidrio plastificado
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Velocímetro
NMX-CH-074-1993-SCFI
 
 
 
 
SSA-CONAPRA
Se observa que en el punto 4. Especificaciones en el cuadro referido como "Sistema de Frenos" se considera la Norma Mexicana NMX-D-148-1979. Determinación de la distancia de frenado en vehículos de hasta 2,727kg de peso bruto vehicular. Esta misma es puesta como referente alternativo ante otros parámetros como el 72/320/EEC y otros.
Se pide descartar esta NMX de la tabla de Especificaciones. Se pide, en congruencia con la observación señalada con el numeral III, que se tenga por únicas y exclusivas las UNECE (WP.29).
SSA-CONAPRA
De la lectura de ambos estándares se encuentra que la NMX-D-148-1979 tiene requerimientos menores con respecto a su contraparte europea y se advierte que un productor de un modelo de vehículo cuyo peso no rebase los 2,727 kilogramos puede optar por cumplir con esta en vez de una de mayores alcances. Luego, el propósito de incrementar la seguridad de los vehículos no resultará aplicable en sus mayores alcances para todo tipo de vehículo. Se recomienda la Regulación UNECE. Entre las razones ya expuestas en este documento, y por el hecho de que la revisión de estas es constante, lo cual resulta a priori una virtud, si se considera que esta NMX data de 36 años atrás y cuya actualización se hace apenas en fechas recientes.
SSA-CONAPRA
Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió mantener las referencias a las distintas regulaciones (FMVSS, CONTRAN, ECE, etc.), toda vez que los sujetos regulados forman parte de una industria global que para el caso de México atiende el mercado interno con aproximadamente el 50% de vehículos importados, cuyo país o región de origen es distinto a Estados Unidos (FMVSS) o Europa (ECE o WP29).
Asimismo debe considerarse que la presente norma contempla una serie de regulaciones que se actualizan en distintos momentos respondiendo a diversas circunstancias. Adicionalmente la autoridad contará con los reportes de verificación que le permitan valorar el momento en el cual las referencias normativas contenidas en la presente norma oficial mexicana deben actualizarse.
ENTORNO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.; MOVILIDAD Y DESARROLLO MÉXICO, A.C.; MÉXICO PREVIENE A.C.; REFLEACCIONA CON RESPONSABILIDAD A.C.; FUNDACIÓN TIEMPO PARA VIVIR, A. C.; FAMILIAS UNIDAS PENSANDO POR LA VIDA A.C.; FUNDACIÓN DE SEGURIDAD Y CULTURA VIAL, A.C.; CLICK, POR AMOR ABRÓCHALOS; AGUAS CON EL ALCOHOL, A.C.; CHEMA.LINK FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR ALCOHOL; MUÉVETE POR TU CIUDAD, A.C.; ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ATROPELLADOS, A.C.; COMUNIDAD DE APOYO DE CRISTAL Y DE ROCA; MAYO AMARILLO
Se solicita (..) que cada "dispositivo" se indique la especificación, método de prueba, criterios de aprobación, controles e indicadores relativos, así como etiquetas necesarias para el cumplimiento del requerimiento relacionadas con las regulaciones extranjeras aplicables, en las unidades estipuladas por la NOMâ008âSCFI y en idioma español.
 
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No nos queda claro el aspecto que se está regulando en diversas especificaciones de los "dispositivos" incluidos en este proyecto de NOM. Como ejemplo de esto, hacemos referencia a los "Frenos de Servicio", que el proyecto define como "Sistema que permite estabilizar, disminuir o anular progresivamente la velocidad de un vehículo, o bien, mantenerlo inmóvil si se encuentra detenido, pero en funcionamiento, mediante el accionamiento del pedal de freno.". Este dispositivo definido como "sistema" ya no se refiere al componente provisto por un proveedor, sino al sistema instalado en el automóvil y que de acuerdo con lo establecido en las regulaciones referidas, ha de cumplir con un desempeño mínimo, contar con sistemas indicadores y de advertencia en el tablero y contar con etiquetas de advertencia en diversas partes del automóvil.
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I, 64 de la LFMN; y 33, tercer párrafo de su reglamento, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió no aceptarlo en razón de que el apartado 6. Procedimiento de evaluación de la conformidad refiere la información documental mediante la cual habrá de demostrarse el cumplimiento con la norma. Esto es, en esta norma no se indicarán las especificaciones, métodos de prueba, criterios de aprobación, etc., ya que las diversas normas mexicanas, normas o regulaciones internacionales o extranjeras establecen estos aspectos, de tal forma que el cumplimiento con éstas (acreditada con evidencia documental, que puede incluir, entre otros, informes de resultados de tercera parte, informes de resultados del fabricante, informes de entidades gubernamentales extranjeras, carta del fabricante del dispositivo o del sistema, carta del fabricante del vehículo o certificados del dispositivo o del sistema) demostrará el cumplimiento con la NOM-194-SCFI.
 
 
SSA-CONAPRA
Se solicita que sean incluidos los siguientes elementos de seguridad:
-Cinturones de tres puntos en todas las plazas.
-Pretensores en cinturones de seguridad.
-Sistemas mejorados de recordatorio de uso de cinturón.
-Bolsas de aire para el conductor y pasajero
-Bolsas de aire laterales
-Tercera luz de freno
-Anclajes ISOFIX
-Cabeceras de asientos en todas las plazas
-Sistema antibloqueo para frenos (ABS)
-Control de estabilidad (ESC)
-Control de tracción
-Barras de impacto
-Interruptor inercial del sistema de combustible
(Se) solicita que también se considere la inclusión de los siguientes mecanismos de asistencia a bordo por defecto:
-Ayuda de frenado,
-Control de crucero,
-Sensores de proximidad y alarma de choque frontal,
-Advertencia de salida de carril,
-Sistemas de ventilación y calefacción,
-Control de tracción y