DOF: 04/05/2016
3ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia3, Acceso a la Información Pública3 y Protección de Datos Personales3, por el que se aprueban los Lineamientos para la elaboración, ejecución y evaluación del Programa Nacional de Transpa

ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos para la elaboración, ejecución y evaluación del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.

Al margen un logotipo que dice: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.- Consejo Nacional.- CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-05.

ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.
Que el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, con fundamento en lo establecido por los artículos 31, fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 10, fracciones II y VII del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, tiene dentro de sus atribuciones las de establecer reglamentos, lineamientos, criterios y demás instrumentos normativos necesarios para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional, la Plataforma Nacional y la Ley; así como la de emitir acuerdos para dar cumplimiento a las funciones del Sistema Nacional establecidas en la Ley General antes citada.
Que en el punto número VII del orden del día de la segunda sesión extraordinaria, celebrada el trece de abril de dos mil dieciséis, fue presentado, sometido a discusión y aprobado el Dictamen que emiten las Comisiones Unidas de Vinculación, Promoción, Difusión y Comunicación Social; y Asuntos de Entidades Federativas y Municipios del SNT, sobre el Proyecto de Lineamientos para la elaboración, ejecución y evaluación del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información. Por lo anterior se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para la elaboración, ejecución y evaluación del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, conforme al Anexo del Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-05.
SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que publique el presente Acuerdo así como su anexo, en el Diario Oficial de la Federación y a los integrantes del Sistema Nacional para su publicación en sus respectivas páginas electrónicas.
ANEXO DEL ACUERDO CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-05
LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA
NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información que permita consolidar políticas transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables para coordinar acciones a nivel nacional en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
El presente cuerpo normativo es de observancia obligatoria y aplicación general para los integrantes del Sistema Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 31, fracciones I, XII y XV de la Ley General.
Segundo. Los objetivos de los presentes Lineamientos son:
I.          Orientar las acciones para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información;
 
II.         Definir los conceptos de política pública que permitan estructurar el Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información;
III.        Establecer los mecanismos de coordinación de las actividades relacionadas con la elaboración, ejecución y evaluación del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información con los integrantes del Sistema Nacional, y
IV.        Garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales, de los pueblos y comunidades indígenas y grupos vulnerables, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
Tercero. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.          Actividad: El conjunto de acciones organizadas, enfocadas en un fin claro y determinado, el cual puede brindar un bien o servicio a una población determinada;
II.         Comisiones ordinarias: Aquéllas que se constituyen de forma permanente bajo la base de contar con equipos de trabajo, que a través de la elaboración de acuerdos, dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, sobre las materias de sus competencias, contribuyen a que el Sistema Nacional cumpla con sus atribuciones legales;
III.        Consejo Nacional: El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;
IV.        Días hábiles: Todos los del año, a excepción de los sábados, domingos e inhábiles en término de los acuerdos que para tal efecto emita el Instituto y los organismos garantes mediante los cuales se establecerán los calendarios oficiales de suspensión de labores, y que sean publicados en los medios de difusión autorizados para tal efecto;
V.         Eje Temático: El contenido general que sirve de línea vertebral o referencia con respecto al cual se desarrollan asuntos o temas referentes a la transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales dentro del Programa Nacional, conforme a la Ley General;
VI.        Eje Transversal: El contenido, asuntos o temas referentes a la transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, cuyo desarrollo implica la interacción o conexión con más de un eje temático o cuya consecución implica la suma de productos y servicios de diversos integrantes del Sistema Nacional;
VII.       Estrategia: El conjunto de acciones interrelacionadas para la atención de una problemática que asegura un resultado;
VIII.      Indicador: La variable o factor que proporciona un medio sencillo y fiable para medir logros, cambios o ayudar a evaluar resultados;
IX.        Indicador de resultados: La variable o factor que permite verificar los cambios en el estado de los beneficiarios de las acciones a las que se asocia;
X.         Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
XI.        Integrantes del Sistema Nacional:
a)    El Instituto;
b)    Los organismos garantes de las entidades federativas;
c)    La Auditoría Superior de la Federación;
d)    El Archivo General de la Nación, y
e)    El Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XII.       Integrantes Federales: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la Auditoría Superior de la Federación; el Archivo General de la Nación, y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XIII.      Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XIV.      Lineamientos: Los Lineamientos para la Elaboración, Ejecución y Evaluación del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información;
 
XV.       Línea de acción: El catálogo de actividades encaminadas al resultado del objetivo estratégico respectivo;
XVI.      Meta: El valor que se espera alcance un indicador y sirva de evidencia del avance en la consecución de los objetivos estratégicos en un periodo establecido;
XVII.     Objetivo Estratégico: El fin general al que se ajustan las líneas de acción y que se asocia unívocamente con las estrategias. Refleja de manera concisa la solución de las problemáticas identificadas en el eje temático o transversal;
XVIII.     Organismos garantes: Aquellos con autonomía constitucional especializados en materia de acceso a la información y protección de datos personales en términos de los artículos 6o., 116, fracción VIII y 122, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XIX.      Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a la que hace referencia el artículo 49 de la Ley General;
XX.       Presidencia: El Presidente del Consejo Nacional, de conformidad con el artículo 32 de la Ley General;
XXI.      Programa Nacional: El Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información;
XXII.     Ruta de implementación: Mecanismo técnico que describe las actividades de los Integrantes del Sistema Nacional para el Programa Nacional, a partir de sus Programas Anuales o sus procesos de planeación institucional;
XXIII.     Secretario Ejecutivo: El Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional;
XXIV.    Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, y
XXV.     Sujetos obligados: Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las entidades federativas y municipal.
Cuarto. Los plazos fijados en días en los presentes Lineamientos deberán entenderse como hábiles.
CAPÍTULO II
DE LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Quinto. El Programa Nacional será el instrumento rector de la política pública que los integrantes del Sistema Nacional adopten para dar cumplimiento al mandato que la Ley General les otorga, en cuya elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación participan los integrantes del mismo, desde el ámbito de sus atribuciones. El Programa Nacional deberá elaborarse tomando en consideración la visión más amplia, la evidencia más reciente y las mejores prácticas conocidas en las temáticas que aborde.
Sexto. La elaboración, y seguimiento del Programa Nacional, son acciones que corresponden al Sistema Nacional, a través de su Secretario Ejecutivo.
Séptimo. La elaboración del Programa Nacional se fundamenta en lo que indique este apartado y en las determinaciones que formule el Consejo Nacional, mediante acuerdos específicos que incluyan una mayoría simple de sus miembros.
Octavo. Las atribuciones del Secretario Ejecutivo son las siguientes:
I.          Coordinarse con la Coordinación de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas, los Integrantes Federales y, en su caso, con las demás Instancias del Sistema Nacional para la conformación del diagnóstico que sirva de base para la elaboración del Programa Nacional;
II.         Coordinarse con la Coordinación de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas, los Integrantes Federales y, en su caso, con las demás Instancias del Sistema Nacional en las actividades para la elaboración y seguimiento del Programa Nacional;
III.        Asistir a la Presidencia del Consejo en la elaboración e integración del Programa Nacional, con
base en las propuestas de los integrantes del Sistema Nacional, la sociedad en su conjunto, procurando en todo momento la perspectiva de género, la atención a los grupos vulnerables y la inclusión social;
IV.        Coordinar la elaboración de estrategias, objetivos, líneas de acción, actividades, indicadores y metas del Programa Nacional con la participación de las Comisiones ordinarias, los Organismos Garantes de las entidades federativas y los Integrantes Federales del Sistema Nacional y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen los integrantes de dicho Sistema;
V.         Procurar la asesoría y asistencia en la elaboración de las rutas de implementación del Programa Nacional, y
VI.        Recopilar y sistematizar la información que remitan los Integrantes del Sistema Nacional sobre su vinculación y atención al Programa Nacional, para coadyuvar en su verificación.
Noveno. A los organismos garantes les corresponde:
I.          Participar en la construcción del diagnóstico que sirva de base para la elaboración del Programa Nacional, a través de las Comisiones ordinarias del Sistema Nacional, observando las circunstancias sociales y culturales de la población, en coordinación con la Coordinación de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas y, en su caso, con el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional;
II.         Participar en la elaboración del Programa Nacional, observando las circunstancias sociales y culturales de la población, en coordinación con la Coordinación de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas y, en su caso, con el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional;
III.        Procurar que sus Programas Operativos Institucionales sean congruentes con el Programa Nacional.
IV.        Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Programa Nacional.
V.         Participar en el diseño de los indicadores que sirvan para la evaluación del Programa Nacional, por medio del proceso de seguimiento que lleve a cabo la Comisión de Indicadores, Evaluación e Investigación del Sistema Nacional.
Décimo. Los Integrantes Federales deberán:
I.          Participar en la construcción del diagnóstico que sirva de base para la elaboración del Programa Nacional, aportando al Sistema Nacional los insumos que correspondan en el ámbito de sus atribuciones, en coordinación con el Secretario Ejecutivo y, en su caso, con la Coordinación de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas;
II.         Participar en la elaboración del Programa Nacional, aportando al Sistema Nacional los insumos que corresponda en el ámbito de sus atribuciones, en coordinación con el Secretario Ejecutivo y, en su caso, con la Coordinación de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas;
III.        Participar en el diseño de los indicadores que sirvan para la evaluación del Programa Nacional, por medio del proceso de seguimiento que lleve a cabo la Comisión de Indicadores, Evaluación e Investigación;
IV.        Incluir en sus Programas Anuales o en sus procesos de planeación institucional medidas para adoptar las disposiciones contenidas en el Programa Nacional, y
V.         Procurar la atención de los requerimientos que les formule el Sistema Nacional para la elaboración, ejecución y evaluación del Programa Nacional.
Décimo primero. Las etapas que integran la elaboración del Programa Nacional son las siguientes: diagnóstico, diseño, análisis, integración, presentación, discusión, ajuste y aprobación ante el Consejo Nacional.
 
Décimo segundo. El diagnóstico tiene como propósito identificar las problemáticas de los ejes del Programa Nacional. Para su ejecución, el Consejo Nacional, a través del Secretario Ejecutivo y la Coordinación de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas, se coordinarán con las Comisiones ordinarias y los integrantes del Sistema Nacional para recabar la información necesaria.
Décimo tercero. El Secretario Ejecutivo y la Coordinación de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas, remitirán a los integrantes del Sistema Nacional la solicitud de contenidos finales que proveerán para la construcción del diagnóstico. Por su parte, las Comisiones ordinarias entregarán en un plazo no mayor a 15 días posteriores a la solicitud del Secretario Ejecutivo, el listado de contenidos finales a solicitar para el diagnóstico.
Décimo cuarto. El Secretario Ejecutivo y la Coordinación de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas, remitirán a los integrantes del Sistema Nacional el listado de contenidos finales que proveerán para la construcción del diagnóstico, así como el formato específico para requisitar dicha información. Los integrantes del Sistema Nacional contarán con un plazo máximo de 20 días posteriores a la recepción de dicho listado para remitir la información solicitada.
Décimo quinto. La información del diagnóstico se integrará, al menos, por los siguientes elementos:
1)         Resumen narrativo de la problemática identificada en el eje temático o transversal;
2)         Cuadro de evidencias que sustente la existencia de la problemática y sus fuentes de consulta. Se incluirán las referencias y/o bibliografía que permita la documentación del diagnóstico;
3)         Anexos: estudios, documentos, reportes, estadísticas, entre otros, con información adicional que soporte la identificación de la problemática, en cuyo caso se hará referencia del contenido específico a analizar.
La exposición de la problemática se estructurará bajo una narrativa argumentativa que permita su adecuada comprensión, y que estará vinculada con información y evidencia que la sustente.
En la construcción del diagnóstico deben prevalecer los criterios de claridad, certeza, oportunidad, congruencia y confiabilidad de la información analizada.
Décimo sexto. El Secretario Ejecutivo organizará y sistematizará la información que reciba en un documento. Dicho documento será de carácter público y se divulgará en la Plataforma Nacional en un plazo no mayor a 10 días posteriores a la remisión de la última información solicitada conforme al lineamiento décimo cuarto.
Décimo séptimo. El diseño tiene como finalidad la construcción de contenidos que permitan desarrollar las estrategias, objetivos, líneas de acción, actividades, metas, indicadores y demás componentes que conformen el Programa Nacional.
Para su integración, el Consejo Nacional, a través de la Presidencia y con la asistencia del Secretario Ejecutivo, desarrollará la primera propuesta con base en el diagnóstico previo y las consultas respectivas con las Comisiones ordinarias y de la Coordinación de Organismos Garantes de las Entidades Federativas, para su presentación ante el Consejo Nacional.
Para la presentación de la primera propuesta del Programa Nacional en Sesión del Consejo Nacional, la Presidencia deberá presentarlo, al menos 60 días previos a la conclusión del Programa Nacional inmediato anterior.
Décimo octavo. El análisis de la primera propuesta del Programa Nacional tiene como objetivo la reflexión y discusión de sus contenidos por todos los integrantes del Sistema Nacional, tomando en consideración la opinión de la sociedad, agrupaciones y demás interesados en el tema.
Para ello, el Consejo Nacional, a través de su Presidencia turnará a las Comisiones ordinarias el contenido de la primera propuesta, así como el formato específico para realizar el análisis pertinente. Éstas tendrán un plazo máximo de 40 días para realizar dicha actividad; dentro del cual incluirán los mecanismos de consulta y participación social referidos en el siguiente capítulo de estos Lineamientos.
Décimo noveno. Las Comisiones ordinarias realizarán el análisis y las modificaciones considerando las problemáticas, estrategias y líneas de acción definidas a través del diagnóstico inicial.
Vigésimo. El análisis sobre el contenido de la primera propuesta del Programa Nacional, por parte de las
Comisiones ordinarias, se estructurará con base en las atribuciones de cada comisión y su vinculación temática y de la Coordinación de Organismos Garantes de las Entidades Federativas. En el caso de los contenidos transversales que puedan ser materia de análisis de distintas Comisiones ordinarias o de la Coordinación de Organismos Garantes de las Entidades Federativas, el Consejo Nacional, a propuesta de su Presidencia, determinará el mecanismo a seguir.
Vigésimo primero. En caso de existir consideraciones y comentarios que se contrapongan, el Consejo Nacional a propuesta de la Presidencia establecerá un grupo revisor, entre aquellas Comisiones ordinarias competentes.
El grupo revisor, con apoyo del Secretario Ejecutivo, conformará una versión final del Programa Nacional.
Vigésimo segundo. La integración final del Programa Nacional estará a cargo del Secretario Ejecutivo, y tiene como propósito la presentación del Programa Nacional, su discusión, ajuste y aprobación por el Consejo Nacional.
El Secretario Ejecutivo presentará la versión final del Programa Nacional para su aprobación ante el Consejo Nacional, en un plazo no mayor a 20 días a partir de la recepción de las consideraciones y comentarios de la última comisión que haya cumplido con lo establecido en el lineamiento décimo noveno.
Vigésimo tercero. El Programa Nacional debe aprobarse y publicarse preferentemente antes de la conclusión del Programa Nacional inmediato anterior, de acuerdo con los plazos que el Consejo Nacional establezca; y su vigencia será de cuatro años.
CAPÍTULO III
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Vigésimo cuarto. La elaboración del Programa Nacional incluirá la participación de la sociedad, la academia y los organismos internacionales, con el propósito de que provean lo necesario para la elaboración del Programa Nacional.
Vigésimo quinto. La participación de la sociedad, la academia y los organismos internacionales se realizará a través de los mecanismos de consulta que determinen los presentes Lineamientos y el Consejo Nacional. En el caso de consultas dirigidas a grupos vulnerables en específico, se adecuarán las técnicas pertinentes para integrar sus perspectivas al Programa Nacional.
Vigésimo sexto. Los mecanismos de consulta sobre el Programa Nacional, se apoyarán en lo siguiente:
I.          Los mecanismos de consulta dirigidos a la sociedad en su conjunto, a los pueblos y comunidades indígenas y a los grupos vulnerables se desarrollarán mediante convocatoria abierta, así como a través de buzones de sugerencias, opiniones o comentarios al Programa Nacional, y
II.         Los mecanismos de consulta con la academia y organismos internacionales se llevarán a cabo mediante foros, mesas de diálogo, paneles y reuniones con expertos respecto a las temáticas vinculadas con el Programa Nacional.
Vigésimo séptimo. En su caso, el Consejo Nacional, con apoyo del Secretario Ejecutivo, y una vez presentada la primera propuesta del Programa Nacional en sesión del Consejo Nacional, podrá emitir directrices adicionales sobre la participación de la sociedad, la academia y los organismos internacionales, así como de los mecanismos de consulta que fortalezcan la perspectiva del Programa Nacional.
CAPÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA DEL PROGRAMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN
Vigésimo octavo. El Programa Nacional se estructurará en ejes temáticos y transversales que apruebe el Consejo Nacional.
Los ejes temáticos y transversales, de manera enunciativa mas no limitativa serán los siguientes:
Ejes temáticos:
1.     Ejercicio del Derecho de Acceso a la Información
2.     Protección de Datos Personales
3.     Archivo y Gestión Documental
 
4.     Rendición de cuentas
5.     Gobierno Abierto y Transparencia Proactiva
6.     Desempeño institucional
7.     Capacitación y fortalecimiento de recursos humanos
Ejes transversales:
1.     Promoción, Difusión y Fomento de la Cultura de la Transparencia y Acceso a la Información
2.     Derechos Humanos, Perspectiva de Género e Inclusión Social
3.     Tecnologías de Información y Plataforma Nacional de Transparencia
Vigésimo noveno. La organización de contenidos por cada eje temático y transversal del Programa Nacional será la siguiente:
⢠Eje Temático/Transversal ® Diagnóstico o Problemática ® Estrategia ® Objetivo Estratégico ® Indicador de resultados ® Meta
⢠Línea de Acción
De acuerdo con el contenido del diagnóstico, se determinará el número de problemas y de estrategias que atiendan los ejes del Programa Nacional; y cada estrategia contará con un objetivo estratégico, así como con indicadores de resultados que den seguimiento a éstos. A su vez los indicadores de resultados contarán con una meta.
Con base en el planteamiento de las estrategias se establecerán las líneas de acción.
Trigésimo. El Consejo Nacional determinará la existencia de guías adicionales que acompañen la perspectiva técnica del Programa Nacional, tomando en consideración las valoraciones de las Comisiones ordinarias vinculadas con estos aspectos.
CAPÍTULO V
DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN
Trigésimo primero. La ejecución del Programa Nacional, corresponde a todos los integrantes de Sistema Nacional, conforme lo que determine el propio programa. El Secretario Ejecutivo es el encargado de recopilar la información sobre su cumplimiento.
Trigésimo segundo. Cada integrante del Sistema Nacional procurará incluir en sus programas anuales o en su planeación institucional, las medidas que permitan ejecutar, en el ámbito de sus atribuciones, contexto, naturaleza y consecuencias, el Programa Nacional.
Para ello se apoyarán de una ruta de implementación, donde se mencionen las actividades a realizar en el marco de los objetivos estratégicos y líneas de acción del Programa Nacional, que en su caso determine cada integrante para el transcurso del año.
Trigésimo tercero. Los integrantes del Sistema Nacional informarán a la Presidencia del Consejo Nacional, a través de su Secretario Ejecutivo, sobre las rutas de implementación del Programa Nacional de forma anual.
Las rutas de implementación en ninguna manera podrán vulnerar la autonomía de los integrantes del Sistema Nacional, respecto a sus procesos de planeación institucional.
CAPÍTULO VI
DEL SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN
Trigésimo cuarto. Para tener información comparable y común entre todos los integrantes del Sistema Nacional, se contará con un proceso homogéneo de seguimiento. Esta información será generada de manera oportuna y veraz para la descripción adecuada del desarrollo de las actividades que en el marco del Programa Nacional los integrantes del Sistema Nacional emprendan.
 
Trigésimo quinto. El Secretario Ejecutivo será el encargado del seguimiento de la ejecución del Programa Nacional. Para dicho fin recibirá la información que los Integrantes del Sistema Nacional le envíen con la periodicidad asociada a las actividades definidas en sus Programas Anuales y su planeación institucional. En su caso, el Consejo Nacional, a través de su Presidencia, promoverá la existencia de guías específicas para facilitar este proceso.
Trigésimo sexto. El Secretario Ejecutivo organizará la información en una pizarra de avances que estará contenida en la Plataforma Nacional, dicha pizarra será la herramienta de seguimiento y rendición de cuentas del Programa Nacional; y será diseñada en coordinación con la Comisión de Indicadores, Evaluación e Investigación, así como con la Comisión de Vinculación, Promoción, Difusión y Comunicación Social del Sistema Nacional.
Éste reflejará únicamente el avance en las actividades a las que cada integrante se haya comprometido en su ruta de implementación del Programa Nacional. Así mismo, la pizarra de avances permitirá ver el balance general de los esfuerzos que cada estrategia y línea de acción recibe en la generalidad del Programa Nacional, lo cual posibilitará la reorientación de esfuerzos, ajustes al programa y la autorregulación de los integrantes para la atención integral del mismo.
Trigésimo séptimo. El mantenimiento de la pizarra de avances y su actualización, serán responsabilidad del Secretario Ejecutivo. La pizarra de avances será accesible a la sociedad en su conjunto para su consulta mediante el portal oficial del Sistema Nacional y en la Plataforma Nacional, y será accesible, en la medida de lo posible, en formatos abiertos para su reutilización por todo interesado. Los informes que arroje la pizarra de avances deberán divulgarse periódicamente por medios alternativos.
Trigésimo octavo. Para establecer un canal de comunicación permanente y agilizar los intercambios de información en el marco del Programa Nacional, cada integrante del Sistema Nacional deberá nombrar a un enlace, el cual mantendrá un contacto permanente con la Coordinación de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas y el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional. Dicho enlace debe recibir un nombramiento oficial por parte del titular del integrante correspondiente y estar habilitado para requerir información a la institución que representa.
CAPÍTULO VII
DE LA EVALUACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN
Trigésimo noveno. El Programa Nacional será evaluado de manera regular, a fin de brindar conocimiento útil e información valiosa a la sociedad en su conjunto sobre las acciones emprendidas y los resultados que de él se derivan, así como advertir oportunidades de mejora.
Cuadragésimo. La Comisión de Indicadores, Evaluación e Investigación establecerá un calendario para las evaluaciones que en el marco del Programa Nacional se realizarán.
Cuadragésimo primero. El encargado del seguimiento de la evaluación del Programa Nacional será el Secretario Ejecutivo, en coordinación con la Comisión de Indicadores, Evaluación e Investigación del Sistema Nacional.
Cuadragésimo segundo. Se privilegiará el desarrollo de las evaluaciones por parte de terceros, ya sean entidades gubernamentales específicas, organizaciones internacionales o de la sociedad en su conjunto o particulares con amplia experiencia en el tema.
Cuadragésimo tercero. Todos los integrantes del Sistema Nacional deberán colaborar con las solicitudes de datos e información que se soliciten para el desarrollo de la evaluación. Dicha información podrá ser adicional a la que se establece en estos Lineamientos.
Cuadragésimo cuarto. Para el Programa Nacional se deberán desarrollar evaluaciones vinculadas estrictamente con el cumplimiento de las metas y objetivos del mismo.
CAPÍTULO VIII
DE LA COORDINACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN
Cuadragésimo quinto. El Sistema Nacional, a través de la Presidencia, con apoyo del Secretario y la Coordinación de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas, podrá concertar la realización de las acciones previstas en el Programa Nacional mediante la firma de acuerdos con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados, siempre y cuando éstos sean aprobados previamente por
el Consejo Nacional.
Cuadragésimo sexto. Los convenios y acuerdos suscritos por la Presidencia del Sistema Nacional estarán sujetos al seguimiento del Secretario Ejecutivo.
Cuadragésimo séptimo. El Sistema Nacional ordenará la publicación de los convenios que se suscriban en el portal oficial de dicho Sistema y en la Plataforma Nacional.
CAPÍTULO IX
DE LA EXISTENCIA DE OTROS PROGRAMAS DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL Y SU VINCULACIÓN
CON EL PROGRAMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Cuadragésimo octavo. En caso de la creación o existencia de programas adicionales dentro del Sistema Nacional, y los demás que la Ley General disponga, éstos deberán:
I.          Sujetarse, en su caso, a lo que el Programa Nacional establezca, considerando sus objetivos, y
II.         Desarrollar un tratamiento similar al que se establece en estos Lineamientos.
Cuadragésimo noveno. De existir concurrencia en temas o acciones de estos programas respecto a las estrategias, objetivos y líneas de acción del Programa Nacional, este último prevalecerá por su propósito de fortalecer las políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables que requiere el Sistema Nacional.
En caso que la normatividad determine la creación de programas nacionales en materia de Protección de Datos Personales, Archivo u otros vinculados con los ejes temáticos del Programa Nacional, se establecerá un mecanismo transitorio para la vinculación entre éstos y el Programa Nacional.
CAPÍTULO X
DISPOSICIÓN FINAL
Quincuagésimo. Los integrantes del Sistema Nacional deberán difundir y publicar en sus páginas de internet el Programa Nacional y las rutas de implementación del mismo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. Hasta en tanto el Sistema Nacional establezca los Lineamientos para la implementación de la Plataforma Nacional y ésta entre en operación, los presentes Lineamientos se deberán publicar en los sitios de internet de los integrantes de dicho sistema.
TERCERO. Una vez que esté en funcionamiento la Plataforma Nacional, publíquese los presentes Lineamientos en la misma.
CUARTO. Hasta en tanto no se encuentre en funcionamiento la Plataforma Nacional, el documento al que se hace mención en el lineamiento décimo sexto se publicará en el portal oficial del Sistema Nacional.
QUINTO. Hasta en tanto no se encuentre en funcionamiento la Plataforma Nacional, el Programa Nacional deberá publicarse en el sitio oficial del Sistema Nacional, así como, conjuntamente con sus Programas Operativos Institucionales, en los portales de internet oficiales de los integrantes de dicho sistema.
SEXTO. En tanto no se cuente con la pizarra de avances que se menciona en estos Lineamientos debidamente implementada en la Plataforma Nacional, el Sistema Nacional por conducto del Secretario Ejecutivo en coordinación con la Comisión de Vinculación, Promoción, Difusión y Comunicación Social, habilitarán una herramienta para dar cumplimiento a los presentes Lineamientos.
SÉPTIMO. El primer Programa Nacional de Transparencia, 2017-2021, deberá aprobarse por el Consejo Nacional en 2017.
Así lo acordó el Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en su segunda sesión extraordinaria de dos mil dieciséis, celebrada el trece de abril del presente año, en la Ciudad de México, lo que se certifica y se hace constar, con fundamento en los artículos 31 fracción XI de la Ley General; 12 fracción XII y 13 fracción VII del
Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
La Presidenta del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Federico Guzmán Tamayo.- Rúbrica.
 

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