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DOF: 09/05/2016 |
ANEXO 1, 1A, 3, 7, 9 11, 14, 15 y 25 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el 6 de mayo de 2016 ANEXO 1, 1A, 3, 7, 9 11, 14, 15 y 25 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el 6 de mayo de 2016. (Continúa en la Quinta Sección) (Viene de la Tercera Sección) 183/CFF Aviso por parte de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para realizar el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas. | ¿Quiénes lo presentan? Asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, que realicen el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas y que avisan de los datos de sus miembros o agremiados. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: Archivo electrónico en formato de texto (.txt), conteniendo la siguiente información: · Clave en el RFC, nombre y domicilio del agremiado, socio o miembro integrante. · CURP del agremiado, socio o miembro integrante. · Actividad del agremiado, socio o miembro integrante (tipo de ingreso: derechos de autor, titular, derechos de autor causahabiente, heredero o legatario, actividad empresarial, asalariados o asimilados). · Clave en el RFC de la asociación, sindicato de trabajadores o sociedades de gestión colectiva que opta por expedir el CFDI de sus agremiados, socios o miembros integrantes. · Fecha a partir de la cual se incorpora a las facilidades contenidas en la reglas. Los campos correspondientes a los datos citados deberán estar delimitados por pipes"I", el archivo electrónico deberá enviarse comprimido en formato (.zip). | Condiciones: Contar con e.firma | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29, primer y último párrafo, 29-A CFF, Regla 2.7.6.1. RMF. | 185/CFF Solicitud de verificación de la clave en el RFC de los cuentahabientes de las Entidades Financieras (EF) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS). | ¿Quiénes lo presentan? Las Entidades Financieras y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS) a petición del SAT. | ¿Dónde se presenta? En las oficinas de la Administración Central Operación de Padrones (ACOP), ubicada en Paseo de la Reforma Norte No.10, Edificio Torre Caballito, Piso 17, Colonia Tabacalera, C.P. 06030, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México. | ¿Qué documento se obtiene? · Oficio de respuesta. · Estadístico de los resultados de los cuentahabientes personas físicas y morales verificados. · Detalle del resultado de la verificación de los datos de los cuentahabientes personas físicas y morales que estén verificados. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el SAT lo solicita. | Requisitos: · Presentar manifestación por escrito en el que se señale el personal autorizado para el proceso de verificación de datos. · Recibir el oficio de solicitud del SAT para dar respuesta al proceso de verificación de datos. · Generar y encriptar el archivo a proporcionar al SAT conforme a lo establecido en las especificaciones técnicas. · Presentar escrito libre emitido por el representante legal de la entidad financiera, en el que se adjunte el archivo encriptado en atención al oficio enviado por el SAT. | Condiciones: No aplica. | Información adicional: Para poder cumplir con tus requisitos toma en cuenta lo siguiente: · Consulta las especificaciones técnicas para la verificación de datos de los cuentahabientes de las Entidades Financieras y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS) para conocer el esquema de operación. · Los archivos a enviar a la autoridad, es necesario que sean encriptados con el aplicativo "Encriptor". · Consulta el manual de instalación, usuario del encriptor e instala el mismo. · Sólo se recibe la información por el personal autorizado conforme a lo establecido en las especificaciones técnicas. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27,32 B fracc. V, IX, y X CFF, Art. 32 fracc. XXXIII y 33 apartado D, RISAT, Regla 2.4.1. RMF. | 186/CFF Consultas y autorizaciones en línea | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que soliciten confirmación de criterio sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas, así como la autorización de un régimen fiscal. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera | Requisitos: · Documentación o elementos relacionados con la consulta que desea presentarse. · Tratándose de consultas en las que se tenga que definir la tasa aplicable conforme a los artículos 2-A y 25, fracción III de la Ley del IVA y al artículo 2, fracción I de la Ley del IEPS: Formato e-5 pago derechos tratándose de envío de muestras para dictamen técnico · Tratándose de operaciones con residentes en el extranjero o planteadas por dichos residentes deberá identificarse por nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal y domicilio fiscal: A todas las partes relacionadas que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta o autorización de que se trate. Deberá manifestarse también para estos efectos, el país o jurisdicción donde dichas partes relacionadas tengan su residencia fiscal. La entidad o figura extranjera de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas de información financiera. La entidad o figura extranjera controladora de último nivel del grupo multinacional, de la persona moral que solicite la consulta o autorización de que se trate. · Tratándose de solicitudes de consultas o autorizaciones en materia de establecimiento permanente, deberá identificarse por nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal y dirección: A la oficina central del residente en el extranjero así como el país o jurisdicción donde tenga su residencia fiscal. En su caso, a la entidad o figura extranjera de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas de información financiera. En su caso, a la entidad o figura extranjera controladora de último nivel del grupo multinacional. | Condiciones Contar con e.firma y Contraseña | Información adicional · Para los efectos de esta ficha, se considerará controladora de último nivel del grupo multinacional a aquella entidad o figura jurídica que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera. · Para los efectos de esta ficha, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR. · Tratándose de consultas en las que se tenga que definir la tasa aplicable conforme a los artículos 2-A y 25, fracción III de la Ley del IVA y al artículo 2, fracción I de la Ley del IEPS, podrán optar por enviar por mensajería, paquetería o entregar directamente en la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (Laboratorio de Aduanas, ubicado en Calzada Legaria N ° 608, Planta Baja, Col. Irrigación, Ciudad de México, C.P. 11500) la muestra del producto materia de su consulta, adjuntando el acuse de recibo electrónico con número de folio de su promoción, el correspondiente pago de derechos, la información técnica, comercial, así como los demás elementos que permitan a la autoridad ubicar el uso o destino de dichas mercancías (catálogos, fichas técnicas, etiquetas). | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 34, 36-BIS CFF, Art. 179 Ley del ISR, Arts. 2-A y 25 Ley del IVA, Art. 2 Ley del IEPS. | 187/CFFSolicitud de Reintegro. | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales, cuando consideran que la transferencia realizada es superior al crédito fiscal adeudado o cuando la transferencia en exceso deriva por haber realizado la Administración Desconcentrada de Recaudación un doble cobro de créditos fiscales. | ¿Dónde se presenta? A través del buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: Archivo electrónico con: · Estado de cuenta reciente de la misma cuenta a la que se va a depositar, mismo que deberá contener el nombre del banco, nombre y número de la sucursal, número de cuenta y clave bancaria estandarizada (CLABE), así como nombre, denominación o razón social y domicilio del contribuyente. · Hoja de trabajo cuando el importe solicitado sea superior al transferido por la autoridad. · Escrito dirigido a la Administración Desconcentrada de Recaudación correspondiente, en el que solicite el reintegro y justifique dicha petición, así mismo debe indicar la fecha de apertura de la cuenta bancaria a la que se va a depositar. · Por pago de créditos fiscales, adjuntar los respectivos comprobantes de pago. · Por resolución o sentencia, adjuntar el documento correspondiente. | Condiciones: Contar con e.firma | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 156 Ter CFF. | 188/CFFAviso para eximir de la responsabilidad solidaria | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales a quienes los residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes que sean cubiertos por residentes en el extranjero | ¿Dónde se presenta? A través del buzón tributario | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera | Requisitos: · Nombre, denominación o razón social y domicilio del residente en el extranjero que les presta los servicios. · Manifestación bajo protesta de decir verdad en donde señalen que desconocen el monto de las percepciones pagadas a dicho residente en el extranjero. · Constancia firmada por el residente en el extranjero en la que manifieste que conoce su responsabilidad de realizar el pago del impuesto que derive de la percepción de dichos ingresos. | Condiciones: · Contar con e.firma | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 26 CFF, Art. 21 RCFF, Regla 2.1.25. de la RMF | 189/CFF Aviso de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago | ¿Quiénes lo presentan? Las instituciones de fianzas. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presentan? · Dentro de los 15 días de anticipación a la fecha en que aplique el cambio de domicilio o cambio de apoderado que has designado. · Cuando se realicen cambios respecto a la designación de los apoderados legales autorizados por las instituciones de fianzas para recibir requerimientos de pago, así como al cambio de domicilio designado para su recepción. | Requisitos: · Archivo electrónico con: a) Nombre del apoderado que recibirá los requerimientos de pago; b) Domicilio en el que el apoderado recibirá los requerimientos de pago; c) Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a la que corresponde; d) Fecha en que surtirá efectos el cambio de apoderado y/o domicilio para la recepción de requerimientos de pago. | Condiciones: Contar con e.firma | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 18-A, 143 CFF, Regla 2.15.6. RMF. | 190/CFF Solicitud de registro como usuario de e.firma portable | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas que deban presentar ante el SAT trámites, solicitudes, declaraciones, consultas o avisos de forma segura. | ¿Dónde se solicita? Por Internet: En el Portal del SAT. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se requiera la presentación de algún trámite o servicio vía electrónica. | Requisitos: Por Internet: Previo al registro de e.firma portable deberás contar con lo siguiente: · Cuenta de correo electrónico vigente. · Aceptar la responsiva de uso, y · Habilitación inmediata de e.firma portable en tu dispositivo móvil a través del aplicativo SAT MÓVIL. | Condiciones: · Contar con e.firma o Contraseña · Contar con la App SAT Móvil previamente instalada el dispositivo móvil, la cual podrás descargar en el Portal del SAT. · El dispositivo móvil (teléfono inteligente o tableta) deberá contar con los siguientes requisitos mínimos: · Servicio de Datos · SO Android 4.0.x- Ice Cream Sandwich y · SO iOS7. | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables 17-D del CFF, Regla 2.2.2. RMF | 191/CFF Aviso de baja como usuario de e.firma portable | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas que deban dar de baja el servicio de e.firma portable. | ¿Dónde se solicita? En el Portal del SAT. | ¿Cuándo se presenta? Cuando lo requiera el contribuyente. | Requisitos: No se requiere presentar documentación. | Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables 17-D del CFF, Regla 2.2.2. RMF | 192/CFF Recurso de revocación en línea | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? - Acuse de recibo electrónico, indicándose el número de asunto y la autoridad que atenderá la promoción. - Constancia de firmado electrónico de documentos. - Acuse de Términos y Condiciones. | ¿Cuándo se presenta? · Por regla general, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto que se impugna. · Respecto de violaciones al procedimiento administrativo de ejecución, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de remate. · En cualquier tiempo, cuando el tercero afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados. | Requisitos: · Escrito de promoción. · Resolución o acto impugnado. · Constancia de notificación del acto impugnado. · Pruebas. · Escrito de anuncio de pruebas adicionales. · Escrito de exhibición de pruebas adicionales. · Documentación relacionada con el recurso de revocación. | Condiciones: · Contar con e.firma | Información adicional: El recurrente podrá optar por enviar las pruebas diversas a las documentales que ofrezca mediante correo certificado con acuse de recibo o entregar directamente en la dirección de la autoridad que atenderá su trámite, adjuntando copia del acuse de recibo electrónico que indique el número de asunto de su promoción. La dirección de la unidad administrativa podrá consultarse en el Anexo 23. Las promociones y trámites de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, las que se presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, así como los que no se encuentren obligados a tramitar la e.firma, se realizarán mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa que corresponda. Nota: Respecto de las pruebas diversas a las documentales, entiéndase, todas aquellas que no puedan digitalizarse para su envío por el Buzón Tributario. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 19, 116, 117, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 132 y 133, CFF, Art. 203 LA, Regla 2.18.1. RMF | 193/CFF Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales. | ¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales que realicen cambios tecnológicos. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando las personas morales antes señaladas vayan o pretendan realizar algún cambio tecnológico, con posterioridad a la obtención de la autorización como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. a) Al menos quince días antes de la realización de los cambios tecnológicos. b) Cuando se realice de manera urgente algún cambio tecnológico derivado de un incidente que no permita la prestación del servicio, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización del mismo, incluyendo las acciones de solución realizadas. Para lo cual, se utilizará el catálogo de hardware y software siguiente: · Cambio en servidores (hardware). · Integración de nuevo equipo (hardware). · Baja de equipo (hardware). · Cambio en equipos de red (hardware). · Modificación en la arquitectura de la aplicación (software). · Alta, baja, cambio en la base de datos (software). · Modificación de código en la aplicación (software). · Cambio de centro de datos. · Virtualización de infraestructura. · Otros. | Requisitos: · Documento en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral sobre los cambios tecnológicos realizados, así como, las razones y motivos de dicho cambio. | Condiciones · Contar con Contraseña. | Información adicional: En el caso del inciso a) de la presente ficha, una vez realizado el cambio tecnológico, el proveedor deberá enviar la información que acredite su implementación, a través del mismo caso de Servicio o Solicitud en el que dio el aviso previo, esto deberá hacerlo dentro de los cinco días posteriores a la realización del cambio. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 28, frac. III y IV, 31, CFF, Regla 2.8.2.1., 2.8.2.2.. 2.8.2.9. RMF. | 194/CFF Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de CFDI | ¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación de CFDI que realicen cambios tecnológicos. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando las personas morales antes señaladas, realicen algún cambio tecnológico con posterioridad a la obtención de la autorización como proveedor de certificación de CFDI. a) Al menos quince días antes de la realización de los cambios tecnológicos. b) Cuando se realice de manera urgente algún cambio tecnológico derivado de un incidente que no permita la prestación del servicio, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización del mismo, incluyendo las acciones de solución realizadas. Para lo cual, se utilizará el catálogo de hardware y software siguiente: · Cambio en servidores (hardware). · Integración de nuevo equipo (hardware). · Baja de equipo (hardware). · Cambio en equipos de red (hardware). · Modificación en la arquitectura de la aplicación (software). · Alta, baja, cambio en la base de datos (software). · Cambio de centro de datos. · Virtualización de infraestructura. · Otros. | Requisitos: · Documento en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral sobre los cambios tecnológicos realizados, así como, las razones y motivos de dicho cambio. | Condiciones · Contar con Contraseña. | Información adicional: En el caso del inciso a) de la presente ficha, una vez realizado el cambio tecnológico, el proveedor deberá enviar la información que acredite su implementación, a través del mismo caso de Servicio o Solicitud en el que dio el aviso previo, esto deberá hacerlo dentro de los cinco días posteriores a la realización del cambio. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.8., 2.7.2.11. RMF | 197/CFF Aclaración a la solicitud de inscripción en el RFC. | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que no hayan acreditado de forma suficiente la identidad, domicilio y en general su situación fiscal en el trámite de inscripción al RFC | ¿Dónde se presentan? En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita. | ¿Qué documento se obtiene? Cuando procede la aclaración: Cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal. Cuando no proceda la aclaración: Resolución de desistimiento de Inscripción en el RFC. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se entregue al contribuyente el "Acuse de presentación con información inconclusa de la solicitud de inscripción". | Requisitos: · Manifestación escrita de la aclaración a la solicitud de inscripción en el RFC · Tratándose de personas físicas, debe presentar identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. · En caso de personas morales, debe presentar identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal, copia certificada del poder notarial con el que se acredite su personalidad o carta-poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. | Condiciones: No aplica | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27, 33-A, 41-B, 69-B CFF, Regla 2.4.14. RMF | 198/CFF Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario, sección Servicios. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Una vez que las autoridades fiscales hubieren notificado la resolución respectiva | Requisitos: · Contar los documentos que comprueben el haber dado cumplimiento a los requerimientos de las autoridades fiscales en los últimos tres ejercicios fiscales a la fecha en que fue determinada la sanción. | Condiciones: · Contar con e.firma | Información adicional: No procederá este beneficio, tratándose de solicitudes que presenten contribuyentes a los que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión, en los cinco ejercicios inmediatos anteriores a aquél en que presenten su solicitud y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles superiores a los porcentajes establecidos en el artículo 70-A, fracción II del CFF. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 70-A, del CFF, 74 RCFF, 8 LIF, Regla. 2.17.3., RMF | 199/CFF Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación | ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes a quienes sin haber ejercido facultades de comprobación, se les haya determinado improcedente alguna compensación | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando las autoridades fiscales hayan determinado improcedente la compensación | Requisitos: · Haber presentado los avisos, declaraciones y demás información que establecen las disposiciones fiscales, correspondientes a los tres últimos ejercicios. · Haber cumplido los requerimientos que, en su caso, le hubieren hecho las autoridades fiscales, en los tres últimos ejercicios. · En el caso de que en los últimos tres años, derivado del ejercicio de facultades de comprobación se le hubieren determinado diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios, éstas no sean superiores al 10% respecto de las que hubiera declarado o que no se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en un 10% a las realmente sufridas. · No haber incurrido en alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 del CFF al momento en que las autoridades fiscales impongan la multa por la compensación improcedente. · No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber sido condenado por delitos fiscales. · No haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas · Nota: No procederá este beneficio, tratándose de solicitudes que presenten los contribuyentes a los que la autoridad fiscal les haya determinado improcedente la compensación en más de una ocasión, en los cinco ejercicios inmediatos anteriores a aquél en que presenten su solicitud y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles | Condiciones: · Contar con e.firma | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32-A, 52, 70-A, 75 del CFF, 8 LIF, Regla. 2.17.4., RMF | 200/CFF Solicitud de condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación | ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que venza el plazo previsto en el artículo 50, primer párrafo del CFF | Requisitos: · Solicitud de condonación, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual solicita la condonación de la multa, · Solicitud del pago en parcialidades, en su caso. · Autocorregirse totalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a la Regla 2.17.10. | Condiciones: Contar con e.firma . | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 50 y 74 del CFF, Regla 2.17.10. RMF. | 202/CFF Aviso para la obtención de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación | ¿Quiénes lo presentan? Los prestatarios de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cada vez que se realice contrato, verbal o escrito, | Requisitos: · Manifestación en la forma oficial 61 denominada "Manifestación del prestatario para la aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación" · Proporcionar al prestador de los mencionados servicios, una representación impresa, así como un archivo electrónico de la manifestación | Condiciones: Contar con e.firma | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-K del CFF, DECRETO DOF 26/03/2015, Segundo, Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2015, Sexto Transitorio, Reglas 2.2.6., 2.2.7. y 11.6.2. RMF | 203/CFF Informe mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación | ¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? En la fecha en la que deban presentar la declaración del IVA | Requisitos: Presentar Forma oficial 78 "Información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación" | Condiciones: Contar con e.firma | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-K del CFF, DECRETO DOF 26/03/2015, Segundo, Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2015, Octavo Transitorio, Reglas 2.2.6., 2.2.7. y 11.6.3. RMF. | 205/CFF Solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil | ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que estén sujetos concurso mercantil. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A partir de la emisión de la sentencia que aprueba el convenio con sus acreedores, dentro del concurso mercantil. | Requisitos: · Deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, lo siguiente: a) Que no ha sido condenado por delitos fiscales. b) Señalar los créditos fiscales reconocidos en el concurso mercantil, especificando los montos por concepto de impuestos, actualización, recargos, multas y gastos de ejecución; expresados en UDIS y en pesos, a la fecha de la presentación de la solicitud. Así como el periodo a que correspondan. c) Señalar si se trata de contribuciones determinadas por el contribuyente en forma espontánea, o determinadas por la autoridad fiscal, especificando el documento determinante y la autoridad emisora. d) Proporcionar los siguientes datos de cada uno de los acreedores reconocidos en el concurso mercantil: | 1. Nombre, denominación o razón social 2. Clave en el RFC. 3. Monto de los adeudos reconocidos, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud. 4. Monto de la quita, remisión, perdón o condonación otorgados, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud; o en su caso, el señalamiento de no haber recibido alguno de estos beneficios. 5. Monto pagado derivado del convenio, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud. 6. En caso de créditos, respecto de los que se hubiere concedido una espera o pago diferido, señalar el monto del crédito sujeto a esta condición, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud; así como la fecha de vencimiento. 7. Identificar a los acreedores fiscales, distintos al SAT, y señalar la autoridad de que se trate. 8. Identificar a los acreedores subordinados. 9. Identificar el grado y prelación de los créditos. 10. Identificar a los acreedores que impugnaron la sentencia de reconocimiento de graduación y prelación de créditos. 11. Identificar a los acreedores que suscribieron el convenio y a los que no lo hicieron. 12. Identificar a los acreedores que impugnaron la sentencia de aprobación del convenio. e) Identificar las pérdidas pendientes de disminuir. f) Identificar las cantidades compensadas sobre las cuales puedan solicitar devolución en términos del artículo 22 del CFF y demás disposiciones fiscales aplicables: 1.- Derivadas de saldos a favor. 2.- Pagadas indebidamente. 3.- Otras que procedan conforme a las disposiciones fiscales. · Deberá acompañarse a la solicitud copias de: a) Sentencia de declaración de concurso mercantil. b) Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, en su caso del acuerdo que admite a trámite la apelación. c) Convenio suscrito con sus acreedores. En su caso, acta de asamblea protocolizada, que contenga la indicación de los beneficios concedidos por los acreedores del convenio. d) Sentencia que aprueba el convenio suscrito por los acreedores | Condiciones: · Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 146-B del CFF, Regla. 2.17.18. RMF | 208/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario | ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente: Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa. | ¿Cuándo se presenta? Cuando las personas morales a que se refiere la presente ficha obtengan el oficio con el que acrediten contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita prestar el servicio de generación y certificación de CFDI para el sector primario, expedido por la AGCTI. | Requisitos: · Presentar formato electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha, dicho formato electrónico deberá ser firmado con la e.firma de la persona moral solicitante. · Anexar archivos digitalizados: a) Oficio vigente emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, que acredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita generar y certificar CFDI para el sector primario. b)Tratándose de personas morales que se constituyan conforme a la Ley de Organizaciones Ganaderas anexar imagen digitalizada de su acta constitutiva formalizada ante fedatario público y ante autoridades de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como constancia digitalizada de su registro ante dicha Secretaría. c)Tratándose de personas morales que sean integrantes de un Comité de Sistema Producto, en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en la cadena de producción de primera enajenación y que organicen y representen a productores, deberán anexar imagen digitalizada del documento constitutivo formalizado ante fedatario público y documento expedido por autoridad competente de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el que conste que forma parte de un Comité Sistema Producto, digitalizado. d) En el caso de Asociaciones Agrícolas constituidas en términos de lo dispuesto por la Ley de Asociaciones Agrícolas, deberán anexar su acta constitutiva y estatuto autorizado por la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación digitalizado y constancia digitalizada de su registro ante dicha Secretaría.. e) Documentos con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo). f) "Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos", obtenido del Portal del SAT y firmado con la e.firma de la persona moral solicitante de la autorización. g) Documento con la información de las personas y puestos funcionales que tendrán acceso a la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones comerciales, incluyendo la manifestación expresa de su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT. En el archivo mencionado en el párrafo anterior, se deberá integrar los datos correspondientes del personal designado como responsable de la operación tecnológica y como responsable de la operación del negocio, incluyendo la manifestación expresa para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones por parte del SAT sobre los conocimientos referidos a la designación que les fue otorgada. En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. | Condiciones · Tributar conforme al Título III de la Ley del ISR que estén legalmente constituidas al amparo de lo dispuesto por la Ley de Organizaciones Ganaderas, o Ley de Asociaciones Agrícolas, o; estén legalmente constituidas por productores agropecuarios o agroindustriales, así como aquellas que las organicen y que sean integrante de un Sistema Producto en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. · Contar con Contraseña · Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. · No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. | Información adicional Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 CFF, Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5. RMF | 209/CFF Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario | ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que hayan obtenido oficio de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente: Certificado especial de sello digital (CESD). | ¿Cuándo se presenta? Cuando el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, lo requiera. | Requisitos: · Generar el certificado conforme al procedimiento establecido en el Portal del SAT. | Condiciones · Ser proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. · Contar con e.firma vigente. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 fracción IV CFF, Regla 2.7.4.2., 2.7.4.6. RMF. | 210/CFF Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario a) Actualización de datos del personal. b) Cambios en la operación del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. c) Información referente a la obtención de certificado especial de sello digital. d) Proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación y generación del CFDI para el sector primario, para su publicación en el Portal del SAT. | ¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Se presenta dentro del periodo según corresponda al tipo de aviso, conforme a lo siguiente: a) Aviso de actualización de datos del personal Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se realice la baja o alta de personal, o bien; se realice el cambio o rotación de funciones del personal que tenga o haya tenido acceso a la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones comerciales o se hayan realizado cambios de designación del personal responsable de la operación tecnológica, así como de la designación de personal responsable de la operación del negocio. b) Aviso de cambios en la operación del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario Al menos quince días antes de que se genere alguno de los supuestos que se indican en el catálogo que se muestra a continuación, o veinticuatro horas siguientes a la realización de los mismos, cuando éstos deriven de un incidente que no permita la operación del proveedor, señalando la fecha específica del cambio o actualización: · Cambio en servidores (hardware). · Integración de nuevo equipo (hardware). · Baja de equipo (hardware). · Cambio en equipos de red (hardware). · Modificación de código en la aplicación (software). · Alta, baja, cambio en la base de datos (software). · Cambio de centro de datos o proveedores. · Cambio en almacenamiento de certificado. · Cambio de contactos tecnológicos. · Actualización de la dirección de la página de Internet donde presta el servicio de generación y certificación de CFDI. · Otros. Dentro de los cinco días posteriores en los que se de el supuesto: · Cambio de representante legal que promovió la solicitud de autorización. Dentro de los treinta días siguientes a la obtención de la autorización: · El primer envío de contratos de prestación de servicios. Dentro de los quince días siguientes en los que se de el supuesto: · Modificación a los contratos de prestación de servicios. c) Aviso de información referente a la obtención de certificado especial de sello digital. Dentro de las 24 horas siguientes a la obtención del certificado de sello digital en el Portal del SAT. d) Dentro de los tres días siguientes a aquel en que fue otorgada su autorización: · Cuando se trate de proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación y generación del CFDI para el sector primario, para su publicación en el Portal del SAT. · Nombre comercial. · Máximo tres números telefónicos. · Domicilio Fiscal. · Sitio de Internet. · Cuando se trate de actualización de los datos del proveedor de certificación y generación del CFDI para el sector primario, se deberá presentar el aviso tres días antes de que se realice el supuesto. | Requisitos: · Documento en archivo digitalizado, en el que manifieste el tipo de aviso de cambio o actualización que corresponda. · Tratándose del aviso de "Actualización de datos del personal", anexar documento electrónico o documento en archivo digitalizado con la información del personal que deja de proporcionar el servicio o de operar la información de los prestatarios, así como la información del personal que se incorpora y que tendrá acceso a la información de los prestatarios y de sus operaciones comerciales, así como la información referente a la rotación de funciones del personal. · En el caso de aviso de "Cambios en la operación del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", anexar documento en archivo digitalizado con la información que se está actualizando. Tratándose de cambio de representante legal, anexar el documento que acredite la representación legal. · Tratándose del aviso de "Información referente a la obtención de certificado especial de sello digital", manifestar en documento en archivo digitalizado, el número de certificado de sello digital que fue revocado y en su caso el número de certificado de sello digital originado, anexando la evidencia generada en la aplicación CertiSAT Web" en archivo digitalizado. Si quien promueve no tiene la personalidad reconocida en el expediente respectivo, deberá acompañar a su promoción la siguiente documentación digitalizada: o Del documento que acredite la representación legal del promovente. o Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo de quien promueva en representación de la organización de que se trate. En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación digitalizada presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. | Condiciones: · Ser proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. · Contar con Contraseña. | Información adicional: Tratandose de cambios tecnológicos a que se refiere el inciso b) del apartado ¿Cuándo se presenta?, el proveedor deberá enviar la información que acredite la implementación, a través del mismo caso de Servicio o Solicitud en el que dio el aviso previo, dentro de los cinco días posteriores a la realización del cambio. En el caso de los cambios por incidentes que no permitan la operación del proveedor, en el mismo aviso a que se refiere esta ficha deberá incluir la información que acredite la implementación realizada. | Disposiciones jurídicas aplicables 69 CFF, Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.3., 2.7.4.5., 2.7.4.10. RMF. | 211/CFF Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario | ¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario que deseen obtener la renovación de su autorización por dos años más. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente: Oficio de renovación, o en su caso, resolución negativa. | ¿Cuándo se presenta? En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización de conformidad con la regla 2.7.4.8. de la RMF. | Requisitos: · Archivo digitalizado de la solicitud de renovación de autorización que contenga la siguiente manifestación: Que continuará cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en las reglas 2.7.4.2. y 2.7.4.5., de la RMF. · Archivo digitalizado de la "Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos" que se encuentra publicada en el Portal del SAT, firmada por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral. · Documentos en archivos digitalizados con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo). En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. | Condiciones: Contar con Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables. Arts. 29, frac. IV, segundo a quinto párrafos, 141 CFF, Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.8. RMF. | 214/CFF Aviso para dejar sin efectos la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario | ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, y soliciten dejar sin efectos la referida autorización. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Al menos treinta días anteriores a la fecha y hora en que desea dejar de operar y prestar el servicio. | Requisitos: · Documento en archivo digitalizado en donde manifieste a partir de cuándo deja de operar y prestar el servicio. · Documento electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga una ruta crítica o cronograma de actividades con los plazos y las acciones para dar cumplimiento a las obligaciones del periodo de transición y de la regla 2.7.4.13. · Documento en archivo digitalizado de los acuerdos y convenios efectuados con otros proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, a los que transfiera los servicios otorgados a sus prestatarios, en su caso. | Condiciones: · Contar con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. · Contar con Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, frac. IV, segundo a quinto párrafos CFF, Regla 2.7.4.2., 2.7.4.13. RMF. | 215/CFF Informe de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago | ¿Quiénes lo presentan? Las instituciones de fianza. | ¿Dónde se presenta? · Presencial Ante la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México. · Buzón Tributario | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo | ¿Cuándo se presenta? · Cuando se realicen cambios respecto a la designación de los apoderados legales autorizados por las instituciones de fianzas para recibir requerimientos de pago, así como al cambio de domicilio designado para su recepción. · Dentro de los 15 días de anticipación a la fecha en que aplique el cambio de domicilio o cambio de apoderado que has designado. | Requisitos: · Presencial y buzón tributario - Escrito libre o archivo electrónico que debe contener: a) Nombre del apoderado que recibirá los requerimientos de pago; b) Domicilio en el que el apoderado recibirá los requerimientos de pago; c) Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a la que corresponde; d) Fecha en que surtirá efectos el cambio de apoderado y/o domicilio para la recepción de requerimientos de pago. | Condiciones: · Contar con e.firma para buzón tributario | Información adicional: En caso de no presentar dicha información con la debida anticipación, los requerimientos le serán notificados en el o los domicilios señalados con anterioridad al cambio. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 18-A, 143 CFF, Regla 2.15.6. RMF. | 218/CFF Solicitud de ofrecimiento de garantía del interés fiscal para adeudos parcializados a través de la modalidad de embargo de la negociación en la vía administrativa. | ¿Quiénes lo presentan? | Personas físicas y morales que hayan optado por esta modalidad de garantía, tratándose de créditos en parcialidades o de manera diferida. | ¿Dónde se presenta? | En la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o, a través del portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? | Formato de Garantía del Interés Fiscal y escrito libre sellados como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? | Dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se autorizó el convenio de pago en parcialidades o diferido o se requirió la garantía. | Requisitos: Escrito libre en el que se señale lo siguiente: 1. Número de resolución y fecha en que se autorizó el convenio de pago en parcialidades 2. El monto de las contribuciones actualizadas por las que se opta por pagar en parcialidades o de manera diferida, excluyendo de dicho monto el 20% a que se refiere el artículo 66, fracción II del Código Fiscal de la Federación. 3 Cumplir con los requisitos señalados en el trámite para garantías fiscales, solicitados para el embargo de la negociación. 4. Copia de comprobante de pago de contribuciones federales donde acredite haber efectuado el pago del 2% de gastos de ejecución. | Condiciones | Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por medio del Portal del SAT. | Información adicional | * La garantía se ofrece por el interesado ante el SAT, a fin de ser calificada, y aceptada en su caso. * Toma en consideración que el valor de la garantía debe ser suficiente para cubrir el adeudo fiscal actualizado más los accesorios causados (recargos) y los que se causen en los doce meses siguientes a la fecha de su otorgamiento; en caso contrario, la garantía queda como insuficiente. * Puedes combinar las diferentes formas de garantía para cubrir el monto que vas a garantizar. * Las modalidades de garantía que puedes ofrecer al SAT son las siguientes: a) Billete de depósito, b) Carta de crédito, c) Prenda, d) Hipoteca, e) Póliza de fianza, f) Obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe su idoneidad y solvencia, g) Embargo en la vía administrativa mediante bienes muebles, h) Embargo en la vía administrativa mediante bien inmueble, i) Embargo en la vía administrativa mediante negociación, j) Títulos valor o cartera de créditos. * El trámite es más rápido si concertas una cita. | Disposiciones jurídicas aplicables | Arts. 66, 66-A y 141, fracción V CFF, 85 Reglamento del CFF, Regla 2.14.1. RMF. | 220/CFF Solicitud de generación de certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de CFDI | ¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación de CFDI que hayan obtenido autorización. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente CSD del SAT. | ¿Cuándo se presenta? I. Una vez obtenida la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, haber cumplido todos los requisitos formales, así como, haber presentado la garantía a que se refiere la ficha de trámite 112/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI". II. Cuando se considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, así como cuando haya concluido su vigencia. III. Cuando el CSD se encuentre próximo a concluir su vigencia. | Requisitos: Documento en archivo digitalizado en donde solicite la generación del certificado de sello digital del SAT, manifestando y/o solicitando o adjuntando lo siguiente: a. En el caso a que se refiere la fracción I, los datos del oficio de otorgamiento de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. b. Tratándose de la fracción II, solicitar la revocación del CSD que se considera está en riesgo la confidencialidad y su buen uso, o que su vigencia haya concluido, indicando el número de certificado a revocar y la fecha de vigencia del mismo, así como los motivos o razones por los cuales solicita la revocación y la generación de otro certificado, adjuntando la documentación que considere necesaria para que la autoridad esté en posibilidad de emitir el otro certificado. c. En el caso de la fracción III, la solicitud de renovación del CSD deberá indicar el número de certificado y la fecha de vigencia del mismo. | Condiciones: Contar con Contraseña | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, frac. IV CFF, Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.15. RMF | 221/CFF Solicitud de especificaciones técnicas para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI | ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y deseen también operar el esquema de proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente: Especificaciones técnicas del Web Service para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el proveedor de certificación de CFDI desee también operar el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios. | Requisitos: No se requiere presentar documentación | Condiciones · Ser proveedor de certificación de CFDI con autorización vigente. · Contar con e.firma vigente. · Contar con Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Regla 2.7.2.14. RMF. | 222/CFF Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI | ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y deseen también operar el esquema de proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente: Oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI en el esquema de proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios, o en su caso, oficio no favorable. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el proveedor de certificación de CFDI desee también operar el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios. | Requisitos: I. Contar con las especificaciones técnicas del Web Service del SAT, para validar las obligaciones en el RFC de contribuyentes de sectores que puedan emitir CFDI a través de un proveedor de certificación de expedición de CFDI, conforme a los supuestos contenidos en la RMF vigente. II. Realizar ajustes a su aplicación para que, tratándose de emisión de CFDI para sectores de contribuyentes, el CSD del emisor se sustituya por un CESD. III. Realizar pruebas de funcionalidad de la aplicación. | Condiciones · Ser proveedor de certificación de CFDI con autorización vigente. · Contar con e.firma vigente. · Contar con Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Regla 2.7.2.14., RMF. | 223/CFF Aviso de acceso a la herramienta de monitoreo de proveedor de certificación de expedición de CFDI | ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y deseen también operar el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios. | ¿Dónde se presenta? En la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos, ubicada en Conjunto Hidalgo, Paseo de la Reforma No. 37, Módulo V, Segundo piso, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el proveedor de certificación de CFDI desee también operar el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios. | Requisitos: · Entregar con escrito libre y en sobre cerrado, los siguiente datos de acceso a la herramienta de monitoreo: o La dirección web. o Un nombre de usuario. o Una contraseña. o Impresión del manual de usuario. | Condiciones · Ser proveedor de certificación de CFDI con autorización vigente. · Contar con e.firma vigente. · .Contar con Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Regla 2.7.2.14., RMF. | 224/CFF Aviso para dejar de operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI en el que manifieste que es su voluntad ya no operar en el esquema establecido en la regla 2.7.2.14. | ¿Quiénes lo presentan? Proveedores de certificación de CFDI que operan en el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Al menos treinta días antes a la fecha y hora en que desea dejar de operar y prestar el servicio. | Requisitos: · Documento en archivo digitalizado en donde manifieste la fecha y hora en la que dejará de operar y prestar el servicio. · Documento en archivo digitalizado de los acuerdos y convenios efectuados con otros proveedores de certificación de expedición de CFDI, a los que transfiera los servicios otorgados a sus prestatarios, en su caso. | Condiciones · Ser proveedor de certificación de CFDI que opere en el esquema de proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios. · Contar con e.firma vigente. · Contar con Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Reglas 2.7.2.14., 2.7.2.18,.. RMF. | 225/CFF Solicitud de generación de certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales | ¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales que hayan obtenido autorización. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente CSD del SAT. | ¿Cuándo se presenta? I. Una vez obtenida la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, haber cumplido todos los requisitos formales, así como, haber presentado la garantía a que se refiere la ficha de trámite 176/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales". II. Cuando se considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, así como cuando haya concluido su vigencia. III. Cuando el CSD se encuentre próximo a concluir su vigencia. | Requisitos: Documento en archivo digitalizado en donde solicite la generación del certificado de sello digital del SAT, manifestando y/o solicitando o adjuntando lo siguiente: a. En el caso a que se refiere la fracción I, los datos del oficio de otorgamiento de autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. b. Tratándose de la fracción II, solicitar la revocación del CSD que se considera está en riesgo la confidencialidad y su buen uso, o que su vigencia haya concluido, indicando el número de certificado a revocar y la fecha de vigencia del mismo, así como los motivos o razones por los cuales solicita la revocación y la generación de otro certificado, adjuntando la documentación que considere necesaria para que la autoridad esté en posibilidad de emitir el otro certificado. c. En el caso de la fracción III, la solicitud de renovación del CSD indicado el número de certificado y la fecha de vigencia del mismo. | Condiciones: Contar con Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 28, frac. IV, 31 CFF, Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.14.. RMF | 226/CFF Aviso de solicitud de generación de nuevo certificado de sello digital (CSD) para proveedores de certificación cuya autorización no haya sido renovada, haya sido revocada, se haya dejado sin efectos, se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral | ¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación cuya autorización no haya sido renovada, haya sido revocada, se haya dejado sin efectos, se encuentren en proceso de liquidación, consurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente Certificado de sello digital (CSD). | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de revocación. | Requisitos: · Documento en archivo digitalizado que contenga la solicitud de generación de nuevo certificado de sello digital, para su utilización en periodo de transición. · Generar el certificado conforme al procedimiento establecido en el Portal del SAT. | Condiciones: · Ser proveedor de certificación de CFDI o proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. · Contar con e.firma. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, fracción IV CFF, Reglas 2.7.2.2., 2.7.2.4., 2.7.2.12. 2.7.2.13., 2.8.2.2,.,2.8.2.5., 2.8.2.10., 2.8.2.11. RMF. | 227/CFF Solicitud de generación de certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario | ¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente CSD del SAT. | ¿Cuándo se presenta? I. Una vez obtenida la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario y haber cumplido todos los requisitos formales. II. Cuando se considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, así como cuando haya concluido su vigencia. III. Cuando el CSD se encuentre próximo a concluir su vigencia. | Requisitos: Documento en archivo digitalizado en donde solicite la generación del certificado de sello digital del SAT, manifestando y/o solicitando o adjuntando lo siguiente: a. En el caso a que se refiere la fracción I, los datos del oficio de otorgamiento de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. b. Tratándose de la fracción II, solicitar la revocación del CSD que se considera está en riesgo la confidencialidad y su buen uso, o que su vigencia haya concluido, indicando el número de certificado a revocar y la fecha de vigencia del mismo, así como los motivos o razones por los cuales solicita la revocación y la generación de otro certificado, adjuntando la documentación que considere necesaria para que la autoridad esté en posibilidad de emitir el otro certificado. c. En el caso de la fracción III, la solicitud de renovación del CSD debrrá indicar el número de certificado y la fecha de vigencia del mismo. | Condiciones: Contar con Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 28, frac. IV, 31 CFF, Regla 2.7.4.2.RMF | 228/CFF Aviso de consentimiento del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado ingresos iguales o superiores a $2 ´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) y hasta $250'000,000 (Doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuses de autorización. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. | Requisitos: · No se requiere presentar documentación. | Condiciones: · Tributar conforme al Título II ó IV de la Ley del ISR. · Contar con e.firma. · Contar con Buzón Tributario. · Estar al corriente en el envío de su contabilidad electrónica en los últimos tres meses. · Contar con opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para los efectos del artículo 32-D del CFF al momento de enviar la autorización. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. Séptimo, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, LIEPS, CFF y LRH, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015 y Regla 11.7.3.2. RMF. | Impuesto Sobre la Renta 1/ISR Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000.00 | ¿Quiénes lo presentan? 1. Los contribuyentes personas morales que obtengan ingresos de los señalados en el título II de la Ley del ISR que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida. 2. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, con fines asistenciales, educativos, investigación científica o tecnológica, culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro de extinción y becantes que hayan recibido donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida. 3. Los contribuyentes personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida. 4. Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida. 5. Los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, a través del programa electrónico "Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00 pesos". | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación. | Requisitos: · Acreditar documentalmente la fecha de la operación con la factura, nota o recibo correspondiente que se incluyó en la declaración informativa. · En operaciones celebradas con oro, plata o moneda extranjera se tomará en consideración la cotización o tipo de cambio que publique el Banco de México el día en que se efectuó la operación, los días en que el Banco de México no publique dicha cotización o tipo de cambio se aplicará la última cotización o tipo de cambio publicado. | Condiciones: · Contar con e.firma o Contraseña | Información adicional. No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 76, 82, 110, 118, 128 Ley del ISR. | 2/ISR Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales. | ¿Dónde se presenta? A través del Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días posteriores a aquel en que se reciban las cantidades correspondientes. | Requisito: · Forma 86-A "Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo". | Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 76, fracc, XVI Ley del ISR, Regla 3.9.7. RMF. | 4/ISR Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los diez días siguientes a la fecha de la operación. | Requisito: Archivo electrónico con manifestación de la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores. | Condiciones: Contar con e.firma | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 28, fracc, XVII Ley del ISR | 5/ISR Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles | ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que deseen solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. | ¿Dónde se presenta? Se inicia a través de buzón tributario. Se concluye ante la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del solicitante. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. Posteriormente y en caso de cumplir con los requisitos: · Oficio emitido por la AGCTI, que acredita cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. En caso de no cumplir: · Oficio no favorable. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente persona moral a que se refiere la presente ficha, desee solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. | Requisitos: Por internet: · Archivo electrónico con: · Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles. · Documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, de acuerdo con la Lista de Verificación de esta ficha. En la ADSC: · Prototipo de monedero electrónico que será utilizado en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el cual deberá cumplir con las características establecidas en la regla 3.3.1.7. de la RMF. | Condiciones: Contar con e.firma . | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27, fracc. III segundo párrafo Ley del ISR, Reglas 3.3.1.7., 3.3.1.9 y 3.3.1.11 RMF. | LISTA DE VERIFICACIÓN | | Requisitos | Elementos de comprobación | 1 | Monedero electrónico emitido por personas morales. | · En la solicitud de autorización deberá proporcionar lo siguiente: · Un ejemplar físico del monedero electrónico a utilizar en el momento de la autorización. · Ficha técnica de la tecnología utilizada. · Especificación del proveedor y software utilizado para la aplicación del monedero electrónico. · Describir el procedimiento para la activación y desactivación de los monederos electrónicos. · Descripción de los datos personalizados por monedero electrónico activado. · Con base en el ejemplar prototipo del monedero electrónico, en caso de ser tarjeta plástica, describir la información impresa: a. Nombre comercial del monedero electrónico. b. Denominación social del emisor. c. El número de la tarjeta. d. Un número telefónico de atención al usuario /cliente. | 2 | Incorporar mecanismos de validación de la identificación del portador. Método de autenticación. (NIP, biométrico, etc). | En la solicitud de autorización deberá proporcionar lo siguiente: · Descripción del procedimiento de validación de la identificación del portador del monedero electrónico y de las políticas para resguardo (generación y activación de la tecnología a utilizar como medio de autenticación del portador del monedero electrónico). · Ficha técnica del modelo y el software utilizado en la(s) Terminal(es) para procesar las operaciones con los monederos electrónicos. Realizar prueba de campo, para validar que los protocolos de seguridad del emisor del monedero electrónico, al momento de autenticarse sea válido y seguro, para leer y procesar los monederos electrónicos y se habilite en los puntos de venta (estaciones de servicio). | | Procedimiento para el alta de clientes. | Incluir en el texto de la solicitud, una descripción de los procedimientos para el registro de altas y bajas de clientes. · Dentro de estos procedimientos, se deberá incluir una lista de documentación de soporte requerida para la identificación del contribuyente (el emisor deberá guardar una copia simple): 1. Para personas físicas: Identificación oficial de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, cédula del RFC y comprobante de domicilio fiscal. 2. Para personas morales: Acta constitutiva, identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del apoderado, cédula del RFC y comprobante de domicilio fiscal. · Anexar el formato de registro, que incluya el requerimiento de la documentación del punto anterior. | 4 | Registro de vehículos y personas autorizadas, vinculadas a cada contratante del monedero electrónico. | Incluir en el texto de la solicitud lo siguiente: · Descripción del procedimiento por el cual los contratantes del monedero electrónico proporcionan o registran estos datos. · Formato de captura de los datos que se registran. · Descripciones de los procedimientos para la actualización (altas y bajas) de los datos. | 5 | Banco de datos que reúna elementos de seguridad e inviolabilidad. | Proporcionar elementos comprobatorios que demuestren que los procedimientos internos para el manejo de información se apega a mejores prácticas internacionales, las cuales deberán incluir por lo menos lo siguiente (sujeto a verificación presencial): 1. Política de seguridad. 2. Aspectos organizativos para la seguridad. 3. Clasificación y control de activos. 4. Seguridad ligada al personal. 5. Seguridad física y del entorno. 6. Gestión de comunicaciones y operaciones. 7. Control de accesos. 8. Desarrollo y mantenimiento de sistemas. 9. Gestión de continuidad del negocio. 10. Proporcionar un Croquis del Centro de Datos que incluya por lo menos: a. Elementos de Seguridad perimetral. b. Rack's y los Servidores, Hub, Switch, Routers o elementos que lo integren (con sus características técnicas (procesador, RAM, Almacenamiento, etc.) de cada elemento además de marca, modelo, número de serie). c. Elementos de Seguridad Física. d. Elementos de soporte de continuidad de operación. (Plantas Generadoras de Energía Eléctrica, UPS) Para mayor detalle sobre cada uno de los requerimientos anteriores, referirse al anexo A. | 6 | Atención a usuarios. | Descripción general de los procedimientos de atención a beneficiarios y clientes. | ANEXO A. PROTOCOLO DE PUNTOS DE VERIFICACIÓN Y SEGURIDAD PARA PROVEEDORES DE MONEDEROS ELECTRÓNICOS 1. Verificación sobre monedero electrónico: a. Identificar el método de autenticación del portador del monedero. b. Si el método de autenticación es a través de un NIP, considerar lo siguiente: I. Se debe verificar que el monedero se protege mediante un NIP de al menos 4 posiciones. II. El NIP deberá estar asociado al monedero en el sistema sin que dicho NIP se encuentre grabado en el monedero. Esto se puede solventar o permitir para los monederos basados en el uso de circuitos integrados si dicho NIP se encuentra protegido mediante mecanismos criptográficos. III. Se deberá proteger al monedero en contra de ataques de fuerza bruta mediante bloqueo temporal o desactivación definitiva luego de un número determinado de intentos fallidos consecutivos de uso del NIP. c. El método de autenticación no es a través de un NIP: I. Verificar que el método de autenticación es seguro e intransferible. 2. Verificación de las TPV: a. Se deberá verificar que las TPV se comunican con su sistema central mediante el uso de un medio seguro, tal como una red privada o una red privada virtual. | 3. Verificación del Sistema: a. Las contraseñas de acceso de los usuarios, de los operadores así como los NIPs, no podrán ser almacenados en "claro" y deberán ser cifrados mediante un mecanismo de resumen estándar, tal como SHA-1, SHA-3 o MD5. b. En el sistema se deberá posibilitar al usuario final el realizar cambios de NIP y realizar revocaciones de monederos. c. Toda operación transaccional ejecutada en el sistema deberá dejar una traza o pista de auditoría. d. Los datos operativos deberán ser respaldados de forma incremental diariamente con un respaldo total una vez por semana. e. De cada respaldo total se deberá generar una copia almacenada fuera de sitio. f. Los accesos de los usuarios finales, de hacerse vía red pública como internet, deberá hacerse sobre de canales seguros como HTTPS. 4. Verificación del Centro de Datos: a. Verificar la existencia de mecanismos y procesos de control de acceso físicos al sitio que limiten la entrada al personal autorizado. b. Verificar la existencia de mecanismos de video vigilancia. (Deseable) c. Verificar la existencia de protección perimetral de los sistemas de producción mediante el uso de firewalls. d. Verificar la existencia de mecanismos de control y prevención de incendios. e. Verificar la existencia de mecanismos de control de ambiente, por lo menos debe existir control de temperatura. f. Verificar la existencia de mecanismos de soporte de continuidad de la operación. (Planta Generadora de Energía Eléctrica, Banco de baterías de respaldo) | 6/ISR Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles | ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que deseen obtener la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. Posteriormente, en caso de cumplir con los requisitos: · Oficio de Autorización y · La publicación del nombre, denominación o razón social, la clave del RFC y el domicilio fiscal del emisor autorizado en el Portal del SAT. En caso de no cumplir: · Oficio negando la autorización. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente persona moral a que se refiere la presente ficha, obtenga el oficio con el que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, expedido por la AGCTI. | Requisitos: Archivo electrónico con que contenga: 1. Prototipo del contrato con clientes contratantes de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles y prototipo del contrato directo de afiliación con estaciones de servicio, mismos que deberán incluir por lo menos lo siguiente: · El objeto del contrato que deberá ser exclusivamente el relacionado con la venta de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. · Especificar que los monederos electrónicos de combustibles no podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito o para adquirir bienes distintos a combustibles. · Condiciones que le permitan al contratante utilizar un medio de pago que sea aceptado en las estaciones de servicio afiliadas al sistema para adquirir combustible. · Acuerdos operativos entre las partes asociadas por el sistema de pagos. · Políticas de pago entre los contratantes del servicio, los emisores de monederos electrónicos y las estaciones de servicio afiliadas. · Términos de aplicación de comisiones que se cobrarán por el uso del monedero electrónico como medio de pago. · Tipo de infraestructura que se proporcionará en las estaciones de servicio para procesar los pagos que se reciban con los monederos electrónicos. · La documentación que será requerida para la identificación de los clientes o estaciones de servicio, según corresponda. · En caso de que el solicitante de la autorización ya haya celebrado contratos que no reúnan algunos de los requisitos anteriores, deberá realizar la adenda correspondiente. Dicha adenda será considerada como un prototipo que deberá acompañarse con la solicitud de autorización. · Tratándose del contrato con clientes contratantes de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles, establecer la obligación de que el cliente no solicitará CFDI a las estaciones de servicio. · Tratándose del contrato directo de afiliación con estaciones de servicio, establecer la obligación de conservar el CFDI de egresos y el complemento a que se refieren la fracción IV de la regla 3.3.1.11., y la obligación de emitir el CFDI a que se refiere el tercer párrafo de la regla 3.3.1.8., excepto en el supuesto en que el emisor autorizado y la estación de servicio enajenante sea la misma persona, en cuyo caso, deberá de cumplir con lo dispuesto en la regla 3.3.1.11., fracción IV, segundo párrafo. 2. Libro de registro de acciones nominativas y al libro de variaciones de capital, en su caso que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10,000,000.00 (Diez millones de pesos, 00/100 M.N.), en caso de no tener la obligación de llevar el libro de variaciones de capital, se deberá realizar la manifestación de que los emisores cumplen con este requisito. | 3. Contrato celebrado con el proveedor de certificación de CFDI que proporcione el servicio de certificación del CFDI con el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT y el CFDI de egresos con el complemento de consumo de combustibles, a que se refiere la regla 3.3.1.11., fracciones III y IV, respectivamente. 4. Acta constitutiva o su modificación donde se acredite que dentro del objeto social, se encuentra la emisión de vales o monederos electrónicos. 5. Tratándose de emisores de monederos electrónicos de combustibles que también sean estaciones de servicios, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que cuando los monederos electrónicos se utilicen para adquirir combustibles que ellos mismos enajenen, conservarán como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de combustibles, dentro de territorio nacional, y que no se utilizaron para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, así como para obtener bienes distintos a combustibles. Contar con el oficio emitido por la AGCTI, que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales. La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. | Condiciones: Contar con e.firma | Información adicional: En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados por los contribuyentes en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización será renovada, siempre que las personas morales que emitan los monederos electrónicos presenten durante los meses de agosto a octubre de cada año, de conformidad con la ficha de trámite 7/ISR un aviso a través de transmisión electrónica de datos por medio del Portal del SAT, en el que "bajo protesta de decir verdad" declaren que reúnen los requisitos para continuar emitiendo los monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. Aquellos emisores de monederos electrónicos para la adquisición de combustibles, que hubiesen obtenido la autorización durante los meses de agosto a diciembre del ejercicio de que se trate, mantendrán vigencia por dicho ejercicio y por el inmediato posterior. El trámite es gratuito para el contribuyente y el tiempo de respuesta a la solicitud no será mayor a tres meses de acuerdo con las disposiciones contenidas en el CFF. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27, fracc. III segundo párrafo Ley del ISR; Reglas 3.3.1.8., 3.3.1.9., 3.3.1.10., 3.3.1.11. RMF. | 7/ISR Aviso para continuar emitiendo monederos electrónicos de combustibles | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales que emitan monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Durante los meses de agosto a octubre de cada año. | Requisitos: · Aviso electrónico por el cual declaran "bajo protesta de decir verdad" que siguen reuniendo los requisitos para continuar emitiendo monederos electrónicos de combustibles. | Condiciones: Contar con e.firma | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 Ley del ISR, Regla 3.3.1.10. RMF. | 8/ISR Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de combustibles | ¿Quiénes lo presentan? Los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dé el hecho, o bien, se presente ante la autoridad correspondiente alguno de los siguientes avisos: · Cambio de denominación o razón social; · Cambio de nombre comercial; · Cambio del RFC; · Cambio de domicilio fiscal; · Cambio de dirección web de página de Internet, y · Cambio de representante legal. | Requisitos: Archivo electrónico que contenga: · Solicitud de actualización de datos. · En caso de cambio de denominación o razón social, copia certificada del instrumento notarial en la que conste dicho cambio. · En caso de cambio del RFC y/o cambio de domicilio fiscal, manifestar folio del aviso presentado ante el SAT. La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. | Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 Ley del ISR, Reglas 3.3.1.10. y 3.3.1.11. RMF. | 9/ISR Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa | ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que deseen solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. | ¿Dónde se presenta? Se inicia a través de buzón tributario. Y se concluye ante la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del solicitante. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. Posteriormente, en caso de cumplir con los requisitos: · Oficio emitido por la AGCTI, que acredita cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa. En caso de no cumplir: · Oficio no favorable. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente persona moral a que se refiere la presente ficha, desee solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. | Requisitos: Por internet: · Archivo electrónico con: · Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.. · Documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, de acuerdo con la Lista de Verificación de esta ficha. En la ADSC: · Prototipo de monedero electrónico de vale de despensa, el cual deberá cumplir con las características establecidas en la regla 3.3.1.17. de la RMF. | Condiciones: Contar con e.firma | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27, fracc, XI primer párrafo Ley del ISR, Reglas 3.3.1.17. y 3.3.1.18. RMF. | LISTA DE VERIFICACIÓN | | Requisitos | Elementos de comprobación | | Monedero electrónico de vale de despensa emitido por personas morales. | En la solicitud de autorización deberá proporcionar lo siguiente: · Un ejemplar físico del monedero electrónico a utilizar al momento de la autorización. · Especificación del proveedor y descripción del software utilizado para la aplicación del monedero electrónico. · Con base en el ejemplar prototipo del monedero electrónico describir la información impresa: a. Nombre comercial del monedero electrónico. b. Denominación social del emisor. c. El número de la tarjeta. d. Un número telefónico de atención al usuario/cliente. | 2 | Procedimiento para el alta de clientes (contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa). | Incluir en el texto de la solicitud, una descripción de los procedimientos para el registro de altas y bajas de clientes (contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa). · Dentro de estos procedimientos, se deberá incluir una lista de documentación de soporte requerida para la identificación del contribuyente contratante del monedero electrónico (el emisor deberá guardar una copia simple): 1. Para personas físicas: Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, cédula del RFC, comprobante de domicilio fiscal. 2. Para personas morales: Acta constitutiva, identificación del apoderado, cédula del RFC, comprobante de domicilio fiscal. | 3 | Registro de trabajadores beneficiarios de los monederos electrónicos de vales de despensa, vinculados a cada contratante del monedero electrónico. | Incluir en el texto de la solicitud lo siguiente: · Descripción del procedimiento por el cual los contratantes del monedero electrónico de vale de despensa proporcionan o registran estos datos. · Descripciones de los procedimientos para la actualización (altas y bajas) de los datos. | 4 | Banco de datos que reúna elementos de seguridad e inviolabilidad. | Proporcionar elementos comprobatorios que demuestren que los procedimientos internos para el manejo de información se apega a mejores prácticas internacionales, las cuales deberán incluir por lo menos lo siguiente (sujeto a verificación presencial): 1. Política de seguridad. 2. Aspectos organizativos para la seguridad. 3. Clasificación y control de activos. 4. Seguridad ligada al personal. 5. Seguridad física y del entorno. 6. Gestión de comunicaciones y operaciones. 7. Control de accesos. 8. Desarrollo y mantenimiento de sistemas. 9. Gestión de continuidad del negocio. 10. Proporcionar un Croquis del Centro de Datos que incluya por lo menos: a. Elementos de Seguridad perimetral. b. Rack's y los Servidores, Hub, Switch, Routers o elementos que lo integren (con sus características técnicas (procesador, RAM, Almacenamiento, etc.) de cada elemento además de marca, modelo, número de serie). c. Elementos de Seguridad Física. d. Elementos de soporte de continuidad de operación (Plantas Generadoras de Energía Eléctrica, UPS). Para mayor detalle sobre cada uno de los requerimientos anteriores, referirse al anexo A. | 5 | Atención a usuarios. | Descripción general de los procedimientos de atención a beneficiarios y clientes. (Patrones). | ANEXO A. PROTOCOLO DE PUNTOS DE VERIFICACIÓN Y SEGURIDAD PARA PROVEEDORES DE MONEDEROS ELECTRÓNICOS 1. Verificación del Sistema: a. Toda operación transaccional ejecutada en el sistema deberá dejar una traza o pista de auditoría. b. Los datos operativos deberán ser respaldados de forma incremental diariamente con un respaldo total una vez por semana. c. De cada respaldo total se deberá generar una copia almacenada fuera de sitio. 2. Verificación del Centro de Datos: a. Verificar la existencia de mecanismos y procesos de control de acceso físicos al sitio que limiten la entrada al personal autorizado. b. Verificar la existencia de mecanismos de video vigilancia. (Deseable). c. Verificar la existencia de protección perimetral de los sistemas de producción mediante el uso de firewalls. d. Verificar la existencia de mecanismos de control y prevención de incendios. e. Verificar la existencia de mecanismos de control de ambiente, por lo menos debe existir control de temperatura. f. Verificar la existencia de mecanismos de soporte de continuidad de la operación. (Planta Generadora de Energía Eléctrica, Banco de baterías de respaldo). | 10/ISR Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa | ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que deseen obtener la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documentos se obtienen? En caso de cumplir con los requisitos: · Oficio de Autorización y · La publicación de la denominación o razón social, la clave del RFC y el domicilio fiscal del emisor autorizado en el Portal del SAT. En caso de no cumplir: · Oficio negando la autorización. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente persona moral a que se refiere la presente ficha, obtenga el oficio con el que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, expedido por la AGCTI. | Requisitos: Archivo electrónico que contenga: 1. Prototipos de contratos de afiliación de comercios que enajenen despensas y prototipos de contrato con clientes contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa, mismos que deberán incluir por lo menos lo siguiente: · Se debe especificar que el monedero electrónico de vales de despensa únicamente podrá ser utilizado en territorio nacional en la adquisición de despensas, en los comercios afiliados. · Especificar que los monederos electrónicos de vales de despensa no podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito o para adquirir bienes distintos a despensas. · Términos de aplicación de comisiones que se cobrarán por el uso del monedero electrónico como medio de pago. · La documentación que será requerida para la identificación de los clientes contratantes de los monederos electrónicos o los comercios afiliados que enajenen despensas, según corresponda. · Recordatorio de las sanciones a los comercios previstas en la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores. · En caso de que el solicitante de la autorización ya haya celebrado contratos con comercios o patrones contratantes, que no reúnan algunos de los requisitos anteriores, deberá realizar la adenda correspondiente. Dicha adenda será considerada como un prototipo que deberá acompañarse con la solicitud de autorización. 2. Libro de registro de acciones nominativas y al Libro de variaciones de capital, en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10'000,000.00 (Diez millones de pesos, 00/100 M.N.), en caso de no tener la obligación de llevar el libro de variaciones de capital, se deberá realizar la manifestación de que los emisores cumplen con este requisito. 3. Contrato celebrado con el proveedor de certificación de CFDI que proporcione el servicio de certificación del CFDI con el complemento de vales despensa, a que se refiere la regla 3.3.1.20., fracción IV. 4. Acta constitutiva donde se acredite que el objeto social consiste en la emisión de vales o monederos electrónicos. 5. Tratándose de emisores de monederos electrónicos de vales de despensa que también enajenan despensas, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que cuando sus monederos electrónicos se utilicen para adquirir despensas que ellos mismos enajenen, conservarán como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de despensas, dentro del territorio nacional, y que no se utilizaron para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, así como para obtener bienes distintos a despensas. El oficio emitido por la AGCTI, que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa. Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales. La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. | Condiciones: · Contar con e.firma | Información adicional: En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia, siempre que los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa presenten en el mes de agosto de cada año, de conformidad con la ficha de trámite 11/ISR un aviso a través de transmisión electrónica de datos por medio del Portal del SAT, en el que "bajo protesta de decir verdad" declaren que reúnen los requisitos para continuar emitiendo los monederos electrónicos de vales de despensa. El trámite es gratuito para el contribuyente y el tiempo de respuesta a la solicitud no será mayor a tres meses de acuerdo con las disposiciones contenidas en el CFF | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27, fracc. XI primer párrafo Ley del ISR, Reglas 3.3.1.18., 3.3.1.19., 3.3.1.20. RMF. | 11/ISR Aviso para continuar emitiendo monederos electrónicos de vales de despensa | ¿Quiénes lo presentan? Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? En el mes de agosto de cada año. | Requisito: · Aviso electrónico por el cual declaran "bajo protesta de decir verdad" que siguen reuniendo los requisitos para continuar emitiendo monederos electrónicos de vales de despensa. | Condiciones: Contar con e.firma | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 Ley del ISR, Regla 3.3.1.18. RMF. | 12/ISR Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa | ¿Quiénes lo presentan? Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dé el hecho, o bien, se presente ante la autoridad correspondiente alguno de los siguientes avisos: · Cambio de denominación o razón social; · Cambio de nombre comercial; · Cambio del RFC; · Cambio de domicilio fiscal: · Cambio de dirección web de página de Internet, y · Cambio de representante legal. | Requisitos: Archivo electrónico con que contenga: 1.- Solicitud de actualización de datos. · 2.- En caso de cambio de denominación o razón social, instrumento notarial en la que conste dicho cambio. · 3.- En caso de cambio del RFC o cambio de domicilio fiscal, folio del aviso presentando previamente ante el SAT. La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. | Condiciones: Contar con e.firma | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 Ley del ISR, Regla 3.3.1.19. RMF. | 13/ISR Solicitud de autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales que pretendan tener el carácter de integradoras. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de agosto del año inmediato anterior a aquél por el que se pretende ejercer el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades. | Requisitos: · Archivo digitalizado con: o Escrito libre · Formas Oficiales: o CGS1 Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades. Sociedades Integradoras. o CGS2 Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades. Sociedades Integradas. | Condiciones · Contar con e.firma | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 59, 63 Ley del ISR, Regla 3.6.1. RMF. | 14/ISR Aviso para dejar de aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales con carácter de sociedades integradoras. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar dentro del último mes del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se decida dejar de ejercer el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades. | Requisitos: · Archivo digitalizado con Formato 92 "Aviso para dejar de tributar en el régimen opcional para grupos de sociedades". | Condiciones: · Contar con e.firma vigente | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 59, segundo, tercer párrafos, 69 Ley del ISR. | 15/ISR Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles | ¿Quiénes la presentan? Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como asociaciones y sociedades civiles o fideicomisos, que realicen alguna o algunas de las actividades susceptibles de ser autorizadas de conformidad con los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como los artículos 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento, que cumplan los siguientes requisitos. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de Recibo de la solicitud presentada. Una vez que la autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables se emitirá la resolución correspondiente al trámite. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. | Requisitos: · Formato electrónico en el que se solicita la autorización para recibir donativos deducibles, señalando adicionalmente, el domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico y números telefónicos con clave lada de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuenta con éstos. · Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones. · Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6. de la RMF, así como a lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades, salvo tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que vayan a realizar las actividades a que se refieren los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV de la Ley del ISR y 134 de su Reglamento y se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos: a) Tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo, o, b) Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización. · La organización civil o fideicomiso solicitante deberá especificar en la solicitud, en cuál de los dos supuestos anteriores se ubica. · Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará que adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia. | Condiciones: · Contar con e.firma o Contraseña · No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB. · Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización. | Información adicional: De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente. Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip. En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación haciéndole saber al promovente dicha circunstancia. | Listado de Documentos para acreditar actividades | Tipo de actividad | Tipo de documento | Asistencial | Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo. En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. | Educativa | Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan. | Investigación científica o tecnológica | Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. | Cultural | Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes. | Becante | Reglamento de becas en el que se señale: Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o en instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato. *No será necesario que adjunte el Reglamento de Becas, cuando en el objeto social contenido en sus estatutos consten los requisitos antes señalados de conformidad con las fracciones I y II del artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. | Ecológicas (Investigación o preservación ecológica) | Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13. | Ecológicas (Prevención y control ecológicos) | Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades. | Reproducción de especies en protección y peligro de extinción | Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. | Apoyo económico a otra donataria | Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar. | Programa escuela-empresa | Constancia que acredite que el programa escuela-empresa de que se trate, se encuentra autorizado. | Obras o servicios públicos | Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la donataria. | Bibliotecas y Museos privados | Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en esta materia. | Desarrollo Social | Constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia u órgano análogo. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D, 18, 18-A, 19, 69-B CFF, 27, 79, 82, 83, 84, 151 Ley del ISR, 36, 131, 134 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 3.10.2., 3.10.6. RMF. | 16/ISR Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles | Avisos: I. Cambio de domicilio fiscal. II. Cambio de denominación o razón social. III. Cambio de clave en el RFC. IV. Fusión. V. Extinción, liquidación o disolución. VI. Cambio de representante legal. VII. Actualización de datos, teléfono con clave lada, domicilio de los establecimientos, correo electrónico, etc. VIII. Modificación a la escritura constitutiva y estatutos sociales, o al contrato de fideicomiso o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva. IX. Actualización del documento vigente que acredite sus actividades de acuerdo con el cuadro de definiciones. | ¿Quiénes los presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos del ISR que se ubiquen en alguno(s) de los supuestos a que se refiere la regla 3.10.2. de la RMF. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de Recibo. Una vez que la Autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables se emitirá la resolución correspondiente al trámite. | ¿Cuándo se presentan? Dentro de los diez días siguientes a aquel en que: · Se presentó ante la autoridad de que se trate el aviso correspondiente, o · Se dio el hecho. | Requisitos: · Formato electrónico debidamente llenado. · Adjuntar en forma digitalizada el acuse del aviso correspondiente presentado previamente a la autoridad de que se trate, salvo tratándose de los avisos a que se refieren las fracciones I, III, IV y V. · Adjuntar en forma digitalizada en su caso, las modificaciones a la escritura constitutiva y estatutos vigentes, o al contrato de fideicomiso, debidamente inscritos ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente. · Adjuntar en forma digitalizada la nueva autorización, registro, reconocimiento, inscripción, convenio o documento vigente que corresponda, para acreditar las actividades que realiza la organización civil o fideicomiso de que se trate, de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.8. de la RMF, así como a lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades, contenido en la ficha 15/ISR. | Condiciones: · Contar con e.firma o Contraseña. · No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB. · Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización. | Información adicional: Tratándose de los avisos identificados con los números VIII y IX, la autoridad emitirá resolución dentro de los tres meses siguientes a la presentación del aviso, para confirmar que se continúa con autorización; para requerir modificación de estatutos o la presentación de acreditamiento de actividades idóneo, según sea el caso. Respecto de los demás avisos sólo será incluida, la actualización de que se trate, en la publicación del Anexo 14 de la RMF que realiza este órgano desconcentrado en el DOF o en el Directorio de Donatarias Autorizadas contenido en el Portal del SAT, según corresponda. De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente. Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip. En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia. De igual forma, el promovente deberá especificar en el apartado de comentarios de la solicitud, el o los datos que pretende sean actualizados por la autoridad en el padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 69-B CFF, Regla 3.10.2. RMF. | 17/ISR Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles | ¿Quiénes la presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles del ISR haya sido revocada, no renovada o no haya mantenido su vigencia por falta de presentación de las obligaciones fiscales para continuar con la autorización para recibir donativos deducibles de acuerdo con la legislación vigente o que el mismo se haya tenido como no presentado. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo Una vez que la Autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables se emitirá la resolución correspondiente al trámite. | ¿Cuándo se presenta? A partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la revocación, no renovación o la pérdida de vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles. | Requisitos: · Formato electrónico llenado en el que se solicita la nueva autorización. · Declarar "bajo protesta de decir verdad" que no han variado los supuestos con base en los cuales se otorgó la autorización anterior y que toda la documentación que fue considerada para la emisión de la misma continúa vigente y en los mismos términos. · Declarar "bajo protesta de decir verdad" que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales. · Anexar la documentación con la que nuevamente acredite cumplir con los supuestos y requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes, derivado de la revocación, no renovación o la pérdida de vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles | Condiciones: · Contar con e.firma o Contraseña. · No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB. · Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización. | Información adicional: No será necesario que adjunte la documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad, salvo que los documentos ya no cuenten con vigencia o hayan efectuado modificaciones posteriores a sus estatutos, en cuyo caso deberá adjuntar en forma digitalizada el nuevo documento vigente o en su caso, del instrumento notarial inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente o adjuntar en forma digitalizada la carta del fedatario público en la que indique que dicha inscripción se encuentra en trámite. De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente. Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip. En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D, 18, 18-A, 19, 69-B CFF, Reglas 3.10.2., 3.10.13. RMF. | 18/ISR Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales | ¿Quiénes la presentan? Organizaciones civiles o fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles y que quieran aplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que las mismas se ubiquen en los supuestos de los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como los artículos36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento. Tratándose de Fideicomisos, será la fiduciaria quien lo deberá presentar. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo Una vez que la Autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables se emitirá la resolución correspondiente al trámite. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera | Requisitos: · Formato electrónico debidamente llenado en el que se solicita la autorización. · Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.8. de la RMF, así como a lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades, contenido en la ficha 15/ISR. · Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará con que se adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia. | Condiciones: · Contar con e.firma o Contraseña. · No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB. · Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización. | Información adicional: De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente. Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip. En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 69-B CFF, Arts. 27, 79 a 84, 151 Ley del ISR, Arts. 36, 131, 134 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 3.10.2. y 3.10.8. RMF. | 19/ISR Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación | ¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, en el programa electrónico "Transparencia de las Donatarias Autorizadas" | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? En los meses de agosto y septiembre de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior. | Requisitos: · En el programa electrónico, se deberá especificar: - Fecha de la Autorización Patrimonio: - Activo Circulante - Activo Fijo - Activo Diferido Totales: - Activo - Pasivo - Capital Ingresos del Ejercicio: - Donativos recibidos en especie - Donativos recibidos en efectivo - Tipo de donante - Monto total de los donativos recibidos en efectivo - Otro tipo de ingresos: concepto y monto Estado de Egresos: - Monto total de la plantilla laboral - Monto total de percepciones netas del Consejo de Administración o Directivos análogos - Monto total - Gastos de Administración - Gastos de Operación - Gastos de Representación - Montos destinados y conceptos, ejercidos en el desarrollo directo de su actividad - Monto total - Donativos otorgados y beneficiarios - Monto total de los donativos otorgados Actividades: - Sector beneficiado - Actividad - Número de beneficiarios - Entidad Federativa - Municipios | Información relativa a actividades destinadas a influir en la legislación (sólo en caso de que la Organización civil o fideicomiso autorizado las realice): a) Señalar la materia objeto de estudio. b) Señalar la legislación que se pretende promover. c) Señalar los legisladores con quienes se realice las actividades de promoción. d) Especificar el sector social, industrial o rama de la actividad económica que se beneficiaría con la propuesta. e) Mencionar los materiales, datos o información que aporten a los órganos legislativos, claramente identificables en cuanto a su origen y autoría. f) Señalar las conclusiones. g) Informar acerca de cualquier otra información relacionada que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general (cuando aplique). Estados Financieros: - Señalar si dictamina estados financieros y en su caso nombre y número de registro del Contador Público Registrado que dictaminó el estado financiero del ejercicio, así como su teléfono. - Señalar si autoriza solicitar información al Contador Público Registrado. - Aceptación del contrato de registro de información. - Nombre de la persona responsable de la captura de la información. La información declarada será responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá "bajo protesta de decir verdad". | Condiciones: · Contar con e.firma · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8; Sitio de descarga: Sitio WEB. | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 82 Ley del ISR, 36, 134 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 3.10.2., 3.10.11. y 3.10.15 RMF. | 21/ISR Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América | ¿Quiénes la presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR en México, que se ubiquen en los supuestos señalados en la regla 3.10.10. de la RMF. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de Recibo. Una vez que la Autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables se emitirá la resolución correspondiente al trámite. | ¿Cuándo la presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. | Requisitos: · Formato electrónico debidamente llenado en el que se solicita la autorización. En caso de solicitar en forma simultánea, autorización nacional y autorización para recibir donativos del extranjero, deberá anexar los requisitos siguientes: · Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones. · Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con los señalados en el Listado de documentos para acreditar actividades de este Anexo. · Los instrumentos notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido registro, bastará con que se adjunte digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia. | Condiciones: · Contar con e.firma o Contraseña. · No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. · Contar previamente con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en México, respecto de las actividades establecidas en el artículo 79 fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR. · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB. · Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización. | Información Adicional: De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente. Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip. En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá el oficio de orientación haciéndole saber al promovente dicha circunstancia. | Listado de Documentos para acreditar actividades | Tipo de actividad | Tipo de documento | Asistencial | Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo. En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. | Educativa | Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan. | Investigación científica o tecnológica | Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. | Cultural | Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes. | Ecológicas (Investigación o preservación ecológica) | Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13. | Ecológicas (Prevención y control ecológicos) | Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades. | Reproducción de especies en protección y peligro de extinción | Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. | Disposiciones jurídicas aplicables Regla 3.10.8. RMF. | 22/ISR Aviso para optar por determinar el impuesto sobre una base neta | ¿Quiénes lo presentan? Residentes en el extranjero. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera | Requisitos: · Manifestación en la que señale que opta por determinar el ISR conforme a lo establecido en la regla 3.18.5. · Archivos digitalizados a través de los cuales acredite ser residente para efectos fiscales en Estados Unidos de América. | Condiciones · Contar con e.firma | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 4 y 158 Ley del ISR, Art. 6, Reglamento de la Ley del ISR, CONVENIO MEXICO-EUA ART. 6, Reglas 3.1.3. y 3.18.5 de la RMF. | 23/ISR Solicitud de inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales residentes en el extranjero que realicen pagos por concepto de salarios. | ¿Dónde se presenta? En la ADSC, se atiende preferentemente con cita. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de respuesta con folio y sello digital. | ¿Cuándo se presenta? Cuando la persona física o moral residente en el extranjero opta por realizar las retenciones y entero del impuesto correspondiente a los pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. | Requisitos: · Manifestación por escrito en que la persona física o moral residente en el extranjero opta por realizar las retenciones y entero del impuesto correspondiente a los pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, solicitando su inscripción como retenedor en el RFC. · De ser el caso, copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o representante legal. (original para cotejo) · En el caso de extranjeros, original del documento migratorio vigente. | Condiciones: No aplica | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 275 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.18.28. RMF. | 24/ISR Declaración de contribuyentes que otorguen donativos (DIM Anexo 3) | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa. | ¿Dónde se presenta? En la ADSC si la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble (USB) o en CD cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, se atiende preferentemente con citas. En el Portal del SAT cuando se capturen hasta 40,000 registros. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo o; Acuse de recibo con sello digital. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: · Utilizar el programa DIM y su Anexo 3, · Unidad de memoria extraíble (USB) o en CD. | Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 110, fracc. VI, Noveno fracción X de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, Regla 2.8.4.1. RMF. | 25/ISR Declaración presentada por las instituciones fiduciarias respecto de los rendimientos en operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles | ¿Quiénes lo presentan? Instituciones fiduciarias obligadas a presentar la declaración informativa. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: · Archivo electrónico con la declaración presentada por las instituciones fiduciarias respecto de los rendimientos en operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles. | Condiciones: Contar con e.firma | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 117 Ley del ISR. | 26/ISR Declaración anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario (DIM Anexo 1) | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración anual informativa. | ¿Dónde se presenta? En la ADSC si la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble (USB) o en CD cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, se atiende preferentemente con cita. En el Portal del SAT cuando se capturen hasta 40,000 registros. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo o; Acuse de recibo con sello digital. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: · Utilizar el programa DIM y su Anexo 1. · Unidad de memoria extraíble (USB) o en CD. | Condiciones: · Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 76, 86, 99, 110, Noveno fracción X de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, Regla 2.8.4.1. RMF. | 27/ISR Declaración de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS (DIM Anexo 2) | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa. | ¿Dónde se presenta? En la ADSC si la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, cuando la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, se atiende preferentemente con cita. En el Portal del SAT del cuando se capturen hasta 40,000 registros. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo o, Acuse de recibo con sello digital. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: · Utilizar el programa DIM y su Anexo 2. · Unidad de memoria extraíble (USB) o en CD. | Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 76, 86, 106, 110, 116, 117, 139, 145, Noveno fracción X de las disposiciones transitorias Ley del ISR, 32 Ley del IVA, 19 Ley del IEPS, Regla 2.8.4.1. RMF. | 28/ISR Declaración de retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero (DIM Anexo 4) | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa. | ¿Dónde se presenta? En la ADSC si la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble (USB) o en CD cuando la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, se atiende preferentemente con cita. En el Portal del SAT cuando se capturen hasta 40,000 registros. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo o, Acuse de recibo con sello digital. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: · Utilizar el programa DIM y su Anexo 4. · Unidad de memoria extraíble (USB) o en CD. | Condiciones: · Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 76 fracc. III, VI, X; 86 fracc. V; 110 fracc. VII y X; Noveno, fracción X de las disposiciones transitorias Ley del ISR; 32 fracc. V y VII Ley del IVA, Regla 2.8.4.1. RMF. | 29/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales | ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deban aplicar a sus pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio que corresponda a dichos pagos. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente, resolución de autorización, requerimiento de documentación o información u oficio de rechazo. | ¿Cuándo lo presento? Un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero de pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos. | Requisitos: Archivo electrónico con: · Formato 34 "Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales" debidamente requisitada. Escrito libre en el que se detalle la siguiente información: · Papel de trabajo donde refleje el procedimiento de cálculo y que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional. · Si se realiza la aplicación de un acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales, también deberá reflejarlo en el papel de trabajo. · El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondiente a las utilidades generadas. · En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación. · Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34, deberá corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional. · Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados. | Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 14 último párrafo, inciso b) de la Ley del ISR, 12-B de su Reglamento. | 30/ISR Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o celebración del contrato o dentro del mes siguiente a aquél en que presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción a que se refiere la regla 3.3.3.9. | Requisitos: · Archivo electrónico con: Manifiesto de la opción de deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación de servicio. En su caso, manifiesto de las fechas y números de operación de las declaraciones anuales complementarias presentadas con motivo del ejercicio de opción establecida en la regla 3.3.3.9 | Condiciones: · Contar con e.firma | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 30 Ley del ISR y Regla 3.3.3.9 de la RMF. | 31/ISR Aviso de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigedad | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales que constituyan o realicen cambios al fondo de pensiones o jubilaciones de personal. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 10 días siguientes a la constitución de la reserva o de que se efectúen los cambios ha dicho fondo. | Requisitos: · Archivo electrónico con: Manifestación de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigedad. | Condiciones: · Contar con e.firma | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29 Ley del ISR, 65 Reglamento de la Ley del ISR. | 32/ISR Aviso de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigedad de una institución a otra | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales que transfieran fondos y rendimientos del fondo de pensiones o jubilaciones y primas de antigedad de una institución a otra. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días anteriores a la transferencia del fondo y sus rendimientos. | Requisitos: · Archivo electrónico con: Manifestación de la transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones o jubilaciones y primas de antigedad de una institución a otra. | Condiciones: · Contar con e.firma | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29 Ley del ISR, 71 Reglamento de la Ley del ISR. | 33/ISR Aviso de incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades cuando se adquiera más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad | ¿Quiénes lo presentan? La sociedad integradora. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la sociedad integradora adquiera directamente o por conducto de otras sociedades integradas, más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad. Cuando las integradas se incorporen al régimen opcional para grupos de sociedades entre la fecha de presentación de la solicitud para la aplicación a dicho régimen y aquella en que se notifique la autorización respectiva, la integradora deberá presentar aviso de incorporación dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique la autorización por parte de las autoridades fiscales. Cuando las sociedades surjan con motivo de una escisión la integradora, deberá presentar el aviso dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que se constituyan las sociedades escindidas. | Requisitos: · Archivo digitalizado con: Formato 93 "Aviso del régimen opcional para grupos de sociedades. Incorporación/Desincorporación". | Condiciones: · Contar con e.firma | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 66 Ley del ISR, Regla 3.6.2. RMF. | 34/ISR Aviso de desincorporación del régimen opcional para grupos de sociedades cuando se dejen de reunir requisitos | ¿Quiénes lo presentan? La sociedad integradora. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la sociedad (es) integradora o integradas deje (n) de reunir los requisitos. | Requisitos: · Archivo digitalizado con: Formato 93 "Aviso del régimen opcional para grupos de sociedades. Incorporación/Desincorporación". | Condiciones: · Contar con e.firma | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 68, 69 Ley del ISR, Regla 3.6.3. RMF. | 35/ISR Aviso de presentación de la copia simple del registro de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente inscrito en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales residentes en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado convenio para evitar la doble tributación. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: Archivo electrónico con: · Notificación de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, presentada en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. | Condiciones: · Contar con e.firma | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 166, 171 Ley del ISR, Regla 3.18.21. RMF. | 36/ISR Aviso que debe presentar el residente en México emisor de los títulos, en el que su representante legal manifieste "bajo protesta de decir verdad", datos personales del emisor de los títulos, el monto de la colocación y en los que cotizarán los títulos, la tasa pactada, etc. | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales residentes en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado convenio para evitar la doble tributación. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su colocación. | Requisitos: Archivo electrónico con: Manifiesto del representante legal "bajo protesta de decir verdad", de los datos personales del emisor de los títulos, el monto de la colocación y en los que cotizarán los títulos, la tasa pactada, etc. · Prospecto de colocación. · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. | Condiciones: · Contar con e.firma | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 166, 171 Ley del ISR, Regla 3.18.21. RMF. | 37/ISR Aviso de cambio o modificación de los datos manifestados, respecto a las características de la operación de títulos de crédito | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales residentes en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado convenio para evitar la doble tributación. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 30 días siguientes de la modificación o cambio. | Requisitos: Archivo electrónico con: · Manifiesto de cambio o modificación de los datos manifestados, respecto a las características de la operación de títulos de crédito · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. | Condiciones: · Contar con e.firma | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 166, 171 Ley del ISR, Regla 3.18.21. RMF. | 38/ISR Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deban destruir u ofrecer en donación mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina su fecha de caducidad así como aquellas que donan en forma periódica bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas, a través de la celebración de convenios con personas autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del ISR. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando menos 30 días antes de la fecha en que se quiera llevar a cabo la destrucción o donación de mercancías que han perdido su valor. Tratándose de productos perecederos o destrucciones en forma periódica, se presentará cuando menos 15 días antes de la primera destrucción del ejercicio. Tratándose de bienes sujetos a fecha de caducidad, se presentará aviso a más tardar 5 días antes de la fecha de caducidad. En caso de medicamentos el aviso se presentará a más tardar 6 meses antes de la fecha de caducidad. Tratándose de convenios con donatarias autorizadas para recibir donativos del ISR, dentro de los diez días siguientes a la celebración del convenio. | Requisitos: · Capturar la información en el Sistema de avisos. · Verificar en el Sistema de avisos diariamente el estatus del aviso presentado. | Condiciones: · Contar con e.firma · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores | Información adicional: Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-F CFF, 27 Ley del ISR, 107, 108, 109, 125, 193 Reglamento de la Ley del ISR. | 39/ISR Informe de avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deban registrar avisos por (i) celebración de Convenios con Donatarias Autorizadas, (ii) Mercancía que se destruye sin ofrecer a donación y (iii) Mercancía que se ofrece en donación en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo | ¿Cuándo se presenta? Cuando menos 30 días antes de la fecha en que se quiera llevar a cabo la destrucción o donación de mercancías que han perdido su valor. Tratándose de productos perecederos o destrucciones en forma periódica, se presentará cuando menos 15 días antes de la primera destrucción del ejercicio. Tratándose de bienes sujetos a fecha de caducidad, se presentará aviso a más tardar 5 días antes de la fecha de caducidad. En caso de medicamentos el aviso se presentará a más tardar 6 meses antes de la fecha de caducidad. | Requisitos: a) Para el Registro: · Verificar los datos del contribuyente que arroja de manera automática el Sistema de avisos. · Capturar los datos obligatorios identificados con el símbolo (*). · Marcar Si/No en la casilla de competencia que se identifica como "Grande Contribuyente". · Seleccionar el Tipo de registro: o Convenio. o Mercancía que se destruye sin ofrecer en donación. o Mercancía que se ofrece en donación. 1. Para el caso de Registro de Convenio, requerirá lo siguiente: · Capture la clave en el RFC de la Donataria Autorizada: La cual deberá de contar con autorización vigente para recibir donativos deducibles para la realización de actividades asistenciales. · Señale los datos esenciales del Convenio: Fecha del convenio, Vigencia y Periodicidad. · Registra la Mercancía, a través de las siguientes opciones: | i) "Manual": Debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de la mercancía; y ii) "Carga de Información": Deberá crear un archivo en formato "txt", el cual debe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro manual. Para lo anterior, se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida de la aplicación que se encuentra disponible en el Sistema de Aviso. · Señalar la cantidad estimada en moneda. · Marcar Si/No la opción de aplicar el estímulo fiscal. 2. Para el caso de Registro de Mercancía que se destruye sin ofrecer en donación, requerirá lo siguiente: · Capturar el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de la mercancía. · Registra la Mercancía, a través de las siguientes opciones: i) "Manual": Debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de la mercancía; y ii) "Carga de Información": Deberá crear un archivo en formato "txt", el cual debe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro manual. · Señalar el Fundamento legal. · Especificar el Método de destrucción. 3. Para el caso de Registro de Mercancía que se ofrece en donación, requerirá lo siguiente: · Capturar el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de la mercancía, en caso de que la misma no sea solicitada o recogida. · Registra la Mercancía, a través de las siguientes opciones: i) "Manual": debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de la mercancía; y ii) "Carga de Información": Deberá crear un archivo en formato "txt", el cual debe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro manual. · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores. · Requisitar los campos del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías. Verificar en el Sistema de avisos diariamente el estatus del aviso presentado. | Condiciones: · Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional: Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-F CFF, 27 Ley del ISR, 108, 109, 124, 125, 193 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.3.1.14. RMF. | 40/ISR Consulta de seguimiento para el Contribuyente respecto de los Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deban dar seguimiento al trámite de los Avisos que presentaron por (i) celebración de Convenios con Donatarias Autorizadas, (ii) Mercancía que se destruye sin ofrecer a donación y (iii) Mercancía que se ofrece en donación. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo | ¿Cuándo se realiza? Diario, desde que se presenta el aviso y hasta que la mercancía se entregue o se destruya. | Requisitos: I. Ingresar al sistema. II. Seleccionar la opción "Seguimiento". III. Buscar conforme a los Criterios de Consulta, el (los) folio (s) generado (s) en el Registro. IV. Una vez obtenido el resultado y de acuerdo con el Tipo de Registro, se realiza lo siguiente: En estatus de Convenio: debe seleccionar cualquiera de las dos opciones: I. Comprobante Fiscal Digital (CFDI), o II. Destrucción mercancía no recogida. Para la mercancía con el estatus "Destrucción directa sin donación" no requiere actualización o seguimiento por parte del contribuyente, ya que desde que se da de alta el aviso, éste se da por cerrado. En razón de la mercancía que se ofrece en donación, deberá verificar en el sistema diariamente el estatus del mismo; lo anterior a fin de establecer la Fecha y Hora de Acuerdo de Entrega de Mercancía a Donatarias Autorizadas, o bien, en caso de que la mercancía no haya sido recogida deberá proceder a su destrucción. | Condiciones: · Contar con e.firma · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores | Información adicional: Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-F CFF, 27 Ley del ISR, 108, 109, 124, 125, 193 Reglamento de la Ley del ISR. | 41/ISR Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? En el año de calendario en que ocurra. | Requisitos: · Archivo electrónico con: Manifiesto de los bienes que dejen de ser útiles para obtener sus ingresos. | Condiciones: · Contar con e.firma . | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 149 Ley del ISR, 248 Reglamento de la Ley del ISR. | 43/ISR Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que sean depositarios de valores para quedar liberados de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la fecha en que se debió haber enterado el impuesto correspondiente. | Requisitos: Archivo electrónico con: Manifiesto para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito. · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. | Condiciones: · Contar con e.firma . | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 166 Ley del ISR, 292 Reglamento de la Ley del ISR, regla 3.18.16. RMF. | 44/ISR Aviso por el cual las instituciones donatarias autorizadas para recibir donativos del ISR que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes, manifiesten al donante su intención de recibir los bienes e informen el destino de los mismos | ¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en el rubro Asistencial interesadas en recibir en donación bienes ofrecidos por los contribuyentes. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | Requisitos: · Capturar los campos del sistema. · .Verificar diariamente en el sistema el estatus del aviso presentado. | Condiciones: · Contar con e.firma · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores · Contar con autorización para recibir donativos deducibles de ISR en el rubro Asistencial. | Información adicional: Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-F CFF, 27 Ley del ISR, 124 Reglamento de la Ley del ISR. | 45/ISR Solicitud de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes | ¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en el rubro Asistencial interesadas en recibir en donación bienes ofrecidos por los contribuyentes. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, para lo cual podrán ingresar con la e.firma de la contribuyente. | Requisitos: Las organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en el rubro Asistencial que estén interesadas en recibir en donación bienes ofrecidos por los contribuyentes, deberán: · Ingresar al sistema. · Buscar conforme a los Criterios de Búsqueda, la mercancía que se ofrece en donación con estatus de "Disponible". · Escoger el registro de mercancía, y selecciona la opción "Ver detalle". · Solicitar la (s) Mercancía (s) y oprime la opción Guardar. | Condiciones: · Contar con e.firma · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores. · Contar con autorización para recibir donativos deducibles de ISR en el rubro Asistencial. | Información adicional: Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-F CFF, 27 Ley del ISR, 124 Reglamento de la Ley del ISR. | 46/ISR Consulta de seguimiento a las solicitudes de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes | ¿Quiénes lo presentan? Las organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en rubro Asistencial que deban dar seguimiento a las solicitudes de donación de bienes ofrecidos por los contribuyentes. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se realiza? Diario, a partir de que se solicite la mercancía y ésta se entregue. | Requisitos: · Ingresar al sistema. · Selecciona la opción "Seguimiento". · Buscar en los Criterios de Consulta, el folio de transacción generado en la solicitud de mercancía, el cual ahora tendrá el estatus de "En proceso de entrega". · Recoger la mercancía donada conforme la fecha y hora establecida para su entrega. Una vez concluido lo anterior, se debe ingresar nuevamente al Sistema de avisos, conforme a lo siguiente: · Ingresar al sistema. · Seleccionar la opción "Seguimiento". · Buscar en los Criterios de Consulta, el folio de transacción generado para la entrega de la mercancía. · Una vez obtenido el resultado, se debe consultar y asignar a los folios de la mercancía cualquiera de los siguientes estatus: a) Concluido con rechazo. b) Aceptada total. c) Aceptada parcial. · Para el estatus de "Concluido con rechazo", se debe especificar el motivo del rechazo. · En el estatus "Aceptada total" debe informar el destino, la aplicación de cuota de recuperación y Entidad Federativa/Municipio beneficiado. · Si la mercancía del folio de transacción tiene más de uno de los referidos estatus, debe especificar la información requerida conforme a los párrafos anteriores. | Condiciones: · Contar con e.firma · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores. · Contar con autorización para recibir donativos deducibles de ISR en el rubro Asistencial. · Acuse de recibo de la solicitud previamente registrada | Información adicional: Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-F CFF, 27 Ley del ISR, 124 Reglamento de la Ley del ISR. | 47/ISR Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas | ¿Quiénes lo presentan? Residentes en México que tomen la decisión de asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria en el pago del impuesto causado, por operaciones financieras derivadas de capital con residentes en el extranjero. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. | Requisitos: · Manifestación en la cual asuma voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas. | Condiciones · Contar con e.firma | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 163 Ley del ISR, 16-A, 26 CFF, Regla 3.18.8. RMF. | 48/ISR Informe relativo a la imposibilidad de obtener directamente los datos de la operación celebrada | ¿Quiénes lo presentan? Residentes en el extranjero cuando no se puede obtener directamente los datos de la operación celebrada. | ¿Dónde se presenta? Presencial para el caso de personas físicas o morales que no estén obligadas a inscribirse en el RFC. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito sellado | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. | Requisitos: · Manifestación bajo protesta de decir verdad en la que se señale que no se pueden obtener directamente los datos de la operación celebrada. · Datos necesarios para calcular el impuesto a que se refiere el artículo 163 de la Ley del ISR. · Copia de la documentación comprobatoria firmada bajo protesta de decir verdad por el residente en el extranjero. · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (Original para cotejo). · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo). | Condiciones · No aplica. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 163 Ley del ISR, 16-A CFF, Regla 3.18.8. RMF. | 49/ISR Aviso de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que enajenen acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario, salvo tratándose de personas físicas o morales que no estén obligadas a inscribirse en el RFC. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo o escrito sellado. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los treinta días siguientes a la designación del representante. | Requisitos: Portal del SAT: Archivo electrónico con: Manifiesto de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación. Designación de representante legal en el país. Constancia de residencia del contribuyente residente en el extranjero que efectuó la enajenación de acciones. Presencial: · Presentar por duplicado. · Anexar la designación del representante legal en el país. · Fotocopia de la Constancia de residencia del contribuyente residente en el extranjero que efectuó la enajenación de acciones. | Condiciones · Contar con e.firma | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 4, 161 Ley del ISR, 283, 289 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.18.29. RMF. | 50/ISR Aviso que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo | ¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y morales residentes en el extranjero que enajenen acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que va a llevar a cabo. | ¿Dónde se presenta? Ante la ACAJNI de la AGGC o ante la ACAJNH de la AGH. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro del mes anterior al que se efectúe la enajenación. | Requisitos: Escrito libre con: · Manifestación de la enajenación de acciones emitidas por una sociedad residente en México, en la que informe sobre la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que va a llevar a cabo. · Para el caso de reorganización o reestructura, así como de fusión, escisión u operación similar, se deberán anexar los documentos que se refieren en el artículo 286 fracciones I, II y III del Reglamento de la Ley del ISR. · Cuando se trate de fusiones o escisiones u operaciones similares que no impliquen reestructuración o reorganización, únicamente se deberá anexar la documentación a que se refiere el artículo 286, fracción III del Reglamento citado. | Condiciones No aplica. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 161 Ley del ISR, 286, 289 Reglamento de la Ley del ISR. | 51/ISR Aviso para proporcionar la información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales que sean retenedores y enajenen acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado a sus trabajadores. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: Archivo electrónico con: · Información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado. · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar el documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. | Condiciones · Contar con e.firma | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 94, 99 Ley del ISR, Regla 3.12.1. RMF. | 52/ISR Aviso por el cual los contribuyentes que realicen proyectos de infraestructura productiva mediante contratos de obra pública financiada, manifiestan que optan por considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que realicen proyectos de infraestructura productiva de largo plazo mediante contratos de obra pública financiada. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar dentro de los 15 días siguientes al de la celebración del contrato de obra pública financiada. | Requisitos: · Archivo electrónico con: Manifiesto de opción por considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra. | | | | | |