alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 04/05/2016
ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la inf

ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. (Continúa en la Décima Sección)

(Viene de la Octava Sección)
XII. Las contrataciones de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto, monto y vigencia del contrato de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación
Los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales, deberán publicar la información de las personas contratadas bajo el régimen de servicios profesionales por honorarios; por sueldos asimilados a salarios; por contratos o nombrados de manera eventual; por tiempo, obra o trabajo determinado, así como cualquier otra denominación de contratación, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables(1).
En su caso, se deberá indicar mediante una leyenda fundada y motivada que no hubo contrataciones de servicios personales contratado bajo los regímenes antes señalados, en el periodo respectivo.
La información se actualizará trimestralmente, y se deberá poder relacionar con lo difundido en la fracción XIII de este artículo, correspondiente el ejercicio del presupuesto, y con las fracciones XI (contrataciones de servicios profesionales), XXVI (montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas y morales a las que se les asignen recursos públicos), XXI (Información financiera sobre el presupuesto asignado), XXVI (montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas y morales a las que se les entregó recursos públicos) y XXXII (padrón de proveedores y contratistas) del artículo 70 de la Ley General.
Para el efecto del cumplimiento de las obligaciones genéricas y específicas a las que se refiere la presente Ley, cada Cámara del Congreso de la Unión aprobará, a más tardar el 30 de agosto de 2015, un programa de reorganización administrativa que deberá, comprender, al menos, las normas y criterios para la homologación programática, presupuestal, contable y organizacional de los grupos parlamentarios; las obligaciones de las Cámaras y de los grupos parlamentarios en cuanto sujetos obligados respecto a los recursos que a través de éstos se asigna a los legisladores; el tratamiento fiscal y presupuestal de los ingresos, prestaciones, apoyos y recursos, en dinero o especie, que reciban los legisladores para realizar la función legislativa y de gestión; el régimen laboral del personal adscrito a los grupos parlamentarios, las comisiones y los legisladores, así como las reglas relativas al uso, custodia, administración y disposición de los recursos públicos que no tengan la condición de dietas o contraprestaciones laborales, incluidas las relativas a las modalidades de acceso. Las obligaciones genéricas y específicas que corresponden a las Cámaras del Congreso de la Unión se harán efectivas conforme se implementen los programas de reorganización administrativa.
La información que publicarán los Congresos Estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberá observar el marco normativo que regule a cada órgano legislativo.
Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: la información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la de tres legislaturas anteriores.
Aplica a: los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Número de Legislatura
Criterio 2      Ejercicio anual
Criterio 3      Periodo que se reporta
Criterio 4      Tipo de contratación (régimen de servicios profesionales por honorarios; asimilados a salarios; contratados o nombrados de manera eventual, por tiempo, obra o trabajo determinado, otra denominación de contratación)
Criterio 5      Fecha de firma del contrato expresada con el formato día/mes/año
Criterio 6      Nombre completo de la persona contratada (nombre[s], primer apellido, segundo apellido)
Criterio 7      Funciones, tareas o actividades que desempeña
Criterio 8      Área u órgano de adscripción
 
Criterio 9      Número o nomenclatura que identifique al contrato
Criterio 10    Fecha de inicio del contrato (vigencia) expresada con el formato día/mes/año
Criterio 11    Fecha de término del contrato (vigencia) expresada con el formato día/mes/año
Criterio 12    Servicios contratados (objeto del contrato)
Criterio 13    Remuneración bruta
Criterio 14    Remuneración neta o contraprestación
Criterio 15    Periodicidad de la remuneración (semanal, quincenal, mensual, trimestral, anual, única ocasión, entre otros)
Criterio 16    Prestaciones, en su caso
Criterio 17    Apoyos extraordinarios, en su caso, de conformidad con la normativa aplicable (viajes, viáticos, gastos de representación y gastos de gestión)
Criterio 18    Hipervínculo al contrato. Se deberá observar lo establecido en el numeral Décimo Segundo, fracción IX de estos Lineamientos
Criterio 19    Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de las contrataciones de servicios personales (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda)
Criterio 20    Fundamento legal que obliga a la publicación de las contrataciones de servicios personales (número y texto del artículo, fracción, inciso)
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 21    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 22    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 23    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 24    Área o unidad administrativa que genera o posee la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 25    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 26    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 27    La información publicada se organiza mediante el formato 12, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido.
Criterio 28    El soporte de la información permite su reutilización.
Formato 12. LGT_Art_72_Fr_XII
Personal contratado por honorarios por <<sujeto obligado del Poder Legislativo>>
Número de
Legislatura
Ejercicio
Periodo que se
reporta
Tipo de contratación
(servicios profesionales por
honorarios; asimilados a
salarios; contratados o
nombrados de manera
eventual, por tiempo, obra o
trabajo determinado; otra
contratación)
Fecha de firma
del contrato
expresada con
el formato día/
mes/año
Nombre completo de la persona
contratada
Nombres(s)
Primer
apellido
segundo
apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Funciones, tareas o
actividades que
desempeña
Área u órgano de
adscripción
Número o nomenclatura
que identifique al
contrato
Vigencia del contrato
Servicios
contratados
Fecha de inicio
(formato día/mes/
año)
Fecha de
término (formato
día/mes/año)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Remuneración bruta
Remuneración neta o
contraprestación
Periodicidad de la
remuneración (semanal,
quincenal, mensual, trimestral,
anual, única ocasión, entre
otros)
Prestaciones, en
su caso
Apoyos
extraordinarios, en
su caso (viajes,
viáticos, gastos de
representación y
gastos de gestión)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hipervínculo al contrato. Se
deberá observar lo establecido
en el numeral Décimo Segundo,
fracción IX de estos Lineamientos
Denominación de la normatividad que obliga a la
publicación de las contrataciones de servicios personales
(Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda)
Fundamento legal que obliga a la
publicación de las contrataciones de
servicios personales (número y texto del
artículo, fracción, inciso)
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: Trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________
XIII.      El informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación
Los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales deberán difundir en sus portales de transparencia y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información sobre la asignación, el ejercicio y la comprobación de recursos económicos de la misma forma en la que se presenta el gasto general de las Cámaras. Son sujetos obligados los Grupos Parlamentarios, las Comisiones, los Comités, los Órganos de Gobierno, los Centros de Estudio, los Órganos de Investigación, los legisladores y cualquier otro órgano parlamentario que reciba recursos públicos.
Lo anterior con fundamento en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en donde se define la información financiera como: "la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio".(2) Dicha información financiera deberá estar difundida a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita(3) el Consejo Nacional de Armonización Contable.
La información se actualizará trimestralmente, y se deberá poder relacionar con los difundidos en la fracción XII (contrataciones de servicios personales) de este artículo, correspondiente a las contrataciones de servicios personales, y con las fracciones IX (gastos de representación y viáticos), X (plazas y vacantes), XI (contrataciones de servicios profesionales), XXI (información financiera), XXII (deuda pública), XXIV (auditorías al presupuesto), XXV (estados financieros), XXVI (montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas y morales que reciben recursos públicos), XXVII (concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones), XXXI (informe de avance programático o presupuestal), XXXII (padrón de proveedores y contratistas), XXXIV (bienes muebles e inmuebles), XLI (estudios financiados con recursos públicos), XLIII (ingresos recibidos) y XLIV (donaciones) del artículo 70 de la Ley General, correspondiente a todo lo relacionado con la obligación de los sujetos obligados de transparentar el ejercicio de los recursos públicos de los que disponga.
Para el efecto del cumplimiento de las obligaciones genéricas y específicas a las que se refiere la presente Ley, cada Cámara del Congreso de la Unión aprobará, a más tardar el 30 de agosto de 2015, un programa de reorganización administrativa que deberá, comprender, al menos, las normas y criterios para la homologación
programática, presupuestal, contable y organizacional de los grupos parlamentarios; las obligaciones de las Cámaras y de los grupos parlamentarios en cuanto sujetos obligados respecto a los recursos que a través de éstos se asigna a los legisladores; el tratamiento fiscal y presupuestal de los ingresos, prestaciones, apoyos y recursos, en dinero o especie, que reciban los legisladores para realizar la función legislativa y de gestión; el régimen laboral del personal adscrito a los grupos parlamentarios, las comisiones y los legisladores, así como las reglas relativas al uso, custodia, administración y disposición de los recursos públicos que no tengan la condición de dietas o contraprestaciones laborales, incluidas las relativas a las modalidades de acceso. Las obligaciones genéricas y específicas que corresponden a las Cámaras del Congreso de la Unión se harán efectivas conforme se implementen los programas de reorganización administrativa.
La información que se pulique en esta fracción por los Congresos Estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberá observar el marco normativo que regule a cada órgano legislativo.
Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: la información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores.
Aplica a: los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales.
________________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Número de Legislatura
Criterio 2      Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa)
Criterio 3      Año legislativo (Primer año, Segundo año, Tercer año, Cuarto año, Quinto año, Sexto año)
Criterio 4      Trimestre al que corresponde el informe
Criterio 5      Mes al que corresponde la información
Criterio 6      Área, órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación que ejerció el recurso
Criterio 7      Clave de cada capítulo de gasto
Criterio 8      Denominación de cada capítulo de gasto
Criterio 9      Recursos ejercidos por capítulo de gasto
Criterio 10    Clave de cada concepto de gasto
Criterio 11    Denominación de cada concepto de gasto
Criterio 12    Recursos ejercidos por concepto de gasto
Criterio 13    Denominación de la normatividad que obliga a la publicación del informe del ejercicio presupuestal (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda)
Criterio 14    Fundamento legal que obliga a la publicación del informe del ejercicio presupuestal (número y texto del artículo, fracción, inciso)
Criterio 15    Hipervínculo al informe trimestral sobre el ejercicio del gasto realizado por el sujeto obligado y enviado a la Secretaría de Finanzas u homólogo, o la instancia según corresponda, en concordancia con el proceso que lleva el presupuesto global de la Cámara
Criterio 16    Hipervínculo a los informes trimestrales consolidados y publicados por la Secretaría de Finanzas u homólogo, o la instancia según corresponda en cada Cámara
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 17    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 18    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 19    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
 
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 20    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 21    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 22    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 23    La información publicada se organiza mediante el formato 13, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido.
Criterio 24    El soporte de la información permite su reutilización.
Formato 13. LGT_Art_72_Fr_XIII
Informes trimestrales de gasto de <<sujeto obligado del Poder Legislativo>>
Número de
Legislatura
Duración de la
legislatura (del año
aaaa al año aaaa)
Año legislativo (Primer
año, Segundo año,
Tercer año, Cuarto año,
Quinto año, Sexto año)
Trimestre al que corresponde el
informe
Mes al que corresponde la
información
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Área, órganos de gobierno, Comisiones, Comités,
Grupos Parlamentarios y centros de estudio u
órganos de investigación que ejerció el recurso
Clave de cada
capítulo de gasto
Denominación de cada
capítulo de gasto
Recursos ejercidos por
capítulo de gasto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Clave de
cada
concepto
de gasto
Denominación de
cada concepto de
gasto
Recursos
ejercidos por
concepto de
gasto
Denominación de la normatividad que obliga
a la publicación del informe del ejercicio
presupuestal (Ley, Código, Reglamento o la
norma que corresponda)
Fundamento legal que obliga a la
publicación del informe del ejercicio
presupuestal (número y texto del
artículo, fracción, inciso)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hipervínculo al informe trimestral sobre el ejercicio del gasto realizado por el
sujeto obligado y enviado a la Secretaría de Finanzas u homólogo, o la
instancia según corresponda, en concordancia con el proceso que lleva el
presupuesto global de la Cámara
Hipervínculo a los informes trimestrales consolidados
y publicados por la Secretaría de Finanzas u
homólogo, o la instancia según corresponda en cada
Cámara
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información:_________
XIV.      Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa
Los sujetos obligados del Poder Legislativo federales y locales deberán publicar los resultados de los de estudios e investigaciones,(4) que realicen los centros de investigación, institutos, comisiones, comités, grupos parlamentarios o cualquier órgano legislativo homólogo que realice estudios en materia económica, política y social.
Cada órgano legislativo publicará la información de esta fracción de conformidad con la normatividad
aplicable. Para los Congresos Estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberá observarse el marco normativo que regule a cada órgano legislativo.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: la información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores.
Aplica a: los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales.
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Número de legislatura
Criterio 2      Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa)
Criterio 3      Año legislativo (Primer año, Segundo año, Tercer año, Cuarto año, Quinto año, Sexto año)
Criterio 4      Nombre del organismo legislativo que es responsable de elaborar cada uno de los estudios, investigaciones o análisis
Criterio 5      Título de los estudios, investigaciones realizados (por ej. en materia legislativa, judicial, estadística, política social, opinión pública, ciencia, tecnología, política interior, entre otros) según corresponda
Criterio 6      Autor/a que realizó los estudios, investigaciones o análisis
Criterio 7      Medio de difusión entendido como el material o vía por el que se pueden dar a conocer los estudios, investigaciones o análisis (por ej. Medios impresos: gacetas, revistas, Medios electrónicos: Internet, portal institucional, micrositios, Eventos Generales: presentaciones, foros, conferencias)
Criterio 8      Especificar la fecha en que se dio a conocer el estudio, investigación o análisis con el formato (mes/año)
Criterio 9      Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de los resultados de estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda)
Criterio 10    Fundamento legal que obliga a la publicación de los resultados de estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa (número y texto del artículo, fracción, inciso)
Criterio 11    Hipervínculo a los resultados de los estudios o investigaciones (por. ej. Informes, estadísticas, indicadores, entre otros)
Criterio 12    Hipervínculo a los documentos completos de los estudios e investigaciones realizados
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 13    Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 14    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 15    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiablidad
Criterio 16    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 17    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
 
Criterio 18    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 19    La información publicada se organiza mediante el formato 14 en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido.
Criterio 20    El soporte de la información permite su reutilización.
Formato 14. LGT_Art_72_Fr_XIV
Estudios realizados por <<sujeto obligado del Poder Legislativo>>
Número de
Legislatura
Duración de la
legislatura (del
año aaaa al año
aaaa)
Año legislativo
(Primer año, Segundo
año, Tercer año,
Cuarto año, Quinto
año, Sexto año)
Nombre del organismo
legislativo que es responsable
de elaborar cada uno de los
estudios, investigaciones o
análisis
Título de los estudios, investigaciones
realizados (por ej. En materia
legislativa, judicial, estadística, política
social, opinión pública, ciencia,
tecnología, política interior entre otros)
según corresponda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Autor(a) que
realizó los
estudios,
investigaciones o
análisis
Medio de difusión
entendido como el
material o vía por el
que se pueden dar a
conocer los estudios,
investigaciones o
análisis (por ej.
Medios impresos:
gacetas, revistas,
Medios electrónicos:
Internet, portal
institucional,
micrositios, Eventos
Generales:
presentaciones, foros,
conferencias)
Fecha en que
se dio a
conocer el
estudio,
investigación o
análisis (mes/
año)
Denominación
de la
normatividad
que obliga a la
publicación de
los resultados
de estudios o
investigaciones
de naturaleza
económica,
política y social
que realicen los
centros de
estudio o
investigación
legislativa (Ley,
Código,
Reglamento o la
norma que
corresponda)
Fundamento
legal que obliga
a la publicación
de los
resultados de
estudios o
investigaciones
de naturaleza
económica,
política y social
que realicen los
centros de
estudio o
investigación
legislativa
(número y texto
del artículo,
fracción, inciso)
Hipervínculo a
los resultados de
los estudios o
investigaciones
(por. Ej.
Informes,
estadísticas,
indicadores,
entre otros)
Hipervínculo a
los documentos
de los estudios,
investigaciones
o análisis
realizados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información:_______________
XV.       El padrón de cabilderos, de acuerdo a la normatividad aplicable
Para dar cumplimiento a esta fracción, los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales deberán publicar el padrón de cabilderos. Por cabildeo se entiende toda actividad que se haga ante cualquier diputado, diputada, órgano o autoridad de las Cámaras, en lo individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros.
Por cabildero se identifica al individuo, ajeno a las Cámaras, que represente a una persona física, organismo privado o social, que realice actividades en los términos del numeral que antecede, por el cual obtenga un beneficio material o económico.
El padrón de cabilderos está conformado por personas físicas y morales y deberá actualizarse por lo menos, cada seis meses.
De existir datos en el padrón de cabilderos que no sea obligación de los sujetos obligados del Poder Legislativo federal o local publicar, se informará mediante una leyenda fundada, motivada y actualizada al periodo que corresponda.
 
Para el cumplimiento de esta fracción deberá observarse la normativa aplicable. Para los congresos estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán observarse los marcos normativos que los rigen.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: semestral.
Conservar en el sitio de Internet: la información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la correspondiente a tres legislaturas anteriores.
Aplica a: los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales.
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Número de Legislatura
Criterio 2      Duración de la legislatura (del año aaaa al año aaaa)
Criterio 3      Año legislativo (Primer año, Segundo año, Tercer año, Cuarto año, Quinto año, Sexto año)
Criterio 4      Periodos de sesiones (primer periodo ordinario, segundo periodo ordinario, primer receso, segundo receso, periodo extraordinario)
Criterio 5      Fecha de inicio del periodo de sesiones con el formato día/mes/año. En su caso, se informará la fecha de inicio del año legislativo
Criterio 6      Fecha de término del periodo de sesiones con el formato día/mes/año. En su caso, se informará la fecha de término del año legislativo
Criterio 7      Número de sesión en la que participó o participará, en su caso, conforme a la normatividad aplicable
Criterio 8      Número de gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le en los órganos legislativos, en su caso, conforme a la normatividad aplicable
Criterio 9      Fecha con el formato día/mes/año de la gaceta parlamentaria o equivalente, según la denominación que se le en los órganos legislativos
Criterio 10    Tipo de persona (física/moral)
Criterio 11    Denominación, razón social o nombre completo del cabildero (nombre[s], primer apellido, segundo apellido)
Criterio 12    Origen: Nacional/ Internacional, en su caso, conforme a la normatividad aplicable
Criterio 13    Entidad federativa, en su caso, conforme a la normatividad aplicable y siempre y cuando la empresa sea nacional (catálogo de entidades federativas)
Criterio 14    País de origen, en su caso, conforme a la normatividad aplicable y cuando la empresa sea una filial internacional
Criterio 15    Registro Federal de Contribuyentes emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Criterio 16    Sector empresarial (catálogo). Manejar el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) que utiliza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en sus encuestas. Del catálogo se deberá elegir una de las grandes divisiones: agropecuario, minería, industria manufacturera, construcción, entre otros
Criterio 17    Giro de la empresa, en su caso, conforme a la normatividad aplicable (actividad económica de la empresa por ejemplo, agricultura, ganadería, silvicultura o caza, pesca y acuacultura)
Criterio 18    Domicilio para recibir correspondencia oficial (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad [catálogo], nombre de la localidad [catálogo], clave del
municipio [catálogo], nombre del municipio o delegación [catálogo], clave de la entidad federativa [catálogo], nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal)(5)
Criterio 19    Dirección electrónica de la página web, en su caso, conforme a la normatividad aplicable
Criterio 20    Teléfono oficial, en su caso, conforme a la normatividad aplicable
Criterio 21    Correo electrónico, en su caso, conforme a la normatividad aplicable
Criterio 22    Número de registro en el padrón de cabilderos del sujeto obligado
Criterio 23    Nombre de las dos personas autorizadas para llevar a cabo las actividades de cabildeo (nombre[s], primer apellido, segundo apellido)
Criterio 24    Temas de interés del cabildero, en su caso, conforme a la normatividad aplicable
Criterio 25    Reformas y/o leyes que quieren cabildear (listado, en su caso, conforme a la normatividad aplicable)
Criterio 26    Comisiones ante las que hará esta labor (listado, en su caso, conforme a la normatividad aplicable)
Criterio 27    Denominación de la convocatoria de adscripción
Criterio 28    Fecha de emisión de la convocatoria de adscripción en el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 29    Hipervínculo al documento de convocatoria de adscripción
Criterio 30    Hipervínculo al documento de resolución de la convocatoria de adscripción
Criterio 31    Hipervínculo al documento en el que se aprueba formalmente el padrón de cabilderos
Criterio 32    Denominación de la normatividad aplicable, en la cual se especifiquen las reglas a la cual deberán apegarse tanto los cabilderos, como los legisladores (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda)
Criterio 33    Hipervínculo a la normatividad aplicable, en la cual se especifiquen las reglas a la cual deberán apegarse tanto los cabilderos, como los legisladores
Criterio 34    Denominación de la normatividad que obliga a la publicación del padrón de cabilderos (Ley, Código, Reglamento, o la norma que corresponda)
Criterio 35    Fundamento legal que obliga a la publicación del padrón de cabilderos (número y texto del artículo, fracción, inciso)
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 36    Periodo de actualización de la información: semestral
Criterio 37    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 38    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 39    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 40    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 41    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
 
Criterios adjetivos de formato
Criterio 42    La información publicada se organiza mediante el formato 15 en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido.
Criterio 43    El soporte de la información permite su reutilización.
Formato 15. LGT_Art_72_Fr_XV
Padrón de cabilderos <<sujeto obligado del Poder Legislativo>>
Número de
Legislatura
Duración de la
legislatura (del
año aaaa al año
aaaa)
Año legislativo (Primer
año, Segundo año,
Tercer año, Cuarto año,
Quinto año, Sexto año)
Periodos de sesiones (primer periodo
ordinario, segundo periodo ordinario,
primer receso, segundo receso, periodo
extraordinario)
Fecha de inicio del periodo
de sesiones ( formato día/
mes/año)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de término del periodo de
sesiones (formato día/mes/año)
Número de sesión en
la que participó o
participará
Numero de gaceta
parlamentaria o
equivalente, según la
denominación que se le
dé en los órganos
legislativos
Fecha (formato día/
mes/año) de la gaceta
parlamentaria o
equivalente, según la
denominación que se
le dé en los órganos
legislativos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Padrón de cabilderos
Tipo de
persona (física/
moral)
Denominación, razón
social o nombre
completo del
cabildero (nombre[s],
primer apellido,
segundo apellido)
Origen
(Nacional/
Internacional)
Entidad
federativa,
en su caso
País de
origen,
en su
caso
Registro Federal
de Contribuyentes
Sector
empresarial
Giro de la
empresa
















 
Padrón de cabilderos
Domicilio oficial
Tipo
vialidad
Nombre
vialidad
Número
Exterior
Número
Interior,
en su
caso
Tipo de
asentamiento
Nombre del
asentamiento
Clave de
la
localidad
Nombre de
la
localidad
Clave del
municipio
Nombre del
municipio o
delegación
Clave de la
entidad
federativa
Nombre de
la entidad
federativa
Código
postal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Padrón de cabilderos
Dirección
electrónica de la
página web (en su
caso)
Teléfono oficial
Correo
electrónico en
su caso,
conforme a la
normatividad
aplicable
Número de registro
en el padrón de
cabilderos
Personas autorizadas
 
 
 
 
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo
apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Padrón de cabilderos
Temas de
interés del
cabildero
Reformas y/o leyes
que quieren
cabildear
Comisiones
ante las que
hará esta labor
Denominación de
la convocatoria de
adscripción
Fecha de emisión de la
convocatoria de
adscripción (formato día/
mes/año)
Hipervínculo al documento
de convocatoria de
adscripción
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Padrón de cabilderos
Hipervínculo al documento de
resolución de la convocatoria de
adscripción
Hipervínculo al
documento en el que
se aprueba
formalmente el padrón
de cabilderos
Denominación de la normatividad
aplicable, en la cual se especifiquen
las reglas a la cual deberán apegarse
tanto los cabilderos, como los
legisladores (Ley, Código, Reglamento
o la norma que corresponda)
Hipervínculo a la normatividad
aplicable, en la cual se
especifiquen las reglas a la cual
deberán apegarse tanto los
cabilderos, como los
legisladores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Padrón de cabilderos
Denominación de la normatividad que obliga a la publicación del padrón de
cabilderos (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda)
Fundamento legal que obliga a la publicación del
padrón de cabilderos (número y texto del artículo,
fracción, inciso)
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: semestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información:___________
Tabla de Actualización y Conservación de la Información
Poder Legislativo Federal, de las Entidades Federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
Fracción/inciso
Periodo de
actualización
Observaciones
acerca de la
información a
publicar
Periodo de
Conservación de
la información
Artículo 72 Además
de lo señalado en el
artículo 70 de la
presente Ley, los
sujetos obligados de
los Poderes
Legislativos Federal,
de las Entidades
Federativas y la
Asamblea Legislativa
del Distrito Federal,
deberán poner a
disposición del público
y actualizar la
siguiente información:
Fracción I Agenda legislativa;
Por cada periodo
ordinario de
sesiones.
En los casos que
el marco
normativo de cada
congreso lo
estipule, la
agenda legislativa
se presentará por
cada año
legislativo o de
manera trianual.
Cuando la norma lo
establezca, cada
grupo
parlamentario
presentará una
agenda propia, en
otros casos, podrá
presentarse una
agenda común
Información
vigente, la
correspondiente a
la legislatura en
curso y, por lo
menos, la
correspondiente a
tres legislaturas
anteriores
Artículo 72 ...
Fracción II Gaceta
Parlamentaria
Por cada sesión
de Pleno, de
acuerdo a la
normatividad de
cada órgano
legislativo
La Gaceta
Parlamentaria
deberá estar
disponible el día
previo a la sesión
Información
vigente, la
correspondiente a
la legislatura en
curso y, por lo
menos, la
correspondiente a
tres legislaturas
anteriores
Artículo 72 ...
Fracción III Orden del día;
Por cada Sesión
de Pleno, de
acuerdo a la
normatividad de
cada órgano
legislativo
La Gaceta
Parlamentaria
deberá estar
disponible el día
previo a la sesión
Información
vigente, la
correspondiente a
la legislatura en
curso y, por lo
menos, la
correspondiente a
tres legislaturas
anteriores
Artículo 72 ...
Fracción IV El Diario de los
Debates;
Por cada Sesión
de Pleno, en un
plazo no mayor a
cinco días hábiles
de que se haya
llevado a cabo la
sesión. La
periodicidad con
la que se lleven a
cabo las sesiones
deberá
observarse en la
normatividad de
cada órgano
legislativo
El Diario de los
Debates deberá
estar disponible el
día posterior a la
sesión
Información
vigente, la
correspondiente a
la legislatura en
curso y, por lo
menos, la
correspondiente a
tres legislaturas
anteriores
Artículo 72...
...
Fracción V
Las versiones estenográficas;
Quincenal. La
periodicidad con
la que se lleven a
cabo las sesiones
deberá
observarse en la
normatividad de
cada órgano
legislativo
o---o
Información
vigente, la
correspondiente a
la legislatura en
curso y, por lo
menos, la
correspondiente a
tres legislaturas
anteriores
Artículo 72 ...
Fracción VI La asistencia de
cada una de sus sesiones del
Pleno y de las Comisiones y
Comités;
Por cada sesión y
reunión de
comisiones, de
acuerdo a la
normatividad de
cada órgano
legislativo
La información
deberá estar
disponible el día
posterior a cada
sesión
Información
vigente, la
correspondiente a
la legislatura en
curso y, por lo
menos, la
correspondiente a
tres legislaturas
anteriores
Artículo 72 ...
Fracción VII Las iniciativas de
ley o decretos, puntos de
acuerdo, la fecha en que se
recibió, las Comisiones a las
que se turnaron, y los
dictámenes que, en su caso,
recaigan sobre las mismas;
Por cada sesión
de Pleno o de
acuerdo a la
normatividad de
cada órgano
legislativo
Los dictámenes
deberán
actualizarse en la
plataforma en un
plazo no mayor a
15 días hábiles a
partir de su
publicación en la
Gaceta
Parlamentaria
Información
vigente, la
correspondiente a
la legislatura en
curso y, por lo
menos, la
correspondiente a
tres legislaturas
anteriores
Artículo 72 ...
Fracción VIII, Las leyes,
decretos y acuerdos aprobados
por el órgano legislativo;
Por cada sesión
de Pleno, de
acuerdo a la
normatividad de
cada órgano
legislativo
Semanal y cuando
se decrete,
modifique o
derogue cualquier
norma, la
información deberá
actualizarse en un
plazo no mayor a
15 días a partir de
la publicación y/o
aprobación de la
norma.
Información
vigente, la
correspondiente a
la legislatura en
curso y, por lo
menos, la
correspondiente a
tres legislaturas
anteriores
Artículo 72 ...
Fracción IX Las convocatorias,
actas, acuerdos, listas de
asistencia y votación de las
comisiones y comités y de las
sesiones del Pleno,
identificando el sentido del voto,
en votación económica, y por
cada legislador, en la votación
nominal y el resultado de la
votación por cédula, así como
votos particulares y reservas de
los dictámenes y acuerdos
sometidos a consideración
Por cada sesión
de Pleno, de
acuerdo a la
normatividad de
cada órgano
legislativo
La información
deberá estar
disponible el día
posterior a cada
sesión
Información
vigente, la
correspondiente a
la legislatura en
curso y, por lo
menos, la
correspondiente a
tres legislaturas
anteriores
Artículo 72
...
Fracción X
Las resoluciones definitivas
sobre juicios políticos y
declaratorias de procedencia;
Trimestral
o---o
Información
vigente, la
correspondiente a
la legislatura en
curso y, por lo
menos, la de tres
legislaturas
anteriores
Artículo 72 ...
Fracción XI Las versiones
públicas de la información
entregada en las audiencias
públicas, comparecencias y en
los procedimientos de
designación, ratificación,
elección, reelección o cualquier
otro;
Trimestral
En el caso de los
procedimientos de
designación,
ratificación,
elección o
reelección, deberá
actualizarse cada
fase del proceso
en un plazo no
mayor a 15 días
hábiles
o---o
Información
vigente, la
correspondiente a
la legislatura en
curso y, por lo
menos, la
correspondiente a
tres legislaturas
anteriores
Artículo 72 ...
Fracción XII Las contrataciones
de servicios personales
señalando el nombre del
prestador del servicio, objeto,
monto y vigencia del contrato
de los órganos de gobierno,
Comisiones, Comités, Grupos
Parlamentarios y centros de
estudio u órganos de
investigación;
Trimestral
o---o
Información
vigente, la
correspondiente a
la legislatura en
curso y, por lo
menos, la de tres
legislaturas
anteriores
Artículo 72 ...
Fracción XIII El informe
semestral del ejercicio
presupuestal del uso y destino
de los recursos financieros de
los órganos de gobierno,
Comisiones, Comités, Grupos
Parlamentarios y centros de
estudio u órganos de
investigación;
Trimestral
El informe
semestral se
integrará con los 2
informes
trimestrales
previamente
publicados para
cada periodo
Información
vigente, la
correspondiente a
la legislatura en
curso y, por lo
menos, la
correspondiente a
tres legislaturas
anteriores
Artículo 72 ...
Fracción XIV Los resultados de
los estudios o investigaciones
de naturaleza económica,
política y social que realicen los
centros de estudio o
investigación legislativa, y
Trimestral
o---o
Información
vigente, la
correspondiente a
la legislatura en
curso y, por lo
menos, la
correspondiente a
tres legislaturas
anteriores
Artículo 72
Fracción XV
El padrón de cabilderos, de
acuerdo a la normatividad
aplicable.
Semestral
o---o
Información
vigente, la
correspondiente a
la legislatura en
curso y, por lo
menos, la
correspondiente a
tres legislaturas
anteriores
Anexo IV
Poder Judicial Federal y de las entidades federativas
Artículo 73. Poder Judicial Federal y de las Entidades Federativas
 
En las siguientes páginas se detalla cuál es la información que publicarán y actualizarán los sujetos obligados que conforman el Poder Judicial Federal y de las entidades federativas, de conformidad con el artículo 73 de la Ley General, que a la letra dice:
Artículo 73. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
El artículo 73 especifica en cinco fracciones las obligaciones de transparencia adicionales a las comunes de los sujetos obligados que integran el Poder Judicial Federal y de las entidades federativas, y que están relacionadas con la información que generan en ejercicio de sus atribuciones y funciones particulares para impartir justicia y mantener el equilibrio entre los demás poderes.
Los sujetos obligados del Poder Judicial Federal son(6):
·   Suprema Corte de Justicia de la Nación
·   Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
·   Consejo de la Judicatura Federal como órgano administrativo de vigilancia para los órganos jurisdiccionales
Los sujetos obligados de los poderes judiciales estatales son:
·   Tribunales superiores de justicia locales
·   En su caso, Consejos de las judicaturas locales
 
Dado que el Poder Judicial de la Federación incluye entre sus funciones más importantes la de proteger el orden constitucional mediante el juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, entre otras, los rubros de información relativos a esas materias serán organizados y publicados de manera particular.
En este documento se incluye posterior a los criterios la Tabla de actualización y conservación de la información del artículo 73, la cual señala los periodos en los que se deberá actualizar la información en el sitio de Internet y en la Plataforma Nacional para el caso del Poder Judicial Federal y de las entidades federativas, así como los periodos mínimos de conservación para cada rubro de información.
I.     Las tesis y ejecutorias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación o en la Gaceta respectiva de cada tribunal administrativo, incluyendo, tesis jurisprudenciales y aisladas
Los sujetos obligados que conforman el Poder Judicial de la Federación publicarán la información teniendo como referencia el Semanario Judicial de la Federación. La publicación permitirá elegir, según sea el caso, tesis (jurisprudenciales o aisladas) y/o ejecutorias, para lo cual se publicará la denominación y el vínculo al sistema de búsqueda respectivo.
Por su parte, los sujetos obligados que integran los Poderes Judiciales locales publicarán, según sea el caso, las tesis y/o ejecutorias que autoricen en el marco de sus atribuciones y que se divulguen en las gacetas u órganos de difusión institucional que corresponda. Para ello, publicarán la denominación y el vínculo al sistema de búsqueda respectivo.
En caso de que no cuenten con sistema de búsqueda, publicarán un listado en el que se muestre la relación de los siguientes datos por registro: materia, tema, número de expediente, nombre completo de las partes o la denominación jurídica que corresponda (en caso de que no sean reservados), fecha de la ejecutoria y un hipervínculo al documento de la ejecutoria.
La información se actualizará mensualmente(7); si la periodicidad de publicación del órgano de difusión institucional del sujeto obligado es diferente, se deberá aclarar mediante una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo correspondiente.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: mensual
En caso de que la periodicidad sea distinta, se deberá especificar e incluir una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo correspondiente.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso
 
Aplica a: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Consejo de la Judicatura Federal, Tribunales superiores de justicia locales, Consejos de las judicaturas locales
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Categoría: Tesis/Ejecutorias
Criterio 3      Tipo de tesis: Jurisprudenciales/Aisladas
Criterio 4      Denominación del sistema electrónico de búsqueda y consulta de tesis aisladas y jurisprudenciales o leyenda mediante la cual se informe que éstas son generadas por la SCJN y el TEPJF
Criterio 5      Hipervínculo al sistema electrónico de búsqueda y consulta de tesis jurisprudenciales
Criterio 6      Hipervínculo al sistema electrónico de búsqueda y consulta de tesis aisladas
Respecto de las ejecutorias, la SCJN, el TEPJF y los sujetos obligados que corresponda publicarán:
Criterio 7      Denominación del sistema electrónico de búsqueda y consulta de ejecutorias
Criterio 8      Hipervínculo al sistema electrónico de búsqueda y consulta de ejecutorias
En caso de no contar con dicho sistema electrónico, los sujetos obligados publicarán y actualizarán el listado de las ejecutorias publicadas en el órgano oficial, según corresponda, con los siguientes datos de identificación:
Criterio 9      Órgano jurisdiccional
Criterio 10    Materia
Criterio 11    Tema
Criterio 12    Número expediente
Criterio 13    Nombre completo de las partes o la denominación jurídica que corresponda (en caso de que se trate de información que no sea reservada)
Criterio 14    Fecha de ejecutoria
Criterio 15    Hipervínculo al documento de la ejecutoria
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 16    Periodo de actualización de la información: mensual. En caso de periodicidad distinta, se deberá aclarar mediante una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo correspondiente
Criterio 17    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 18    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 19    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 20    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 21    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 22    La información publicada se organiza mediante el formato 1, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de
contenido
Criterio 23    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 1 LGT_Art_73_Fr_I
Tesis y ejecutorias publicadas por <<sujeto obligado>>
Ejercicio
Categoría
Tesis
Tesis/Ejecutoria
Tipo de tesis :
Jurisprudenciales/
Aisladas
Denominación del Sistema
electrónico de búsqueda y
consulta de tesis o leyenda
mediante la cual se informe
que las tesis son generadas
en ejercicio de atribuciones
por la SCJN y el TEPJF
Hipervínculo al Sistema
electrónico de búsqueda
y consulta de tesis
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ejecutorias
Denominación del Sistema electrónico
de búsqueda y consulta de ejecutorias
Hipervínculo al Sistema electrónico de
búsqueda y consulta de ejecutorias (catálogo)
 
 
 
Los sujetos obligados que no cuenten con un sistema de búsqueda y consulta de ejecutorias publicarán:
Ejecutorias
Órgano
jurisdiccional
Materia
Tema
Número de
expediente
Nombre completo de las partes o
la denominación jurídica que
corresponda
(en caso de que se trate de
información que no sea
reservada)
Fecha de la
ejecutoria
Hipervínculo al
documento de la
ejecutoria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: mensual. En caso de que la periodicidad sea distinta, se deberá aclarar mediante una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo correspondiente
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: _________________
II.     Las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público
Los sujetos obligados pondrán a disposición en sus sitios de Internet y en la Plataforma Nacional, con base en lo establecido en el artículo 3, fracción XII de la Ley General y demás disposiciones aplicables, las sentencias de aquellos asuntos que durante su proceso de resolución trataron puntos controvertidos que le otorgan importancia jurídica y social y, por tanto, se consideran asuntos trascendentales para la nación, los cuales deben darse a conocer a la sociedad de manera oportuna.
La información se publicará con los datos y formatos establecidos en los siguientes criterios.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y anterior
 
Aplica a: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Consejo de la Judicatura Federal, Tribunales superiores de justicia locales, Consejos de las judicaturas locales
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Denominación del sistema electrónico de búsqueda y consulta de las sentencias
Criterio 3      Hipervínculo al sistema electrónico de búsqueda y consulta de las sentencias
En caso de que el sujeto obligado no cuente con un sistema electrónico publicará lo siguiente:
Criterio 4      Materia
Criterio 5      Tema
Criterio 6      Fecha de la sesión con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 7      Número de expediente
Criterio 8      Hipervínculo al documento de la sentencia
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 9      Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 10    La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 11    Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 12    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 13    Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 14    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 15    La información publicada se organiza mediante el formato 2, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 16    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 2 LGT_Art_73_Fr_II
Sentencias de interés público emitidas por <<Sujeto obligado >>
Ejercicio
Sentencias
Denominación del Sistema
electrónico de búsqueda y consulta
de sentencias
Hipervínculo al Sistema electrónico de
búsqueda y consulta de sentencias
 
 
 
 
 
 
 
Materia
Tema
Fecha de la sesión
día/mes/año
Número de
expediente
Hipervínculo al
documento de la
sentencia
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ________________
III.      Las versiones estenográficas de las sesiones públicas
Para el cumplimiento de esta fracción, los sujetos obligados del Poder Judicial publicarán las versiones estenográficas, audios y/o videograbaciones que den cuenta de la deliberación suscitada durante las sesiones de los órganos colegiados que resuelven asuntos jurisdiccionales.
Estos documentos son instrumentos útiles para dejar registro del trabajo realizado por el Poder Judicial, y asegurar su preservación, así como para que la ciudadanía pueda, mediante el acceso a este material, conocer la dinámica, los argumentos y el ambiente en el que se desarrollan las sesiones.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso
Aplica a: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Consejo de la Judicatura Federal, Tribunales superiores de justicia locales, Consejos de las judicaturas locales
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1      Ejercicio
Criterio 2      Fecha de la sesión expresada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 3      Sesión de: Pleno/Sala (especificar)
Criterio 4      Hipervínculo a la versión estenográfica, audio y/o videograbaciones en que consten las deliberaciones realizadas en la sesión
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 5      Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 6      La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 7      Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 8      Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 9      Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 10    Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
 
Criterio 11    La información publicada se organiza mediante el formato 3, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 12    El soporte de la información permite su reutilización
Formato 3 LGT_Art_73_Fr_III
Versiones estenográficas de las Sesiones públicas de <<sujeto obligado >>
Ejercicio
Fecha de la
sesión día/mes/
año
Sesión de: Pleno, Sala
Hipervínculo a la versión
estenográfica, audio y/o
videograbaciones en que
consten las deliberaciones
realizadas en sesión
 

 
 
 
 
 
 
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
IV.      La relacionada con los procesos por medio de los cuales fueron designados los jueces y magistrados
El Consejo de la Judicatura Federal y las instancias correlativas de las entidades federativas publicarán la información generada como parte del proceso para la designación de jueces y magistrados, de conformidad con las normas en la materia, así como las disposiciones internas que se aprueben en cada caso.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicará la información que genere en función de los acuerdos internos que adopte para y según el tipo de intervención que tenga en los procedimientos de designación de jueces y magistrados.
La información se organizará en dos apartados: el primero se refiere a la especificación y publicación de la normatividad que establece cuáles son los requisitos, las etapas y las instancias que intervienen en el proceso de selección y designación de jueces y magistrados; el segundo constará de la información relativa a los procesos de designación que se llevaron a cabo durante el ejercicio anterior y en el ejercicio en curso.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y anterior
Aplica a: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Consejo de la Judicatura Federal, Tribunales superiores de justicia locales, Consejos de las judicaturas locales
_______________________________________________________________________________________
Criterios sustantivos de contenido
Respecto