DOF: 27/04/2016
RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía actualiza los valores de los parámetros, en términos de las disposiciones 5 y 6 del Anexo Único de la Resolución RES/998/2015 por medio de la cual la Comisión Reguladora de Energía expide la metodol

RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía actualiza los valores de los parámetros, en términos de las disposiciones 5 y 6 del Anexo Único de la Resolución RES/998/2015 por medio de la cual la Comisión Reguladora de Energía expide la metodología para la determinación de los precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

RESOLUCIÓN Núm. RES/243/2016
RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ACTUALIZA LOS VALORES DE LOS PARÁMETROS qk, rk, gk, dk y tft, EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES 5 Y 6 DEL ANEXO ÚNICO DE LA RESOLUCIÓN RES/998/2015 POR MEDIO DE LA CUAL LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LA METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS MÁXIMOS DE GAS NATURAL OBJETO DE VENTA DE PRIMERA MANO
RESULTANDO
PRIMERO. Que, con fecha 20 de diciembre de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía (el Decreto en Materia de Energía).
SEGUNDO. Que con fecha 11 de agosto de 214, fueron publicadas en el DOF la Ley de Hidrocarburos (LH), misma que en términos de su Transitorio Primero entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), misma que en términos de su Transitorio Primero entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
TERCERO. Que con fecha 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento), mismo que en términos de su Transitorio Primero, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
CUARTO. Que, con fecha 15 de febrero de 2016, se publicó en el DOF la Resolución RES/998/2015, mediante la cual esta Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) expidió la metodología para la determinación de los precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano.
QUINTO. Que, mediante oficio COFEME/16/1292, de fecha 16 de marzo de 2016, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) emitió dictamen total con efectos de final, sobre la MIR relativa al proyecto de esta Resolución y señaló que se puede proceder a su publicación en el DOF.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, de conformidad con el artículo Transitorio Décimo Tercero de la LH, primer párrafo, esta Comisión continuará sujetando las ventas de primera mano (VPM), entre otros, de gas natural, a principios de regulación asimétrica, con objeto de limitar el poder dominante de Petróleos Mexicanos (Pemex), en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, para lo cual tomará en cuenta, en lo que proceda, lo establecido en materia de precios en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
SEGUNDO. Que, de conformidad con el mismo artículo Transitorio Décimo Tercero de la LH, la regulación de las VPM incluirá la aprobación y expedición de los términos y condiciones generales, así como la expedición de la metodología para el cálculo de sus precios, en las que se deberá observar la práctica común en mercados desarrollados de hidrocarburos y los precios deberán reflejar, entre otros, el costo de oportunidad y las condiciones y prácticas de competitividad en el mercado internacional de dichos productos.
TERCERO. Que conforme lo dispuesto por el artículo Transitorio Séptimo del Reglamento, esta Comisión expedirá las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a las ventas de primera mano y comercialización, conforme a lo establecido en el Décimo Tercero de la LH.
CUARTO. Que, en cumplimento a lo establecido en el Considerando anterior, esta Comisión expidió la metodología que hace referencia el Resultando Cuarto de la presente Resolución, RES/998/2015.
 
QUINTO. Que, de conformidad con el Resolutivo Cuarto de la Resolución RES/998/2015, dicha Resolución y su Anexo único, entraron en vigor a partir del primer día del mes siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 1 de marzo de 2016.
SEXTO. Que el Anexo único de la Resolución RES/998/2015 contiene como parte de la formulación de los precios máximos del gas natural objeto de VPM, los parámetros que capturan la relación de largo plazo existente entre las series de tiempo de los mercados Houston Ship Channel, Henry Hub y el propio Sur de Texas.
SÉPTIMO. Que el Anexo único de la Resolución RES/998/2015, también contiene como parte de la formulación de los precios máximos del gas natural objeto de VPM, el parámetro que captura los costos de transporte entre la frontera en Tamaulipas y los ductos del sur de Texas, de forma tal que refleja adecuadamente el costo de oportunidad del gas nacional.
OCTAVO. Que la disposición 5.3 del Anexo único de la Resolución RES/998/2015 establece que los coeficientes se actualizarán semestralmente, en los meses de marzo y septiembre, con base en el procedimiento descrito en las disposiciones 5.1 y 5.2. Establece, además, que esta Comisión informará mediante resolución los nuevos valores que, en su caso, tomen los citados coeficientes.
NOVENO. Que la disposición 6.5 del Anexo único de la Resolución RES/998/2015 establece que esta Comisión actualizará el valor de semestralmente, en los meses de marzo y septiembre, de conformidad con el procedimiento descrito en la disposición 6, sin perjuicio de que, de oficio o a solicitud de parte interesada, pueda actualizar el valor cuando deje de reflejar las condiciones en el mercado de transporte en los Estados Unidos de América.
DÉCIMO. Que, de acuerdo con el procedimiento descrito en las disposiciones 5.1 y 5.2 del Anexo único de la Resolución RES/998/2015, la actualización de los parámetros se hará mediante un procedimiento Engle-Granger, a través de un modelo de mínimos cuadrados ordinarios de las series de cotizaciones diarias y mensuales de precios del gas en Henry Hub, Houston Ship Channel y los mercados del Sur de Texas.
UNDÉCIMO. Que las series de tiempo empleadas para el análisis citado en el Considerando inmediato anterior, provienen de las publicaciones "Gas Daily" e "Inside FERC's Gas Market Report", cuya editorial, Platts, mantiene derechos de autor sobre los datos ahí contenidos, prohibiendo explícitamente la divulgación de los mismos. Cabe señalar que dichos datos fueron obtenidos a través del servicio de Thomson Reuters, quien prohibió explícitamente la divulgación de los mismos.
DUODÉCIMO. Que, en la disposición Transitoria Cuarta de la Resolución RES/998/2015, se señaló que el valor de los parámetros diarios y mensuales y el valor de TFi estarán vigentes hasta marzo de 2016.
DECIMOTERCERO. Que, en términos del artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, antes de la emisión de los actos administrativos a que se refiere el artículo 4 de dicha ley, se requerirá la presentación de una Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) ante la Cofemer, sin embargo, al tratarse este caso de una renovación de valores previsto en el Anexo único de la Resolución RES/998/2015, el trámite respectivo se refiere a una MIR de Actualización Periódica.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, 5, 22, fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 25, fracciones VII, X y XI, 27, 42 y Transitorios Primero y Segundo de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 5, párrafo segundo, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso e) y VI, 95, 131 y Transitorios Primero, Segundo, Tercero, y Décimo Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 2, 4, 35, fracción I, 38, 39, 49, 57, fracción I y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción V, y Transitorio Séptimo del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 3, 6, fracción I, 10, 11, 13, 16, fracciones I y II, 17, fracción I, y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y las disposiciones 5.1 y 5.2 del Anexo Único de la Resolución RES/998/2015, por la que la Comisión Reguladora de Energía expide la metodología para la determinación de los precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano, esta Comisión Reguladora de Energía:
 
RESUELVE
PRIMERO. Se actualizan los parámetros y , contenidos en el Anexo único de la Resolución RES/998/2015, en los siguientes términos:.
I.     El periodo utilizado para la actualización comprende los meses de enero de 2000 a marzo de 2016.
II.     A partir del 1 de abril de 2016, los valores de los parámetros y , serán los siguientes:
III.    Los valores antes señalados estarán vigentes del 1 de abril al 30 de septiembre de 2016.
SEGUNDO. Notifíquese la presente Resolución a Pemex, sus organismos subsidiarios, sus filiales o divisiones, y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, que en su Transitorio Segundo abrogó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y, consecuentemente, el recurso de reconsideración previsto en dicha ley, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Blvd. Adolfo López Mateos 172, Colonia Merced Gómez, Benito Juárez, C.P. 03930, México, Ciudad de México.
TERCERO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, fracción VIII, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 24, fracción XXVII del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
CUARTO. Inscríbase la presente Resolución bajo el Núm. RES/243/2016, en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 22 de marzo de 2016.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Noé Navarrete González, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
 
 

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