DOF: 06/05/2016
MANUAL de Organización General de la Secretaría de Energía

MANUAL de Organización General de la Secretaría de Energía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

Acta de autorización
El Secretario de Energía en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 5, fracción XIII del Reglamento Interior de la propia Secretaría, expide el siguiente:
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL 2016
Ciudad de México, a 18 de abril de 2016.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.
Contenido
       Presentación
I      Objetivo
II     Antecedentes
III    Misión y Visión
IV    Marco Jurídico
V     Atribuciones
VI    Estructura Orgánica
VII   Objetivos y Funciones
       Secretario
       Subsecretaría de Electricidad
       Subsecretaría de Hidrocarburos
       Subsecretaría de Planeación y Transición Energética
       Oficialía Mayor
       Órganos Administrativos Desconcentrados
VIII  Organigrama
PRESENTACIÓN
La Reforma Energética, traducida en múltiples actos legislativos que incluyen la emisión tanto de nuevos ordenamientos como de reformas a los existentes, así como la expedición de las disposiciones reglamentarias que permiten su aplicación, ha finalizado en su primera etapa, concluida la definición y establecimiento del marco jurídico conceptual de la Reforma, corresponde ahora materializarla mediante un largo proceso que contempla variadas vertientes, una de ellas es la de establecer los instrumentos y mecanismos de carácter administrativo que permitan al Ejecutivo Federal aterrizar el proyecto, en este contexto, la organización y ámbitos de competencia de las Unidades Administrativas de la Secretaría de Energía y su sector coordinado resultan en buena medida insuficientes, por ello y en paralelo al avance legislativo de la Reforma, se analizó y definió un nuevo esquema que, en principio y desde el punto de vista de organización, pretende contribuir en buena medida a resolver el problema, de esta manera se expidió el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Energía que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014.
Si bien el nuevo Reglamento Interior define las competencias de la estructura básica de la Secretaría, entendida como tal la que comprende hasta el nivel de Dirección General y equivalentes, es necesario ahora, y dadas las radicales modificaciones al rol que corresponde a la dependencia, expedir nuevos instrumentos institucionales conforme a lo que contempla el Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, no como un mero trámite que dé cumplimiento a lo dispuesto por tal disposición, sino como una medida indispensable para que las diversas instancias que integran la Secretaría puedan cumplir con eficiencia, eficacia y oportunidad sus responsabilidades.
En el contexto anterior, se expide el presente Manual de Organización General de la Secretaría de Energía, orientado además de cumplir con un mandamiento legal a generar un marco de actuación que delimite de manera clara la competencia funcional de las diferentes Unidades Administrativas y demás instancias institucionales.
El presente Manual incluye lo relativo a los Órganos Desconcentrados, mas no a los Organismos Descentralizados del sector energía, los cuales tendrán la organización y atribuciones que les asignen los ordenamientos legales correspondientes.
 
A la expedición del presente instrumento, corresponde ahora iniciar el proceso para formular y expedir los Manuales Específicos de Organización de las diferentes Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados de la Secretaría.
Atendiendo a la necesidad de mantener oportunamente actualizado el presente instrumento y los Manuales Específicos, se incluye en el cuerpo de éste, la normativa que obliga a la atención oportuna de esta responsabilidad.
I. Objetivo
Establecer con claridad las funciones y responsabilidades que corresponden a cada una de las Unidades Administrativas de la Secretaría, conforme a los organigramas específicos autorizados y registrados por la Secretaría de la Función Pública, así como los mecanismos de apoyo y coordinación a que están obligados entre sí las diferentes instancias para actuar de manera armónica y en su caso complementaria, a fin de cumplir con eficiencia y eficacia los objetivos institucionales dando cumplimiento, en lo que corresponde, a lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
II. Antecedentes
Para la administración del gobierno del México Independiente se publica, por la Regencia del Imperio Mexicano el 8 de noviembre de 1821, el Reglamento Provisional para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal, que distribuyó las responsabilidades del quehacer gubernamental en cuatro Secretarías: Justicia y Negocios Eclesiásticos, Guerra y Marina, Hacienda y Relaciones Interiores y Exteriores, otorgando a esta última facultades para la atención de todas las ramas económicas, en tal sentido, se puede considerar como el primer antecedente de lo que hoy es la Secretaría de Energía.
Es hasta el 22 de abril de 1853, en que de manera específica se creó la Secretaría de Fomento, Colonización, Industria y Comercio mediante el Decreto que estableció las Bases para la Administración de la República, otorgando a esta dependencia competencia para despachar, entre otros asuntos, la formación de la estadística general de la industria minera y mercantil, las medidas conducentes al fomento de los ramos industriales y mercantiles, y las exposiciones públicas de productos de la industria minera.
En 1917 recién promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que nos rige, se expide el Decreto publicado el día 31 de marzo, que da origen a la Secretaría de Industria y Comercio, con atribuciones para el despacho de los asuntos relacionados con el comercio, industria en general, cámaras y asociaciones industriales y comerciales, enseñanza comercial, minería, petróleo, propiedad mercantil e industrial y estadística minera, entre otros.
El 7 de diciembre de 1946, se expide la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado que crea la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, con la finalidad de atender los asuntos relacionados con la custodia y salvaguarda de los bienes nacionales.
Para atender el incremento de las actividades económicas del país y racionalizar la administración del quehacer público, se publica en el Diario Oficial la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado el 24 de diciembre de 1958, por virtud de la cual, la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa se convierte en la Secretaría de Patrimonio Nacional (SEPANAL), con las mismas funciones, así como las relativas a la organización, reglamentación, control y vigilancia de las Juntas Federales de Mejoras Materiales, confiriéndole además las funciones referentes a la posesión, vigilancia, conservación y/o administración de los bienes de propiedad originaria del Estado, que constituyen los recursos naturales renovables y no renovables.
Con fecha 13 de marzo de 1959, se constituye la Junta de Gobierno de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, área administrativa del Secretario que asume las funciones de la SEPANAL, en lo relativo al control, vigilancia y coordinación de organismos descentralizados y entidades paraestatales.
Posteriormente, el 25 de agosto del mismo año, se publica el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para definir con precisión todo aquello que se relaciona con la industria petrolera y delimitar el campo de acción reservado de forma exclusiva a la nación, así como aquellos campos en los que podían intervenir los particulares y los procedimientos para la obtención de los permisos y autorizaciones respectivas; estas funciones se encargaron a un organismo consultivo denominado Comisión Petroquímica Mexicana.
Con la expedición de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, se abroga la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado. Esta nueva Ley crea la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial (SEPAFIN), que conserva entre otras
atribuciones la posesión, vigilancia, conservación y administración de los bienes de propiedad originaria, mismos que constituyen recursos naturales no renovables.
Posteriormente y según lo dispuesto en el Acuerdo por el que las entidades de la administración pública paraestatal, a que se refiere este Acuerdo, se agrupan por sectores a efecto de que sus relaciones con el Ejecutivo Federal se realicen a través de la Secretaría de Estado o Departamento Administrativo que se determina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1977, a la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial se le adscribieron para su coordinación las industrias que en el ramo eran parte de la Subsecretaría de Patrimonio Nacional, la cual posteriormente se transformó en la Subsecretaría de la Industria Paraestatal. En lo general la Dependencia se orientó a vigilar y dirigir la exploración, evaluación y explotación de los recursos patrimoniales del Estado.
De igual forma, mediante la participación del Titular de la Dependencia en los Órganos de Gobierno de los Institutos Mexicano del Petróleo, Nacional de Investigaciones Nucleares y de Investigaciones Eléctricas, se avocó a la coordinación y fomento de las actividades de investigación y desarrollo en materia de energía y petroquímica básica.
Mediante Decreto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de diciembre de 1982, se reformó y adicionó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mismo que entró en vigor el 1 ° de enero de 1983, en virtud del cual y como parte del proceso de modernización administrativa emprendida por el Ejecutivo Federal, la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial se transformó en la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal (SEMIP), acción encaminada a lograr un mayor grado de especialización en las áreas de energéticos, minería e industria básica y estratégica.
De la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, se transfirió a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, justamente todo lo relativo al fomento de la actividad industrial.
A propuesta del Ejecutivo Federal y mediante Decreto del H. Congreso de la Unión, el día 28 de diciembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, conforme a ello, la SEMIP se transforma en Secretaría de Energía (SENER) denominación que conserva hasta ahora, confiriéndole facultades para conducir la política energética del país, con lo que fortalece su papel como coordinadora del sector energía al ejercer los derechos de la nación sobre los recursos no renovables: petróleo y demás hidrocarburos, petroquímica básica, minerales radiactivos, aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear, así como el manejo óptimo de los recursos materiales que se requieren para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer la energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público; con objeto de que estas funciones estratégicas las realice el Estado, promoviendo el desarrollo económico, en la función de administrar el patrimonio de la nación y preservar nuestra soberanía nacional.
Para dar cumplimiento a las políticas y lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, en el Programa de Desarrollo y Reestructuración del Sector de la Energía y en el Programa de Modernización de la Administración Pública 1995-2000, en el año de 1996 se definen acciones de reestructuración y redimensionamiento de la Secretaría de Energía, que son concretadas en las reformas y adiciones a su Reglamento Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1997.
En el año 2001, se realizó un diagnóstico integral que abarcó la revisión de las funciones conferidas a la Secretaría de Energía y desempeñadas por sus diferentes unidades administrativas, en los niveles de conducción, supervisión y control efectuado sobre las entidades del sector, concluyendo en la necesidad de modernizar y fortalecer la estructura de la Dependencia, con la finalidad de que respondiera a las nuevas tendencias mundiales y a las exigencias de una sociedad mexicana cada vez más participativa y demandante de mejores servicios.
El proceso de reestructuración buscó principalmente la organización de la Secretaría de Energía en subsectores: hidrocarburos y electricidad, sin perder de vista el importante y necesario papel de la formulación de la Política Energética Nacional. Ello se materializó en tres Subsecretarías de Estado, una Oficialía Mayor, y sus respectivas Direcciones Generales, descritas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de junio de 2001.
Conforme al referido Reglamento Interior se definieron estrategias y acciones de reestructuración y redimensionamiento de la Secretaría de Energía, que son concretadas en una estructura organizacional más plana y acorde a la política de austeridad presupuestal del Gobierno Federal. Dicha estructura quedó establecida mediante Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004.
La iniciativa de Reforma Constitucional en materia de energía presentada por el Ejecutivo Federal el 12 de agosto de 2013, fue aprobada por el Senado de la República el 11 de diciembre de 2013 y por la Cámara de
Diputados al día siguiente. El 18 de diciembre del mismo año, la Reforma fue declarada constitucional por el Poder Legislativo Federal, y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía.
La Reforma consistió en modificaciones a los Artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales fueron reguladas a través de la expedición de 9 leyes y reformas a 12 ya existentes, con lo cual, se otorgó a la Secretaría de Energía un papel preponderante en la implementación y operación de la Reforma Energética, pues si bien el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal no sufrió modificación alguna, las leyes que regulan la Reforma Constitucional en Materia de Energía, le asigna nuevas responsabilidades que modificaron radicalmente su papel como agente de cambio en el ámbito Nacional. Para racionalizar y encausar debidamente su actuación, el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, expidió un nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014, y que sirve como base para la formulación y expedición del presente Manual de Organización General.
III. Misión y Visión
Misión
Conducir la política energética del país, dentro del marco constitucional vigente, para garantizar el suministro competitivo, suficiente, de alta calidad, económicamente viable y ambientalmente sustentable de energéticos que requiere el desarrollo de la vida nacional.
Visión
Una población con acceso pleno a los insumos energéticos, a precios competitivos; con empresas públicas y privadas de calidad mundial, operando dentro de un marco legal y regulatorio adecuado.
Con un firme impulso al uso eficiente de la energía y a la investigación y desarrollo tecnológicos; con amplia promoción del uso de fuentes alternativas de energía; y con seguridad de abasto.
IV. Marco Jurídico
1.    Tratados Internacionales
·      Los celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, de acuerdo con el artículo 133 Constitucional.
2.    Leyes
·      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 05-02-1917, sus reformas y adiciones).
·      Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (DOF 04-01-2000, sus reformas y adiciones).
·      Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 18-12-2015, sus reformas y adiciones).
·      Ley de Ciencia y Tecnología (DOF 05-06-2002, sus reformas y adiciones).
·      Ley de Coordinación Fiscal (DOF 27-12-1978, sus reformas y adiciones).
·      Ley de Comercio Exterior (DOF 27-07-1993, sus reformas y adiciones).
·      Ley de Desarrollo Rural Sustentable (DOF 07-12-2001, sus reformas y adiciones).
·      Ley de Energía Geotérmica (DOF 11-08-2014).
·      Ley de Energía para el Campo (DOF 30-12-2002, sus reformas y adiciones).
·      Ley de Expropiación (DOF 25-11-1936, sus reformas y adiciones).
·      Ley de Firma Electrónica Avanzada (DOF 11-01-2012).
·      Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (DOF 29-05-2009, sus reformas y adiciones).
·      Ley de Hidrocarburos (DOF 11-08-2014).
·      Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal (de acuerdo al ejercicio fiscal que corresponda).
·      Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (DOF 11-08-2014).
 
·      Ley de Inversión Extranjera (DOF 27-12-1993).
·      Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (DOF 11-08-2014).
·      Ley de la Comisión Federal de Electricidad (DOF 11-08-2014).
·      Ley de la Industria Eléctrica (DOF 11-08-2014).
·      Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (DOF 11-08-2014).
·      Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (DOF 04-01-2000, sus reformas y adiciones).
·      Ley de Petróleos Mexicanos (DOF 11-08-2014).
·      Ley de Planeación (DOF 05-01-1983, sus reformas y adiciones).
·      Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos (DOF 01-02-2008, sus reformas y adiciones).
·      Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares (DOF 31-12-1974, sus reformas y adiciones).
·      Ley de Transición Energética (DOF 24-12-2015, sus reformas y adiciones).
·      Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales (DOF 24-12-1986, sus reformas y adiciones).
·      Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (DOF 11-08-2014).
·      Ley del Impuesto al Valor Agregado (DOF 29-12-78, sus reformas y adiciones).
·      Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (DOF 30-12-80, sus reformas y adiciones).
·      Ley del Impuesto Sobre la Renta (DOF 11-12-2013, sus reformas y adiciones).
·      Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (DOF 10-04-2003, sus reformas y adiciones).
·      Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos (DOF 29-12-2001, sus reformas y adiciones).
·      Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y reformas a diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. (DOF 14-07-2014)
·      Ley Federal de Competencia Económica (DOF 23-05-14, sus reformas y adiciones).
·      Ley Federal de Derechos (DOF 31-12-1981, sus reformas y adiciones).
·      Ley Federal de las Entidades Paraestatales (DOF 14-05-1986, sus reformas y adiciones).
·      Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, del Artículo 123 Constitucional (DOF 28-12-1963, sus reformas y adiciones).
·      Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (DOF 30-03-2006, sus reformas y adiciones).
·      Ley Federal de Procedimiento Administrativo (DOF 04-08-1994, sus reformas y adiciones).
·      Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (DOF 01-12-2005, sus reformas y adiciones).
·      Ley Federal de Protección al Consumidor (DOF 24-12-1992, sus reformas y adiciones).
·      Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (DOF 13-03-2002, sus reformas y adiciones).
·      Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (DOF 31-12-1982, sus reformas y adiciones).
·      Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (DOF 31-12-2004, sus reformas y adiciones).
·      Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. (DOF 14-07-2014).
·      Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (DOF 11-06-2002, sus reformas y adiciones).
·      Ley Federal del Trabajo (DOF 01-04-1970, sus reformas y adiciones).
·      Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (DOF 19-12-2002,
sus reformas y adiciones).
·      Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos y reformas a diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; de la Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del Código Fiscal de la Federación y del Código Nacional de Procedimientos Penales. (DOF 12-01-2016).
·      Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (DOF 01-07-1992, sus reformas y adiciones).
·      Ley General de Bienes Nacionales (DOF20-05-2004, sus reformas y adiciones).
·      Ley General de Deuda Pública (DOF 31-12-1976, sus reformas y adiciones).
·      Ley General de Protección Civil (DOF 06-06-2012, sus reformas y adiciones).
·      Ley General de Salud (DOF 07-02-1984, sus reformas y adiciones).
·      Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (DOF 04-05-2015.
·      Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (DOF 28-01-1988, sus reformas y adiciones).
·      Ley Minera (DOF26-06-1992, sus reformas y adiciones).
·      Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (DOF 29-12-1976, sus reformas y adiciones).
·      Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (DOF 05-06-2002, sus reformas y adiciones).
·      Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear (DOF 26-01-1950, sus reformas y adiciones).
·      Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear (DOF 04-02-1985, sus reformas y adiciones).
·      Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 11-05-1995, sus reformas y adiciones).
·      Ley Sobre la Celebración de Tratados (DOF 02-01-1992, sus reformas y adiciones).
3.    Códigos
·     Código Civil Federal (DOF 26-05-1928, sus reformas y adiciones).
·     Código de Comercio (DOF 07-1889, sus reformas y adiciones).
·     Código Federal de Procedimientos Civiles (DOF 24-02-1943, sus reformas y adiciones).
·     Código Federal de Procedimientos Penales (DOF 30-08-1934, sus reformas y adiciones).
·     Código Fiscal de la Federación (DOF 31-12-1981, sus reformas y adiciones).
·     Código Nacional de Procedimientos Penales (DOF 05-03-2014, sus reformas y adiciones).
·     Código Penal Federal (DOF 10-08-1931, sus reformas y adiciones).
4.    Reglamentos
·      Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (DOF 26-01-2004, sus reformas y adiciones).
·      Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (DOF 28-07-2010, sus reformas y adiciones).
·      Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (DOF 30-12-1993, sus reformas y adiciones).
·      Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica (DOF 31-10-2014).
·      Reglamento de la Ley de Energía para el Campo (DOF 04-12-2003, sus reformas y adiciones).
·      Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada (DOF 21-03-2014, sus reformas y adiciones).
·      Reglamento de la Ley de Hidrocarburos (DOF 31-10-2014).
·      Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica (DOF 03-11-1982, sus reformas y adiciones).
 
·      Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (DOF 08-09-1998, sus reformas y adiciones).
·      Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (DOF 31-10-2014, sus reformas y adiciones).
·      Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (DOF 31-10-2014).
·      Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (DOF 28-07-2010, sus reformas y adiciones).
·      Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos (DOF 31-10-2014, sus reformas y adiciones).
·      Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos (DOF 18-06-2009, sus reformas y adiciones).
·      Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (DOF 04-12-2006, sus reformas y adiciones).
·      Reglamento de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (DOF 04-12-2006, sus reformas y adiciones).
·      Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (DOF 04-12-2006, sus reformas y adiciones).
·      Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (DOF 06-09-2007, sus reformas y adiciones).
·      Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación (DOF 15-03-1999, sus reformas y adiciones).
·      Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en Materia de Aportaciones (DOF 10-11-1998, sus reformas y adiciones).
·      Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica (DOF 12-10-2007, sus reformas y adiciones).
·      Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (DOF 26-01-1990, sus reformas y adiciones).
·      Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (DOF 28-06-2006, sus reformas y adiciones).
·      Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor (DOF 03-08-2006, sus reformas y adiciones).
·      Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (DOF 21-12-2011, sus reformas y adiciones).
·      Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental (DOF 11-06-2003, sus reformas y adiciones).
·      Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (DOF 17-06-2003, sus reformas y adiciones).
·      Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (DOF 14-01-1999, sus reformas y adiciones).
·      Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones (DOF 28-10-2014, sus reformas y adiciones).
·      Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera (DOF 25-11-1988, sus reformas y adiciones).
·      Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (DOF 31-10-2014).
·      Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (13-11-2014, sus reformas y adiciones).
·      Reglamento General de Seguridad Radiológica (DOF 22-11-1988, sus reformas y adiciones).
·      Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (DOF 31-10-2014).
·      Reglamento Interior de la Secretaría de Energía (DOF 31-10-2014, sus reformas y adiciones).
·      Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de los Bioenergéticos (DOF 31-12-2012, sus reformas y adiciones).
·      Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (DOF 07-04-1993, sus reformas y adiciones).
 
5.    Decretos
·      Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de que se trate.
·      Decreto por el que se amplía la vigencia del diverso por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 31 de diciembre de 2015. (DOF 29-02-2016).
·      Decreto por el que se aprueba el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa para el Desarrollo de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear, hecho en la Ciudad de México el treinta de julio de dos mil catorce (DOF 12-06-2015).
·      Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables -IRENA-, hecho en Bonn, el veintiséis de enero de dos mil nueve (DOF 04-02-2011).
·      Decreto por el que se aprueba el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación 2014-2018 (DOF 30-07-2014).
·      Decreto por el que se aprueba el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables 2014-2018 (DOF 28-04-2014).
·      Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía 2014â2018 (DOF 28-04-2014).
·      Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Energía 2013-2018 (DOF 13-12-2013).
·      Decreto por el que se aprueba el Protocolo Adicional al Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, hecho en Viena el veintinueve de marzo de dos mil cuatro (DOF 03-04-2011).
·      Decreto por el que se aprueba la Enmienda al Artículo XIV, fracción A del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica -OIEA-, aprobada en Viena, Austria, el primero de octubre de mil novecientos noventa y nueve (DOF 16-11-2011).
·      Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. (DOF 27-01-2016).
·      Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México. (DOF 29-01-2016).
·      Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos (DOF 01-03-2002).
·      Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican. (DOF 15-03-2015).
·      Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro (DOF 11-10-2009).
·      Decreto que crea el Instituto Mexicano del Petróleo, como Organismo Descentralizado. (DOF 26-08-1965).
·      Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía (DOF 28-04-2014).
·      Decreto por el que se crea el Instituto de Investigaciones Eléctricas (DOF 01-12-1975).
·      Decreto por el que se reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Energía (DOF 20-12-13).
·      Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios (DOF 26-05-2015).
·      Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales (DOF 25-08-2014).
·      Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático (DOF 29-12-2014).
 
·      Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (DOF 31-10-2014).
·      Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (DOF 31-10-2014).
·      Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. (DOF 14-03-2016).
·      Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Minera (DOF 31 10-2014).
·      Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (DOF 30-07-2014).
·      Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América relativo a los Yacimientos Transfronterizos de Hidrocarburos en el Golfo de México, firmado en los Cabos el veinte de febrero de 2012.
6.    Acuerdos, Resoluciones, Criterios, Estatutos y Directivas
·      Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Cogeneración y Servicios, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con los artículos 6, 13, fracción XXIX, 59, párrafo primero, 60, 62, fracción I, 70 y Transitorio Octavo, Apartado A, fracción III, de la Ley de Petróleos Mexicanos (DOF 28-04-2015).
·      Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Etileno, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con los artículos 6, 13, fracción XXIX, 59, párrafo primero, 60, 62, fracción I, 70 y Transitorio Octavo, Apartado A, fracción III, de la Ley de Petróleos Mexicanos (DOF 28-04-2015).
·      Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Exploración y Producción, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con los artículos 6, 13, fracción XXIX, 59, párrafo primero, 60, 62, fracción I, 70 y Transitorio Octavo, Apartado A, fracciones I y III, de la Ley de Petróleos Mexicanos (DOF 28-04-2015).
·      Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Fertilizantes, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con los artículos 6, 13, fracción XXIX, 59, párrafo primero, 60, 62, fracción I, 70 y Transitorio Octavo, Apartado A, fracción III, de la Ley de Petróleos Mexicanos (DOF 28-04-2015).
·      Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Logística, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con los artículos 6, 13, fracción XXIX, 59, párrafo primero, 60, 62, fracción I, 70 y Transitorio Octavo, Apartado A, fracción III, de la Ley de Petróleos Mexicanos (DOF 28-04-2015).
·      Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Perforación y Servicios, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con los artículos 6, 13, fracción XXIX, 59, párrafo primero, 60, 62, fracción I, 70 y Transitorio Octavo, Apartado A, fracción III, de la Ley de Petróleos Mexicanos (DOF 28-04-2015).
·      Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Transformación Industrial, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con los artículos 6, 13, fracción XXIX, 59, párrafo primero, 60, 62, fracción I, 70 y Transitorio Octavo, Apartado A, fracción III, de la Ley de Petróleos Mexicanos. (DOF 28-04-2015).
·      Acuerdo CNH.E.02.001/16, mediante el cual la Comisión Nacional de Hidrocarburos modifica los artículos 43, fracción II y 46, primer párrafo y adiciona el transitorio séptimo a los Lineamientos técnicos en materia de medición de hidrocarburos, publicados el 29 de septiembre de 2015. (DOF 11-02-2016).
·      Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos que deberán observar los sujetos obligados para la atención de requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que emita el organismo garante. (DOF 10-02-2016).
 
·      Acuerdo mediante el cual se delegan en los titulares de la Subdirección Jurídica Contenciosa y de Administración de Cartera, así como de la Gerencia Jurídica Contenciosa Administrativa adscrita a ésta y, de la Subdirección Jurídica de Operación Regional, las facultades para suscribir informes previos y justificados, así como para comparecer, en términos de los párrafos primero y tercero del artículo 9o. de la Ley de Amparo, durante la tramitación de las diversas instancias de los juicios de amparo, en que sean señalados como autoridades responsables, el Director General de Petróleos Mexicanos, así como el Director General, y directores de sus empresas productivas subsidiarias. (DOF 05-01-2016).
·      Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las reformas, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción. (DOF 29-12-2015).
·      Acuerdo mediante el cual se delega al Titular de la Unidad de Finanzas y Administración del Centro Nacional de Control del Gas Natural la facultad que se indica. (DOF 08-02-2016).
·      Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población (DOF 23-10-1996).
·      Acuerdo para la Creación del Comité Técnico Especializado de Información del Sector Energético (JGINEGI 24-08-2009).
·      Acuerdo por el cual la Comisión Reguladora de Energía interpreta las definiciones de petroquímicos y petrolíferos, comprendidas en el artículo 4, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley de Hidrocarburos (DOF 09-06-2015).
·      Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía delega, entre otras, las facultades de administración y representación legal a su Secretario Ejecutivo. (DOF 25-01-2016).
·      Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide los protocolos correctivo y preventivo para que el Centro Nacional del Control de Energía gestione la contratación de potencia en caso de emergencia conforme disponen los artículos 12, fracción XXII, y 135 penúltimo párrafo de la Ley de la Industria Eléctrica. (DOF 17-02-2016).
·      Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía interpreta para efectos administrativos la naturaleza jurídica y técnica de los aceites lubricantes para efectos de regulación. (DOF 28-12-15).
·      Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía interpreta y emite un criterio, para efectos administrativos, respecto a las opiniones y la definición de especificaciones técnicas generales para realizar la interconexión y conexión relacionadas al trámite para el otorgamiento de un permiso, conforme al artículo décimo tercero, párrafo primero, transitorio, de la Ley de la Industria Eléctrica (DOF 16-01-2015).
·      Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica la convocatoria para la celebración de temporadas abiertas de reserva de capacidad de transmisión y transformación de energía eléctrica a desarrollarse en los estados de Oaxaca, Puebla, Tamaulipas y Baja California, con el objeto de establecer la metodología para la asignación de capacidad asignada no garantizada. (DOF 29-06-2014).
·      Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía reforma el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía. (DOF 14-01-2016).
·      Acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a establecer las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos (DOF 01-01-2015).
·      Acuerdo por el que se da a conocer el formato para notificar a la Secretaría de Energía del inicio de las negociaciones para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar diversas actividades previstas en la Ley de Hidrocarburos. (DOF 23-03-2016).
·      Acuerdo por el cual se determina el criterio de interpretación respecto del último párrafo del artículo 13 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (DOF 25-09-2014).
·      Acuerdo por el que se emite el Manual de Estado de Cuenta, Facturación y Pagos (DOF 15-03-2016).
·      Acuerdo por el que se emite la declaratoria a que se refiere el Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (DOF 16-02-2015).
·      Acuerdo por el que se emiten los modelos de Convenios de Transportistas y Distribuidores, así como los modelos de Contratos de Participantes del Mercado Eléctrico Mayorista, en las modalidades de Generador, Suministrador, Comercializador no Suministrador y Usuario Calificado. (DOF 25-01-2016).
 
·      Acuerdo por el que se establece el procedimiento para delimitar las áreas susceptibles de adjudicarse a través de asignaciones (DOF 12-08-2014).
·      Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía (DOF 29-12-2015).
·      Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la recepción y disposición de obsequios, donativos o beneficios en general, que reciban los servidores públicos de la Administración Pública Federal. (DOF 28-06-2013).
·      Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios (DOF 01-04-2015).
·      Acuerdo por el que se expiden las reglas de carácter general para definir los métodos de ajuste del valor de los hidrocarburos de los derechos sobre hidrocarburos (DOF 16-02-2015).
·      Acuerdo por el que se otorga validez y eficacia en el ámbito federal a las autorizaciones en materia de residuos de manejo especial de las actividades del Sector Hidrocarburos, expedidas por las autoridades ambientales de las entidades federativas en términos del artículo Noveno Transitorio de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. (DOF 02-02-2016).
·      Acuerdo por el que se reduce el plazo de respuesta de los trámites que se indican, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que aplica la Secretaría de Energía. (30-06-2015).
·      Acuerdo por el que se reforma el diverso que establece las Disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión, para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados. (DOF 20-11-2015).
·      Aviso por el que se da a conocer el requisito para la adquisición de Certificados de Energías Limpias en 2019, establecido por la Secretaría de Energía (DOF 13-03-2016).
·      Aviso por el que se informa que a partir del 1 de abril de 2016, la Secretaría de Energía podrá otorgar permisos de importación de gasolinas y diésel a cualquier interesado que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables (DOF 23-02-2016).
7.    Normas Oficiales Mexicanas
·      Las expedidas en las materias relacionadas con sus atribuciones de conformidad con la Ley sobre Metrología y Normalización.
8.    Planes y Programas.
·      Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (DOF 20-05-2013).
·      Programa Sectorial de Energía (DOF 13-12-2013).
·      Plan Quinquenal de Gas Natural 2015-2019 Fecha de publicación: 18 de diciembre de 2015.
·      Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional. Fecha de publicación: 31 de julio de 2015.
·      Plan Quinquenal de Licitaciones para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos 2015-2019. Fecha de publicación: 10/07/2015
·      Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía 2014-2018 (DOF 28-04-2014) Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables (DOF 28-04-2014).
·      Prospectivas del Sector Energético 2015 â 2029 Última actualización: 29/12/2015.
V. Atribuciones
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 33.- A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.        Establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre otras acciones y en términos de las disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia;
 
II.        Ejercer los derechos de la Nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; de minerales radioactivos; así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, transmitir, distribuir, comercializar y abastecer energía eléctrica;
III.       Conducir y supervisar la generación de energía nuclear;
IV.      Promover que la participación de los particulares en las actividades del sector sea en los términos de la legislación y de las disposiciones aplicables;
V.       Llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos, así como fijar las directrices económicas y sociales para el sector energético nacional, conforme a las disposiciones aplicables;
          La planeación energética deberá atender los siguientes criterios: la soberanía y la seguridad energéticas, el mejoramiento de la productividad energética, la restitución de reservas de hidrocarburos, la diversificación de las fuentes de combustibles, la reducción progresiva de impactos ambientales de la producción y consumo de energía, la mayor participación de las energías renovables en el balance energético nacional, la satisfacción de las necesidades energéticas básicas de la población, el ahorro de energía y la mayor eficiencia de su producción y uso, el fortalecimiento de las empresas productivas del Estado del sector energético, y el apoyo a la investigación y el desarrollo tecnológico nacionales en materia energética;
VI.      Elaborar y publicar anualmente un informe pormenorizado que permita conocer el desempeño y las tendencias del sector eléctrico nacional;
VII.      En materia de la industria de hidrocarburos: otorgar y revocar asignaciones a que se refiere el artículo 27 Constitucional; establecer los lineamientos técnicos que deberán observarse en el proceso de licitación; el diseño técnico de los contratos; establecer las áreas que podrán ser objeto de asignaciones y contratos; así como adjudicar asignaciones y otorgar permisos para el tratamiento y refinación del petróleo, y procesamiento de gas natural;
VIII.     Establecer mecanismos de coordinación con el Centro Nacional de Control de Energía y el Centro Nacional de Control del Gas Natural, que propicie que las acciones de estos organismos sean compatibles con los programas sectoriales;
IX.      Otorgar, negar, modificar y revocar asignaciones y contratos para exploración y extracción de minerales radiactivos;
X.       Promover el ahorro de energía, regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre eficiencia energética, así como realizar y apoyar estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados;
XI.      Regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los hidrocarburos, así como energías renovables y proponer, en su caso, los estímulos correspondientes;
XII.      Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre producción, comercialización, compraventa, condiciones de calidad, suministro de energía y demás aspectos que promuevan la modernización, eficiencia y desarrollo del sector, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;
XIII.     Regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas en materia de seguridad nuclear y salvaguardias, incluyendo lo relativo al uso, producción, explotación, aprovechamiento, transportación, enajenación, importación y exportación de materiales radioactivos, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;
XIV.     Llevar el registro geotérmico;
XV.     Establecer la regulación en materia de registros de reconocimiento, permisos de exploración, o concesiones, según sea el caso para la explotación de áreas con potencial geotérmico, y supervisar su debido cumplimiento;
XVI.     Proponer al Titular del Ejecutivo Federal el establecimiento de zonas de salvaguarda de hidrocarburos;
XVII.    Proponer al Titular del Ejecutivo Federal la plataforma anual de producción de petróleo y de gas, con base en las reservas probadas y los recursos disponibles, dando prioridad a la seguridad energética del país;
 
XVIII.   Establecer la política de restitución de reservas de hidrocarburos, así como la relativa en materia de geotermia;
XIX.    Regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, en lo correspondiente a sus facultades, así como supervisar su debido cumplimiento;
XX.     Registrar y dar a conocer, con base en la información proporcionada por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, las reservas de hidrocarburos, conforme a los estudios de evaluación y de cuantificación, así como a las certificaciones correspondientes;
XXI.    Requerir la información necesaria para el desarrollo de sus funciones, a órganos desconcentrados, órganos reguladores coordinados, entidades paraestatales y empresas del sector y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refieren la Ley de Hidrocarburos, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y la Ley de la Industria Eléctrica;
XXII.    Realizar visitas de inspección y verificación a las instalaciones de las entidades paraestatales con actividades en el sector y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades principales, auxiliares o conexas, a que se refieren las leyes señaladas en la fracción anterior;
XXIII.   Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría de Energía, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores y proponer a ésta la celebración de convenios y tratados internacionales en tales materias; y, asimismo, participar en la concertación y el seguimiento de la ejecución de los acuerdos internacionales en materia de explotación de yacimientos transfronterizos de hidrocarburos de los que el Estado mexicano sea parte;
XXIV.  Iniciar, tramitar y resolver procedimientos administrativos e imponer las sanciones que correspondan, en términos de las disposiciones aplicables;
XXV.   Fomentar y vigilar un adecuado suministro de los combustibles en el territorio nacional;
XXVI.  Revisar y, en su caso, autorizar las reglas de operación del Mercado Eléctrico Mayorista y emitir disposiciones administrativas de carácter general que permitan su vigilancia;
XXVII.  Establecer los términos de estricta separación legal que se requieren para fomentar el acceso abierto y la operación eficiente del sector eléctrico y vigilar su cumplimiento;
XXVIII. Verificar el cumplimiento de la regulación que emita para la industria eléctrica y demás disposiciones administrativas aplicables, realizar visitas de verificación y requerir a las personas físicas y morales con actividades en el sector, la información que permita conocer el desempeño de la industria eléctrica y dictar las medidas que resulten aplicables, conforme a la Ley de la Industria Eléctrica;
XXIX.  Fijar la política de eficiencia energética de la industria eléctrica y la política para establecer nuevas centrales eléctricas tendientes a satisfacer las necesidades del país y a dicha política de eficiencia energética de la industria eléctrica, así como establecer los requerimientos obligatorios en materia de energías limpias para la generación eléctrica;
XXX.   Establecer los términos y condiciones obligatorios de cobertura para el suministro eléctrico en las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas, y proponer los mecanismos para dirigir recursos económicos a este fin, y
XXXI.  Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.
VI. Estructura Orgánica
A.    Secretario
I.    Unidad de Asuntos Jurídicos.
I.1    Dirección General Consultiva
II.   Dirección General de Vinculación Interinstitucional
III.   Dirección General de Asuntos Internacionales
IV.  Dirección General de Comunicación Social
V.   Dirección General de Coordinación
VI.  Dirección General de Relación con Inversionistas y Promoción
VII. Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial
 
B.    Subsecretaría de Electricidad
I.    Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear
II.   Dirección General de Reestructuración y Supervisión de Empresas y Organismos del Estado en el Sector Eléctrico
III.   Dirección General de Seguimiento y Coordinación de la Industria Eléctrica
IV.  Dirección General de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y Vinculación Social
V.   Dirección General de Generación y Transmisión Energía Eléctrica
VI.  Dirección General de Análisis y Vigilancia del Mercado Eléctrico
C.    Subsecretaría de Hidrocarburos
I.    Unidad de Políticas de Exploración y Extracción de Hidrocarburos
I.1    Dirección General de Exploración y Extracción de Hidrocarburos
I.2    Dirección General de Contratos Petroleros
II.   Unidad de Políticas de Transformación Industrial
II.1   Dirección General de Gas Natural y Petroquímicos
II.2   Dirección General de Petrolíferos
III.   Dirección General de Normatividad en Hidrocarburos
D.    Subsecretaría de Planeación y Transición Energética
I.    Dirección General de Planeación e Información Energéticas
II.   Dirección General de Energías Limpias
III.   Dirección General de Eficiencia y Sustentabilidad Energética
IV.  Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Formación de Recursos Humanos
E.    Oficialía Mayor
I.    Dirección General de Programación y Presupuesto
II.   Dirección General de Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales
III.   Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
IV.  Unidad de Enlace, Mejora Regulatoria y Programas Transversales
F.    Órganos Administrativos Desconcentrados
I.    Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
II.   Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía
VII. Objetivos y Funciones
A. Secretario
Objetivo:
Establecer, conducir y coordinar la política energética del país y las actividades relativas al sector energético nacional, a través de sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, conforme a los objetivos, estrategias y programas establecidos en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades del desarrollo nacional determine el Ejecutivo Federal, que cumplan los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en las políticas, lineamientos y prioridades que para ello se establezcan.
Funciones:
·      Acordar con el Presidente de la República, el despacho de los asuntos que correspondan a la competencia de la Secretaría.
·      Someter a la consideración y, en su caso, aprobación del Presidente de la República, el Programa Sectorial de Energía y los demás programas y proyectos que corresponda a la Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables.
 
·      Proponer al Presidente de la República, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás instrumentos normativos, cuya suscripción o expedición corresponda al Titular del Ejecutivo Federal y cuando sus disposiciones incidan en las materias de la competencia de la Secretaría o del sector paraestatal a su cargo.
·      Refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos cuya expedición corresponda al Presidente de la República, en el ámbito competencial de la Secretaría.
·      Informar acerca del estado que guardan los asuntos de su competencia y del sector a su cargo, para la integración del informe que el Presidente de la República presenta ante el Congreso de la Unión.
·      Informar al Congreso de la Unión, del estado que guarda la Secretaría y del sector paraestatal a su cargo.
·      Acudir a la convocatoria que, en su caso, le comunique cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, para que informe cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a la competencia de la Secretaría o del sector paraestatal a su cargo, o para que responda a interpelaciones o preguntas de los legisladores.
·      Presidir los órganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas al sector, así como los Consejos de Administración de las empresas productivas del Estado que se establezcan en el ámbito de competencia de la Secretaría.
·      Nombrar o designar a los representantes propietarios de la Secretaría, ante cualquier órgano colegiado, foros nacionales e internacionales o para la atención de asuntos específicos.
·      Designar o proponer, cuando corresponda, a los titulares de las entidades paraestatales coordinadas del sector.
·      Autorizar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría, y sus modificaciones de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
·      Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
·      Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría de Energía y disponer su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
·      Designar y remover a los servidores públicos que no sean nombrados por el Presidente de la República, y cuyos nombramientos sean de libre designación o de designación directa, en los niveles superiores o equivalentes a Dirección General.
·      Presidir el Consejo de Coordinación del Sector Energético.
·      Proponer al Titular del Ejecutivo Federal el establecimiento de zonas de salvaguarda a que se refiere la Ley de Hidrocarburos.
·      Proponer al Titular del Ejecutivo Federal la plataforma anual de producción de petróleo y de gas.
·      Emitir el código de conducta de la Secretaría.
·      Instruir la realización de proyectos necesarios para la generación de beneficios sociales y como mecanismos de promoción de desarrollo económico, en términos de la Ley de Hidrocarburos y de la política pública en materia energética del país.
·      Establecer la política de restitución de reservas de hidrocarburos, así como la relativa en materia de geotermia.
·      Proponer al titular del Ejecutivo Federal la intervención o requisa de las instalaciones eléctricas en los casos previstos en la Ley de la Industria Eléctrica.
·      Designar, en su caso, a la persona que se hará cargo de la administración y operación temporal de las instalaciones de permisionarios que realicen actividades de la industria eléctrica, en los casos en que se determine la intervención conforme a la Ley de la Industria Eléctrica.
·      Ejercer los derechos de la Nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; de minerales radiactivos, así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, transmitir, distribuir, comercializar y abastecer energía eléctrica.
 
·      Establecer la política de eficiencia energética de la industria eléctrica y la política para establecer nuevas centrales eléctricas tendientes a satisfacer las necesidades del país.
·      Las demás que con tal carácter se establezcan por ley, por reglamento o le confiera expresamente el Presidente de la República.
A. I. Unidad de Asuntos Jurídicos
Objetivo:
Proporcionar asesoría jurídica al Secretario, a las unidades administrativas de la Secretaría; a las entidades paraestatales del sector, órganos reguladores coordinados en materia energética, empresas productivas del Estado y órganos administrativos desconcentrados, para que sus actos se emitan conforme al marco jurídico vigente.
Funciones:
·      Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos que correspondan a su competencia.
·      Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas administrativas a su cargo.
·      Asesorar jurídicamente al Secretario, a las unidades administrativas de la Secretaría y actuar como órgano de consulta de las mismas.
·      Revisar, opinar y, en su caso, elaborar los documentos que suscriba el Secretario.
·      Revisar y opinar los instrumentos consensuales en las materias competencia de la Secretaría, que se sometan a su consideración o, en su caso, elaborar los que correspondan.
·      Asesorar a las entidades paraestatales del sector, órganos reguladores coordinados en materia energética, empresas productivas del Estado y órganos administrativos desconcentrados, respecto de los asuntos relativos a las funciones de la Secretaría.
·      Opinar y, en su caso, formular los anteproyectos de iniciativas de leyes; reglamentos, decretos, acuerdos y en general, de instrumentos jurídicos que deban someterse a la consideración del Presidente de la República, y de las disposiciones administrativas de carácter general e instrumentos jurídicos en las materias competencia de la Secretaría.
·      Emitir opinión y tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones normativas de carácter general o de carácter interno que expida la Secretaría, salvo que la tramitación citada deba hacerla otra unidad administrativa por disposición expresa.
·      Resolver en el ámbito jurídico, los asuntos relacionados con el marco normativo que confiera alguna función de la Secretaría, en las materias que no estén expresamente asignadas por este Reglamento a otras unidades.
·      Resolver para efectos administrativos las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación del Reglamento Interior, así como los casos no previstos en el mismo.
·      Intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el Secretario represente al Presidente de la República.
·      Tramitar, substanciar e instruir los recursos de revisión interpuestos y que deban ser resueltos por el Secretario, así como realizar todos los actos procesales necesarios, incluyendo los relativos a la admisión y el desahogo de las pruebas y de alegatos.
·      Formular demandas y contestaciones en toda clase de procedimientos judiciales, contenciosos-administrativos y del trabajo, ejercer acciones y oponer excepciones y defensas, ofrecer pruebas, absolver posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias, formular alegatos, interponer toda clase de recursos, transigir en representación de la Secretaría, dentro de cualquier procedimiento o juicio y, en general, vigilar la tramitación de los mismos, así como atender las sentencias, laudos y resoluciones cuyo cumplimiento corresponda a las unidades administrativas de la dependencia, prestando la asesoría que se requiera.
·      Formular denuncias o querellas; coadyuvar con el Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal y, en su caso, otorgar el perdón legal.
 
·      Promover e intervenir en las reclamaciones, juicios y procedimientos en que la Secretaría tenga interés y, en general, en aquellos asuntos cuyas resoluciones puedan afectar los bienes asignados a la misma, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Procuraduría General de la República.
·      Representar al Presidente de la República en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos casos que corresponda a la Secretaría representar al Titular del Ejecutivo Federal, en términos del citado ordenamiento legal.
·      Representar al Secretario y demás servidores públicos de la dependencia en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, cuando sean señalados como autoridades responsables.
·      Asistir a las unidades administrativas de la Secretaría en el levantamiento de las actas administrativas, con motivo del incumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo y otras disposiciones jurídicas en materia de trabajo, así como emitir opinión sobre la procedencia de la aplicación de alguna sanción.
·      Representar a la dependencia y a su titular en los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, así como ejercer las acciones, interponer los recursos y suscribir, en su caso, los convenios que correspondan.
·      Representar a la Secretaría y a sus unidades administrativas en los juicios de nulidad en que sea parte, que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como ejercer las acciones e interponer los recursos que procedan.
·      Representar a la Secretaría ante cualquier autoridad jurisdiccional, administrativa y del trabajo, y autorizar a los servidores públicos de la propia Unidad para representar a la dependencia ante esas autoridades, mediante escrito en el que se indique el asunto específico para el que se otorga dicha autorización.
·      Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
A. I.1 Dirección General Consultiva
Objetivo:
Proporcionar asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Secretaría, entidades paraestatales del sector, órganos reguladores coordinados en materia energética, empresas productivas del Estado y órganos administrativos desconcentrados, para que sus actos se emitan conforme al marco jurídico vigente.
Funciones:
·      Acordar con el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos los asuntos que correspondan a su competencia.
·      Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas a su cargo.
·      Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría y actuar como órgano de consulta de las mismas.
·      Revisar, opinar, elaborar y proponer los documentos que suscriba el Secretario.
·      Analizar y emitir opinión sobre los instrumentos consensuales en las materias competencia de la Secretaría que le remitan a su consideración o, en su caso, elaborar los que correspondan.
·      Asesorar a las entidades paraestatales del sector, órganos reguladores coordinados en materia energética, empresas productivas del Estado y órganos administrativos desconcentrados, respecto de los asuntos relativos a las funciones de la Secretaría.
·      Opinar y, en su caso, formular y proponer los anteproyectos de iniciativas de leyes; reglamentos, decretos, acuerdos y en general, de instrumentos jurídicos que deban someterse a la consideración del Presidente de la República, y de las disposiciones administrativas de carácter general e instrumentos jurídicos en las materias competencia de la Secretaría.
·      Revisar, emitir opinión y tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones normativas de carácter general o de carácter interno que expida la Secretaría, salvo que la tramitación citada deba hacerla otra unidad administrativa por disposición expresa.
 
·      Analizar y resolver en el ámbito jurídico, los asuntos relacionados con el marco normativo que confiera alguna función de la Secretaría, en las materias que no estén expresamente asignadas por este Reglamento a otras unidades.
·      Analizar y resolver para efectos administrativos las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación del Reglamento Interior, así como los casos no previstos en el mismo.
·      Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
A. II. Dirección General de Vinculación Interinstitucional
Objetivo:
Establecer y fomentar vínculos institucionales de enlace y seguimiento permanente de la Secretaría con el Poder Legislativo Federal, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con instituciones públicas y privadas, así como con los tres órdenes de gobierno, relacionados con el sector energético, que para el logro de los objetivos y prioridades del desarrollo del sector energético determine el Secretario.
Funciones:
·      Acordar con el Secretario los asuntos que correspondan a su competencia.
·      Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas a su cargo.
·      Atender ante la Secretaría de Gobernación los asuntos relacionados con el Congreso de la Unión.
·      Establecer mecanismos de vinculación y seguimiento permanente y de sistematización de la información que se genere en el Congreso de la Unión, así como en los tres órdenes de gobierno en la materia competencia de la Secretaría.
·      Impulsar y contribuir al fortalecimiento de los temas en materia energética ante los tres órdenes de gobierno, así como ante instituciones públicas y privadas.
·      Promover acciones que permitan fortalecer los mecanismos de comunicación y diálogo con el Congreso de la Unión; con las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y con los municipios; incluyendo la organización y seguimiento de reuniones entre éstos y las unidades administrativas de la Secretaría.
·      Someter a consideración del Secretario las propuestas para las actividades y eventos institucionales que corresponda instrumentar a la Secretaría en sus relaciones con el Congreso de la Unión e instituciones públicas y privadas.
·      Participar con las unidades administrativas de la Secretaría en la integración de información para las comparecencias y presentaciones del Secretario ante el Congreso de la Unión.
·      Participar con las unidades administrativas de la Secretaría en la integración de información que el Secretario requiera con motivo de giras de trabajo o eventos públicos en su ámbito de competencia.
·      Asesorar al Secretario y a las unidades administrativas de la Secretaría, en la atención de asuntos de carácter legislativo que competan a esta Dependencia.
·      Difundir en las unidades administrativas de la Secretaría la información vinculada al sector energético, generada en el Congreso de la Unión, Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
·      Realizar los análisis y estudios de asuntos legislativos vinculados al sector energético, y actualizar un acervo documental y de consulta en materia legislativa.
·      Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
A. III. Dirección General de Asuntos Internacionales
Objetivo:
Establecer y mantener una adecuada representación y participación del sector energético mexicano en el ámbito internacional, a fin de promover y concretar los intereses de México en el mundo, contribuyendo al desarrollo nacional.
Funciones:
·      Acordar con el Secretario los asuntos que correspondan a su competencia.
·      Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas a su cargo.
 
·      Proponer al Secretario la política y los lineamientos que en materia de energía seguirá la dependencia en el ámbito internacional, conforme a la política energética nacional y a las orientaciones de política exterior que fije la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el fin de mejorar la coordinación de actividades y flujo de información relevante entre las unidades administrativas de la Secretaría y del sector energético coordinado, la Oficina del Secretario y la propia Secretaría de Relaciones Exteriores.
·      Asesorar al Secretario y a las unidades administrativas de la Secretaría y del sector energético coordinado, en la atención de los asuntos de carácter internacional de su competencia, para la atención oportuna de los mismos.
·      Promover una adecuada representación y participación del sector energético, en el ámbito internacional en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores.
·      Representar a la Secretaría en los foros bilaterales, regionales y multilaterales en materia energética y ante órganos gubernamentales extranjeros u organismos internacionales.
·      Promover y coordinar la participación de funcionarios de la Secretaría en las reuniones, organismos y foros internacionales en los que sea miembro, observador o invitado.
·      Fungir como Oficina Nacional de Enlace ante el Organismo Internacional de Energía Atómica, como autoridad competente para coordinar e identificar las principales actividades de colaboración y participación, así como autorizar las solicitudes de cooperación técnica con este Organismo.
·      Integrar el programa anual de participación de funcionarios de la Secretaría en reuniones y foros internacionales.
·      Promover, conducir y coordinar la cooperación técnica y científica que la Secretaría desarrolla a nivel bilateral, regional y multilateral.
·      Participar con las unidades administrativas de la Secretaría en la organización de reuniones, seminarios, mesas redondas, conferencias y otras actividades que requieran la presencia de expertos internacionales en temas de interés del sector.
·      Dirigir y coordinar el procedimiento para la negociación y celebración de acuerdos interinstitucionales internacionales competencia de esta Secretaría, y en su caso suscribir dichos acuerdos, previo dictamen favorable de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como llevar el registro actualizado de los instrumentos y demás documentos correspondientes.
·      Coordinar con las unidades administrativas de esta Secretaría, y entidades coordinadas del sector, el seguimiento y la observancia de los tratados e instrumentos internacionales en el ámbito de competencia de la Secretaría.
·      Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y, las que correspondan a sus áreas administrativas.
A. IV. Dirección General de Comunicación Social
Objetivo:
Difundir a la población en general las actividades, avances y desarrollo del sector energético y de las actividades que el Titular de la Secretaría realiza, diseñando y garantizando la aplicación de la política de comunicación social conforme a los lineamientos vigentes, con la participación activa de las diferentes áreas de la dependencia y del sector.
Funciones:
·      Acordar con el Secretario los asuntos que correspondan a su competencia.
·      Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas a su cargo.
·      Aplicar los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones sean competencia de la Secretaría en materia de comunicación social, así como elaborar los proyectos de programas en dichas materias para consideración del superior jerárquico.
·      Diseñar y someter a la aprobación del Secretario, la política de comunicación social de la dependencia, de conformidad con los lineamientos que emitan las autoridades federales correspondientes, y ejecutarla; sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las unidades administrativas de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, así como a las entidades del sector.
 
·      Evaluar y coordinar los programas y actividades de información y difusión en materia de comunicación social de las unidades administrativas, y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría.
·      Coordinar las acciones en materia de comunicación social y tramitar ante la Secretaría de Gobernación, la autorización del programa anual de comunicación y estrategia de comunicación de la dependencia y las entidades del sector.
·      Establecer, coordinar y dar seguimiento a las relaciones de la Secretaría con los medios de comunicación, para propiciar vínculos cercanos y receptivos de divulgación de la información que genere la dependencia, así como intervenir en los contratos y supervisión de dichos medios.
·      Coordinar el análisis y procesamiento de la información generada por los medios de comunicación nacionales y extranjeros, relativos a acontecimientos de interés de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades del Sector y difundirla entre las unidades administrativas de la dependencia.
·      Promover y coordinar entrevistas y conferencias de prensa relacionadas con los asuntos de la dependencia para la difusión de boletines de prensa, en medios de comunicación local, nacional, estatal e internacional.
·      Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría, y a las entidades paraestatales coordinadas en materia de comunicación social.
·      Coordinar la estrategia de comunicación social, los programas, campañas, emisión de boletines y comunicados a los medios de comunicación de las unidades administrativas de la dependencia y de las entidades paraestatales coordinadas en el sector, para cuyos efectos emitirá los lineamientos que correspondan.
·      Fungir como enlace entre las unidades administrativas de la Secretaría, así como los órganos reguladores coordinados en materia energética y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal sectorizados en la Secretaría, con la Dirección de Imagen de Presidencia de la República, para revisión y, en su caso, aprobación, de la imagen institucional de material.
·      Enlazar a la Secretaría con las áreas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Presidencia de la República, respecto de los Programas y actividades de información, difusión y divulgación que se realicen.
·      Fijar y difundir los lineamientos generales emitidos para la producción de materiales impresos, audibles, audiovisuales, electrónicos y demás medios de difusión de las unidades de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados, así como coordinar su edición e impresión.
·      Coordinar la integración, edición e impresión del informe y memoria anual de la Secretaría, con el objetivo de elaborar documentos apegados a los lineamientos fijados para tal efecto.
·      Asesorar en la edición, impresión y producción de los materiales impresos y audiovisuales, que se generen en la Secretaría, fijando lineamientos que cumplan con la estrategia de comunicación.
·      Coordinar la integración de los servicios de filmoteca y archivo histórico fotográfico de la Secretaría.
·      Diseñar, coordinar y mantener actualizado el contenido y la imagen institucional de la página de internet de la Secretaría, con el apoyo técnico de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de acuerdo a la normativa aplicable.
·      Coordinar con los Titulares de las unidades administrativas de la dependencia y homólogos en los órganos reguladores coordinados en materia energética y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal sectorizados en la Secretaría de Energía, la estrategia de comunicación digital y de redes sociales, a fin de promover la innovación, transparencia, colaboración y participación ciudadana.
·      Diseñar, coordinar e implementar la difusión de información de la Secretaría, en los medios de comunicación digitales y redes sociales.
·      Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
 
A. V. Dirección General de Coordinación
Objetivo:
Contar con los mecanismos y controles que permitan dar seguimiento de la situación que guarde el cumplimiento de los compromisos, acuerdos e instrucciones dictados en las sesiones de gabinete, respecto del sector energético, así como de las órdenes y directrices cuyo seguimiento se le encomiende, con el propósito de mantener actualizada la información para la toma de decisiones.
Funciones:
·      Acordar con el Secretario los asuntos que correspondan a su competencia.
·      Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas a su cargo.
·      Establecer los mecanismos y controles que permitan dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos e instrucciones, respecto del sector energético, dictados por el Presidente de la República en las sesiones de gabinete, de conformidad con las normas aplicables.
·      Mantener informado al Secretario de la situación que guarde el cumplimiento de los compromisos, acuerdos e instrucciones dictados en las sesiones de gabinete, respecto del sector energético, así como de las órdenes y directrices cuyo seguimiento se le encomiende.
·      Atender los asuntos relacionados con el sector energético, ante la Secretaría Técnica de Gabinete.
·      Establecer y fomentar vínculos institucionales con las autoridades de las Entidades Federativas, en los temas inherentes al sector energético, que no estén expresamente asignadas a otras unidades administrativas, así como establecer los canales de comunicación con las dependencias involucradas.
·      Establecer mecanismos de vinculación, enlace, sistematización y seguimiento permanente de la información que solicita la Secretaría Técnica de Gabinete.
·      Coordinar, establecer y conducir las acciones con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las entidades federativas y los municipios para la atención de las peticiones ciudadanas presentadas ante la Secretaría de Energía.
·      Registrar, clasificar y dar seguimiento a los compromisos contraídos por el Ejecutivo Federal con grupos sociales, competencia de la Secretaría o de las entidades del Sector.
·      Canalizar las demandas sociales que no sean competencia de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades del Sector, a las instancias que correspondan.
·      Establecer vínculos institucionales y de trabajo con las organizaciones sociales y con asociaciones políticas nacionales y coordinar las relaciones de éstas con las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades del Sector.
·      Someter a la consideración del Secretario, las propuestas para las actividades y eventos institucionales que corresponda instrumentar a la Secretaría, en sus relaciones con las Entidades Federativas.
·      Participar con las unidades administrativas de la Secretaría, en la integración de la información para las reuniones, comparecencias y presentaciones del Secretario ante el Gabinete.
·      Participar con las unidades administrativas de la Secretaría, en la integración de la información que el Secretario requiera con motivo de giras de trabajo o eventos públicos en su ámbito de competencia.
·      Las demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende el Secretario.
A. VI. Dirección General de Relación con Inversionistas y Promoción
Objetivo:
Promover la relación y participación de inversionistas nacionales e internacionales en proyectos del sector energético, para impulsar el desarrollo económico del país.
Funciones:
·      Acordar con el Secretario los asuntos que correspondan a su competencia.
·      Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas a su cargo.
 
·      Elaborar, proponer y conducir las acciones en materia de relación con inversionistas y promoción de inversiones en el sector energético de conformidad con los ordenamientos legales y normas jurídicas correspondientes.
·      Diseñar y ejecutar estrategias para la promoción de inversiones en el sector energético, de conformidad con los lineamientos y prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Infraestructura, el Programa Sectorial de Energía, los planes quinquenales correspondientes y los demás programas y proyectos aplicables.
·      Atender a inversionistas, empresas, entidades financieras, cámaras de la industria y organizaciones empresariales del sector y otros actores relevantes interesados en participar en el sector energético nacional.
·      Coordinar con las unidades administrativas de la Secretaría su participación en foros, talleres, conferencias y otros eventos nacionales e internacionales con el objetivo de promover la inversión en proyectos del sector energético.
·      Fungir como enlace en la integración de materiales para la promoción de inversiones en el sector energético con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría.
·      Coordinar al interior de la Secretaría y con las entidades de la Administración Pública Federal, los asuntos de relación con inversionistas y promoción de inversiones en el sector energético.
·      Formular y proponer criterios para la coordinación o concertación de acciones con los sectores social y privado para identificar necesidades de inversión en proyectos del sector energético y coadyuvar al fomento de encadenamientos productivos locales.
·      Formular y proponer criterios para la coordinación o concertación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en conjunto con la Dirección General de Coordinación de la Oficina del Secretario, para identificar necesidades de inversión en proyectos del sector energético y coadyuvar al fomento de encadenamientos productivos locales.
·      Integrar portafolios con información técnica y requisitos financieros de los proyectos prioritarios de inversión en el sector energético a nivel nacional, sectorial y regional.
·      Obtener, analizar y procesar información sobre el desempeño y comportamiento del mercado energético nacional e internacional, la evolución de los distintos segmentos de inversión del sector energético y otros acontecimientos que determinen los flujos internacionales de inversión en el mismo.
·      Participar en los proyectos de investigación, intercambio de información y convenios con instituciones y organismos nacionales e internacionales en las materias de su competencia.
·      Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
A. VII. Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial
Objetivo:
Asegurar que las acciones en materia de evaluación de impacto social, consulta previa, apoyo normativo y ocupación superficial, se realicen de conformidad con la normatividad vigente, que permita evitar conflictos sociales, políticos y/o jurídicos que entorpezcan el logro de los proyectos del sector energético.
Funciones:
·      Acordar con el Secretario los asuntos que correspondan a su competencia.
·      Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas a su cargo.
·      Aplicar los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas a los derechos humanos, impacto social y la ocupación superficial en el sector energético.
·      Elaborar y proponer al Secretario, la política pública en materia de derechos humanos, ocupación superficial y sostenibilidad del sector energético y participar en su formulación con las dependencias y entidades competentes.
 
·      Elaborar, proponer y aplicar las disposiciones administrativas, incluyendo disposiciones técnico-operativas, en materia de consulta previa, evaluación de impacto social, participación de testigos sociales, las relativas a la ocupación superficial y las demás que requieran para el ejercicio de sus atribuciones.
·      Analizar y proponer la celebración de acuerdos de colaboración necesarios en materia de consulta previa, evaluación de impacto social, participación de testigos sociales, las relativas a la ocupación superficial y demás que requieran para el ejercicio de sus atribuciones.
·      Elaborar y someter a consideración de la Subsecretaría de Hidrocarburos las metodologías, parámetros, mejores prácticas y lineamientos, que con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos se elaboren para tal efecto, y podrán servir de referencia en la definición de la contraprestación para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de la industria de hidrocarburos.
·      Elaborar y proponer al superior jerárquico, los lineamientos y modelos de contrato que podrán ser utilizados en el marco de la negociación para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos, con la participación respectiva de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
·      Integrar y proporcionar los elementos necesarios al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, para la elaboración de los avalúos requeridos para las negociaciones sobre el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos, dando seguimiento a las negociaciones en los términos de ley.
·      Participar y apoyar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en materia de negociación y mediación para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades del sector energético.
·      Elaborar, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y demás instancias involucradas en los procesos energéticos, el estudio y evaluación de impacto social respecto del área objeto de asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos.
·      Determinar, con base en las verificaciones, evaluación de impacto social interna y consulta previa, la presencia de grupos sociales en situación de vulnerabilidad en las áreas en que se llevarán a cabo los proyectos en materia energética, derivando su análisis a las instancias correspondientes.
·      Analizar, valorar, dictaminar y, en su caso, emitir la resolución y recomendación correspondiente sobre las evaluaciones de impacto social que presenten los asignatarios, contratistas e interesados en obtener un permiso o autorización para desarrollar proyectos en materia energética, de conformidad con las disposiciones técnico administrativas que se hayan elaborado para tal efecto.
·      Coordinar, con el apoyo de las Direcciones Generales de Coordinación y de Vinculación Interinstitucional, la celebración y ejecución de convenios con los gobiernos federales, estatales y municipales, así como con los grupos sociales interesados, en materia de impacto social y consulta previa.
·      Diseñar, proponer y aplicar las disposiciones administrativas sobre los procedimientos de consulta previa y evaluación de impacto social en el sector energético, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, así como revisar y, de ser el caso, formular sus modificaciones.
·      Fungir como responsable de los procedimientos de consulta previa en el sector energético, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, de acuerdo con las disposiciones administrativas que para tal efecto emita la Secretaría.
·      Participar en representación de la Secretaría en los procedimientos de consulta previa y en los necesarios para la ocupación superficial así como en su seguimiento y monitoreo.
·      Requerir información necesaria para el desarrollo de sus funciones, a quienes realicen cualquiera de las actividades a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica.
·      Proponer los protocolos de consulta indígena previa libre e informada, verificación y rendiciones de cuentas, para los proyectos de infraestructura de generación eléctrica siguiendo los principios de sustentabilidad, de derechos humanos y los aspectos técnicos y jurídicos indispensables.
 
·      Establecer el vínculo interinstitucional entre la Secretaría y agentes relevantes en el proceso de consulta indígena, referentes a proyectos del sector energético, de las diferentes entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, las asociaciones privadas, académicas, sociales y otras organizaciones estrechamente vinculadas con la materia.
·      Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y, las que correspondan a sus áreas administrativas.
B. Subsecretaría de Electricidad
Objetivo:
Diseñar y ejecutar la política del país en materia de electricidad, dentro del marco jurídico vigente, y contribuir al desarrollo del sector eléctrico.
Funciones:
·      Proponer y acordar con el Secretario la planeación de los programas, proyectos y las políticas a seguir, así como dar cuenta de los asuntos competencia de la Subsecretaría de Electricidad.
·      Presentar al Titular de la Oficialía Mayor, el proyecto de programa anual de trabajo, anteproyecto anual de presupuesto, estudios, así como los proyectos de manual de organización, procedimientos y servicios al público correspondientes a la Subsecretaría de Electricidad.
·      Someter a consideración del Secretario, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, tratados, convenios internacionales y demás disposiciones jurídicas de carácter general, que contengan disposiciones del ámbito competencial de la Subsecretaría de Electricidad.
·      Planear, programar, organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades de las unidades administrativas que le estén adscritas y acordar con éstas, los asuntos relativos a la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio público de transmisión, distribución de energía eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica.
·      Intervenir en la selección, nombramiento, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo, así como autorizar los movimientos internos del personal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
·      Emitir los actos administrativos, incluyendo disposiciones técnico-operativas de observancia general, competencia de la Subsecretaría de Electricidad.
·      Participar en la operación de las entidades paraestatales coordinadas del sector, cuando proceda, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
·      Representar, por disposición expresa o previsión normativa a la Secretaría, por sí o a través de los titulares de las unidades administrativas que les estén adscritas, en los órganos de gobierno y demás órganos colegiados en los que participe la Dependencia, y designar a sus suplentes.
·      Designar a servidores públicos de la Subsecretaría de Electricidad para representar a la Secretaría en dichos órganos de gobierno y demás órganos colegiados en los que ésta participe, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables.
·      Presidir o en su caso designar un representante encargado de la presidencia de los comités consultivos nacionales de normalización y demás que sean competencia de la Subsecretaría de Electricidad.
·      Tramitar y resolver los recursos administrativos relacionados con las atribuciones de la Subsecretaría de Electricidad.
·      Coadyuvar con los diferentes niveles de gobierno en el intercambio de información, referente al sector eléctrico.
·      Expedir copias certificadas de documentos que obren en los archivos de las Subsecretaría de Electricidad y de las Unidades Administrativas a su cargo, en estricto apego a la normatividad aplicable.
·      Participar, conforme a lo dispuesto por la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, en el Consejo de Coordinación del Sector Energético.
·      Elaborar y someter a la consideración del Secretario los estudios y análisis previos, así como los anteproyectos de instrumentos jurídicos, cuyo objeto sea crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir entidades paraestatales coordinadas del sector, con la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos, de acuerdo con las facultades de la Subsecretaría de Electricidad.
 
·      Suscribir o celebrar en representación de la Secretaría, los documentos, actos e instrumentos jurídicos relativos al sector eléctrico, o los que le correspondan por virtud de delegación de facultades o por suplencia.
·      Atender y resolver, dentro del ámbito de sus facultades, toda clase de asuntos que sean competencia de la Subsecretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario.
·      Las demás que les señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus unidades administrativas.
B. I. Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear
Objetivo:
Coordinar las actividades reguladas de los integrantes de la industria eléctrica y de los participantes del Mercado Eléctrico Mayorista para alcanzar los objetivos nacionales de electrificación, calidad y precio del Sistema Eléctrico Nacional.
Funciones:
·      Acordar con el Subsecretario de Electricidad los asuntos relativos al Sistema Eléctrico Nacional, Política Nuclear, así como aquellos que le sean encomendados específicamente.
·      Coordinar la elaboración de los estudios y análisis previos que se requieran y, en su caso, elaborar los anteproyectos de instrumentos jurídicos, a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir entidades paraestatales coordinadas del sector; someterlos a consideración de su superior jerárquico, e intervenir, participar, dar seguimiento y, en su caso, ejercer, en el ámbito de su competencia, los actos que correspondan en el proceso respectivo.
·      Determinar las políticas, criterios y mecanismos para verificar la operación eficiente del Sistema Eléctrico Nacional, así como los actos que resulten necesarios para mantener la integridad y el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional, así como dirigir la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica en el ámbito de competencia de la Secretaría, y realizar los actos necesarios para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.
·      Coordinar la administración del Fondo de Servicio Universal Eléctrico.
·      Establecer y ejecutar, en coordinación con los tres niveles de gobierno y con los integrantes de la industria eléctrica, los programas y estrategias para suministrar electricidad a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas. Además deberá coordinarse con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el reintegro de los fondos que no se ejerzan en proyectos de electrificación conforme a las Reglas del Mercado.
·      Atender las solicitudes y en su caso sustanciar los procedimientos en materia de ocupación temporal, total o parcial, o la limitación de derechos de dominio necesarios para llevar a cabo las actividades de la industria eléctrica, así como tramitar y resolver los expedientes respectivos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en el ámbito de competencia de la Subsecretaría de Electricidad.
·      Promover y coordinar las acciones necesarias para la negociación y acuerdo correspondiente y la participación de testigos sociales en los procesos de negociación para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para la transmisión y distribución de energía eléctrica y la construcción de plantas de generación de energía eléctrica.
·      Proponer al Subsecretario de Electricidad, la intervención o requisa de empresas e instalaciones eléctricas, así como intervenir y participar en el procedimiento correspondiente.
·      Ordenar y ejecutar la intervención del Suministrador de Servicios Básicos de la industria eléctrica que incumpla con sus obligaciones de pago o de garantía frente al Centro Nacional de Control de Energía, así como determinar los activos, derechos y obligaciones de dicho Suministrador que serán transferidos a otro Suministrador de Servicios Básicos estableciendo las medidas de transición necesarias y salvaguardando la continuidad del servicio de suministro básico.
·      Proponer al Subsecretario de Electricidad los proyectos de políticas, lineamientos y programas en materia de exploración, explotación y beneficio de minerales radiactivos, así como su importación y exportación; aprovechamiento de los combustibles nucleares; las actividades, equipos y materiales relacionados con el ciclo del combustible nuclear, así como los materiales nucleares, materiales radiactivos y las fuentes radiactivas; energía nucleoeléctrica, investigación y desarrollo tecnológico de la ciencia y aplicaciones nucleares, gestión de desechos radiactivos y del combustible gastado, y bienes de uso dual nuclear; asimismo, proponer las disposiciones respecto del uso energético y no energético de los materiales radiactivos.
 
·      Coordinar la formación de asociaciones y la celebración de convenios o contratos necesarios para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
·      Coordinar los procesos relativos al acceso a la información sobre el desempeño y las tendencias de la industria eléctrica nacional.
·      Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos e imponer las sanciones que en su caso correspondan, en términos de la Ley de la Industria Eléctrica, su Reglamento o disposiciones emanadas de la misma, y demás relativas al Sistema Eléctrico Nacional y a la Política Nuclear.
·      Autorizar los convenios bajo los cuales los integrantes de la industria eléctrica colaborarán dentro de los pequeños sistemas eléctricos, a fin de prestar el suministro eléctrico en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad.
·      Administrar los inmuebles de propiedad federal referidos en la Ley de la Industria Eléctrica y que no correspondan a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o empresas productivas del Estado.
·      Ordenar y ejecutar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones cuando, a juicio de las áreas competentes de la Secretaría, la separación legal sea insuficiente para fomentar el acceso abierto o la operación eficiente del sector eléctrico.
·      Aplicar los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones sean competencia de la Secretaría en materia de energía nuclear.
·      Otorgar, negar, modificar y revocar asignaciones y contratos para la exploración y extracción de minerales radiactivos.
·      Coordinar el transporte de combustibles nucleares y el transporte, almacenamiento y confinamiento de los desechos radiactivos.
·      Autorizar el almacenamiento temporal y, en su caso el confinamiento definitivo, de combustibles nucleares y de desechos radiactivos derivados de su utilización; así como autorizar el emplazamiento de nuevas instalaciones para almacenamiento y confinamiento de desechos radiactivos.
·      Emitir opinión respecto de los actos administrativos de carácter general que la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias proponga en materia de seguridad nuclear, radiológica y física.
·      Analizar y emitir en su caso, recomendaciones de las solicitudes de emplazamiento, diseño, construcción, operación, modificación, cese de operaciones, cierre definitivo y desmantelamiento de instalaciones nucleares.
·      Emitir recomendaciones sobre la ocupación temporal de una instalación nuclear o radiactiva en los casos de peligro o riesgo inminente para el personal, para la sociedad en general y, en coordinación con las autoridades competentes, para el medio ambiente.
·      Elaborar y someter a consideración del Subsecretario de Electricidad, los proyectos de lineamientos y programas relativos a la industria nuclear, al aprovechamiento y desarrollo de la energía y tecnología nucleares.
·      Recibir los avisos sobre la existencia de yacimientos de minerales radiactivos y ejercer las atribuciones que competan a la Secretaría en esta materia.
·      Desarrollar y ejecutar los programas de verificación, supervisión, inspección o revisión del Sistema Eléctrico Nacional, en coordinación con las áreas administrativas de la Subsecretaría de Electricidad.
·      Coordinar la realización de visitas de verificación, supervisión, inspección o revisión del Sistema Eléctrico Nacional.
·      Participar en foros internacionales, proyectos de investigación, cooperación, intercambio de información y en la negociación para la celebración de instrumentos con instituciones y organismos nacionales e internacionales en las materias afines al Sistema Eléctrico Nacional y a la Política Nuclear.
·      Conocer, sustanciar y resolver los recursos administrativos a que se refieren la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.
·      Vigilar el cumplimiento de la Ley de la Industria Eléctrica, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables a las atribuciones de la Subsecretaría de Electricidad.
·      Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
 
B. II.  Dirección General de Reestructuración y Supervisión de Empresas y Organismos del Estado en el Sector Eléctrico
Objetivo:
Propiciar la reestructuración y supervisión de las empresas y organismos del Estado en materia de energía eléctrica, en cumplimiento con lo establecido en la reforma constitucional en materia eléctrica, a fin de promover la creación de subsidiarias, el establecimiento del gobierno corporativo y el desempeño adecuado de cada una.
Funciones:
·      Acordar con el Subsecretario de Electricidad los asuntos que correspondan a su competencia.
·      Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas a su cargo.
·      Supervisar al Centro Nacional de Control de Energía y la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas subsidiarias y sus filiales, en la aplicación de las disposiciones legales y administrativas responsabilidad de la Secretaría, y programar las visitas y revisiones que estime necesarias.
·      Constituir el Comité de Evaluación encargado de supervisar el desempeño del Centro Nacional de Control de Energía y del Mercado Eléctrico Mayorista, en coordinación con la Comisión Reguladora de Energía.
·      Verificar el cumplimiento de la Ley de la Industria Eléctrica, sus Reglamentos y demás disposiciones administrativas aplicables y requerir la presentación de informes a las empresas del Estado en materia de electricidad.
·      Vigilar que los actos de la Comisión Federal de Electricidad no contraríen las condiciones de acceso abierto, la operación eficiente, la competencia en los sectores en que participe, o el mandato y objeto de la Comisión Federal de Electricidad.
·      Analizar, evaluar y emitir opinión sobre los lineamientos que regulen el sistema de control interno aplicable al Centro Nacional de Control de Energía, dando especial atención a los principales riesgos estratégicos.
·      Supervisar que los sistemas informáticos del Centro Nacional de Control de Energía, la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, incluyendo las contables, operacionales y de cualquier tipo, cuenten con mecanismos para preservar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información, considerando contingencias que eviten su alteración y cumplan con los objetivos para los cuales fueron implementados o diseñados.
·      Verificar y en su caso, formular las recomendaciones que estimen necesarias para asegurar que la estructura corporativa del Centro Nacional de Control de Energía cumpla con los principios de independencia en las distintas funciones que lo requieran, así como con la efectiva segregación de funciones y ejercicio de facultades atribuidas a cada área, división o línea de negocio.
·      Participar en la definición de los criterios para la separación vertical y horizontal de la Comisión Federal de Electricidad, en unidades de negocio de generación, Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución.
·      Autorizar los convenios bajo los cuales los integrantes de la industria eléctrica colaborarán dentro de los pequeños sistemas eléctricos, a fin de prestar el suministro eléctrico en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad.
·      Establecer y supervisar el cumplimiento de los términos de estricta separación legal que se requieran para fomentar el acceso abierto y la operación eficiente del sector eléctrico.
·      Vigilar y en su caso, ajustar la aplicación de las metodologías para evaluar la rentabilidad y retornos sobre el capital, en los resultados reportados por las empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias integrantes de la Industria Eléctrica, en lo relacionado con las actividades de generación y transmisión de energía eléctrica.
·      Establecer criterios para la delimitación de las Centrales Eléctricas, las redes de transmisión, las redes de distribución, los Centros de Carga y el Sistema Eléctrico Nacional, y para clasificar las instalaciones eléctricas en las categorías correspondientes.
·      Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
 
B. III. Dirección General de Seguimiento y Coordinación de la Industria Eléctrica
Objetivo:
Coordinar la implementación y seguimiento de la reforma eléctrica, a fin de asegurar su entrada en operación en los plazos objetivo y promover su desempeño eficiente, en cumplimiento a lo establecido en la legislación aplicable.
Funciones:
·      Acordar con el Subsecretario de Electricidad los asuntos que correspondan a su competencia.
·      Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas a su cargo.
·      Establecer mecanismos de coordinación con los órganos reguladores en materia de la industria eléctrica, las demás autoridades relevantes para la industria eléctrica, el Centro Nacional de Control de Energía y el Centro Nacional de Control del Gas Natural que propicie que las acciones de estos organismos sean compatibles con los programas sectoriales.
·      Crear los sistemas de información para automatizar la recepción y procesamiento de datos, que apoyen a los funcionarios de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones, en relación con la transparencia y monitoreo de mercado.
·      Supervisar la elaboración de insumos técnicos para permitir el desarrollo de regulaciones y políticas públicas fundamentadas en los requerimientos técnicos del sistema.
·      Determinar los criterios y procedimientos de control de usuarios para el acceso a la información relativa al Mercado Eléctrico Mayorista y verificar el cumplimiento por parte del Centro Nacional de Control de Energía.
·      Establecer, un sitio de internet, de acceso libre al público en general, en el que se publiquen y actualicen los contratos, convenios, anexos y convenios modificatorios que las empresas productivas del Estado, sus empresas subsidiarias o filiales en México o en el extranjero celebren en relación con el Mercado Eléctrico Mayorista, combustibles, obras de generación, transmisión, distribución o comercialización, y la demás información que determine la Secretaría.
·      Coordinar y dar seguimiento a los actos, estudios e investigaciones sobre la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
·      Participar en el seguimiento de las Reglas y Operación del Mercado Eléctrico, así como en la planeación del Sistema Eléctrico Nacional, para asegurar su congruencia con las políticas y las demás disposiciones que regulan la industria eléctrica.
·      Coordinar los mecanismos para conocer la opinión de los Participantes del Mercado y de los interesados en desarrollar proyectos de infraestructura eléctrica con la elaboración de la planeación del Sistema Eléctrico Nacional.
·      Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
B. IV.   Dirección General de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y Vinculación Social
Objetivo:
Aplicar los ordenamientos jurídicos y administrativos que rigen en materia de distribución, comercialización de energía eléctrica, suministro eléctrico en el campo, en comunidades rurales y zonas urbanas marginadas, para que se cumpla con los parámetros de eficiencia, calidad, seguridad y cobertura establecidos.
Funciones:
·      Acordar con el Subsecretario de Electricidad los asuntos que correspondan a su competencia.
·      Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas a su cargo.
·      Aplicar los ordenamientos legales que regulen la distribución de energía eléctrica, así como aquellas disposiciones en materia de instalaciones eléctricas destinadas al uso de la energía eléctrica.
·      Emitir las políticas necesarias en materia de Redes Eléctricas Inteligentes y Generación Distribuida.
 
·      Determinar y ajustar periódicamente a la baja los niveles de consumo o demanda que permitan a los Usuarios Finales incluirse en el registro de Usuarios Calificados previsto en el artículo 60 de la Ley de la Industria Eléctrica; así como, revisar, establecer y mantener actualizados los términos bajo los cuales los Usuarios Finales que pertenecen a un mismo grupo de interés económico podrán agregar sus Centros de Carga, a fin de alcanzar los niveles de consumo o demanda para incluirse en el registro referido.
·      Ejercer las atribuciones en materia de energía eléctrica para el campo, así como suscribir los documentos relativos.
·      Formular, emitir y mantener actualizados los términos y condiciones para los Distribuidores y Suministradores de Servicios Básicos, en cuanto a la obligación de instalar, conservar y mantener su infraestructura, así como para prestar el servicio de distribución y el Suministro Básico a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas.
·      Planear, programar, ordenar y realizar visitas de verificación con la participación de la Coordinación del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear, así como, supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de distribución y suministro de energía eléctrica, a través de la solicitud de información e informes y citar a comparecer a los distribuidores y suministradores de la industria eléctrica.
·      Expedir, mantener actualizadas y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas y Normas Oficiales Mexicanas, que regulen las actividades de distribución y suministro de energía eléctrica, así como las referentes a la seguridad de las instalaciones de los Usuarios Finales.
·      Regular, mantener actualizado, supervisar y ejecutar el proceso de estandarización y normalización en materia de la seguridad de las instalaciones de los Usuarios Finales.
·      Realizar la evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas que se expidan en materia de distribución e instalaciones destinadas al uso de la energía eléctrica; así como definir los términos para la aprobación de las unidades de verificación y expedir los formatos correspondientes.
·      Analizar, escuchando la opinión de la Comisión Reguladora de Energía, y autorizar, en su caso, los programas de ampliación y modernización de las Redes Generales de Distribución que sean sometidos por el Centro Nacional de Control de Energía o por los Distribuidores.
·      Instruir a los Distribuidores la ejecución de los proyectos contenidos en los programas de ampliación y modernización de las Redes Generales de Distribución.
·      Establecer, revisar y actualizar los porcentajes mínimos y demás condiciones de contenido nacional en la proveeduría de los contratos a que se refiere el artículo 30 de la Ley de la Industria Eléctrica, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, la regulación tarifaria y conforme a los Tratados Internacionales de los que México sea parte, en lo relacionado con las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica.
·      Determinar la necesidad de que la Secretaría o los Distribuidores formen asociaciones o celebren contratos con particulares para que lleven a cabo, entre otros aspectos, el financiamiento, instalación, mantenimientos, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el Servicio Público de Distribución, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley de la Industria Eléctrica.
·      Identificar y establecer obligaciones de cobertura para el Suministro Eléctrico en las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas e instrumentar los mecanismos para dirigir recursos económicos a este fin.
·      Administrar el Fondo de Servicio Universal Eléctrico.
·      Establecer estrategias para suministrar electricidad a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas al menor costo para el país, en congruencia con la política energética prevista para el desarrollo del sector eléctrico y promoviendo el uso de las Energías Limpias.
·      Participar en los proyectos de investigación, intercambio de información y convenios con instituciones y organismos nacionales e internacionales en materias afines a la distribución y suministro de energía eléctrica.
·      Participar en el proceso de planeación y elaboración del programa de desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional en lo relacionado con las actividades de distribución y suministro de energía eléctrica.
 
·      Proponer la política en materia de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en el Sistema Eléctrico Nacional, incluyendo los criterios para establecer el equilibrio entre estos objetivos, en lo relacionado con las actividades de distribución y suministro de energía eléctrica.
·      Determinar, procesar, integrar, aportar y mantener actualizada la información requerida sobre las actividades de distribución y suministro de energía eléctrica para el sitio de internet en el cual la Secretaría publicará información diversa del sector eléctrico.
·      Analizar y, en su caso, aprobar el Manual de disposiciones relativas al suministro y venta de energía eléctrica.
·      Orientar, en coordinación con la Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial, sobre los procesos de la distribución de beneficios sociales y económicos que pudiesen mitigar los impactos sociales para incorporarlos en consultas indígenas, a fin de mejorar la aceptación social de los proyectos de infraestructura eléctrica, conforme a los principios de sustentabilidad y derechos humanos.
·      Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
B. V. Dirección General de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica
Objetivo:
Asegurar que la planeación y ejecución de los programas estratégicos derivados de la política energética nacional, en lo que respecta a las actividades de generación y transmisión, así como en la diversificación de energías limpias para la generación de electricidad, contribuyan en el desarrollo eficiente del Sistema Eléctrico Nacional.
Funciones:
·      Acordar con el Subsecretario de Electricidad los asuntos que correspondan a su competencia.
·      Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas a su cargo.
·      Coordinar la elaboración del Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, en materia de generación y transmisión de energía eléctrica, así como asegurar su expedición.
·      Colaborar con las áreas correspondientes en la determinación de las tecnologías que se consideran Energías Limpias.
·      Elaborar los programas indicativos para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas.
·      Elaborar y coordinar la ejecución de los proyectos estratégicos de infraestructura de generación y transmisión de energía eléctrica necesarios para cumplir con la política energética nacional.
·      Analizar, escuchando la opinión de la Comisión Reguladora de Energía, y aprobar, o en su caso solicitar cambios, a los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión que sean sometidos por el Centro Nacional de Control de Energía.
·      Establecer los porcentajes mínimos y demás condiciones de contenido nacional en la proveeduría de los contratos a que se refiere el artículo 30 de la Ley de la Industria Eléctrica, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, la regulación tarifaria y conforme a los Tratados Internacionales de los que México sea parte, en lo relacionado con las actividades de transmisión de energía eléctrica.
·      Instruir a los Transportistas la ejecución de los proyectos contenidos en los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión.
·      Determinar la formación de asociaciones o celebración de contratos con particulares para que lleven a cabo, entre otros aspectos, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el Servicio Público de Transmisión, conforme a lo previsto en los artículos 30 y 31 de la Ley de la Industria Eléctrica.
·      Participar en los proyectos de investigación, intercambio de información y convenios con instituciones y organismos nacionales e internacionales en materias afines a la generación y trasmisión de energía eléctrica.
·      Implementar mecanismos que permitan cumplir la política en materia de diversificación de fuentes de energía, seguridad energética y la promoción de fuentes de Energías Limpias, en lo relacionado con las actividades de generación y transmisión de energía eléctrica.
 
·      Establecer las obligaciones y los requisitos para la adquisición de los Certificados de Energías limpias que deban cumplir los participantes obligados y permitan cumplir con las metas de política en materia de participación en la generación de energía eléctrica de fuentes de energías limpias.
·      Celebrar convenios que permitan la homologación de los Certificados de Energías Limpias con los instrumentos correspondientes de otras jurisdicciones, prevista en el artículo 121 de la Ley de la Industria Eléctrica.
·      Proponer al superior jerárquico la política y los criterios en materia de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en el Sistema Eléctrico Nacional, en lo relacionado con las actividades de generación y transmisión de energía eléctrica.
·      Programar, ordenar y realizar visitas de inspección y verificación, así como supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de generación y transmisión de energía eléctrica, solicitando información y citando a comparecer a los integrantes de la industria eléctrica.
·      Realizar en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los procedimientos que correspondan a esta Dependencia, relacionados con los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo que, en términos de los artículos 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18, párrafo tercero, de la Ley General de Deuda Pública, realicen la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias.
·      Participar en los planes de infraestructura del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural y en los Comités y grupos de trabajo que al efecto se establezcan.
·      Emitir opinión sobre la creación y funcionamiento de los sistemas integrados de transporte por ducto y de almacenamiento de gas natural, así como en la incorporación de nueva infraestructura a los mismos.
·      Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
B. VI. Dirección General de Análisis y Vigilancia del Mercado Eléctrico
Objetivo:
Promover el fortalecimiento de la operación y el desarrollo equilibrados del sector eléctrico y vigilar el desempeño y funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista para lograr los objetivos establecidos en la política energética de México.
Funciones:
·     Acordar con el Subsecretario de Electricidad los asuntos que correspondan a su competencia.
·     Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas a su cargo.
·      Ejercer las atribuciones que se le otorgan a la Secretaría en los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen materias relacionadas con el análisis del sector eléctrico y la vigilancia del mercado eléctrico y emitir, en su caso, sus correspondientes criterios de aplicación.
·      Elaborar proyectos de políticas y programas en materia de análisis e información eléctrica para consideración del superior jerárquico.
·      Analizar y opinar, en el ámbito de su competencia, en asuntos relacionados con el comité de evaluación que revisará el desempeño del Centro Nacional de Control de Energía y del Mercado Eléctrico, a fin de apoyar la mejor toma de decisiones.
·      Analizar y emitir opinión sobre las reglas y la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, a fin de garantizar el desarrollo y funcionamiento adecuado y eficiente de dicho mercado.
·      Requerir la información necesaria para conocer y evaluar el desempeño y las tendencias de la industria eléctrica.
·      Solicitar y en su caso colaborar con la Comisión Federal de Competencia Económica en la realización del análisis correspondiente que le permita ordenar las medidas necesarias para establecer las condiciones de libre competencia y concurrencia, cuando se considere que no existen condiciones de competencia efectiva en los mercados relacionados con las actividades del sector eléctrico, en términos de los previsto por el artículo 105 de la Ley de la Industria Eléctrica.
 
·      Formular, emitir y mantener actualizados los requisitos y formatos para recopilar, en forma física y electrónica, datos de los diferentes actores en el sector eléctrico, a fin de analizar y consolidar la información a nivel del sector eléctrico.
·      Solicitar información relevante para evaluar y emitir opinión sobre el desempeño del sector eléctrico, a las Empresas Productivas del Estado, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales en México o en el extranjero, en el marco de la política energética de México.
·      Realizar y apoyar estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados con estas actividades.
·      Crear y operar los sistemas para la recepción y procesamiento de datos para habilitar a los servidores públicos de la Secretaría a llevar a cabo sus atribuciones en relación con la transparencia y vigilancia del Mercado Eléctrico Mayorista.
·      Determinar criterios y procedimientos de control de usuarios para el acceso a la información relativa al Mercado Eléctrico Mayorista y verificar el cumplimiento por parte del Centro Nacional de Control de Energía.
·      Elaborar y publicar anualmente un informe pormenorizado que permita conocer el desempeño y las tendencias de la industria eléctrica nacional.
·      Vigilar la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y las determinaciones del Centro Nacional de Control de Energía, a fin de asegurar el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista y el cumplimiento de las Reglas del Mercado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
·      Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
C. Subsecretaría de Hidrocarburos
Objetivo:
Contribuir al desarrollo del Sector de Hidrocarburos mediante el establecimiento y evaluación de estrategias y programas en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y los Programas Sectoriales, para aportar en la consecución de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en las políticas, lineamientos y prioridades que para ello se establezcan.
Funciones:
·      Acordar con el Secretario la planeación, programas y las políticas a seguir, así como dar cuenta de los asuntos competencia de la Subsecretaría de Hidrocarburos.
·      Planear, programar, organizar, dirigir, coordinar y evaluar la operación de las unidades administrativas que tenga adscritas, e informar al Secretario de las actividades que éstas realicen, de acuerdo con las políticas que el mismo establezca.
·      Presentar al Titular de la Oficial Mayor, el proyecto de programa anual de trabajo, anteproyecto anual de presupuesto, estudios, así como los proyectos de manual de organización, procedimientos y servicios al público correspondientes a la Subsecretaría de Hidrocarburos.
·      Intervenir en la selección, nombramiento, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo, así como autorizar los movimientos internos del personal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
·      Ejercer los derechos de la Nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos.
·      Proponer al Secretario la plataforma anual de producción de petróleo y de gas.
·      Otorgar, revocar, modificar, autorizar la cesión o aprobar la renuncia de las asignaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos.
·      Aprobar la selección de las Áreas Contractuales para la exploración y extracción de hidrocarburos a ser incorporados en las rondas de licitaciones.
·      Aprobar y emitir el plan quinquenal de licitaciones de Áreas Contractuales para la exploración y extracción de hidrocarburos e instruir su publicación.
·      Aprobar los porcentajes mínimos de contenido nacional que deberán incluirse en cada asignación y contrato.
 
·      Definir y establecer los lineamentos técnicos que deberán observarse en el proceso de licitación, los términos y condiciones técnicos de los contratos de exploración y extracción y los modelos de contratación.
·      Resolver sobre las solicitudes de las empresas productivas del Estado respecto de la migración de Asignaciones a contratos para la exploración y extracción.
·      Aprobar los lineamientos técnicos para la creación de alianzas y asociaciones entre empresas productivas del Estado y personas morales para los casos de Asignaciones que migren a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos.
·      Determinar la opinión a emitir sobre las variables de adjudicación de los procesos de licitación determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
·      Proponer al Secretario el establecimiento de Zonas de Salvaguarda en las que se prohíban las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, así como para incorporar o desincorporar áreas específicas a éstas.
·      Aprobar e instruir la unificación de campos o yacimientos de extracción de hidrocarburos.
·      Determinar la participación del Estado Mexicano, a través de Petróleos Mexicanos, de cualquier otra empresa productiva del Estado o de un vehículo financiero especializado del Estado Mexicano, así como cuando el área contractual coexista a distinta profundidad con una Asignación, o bien, cuando existan oportunidades de impulsar la transferencia de conocimiento y tecnología, en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos.
·      Aprobar la participación obligatoria de una empresa productiva del Estado en los contratos para la exploración y extracción en aquellas áreas contractuales en las que exista la posibilidad de encontrar yacimientos transfronterizos.
·      Instruir a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales que realicen las acciones necesarias para garantizar que sus actividades y operaciones no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
·      Participar en foros internacionales representando a la Secretaría de Energía, en el ámbito de su competencia, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores y proponer la celebración de convenios, acuerdos y tratados internacionales en materia de Hidrocarburos, así como participar en la concertación y seguimiento de la ejecución de los acuerdos internacionales en materia de exploración y extracción de hidrocarburos en yacimientos transfronterizos de los que el Estado mexicano sea parte.
·      Aprobar la estrategia de promoción y difusión de las rondas de licitación para la exploración y extracción de hidrocarburos a nivel nacional e internacional, en coordinación con la Dirección General de Relación con Inversionistas y Promoción.
·      Aprobar y emitir el plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, así como su revisión anual e instruir su publicación.
·      Determinar el mecanismo de administración para la gestión de los niveles mínimos de almacenamiento de gas natural.
·      Intervenir en la operación de las entidades paraestatales coordinadas del sector y los órganos administrativos desconcentrados, cuando proceda, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
·      Someter a la consideración del Secretario, con la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, tratados, convenios internacionales y demás disposiciones jurídicas de carácter general y, en su caso, emitir lo correspondiente en el ámbito competencial de la Subsecretaría de Hidrocarburos.
·      Tramitar y resolver los recursos administrativos que son competencia de la Subsecretaría de Hidrocarburos.
·      Brindar la cooperación de carácter técnico y proporcionar la información y documentación que les sea requerida en las materias de su competencia, de acuerdo con los lineamientos, normas y políticas establecidas al respecto.
·      Representar a la Secretaría, por designación expresa del Secretario, en los órganos de gobierno y demás órganos colegiados en los que participe la dependencia; así como designar a los servidores públicos que ejerzan la representación de la dependencia en dichos órganos.
 
·      Presidir los comités consultivos nacionales de normalización y demás que sean competencia de la Subsecretaría de Hidrocarburos y en su caso, designar al servidor público encargado de dicha presidencia.
·      Participar, conforme a lo dispuesto por la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, en el Consejo de Coordinación del Sector Energético.
·      Someter a la consideración del Secretario, los estudios y análisis previos, así como los anteproyectos de instrumentos jurídicos, cuyo objeto sea crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir entidades paraestatales coordinadas del sector, con la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos, de acuerdo a las facultades de la Subsecretaría de Hidrocarburos.
·      Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y, las que correspondan a sus áreas administrativas.
C. I. Unidad de Políticas de Exploración y Extracción de Hidrocarburos
Objetivo:
Buscar las estrategias y políticas públicas e instrumentos idóneos para la exploración y extracción de hidrocarburos en lo referente a: la plataforma anual de producción de petróleo y gas, la restitución de reservas de hidrocarburos, la selección de áreas contractuales a incorporarse en las rondas de licitaciones, el plan quinquenal de licitaciones de áreas contractuales, y los porcentajes mínimos de contenido nacional para cada Asignación y Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Lo anterior, con el fin de optimizar el desarrollo de los recursos de hidrocarburos en beneficio de la Nación.
Funciones:
·      Acordar con el Subsecretario de Hidrocarburos los asuntos que correspondan a su competencia.
·      Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas a su cargo.
·      Aplicar los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas en materia energética a las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.
·      Participar con las unidades administrativas de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética en la elaboración de los anteproyectos de planeación energética relacionados con la exploración y extracción de hidrocarburos, a excepción del Plan Quinquenal de licitaciones de Áreas Contractuales para la exploración y extracción de hidrocarburos.
·      Proponer escenarios de la plataforma anual de producción de petróleo y de gas, para someterlos a aprobación superior.
·      Proponer para aprobación superior la propuesta de política de restitución de reservas de hidrocarburos, así como, el proyecto de política en materia energética aplicable a las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.
·      Proponer para aprobación superior la selección de las áreas contractuales para la exploración y extracción de hidrocarburos a ser incorporadas en las rondas de licitaciones.
·      Revisar y proponer para aprobación superior la propuesta del Plan Quinquenal de licitaciones de áreas contractuales para la exploración y extracción de hidrocarburos.
·      Evaluar y presentar para aprobación superior, los porcentajes mínimos de contenido nacional que deberán incluirse en cada asignación y contrato, previa opinión de la Secretaría de Economía.
·      Revisar y proponer para aprobación superior: los modelos de contratación que se utilizarán en cada convocatoria; los lineamientos técnicos a ser observados en el proceso de licitación, los términos y condiciones técnicos a incluirse en las cláusulas de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos.
·      Revisar y proponer para aprobación superior, los anteproyectos de lineamientos técnicos que regularán las alianzas o asociaciones entre las empresas productivas del Estado y las personas morales, cuando se realice la migración de las Asignaciones a Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
·      Analizar la evaluación sobre las solicitudes de Contratos para la Exploración y Extracción de gas natural contenido en la veta de carbón mineral y producido por la misma, y en su caso resolver su procedencia.
 
·      Analizar la evaluación de las solicitudes de las empresas productivas del Estado referentes a la migración de Asignaciones a Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, y en su caso proponer para aprobación superior su procedencia.
·      Evaluar y presentar para aprobación superior, la opinión con respecto a las variables de adjudicación de los procesos de licitación determinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
·      Analizar y proponer para aprobación superior, el anteproyecto para establecer zonas de salvaguarda en las que se prohíban las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, así como para incorporar o desincorporar áreas específicas a éstas.
·      Evaluar la participación del Estado Mexicano, a través de Petróleos Mexicanos, de cualquier otra empresa productiva del Estado o de un vehículo financiero especializado del Estado Mexicano, así como cuando el área contractual coexista a distinta profundidad con una Asignación, o bien, cuando existan oportunidades de impulsar la transferencia de conocimiento y tecnología, en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos.
·      Proponer para aprobación superior, la conveniencia de instruir a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales a que realicen las acciones necesarias para garantizar que sus actividades y operaciones no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia de exploración y extracción de hidrocarburos.
·      Proponer la estrategia que se recomiende para promocionar y difundir las rondas de licitaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos, a nivel nacional e internacional en coordinación con la Dirección General de Relación con Inversionistas y Promoción, a fin de procurar la mayor participación y competencia en las mismas.
·      Representar a la Secretaría en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales en los que se discutan aspectos relativos a las materias de su competencia.
·      Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y, las que correspondan a sus áreas administrativas.
C. I.1 Dirección General de Exploración y Extracción de Hidrocarburos
Objetivo:
Promover y fomentar la aplicación de las políticas y acciones en materia de exploración y extracción de hidrocarburos, con la finalidad de garantizar una política de restitución de reservas, dando prioridad a la seguridad energética del país.
Funciones:
·      Acordar con el Titular de la Unidad de Políticas de Exploración y Extracción de Hidrocarburos los asuntos que correspondan a su competencia.
·      Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas a su cargo.
·      Aplicar los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas a las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.
·      Elaborar con las unidades administrativas de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética, los anteproyectos de planeación energética relacionados con la producción e incorporación de reservas de hidrocarburos, y la investigación y desarrollo tecnológico nacionales, relacionados con la exploración y extracción de hidrocarburos, con excepción del plan quinquenal de licitaciones de Áreas Contractuales para la exploración y extracción de hidrocarburos.
·      Requerir y, en su caso, procesar la información necesaria para el desarrollo de sus funciones, a órganos desconcentrados, órganos reguladores coordinados, entidades paraestatales y empresas del sector y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refiere la Ley de Hidrocarburos.
·      Elaborar la propuesta, para aprobación superior, de los escenarios de plataforma anual de producción de petróleo y de gas, con base en las reservas probadas y los recursos disponibles, dando prioridad a la seguridad energética del país.
·      Analizar, integrar y publicar, con base en la información proporcionada por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, las reservas de hidrocarburos de la nación.
 
·      Estudiar, analizar y elaborar la propuesta, para aprobación superior, de política de restitución de reservas de hidrocarburos.
·      Estudiar, analizar y elaborar la propuesta, para aprobación superior, de los anteproyectos de política en materia de exploración y extracción de hidrocarburos.
·      Analizar y evaluar, en términos de su competencia, los informes de los asignatarios y contratistas respecto a cualquier siniestro, hecho o contingencia que como resultado de sus operaciones ponga en peligro la vida, salud y seguridad públicas, el medio ambiente, la seguridad de las instalaciones o la producción de hidrocarburos, así como los informes de las causas que los originaron, las medidas que se tomen para su control y, en su caso, remediación.
·      Elaborar y proponer a la Subsecretaría de Hidrocarburos, el otorgamiento, revocación, modificación, autorización de la cesión o aprobación de la renuncia, de las asignaciones para realizar actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.
·      Elaborar con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la propuesta de integración de las áreas contractuales para la exploración y extracción de hidrocarburos a ser incorporadas en las rondas de licitaciones.
·      Analizar la propuesta de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, del plan quinquenal de licitaciones de áreas contractuales para la exploración y extracción de hidrocarburos y presentar el proyecto para aprobación superior.
·      Colaborar con la Secretaría de Economía en el establecimiento de metas de contenido nacional.
·      Revisar y emitir opinión en las metas de contenido nacional para aguas profundas y ultra profundas establecida por la Secretaría de Economía.
·      Emitir opinión sobre las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de hidrocarburos, con atención a las pequeñas y medianas empresas definidas por la Secretaría de Economía.
·      Analizar, definir y proponer los criterios para la estimación y determinación de los porcentajes mínimos de contenido nacional que deberán incluirse en cada asignación y contrato, previa opinión de la Secretaría de Economía.
·      Revisar y opinar técnicamente sobre la procedencia de las solicitudes de las Empresas Productivas del Estado para la migración de asignaciones a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos.
·      Promover estudios y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en las actividades relacionadas con la exploración y extracción de hidrocarburos.
·      Elaborar la propuesta, para aprobación superior, del anteproyecto de Zonas de Salvaguarda en las que se prohíba las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, así como para incorporar o desincorporar áreas específicas a éstas.
·      Estudiar, analizar y proponer, para aprobación de la Subsecretaría de Hidrocarburos, la unificación de campos o yacimientos de extracción de hidrocarburos, con base en el dictamen técnico que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
·      Revisar y opinar técnicamente sobre la procedencia de las solicitudes de contratos para la exploración y extracción de gas natural contenido en una veta de carbón mineral y producido por la misma.
·      Mantener actualizado y publicar el número de asignaciones que se encuentran vigentes.
·      Iniciar, tramitar y resolver, en el ámbito de sus atribuciones, las sanciones que señala la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento.
·      Elaborar la propuesta de participación del Estado Mexicano, cuando el Área Contractual coexista a distinta profundidad con una Asignación o bien, cuando existan oportunidades de impulsar la transferencia de conocimiento y tecnología a Petróleos Mexicanos u otra empresa productiva del Estado en la exploración y extracción de hidrocarburos.
·      Elaborar la propuesta, para aprobación de la Subsecretaría de Hidrocarburos, sobre la participación obligatoria de una empresa productiva del Estado en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos en aquellas áreas contractuales en las que exista la posibilidad de encontrar yacimientos transfronterizos.
 
·      Dar seguimiento, evaluar las actividades y operaciones de las Empresas Productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales e informar a su superior, con la finalidad de que no se obstaculice la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia de exploración y extracción de hidrocarburos
·      Analizar y emitir opinión respecto a las materias de su competencia.
·      Representar a la Secretaría en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en los que se discutan aspectos relativos a las materias de su competencia.
·      Colaborar en la implementación, ejecución y seguimiento de los acuerdos internacionales en materia de exploración y extracción de hidrocarburos en yacimientos transfronterizos de los que el Estado Mexicano sea parte.
·      Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y, las que correspondan a sus áreas administrativas.
C. I.2 Dirección General de Contratos Petroleros
Objetivo:
Proponer estrategias, políticas públicas e instrumentos que permitan el desarrollo de los procesos de exploración y extracción de los hidrocarburos propiedad de la Nación, a través del establecimiento de contratos petroleros con Empresas Productivas del Estado o compañías del sector privado nacional e internacional relacionadas con el sector energético, para garantizar el cumplimiento de la normatividad y ordenamientos legales derivados de la Reforma Energética Nacional.
Funciones:
·      Acordar con el Jefe de la Unidad de Políticas de Exploración y Extracción de Hidrocarburos los asuntos que correspondan a su competencia.
·      Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas a su cargo.
·      Aplicar los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas a las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.
·      Requerir la información necesaria para el desarrollo de sus funciones, a órganos administrativos desconcentrados, órganos reguladores coordinados, entidades paraestatales y empresas del sector y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refiere la Ley de Hidrocarburos.
·      Analizar y emitir opinión sobre el proyecto de plan quinquenal de licitaciones de Áreas Contractuales para la exploración y extracción de hidrocarburos, con la finalidad de coadyuvar al establecimiento de la política energética.
·      Recibir, analizar y evaluar las solicitudes de las empresas productivas del Estado respecto de la migración de Asignaciones a Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a fin de fortalecer las capacidades de ejecución de éstas y permitir un mejor desarrollo de los proyectos relacionados con la exploración y extracción de hidrocarburos.
·      Mantener actualizada y publicar de manera mensual la información de las áreas a concursar en licitaciones para la adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como su programa quinquenal, para coadyuvar al establecimiento de la política energética y garantizar la transparencia de la información.
·      Iniciar, tramitar y resolver, en el ámbito de sus atribuciones, las sanciones que señala la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento; para garantizar la estricta aplicación del marco jurídico que regula al sector hidrocarburos.
·      Proponer la participación del Estado Mexicano, cuando se trate de proyectos que se deseen impulsar a través de un vehículo financiero especializado del Estado Mexicano, en los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en beneficio de la nación.
·      Analizar, elaborar y proponer para aprobación superior, los anteproyectos de lineamientos técnicos para la creación de alianzas o asociaciones entre Empresas Productivas del Estado y personas morales, para los casos de Asignaciones que migren a Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos; que amplíen la capacidad productiva, la eficiencia y la rentabilidad de las actividades de exploración y producción de hidrocarburos.
 
·      Recibir y evaluar las solicitudes de Contratos para la Exploración y Extracción de Gas Natural contenido en la veta de carbón mineral y producido por la misma; teniendo como objeto que la recuperación y el aprovechamiento de dicho gas se realice mediante un Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos de conformidad con la normatividad aplicable.
·      Supervisar y vigilar el cumplimiento de los lineamientos técnicos que emita la Subsecretaría de Hidrocarburos, respecto a las licitaciones que se lleven a cabo por la Comisión Nacional de Hidrocarburos para la adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, con el objeto de verificar su cumplimiento, así como garantizar la transparencia y certeza jurídica de los procesos licitatorios.
·      Emitir opinión con respecto a las variables de adjudicación de los procesos de licitación, determinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a efecto de propiciar la maximización de los ingresos del Estado y el mayor beneficio para el desarrollo de largo plazo de la Nación.
·      Analizar y evaluar los riesgos y las garantías contractuales, desde el punto de vista financiero y legal, en los procesos de licitación de las áreas para realizar actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.
·      Representar a la Secretaría en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en los que se discutan aspectos relativos a las materias de su competencia.
·      Emitir opinión respecto a las materias de su competencia.
·      Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
C. II. Unidad de Políticas de Transformación Industrial
Objetivo:
Buscar que las políticas nacionales para las actividades de refinación y tratamiento del petróleo, así como el transporte, distribución, almacenamiento, expendio al público de hidrocarburos, el transporte por ducto y almacenamiento ligado al ducto de la petroquímica, la importación y exportación de hidrocarburos, optimicen el desarrollo de los recursos de hidrocarburos en beneficio de la Nación.
Funciones:
·     Acordar con el Subsecretario de Hidrocarburos los asuntos que correspondan a su competencia.
·     Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas a su cargo.
·      Aplicar los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas con el tratamiento y la refinación del petróleo, el procesamiento de gas natural, así como la importación y exportación de dicho petróleo, gas natural y petrolíferos.
·      Coordinar y proponer para aprobación superior el proyecto de política pública en materia energética aplicable a los niveles de almacenamiento y a la garantía de suministro de gas natural y petrolíferos, así como su implementación.
·      Revisar y proponer para aprobación superior el proyecto de plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, así como su revisión anual, considerando las opiniones que emitan la Comisión Reguladora de Energía y los gestores de dichos sistemas.
·      Seleccionar y proponer para aprobación superior el mecanismo de administración para la gestión de los niveles mínimos de almacenamiento de gas natural.
·      Revisar y proponer para aprobación superior la conveniencia de instruir a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales que realicen las acciones necesarias para garantizar que sus actividades y operaciones no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia de gas natural, petrolíferos y petroquímicos.
·      Coordinar, dirigir y supervisar la elaboración de los estudios y análisis previos que se requieran y, en su caso, elaborar los anteproyectos de instrumentos jurídicos, a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir entidades paraestatales coordinadas del sector; someterlos a consideración de su superior jerárquico, e intervenir, participar, dar seguimiento y, en su caso, ejercer, en el ámbito de su competencia, los actos que correspondan en el proceso respectivo.
·      Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y, las que correspondan a sus áreas administrativas.
 
C. II.1 Dirección General de Gas Natural y Petroquímicos
Objetivo:
Contribuir al desarrollo de la industria nacional de gas natural y petroquímicos, en correspondencia con los objetivos de desarrollo del país, a través de la elaboración y evaluación de políticas públicas en la materia, para que los consumidores tengan acceso oportuno, en cantidad suficiente y a precios competitivos al gas natural y petroquímicos.
Funciones:
·      Acordar con el Titular de la Unidad de Políticas de Transformación Industrial de Hidrocarburos los asuntos que correspondan a su competencia.
·      Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas a su cargo.
·      Asegurar la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstas deriven cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas con el procesamiento de gas natural, así como la importación y exportación de gas natural.
·      Elaborar y presentar a consideración superior, los anteproyectos de políticas públicas en materia de comercialización, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas natural y petroquímicos.
·      Elaborar y presentar para aprobación superior, los anteproyectos de políticas públicas aplicables a los niveles de almacenamiento y a la garantía de suministro de gas natural.
·      Analizar, evaluar y presentar a consideración superior, la conveniencia de instruir a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales que realicen las acciones necesarias para garantizar que sus actividades y operaciones no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia de gas natural y petroquímicos.
·      Elaborar, opinar y presentar a consideración superior, el proyecto de plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, así como realizar su revisión anual, considerando las opiniones que emitan la Comisión Reguladora de Energía y los gestores de dichos sistemas y emitir las opiniones correspondientes.
·      Analizar, evaluar y presentar a consideración superior, los proyectos de cobertura social y aquellos que se consideren estratégicos, para ser incluidos en el plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural que proponga el Centro Nacional de Control del Gas Natural.
·      Analizar, determinar y presentar a consideración superior, la conveniencia de instruir a las empresas productivas del Estado y al Centro Nacional de Control del Gas Natural, la realización de proyectos para la generación de beneficios sociales y promoción de desarrollo económico, en materia de gas natural y petroquímicos.
·      Analizar y presentar a consideración superior, la propuesta para la gestión de los niveles mínimos de almacenamiento de gas natural.
·      Elaborar y emitir los planes de emergencia para la continuidad de las actividades en los sistemas integrados de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, considerando las opiniones que emitan la Comisión Reguladora de Energía y los gestores de dichos sistemas.
·      Analizar, evaluar y emitir opinión sobre la propuesta de creación de sistemas integrados en materia de gas natural, que presente la Comisión Reguladora de Energía.
·      Analizar, evaluar y emitir opinión sobre la propuesta de creación de zonas geográficas para la distribución por ducto de gas natural, que presente la Comisión Reguladora de Energía.
·      Mantener actualizada la información que en materia de transformación industrial de gas natural presenten los permisionarios.
·      Promover proyectos de investigación y estudios, en materia de transformación industrial de gas natural y petroquímicos.
·      Analizar, determinar y requerir la información o reportes de los titulares de los permisos que realicen actividades de procesamiento de gas natural, así como de importación y exportación de dicho hidrocarburo.
·      Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus unidades administrativas.
 
C. II.2 Dirección General de Petrolíferos
Objetivo:
Propiciar la aplicación de las políticas en materia de tratamiento, refinación, importación, exportación, almacenamiento, distribución, comercialización, transporte y expendio al público de petróleo y petrolíferos, para cumplir con los objetivos de la política energética.
Funciones:
·      Acordar con el Titular de la Unidad de Políticas de Transformación Industrial de Hidrocarburos los asuntos que correspondan a su competencia.
·      Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas a su cargo.
·      Aplicar los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas con el tratamiento y la refinación de petróleo, así como la importación y exportación de petróleo y petrolíferos.
·      Elaborar y presentar para aprobación superior, los anteproyectos de políticas públicas en materia de comercialización, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petróleo y petrolíferos.
·      Elaborar y presentar para aprobación superior, los anteproyectos de políticas públicas aplicables a los niveles de almacenamiento y a la garantía de suministro de petróleo y petrolíferos.
·      Analizar, evaluar y presentar a consideración superior, la conveniencia de instruir a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales que realicen las acciones necesarias para garantizar que sus actividades y operaciones no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia de petróleo y petrolíferos.
·      Elaborar y presentar para aprobación superior, el proyecto de plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de transporte por ducto y almacenamiento de petróleo y petrolíferos, así como su revisión anual, considerando las opiniones que emitan la Comisión Reguladora de Energía y los gestores de dichos sistemas, y emitir las opiniones correspondientes.
·      Analizar y presentar a consideración superior, la conveniencia de instruir a las empresas productivas del Estado, la realización de proyectos para la generación de beneficios sociales y promoción de desarrollo económico, en materia de petróleo y petrolíferos.
·      Analizar y presentar a consideración superior, la instrumentación de programas de apoyos focalizados que coadyuven al suministro adecuado y oportuno, a precios asequibles, de petrolíferos.
·      Analizar y presentar a consideración superior, la propuesta para la gestión de los niveles mínimos de almacenamiento de petróleo y petrolíferos.
·      Elaborar y emitir los planes de emergencia para la continuidad de las actividades en los sistemas integrados de transporte por ducto y almacenamiento de petróleo y petrolíferos, considerando las opiniones que emitan la Comisión Reguladora de Energía y los gestores de dichos sistemas.
·      Analizar y emitir opinión sobre la propuesta de creación de sistemas integrados en materia de petróleo y petrolíferos, que presente la Comisión Reguladora de Energía.
·      Mantener actualizada la información que en materia de transformación industrial de petróleo y petrolíferos, presenten los permisionarios.
·      Promover proyectos de investigación y estudios, en materia de transformación industrial de petróleo y petrolíferos.
·      Requerir información o reportes de los titulares de los permisos que realicen actividades de tratamiento y refinación de petróleo, así como de importación y exportación de petróleo y petrolíferos.
·      Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
C. III. Dirección General de Normatividad en Hidrocarburos
Objetivo:
Garantizar que se cuente con un análisis técnico y normativo en materia de hidrocarburos para asegurar que los actos administrativos y actividades de planeación se realicen conforme a la normatividad vigente.
 
Funciones:
·      Acordar con el Subsecretario de Hidrocarburos los asuntos que correspondan a su competencia.
·      Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas a su cargo.
·      Aplicar los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen materias relativas a la industria de hidrocarburos y emitir los criterios de aplicación, en el ámbito de su competencia, así como elaborar y analizar los proyectos de políticas y programas en dichas materias, para consideración del superior jerárquico.
·      Proponer a la Subsecretaría de Hidrocarburos la interpretación del marco jurídico vigente para proveer a la correcta aplicación de las normas que den competencia a la Secretaría en materia de hidrocarburos.
·      Elaborar documentos de análisis técnico y normativo respecto de los actos administrativos que realice la Subsecretaría de Hidrocarburos.
·      Representar a la Subsecretaría de Hidrocarburos en los órganos de gobierno, comités y demás órganos colegiados en los que ésta tenga participación, sin perjuicio de la representación que por designación expresa o previsión normativa corresponda a otras unidades administrativas de la Subsecretaría de Hidrocarburos.
·      Elaborar documentos de análisis técnico y normativo sobre los asuntos presentados ante los órganos de gobierno, comités y demás órganos colegiados en los que participe la Subsecretaría de Hidrocarburos.
·      Colaborar con las unidades administrativas de la Subsecretaría de Hidrocarburos, en la elaboración y revisión de anteproyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, así como de disposiciones administrativas de carácter general en las materias de su competencia.
·      Participar en la elaboración y revisión de los anteproyectos de Normas Oficiales Mexicanas en materia de hidrocarburos.
·      Atender, analizar y dar seguimiento a las proposiciones con punto de acuerdo relativas al sector hidrocarburos emitidas por los diversos órganos legislativos.
·      Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
D. Subsecretaría de Planeación y Transición Energética
Objetivo:
Contribuir a que los procesos de planeación del sector energético nacional y el fomento a la transición energética, energías limpias, sustentabilidad, eficiencia energética, así como el desarrollo de la investigación, tecnologías, y formación de recursos humanos en materia energética, se realicen con base en los objetivos, estrategias y programas establecidos en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y el Programa Sectorial, para contribuir a la obtención de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en las políticas, lineamientos y prioridades que se establezcan en dichos documentos.
Funciones:
·     Acordar con el Secretario los asuntos que correspondan a su competencia.
·      Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas a su cargo.
·      Someter a consideración del Secretario, las políticas que deban emitirse en relación con los asuntos competencia de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética.
·      Cumplir las órdenes y comisiones que le encomiende el Secretario, e informar de su cumplimiento.
·      Dar cuenta del estado que guardan los asuntos a su cargo, para la integración de los informes que el Secretario deba rendir.
·      Someter a consideración del Secretario, la información que le corresponda para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial y demás programas y proyectos, así como dar cuenta de las acciones realizadas para la ejecución de los mismos.
·      Presentar al Titular de la Oficial Mayor, el proyecto de programa anual de trabajo, anteproyecto anual de presupuesto, estudios, así como los proyectos de manual de organización, procedimientos y servicios al público correspondientes a la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética.
 
·      Someter a la consideración del Secretario, con la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, tratados, convenios internacionales y demás disposiciones jurídicas de carácter general que contengan disposiciones del ámbito competencial de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética.
·      Planear, programar, organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades de las unidades administrativas que le estén adscritas.
·      Intervenir en la selección, nombramiento, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo, así como autorizar los movimientos internos del personal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
·      Coordinar la formulación de los requerimientos presupuestarios de las unidades administrativas que le estén adscritas.
·      Emitir los actos administrativos de su competencia, incluyendo disposiciones técnico-operativas de observancia general.
·      Intervenir en la operación de las entidades paraestatales coordinadas del sector, cuando proceda, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
·      Autorizar y, en su caso, emitir los criterios y procedimientos que deban observar las unidades administrativas a su cargo para el despacho de sus asuntos.
·      Representar, por designación expresa o previsión normativa a la Secretaría, por sí o a través de los titulares de las unidades administrativas que le estén adscritas, en los órganos de gobierno y demás órganos colegiados en los que participe la Dependencia, y designar a sus suplentes.
·      Designar a servidores públicos subalternos, para representar a la Secretaría en los órganos de gobierno y demás órganos colegiados en los que ésta participe, cuando las disposiciones jurídicas aplicables no lo impidan.
·      Presidir los Comités Consultivos Nacionales de Normalización y demás que sean competencia de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética y, en su caso, designar al servidor público encargado de dicha presidencia.
·      Tramitar y resolver a través de las unidades administrativas correspondientes, los recursos administrativos que son competencia de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética.
·      Coordinar al interior de la Secretaría y en el ámbito de su competencia, las acciones relativas a la planeación y programación, así como, con las autoridades federales, estatales y municipales y proponer al Secretario criterios para su ejecución.
·      Proporcionar y requerir información y cooperación en el ámbito federal, estatal y municipal.
·      Expedir copias certificadas de documentos que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo.
·      Participar, conforme a lo dispuesto por la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, en el Consejo de Coordinación del Sector Energético.
·      Elaborar y someter a la consideración del Secretario los estudios y análisis previos, así como los anteproyectos de instrumentos jurídicos, cuyo objeto sea crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir entidades paraestatales coordinadas del sector, con la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos, de acuerdo a las facultades de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética.
·      Suscribir o celebrar en representación de la Secretaría, los documentos, actos e instrumentos jurídicos que procedan en el ámbito de su competencia, o los que les correspondan por virtud de delegación de facultades o por suplencia.
·      Atender y resolver, dentro del ámbito de sus facultades, toda clase de asuntos que sean competencia de la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario.
·      Las demás que les señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus unidades administrativas.
 
D. I. Dirección General de Planeación e Información Energéticas
Objetivo:
Contribuir a que los procesos de planeación e información del sector energético nacional, se realicen con base en los objetivos, estrategias y programas establecidos en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y el Programa Sectorial, para la obtención de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en las políticas, lineamientos y prioridades que se establezcan en dichos documentos.
Funciones:
·      Acordar con el Subsecretario de Planeación y Transición Energética los asuntos que correspondan a su competencia.
·      Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas a su cargo.
·      Emitir los criterios para la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen las acciones vinculadas con la planeación e información en materia energética, así como elaborar y proponer los proyectos de políticas y programas en dichas materias para consideración del superior jerárquico.
·     Representar a la Secretaría en el Sistema Nacional de Planeación Democrática.
·      Coordinar, desarrollar y elaborar la planeación integral de mediano y largo plazos del sector energético y su seguimiento estadístico, con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría, de las entidades y de las empresas productivas del Estado, y fungir como enlace al interior de la misma con las dependencias de la Administración Pública Federal y empresas del sector privado relacionado, en los asuntos de política energética del país y los relativos al Plan Nacional de Desarrollo.
·      Coordinar la elaboración, integrar y consolidar el programa sectorial de la Secretaría.
·      Analizar, evaluar y, en su caso, emitir opinión a las propuestas de planes quinquenales y programas de desarrollo en materia energética como elemento para la conformación de la política energética.
·      Evaluar y proponer a su superior jerárquico, los criterios para la formulación de programas institucionales a cargo de las entidades paraestatales coordinadas del sector, así como participar en la elaboración de mecanismos para propiciar que las otras subsecretarías realicen el seguimiento, supervisión y reportes de la ejecución de los citados programas.
·      Revisar periódicamente el programa sectorial, y demás programas que así lo requieran y participar en las revisiones que se realicen al Plan Nacional de Desarrollo.
·      Elaborar y proponer los criterios para la coordinación o concertación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios o con los sectores social y privado, para integrar y consolidar en materia energética el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial de la Secretaría y demás programas que lo ameriten.
·      Coordinar e integrar la información del sector para elaborar los proyectos de informes anuales que rinde el Presidente de la República al Congreso de la Unión, sobre el estado general que guarda la Administración Pública del país y sobre las acciones y resultados de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial, así como integrar los proyectos de informes que el Secretario presente acerca del estado que guarda su ramo.
·      Analizar, evaluar y, en su caso, emitir opinión al superior jerárquico, respecto de la congruencia que guarden los programas, políticas y acciones de la Secretaría entre sí, así como las iniciativas de leyes y demás instrumentos jurídicos del sector energético con el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial y demás programas.
·      Coordinar las actividades de la Secretaría y de su sector coordinado en la participación, el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como fungir como enlace ante las dependencias y entidades correspondientes.
·      Representar a la Secretaría en los foros relacionados con actividades de información estadística y geográfica en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
·      Integrar y proporcionar la información en materia de estadística energética, que requieran los organismos internacionales.
 
·      Representar a la Secretaría en los grupos de trabajo y eventos en materia de estadísticas energéticas.
·      Participar en las reuniones y foros en los que se aborden temas de información estadística y geográfica en conjunto con los organismos internacionales.
·      Elaborar el Balance Nacional de Energía.
·      Actualizar la Información de Interés Nacional y los indicadores clave relacionados con la matriz energética nacional.
·      Coordinar con las unidades administrativas de la Secretaría, las entidades del sector y empresas productivas del Estado, la elaboración y publicación de documentos de planeación y prospectiva.
·      Elaborar, determinar y proponer herramientas para la optimización de la planeación del suministro y consumo de energía en el país.
·      Realizar estudios que permitan analizar, evaluar y, en su caso, emitir recomendaciones respecto de la política energética del país requeridos para la planeación de mediano y largo plazos del sector.
·      Coordinar entre las áreas administrativas de la Secretaría, las instituciones del sector energético y otras instituciones, los trabajos tendientes a la armonización en los procesos de generación de información estadística y geográfica, así como la definición de estándares de calidad y confiabilidad.
·      Coordinar y administrar el Sistema de Información Energética.
·      Solicitar información estadística y/o geográfica a las unidades administrativas de la Secretaría, entidades y empresas productivas del Estado, así como a otras dependencias y entidades fuera del sector y el sector privado.
·      Coordinar los mecanismos de recolección y procesamiento sistemático de la información estadística y geográfica necesaria para la elaboración del Balance Nacional de Energía, la integración de informes estadísticos periódicos y la atención de los requerimientos de estadísticas energéticas de los organismos internacionales.
·      Definir de manera coordinada con las unidades administrativas de la Secretaría y de las instituciones del sector, los requerimientos de tecnologías de información y comunicaciones para el óptimo funcionamiento, actualización y modernización del Sistema de Información Energética.
·      Apoyar al Subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico en la conducción de las actividades y tareas del Comité Técnico Especializado de Información del Sector Energético.
·      Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
D. II. Dirección General de Energías Limpias
Objetivo:
Contribuir a que los procesos de energías limpias se realicen con base en los objetivos, estrategias y programas establecidos en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y el Programa Sectorial, para la obtención de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en las políticas, lineamientos y prioridades que se establezcan en dichos documentos.
Funciones:
·      Acordar con el Subsecretario de Planeación y Transición Energética los asuntos que correspondan a su competencia.
·      Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas a su cargo.
·      Aplicar los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen materias de bioenergéticos, geotermia, captura, uso y almacenamiento de carbono, energías renovables, energías limpias; excepto energía nuclear y cogeneración eficiente, y emitir los criterios para la aplicación así como elaborar y evaluar los proyectos de políticas y programas en dichas materias para consideración del superior jerárquico.
·      Analizar y evaluar el impacto sobre el balance energético de los programas, en el ámbito de su competencia.
 
·      Elaborar y proponer al superior jerárquico y en su caso, a las dependencias competentes, los proyectos de políticas, programas, disposiciones técnicas, económicas, sociales y administrativas, criterios y demás acciones en el ámbito de su competencia.
·      Coordinar la elaboración y actualización del Programa Especial para el Aprovechamiento de las Energías Renovables, y ponerlo a consideración del superior jerárquico para su publicación, así como publicar los reportes periódicos de las metas que en él se incluyen, de conformidad con la normatividad vigente.
·      Elaborar, evaluar y proponer al superior jerárquico la celebración de convenios y acuerdos de coordinación y concertación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y con los municipios, para la coordinación, vigilancia e implementación de los programas nacionales y regionales establecidos por el Titular del Ejecutivo Federal, así como la celebración de acuerdos de concertación con los sectores público, social y privado para impulsar los bioenergéticos, la geotermia, la captura, uso y almacenamiento de carbono, las energías renovables y las energías limpias.
·      Elaborar y mantener actualizada, la metodología para valorar las externalidades asociadas a la generación de electricidad, así como proponer las políticas correspondientes en la materia.
·      Analizar, otorgar y, en su caso, revocar, en el ámbito de su competencia, los permisos para la producción, transporte por medios distintos a ductos y comercialización de bioenergéticos; así como, autorizar su prórroga, transferencia y modificación, y llevar el registro correspondiente.
·      Elaborar y actualizar el Inventario Nacional de las Energías Renovables y el Atlas de Zonas Factibles.
·      Participar en la coordinación y seguimiento del Consejo Consultivo para las Energías Renovables.
·      Promover y coordinar las acciones, proyectos y programas que tengan por objeto ampliar la cobertura del servicio eléctrico en comunidades remotas, utilizando energías renovables.
·      Regular y vigilar el cumplimiento de las condiciones técnicas, así como de las demás normas relacionadas con la producción de biocombustibles.
·      Analizar, otorgar y, en su caso, revocar en el ámbito de su competencia, los permisos de exploración y concesiones de explotación en materia de energía geotérmica y llevar el Registro de Geotermia, así como ejercer las demás facultades otorgadas a la Secretaría en la Ley de Energía Geotérmica.
·      Participar con la Dirección General de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica en la evaluación de las obligaciones y requisitos para la adquisición de Certificados de Energías Limpias.
·      Analizar, determinar y proponer con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales otras tecnologías que se consideran energías limpias.
·      Participar en los procesos de planeación del sector energético en lo relativo a energías limpias y biocombustibles, incluyendo el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, los programas indicativos para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas y los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión.
·      Representar a la Secretaría y coordinar la administración del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y/o instrumentos análogos.
·      Verificar el cumplimiento de la Ley de Energía Geotérmica y su Reglamento.
·      Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos e imponer las sanciones que en su caso correspondan, en términos de la Ley de Energía Geotérmica y su Reglamento.
·      Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
D. III. Dirección General de Eficiencia y Sustentabilidad Energética
Objetivo:
Contribuir a que los procesos de eficiencia y sustentabilidad energética se realicen con base en los objetivos, estrategias y programas establecidos en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y el Programa Sectorial, para la obtención de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en las políticas, lineamientos y prioridades que se establezcan en dichos documentos.
 
Funciones:
·      Acordar con el Subsecretario de Planeación y Transición Energética los asuntos que correspondan a su competencia.
·      Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas a su cargo.
·      Elaborar para consideración del superior jerárquico y emitir los proyectos de las políticas, programas y criterios para la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, en las materias de aprovechamiento sustentable de la energía y de sustentabilidad energética.
·      Participar en el Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, así como informar a su superior jerárquico y al Secretario, de los acuerdos tomados por dicho Consejo y el seguimiento que se dé a éstos.
·      Conjuntar, integrar y elaborar propuestas para el programa de normalización del Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
·      Participar en la elaboración del Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y de la estrategia de transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más limpios.
·      Coordinar y supervisar las actividades para la ejecución del Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, que no estén atribuidas a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
·      Coordinar las actividades del sector en el ahorro y uso eficiente de la energía y en la sustentabilidad energética.
·      Elaborar, analizar y proponer al superior jerárquico los proyectos de políticas, programas, disposiciones técnicas, económicas, sociales y administrativas, criterios y demás acciones, en las materias de eficiencia y sustentabilidad energética.
·      Evaluar, determinar y proponer a las instancias de financiamiento nacional e internacional los proyectos y programas identificados y que satisfacen las necesidades, en las materias de eficiencia y sustentabilidad energética.
·      Conducir y coordinar al interior de la Secretaría, la implementación de las acciones y programas de cooperación nacional e internacional en las materias de aprovechamiento sustentable de la energía y sustentabilidad energética.
·      Identificar las acciones y oportunidades para incentivar la concientización y el cambio cultural en los sectores público y privado y en la sociedad en las materias de aprovechamiento sustentable de la energía y sustentabilidad energética.
·      Dar seguimiento y evaluar el desempeño de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
·      Participar conjuntamente con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en los asuntos de mitigación y adaptación al cambio climático y en la expedición de declaratorias para el establecimiento de áreas naturales protegidas.
·      Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y, las que correspondan a sus áreas administrativas.
D. IV. Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Formación de Recursos Humanos
Objetivo:
Contribuir a que los procesos de investigación, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos en materia energética, se realicen con base en los objetivos, estrategias y programas establecidos en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y el Programa Sectorial, para la obtención de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en las políticas, lineamientos y prioridades que se establezcan en dichos documentos.
Funciones:
·      Acordar con el Subsecretario de Planeación y Transición Energética los asuntos que correspondan a su competencia.
 
·      Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas a su cargo.
·      Elaborar para consideración del superior jerárquico y emitir los proyectos de las políticas, programas y criterios para la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven en materias de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y la formación de recursos humanos especializados en el sector energético.
·      Coordinar la planeación a corto, mediano y largo plazo de la formación de recursos humanos especializados y el desarrollo tecnológico en el sector energético.
·      Promover y difundir acciones y programas que incentiven la participación de la comunidad científica y tecnológica, del sector público y privado, que incrementen la demanda de apoyos en la formación de recursos humanos especializados en el sector energético.
·      Gestionar la obtención de recursos tendientes a financiar proyectos y programas para satisfacer las necesidades de recursos humanos especializados del sector energético.
·      Evaluar y dar seguimiento a los programas e iniciativas para la formación de recursos humanos especializados y el fomento a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación del sector energético.
·      Elaborar el Programa de Investigación, Desarrollo de Tecnología y Formación de Recursos Humanos Especializados, en materia de sustentabilidad energética e hidrocarburos respectivamente.
·      Coordinar las acciones y programas de sustentabilidad energética e hidrocarburos en las siguientes materias: formación de consorcios de investigación, desarrollo tecnológico e innovación; transferencia y comercialización de tecnologías; desarrollo regional y colaboración nacional e internacional; en materia de energía.
·      Participar y coordinar la administración de los Fondos Sectoriales CONACYT, a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología.
·      Conducir y coordinar al interior de la Secretaría, la implementación de las políticas de investigación y desarrollo tecnológico.
·      Elaborar y proponer a su superior jerárquico, la política científica y tecnológica del sector energético.
·      Participar en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y en el Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica y Tecnológica.
·      Coordinar y conducir al interior de la Secretaría, la implementación y aplicación del Programa Especial de Ciencia y Tecnología y del Programa Nacional de Innovación.
·      Coordinar con los institutos de investigación y las entidades del sector la elaboración de políticas y proponer acciones para su debida implementación; en materia de investigación, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos.
·      Diseñar y establecer mecanismos de vinculación de los programas y actividades de innovación tecnológica del sector, con el sistema productivo nacional, con el sector educativo y con otras instituciones de investigación científica y tecnológica.
·      Dar seguimiento al desempeño de los institutos de investigación del sector energético y promover acciones para su fortalecimiento.
·      Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
E. Oficialía Mayor
Objetivo:
Asegurar que las políticas, lineamientos, sistemas y procedimientos institucionales en materia de programación, presupuestación y administración de los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos, se brinden con eficiencia, eficacia, calidad y oportunidad, para garantizar la organización y funcionamiento de la Secretaría y el cumplimiento de sus objetivos y programas.
Funciones:
·      Acordar con el Secretario los asuntos que correspondan a su competencia.
·      Programar, organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades de las áreas a su cargo.
 
·      Administrar los recursos humanos, materiales, financieros, servicios generales, tecnologías de la información y comunicaciones de la Secretaría.
·      Elaborar y emitir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los instrumentos normativos y técnicos de carácter administrativo que deban regir en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para la gestión de los recursos humanos, materiales, financieros, de tecnologías de la información y de comunicaciones.
·      Coordinar el proceso de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto, de las unidades administrativas de la Secretaría y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y vigilar su ejercicio.
·      Integrar y someter a la consideración del Secretario, el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría, e integrar el de las entidades paraestatales sectorizados, así como definir las directrices operativas para la administración financiera y la coordinación sectorial en materia presupuestaria.
·      Coordinar la formulación y ejecución de los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios; obra pública y servicios relacionados con las mismas, así como de conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.
·      Establecer e impulsar en el ámbito de su competencia, los mecanismos de colaboración institucionales con el sector coordinado, con el propósito de que la Secretaría cuente con la información financiera y presupuestal oportuna y suficiente.
·      Coordinar el desarrollo de los procedimientos administrativos para el ejercicio, reembolso, pago y registro presupuestario y contable del gasto de las unidades administrativas de la Secretaría, integrando la información consolidada de los órganos administrativos desconcentrados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
·      Definir las medidas de implementación de control presupuestario y ejercicio del gasto que fueren necesarias.
·      Elaborar y someter a la consideración del Secretario las modificaciones a la estructura orgánica básica de la Secretaría, así como las actualizaciones al Reglamento Interior, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
·      Tramitar las modificaciones a la estructura orgánica y ocupacional de las unidades administrativas de la Secretaría y su sector coordinado.
·      Elaborar y proponer al Secretario el Manual de Organización General de la Secretaría, así como definir los criterios para la elaboración de manuales específicos de organización, de procedimientos, y de servicios al público.
·      Definir e implementar la política de administración y desarrollo del personal, definir los puestos tipo, y establecer sus perfiles y requerimientos.
·      Expedir las constancias de los nombramientos de los servidores públicos que desempeñen cargos dentro de la Secretaría.
·      Acordar con el Secretario las propuestas de Condiciones Generales de Trabajo y, una vez aprobadas, difundirlas y promover su cumplimiento.
·      Conducir, con el apoyo de la Unidad de Asuntos Jurídicos, las relaciones laborales con el sindicato, autorizar el nombramiento del personal sindicalizado de la Secretaría, cambiarlo de adscripción y determinar su separación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como designar y remover a los representantes de la Secretaría, ante las comisiones mixtas que se integren y establecer las reglas de actuación de dichos representantes.
·      Acordar los sistemas de motivación al personal, otorgar los premios, estímulos y recompensas que se prevean en la ley y en las Condiciones Generales de Trabajo, así como aprobar la imposición y revocación de sanciones por incumplimiento a las obligaciones laborales en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, con base en las disposiciones jurídicas aplicables y conforme a los lineamientos que al efecto emita el Secretario.
·      Establecer, autorizar la formulación y la ejecución de los programas para la capacitación, profesionalización y desarrollo laboral del personal, así como para promover el mejoramiento de sus condiciones sociales, culturales y de seguridad e higiene en el trabajo.
 
·      Presidir los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y, de Obra Pública y Servicios relacionados con las mismas, y nombrar a su suplente, así como proponer a dichos Comités, para su dictaminación, las políticas, bases y lineamientos en las materias señaladas, así como para la contratación de esos servicios de la Secretaría.
·      Suscribir, dar por terminados y rescindir los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que determinen obligaciones a la Secretaría o que afecten su presupuesto, con la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos. Esta facultad podrá ser ejercida en forma indistinta por el Director General de Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales.
·      Autorizar la formulación y ejecución de los programas anuales en materia de recursos materiales, prestación de servicios generales, obra pública, conservación y mantenimiento, tecnologías de la información y comunicaciones de la Secretaría.
·      Establecer y coordinar la ejecución de los programas internos de protección civil y de seguridad para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría.
·      Coordinar los procesos relativos a la transparencia y acceso a la información pública gubernamental, la organización de archivos; así como, los programas transversales de equidad de género, no discriminación, participación ciudadana y gobierno abierto cercano y moderno.
·      Coordinar la formulación y ejecución de los programas vinculados a la estrategia de gobierno digital y automatización de la Secretaría, y brindar el apoyo, que en su caso, requieran las entidades paraestatales sectorizadas.
·      Coordinar la integración y evaluar el cumplimiento del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría y proporcionar el soporte técnico a la infraestructura a las unidades administrativas de la Secretaría.
·      Fungir como responsable y coordinar el proceso de mejora regulatoria de la Secretaría, considerando los programas y registros relacionados con los trámites y servicios de la misma.
·      Representar a la Secretaría ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
·      Establecer el sistema de comunicación interna, con la participación de la Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría.
·      Las demás que les señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus unidades administrativas.
E. I.  Dirección General de Programación y Presupuesto
Objetivo:
Planear, coordinar y controlar la operación de los sistemas de programación, presupuestación, seguimiento, control y evaluación del gasto; emitir los estados financieros y consolidar con oportunidad la información financiera, programática, presupuestal y contable de la Secretaría de Energía, sus órganos desconcentrados y las entidades apoyadas del Sector, para su presentación ante las dependencias globalizadoras, con la finalidad de garantizar el adecuado manejo de los recursos autorizados y en apego a la normatividad establecida. 
Funciones:
·      Acordar con el Titular de la Oficialía Mayor los asuntos que correspondan a su competencia.
·      Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas a su cargo.
·      Definir y proponer los criterios e instrumentos normativos de carácter administrativo para la gestión de los recursos financieros de la Secretaría y de los órganos administrativos desconcentrados, verificando el cumplimiento de las políticas que se establezcan.
·      Aplicar en el ámbito competencial de la Secretaría y del sector coordinado, los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el proceso programático-presupuestal, ejercicio del gasto, y rendición de cuentas de las unidades administrativas del sector central, Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades Coordinadas del Ramo, así como emitir, en su caso, criterios de aplicación, siempre que dichas facultades no correspondan a otra unidad administrativa de la Secretaría o bien a una entidad coordinada.
 
·      Participar, en el ámbito de su competencia, en la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación de los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales que se deriven del Plan Nacional de Desarrollo y de las líneas programáticas a cargo de la dependencia.
·      Coordinar los procesos de planeación, programación y presupuestación de la Secretaría, sus órganos desconcentrados y del sector coordinado, así como el control, ejercicio y contabilidad de los mismos, a fin de cumplir en tiempo y forma con las políticas, lineamientos, sistemas y procedimientos establecidos, y demás normas en el ámbito presupuestal.
·      Solicitar, obtener y analizar la información presupuestal y financiera para consolidar la visión operativa presupuestal y financiera del sector, en apego a las disposiciones aplicables y a los mecanismos y bases de colaboración que se establezcan, entre las empresas productivas del Estado, los Órganos Reguladores Coordinados y la Secretaría.
·      Elaborar y proponer al Titular de la Oficialía Mayor las medidas de implementación de control presupuestario que fueren necesarias para la programación, presupuestación y administración de los recursos financieros de la Secretaría y entidades apoyadas.
·      Operar los sistemas de programación y presupuesto de la Secretaría y coordinar las tareas de programación, presupuesto, seguimiento, control y evaluación del gasto.
·      Dictaminar, posterior al análisis, las solicitudes de modificación presupuestaria de la Secretaría y emitir la opinión correspondiente en el caso de las entidades coordinadas, así como gestionar su registro ante las instancias competentes.
·      Orientar y coordinar las actividades correspondientes a la concertación de las estructuras programáticas, programas operativos anuales, programa de mediano plazo, anteproyecto de presupuesto de egresos e ingresos de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados y entidades coordinadas.
·      Verificar que las estructuras programáticas, la formulación del programa de mediano plazo, y el anteproyecto de presupuesto de egresos e ingresos de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector, se sujeten a las normas, montos y plazos que establezcan las autoridades competentes y presentarlos al Titular de la Oficialía Mayor para que lo someta a la aprobación del Secretario.
·      Analizar y suscribir las evaluaciones de impacto presupuestario.
·      Comunicar a las unidades administrativas de la Secretaría y a las entidades coordinadas, el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados y en su caso, los calendarios de ingreso-gasto autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
·      Realizar las gestiones, como instancia única, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para solicitar autorizaciones especiales, a efecto de contraer compromisos de adquisiciones, contratación de servicios y obra pública, con cargo a ejercicios fiscales subsecuentes que requieran las unidades administrativas de la Secretaría y Entidades del Sector.
·      Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autorización de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de las entidades coordinadas del sector.
·      Realizar las gestiones, como instancia única, de las unidades administrativas de la Secretaría y entidades coordinadas, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de las solicitudes que impliquen la afectación o modificación de su presupuesto autorizado, registro y liberación de su programa de inversión, suscripción o renovación de convenios de desempeño del Sector.
·      Normar, operar y administrar los sistemas, trámites y procedimientos de pago de la Secretaría, así como conciliar periódicamente el resultado del ejercicio de la dependencia.
·      Liberar las ministraciones de recursos por conceptos de subsidios y trasferencias a las entidades del sector apoyadas; así como dar seguimiento al ejercicio del gasto y, en su caso, proceder a la suspensión y requerir su reintegro.
·      Establecer y comunicar a las unidades administrativas de la Secretaría y entidades coordinadas del sector, la forma, términos y plazos conforme a los cuales deben proporcionar información económica, financiera, programática, presupuestal, contable y de otra índole, de acuerdo a la normatividad vigente.
 
·      Establecer y operar el sistema de contabilidad general de la Secretaría, así como formular y presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal consolidada conforme a las disposiciones legales y normativa aplicable.
·      Definir, establecer, planear, coordinar, supervisar y asesorar el proceso de registro de las operaciones financieras, presupuestales y patrimoniales de la Secretaría, Órganos Administrativos Desconcentrados y de las Entidades Coordinadas.
·      Evaluar, conjuntamente con la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el funcionamiento de los sistemas informáticos de programación, presupuesto, operación financiera y contabilidad de la Secretaría.
·      Registrar y dar seguimiento a la atención de las observaciones financieras, contables y presupuestales que formulen el Órgano Interno de Control, las instancias fiscalizadoras del Gobierno Federal y la Auditoría Superior de la Federación, a las unidades administrativas centrales y a los órganos desconcentrados de la Secretaría.
·      Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y, las que correspondan a sus áreas administrativas.
E. II. Dirección General de Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales
Objetivo:
Proponer y conducir la política institucional en materia de administración y desarrollo del personal, los recursos materiales, bienes y servicios, y mantener actualizadas las estructuras orgánicas y ocupacionales, bajo principios de eficiencia, eficacia, calidad y oportunidad, que permitan la adecuada operación y funcionamiento de la Secretaría, para apoyar el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Funciones:
·      Acordar con el Titular de la Oficialía Mayor los asuntos que correspondan a su competencia.
·      Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas a su cargo.
·      Elaborar y proponer para aprobación del Titular de la Oficialía Mayor las disposiciones normativas internas para la administración de los recursos humanos, remuneraciones y sistemas de pagos, desarrollo organizacional, certificación y mejora de procesos, comunicación interna, servicio social; así como de los recursos materiales, bienes y servicios generales que requieran las unidades administrativas de la Secretaría.
·      Elaborar y proponer para aprobación del Titular de la Oficialía Mayor y en coordinación con la Dirección General de Programación y Presupuesto, el anteproyecto del presupuesto anual de la Secretaría, en lo relativo a servicios personales, adquisiciones, servicios generales, arrendamientos, mantenimiento, seguros y obras de la Secretaría, y en coordinación con dicha Dirección General, administrar su ejercicio y correcta aplicación.
·      Coordinar y en su caso realizar los estudios para la planeación de los recursos humanos, desarrollo organizacional y actualización de la estructura orgánica, ocupacional y salarial de la Secretaría, y realizar los trámites procedentes ante las instancias competentes.      
·      Establecer y administrar los procesos para el ingreso de recursos humanos, desarrollo organizacional, remuneraciones, prestaciones y sistemas de pagos; capacitación, profesionalización y desarrollo; comunicación interna, servicio social; actividades sociales, culturales y recreativas para el personal de la Secretaría.
·      Elaborar y proponer para aprobación del Titular de la Oficialía Mayor el Programa Anual de Capacitación, así como coordinar y evaluar su ejecución.
·      Conducir el reclutamiento, selección y contratación del personal de la Secretaría, así como coordinar el programa de servicio social y prácticas profesionales.
·      Mantener actualizada la información que corresponda al personal de la Secretaría y expedir para los efectos procedentes las constancias de nombramientos, credenciales, hojas de servicios, constancias y demás documentos.
·      Revisar y, en su caso, autorizar los cambios de adscripción del personal operativo, los casos de terminación de los efectos del nombramiento y procesos jubilatorios, así como llevar a cabo los trámites y registros que de ellos se deriven. 
 
·      Tramitar la contratación del personal eventual y bajo el régimen de honorarios, para apoyar a las unidades administrativas con personal de este tipo, así como suscribir los contratos respectivos.
·      Establecer y administrar los sistemas de pago de las remuneraciones del personal de la Secretaría, incluyendo las retenciones, descuentos, pagos a terceros, suspensión y pagos ordenados por las autoridades judiciales, así como vigilar la recuperación de salarios y otros conceptos no devengados, previa validación presupuestaria, en su caso.
·      Coordinar el sistema de evaluación del desempeño para el otorgamiento de estímulos y recompensas al personal de la Secretaría, así como los premios y reconocimientos por antigedad que se otorguen.
·      Proponer para aprobación del Titular de la Oficialía Mayor las Condiciones Generales de Trabajo, con el fin de obtener la aprobación del Secretario del Ramo y, una vez aprobadas, difundirlas y promover su cumplimiento y conducir las relaciones con la representación sindical, así como tramitar su registro ante las autoridades competentes.
·      Revisar y, en su caso, autorizar licencias al personal de base en los términos de las Condiciones Generales de Trabajo, así como al personal de confianza y del Servicio Profesional de Carrera.
·      Analizar y proponer, para aprobación del Titular de la Oficialía Mayor, la designación y remoción de representantes de la Secretaría ante la Comisión Mixta de Escalafón y ante las comisiones mixtas que se integren, fijar las reglas de su actuación, así como mantener actualizado el sistema de escalafón para los trabajadores de la Secretaría.
·      Ejecutar para efectos administrativos, en coordinación con las unidades administrativas respectivas, los actos que se deriven de resoluciones, laudos o sentencias relacionadas con el personal de la Secretaría.
·      Revisar, analizar y, en su caso, imponer las sanciones y medidas disciplinarias al personal de la Secretaría que incurra en irregularidades o faltas de carácter laboral.
·      Coordinar el archivo, conservación, resguardo y consulta de la documentación e información relacionada con el personal de la Secretaría, incluyendo sus datos personales, de conformidad con la normatividad vigente.
·      Administrar el Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría.
·      Formular, proponer, coordinar y evaluar el proceso de comunicación interna de la Secretaría.
·      Promover, organizar, desarrollar y evaluar programas para el otorgamiento de prestaciones económicas y de previsión social, así como eventos deportivos, culturales y sociales que se proporcionen en beneficio del personal y sus familias.
·      Elaborar y proponer los lineamientos internos para la organización y funcionamiento de la Secretaría, así como del Manual General de Organización y demás manuales administrativos de la dependencia.
·      Fungir como ventanilla única de gestión institucional ante las dependencias competentes en materia de registro y autorización de las estructuras orgánica, ocupacional y salarial de la Secretaría y sus órganos desconcentrados.
·      Administrar la Certificación y Mejora de Procesos de la Secretaría.
·      Integrar y proponer para aprobación del Titular de la Oficialía Mayor y, en su caso, de los Comités respectivos los Programas Anuales de Recursos Materiales, Adquisiciones, Servicios Generales, Arrendamientos, Mantenimiento y Obra Pública, con base en los requerimientos que presenten las unidades administrativas de la Secretaría, así como coordinar y evaluar su desarrollo.
·      Realizar los procedimientos de contratación de bienes, servicios, arrendamientos, obra pública y servicios relacionados con las mismas, de conformidad con la normatividad aplicable.    
·      Elaborar, revisar, suscribir, dar por terminados y rescindir los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que determinen obligaciones a la Secretaría o que afecten su presupuesto, con la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos.     
·      Organizar el funcionamiento de los distintos comités administrativos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en la Ley General de Bienes Nacionales, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en las demás normas jurídicas que de éstas deriven; así como presidir los actos y eventos de órganos colegiados que se efectúen salvo las que corresponda presidir al Titular de la Oficialía Mayor por disposición expresa.
 
·      Administrar y mantener actualizado el registro de los bienes muebles e inmuebles propiedad, en uso o destino de la Secretaría, y de la documentación correspondiente.
·      Elaborar y proponer para aprobación del Titular de la Oficialía Mayor el programa inmobiliario, así como conducir las relaciones con el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y demás autoridades competentes.   
·      Administrar los almacenes e inventarios y distribuir los bienes e insumos entre las unidades administrativas de la Secretaría.
·      Administrar, asegurar, mantener y conservar los activos de la Secretaría para su correcto funcionamiento y resguardo, así como representar a la Dependencia ante las instancias competentes y darle destino final a los bienes muebles.
·      Elaborar y proponer para aprobación del Titular de la Oficialía Mayor el Programa Anual de Mantenimiento de las instalaciones, inmuebles, mobiliario y equipo de la Secretaría, así como coordinar su ejecución.    
·      Coordinar la prestación de los servicios generales de la dependencia.  
·      Coordinar el Programa de Seguridad Institucional de la Secretaría.
·      Elaborar y proponer para la aprobación del Titular de la Oficialía Mayor, el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría, así como coordinar la aplicación de las normas y disposiciones que emita la Secretaría de Gobernación para la operación, desarrollo y vigilancia de dicho programa.
·      Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y, las que correspondan a sus áreas administrativas.
E. III. Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Objetivo:
Asegurar que los servicios básicos y soluciones de tecnologías de información y comunicaciones proporcionadas a la Secretaría, se lleven a cabo bajo un marco de integridad, honestidad, transparencia y optimización de recursos, con la finalidad de generar valor en sus procesos sustantivos y adjetivos con actitud de servicio, rapidez, calidad, mejora e innovación continua.
Funciones:
·      Acordar con el Titular de la Oficialía Mayor los asuntos que correspondan a su competencia.
·      Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas a su cargo.
·      Aplicar en el ámbito de competencia de la Secretaría, los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, así como elaborar y proponer criterios de aplicación a las que deberán ajustarse las unidades administrativas de la Secretaría, en materia de tecnologías de información y comunicaciones.
·      Elaborar y proponer al Titular de la Oficialía Mayor, las medidas de implementación de tecnologías de información y comunicaciones para la integración, uso, aprovechamiento y comunicación de la información con las unidades administrativas de la Secretaría y entidades coordinadas.
·      Elaborar, administrar y ejecutar, con la participación que corresponda de la Oficina del Secretario, las subsecretarías, y las unidades administrativas de la Oficialía Mayor, la estrategia digital de la Secretaría, apoyando el desarrollo de los proyectos que se integren a esta estrategia tanto en las unidades centrales y entidades coordinadas.
·      Definir y proponer al Titular de la Oficialía Mayor, mecanismos de simplificación, modernización, automatización y reingeniería de procesos, para el mejor uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicaciones.
·      Dirigir, supervisar, controlar y evaluar las actividades, programas, objetivos y metas de la Secretaría en materia de tecnologías de información y comunicaciones.
·      Definir y establecer los estándares de la Secretaría en materia de seguridad, autentificación, privacidad y operación de los servicios de tecnologías de información y comunicaciones, así como los relacionados con el desarrollo de aplicaciones, infraestructura y arquitectura en las materias señaladas.
 
·      Determinar técnicamente las características de los bienes y servicios, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones que deban ser adquiridos o contratados.
·      Administrar la infraestructura y los servicios de tecnologías de la información y comunicaciones que se proporcionen a las unidades administrativas de la Secretaría.
·      Revisar y proponer al Titular de la Oficialía Mayor, las adecuaciones a los sistemas de información y bases de datos de la Secretaría, cuando así se requiera.
·      Dirigir y administrar un sistema de gestión de seguridad de la información en medios tecnológicos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para mantener la seguridad de la información y comunicaciones de la Secretaría, con la finalidad de asegurar la calidad, la disponibilidad e integridad de los datos.
·      Proporcionar los medios necesarios para la transmisión de voz, información e imágenes que requieran las unidades administrativas de la Secretaría.
·      Realizar las gestiones ante las dependencias, entidades, instituciones y empresas tanto nacionales como internacionales relacionadas con la informática y las telecomunicaciones.
·      Determinar técnicamente las características de los bienes y servicios en materia de tecnologías de información y comunicaciones solicitados por las demás áreas administrativas para poder revisar sus estudios de factibilidad y dictaminar la conveniencia de llevar a cabo dicha contratación.
·      Establecer en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, los programas de capacitación y certificación de cómputo y de telecomunicaciones para adquirir los conocimientos necesarios para la implementación y uso eficiente de las tecnologías a disposición de la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
·      Controlar y mantener actualizado el registro para la asignación y baja de los bienes informáticos así como de las cuentas de los usuarios en la Secretaría, en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales.
·      Instrumentar y administrar los medios y aplicaciones para la publicación de información vía internet e intranet.
·      Revisar y en su caso automatizar los procesos, en coordinación con las unidades administrativas y entidades coordinadas, a fin de optimizar su operación y promover la publicación de los datos e información al público en general para contribuir con la transparencia y rendición de cuentas.
·      Proponer y desarrollar en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría proyectos para la innovación y automatización de procesos. Elaborar y difundir los criterios técnicos que deriven de las estrategias de calidad, modernización y transparencia.
·      Elaborar e instrumentar en apoyo a las unidades administrativas de la Secretaría, las iniciativas de gestión del cambio que faciliten y contribuyan a la implementación de los proyectos de mejora, optimización, sistematización y automatización de procesos.
·      Mantener, promover y asegurar el funcionamiento del Sistema de Gestión de Calidad y Mejora de los Procesos de la Secretaría.
·      Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
E. IV. Unidad de Enlace, Mejora Regulatoria y Programas Transversales
Objetivo:
Impulsar y coordinar la operación y desarrollo de asuntos, proyectos y acciones en materia de transparencia, acceso a la información y archivo, mejora regulatoria, control interno, programas transversales y/o especiales instrumentados por el Ejecutivo Federal, en el ámbito de la Secretaría, sus órganos desconcentrados y, en su caso, con entidades sectorizadas, para asegurar el cumplimiento de las metas y objetivos, y demás compromisos institucionales asumidos, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Funciones:
·      Acordar con el Titular de la Oficialía Mayor los asuntos que correspondan a su competencia.
·      Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas a su cargo.
 
·      Aplicar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, los ordenamientos legales que regulen la materia de transparencia y el acceso a la información, control interno institucional y archivo.
·      Coordinar, dar seguimiento, asesorar y recomendar acciones a la debida atención y cumplimiento de los compromisos contraídos y demás requerimientos de información que deriven de la ejecución de los programas transversales y/o especiales que instrumente el Ejecutivo Federal.
·      Coordinar las actividades sobre transparencia proactiva y focalizada en la Secretaría, sus órganos desconcentrados y demás entidades coordinadas del sector e informar sobre sus avances, para el cumplimiento a la política de transparencia dictada por la Secretaría de la Función Pública.
·      Coordinar y operar los procesos de atención de solicitudes de acceso a la información pública gubernamental y de los recursos de revisión, para garantizar el flujo de información entre la dependencia, los particulares y el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos.
·      Revisar, promover y coadyuvar con las demás unidades administrativas para la permanente actualización del Portal de Obligaciones de Transparencia, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
·      Instrumentar y coordinar los procesos de archivo de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones que emita el Archivo General de la Nación.
·      Propiciar la sensibilización y capacitación de los servidores públicos de la Secretaría, así como asesorar y recomendar acciones a las unidades administrativas en las materias de transparencia, acceso a la información, archivo, mejora regulatoria y control interno.
·      Proponer al Titular de la Oficialía Mayor los programas anuales de mejora regulatoria y de control interno, así como coordinar la operación y dar seguimiento a su implementación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
·      Planear y coordinar el desarrollo de estudios e investigaciones encaminados a promover la condición jurídica y social de las mujeres que favorezcan la no discriminación y la igualdad de género en la Secretaría y, en su caso, sus órganos coordinados.
·      Impulsar la institucionalización de la perspectiva y transversalidad de género en la cultura organizacional de la Secretaría y sus órganos coordinados.
·      Fungir como órgano de consulta y asesoría de la institución en relación con la perspectiva y transversalidad de género.
·      Elaborar, proponer al Titular de la Oficialía Mayor y coordinar la instrumentación y seguimiento del Plan de Acción para la igualdad de género en el Sector Energía.
·      Proponer al Titular de la Oficialía Mayor, instrumentar y operar mecanismos para fortalecer la comunicación y coordinación sectoriales, así como asesorar y recomendar acciones para el cumplimiento de las disposiciones y seguimiento de los compromisos que se deriven de los programas transversales y/o especiales que instrumente el Ejecutivo Federal.
·      Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
F. Órganos Administrativos Desconcentrados
F. I. Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
Objetivo:
Regular la seguridad nuclear, radiológica, física y las salvaguardias del uso de la energía nuclear para proteger la salud de la población y el ambiente, así como atender los compromisos internacionales en el uso pacífico de la energía nuclear.
Funciones:
·      Acordar con el Secretario los asuntos que correspondan a su competencia.
·      Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas a su cargo.
·      Presentar al Titular de la Oficialía Mayor, el proyecto de programa anual de trabajo, anteproyecto anual de presupuesto, estudios, así como los proyectos de manual de organización, procedimientos y servicios al público correspondientes a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
 
·      Representar a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, ejercer el presupuesto autorizado y celebrar los actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento de su objeto; para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá autorizar por escrito a los servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscriban documentos.
·      Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las actividades encomendadas a la unidad administrativa a su cargo.
·      Representar a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, ante los órganos jurisdiccionales y administrativos y fungir como órgano representativo de la Secretaría.
·      Suscribir títulos y operaciones de crédito relativas a la administración de los recursos del órgano desconcentrado que representa.
·      Nombrar y remover al personal técnico y administrativo, así como intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo; autorizar los movimientos internos del personal, así como licencias considerando las necesidades del servicio, y participar directamente o a través de un representante en los casos de sanciones, remoción y cese de su personal en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y las Condiciones Generales de Trabajo.
·      Coordinar los trabajos y la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del órgano desconcentrado con base en la estructura y presupuesto autorizados, en apego a los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.
·      Elaborar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, correspondientes a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, conforme a los lineamientos establecidos.
·      Expedir normas oficiales mexicanas, así como presidir y en su caso designar al Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización correspondientes.
·      Participar en los Comités Consultivos Nacionales de Normalización en las materias relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones, así como en los subcomités y grupos de trabajo respectivos.
·      Participar, en su caso, con las unidades administrativas de la Secretaría, en la elaboración de los anteproyectos de normas oficiales mexicanas que les correspondan.
·      Certificar, verificar, supervisar, vigilar e inspeccionar la aplicación y el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, que en la materia de su competencia se expidan.
·      Realizar la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas, relativas a las materias de su competencia.
·      Analizar, aprobar y, en su caso, revocar a las personas acreditadas que se requieran para la evaluación de la conformidad.
·      Ejercer con estricto apego a los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, las atribuciones siguientes: a) Emitir las políticas, bases y lineamientos para la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza; b) Autorizar la erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones; c) Dictaminar directamente, previo a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción; d) Recibir para su consideración las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como las propuestas de autorizaciones de los supuestos no previstos en dichas políticas, bases y lineamientos, que le presente el comité respectivo de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; e) En el caso de excepción a las licitaciones públicas, determinar al servidor público que deberá autorizar los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, y f) Suscribir convenios y contratos relacionados con el cumplimiento de sus facultades.
·      Ejercer con estricto apego a los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, las atribuciones siguientes: a) Emitir las políticas, bases y lineamientos para la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; b) Establecer, en caso de requerirse, el comité de obras públicas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; c) Designar a los servidores públicos que pueden ordenar la suspensión de los
trabajos contratados y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, en términos del artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y d) Suscribir convenios y contratos relacionados con el cumplimiento de sus atribuciones, en materia de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
·      Vigilar que la exploración, explotación y beneficio de minerales radiactivos, el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear y, en general, que todas las actividades relacionadas con la misma se lleven a cabo con apego a las disposiciones jurídicas sobre seguridad nuclear, radiológica, física y de salvaguardias, en las instalaciones nucleares o radiactivas.
·      Revisar, evaluar, expedir, revalidar, reponer, modificar, suspender y revocar los permisos y licencias para las instalaciones radiactivas y prestadores de servicios de las mismas, así como al personal que en ellas laboren.
·      Revisar, evaluar, y en su caso autorizar las bases para el emplazamiento, diseño, construcción, operación, modificación, cese de operaciones, cierre definitivo y desmantelamiento de instalaciones nucleares y radiactivas.
·      Revisar, evaluar, otorgar, modificar, suspender y revocar los permisos para la realización de actividades en las instalaciones nucleares; así como otorgar las licencias al personal que en ellas laboren.
·      Revisar, evaluar, y en su caso autorizar el emplazamiento, diseño, construcción, operación, modificación, cese de operaciones, cierre definitivo, desmantelamiento de las instalaciones nucleares.
·      Revisar, evaluar, y en su caso autorizar las importaciones y exportaciones de materiales radiactivos y equipos que los contengan, para los efectos de seguridad, registro y control.
·      Regular, y en su caso autorizar la gestión de residuos nucleares y radiactivos, así como su almacenamiento y depósito.
·      Revisar, evaluar, y en su caso autorizar la importación, exportación, posesión, transferencia, almacenamiento, transporte, destino o disposición final de materiales y combustibles nucleares, con la participación que corresponda a otras dependencias.
·      Intervenir y suscribir convenios, acuerdos y compromisos internacionales de carácter bilateral y multilateral, en materia de seguridad nuclear, seguridad radiológica, seguridad física y salvaguardias.
·      Ejecutar y dar seguimiento a tratados y convenciones en materia de seguridad nuclear, seguridad radiológica, seguridad física y salvaguardias, así como a los convenios, acuerdos y compromisos internacionales.
·      Participar en los comités, grupos de trabajo o con otras autoridades y dependencias del Ejecutivo Federal, en materia de seguridad nuclear, seguridad radiológica, seguridad física y salvaguardias.
·      Llevar a cabo las actividades necesarias para realizar la vigilancia radiológica ambiental y celebrar los convenios necesarios para su fortalecimiento y mejora.
·      Integrar los avances tecnológicos en seguridad nuclear, radiológica, física y de salvaguardias en sus funciones de regulador, así como realizar desarrollos tecnológicos propios para sustentar técnicamente su toma de decisiones.
·      Promover la investigación y desarrollo tecnológico en aspectos de seguridad nuclear, radiológica, física y de salvaguardias en institutos y laboratorios, nacionales e internacionales y en centros de educación superior del país.
·      Ejercer las atribuciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de salud, seguridad radiológica y transporte de materiales y residuos nucleares y radiactivos, respecto a la expedición de licencias, autorizaciones, normas, manuales y demás actos señalados en dichas disposiciones, de forma individual o coordinada, con las autoridades competentes que correspondan.
·      Elaborar, expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de declaratorias relativas a las determinaciones de combustible nuclear, material básico, material fisionable especial y mineral radiactivo.
·      Elaborar y expedir las normas que regularán el empleo de reactores nucleares, así como vigilar el cumplimiento de las mismas.
 
·      Elaborar y emitir la regulación en materia de almacenamiento, transporte, y depósito de combustibles nucleares y de desechos radiactivos.
·      Elaborar y emitir la regulación en materia de seguridad nuclear, radiológica, física y las salvaguardias, así como vigilar su cumplimiento.
·      Revisar, evaluar y emitir cuando sean procedentes las autorizaciones para la producción, el uso y aplicación de radioisótopos distintos de los fabricados a partir de combustible nuclear, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
·      Recoger y retirar, en su caso, los utensilios, equipos, materiales existentes y, en general, cualquier bien mueble contaminado, en las instalaciones radiactivas.
·      Elaborar y emitir las disposiciones a que se sujetará el uso tanto energético como no energético de los materiales radiactivos;
·      Revisar, evaluar y emitir cuando sean procedentes, las autorizaciones para el manejo y custodia de materiales radiactivos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
·      Revisar, evaluar, y en su caso autorizar a los organismos públicos correspondientes el almacenamiento temporal de combustibles nucleares y de desechos radiactivos derivados de su utilización.
·      Revisar, evaluar, y en su caso emitir las autorizaciones para la producción de radioisótopos, a partir del uso de combustible nuclear.
·      Revisar, evaluar, y en su caso emitir las autorizaciones para fabricación de componentes del sistema nuclear de suministro de vapor.
·      Revisar, evaluar, y en su caso emitir las autorizaciones para el manejo, uso, transporte, almacenamiento, custodia y reprocesamiento de materiales y combustibles nucleares.
·      Revisar, evaluar, y en su caso otorgar, modificar, suspender y revocar los permisos para la realización de actividades en las instalaciones nucleares, así como otorgar las licencias al personal que en ellas laboren.
·      Revisar, evaluar, y en su caso emitir las autorizaciones para la adquisición, importación, exportación, posesión, uso, transferencia, transporte, almacenamiento y destino o disposición final de material radiactivo y dispositivos generadores de radiación ionizante, así como para la importación, exportación de combustibles y materiales nucleares.
·      Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y, las que correspondan a sus áreas administrativas.
F. II. Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
Objetivo:
Promover el óptimo aprovechamiento sustentable de la energía, mediante la adopción de medidas y de mejores prácticas para el uso eficiente de la energía en los diferentes sectores de la economía y la población.
Funciones:
·      Acordar con el Secretario los asuntos que correspondan a su competencia.
·      Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas a su cargo.
·      Presentar al Titular de la Oficialía Mayor, el proyecto de programa anual de trabajo, anteproyecto anual de presupuesto, estudios, así como los proyectos de manual de organización, procedimientos y servicios al público correspondientes a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
·      Seleccionar, nombrar, desarrollar, capacitar, promover y adscribir el personal a su cargo, así como autorizar los movimientos internos del personal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
·      Promover el uso óptimo de la energía, desde su explotación hasta su consumo y proponer a la Secretaría las Metas de Eficiencia Energética y los mecanismos para su cumplimiento.
·      Elaborar y proponer, a la Secretaría, la Estrategia y el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de Energía.
·      Formular y emitir las metodologías y procedimientos para cuantificar los energéticos por tipo y uso final, y determinar las dimensiones y el valor económico del consumo y el de la infraestructura de explotación, producción, transformación y distribución evitadas que se deriven de las acciones de aprovechamiento sustentable de la energía.
 
·      Expedir y verificar disposiciones administrativas de carácter general en materia de Eficiencia Energética y de las actividades que incluyen el aprovechamiento sustentable de la energía, de conformidad con las disposiciones aplicables.
·      Expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Eficiencia Energética.
·      Proponer a las dependencias la elaboración o revisión de las Normas Oficiales Mexicanas a fin de propiciar la Eficiencia Energética.
·      Implementar, administrar y asegurar la disponibilidad y actualización del Sistema.
·      Implementar, actualizar y publicar en los términos que señalen el Reglamento de la Ley de Transición Energética, el registro de individuos, instalaciones o empresas que hayan sido certificados como energéticamente responsables bajo los mecanismos e instituciones que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
·      Promover la investigación científica y tecnológica en materia de Aprovechamiento sustentable de la energía en coordinación con el Instituto de Investigaciones Eléctricas y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en el ámbito de sus respectivas competencias.
·      Brindar asesoría técnica en materia de Aprovechamiento sustentable de la energía a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de los estados y municipios que lo soliciten y celebrar convenios para tal efecto.
·      Emitir opiniones vinculatorias para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y para estados y municipios en programas, proyectos y actividades de Aprovechamiento sustentable de la energía que utilicen fondos públicos federales.
·      Preparar y publicar libros, catálogos, manuales, artículos e informes técnicos sobre los trabajos que realice en las materias de su competencia.
·      Participar en la difusión de la información, materia de la Ley de Transición Energética, entre los sectores productivos, gubernamentales y sociales.
·      Ordenar visitas de verificación y requerir la presentación de información a las personas que realicen actividades relativas al Aprovechamiento sustentable de energía, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
·      Imponer las sanciones, bajo el ámbito de su competencia, referidas en el Capítulo II del Título Décimo de Ley de Transición Energética.
·      Llevar a cabo los estudios que requiera para conocer elementos tecnológicos y prácticas que determinan patrones e intensidad de consumo de energía por uso final, tipo de usuario, actividad económica y región del país.
·      Promover y concertar, con los usuarios de patrón de alto consumo de energía, la instrumentación voluntaria de sistemas de gestión energética bajo procedimientos, protocolos o normas reconocidas internacionalmente.
·      Promover la creación y fortalecimiento de capacidades de las instituciones públicas y privadas de carácter local, estatal y regional para que éstas apoyen programas y proyectos de Eficiencia Energética en los servicios municipales y pequeñas y medianas empresas.
·      Ejecutar las acciones establecidas en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de Energía.
·      Proponer a la Secretaría los criterios para determinar que un usuario cuenta con un patrón de alto consumo de energía.
·      Identificar las mejores prácticas internacionales en cuanto a programas y proyectos de eficiencia energética y promover, cuando así se considere, su implementación en el territorio nacional.
·      Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y, las que correspondan a sus áreas administrativas.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Manual de Organización General de la Secretaría de Energía, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abroga el Manual de Organización General de la Secretaría de Energía, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2004.
VIII. Organigrama

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