DOF: 10/05/2016
DECRETO por el que se deroga el párrafo segundo del artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

DECRETO por el que se deroga el párrafo segundo del artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 27, 29, 32, 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 21, fracción II, 24 y 25 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 23 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se DEROGA el párrafo segundo del artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:
Artículo 23. ...
Derogado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría de Salud transferirá al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia los expedientes, archivos, acervos y demás documentación relacionada con la Presidencia del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil que, en su caso, se encuentren bajo su resguardo, en cualquier formato, dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las atribuciones y menciones que otras disposiciones administrativas realicen a la Secretaría de Salud como titular de la Presidencia del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, se entenderán hechas al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
 

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