ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la inf ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. (Continúa de la Novena Sección)
(Viene de la Novena Sección)
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 4 Periodo de actualización de la información: semestral
Criterio 5 La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 6 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 7 Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 8 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 9 Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 10 La información publicada se organiza mediante el formato 9, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 11 El soporte de la información permite su reutilización y exportación
Formato 9. LGT_Art_75_Fr_IX
Instituciones incorporadas en <<sujeto obligado>>
Denominación de la institución de educación superior pública incorporada | Estatus de la incorporación | Requisitos de incorporación | Evaluaciones y supervisión |
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Periodo de actualización de la información: semestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
Tabla de Actualización y Conservación de la Información
Instituciones de Educación Superior Autónomas
Artículo | Fracción/inciso | Periodo de actualización | Observaciones acerca de la información a publicar | Periodo de Conservación de la información |
Artículo 75 Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, las instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:: | Fracción I. Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas, su valor en créditos; | Semestral | o---o. | Información vigente y la correspondiente al plan anterior |
Artículo 75... | Fracción II. Toda la información relacionada con sus procedimientos administrativos; | Semestral | o---o | Información vigente |
Artículo 75... | Fracción III. La remuneración de los profesores incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto; | Anual | o---o | Información vigente |
Artículo 75... | Fracción IV. La lista con los profesores con licencia o en año sabático; | Trimestral | o---o | Información vigente. |
Artículo 75... | Fracción V. El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos; | Trimestral | o---o | Información vigente |
Artículo 75... | Fracción VI. Las convocatorias de los concursos de oposición; | Trimestral | o---o | Información vigente |
Artículo 75... | Fracción VII. La información relativa a los procesos de selección de los consejos; | Trimestral | o---o | Información vigente. |
Artículo 75... | Fracción VIII. Resultado de las evaluaciones del cuerpo docente; | Semestral | o---o | Información vigente y de dos ejercicios anteriores. |
Artículo 75... | Fracción IX. El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación. | Semestral | o---o | Información vigente. |
Anexo IX
Partidos políticos nacionales y locales, y las personas morales constituidas en asociación civil que
presenten candidaturas independientes
Artículo 76. Partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y candidatos independientes
El Artículo 76 de la Ley General indica en treinta fracciones cuáles son las obligaciones específicas de transparencia que le son aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente.
Dicho precepto dice:
Artículo 76. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
En los siguientes apartados se describen cada una de las fracciones con sus respectivos incisos, criterios y formatos.
I. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia
La difusión del padrón de militantes en formato de datos abiertos permitirá a cualquier interesado realizar búsquedas para, por ejemplo, revisar el cumplimiento de requisitos de elegibilidad para ocupar cargos públicos en los casos en que los interesados no puedan tener una militancia partidista por un tiempo mínimo anterior.
A mayor regularidad en la actualización del padrón habrá más elementos de transparencia en el funcionamiento interno de los partidos, así como en su toma de decisiones al celebrarse asambleas o realizar consultas a la militancia. Algunos procedimientos internos de los cuales la actualización de su padrón de afiliados es un requisito, tal como la elección de sus dirigencias, podrán ser solicitados por cualquier partido político para que le sean autorizados por la autoridad electoral correspondiente, de acuerdo con el inciso ff) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En el apartado 2 del artículo 10 de la Ley General de Partidos Políticos se señala que para obtener el registro como partido político nacional debe contarse con tres mil militantes en cuando menos 20 entidades federativas o bien tener trescientos militantes en doscientos distritos electorales; este número de militantes nunca podrá ser inferior al 0.26% del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior. En el caso de los partidos políticos locales, lo que se requiere es contar con una militancia de al menos dos terceras partes de los municipios o demarcaciones territoriales de la entidad, y nunca tener menos militantes que el 0.26% del padrón electoral utilizado en la elección estatal ordinaria inmediata anterior.
La facultad de la autoridad electoral de revisar los padrones de afiliados o militantes para determinar si los partidos políticos (nacionales y locales) cumplen con el requisito mínimo para continuar con el registro, es una función que debe realizarse permanentemente.
En el caso de las agrupaciones políticas nacionales, éstas deben acreditar que sus miembros están inscritos en el padrón electoral, conforme a los criterios definidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tesis XI, 2002), por lo que su padrón o lista de asociados deberá indicar, al igual que las de los partidos políticos, la entidad federativa en la que residan aquellos, los cuales deberán proceder de cuando menos siete entidades federativas distintas. Dicha lista de asociados debe presentarse por única vez al momento de la solicitud de registro, al igual que el padrón de ciudadanos que apoyen el registro de una candidatura independiente, cuyos postulantes deben cumplir con el requisito de presentar ante la autoridad electoral un mínimo de firmas de apoyo ciudadano, de acuerdo al cargo y con corte de lista nominal de electores al 31 de agosto del año previo al de la elección. El artículo 371 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales indica el número de firmas que deberán contener las cédulas de respaldo de los aspirantes a obtener alguno de los siguientes cargos de elección popular:
· Candidatura a Presidente de la República â la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 1% de la lista nominal de electores y estar integrada por electores de por lo menos diecisiete entidades federativas, que sumen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.
· Candidatura a senaduría â la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente a la entidad federativa en cuestión y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de los distritos electorales que sumen como mínimo el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada uno de ellos.
· Candidatura a diputación federal â la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.
De acuerdo con el artículo 385 de la misma ley, la autoridad electoral deberá verificar que se cumpla con el requisito de las firmas mínimas de apoyo ciudadano.
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Periodo de actualización: semestral para partidos políticos; respecto a las agrupaciones políticas nacionales y las asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente, se actualizará una vez que presenten su registro ante la autoridad electoral
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a los tres ejercicios anteriores
Aplica a: Partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente
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Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1 Ejercicio
Criterio 2 Periodo que se reporta
Criterio 3 Nombre completo del (la) afiliado(a), militante, asociado(a) o ciudadano(a) (nombre(s), primer apellido, segundo apellido)
Criterio 4 Entidad federativa de residencia
Criterio 5 Municipio o demarcación territorial de residencia
Criterio 6 Distrito electoral al que pertenece
Criterio 7 Fecha de afiliación con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 8 Periodo de actualización de la información: semestral y una vez que presenten su registro ante la autoridad electoral
Criterio 9 La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 10 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información vigente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 11 Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 12 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 13 Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 14 La información publicada se organiza mediante el formato 1, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 15 El soporte de la información permite su reutilización
Formato 1. LGT_Art_76_I
Padrón de afiliados o militantes <<partido político, agrupación política nacional o asociación civil
de candidatos independientes>>
Ejercicio | Periodo que se reporta | Nombre completo | Entidad Federativa de residencia (sin abreviaturas) | Municipio o demarcación territorial de residencia (sin abreviaturas) | Distrito electoral al que pertenece | Fecha de afiliación (formato día/ mes/año) |
Nombre(s) | Primer apellido | Segundo apellido |
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Periodo de actualización de la información: semestral para partidos políticos; respecto a las agrupaciones políticas nacionales y las asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente, se actualizará una vez que presenten su registro ante la autoridad electoral.
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
II. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos
Los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales deberán publicar los acuerdos y resoluciones que tomen sus órganos de dirección, incluidos los que tomen los comités ejecutivos nacionales, secretarías, coordinaciones, comisiones, comités partidistas, comités estatales, delegacionales o municipales, según corresponda a sus facultades, los cuales pueden tratar materias presupuestales, de derechos políticos y de participación política, entre otras(1).
Para el caso de las asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular sus candidaturas independientes, deberán publicar, en su caso, una leyenda en la que se especifique que no se realizan acuerdos y resoluciones por algún órgano de dirección.
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Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a un ejercicio anterior
Aplica a: Partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente
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Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1 Ejercicio
Criterio 2 Periodo que se reporta
Criterio 3 Tipo de documento: Acuerdo o Resolución
Criterio 4 Área responsable: Comité ejecutivo nacional, secretaría, coordinación, comisión, comité partidista, comité estatal, delegacional o municipal, otro (especificar)
Criterio 5 Fecha de aprobación (con el formato día/mes/año)
Criterio 6 Descripción breve del acuerdo o resolución
Criterio 7 Hipervínculo al documento
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 8 Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 9 La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 10 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 11 Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 12 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 13 Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 14 La información publicada se organiza mediante el formato 2, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 15 El soporte de la información permite su reutilización
Formato 2. LGT_Art_76_II
Acuerdos y resoluciones <<partido político, agrupación política nacional o asociación civil de
candidatos independientes >>
Ejercicio | Periodo que se reporta | Tipo de documento: Acuerdo / Resolución | Área responsable : Comité ejecutivo nacional, secretaría, coordinación, comisión, comité partidista, comité estatal, delegacional o municipal, otro (especificar) | Fecha de aprobación (formato día/ mes/año) | Descripción breve del acuerdo o resolución | Hipervínculo al documento |
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Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
III. Los convenios de participación entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad civil
Los partidos políticos, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente publicarán los convenios de participación con organizaciones de la sociedad civil, como una acción para transparentar su actividad y promover la participación pública en la vida democrática del país, de acuerdo con lo que establece el apartado 1 del artículo 3 de la Ley General de Partidos Políticos.
Se considera conveniente hacer públicos los alcances o resultados de los convenios que se suscriban, por lo que se incluye este elemento como parte de los datos a desglosar.
Respecto a las asociaciones civiles que fueron constituidas por ciudadanos interesados en ser candidatos independientes deberán publicar, en su caso, una leyenda en la que se especifique que no se realizan convenios de participación con la sociedad civil.
Es importante mencionar que la información de la presente fracción deberá tener relación con lo publicado en el artículo 70, fracción XXXIII (convenios de coordinación y concertación con los sectores social y privado).
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Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a un ejercicio anterior
Aplica a: Partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente
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Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1 Ejercicio
Criterio 2 Periodo que se reporta
Criterio 3 Ámbito de validez: nacional, estatal, municipal, otro (especificar)
Criterio 4 Denominación de la organización de la sociedad civil
Criterio 5 Fecha de firma del convenio (con el formato día/mes/año)
Criterio 6 Descripción breve del convenio de participación
Criterio 7 Hipervínculo al convenio de participación
Criterio 8 Alcances o resultados del convenio
Criterio 9 Retribución del convenio (en caso de haberla, si no, especificarlo)
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 10 Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 11 La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 12 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 13 Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 14 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 15 Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 16 La información publicada se organiza mediante el formato 3, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 17 El soporte de la información permite su reutilización
Formato 3. LGT_Art_76_III
Convenios de participación con sociedad civil <<partido político, agrupaciones políticas
nacionales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura
independiente>>
Ejercicio | Periodo que se reporta | Ámbito de validez: nacional, estatal, municipal, otro (especificar) | Denominación de la organización de la sociedad civil | Fecha de firma del convenio (formato día/mes/año) |
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Descripción breve del convenio de participación | Hipervínculo al convenio de participación | Alcances o resultados del convenio | Retribución del convenio (en caso de haberla, si no, especificarlo) |
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Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
IV. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios
Los partidos políticos, las agrupaciones políticas nacionales, así como las asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente, deberán hacer públicos los contratos y convenios para adquisición, arrendamiento, concesión y prestación de bienes y servicios, que hayan pagado con cualquier clase de recursos que gestionen.
En el caso de las asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente, una vez que la autoridad electoral otorgue la calidad de aspirante a candidatura independiente, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que los periodos en los cuales podrán realizar actos para recabar el porcentaje de apoyo ciudadano son 120 días para Presidente de la República, 90 días para senadores y 60 días para diputados federales(2). En el periodo de búsqueda de apoyo ciudadano, no habrá financiamiento público, sino que se financiarán con recursos privados de origen lícito y estarán sujetos al tope que establezca la autoridad electoral de acuerdo al tipo de elección por el que se pretenda la postulación(3).
Es importante mencionar que la información correspondiente a la presente fracción deberá tener relación con lo publicado en el artículo 70, fracción XXVII (Concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados) y con la XXVIII (Procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitaciones) del mismo artículo.
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Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a los tres ejercicios anteriores
Aplica a: Partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente
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Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1 Ejercicio
Criterio 2 Periodo que se reporta
Criterio 3 Tipo de contrato o convenio de bienes o servicios: adquisición, arrendamiento, concesión o prestación
Criterio 4 Tipo de persona con la que se realizó el contrato o convenio: física o moral
Criterio 5 Nombre completo de la persona física (nombre(s), primer apellido, segundo apellido) o razón social de la persona moral con quien se realiza el contrato o convenio
Criterio 6 Fecha de firma del contrato o convenio (con el formato día/mes/año)
Criterio 7 Tema del contrato o convenio
Criterio 8 Descripción breve del contrato o convenio
Criterio 9 Hipervínculo al contrato o convenio
Criterio 10 Vigencia del contrato o convenio (rango de fechas día/mes/año, por ej. del 01/01/2016 al 31/08/2016)
Criterio 11 Alcances o producto del contrato o convenio
Criterio 12 Costo del contrato o convenio (valor numérico, en moneda nacional, con impuestos incluidos)
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 13 Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 14 La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 15 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 16 Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 17 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 18 Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 19 La información publicada se organiza mediante el formato 4, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 20 El soporte de la información permite su reutilización
Formato 4. LGT_Art_76_IV
Contratación y convenios de bienes y servicios <<partido político, agrupación política nacional o
asociación civil de candidatos independientes >>
Ejercicio | Periodo que se reporta | Tipo de contrato o convenio de bienes o servicios: adquisición, arrendamiento, concesión o prestación | Tipo de persona con la que se realizó el contrato o convenio: física o moral | Nombre completo de la persona física | Razón social de la persona moral |
Nombre(s) | Primer apellido | Segundo apellido |
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Fecha de firma del contrato o convenio (con el formato día/mes/ año) | Tema del contrato o convenio | Descripción breve del contrato o convenio | Hipervínculo al contrato o convenio | Vigencia del contrato o convenio (rango de fechas) | Alcances o producto del contrato o convenio | Costo del contrato o convenio (valor numérico, en moneda nacional, con impuestos incluidos) |
inicio (día/mes/ año) | término (día/ mes/año) |
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Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
V. Las minutas de las sesiones de los partidos políticos
Las minutas de las sesiones corresponderán a las minutas que resulten de toda reunión de los órganos o áreas de dirección y/o decisión de los sujetos obligados de este artículo, tales como los comités ejecutivos nacionales, asambleas, comisiones, consejos, secretarías y direcciones, entre otras, tanto a nivel nacional como estatal en el caso de los partidos políticos y las asociaciones civiles creadas por postulantes de una candidatura independiente, y sólo nacional para el caso de las agrupaciones políticas nacionales.
El objetivo de esta disposición es transparentar la toma de decisiones por parte de la dirigencia de los sujetos obligados, así como su funcionamiento interno(4).
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Periodo de actualización: Trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a un ejercicio anterior
Aplica a: Partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles
creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente
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Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1 Ejercicio
Criterio 2 Periodo que se reporta
Criterio 3 Tipo de órgano de decisión que sesionó, por ejemplo: comité ejecutivo, asamblea, comisión, consejo, secretaría, dirección, otro (especificar)
Criterio 4 Fecha de la sesión, reunión o similar (con el formato día/mes/año)
Criterio 5 Hipervínculo a la minuta
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 6 Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 7 La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 8 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 9 Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 10 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 11 Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 12 La información publicada se organiza mediante el formato 5, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 13 El soporte de la información permite su reutilización
Formato 5. LGT_Art_76_V
Minutas de sesiones del partido <<partido político>>
Ejercicio | Periodo que se reporta | Tipo de órgano de decisión que sesionó, por ejemplo: comité ejecutivo, asamblea, comisión, consejo, secretaría, dirección, otro (especificar) | Fecha de la sesión, reunión o similar (formato día/mes/ año) | Hipervínculo a la minuta |
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Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
VI. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos
Para dar cumplimiento a esta obligación deberá hacerse público además del nombre completo del responsable del órgano interno de finanzas, su escolaridad, la denominación del cargo que desempeña en el partido político y su perfil curricular; datos que son solicitados debido a la responsabilidad que conlleva el manejo de recursos públicos.
Se difundirá el mismo tipo de información para los responsables de los órganos internos de finanzas de las agrupaciones políticas nacionales y de las asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente.
En el caso de estas últimas, cabe señalar que de conformidad con el artículo 383, numeral 1, inciso b, fracción
VIII, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, éstas deberán entregar ante la autoridad electoral correspondiente y como parte de los requisitos de registro, la designación de la persona encargada del manejo de sus recursos financieros y de la rendición de informes.
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Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a los tres ejercicios anteriores
Aplica a: Partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente
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Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1 Ejercicio
Criterio 2 Periodo que se reporta
Criterio 3 Nombre completo del(los) responsable(s) o titular(es) de finanzas (nombre(s), primer apellido, segundo apellido)
Criterio 4 Escolaridad (Nivel máximo de estudios: ninguno, primaria, secundaria, bachillerato, técnica, licenciatura, maestría, doctorado, posdoctorado)
Criterio 5 Área de estudio, en su caso
Criterio 6 Denominación del cargo que desempeña en el partido político
Criterio 7 Hipervínculo al perfil curricular
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 8 Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 9 La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 10 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 11 Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 12 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 13 Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 14 La información publicada se organiza mediante el formato 6, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 15 El soporte de la información permite su reutilización
Formato 6. LGT_Art_76_VI
Responsables de finanzas <<partido político, agrupación política nacional o asociación civil de
candidatos independientes>>
Ejercicio | Periodo que se reporta | Nombre del responsable o titular de finanzas | Escolaridad (Nivel máximo de estudios) | Área de estudio, en su caso | Denominación del cargo que desempeña en el partido político | Hipervínculo al perfil curricular |
Nombre(s) | Primer apellido | Segundo apellido |
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| | | | | | | | |
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
VII. Las organizaciones sociales adherentes o similares a algún partido político
Se deberá especificar el nombre de la organización, la figura jurídica, un hipervínculo a su página electrónica en su caso, y los recursos o presupuesto asignado a la misma (en caso de haberlos).
Respecto a las agrupaciones políticas nacionales y las asociaciones civiles que fueron constituidas por ciudadanos interesados en ser candidatos independientes, deberán publicar, en su caso, una leyenda en la que se especifique que no se tienen organizaciones sociales adherentes o similares.
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Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a los tres ejercicios anteriores
Aplica a: Partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente
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Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1 Nombre completo de la organización
Criterio 2 Figura jurídica: Persona moral
Criterio 3 Dirección electrónica de la página web de la organización (en caso de tenerla)
Criterio 4 Presupuesto o recursos asignados (en caso de existir)
Criterio 5 Fecha de adhesión (con el formato día/mes/año, por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 6 Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 7 La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 8 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 9 Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 10 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 11 Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 12 La información publicada se organiza mediante el formato 7, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 13 El soporte de la información permite su reutilización
Formato 7. LGT_Art_76_VII
Organizaciones sociales adherentes o similares <<Sujeto Obligado>>
Nombre completo de la organización | Figura jurídica | Dirección electrónica de la página web | Presupuesto o recursos asignados (en caso de existir) | Fecha de adhesión (formato día/mes/año) |
| | | | |
| | | | |
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
VIII. Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes
Las cuotas o aportaciones ordinarias y extraordinarias de militantes, afiliados, participantes o simpatizantes. De conformidad con el artículo 56, numeral 2, inciso c, de la Ley General de Partidos Políticos, cada instituto político deberá establecer el mínimo y máximo de las cuotas aportadas por sus afiliados, respetando el acuerdo que la autoridad electoral emita anualmente sobre los límites al financiamiento privado. Cabe mencionar que las cuotas aportadas por sus militantes forman parte del financiamiento privado que tienen permitido recibir los partidos.
Respecto a las agrupaciones políticas nacionales, sus cuotas están especificadas en sus estatutos o documentos internos. En el caso de las asociaciones civiles que fueron constituidas para postular candidaturas independientes, éstas deberán publicar, en caso de no recibirlas, una leyenda en la que se especifique que no se tienen montos de cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus simpatizantes.
La información difundida en cumplimiento de la presente fracción deberá guardar correspondencia con lo publicado en la fracción IX (montos autorizados de financiamiento privado y relación de nombres de los aportantes vinculados con los montos aportados) de este artículo.
_______________________________________________________________________________________
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a los tres ejercicios anteriores
Aplica a: Partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente
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Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1 Ejercicio
Criterio 2 Periodo que se reporta
Criterio 3 Tipo de cuota: Ordinaria o extraordinaria
Criterio 4 Nombre completo del militante, afiliado, participante o simpatizante (nombre(s), primer apellido, segundo apellido)
Criterio 5 Fecha de aportación (con el formato día/mes/año)
Criterio 6 Monto individual de aportación
Criterio 7 Monto agregado de aportaciones durante el período que se reporta (la suma de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes)
Criterio 8 Hipervínculo al documento (Decreto, Comunicado, Acuerdo, Estatuto, etcétera), en el que se especifiquen los montos mínimos y máximos de las cuotas que podrá recibir el sujeto obligado
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 9 Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 10 La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 11 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 12 Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 13 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 14 Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 15 La información publicada se organiza mediante el formato 8, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 16 El soporte de la información permite su reutilización
Formato 8. LGT_Art_76_VIII
Cuotas ordinarias y extraordinarias de militantes <<Partidos políticos nacionales y locales,
agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden
postular su candidatura independiente>>
Ejercicio | Periodo que se reporta | Tipo de cuota (ordinaria, extraordinaria) | Nombre del militante, afiliado, participante o simpatizante | Fecha de aportación (formato día/mes/ año) | Monto individual de aportación | Monto agregado de aportaciones durante el período que se reporta (la suma de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes) | Hipervínculo al documento en el que se especifiquen los montos mínimos y máximos de las cuotas que podrá recibir el sujeto obligado |
Nombre(s) | Primer apellido | Segundo apellido |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
IX. Los montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres de los aportantes vinculados con los montos aportados
El financiamiento que reciban los partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente, podrá ser público, privado o ambos según lo dispongan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las constituciones locales correspondientes, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos(5) y las disposiciones locales respectivas, tal como lo establece el artículo 95, apartado 1, del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
Este mismo numeral indica que si por disposición normativa alguno de los sujetos obligados mencionados no tiene derecho a financiamiento público, se entenderá que sólo podrá financiarse de acuerdo a las reglas de financiamiento privado.
Respecto al financiamiento de origen privado, el Reglamento antes mencionado especifica las siguientes modalidades:
a) Para los partidos, aportaciones o cuotas individuales y obligatorias, ordinarias y extraordinarias, en dinero o en especie, que realicen sus militantes;
b) Para aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, aportaciones voluntarias y personales, en dinero o en especie, que dichos sujetos aporten exclusivamente para la obtención del apoyo ciudadano, precampañas y campañas, respectivamente, y
c) Para todos los sujetos obligados(6):
i. Aportaciones voluntarias y personales que realicen los simpatizantes exclusivamente durante los procesos electorales federales y locales(7), y estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas mexicanas con residencia en el país;
ii. Autofinanciamiento, y
iii. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
Los aspirantes y candidatos independientes tienen prohibido recibir aportaciones y donaciones en (efectivo), así como de metales y piedras preciosas e inmuebles, por cualquier persona física o moral, por sí o por interpósita persona o de personas no identificadas.
Además, todos los ingresos que reciban los sujetos obligados mencionados deberán estar sustentados con la documentación original, ser reconocidos y registrados en su contabilidad, conforme lo establecen las leyes en
la materia y el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.(8)
Según lo indica el mismo Reglamento(9), los partidos políticos están obligados a entregar una relación de los nombres de los aportantes, y en su caso, las cuentas de origen del recurso que necesariamente deberán estar a nombre de quien realice la aportación,(10) además dicha relación deberá contener nombre completo, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, monto aportado, número de recibo, descripción si es militante o simpatizante y fecha de aportación. En estos mismos requerimientos de datos se basarán los criterios de información solicitados por los criterios correspondientes a esta fracción.
La información que publiquen los partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente deberá incluir: nombre completo del aportante; monto aportado; fecha en que se realizó la aportación; el número de recibo que se haya emitido; la especificación sobre si es militante, simpatizante, afiliado, participante u otro, en su caso; y el monto agregado de las aportaciones recibidas. Además, lo reportado al respecto deberá corresponder con los límites de cuotas de financiamiento privado establecidos por el organismo electoral que corresponda.
La información difundida en cumplimiento de la presente fracción deberá guardar correspondencia con lo publicado en la fracción VIII (montos de las cuotas aportadas por militantes) de este artículo.
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Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a los seis ejercicios anteriores
Aplica a: Partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente
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Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1 Ejercicio
Criterio 2 Periodo que se reporta
Criterio 3 Límites de financiamiento privado
Criterio 4 Hipervínculo al documento en el que se establezcan los límites de financiamiento privado
Criterio 5 Nombre completo del aportante (nombre(s), primer apellido, segundo apellido)
Criterio 6 Tipo de aportante: militante, simpatizante, afiliado, participante u otro (especificar)
Criterio 7 Monto aportado (valor numérico, en moneda nacional, con impuestos incluidos)
Criterio 8 Fecha de aportación (con el formato día/mes/año, por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 9 Número de recibo que se haya emitido
Criterio 10 Financiamiento privado agregado (la suma de las aportaciones privadas recibidas durante el período)
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 11 Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 12 La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 13 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 14 Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 15 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 16 Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 17 La información publicada se organiza mediante el formato 9, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 18 El soporte de la información permite su reutilización
Formato 9. LGT_Art_76_IX
Financiamiento privado <<partido político, agrupación política nacional o asociación civil de
candidatos independientes>>
Ejercicio | Periodo que se reporta | Límites de financiamiento privado | Hipervínculo al documento en el que se establezcan los límites de financiamiento privado | Nombre del aportante |
Nombre(s) | Primer apellido | Segundo apellido |
| | | | | | |
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Tipo de aportante: militante, simpatizante, afiliado, participante u otro (especificar) | Monto aportado (valor numérico, en moneda nacional, con impuestos incluidos) | Fecha de aportación (formato día/mes/ año) | Número de recibo que se haya emitido | Financiamiento privado agregado (la suma de las aportaciones privadas recibidas durante el período) |
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Periodo de actualización de la información: trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________
X. El listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas
Referente a la información que los partidos políticos deberán hacer pública en atención a esta fracción, éstos deberán apegarse estrictamente a lo establecido sobre la materia en la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, así como a los acuerdos y comunicados emitidos por la autoridad electoral correspondiente.
Las agrupaciones políticas nacionales sólo podrán participar en procesos electorales federales a partir de acuerdos de participación con un partido político o coalición, debiendo registrar dichos acuerdos ante el Instituto Nacional Electoral, haciéndolas así sujetas a fiscalización. Los acuerdos de participación se realizarán durante las campañas, no en el periodo de precampañas en el que aún no están definidas las figuras de candidatos.
El artículo 146 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral prevé que las aportaciones que hagan las agrupaciones políticas nacionales a campañas políticas se registrarán como egresos, por lo que en este sentido, las agrupaciones son aportantes a campañas. Por su parte, en el caso de las asociaciones civiles que fueron constituidas por ciudadanos interesados en ser candidatos independientes, éstas deberán tomar en consideración lo especificado en el artículo 399 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, donde se especifica que el financiamiento privado "se constituye con las aportaciones que realicen el candidato independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar en ningún caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate".
El cumplimiento de esta obligación de transparencia deberá considerar el tipo de proceso al que se aportó (precampaña o campaña), la denominación de la campaña o precampaña beneficiada, el nombre completo del aportante, el tipo de aportación (monetaria o en especie), el monto o descripción de lo aportado y la fecha de aportación.
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Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información al corte y de los dos periodos electorales anteriores
Aplica a: Partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles
creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente
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Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1 Ejercicio
Criterio 2 Periodo que se reporta
Criterio 3 Tipo de proceso al que se aportó: campaña o precampaña
Criterio 4 Tipo de campaña o precampaña beneficiada: renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación, de los poderes Ejecutivo, Legislativo y de los Ayuntamientos en los estados de la República y del Jefe de Gobierno, de los diputados de la Asamblea Legislativa y los alcaldes de la Ciudad de México; así como para obtener apoyo ciudadano a efecto de obtener una candidatura, etcétera
Criterio 5 Periodo de la campaña o precampaña
Criterio 6 Nombre completo del (la) beneficiado(a) (nombre(s), primer apellido, segundo apellido del (la) precandidato(a), candidato(a), postulante para candidatura independiente, etcétera)
Criterio 7 Nombre completo del (la) aportante (nombre(s), primer apellido, segundo apellido)
Criterio 8 Tipo de aportación: monetaria / en especie
Criterio 9 Monto (valor numérico, en moneda nacional, con impuestos incluidos) o descripción de lo aportado
Criterio 10 Fecha de aportación (con el formato día/mes/año, por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 11 Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 12 La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 13 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información vigente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 14 Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 15 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 16 Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 30/Abril/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 17 La información publicada se organiza mediante el formato 10, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido
Criterio 18 El soporte de la información permite su reutilización
Formato 10. LGT_Art_76_X
Aportantes a campañas y precampañas <<partido político, agrupación política nacional o
asociación civil de candidatos independientes>>
Ejercicio | Periodo que se reporta | |