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DOF: 22/04/2016
CONVOCATORIA para la acreditación y aprobación de Unidades de Verificación de Instrumentos de Medición

CONVOCATORIA para la acreditación y aprobación de Unidades de Verificación de Instrumentos de Medición.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34, fracciones VIII, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., fracciones I inciso c) y II inciso f), 11, 14, 38, fracciones VI y IX, 68, 69, 70, 70-C, 84, 86 y 94 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 12 y 87 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 21, fracciones I, IV, XVII, XVIII y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, conjuntamente con la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., y tomando en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los instrumentos de medición que se comercialicen en el territorio nacional sean seguros y exactos, con el propósito de que presten un servicio adecuado conforme a sus cualidades metrológicas, y aseguren la exactitud de las mediciones que se realicen en las transacciones comerciales;
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece en su artículo 68 que la evaluación de la conformidad será realizada por las dependencias competentes, por el Instituto Federal de Telecomunicaciones o por los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y por las unidades de verificación acreditadas y, en su caso, aprobadas;
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece en su artículo 70 que las dependencias competentes y el Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán aprobar a las personas acreditadas que se requieran para la evaluación de la conformidad, en lo que se refiere a las normas oficiales mexicanas;
Que las unidades de verificación podrán, a petición de parte interesada, verificar el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, solamente en aquellos campos o actividades para las que hubieren sido aprobadas por las dependencias competentes.
Han tenido a bien expedir la siguiente,
CONVOCATORIA PARA LA ACREDITACIÓN Y APROBACIÓN DE UNIDADES DE VERIFICACIÓN DE
INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN
Se convoca a las personas morales interesadas en obtener la acreditación y aprobación inicial, como unidad de verificación o ampliar el alcance de las unidades de verificación aprobadas en la materia de instrumentos de medición como unidad de verificación tipo A, como se define en la norma mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2014 "Evaluación de la conformidad - Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades (organismos) que realizan la verificación (inspección)" o la que la sustituya, a efecto de evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas, normas y lineamientos internacionales o las que las sustituyan, que se indican en las tablas 1 y 2.
Tabla 1.- Normas Oficiales Mexicanas
Clave
Título de la Norma Oficial Mexicana
Fecha de publicación
en el Diario Oficial de la
Federación
NOM-014-SCFI-1997
Medidores de desplazamiento positivo tipo diafragma para gas natural o L.P.- Con capacidad máxima de 16 m3/h con caída de presión máxima de 200 Pa (20,40 mm de columna de agua).
23 de octubre de 1998
NOM-044-SCFI-2008
Watthorímetros electromecánicos - Definiciones, características y métodos de prueba.
13 de enero de 2009
NOM-012-SCFI-1994
Medición de flujo de agua en conductos cerrados de sistemas hidráulicos-Medidores para agua potable fría-Especificaciones.
29 de octubre de 1997
 
Tabla 2.- Normas y Lineamientos Internacionales
Clave
Título
EN 50436-1:2014 y
EN 50436-2:2014.
OIML-R-126-2012
Alcoholímetros - Métodos de ensayo y requisitos de funcionamiento - Parte 1: Instrumentos para programas contra infractores por conducción bajo los efectos del alcohol, y
Alcoholímetros - Métodos de ensayo y requisitos de funcionamiento. Parte 2: Instrumentos equipados de una boquilla y que miden la tasa de alcoholemia del aire expirado, para uso preventivo general.
Evidential breath analyzers.
DOT HS 810 845 â 2007
Speed-Measuring Device Performance Specifications: Across-the-Road Radar Module.
 
SECCIÓN PRIMERA
ACREDITACIÓN
PRIMERO.- Los interesados deberán solicitar a la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., los requisitos para obtener la acreditación, mismos que estarán disponibles en la página www.ema.org.mx .
Los interesados podrán obtener la acreditación como unidad de verificación tipo "A" en términos de la Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2014 "Evaluación de la conformidad - Requisitos para el
funcionamiento de diferentes tipos de unidades (organismos) que realizan la verificación (inspección)" o la norma que la sustituya.
SEGUNDO.- Los interesados deberán ingresar y entregar a la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., mediante el sistema automatizado de trámites disponible en la página de internet http://200.57.73.234/saema/UsuarioSession/Login, la solicitud de acreditación con la información siguiente:
a)    En caso de las personas morales, acreditar su legal constitución y que dentro de su objeto social se considere únicamente la realización de verificaciones de normas oficiales mexicanas, normas internacionales u otras especificaciones. Para ello, deberán presentar copia certificada o testimonio de la escritura pública;
b)    Presentar, en su caso, copia del documento mediante el cual se acredite la personalidad jurídica y las facultades del representante legal;
c)    Presentar copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) y Número de Seguro Social del Instituto Mexicano del Seguro Social del representante legal, responsable autorizado, personal verificador y personal de apoyo que participa en las verificaciones;
d)    Acreditar que dentro de su estructura administrativa, cuenta con un Gerente Técnico que supervise al personal técnico de verificación, un Gerente Sustituto que supla al primero durante su ausencia, verificadores y, en su caso, al personal de apoyo para los verificadores;
e)    Presentar relación del personal aspirante a verificador, currículum de cada uno de ellos, así como la documentación que acredite el perfil, escolaridad y la experiencia profesional en las normas donde solicita la acreditación, conforme a los criterios que se detallan en el Anexo 1. La unidad de verificación deberá presentar una carta de antecedentes no penales emitida por la autoridad correspondiente de cada verificador y personal de apoyo;
f)     No se otorgará el servicio de evaluación y acreditación a ninguna unidad de verificación que, dentro de su estructura operacional, cuente con personas que hayan sido canceladas por dolo o mala fe, incluidos los socios o representantes legales y personal auxiliar o de apoyo, de acuerdo a los Lineamientos Generales para la suspensión, cancelación o revocación de la acreditación y aprobación otorgada a los organismos privados para la evaluación de la conformidad; publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2014;
g)    Presentar copia de la Cédula de Identificación Fiscal expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
h)    Indicar nombre del representante autorizado, domicilio, teléfono y correo electrónico para recibir notificaciones;
i)     La unidad de verificación deberá de contar con personal en las instalaciones donde se otorgó la acreditación para atender los servicios que requieran los usuarios o las partes interesadas, en un horario comprendido entre las 09:00 horas a las 18:00 horas;
j)     Presentar el Manual de Aseguramiento de la Calidad. Este manual debe integrarse según lo establecido en la NMX-EC-17020-IMNC-2014 "Evaluación de la conformidad - Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades (organismos) que realizan la verificación (inspección)" o la norma que la sustituya;
k)    Presentar el Manual de Procedimientos, el cual contendrá procedimientos para la realización de las verificaciones, listas de verificación, solicitudes de servicios, formatos de dictámenes, etc., que se usarán para la prestación de los servicios de verificación;
l)     Presentar una carta firmada por el representante legal, en la que se responsabiliza por las actividades de verificación del personal verificador y por los dictámenes técnicos que emita como unidad de verificación, resultado de sus labores de verificación;
m)   Demostrar que se cuenta con las instalaciones y equipos adecuados que le permitan satisfacer las necesidades asociadas a los servicios de verificación, conforme a la estructura mínima que a continuación se señala:
1.     Despacho, oficina, local o área física para prestar el servicio de verificación, esta instalación deberá contar con la autorización de funcionamiento (uso de suelo) por parte de las autoridades locales o las que corresponda, así como con los dictámenes de cumplimiento en materia de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente del Trabajo aplicables al centro de trabajo y con la Dirección de Protección Civil correspondiente;
2.     Teléfono fijo, computadora personal o de escritorio con acceso a Internet y correo electrónico disponible y en funcionamiento;
 
3.     Equipo de medición con la exactitud requerida para cada verificador dependiendo de la norma o especificación que desea acreditar. El equipo deberá ser propiedad de la unidad de verificación y deberá evidenciarlo mediante la presentación de la factura correspondiente a nombre de la unidad, y
4.     Vehículos de transporte para el personal verificador, equipos de medición y materiales necesarios. La unidad de verificación deberá ser propietaria de los vehículos de transporte y deberá evidenciarlo, mediante la presentación de las facturas correspondientes a nombre de la unidad.
n)    Presentar carta de su representante legal en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no existe participación o interés directo o indirecto del solicitante, ni en la estructura del capital social o en los órganos de administración del solicitante, ni vinculación alguna con las personas, empresas, industrias o entidades a las que se pretende realizar la verificación, en todo caso, se abstendrán de realizar tales actos cuando pudiera existir conflicto de interés;
o)    Cubrir el pago correspondiente al costo del servicio de acreditación solicitado;
p)    El gerente técnico y sustituto deberán contar con la acreditación de verificadores en las normas o especificaciones donde solicita la acreditación;
q)    La unidad de verificación deberá presentar los informes o certificados de calibración de sus patrones de medición vigentes expedidos por laboratorios de calibración acreditados y aprobados o, en su caso, por el Centro Nacional de Metrología;
r)     Los interesados deberán demostrar que tienen establecidas políticas para la seguridad de su personal en las labores que desempeña, que puedan representar un riesgo para los empleados y que cuentan con equipo de seguridad acorde con esas actividades;
s)    La unidad de verificación deberá evidenciar mediante comprobantes de casetas, facturas de gasolina, traslados de avión o terrestres, entre otros, que realiza las verificaciones en las instalaciones del usuario del instrumento conforme a la normativa establecida, y
t)     Las unidades de verificación deberán cumplir con los medios de identificación para el personal verificador.
TERCERO.- Los solicitantes que no cumplan con los requisitos documentales señalados en la presente Convocatoria y en el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Unidades de Verificación MP-HP002 vigente de la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., serán notificados por la entidad, para que presenten la documentación necesaria en el término establecido en el procedimiento de evaluación y acreditación, a efecto de dar curso a su solicitud y continuar con el proceso de evaluación y acreditación, caso contrario se desechará su solicitud.
CUARTO.- Los solicitantes que cumplan con todos los requisitos especificados anteriormente, quedarán sujetos a una visita de evaluación en sus instalaciones por parte de un grupo evaluador designado por el Comité de Evaluación correspondiente. Dicha visita se llevará a cabo previo acuerdo con el solicitante respecto a la fecha y hora de realización de la misma, la cual tiene por objetivo comprobar el grado de cumplimiento e implantación del sistema de calidad que se señala en el Manual de Aseguramiento de la Calidad, de los requisitos especificados en normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas internacionales, o las que las sustituyan, para la cual solicita su acreditación y de los recursos con los que dispone.
Para evaluar a los solicitantes que cumplan con todos los requisitos especificados anteriormente, la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., invitará a la Dirección General de Normas y a la Procuraduría Federal del Consumidor a formar parte del grupo evaluador designado por el Comité de Evaluación correspondiente y a participar en las visitas de evaluación correspondientes.
QUINTO.- El solicitante deberá demostrar que su personal verificador conoce y maneja los conceptos, normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas internacionales, o las que las sustituyan. Esto se hará mediante la presentación de un examen escrito de conocimientos. Dicho personal deberá aprobar con una calificación mínima de 80/100. El examen se llevará a cabo durante la visita de evaluación en sus instalaciones por parte de un grupo evaluador designado por el Comité de Evaluación correspondiente.
SEXTO.- La Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., previo dictamen favorable del Comité de Evaluación correspondiente, expedirá la acreditación como unidad de verificación en materia de instrumentos de medición, especificando el alcance de la acreditación.
SÉPTIMO.- La acreditación será indefinida y estará sujeta a las visitas de vigilancia, monitoreo, seguimiento y revaluación que realice la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C.
OCTAVO.- La unidad de verificación deberá proporcionar a cada verificador, el equipo de medición, medio de transporte y demás recursos necesarios para realizar las verificaciones correspondientes.
NOVENO.- Las unidades de verificación estarán obligadas a registrar el destino de cada uno de los
hologramas o precintos adquiridos, en el Sistema de Control de Hologramas que para tal efecto haya establecido la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C.
DÉCIMO.- El personal acreditado de las unidades de verificación deberá portar en todo momento, para la realización de las verificaciones, las credenciales que para tal efecto haya establecido la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., conforme al manual o lineamiento correspondiente.
DÉCIMO PRIMERO.- Cualquier criterio de acreditación que no esté comprendido dentro de esta Convocatoria, se definirá por el Comité de Evaluación correspondiente de la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., con la ratificación expresa de la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas.
SECCIÓN SEGUNDA
APROBACIÓN
DÉCIMO SEGUNDO.- La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, aprobará a aquellas personas morales para evaluar la conformidad de las normas y lineamientos internacionales que se indican en las tablas 1 y 2.
DÉCIMO TERCERO.- Los interesados deberán presentar en la Dirección General de Normas, sita en Av. Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Naucalpan Estado de México, C.P. 53950, en original y copia, el formato SE-04-007 "Solicitud de aprobación de organismos de certificación, unidades de verificación, laboratorios de prueba o laboratorios de calibración" debidamente llenado, mismo que se encuentra disponible en la página electrónica: http://www.gob.mx/se/
DÉCIMO CUARTO.- Los interesados en obtener la aprobación de la Secretaría de Economía deberán estar acreditados por una entidad de acreditación, como unidad de verificación de instrumentos de medición.
GENERALES
DÉCIMO QUINTO.- La vigencia de la presente Convocatoria será de 90 días naturales a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DÉCIMO SEXTO.- La presente Convocatoria podrá ser ampliada o modificada en cualquier tiempo conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, normas, normas o lineamientos internacionales, normas mexicanas, o las que las sustituyan, o a la necesidad de incrementar la estructura acreditada, previo aviso en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 11 de marzo de 2016.- El Director General de Normas, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.- La Directora Ejecutiva de la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., María Isabel López Martínez.- Rúbrica.
ANEXO 1
CRITERIOS DE APLICACIÓN RELATIVOS AL PERFIL DEL PERSONAL VERIFICADOR
A.1 Requisitos para Gerente Técnico y Gerente Técnico Sustituto para evaluar la conformidad de las normas que se indican en las Tablas 1 y 2.
a)          Título y cédula profesional, expedidos en términos de lo señalado en la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, o su equivalente de cualquier entidad federativa, para alguna de las carreras de Ingeniería o carreras afines a las siguientes:
1.   Mecánica;
2.   Electromecánica;
3.   Química;
4.   Industrial;
5.   Electrónica;
6.   Comunicaciones y Electrónica;
7.   Control y Automatización;
8.   Civil; o
9.   Eléctrica.
b)          Experiencia profesional de al menos 2 años en actividades relacionadas a la norma que desea acreditar como es el caso del diseño, instalación, construcción, mantenimiento, reparación y verificación de los elementos o materias en la norma para la que se solicita la acreditación. La
experiencia profesional acreditable podrá considerarse previa a la fecha de titulación, tomando como referencia aquella que se haya obtenido cuando el postulante hubiese acreditado el cien por ciento de las asignaturas o créditos que comprende su plan de estudios. Para demostrar la experiencia del personal, la unidad de verificación deberá presentar el currículo vitae de cada persona con la evidencia de su experiencia correspondiente;
c)          Contar con capacitación en los últimos 2 años en la norma o especificación donde desea obtener la acreditación.
A.2 Requisitos para el personal verificador para evaluar la conformidad de las normas que se indican en las Tablas 1 y 2.
a)          El personal verificador deberá cumplir con lo siguiente: Bachillerato técnico concluido en alguna carrera afín a las siguientes áreas:
1.   Mecánica;
2.   Electromecánica;
3.   Química;
4.   Industrial;
5.   Electrónica;
6.   Comunicaciones y electrónica;
7.   Control y Automatización;
8.   Civil; o
9.   Eléctrica.
b)          Experiencia profesional de al menos 2 años en actividades relacionadas con la norma que desea acreditar como es el caso del diseño, instalación, construcción, mantenimiento, reparación y verificación de los elementos o materias en la norma para la que se solicita la acreditación. Para demostrar la experiencia del personal, la unidad de verificación deberá presentar el currículo vítae de cada persona con la evidencia de su experiencia correspondiente;
c)          Contar con capacitación en los últimos dos años en la norma o especificación donde desea obtener la acreditación.
_________________________
 

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