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DOF: 27/04/2016 |
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del acuífero Fraylesca, clave 0706, en el Estado de Chiapas, Región Hidrológico-Administrativa Frontera Sur ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del acuífero Fraylesca, clave 0706, en el Estado de Chiapas, Región Hidrológico-Administrativa Frontera Sur. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo, y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada "México Próspero", establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción, ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado", en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico, se le asignó el nombre oficial de Fraylesca, clave 0706, en el Estado de Chiapas; Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", en el que se modificaron los límites del acuífero Fraylesca, clave 0706, en el Estado de Chiapas, y se actualizó su disponibilidad media anual de agua subterránea; Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican", en el que se actualizó la disponibilidad del agua subterránea del acuífero Fraylesca, clave 0706, en el Estado de Chiapas, obteniéndose un valor de 78.826696 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013; Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican", en el que se actualizó la disponibilidad del agua subterránea del acuífero Fraylesca, clave 0706, en el Estado de Chiapas, obteniéndose un valor de 72.680284 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014; Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Fraylesca, clave 0706, se determinó de conformidad con la "NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación; Que en el acuífero Fraylesca, clave 0706, en el Estado de Chiapas, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos: a) "ACUERDO que establece el Distrito de riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Río Grijalva, en el Estado de Tabasco", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1957, reformado mediante diversos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2012 y el 13 de junio de 2013, el cual abarca el 99.7 por ciento de la superficie del acuífero Fraylesca, clave 0706; b) "ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no vedada del acuífero Fraylesca, clave 0706, en el Estado de Chiapas, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo; Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del acuífero Fraylesca, clave 0706, en el Estado de Chiapas, con el objetivo de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable; Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios a través del Consejo de Cuenca de los Ríos Grijalva y Usumacinta, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la tercera sesión extraordinaria de su Comisión de Operación y Vigilancia, realizada el 19 de agosto de 2015, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO FRAYLESCA, CLAVE 0706, EN EL ESTADO DE CHIAPAS, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA FRONTERA SUR ARTÍCULO ÚNICO. Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Fraylesca, clave 0706, ubicado en el Estado de Chiapas, en los siguientes términos: ESTUDIO TÉCNICO 1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL El acuífero Fraylesca, clave 0706, se localiza en la porción centro-suroeste del Estado de Chiapas, cubre una superficie de 8,812 kilómetros cuadrados y abarca casi en su totalidad a los municipios de Villaflores, Villa Corzo y La Concordia; parcialmente a los municipios de Ángel Albino Corzo, Chicomuselo, Socoltenango, Venustiano Carranza, Chiapa de Corzo y Suchiapa, y pequeñas porciones de Ocozocoautla de Espinosa, Jiquipilas, Tonal, Pijijiapan, Mapastepec y Tzimol. Administrativamente el acuífero corresponde a la Región hidrológico-administrativa Frontera Sur. Los límites del acuífero Fraylesca, clave 0706, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el "ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009: ACUÍFERO FRAYLESCA, CLAVE 0706 VÉRTICE | LONGITUD OESTE | LATITUD NORTE | GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | 1 | 92 | 17 | 46.8 | 16 | 3 | 56.1 | 2 | 92 | 19 | 26.8 | 15 | 56 | 4.7 | 3 | 92 | 24 | 15.0 | 15 | 49 | 50.8 | 4 | 92 | 45 | 25.0 | 15 | 44 | 19.9 | 5 | 92 | 49 | 44.6 | 15 | 41 | 17.0 | 6 | 92 | 49 | 17.4 | 15 | 39 | 35.6 | 7 | 92 | 55 | 48.6 | 15 | 40 | 35.6 | 8 | 92 | 59 | 47.7 | 15 | 42 | 30.1 | 9 | 93 | 0 | 41.2 | 15 | 43 | 44.0 | 10 | 93 | 4 | 59.2 | 15 | 45 | 19.4 | 12 | 93 | 8 | 4.6 | 15 | 52 | 45.4 | 13 | 93 | 12 | 1.2 | 15 | 51 | 29.1 | 14 | 93 | 15 | 7.7 | 15 | 51 | 53.1 | 15 | 93 | 17 | 34.9 | 15 | 53 | 45.4 | 16 | 93 | 21 | 34.8 | 15 | 54 | 12.6 | 17 | 93 | 26 | 42.3 | 15 | 58 | 19.1 | 18 | 93 | 28 | 36.8 | 15 | 58 | 8.2 | 19 | 93 | 30 | 19.3 | 16 | 0 | 57.2 | 20 | 93 | 32 | 23.6 | 16 | 0 | 55.0 | 21 | 93 | 36 | 18.1 | 16 | 6 | 0.3 | 22 | 93 | 36 | 39.6 | 16 | 11 | 46.3 | 23 | 93 | 42 | 24.5 | 16 | 11 | 52.6 | 24 | 93 | 44 | 21.1 | 16 | 15 | 24.1 | 25 | 93 | 43 | 16.4 | 16 | 17 | 57.5 | 26 | 93 | 41 | 30.6 | 16 | 18 | 48.2 | 27 | 93 | 40 | 11.6 | 16 | 21 | 14.0 | 28 | 93 | 36 | 4.2 | 16 | 21 | 23.2 | 29 | 93 | 35 | 59.6 | 16 | 24 | 7.4 | 30 | 93 | 31 | 56.8 | 16 | 27 | 23.9 | 31 | 93 | 27 | 52.9 | 16 | 27 | 25.0 | 32 | 93 | 25 | 43.0 | 16 | 30 | 2.5 | 33 | 93 | 22 | 44.8 | 16 | 29 | 14.6 | 34 | 93 | 9 | 44.7 | 16 | 36 | 34.7 | 35 | 93 | 8 | 21.5 | 16 | 33 | 23.7 | 36 | 93 | 1 | 37.6 | 16 | 27 | 52.1 | 37 | 92 | 49 | 3.8 | 16 | 23 | 55.3 | 38 | 92 | 44 | 45.0 | 16 | 20 | 45.0 | 1 | 92 | 17 | 46.8 | 16 | 3 | 56.1 | 2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL RECURSO HÍDRICO De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda del año 2010, así como con el Conteo de Población y Vivienda del año 2005, realizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población asentada dentro de los límites del acuífero Fraylesca, clave 0706, en el año 2005, era de 230,760 habitantes; y en el año 2010, eran 246,405 habitantes, distribuidos en 2,913 localidades, de las cuales 20 localidades son urbanas, en las que la población era de 139,085 habitantes y 2,893 localidades son rurales, con 107,320 habitantes. Las localidades urbanas son Villaflores, con 37,237 habitantes; El Parral, con 10,865 habitantes; Villa Corso, con 10,841 habitantes; Jaltenango de la Paz, con 10,427 habitantes; San Pedro Buenavista, con 8,969 habitantes; Revolución Mexicana, con 7,989 habitantes; La Concordia, con 7,641 habitantes; Jesús María Garza, con 6,724 habitantes; Cristóbal Obregón, con 4,664 habitantes; Guadalupe Victoria, con 3,583 habitantes; Benito Juárez (Municipio de Villaflores), con 3,567 habitantes; Nueva Palestina, con 3,475 habitantes; Valle Morelos, con 3,328 habitantes; Cuauhtémoc, con 3,084 habitantes; Nuevo México, con 3,014 habitantes; Doctor Domingo Chanona, con 2,962 habitantes; Nuevo Vicente Guerrero, con 2,906 habitantes; Benito Juárez (Municipio de La Concordia), con 2,715 habitantes; El Ámbar, con 2,592 habitantes y Villa Hidalgo, con 2,502 habitantes. La población está concentrada principalmente en los municipios de Villaflores, Villa Corzo, La Concordia y Ángel Albino Corzo. La tasa de crecimiento en el período del año 2005 al año 2010 fue de 1.35 por ciento, muy inferior al 2 por ciento estatal, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Los municipios de Villaflores, Villa Corzo, La Concordia y Ángel Albino Corzo forman parte de la Región Económica Comercial Frailesca, que se encuentra (a excepción del Municipio Montecristo de Guerrero), emplazada dentro de los límites del acuífero Fraylesca, clave 0706; estos municipios han tenido cierto grado de marginación, principalmente en el Municipio de La Concordia, con problemas de servicios básicos y de vivienda, aunque en la actualidad existe una red de carreteras federales que comunican a los tres municipios principales, emplazados en la superficie del acuífero. La población económicamente activa en los municipios considerados de la región Frailesca y que están emplazados prácticamente en su totalidad en el acuífero Fraylesca, clave 0706, es de 85,746 habitantes. La mayoría de sus habitantes se dedica a las actividades agropecuarias del sector primario, que representa el 63 por ciento, mientras que el sector secundario participa con 11 por ciento, laborando en la industria de la transformación. Por último, el 26 por ciento de la población económicamente activa se ocupa en el sector terciario con actividades relacionadas con el comercio y servicios. En la región predomina el uso de suelo agrícola y pecuario, aunque existe gran cantidad de bosques, selva, llanuras y zonas de montaña. La mayor parte de los terrenos del Estado de Chiapas son ejidales y en una menor proporción son propiedades privadas, terrenos federales y municipales. La superficie sembrada de temporal es mayor que la superficie de riego. La actividad forestal maderable es importante en los municipios de Villaflores, La Concordia y Chicomuselo, considerando también una superficie de pastizal moderada. Los municipios que comprenden gran parte de la Región Frailesca y que pertenecen al acuífero, producen maíz de temporal y de riego, arroz, fríjol, chile verde, sorgo, tomates, jitomate, hortalizas, cacahuate, café para exportación y café orgánico en las partes altas y frutas tropicales. Se practica la ganadería vacuna, porcina y la avicultura. En el Municipio de La Concordia, se ubica la Presa La Angostura que almacena agua de sus varios tributarios y embalses previos ubicados en los Municipios de Villa Corzo, La Concordia, Venustiano Carranza y Socoltenango, favoreciendo la actividad pesquera. En casi toda la región que comprende el acuífero Fraylesca, clave 0706, se localizan bancos de material activos, distribuidos uniformemente, así como proyectos de exploración y producción de minerales metálicos hacia el sureste del acuífero, realizados por el Servicio Geológico Nacional y empresas privadas. En los últimos años se han dado concesiones a diversas empresas en los municipios de Villaflores, La Concordia, Ángel Albino Corzo y Chicomuselo. Existe una mina de explotación de titanio, ubicada en la reserva de la biósfera El Triunfo. 3. MARCO FÍSICO 3.1. Climatología En la superficie que comprende el acuífero Fraylesca, clave 0706, predomina el clima cálido subhúmedo con lluvias en verano, seguido por el clima semicálido húmedo con lluvias abundantes de verano. La temperatura media anual es de 24.4 grados centígrados, siendo de febrero a abril el periodo más caluroso del año, y de diciembre a enero el periodo más frío. La precipitación media anual es de 1,504.5 milímetros, con lluvias de agosto a septiembre. La evaporación potencial media anual es del orden de 1,104.7 milímetros. 3.2 Fisiografía y geomorfología La superficie del acuífero Fraylesca, clave 0706, se ubica en las Provincias Fisiográficas Sierra Madre de Chiapas y Depresión Central de Chiapas. La Provincia Sierra Madre de Chiapas, corre paralela a la Llanura Costera del Pacífico. Está constituida en su mayoría por rocas de origen volcánico y un núcleo de complejo metamórfico, se localiza al noroeste de la Planicie o Llanura Costera del Pacífico y se denota como una gran estructura que se levanta abruptamente con respecto a las tierras bajas, con una orientación noroeste-sureste, a esta sierra se le denomina Macizo Granítico-Metamórfico de Chiapas, y está conformada por una cadena montañosa que consiste de rocas graníticas, con orientación noroeste-sureste, continuación del Macizo montañoso de Centro América, formado por un batolito Paleozoico. En su extremo noroeste se presentan elevaciones bruscas en las montañas, alcanzando altitudes del orden de los 900 metros sobre el nivel del mar, que aumentan gradualmente. Los suelos son delgados y escasos, debido a lo accidentado del relieve y a lo pronunciado de las pendientes, con una gran diversidad en la vegetación. La Provincia Depresión Central de Chiapas, es una extensa zona semi-plana, con altitudes máximas de 800 a 1,500 metros sobre el nivel del mar, bordeada por la Sierra Madre de Chiapas, la Altiplanicie Central y las Montañas del Norte. Dentro de la Depresión Central de Chiapas se encuentran distintos valles, constituidos principalmente por rocas sedimentarias, predominantemente calizas y por depósitos aluviales. En la depresión es evidente el fenómeno de la canícula, que es una disminución en el volumen de lluvias entre los meses de julio y agosto. Los suelos son buenos en general, la mayoría de origen aluvial con buena profundidad, aunque en las zonas de lomeríos existen suelos delgados y pedregosos. En general el relieve del terreno que conforma el acuífero, describe principalmente sierras y valles pequeños e irregulares, con altitudes representadas por los cerros Tres Picos, con 2,439 metros; El Cebú, con 2,227 metros y San Vicente, con 2,134 metros. 3.3. Geología En el acuífero Fraylesca, clave 0706, afloran granitos, andesitas, gneis y esquistos, grandes extensiones de calizas y calizas con areniscas, estas últimas en áreas casi planas, y considerables afloramientos de limolitas, areniscas y materiales aluviales. Hacia la parte inferior del acuífero, se identifica un basamento y complejo metamórfico prebatolítico con registros del Cámbrico-Devónico, compuesto por ortogneis, augengneiss, paragneiss, migmatitas, mármol cipolino y anfibolita; este basamento antecede a las rocas ígneas de Edad Paleozoica que se agrupan en el Macizo Granítico de Chiapas (también llamado Batolito de Chiapas), y están constituidas por granito de biotita y granodiorita rosada, que en algunos sitios fueron intrusionados por diques andesíticos que originaron micaesquistos, gneises y anfibolitas. Hacia el noreste del acuífero, aflora una secuencia de rocas sedimentarias del Cretácico, constituidas por calizas, dolomías, margas y horizontes arcillosos de la Formación Sierra Madre en la parte superior de la secuencia; hacia la base, las calizas de la Formación Chinameca, y sobre éstas, del Cretácico Superior, se encuentran secuencias de calizas con horizontes arcillosos de las formaciones Angostura, Ocozocuautla y Méndez. La desintegración y erosión del Macizo Granítico de Chiapas, así como de las rocas sedimentarias, ha provocado la formación de valles a través de corrientes fluviales, cubiertos por sedimentos areno-arcillosos de edad reciente. El Sistema de fallas Polochic-Mapastepec, localizado en la porción suroeste del Estado de Chiapas, define el límite tectónico entre las Placas Caribe y América del Norte. Este sistema de fallas penetra a la entidad por la región de Motozintla y Chicomuselo, afectando a las rocas cristalinas del Batolito de Chiapas, mismas que afloran en el acuífero Fraylesca, clave 0706, como es el caso de la Falla Chanona con orientación noroeste-sureste. El sistema de fallas Polochic pone en contacto dos regiones, la parte autóctona, es la referente al Batolito de Chiapas y su cubierta post-paleozoica, mientras que la parte alóctona, contiene rocas metamórficas y sedimentos mesozoicos. Hacia la zona este del acuífero, están presentes fallas transcurrentes de extensión regional con orientación predominante noroeste-sureste, Falla Uzpana-Brillante, Falla Niños Héroes, Falla Paraíso-Grijalva, entre muchas otras que siguen la misma dirección del Río Grijalva. 4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL El acuífero Fraylesca, clave 0706, se encuentra emplazado en la Región Hidrológica número 30 Grijalva-Usumacinta, dentro de las Cuencas Río Grijalva-Tuxtla Gutiérrez y Río Grijalva-La Concordia, que a su vez contienen a las Subcuencas Suchiapa, Santo Domingo, San Pedro-Ningundilo, Presa La Angostura, Presa La Concordia, La Concordia-Cuxtepeques, Grande o Salinas-Jaltenango y Aguzarca. El acuífero se emplaza en una cuenca abierta, con corrientes principales que la drenan como son los ríos El Pando, Los Amates, El Tablón, El Dorado, La Victoria, Ningundilo, San Pedro, Cuxtepeques, Jaltenango, San Vicente, Hustate, Arena, El Naranjo, Nacayumba, San Carlos, San Marcos, Sierra Morena, Tres Picos, Salto Chiquito, El Desierto, Santo Domingo, La Victoria, Cuxtepeques y Hustate, que provienen de la parte suroeste del acuífero y descargan en la Presa Hidroeléctrica Belisario Domínguez, conocida como La Angostura, los cuales se originan en la parte norte de la Sierra Madre de Chiapas o Macizo Granítico de Chiapas, en tanto que el caudal del Río Cuxtepeques, proviene de la Presa Juan Sabines Gutiérrez, un embalse menor. Desde la porción norte del acuífero, en las localidades de El Parral y La Concordia, fluyen los ríos Grijalva, Laja Tendida, Arroyo Quemado, Schpoina y San Vicente, hacia la Presa La Angostura. La porción de La Región de la Frailesca, emplazada dentro de los límites superficiales del acuífero, donde se ubican completamente los municipios de Villaflores, Villa Corzo y La Concordia, así como parcialmente los municipios de Chicomuselo y Ángel Albino Corzo, es susceptible a ser afectada por ciclones tropicales e inundaciones, desbordamiento de ríos, escurrimientos y deslizamiento de laderas, ocasionadas generalmente por las precipitaciones intensas. Adicionalmente, los caudales generados principalmente a través del Río Grijalva, producen la electricidad que oferta la Comisión Federal de Electricidad en las centrales hidroeléctricas de Malpaso, La Angostura, Chicoasén y Peñitas, todas emplazadas a lo largo del Río Grijalva, que representan alrededor de la mitad de la energía hidroeléctrica producida para electrificar la mayor parte del Valle de México. 5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA 5.1. El Acuífero El acuífero Fraylesca, clave 0706, es de tipo libre, conformado por un medio granular constituido por sedimentos areno-arcillosos permeables, de pequeños espesores, distribuidos en los pequeños valles intermontanos hacia las partes bajas de los cauces de la Sierra Madre del Sur, denominada geológicamente Batolito de Chiapas, integrado por rocas graníticas, que conforman un medio fracturado, donde el agua subterránea circula a través de sus fracturas. Las rocas calizas emplazadas hacia el norte y distribuidas a lo largo del Río Grijalva en su margen izquierda, son materiales semipermeables, que a través de sus fracturas, aportan recarga al acuífero. Las rocas graníticas actúan como el basamento del área, al desaparecer el fracturamiento, alojando a los pequeños valles, entre la roca alterada y la capa de material redepositado, de textura granular. La recarga del acuífero ocurre por infiltración directa del agua de lluvia sobre la depresión, misma que aporta volumen a los ríos Nacayumba, La Victoria, El Dorado, Cuxtepeques y Hustate, que provienen de la parte suroeste del acuífero y descargan en la Presa La Angostura; mientras que los ríos Grijalva, Schpoina y San Vicente, entre otros, fluyen del noreste del acuífero hacia la Presa La Angostura. La descarga del acuífero ocurre principalmente a través del flujo base hacia los ríos, hacia la Presa La Angostura, a través de manantiales, y en mucho menor medida como extracción de agua subterránea. 5.2. Niveles del agua subterránea El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros y oquedades del subsuelo. Para el año 2013, la profundidad al nivel de saturación, medida desde la superficie del terreno, variaba de 2.5 a 11.33 metros. Las profundidades mayores se presentan en las zonas topográficamente más altas, con profundidades de 11.33 metros. En la zona de mayor explotación de agua subterránea, la profundidad de niveles dinámicos se encuentra entre 11 y 14 metros. La elevación del nivel de saturación con respecto al nivel del mar en el año 2013, variaba de 552 a 562 metros sobre el nivel del mar. En las zonas topográficamente más altas, se presentan las mayores elevaciones del nivel de saturación, hacia el oriente del acuífero, y las menores elevaciones se presentan en la porción central del acuífero. La dirección de flujo subterráneo preferencial va en dirección suroeste a noreste, paralela a las corrientes superficiales. La evolución del nivel de saturación del agua subterránea en el periodo 2011 a 2013, indica niveles de agua estables, a pesar del número creciente de aprovechamientos, por lo que el cambio de almacenamiento se considera nulo. 5.3. Extracción del Agua Subterránea y su distribución por usos De acuerdo con el censo de captaciones de agua subterránea, realizado por la Comisión Nacional del Agua en el año 2014, se registraron 1,275 captaciones de agua subterránea, de los cuales 967 aprovechamientos se destinan a uso agrícola; 109, a uso pecuario; 108, a uso doméstico; 34, a usos múltiples; 21, a servicios; 20, a uso industrial y 16, a uso público urbano. El volumen total de extracción en el acuífero Fraylesca, clave 0706, es de 18.0 millones de metros cúbicos anuales, de los cuales 13.65 millones de metros cúbicos anuales, que representan el 75.8 por ciento de la extracción total, se destinan al uso agrícola; el uso pecuario, utiliza 1.54 millones de metros cúbicos, que corresponde al 8.5 por ciento; al uso doméstico se destinan 1.52 millones de metros cúbicos, que representan el 8.5 por ciento; en usos múltiples se emplean 0.48 millones de metros cúbicos, que corresponden al 2.7 por ciento; para servicios se emplean 0.30 millones de metros cúbicos, que corresponden al 1.6 por ciento; para el uso industrial se emplean 0.28 millones de metros cúbicos, que representan el 1.6 por ciento; y el uso público-urbano emplea 0.23 millones de metros cúbicos, que corresponden a 1.3 por ciento de la extracción total. 5.4. Balance de Agua Subterránea De acuerdo al balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero Fraylesca, clave 0706, es de 1,224.5 millones de metros cúbicos anuales, integrada por 1,220.6 millones de metros cúbicos anuales de entradas naturales por flujo subterráneo y recarga vertical a partir de agua de lluvia y 3.9 millones de metros cúbicos anuales por recarga inducida debido a los retornos por riego. La descarga del acuífero Fraylesca, clave 0706, ocurre principalmente por descargas naturales de 1,206.5 millones de metros cúbicos anuales, por flujo base hacia los ríos, descarga hacia la Presa La Angostura, por evapotranspiración y descarga a través de manantiales. Adicionalmente, otra descarga ocurre mediante la extracción a través de las captaciones de agua subterránea, de las que se extraen 18.0 millones de metros cúbicos anuales. 6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA La disponibilidad media anual de agua subterránea, en el acuífero Fraylesca, clave 0706, fue determinada conforme al método establecido en la "NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, aplicando la expresión: Disponibilidad media anual de agua subterránea | = | Recarga total | - | Descarga natural comprometida | - | Volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua | La disponibilidad media anual en el acuífero Fraylesca, clave 0706, se determinó considerando una recarga total media anual de 1,224.5 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de 1,116.2 millones de metros cúbicos anuales; y el volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014, de 35.614717 millones de metros cúbicos anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 72.680284 millones de metros cúbicos anuales. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA FRONTERA SUR CLAVE | ACUÍFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DÉFICIT | CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES | 0706 | FRAYLESCA | 1,224.5 | 1,116.2 | 35.614717 | 18.0 | 72.680284 | 0.000000 | R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales "3" y "4" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000. Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el acuífero Fraylesca, clave 0706. El máximo volumen que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones sustentables, es de 108.3 millones de metros cúbicos, que corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida. 7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Actualmente, el acuífero Fraylesca, clave 0706, se encuentra sujeto a las disposiciones de los siguientes instrumentos jurídicos: - "ACUERDO que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Río Grijalva, en el Estado de Tabasco", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1957, reformado mediante diversos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2012 y el 13 de junio de 2013, el cual comprende el 99.7 por ciento de la superficie del acuífero Fraylesca, clave 0706, en el Estado de Chiapas. - "ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, mediante el cual en la porción no vedada del acuífero Fraylesca, clave 0706, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo. 8. PROBLEMÁTICA 8.1 Riesgo de Sobreexplotación En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero Fraylesca, clave 0706, grupos con ambiciosos proyectos agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha ocurrido en otras regiones, que demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero Fraylesca, clave 0706, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar sobreexplotación del recurso. Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos jurídicos referidos en el Octavo Considerando, en el acuífero Fraylesca, clave 0706, debido a que en su superficie, la población tiende a incrementarse, la región exigirá cada vez mayor demanda de agua subterránea para cubrir las necesidades básicas de los habitantes y seguir impulsando las actividades económicas de la región, por lo que existe el riesgo de que la extracción supere el volumen máximo que puede extraerse del acuífero, para mantenerlo en condiciones sustentables; por lo que persiste el riesgo de que se generen los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como la inutilización de pozos, el incremento de costos de bombeo, la disminución e incluso desaparición del caudal base hacia los ríos, hacia la Presa, los manantiales y los ecosistemas, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al acuífero de un desequilibrio hídrico y deterioro ambiental que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región. 9. CONCLUSIONES - En el acuífero Fraylesca, clave 0706, existe disponibilidad media anual para otorgar concesiones o asignaciones, sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental y prevenir la sobreexplotación del acuífero. - El acuífero Fraylesca, clave 0706, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos jurídicos referidos en el Considerando Octavo del presente. - Aun con la existencia de los instrumentos jurídicos señalados, persiste el riesgo de que la demanda supere la capacidad de renovación del acuífero, con el consecuente abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos de bombeo, la disminución e incluso desaparición del caudal base hacia los ríos, hacia la Presa, los manantiales y los ecosistemas, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios del agua subterránea. - El Acuerdo General de suspensión del libre alumbramiento, establece que estará vigente hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales proponga al Titular del Ejecutivo Federal; mismo que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero Fraylesca, clave 0706. - De los resultados expuestos, en el acuífero Fraylesca, clave 0706, se presentan las causales de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la protección, mejoramiento, conservación y restauración de acuíferos, a la atención prioritaria de la problemática hídrica en acuíferos con escasez del recurso, al control de la extracción, explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento legal para el control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad de su extensión territorial, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos. - El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y concesionarios del acuífero. 10. RECOMENDACIONES - Suprimir en la extensión del acuífero Fraylesca, clave 0706, en el Estado de Chiapas, la veda establecida mediante el "ACUERDO que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Río Grijalva, en el Estado de Tabasco", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1957, reformado mediante diversos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2012 y el 13 de junio de 2013. - Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas en la superficie del acuífero Fraylesca, clave 0706, Estado de Chiapas, y que en dicho acuífero, en la porción que en el mismo se señala, quede sin efectos el "ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio. - Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que establezca la Comisión Nacional del Agua. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, y memorias de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión geográfica del acuífero Fraylesca, clave 0706, en el Estado de Chiapas, estarán disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, que se ubican en Avenida Insurgentes Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Distrito Federal, Código Postal 04340; y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Frontera Sur, ubicado en Carretera Tuxtla-Chicoasén, kilómetro 1.5 sin número, Fraccionamiento Los Laguitos, Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, Código Postal 29029. México, Distrito Federal, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil quince.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
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