DOF: 11/05/2016
ACUERDO por el que se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

ACUERDO por el que se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

CONSIDERANDO
Que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, en su artículo 1 º tiene entre sus objetivos: I) reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1 º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II) garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.
Que con fecha 02 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, el que establece obligaciones al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia entre ellas integrar y en su caso operar diversos registros, diseñar, administrar y resguardar bases de datos, otorgar y en su caso revocar autorizaciones, publicar normatividad diversa en materia de adopciones en el ámbito de su competencia.
Que dicho Reglamento también otorga a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes como parte de la estructura del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, mayores atribuciones y obligaciones para dar cumplimiento a las acciones de protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, debiendo para ello en el ámbito de su competencia, solicitar información para la integración de diversos registros, emitir protocolos, realizar visitas de supervisión, firmar convenios con sus homologas en las Entidades Federativas, realizar diversas acciones en materia de adopciones, por lo que deberá coordinarse y coadyuvar con los sectores públicos, privados, sociales y académicos.
Que la Ley y el Reglamento en cita establecen que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, a la participación, la interculturalidad, la corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades, la transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales, a la autonomía progresiva, al principio pro persona, al acceso a una vida libre de violencia y a la accesibilidad.
Que en la primera sesión ordinaria de la H. Junta de Gobierno del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia celebrada el 1o. de marzo de 2016, el citado cuerpo colegiado aprobó el acuerdo 11/ORD.01/2016, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33 inciso c de la Ley de Asistencia Social y 7, a través del cual autoriza las modificaciones propuestas al Estatuto Orgánico del Organismo y a realizar las gestiones necesarias ante las instancias correspondientes para lograr su publicación en el Diario Oficial de la Federación y entrada en vigor, bajo ese contexto, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para quedar como sigue:
ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA
CAPÍTULO I        DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO II        DE LA JUNTA DE GOBIERNO
CAPÍTULO III       DEL TITULAR DEL ORGANISMO
CAPÍTULO IV       DEL COMISARIO PÚBLICO
CAPÍTULO V       DE LAS JEFATURAS DE UNIDAD Y DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
CAPÍTULO VI       DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE
CAPÍTULO VII      DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO VIII     DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
CAPÍTULO IX       DE LA OFICIALÍA MAYOR
 
CAPÍTULO X       DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
CAPÍTULO XI       DE LAS DIRECCIONES GENERALES
CAPÍTULO XII      DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
Artículo 1. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia es el Organismo Público Descentralizado a que se refieren los artículos 172 de la Ley General de Salud y 27 de la Ley de Asistencia Social, cuenta con patrimonio y personalidad jurídica propios y es el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada.
Cuando en el presente ordenamiento se haga mención al Organismo, se entenderá hecha al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
El Organismo deberá cumplir con los objetivos que le establecen la Ley General de Salud, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Víctimas, la Ley de Asistencia Social, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 2. El Organismo, para el cumplimiento de sus objetivos y sin perjuicio de las establecidas en los ordenamientos jurídicos aplicables, contará con las siguientes atribuciones:
I.          Coordinar el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada;
II.         Establecer prioridades en materia de asistencia social;
III.        Promover y prestar los servicios de asistencia social a los que se refieren la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social; así como la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en los términos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
IV.        Promover el desarrollo de la familia y de la comunidad;
V.         Realizar acciones de apoyo educativo, para la integración social y de capacitación para el trabajo a los sujetos de la asistencia social;
VI.        Promover e impulsar el sano crecimiento de la niñez;
VII.       Proponer a la Secretaría de Salud, en su carácter de administradora del patrimonio de la beneficencia pública, programas de asistencia social que contribuyan al uso eficiente de los bienes que lo componen;
VIII.      Fomentar y apoyar a las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras dependencias y entidades;
IX.        Operar establecimientos de asistencia social en beneficio de niñas, niños y adolescentes, adultos mayores y personas con algún tipo de discapacidad o en situación de vulnerabilidad;
X.         Llevar a cabo acciones en materia de prevención de discapacidad y de rehabilitación de personas con discapacidad, en centros no hospitalarios, con sujeción a la Ley General de Salud;
XI.        Realizar y promover estudios e investigaciones sobre asistencia social, con la participación, en su caso, de las autoridades asistenciales de las entidades federativas y de los municipios;
XII.       Promover la capacitación, formación, desarrollo y certificación del capital humano que brinda servicios de asistencia social;
XIII.      Coordinar el Sistema Nacional de Información en materia de asistencia social en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XIV.      Prestar servicios de asistencia jurídica o de orientación social a personas en situación de vulnerabilidad;
XV.       Apoyar el ejercicio de la tutela de personas con alguna discapacidad o niñas, niños y adolescentes, en los términos de la Ley en la materia;
XVI.      Poner a disposición del Ministerio Público los elementos a su alcance en la protección de personas con alguna discapacidad o niñas, niños y adolescentes en los procedimientos civiles y
familiares que les afecten, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes;
XVII.     Participar en programas de rehabilitación y educación especial;
XVIII.    Promover el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional;
XIX.      Recomendar y promover el establecimiento de organismos de asistencia social en las entidades federativas y municipios y prestar a éstos apoyo y colaboración técnica y administrativa;
XX.       Emitir opinión sobre el otorgamiento de donativos y apoyos a instituciones privadas que actúen en el campo de la asistencia social;
XXI.      Participar o elaborar según corresponda, en la formulación de programas sectoriales y especiales derivados del Plan Nacional de Desarrollo, en su ámbito de responsabilidad; así como coordinar su implementación, desarrollo y seguimiento;
XXII.     Promover la creación y el desarrollo de instituciones públicas y privadas de asistencia social;
XXIII.    Presentar los proyectos de Normas Oficiales Mexicanas en materia de asistencia social y de derechos de niñas, niños y adolescentes, en los términos de la legislación aplicable;
XXIV.    Promover la aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas que rijan la prestación de los servicios de asistencia social, así como aquellas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes;
XXV.     Supervisar y evaluar conforme a la normatividad aplicable, la actividad y los servicios de asistencia social que presten instituciones públicas y privadas;
XXVI.    Impulsar la profesionalización de las instituciones públicas y privadas, y de las personas que prestan servicios de asistencia social;
XXVII.   Ejercer la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada;
XXVIII.  Supervisar y coadyuvar en el desarrollo de los procesos de adopción de niñas, niños y adolescentes;
XXIX.    Participar en el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en los términos señalados en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y su Reglamento;
XXX.     Operar, mantener y actualizar el Registro Nacional al que se refiere la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y su Reglamento;
XXXI.    Proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, cuando los mismos se encuentren vulnerados, en términos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y las demás disposiciones legales aplicables;
XXXII.   Impulsar la colaboración y coordinación de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes;
XXXIII.  Celebrar los convenios de colaboración y coordinación con Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social;
XXXIV.  Promover la formación, capacitación y profesionalización del personal de instituciones vinculadas con la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como realizar y apoyar estudios e investigaciones en la materia;
XXXV.   Prestar apoyo y colaboración técnica y administrativa en las materias reguladas por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a las entidades federativas y municipios, y
XXXVI.  Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables, así como aquellas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 3. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia, contará con la siguiente estructura orgánica:
a)         Junta de Gobierno;
b)         Titular del Organismo;
c)         Unidad de Atención a Población Vulnerable;
d)         Unidad de Asistencia e Integración Social;
e)         Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;
f)         Oficialía Mayor;
g)         Dirección General de Asuntos Jurídicos;
h)         Dirección General de Enlace Interinstitucional;
i)          Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario;
j)          Dirección General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;
k)         Dirección General de Integración Social;
l)          Dirección General de Rehabilitación;
m)        Dirección General de Representación Jurídica de Niñas, Niños y Adolescentes;
n)         Dirección General de Regulación de Centros de Asistencia Social;
o)         Dirección General de Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
p)         Dirección General de Normatividad, Promoción y Difusión de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes;
q)         Dirección General de Coordinación y Políticas;
r)         Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;
s)         Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
t)         Dirección General de Recursos Humanos; y
u)         Dirección General de Profesionalización de la Asistencia Social.
El Organismo contará con un Órgano Interno de Control, cuyo funcionamiento se regirá conforme al presente Estatuto y las demás disposiciones aplicables.
Asimismo, el Organismo contará con las áreas que se establezcan por acuerdo de la Junta de Gobierno, a propuesta del Titular del Organismo.
Artículo 4. Las áreas del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia conducirán sus actividades de conformidad a las prioridades, políticas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial de Salud, del Programa Nacional de Asistencia Social, del Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, y del Programa Nacional de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
En la prestación de servicios y en la realización de acciones, el Organismo actuará en coordinación con dependencias y entidades federales o locales, según la competencia que a éstas otorguen las leyes.
El Organismo observará una vinculación sistemática entre sus servicios de asistencia social y de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 5. La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Salud, quien la presidirá, por los representantes que designen los Titulares de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social, de la Procuraduría General de la República y de los Directores Generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, de Pronósticos para la Asistencia Pública, de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Los miembros de la Junta de Gobierno serán suplidos por los representantes que al efecto designe cada uno de los miembros propietarios de la misma.
Artículo 6. La Junta de Gobierno contará con un Secretario Técnico, designado por la misma a propuesta del Titular del Organismo.
 
Artículo 7. La Junta de Gobierno contará con las siguientes facultades:
I.          Aprobar los programas, presupuesto, informes de actividades y estados financieros anuales del Organismo;
II.         Aprobar la estructura básica del Organismo y el Estatuto Orgánico;
III.        Ratificar a propuesta del Titular del Organismo, la designación y remoción de servidores públicos de la entidad que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél;
IV.        Aprobar anualmente previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros de la entidad;
V.         Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás actos jurídicos que representen aportaciones que le correspondan al Organismo;
VI.        Aprobar el otorgamiento de donativos y pagos extraordinarios;
VII.       Aprobar la integración de Comités de Apoyo;
VIII.      Aprobar los programas en materia de asistencia social y demás programas, que deba realizar el Organismo, así como sus modificaciones, con base en las políticas, estrategias y directrices establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas realizados de conformidad con la Ley de Planeación; y
IX.        Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables en la materia, así como aquellas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 8. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias trimestrales y las extraordinarias que se requieran.
CAPÍTULO III
DEL TITULAR DEL ORGANISMO
Artículo 9. Al frente del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia habrá un Titular del Organismo, quien será designado y removido libremente por el Presidente de la República.
El Titular del Organismo será ciudadano mexicano, mayor de treinta años de edad, con experiencia en materia administrativa.
Al Titular del Organismo corresponderán originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos del Organismo y podrá, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, emitiendo los acuerdos relativos.
Cuando en el presente ordenamiento se haga mención al Titular del Organismo, se entenderá hecha al Director(a) General a que se refiere el artículo 31 de la Ley de Asistencia Social, así como el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 10. Corresponderán al Titular del Organismo las siguientes facultades:
I.          Administrar y representar legalmente al Organismo con las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas y aún de aquellas que requieran cláusula especial conforme a las leyes;
II.         Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno;
III.        Presentar a la Junta de Gobierno las propuestas, proyectos e informes que requiera;
IV.        Presentar periódicamente a la Junta de Gobierno el informe del desempeño de las actividades de la entidad, el ejercicio del presupuesto de ingresos y egresos, los estados financieros correspondientes, las metas propuestas y resultados alcanzados;
V.         Formular programas, políticas institucionales y presupuesto del Organismo, para su aprobación por parte de la Junta de Gobierno;
VI.        Proponer a la Junta de Gobierno la designación y remoción de servidores públicos de la entidad que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél;
VII.       Designar y remover libremente a los demás servidores públicos del Organismo que realicen funciones de confianza o tengan nombramientos de confianza. La facultad de remoción procederá previa notificación personal de las causas de la misma en cumplimiento a la garantía de audiencia en términos de las disposiciones aplicables;
VIII.      Autorizar los nombramientos del personal y manejar las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales;
 
IX.        Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Organismo con sujeción a la legislación aplicable;
X.         Coordinar con los gobiernos de las entidades federativas y a través de éstos con los municipios, las acciones orientadas a promover e impulsar la prestación de servicios de asistencia social;
XI.        Celebrar los convenios, acuerdos, contratos y demás actos jurídicos y administrativos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del Organismo;
XII.       Presentar al Consejo Ciudadano Consultivo el Programa Anual de Trabajo del Organismo;
XIII.      Presentar ante la Junta de Gobierno el Programa Anual de Trabajo del Organismo para su aprobación;
XIV.      Promover y desistirse de los juicios de amparo en donde el Organismo sea parte, así como delegar en uno o más apoderados dichas facultades;
XV.       Presentar a la Junta de Gobierno las modificaciones o reformas al Estatuto Orgánico y la estructura básica del Organismo, para su aprobación;
XVI.      Emitir conforme a las disposiciones legales vigentes, las políticas y disposiciones normativas necesarias para la operación del Organismo;
XVII.     Emitir opinión, como órgano de consulta para otras dependencias del Poder Ejecutivo Federal, respecto a la expedición de permisos, licencias o autorizaciones que soliciten personas físicas o morales, cuya actividad u objeto sea la asistencia social;
XVIII.    Crear Comités y Consejos que coadyuven en la articulación de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX.      Impulsar la prestación de servicios de asistencia y orientación social a la población vulnerable;
XX.       Fungir como representante del Organismo, en su carácter de autoridad central en materia de adopciones internacionales, ante las instancias nacionales e internacionales;
XXI.      Fungir como Titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada;
XXII.     Promover la elaboración de propuestas de proyectos de Normas Oficiales Mexicanas en el ámbito de la competencia del Organismo;
XXIII.    Promover la profesionalización de las instituciones públicas y privadas, y de las personas que prestan servicios de asistencia social;
XXIV.    Coordinar el Sistema Nacional de Información en materia de Asistencia Social;
XXV.     Establecer el funcionamiento del Centro de Información y Documentación sobre asistencia social;
XXVI.    Establecer las políticas de integración, difusión y uso del Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social;
XXVII.   Promover el desarrollo, implementación y evaluación de modelos de intervención que permitan la estandarización y mejora de los servicios que presta el Organismo;
XXVIII.  Impulsar la integración y actualización de los sistemas, registros y bases de datos en términos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento;
XXIX.    Coordinar las acciones de registro, capacitación, evaluación y certificación de las familias que resulten idóneas;
XXX.     Emitir, o en su caso participar en la formulación y ejecución de programas sectoriales y especiales derivados del Plan Nacional de Desarrollo, en su ámbito de responsabilidad;
XXXI.    Emitir los Lineamientos, Acuerdos, Circulares y demás instrumentos jurídicos que permitan cumplir con los objetivos del Organismo, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;
XXXII.   Ejercer directamente cualquier facultad de las que correspondan a las unidades administrativas del Organismo; y
XXXIII.  Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables en la materia, así como aquellas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
 
CAPÍTULO IV
DEL COMISARIO PÚBLICO
Artículo 11. El Organismo contará con un Órgano de Vigilancia, que estará integrado por un Comisario Público Propietario, un Suplente que serán designados por la Secretaría de la Función Pública, en los términos del Artículo 37, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quienes ejercerán las atribuciones que les confieren la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Para el mejor desarrollo del sistema de control y auditoría y evaluación gubernamental, los Comisarios Públicos analizarán los riesgos y problemas de corrupción y, en su caso, la falta de transparencia en la aplicación de los recursos del Organismo. La Junta de Gobierno y el Director General deberán proporcionarles la información que les sea solicitada.
Asistirá en representación de la Secretaría de la Función Pública, con voz pero sin voto, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno y podrá asistir a las sesiones de comités y grupos de trabajo especializados a los que sean convocados.
Artículo 12. El Comisario Público, además de las previstas en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, y demás disposiciones aplicables, tendrá las siguientes funciones:
I.          Vigilar que la administración de los recursos y el funcionamiento del Organismo se haga de acuerdo con lo que disponga la Ley de Asistencia Social, Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y los programas y presupuestos aprobados;
II.         Rendir un informe sobre los estados financieros, con base en el dictamen de los auditores externos;
III.        Recomendar a la Junta de Gobierno y al Titular del Organismo las medidas preventivas y correctivas que sean convenientes para el mejoramiento del mismo, y
IV.        Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables en la materia, así como aquellas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
CAPÍTULO V
DE LAS JEFATURAS DE UNIDAD Y DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 13. Al frente de cada Unidad y de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, habrá un Titular que será nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta del Titular del Organismo.
En el desempeño de sus funciones serán auxiliados por Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento y por el demás personal que sea necesario.
Artículo 14. Corresponden a las Jefaturas de Unidad y al Titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes las siguientes facultades comunes:
I.          Acordar con el Titular del Organismo el despacho de los asuntos relevantes de las unidades administrativas a su cargo;
II.         Desempeñar las funciones y comisiones que el Titular del Organismo les delegue y encomiende e informarle sobre el desarrollo de sus actividades, así como establecer estrategias y mecanismos de integración e interrelación institucional que promuevan el óptimo desarrollo y cumplimiento de sus responsabilidades;
III.        Formular las políticas, planes, programas y presupuestos que les correspondan y someterlos a consideración del Titular del Organismo para su autorización;
IV.        Participar en la formulación y ejecución de programas sectoriales y especiales derivados del Plan Nacional de Desarrollo, en su ámbito de responsabilidad;
V.         Proponer a la Secretaría de Salud, en su carácter de administradora del Patrimonio de la Beneficencia Pública, por conducto del Titular del Organismo, programas de asistencia social que contribuyan al uso eficiente de los bienes que lo componen;
VI.        Proponer a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y a los Pronósticos para la Asistencia Pública, por conducto del Titular del Organismo, programas de asistencia social que contribuyan al fortalecimiento de los servicios de asistencia social que presten los sectores público, social y privado;
 
VII.       Supervisar y evaluar la actividad y los servicios de asistencia social que presten las instituciones de asistencia social pública y privada, conforme a lo que establece la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social;
VIII.      Colaborar en la elaboración de propuestas de proyectos de Normas Oficiales Mexicanas en el ámbito de su competencia;
IX.        Coadyuvar en la realización, promoción, difusión y publicación de estudios e investigaciones en el ámbito de su competencia con la participación, en su caso, de los sectores público, privado, social y académico;
X.         Someter a la aprobación del Titular del Organismo, las políticas y disposiciones normativas necesarias para la operación del Organismo;
XI.        Planear, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo;
XII.       Acordar con los titulares y demás personal de las unidades administrativas a su cargo, los asuntos de su competencia;
XIII.      Delegar en sus subalternos facultades y atribuciones que tengan encomendadas, mismas que deberán constar por escrito;
XIV.      Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y facultades, así como aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;
XV.       Proporcionar información, datos o cooperación técnica que les sean requeridos por dependencias e instituciones públicas y privadas en términos de la legislación aplicable;
XVI.      Resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias les correspondan;
XVII.     Suplir y representar al Titular del Organismo de acuerdo a la normatividad aplicable;
XVIII.    Presidir y/o participar en los Órganos Colegiados y Comités Técnicos que les correspondan conforme a sus ámbitos de competencia;
XIX.      Establecer los planes de capacitación y profesionalización técnica del personal adscrito a las áreas bajo su responsabilidad;
XX.       Promover y vigilar que, en la atención y resolución de los asuntos de su competencia, se cumplan las políticas y lineamientos dictados por el Titular del Organismo, los ordenamientos legales y las demás disposiciones normativas aplicables;
XXI.      Coordinar y promover la prestación de servicios en materia de asistencia social establecidos en el artículo 12 de la Ley de Asistencia Social;
XXII.     Recabar la información que en materia de asistencia social y las demás que establezcan otras disposiciones en relación con la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
XXIII.    Concertar con los sectores público, social, privado y académico la celebración de convenios y acuerdos para coordinar acciones de asistencia social y de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
XXIV.    Coordinar o participar, en estrategias comunes con las dependencias y entidades de la Administración Pública que permitan articular esfuerzos y recursos;
XXV.     Celebrar convenios de colaboración y coordinación con instituciones y dependencias, así como con los sectores social y privado para realizar acciones tendentes a fortalecer la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo Infantil;
XXVI.    Coordinar los procesos de administración documental de las áreas a su cargo;
XXVII.   Suscribir los documentos, convenios y contratos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
XXVIII.  Administrar los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros de la Unidad a su cargo, estableciendo medidas para su optimización y racionalización; y
XXIX.    Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables en la materia, así como aquellas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
 
CAPÍTULO VI
DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE
Artículo 15. Corresponden al Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable las siguientes facultades:
I.          Planear y coordinar la operación y el desempeño de las funciones, programas, proyectos y acciones en materia de asistencia social alimentaria, desarrollo familiar y comunitario; y la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; en los términos establecidos en la legislación vigente;
II.         Dirigir los estudios e investigaciones en materia alimentaria, de desarrollo familiar y comunitario y de la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;
III.        Establecer y concertar con los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios, los programas, modelos y lineamientos, en el ámbito de su competencia, así como coordinar, supervisar y/o darles seguimiento;
IV.        Participar en coordinación y colaboración con los sectores público, social y privado, en programas asistenciales en materia alimentaria, de desarrollo familiar y comunitario, así como de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;
V.         Promover la organización y participación social y comunitaria para la ejecución de programas de asistencia social, correspondientes a su ámbito de competencia;
VI.        Impulsar la organización y participación social y comunitaria para la ejecución de programas de asistencia social, correspondientes a su ámbito de competencia y al de las Direcciones Generales adscritas a la Unidad;
VII.       Coadyuvar en los programas y acciones de ayuda a personas en condiciones de emergencia, afectadas por casos de desastre;
VIII.      Presentar y dar seguimiento al Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y los indicadores correspondientes;
IX.        Coordinar la operación, mantenimiento y actualización del Registro Nacional al que se refiere la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;
X.         Participar en la formulación y ejecución de programas sectoriales y especiales derivados del Plan Nacional de Desarrollo, en su ámbito de competencia;
XI.        Celebrar convenios de colaboración y coordinación con instituciones y dependencias, así como con los sectores social y privado para realizar acciones tendentes a fortalecer la asistencia alimentaria; desarrollo familiar y comunitario; y la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;
XII.       Impulsar acciones de capacitación y certificación de competencias dirigidas al personal de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios, así como al personal frente a grupo de las Estancias Infantiles, de los Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil y de los Centros de Asistencia Infantil Comunitarios y demás instituciones;
XIII.      Fomentar la participación de los beneficiarios de los Centros en los procesos de atención de las madres trabajadoras y madres solas con hijas e hijos menores de 6 años de edad;
XIV.      Participar de manera conjunta con la Secretaría de Desarrollo Social en la operación del Programa de Estancias Infantiles para madres trabajadoras;
XV.       Coordinar la prestación de servicios de asistencia y orientación social a la población vulnerable;
XVI.      Poner a disposición del Ministerio Público los elementos a su alcance para la protección de los derechos familiares;
XVII.     Coadyuvar en la regularización de la situación jurídica de las personas adultas mayores ingresados en las casas de retiro asistenciales y casas hogar;
XVIII.    Concertar acciones con los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios en materia de asistencia jurídica y atención a víctimas;
XIX.      Ejercer directamente cualquier facultad de las que correspondan a las unidades administrativas que le estén adscritas; y
XX.       Las demás que le confiera expresamente el Titular del Organismo y las que le señalen las disposiciones legales aplicables.
 
CAPÍTULO VII
DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL
Artículo 16. Corresponden al Jefe de la Unidad de Asistencia e Integración Social las siguientes facultades:
I.          Planear, organizar, dirigir y controlar el desarrollo general de los programas y acciones de atención a personas con discapacidad o en riesgo de presentarla, así como los servicios asistenciales a población en desamparo que otorga el Organismo;
II.         Coadyuvar en el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación no hospitalaria, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;
III.        Concertar y coordinar los programas bajo su responsabilidad con los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios, así como con organizaciones de la sociedad civil;
IV.        Coadyuvar en la creación de establecimientos de asistencia social en las entidades federativas y municipios, así como prestar a éstos apoyo y colaboración técnica;
V.         Coordinar los programas integrales de rehabilitación y de servicios asistenciales, así como fomentar acciones de investigación, enseñanza y capacitación;
VI.        Expedir, en coordinación con los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas, la carta de acreditación de actividades asistenciales a organizaciones de la sociedad civil que pretendan ser donatarias autorizadas;
VII.       Promover actividades recreativas, culturales y deportivas en favor de personas sujetas de asistencia social;
VIII.      Presentar las propuestas de anteproyecto de Normas Oficiales Mexicanas en materia de servicios asistenciales e integración social, de salud, así como para el funcionamiento de establecimientos públicos y privados que proporcionen servicios de rehabilitación y atención integral a personas con discapacidad;
IX.        Coordinar los estudios e investigaciones en materia de servicios asistenciales e integración social, rehabilitación y atención integral a personas con discapacidad;
X.         Participar en coordinación y colaboración con los sectores público, social y privado, en programas asistenciales en materia de servicios asistenciales e integración social, de salud, rehabilitación y atención integral a personas con discapacidad;
XI.        Participar en la formulación y ejecución de programas sectoriales y especiales derivados del Plan Nacional de Desarrollo, en su ámbito de competencia;
XII.       Colaborar en el diseño y desarrollo de modelos de atención integral, orientados a la prestación de servicios asistenciales y atención a personas con discapacidad;
XIII.      Ejercer directamente cualquier facultad de las que correspondan a las unidades administrativas que le estén adscritas; y
XIV.      Las demás que le confiera expresamente el Titular del Organismo y las que le señalen las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO VIII
DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 17. Corresponde al titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes las siguientes facultades:
I.          Coordinar las estrategias que se implementen en las asesorías y las acciones de representación en suplencia a niñas, niños y adolescentes involucrados en procedimientos judiciales o administrativos;
II.         Supervisar que se ejerza la representación coadyuvante, a petición de parte o de oficio, en los procedimientos judiciales y administrativos en que participen niñas, niños y adolescentes;
III.        Supervisar las acciones de conciliación y mediación en casos de conflicto familiar, cuando los derechos de niñas, niños y adolescentes hayan sido restringidos o vulnerados, conforme a las disposiciones aplicables;
IV.        Supervisar que el personal adscrito a la Procuraduría Federal, en aquellos casos que resulte procedente, formulen denuncia ante el Ministerio Público ante hechos que se presuman constitutivos de delito en contra de niñas, niños y adolescentes;
 
V.         Solicitar al Ministerio Público competente, o en su caso ordenar, la imposición de medidas urgentes de protección especial idóneas;
VI.        Coordinar la administración, integración y actualización de los sistemas, registros y bases de datos en términos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento;
VII.       Emitir las autorizaciones y revocaciones de las personas que ejerzan las profesiones en trabajo social, psicología o carreras afines de las instituciones públicas o privadas que intervengan en procedimientos de adopción nacional e internacional;
VIII.      Supervisar que se inscriba en el registro correspondiente la revocación de las personas que ejerzan las profesiones en trabajo social, psicología o carreras afines de las instituciones públicas y privadas que intervengan en procedimientos de adopción nacional e internacional, con fines de que se considere boletinada la revocación;
IX.        Supervisar las acciones de registro, capacitación, evaluación y certificación de las familias que resulten idóneas;
X.         Emitir los certificados de idoneidad;
XI.        Fungir como representante del Organismo, en su carácter de autoridad central en materia de adopción internacional y supervisar el procedimiento administrativo de Adopción Nacional;
XII.       Aprobar los requisitos mínimos y criterios, e impulsar la elaboración de instrumentos normativos para autorizar, revocar, registrar, certificar y supervisar el funcionamiento de los centros de asistencia social públicos, privados y asociaciones de conformidad con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, su Reglamento y demás normatividad aplicable;
XIII.      Coordinar las acciones para autorizar, revocar, registrar, certificar y supervisar el funcionamiento de los centros de asistencia social;
XIV.      Aprobar la elaboración de Normas Técnicas o Estándares de Competencia para certificar las competencias del personal que labora en los centros de asistencia social;
XV.       Supervisar que en aquellos casos en los que se determine el acogimiento temporal de niñas, niños y adolescentes, se impulsen las modalidades de cuidados alternativos;
XVI.      Promover Normas Oficiales Mexicanas en Asistencia Social referentes a los derechos de las niñas, niños y adolescentes y participar en los grupos técnicos para su elaboración;
XVII.     Coordinar las acciones de supervisión y seguimiento de las medidas de protección especial en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII.    Supervisar la inclusión de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes en las medidas de rehabilitación y asistencia;
XIX.      Supervisar las acciones de coadyuvancia para la localización y la reunificación de la familia de niñas, niños y adolescentes cuando hayan sido privados de ella, privilegiando en todo momento el interés superior de la niñez;
XX.       Coordinar las acciones de supervisión en los Centros de Asistencia Social, respecto de la integración de expedientes y atención integral proporcionada a niñas, niños y adolescentes que se encuentren albergados;
XXI.      Supervisar que en aquellos casos en los que se determine el acogimiento temporal de niñas, niños y adolescentes, se impulsen las modalidades de cuidados alternativos;
XXII.     Coordinar las acciones de seguimiento de la situación en la que se encuentren niñas, niños y adolescentes una vez que haya concluido el acogimiento temporal, de conformidad con los instrumentos normativos que para tal efecto se emitan;
XXIII.    Supervisar la implementación de lineamentos y procedimientos a los que se sujetarán niñas, niños y adolescentes;
XXIV.    Autorizar las asesorías técnicas a las Procuradurías Locales de Protección en materia de promoción y prevención de derechos de niñas, niños y adolescentes;
XXV.     Autorizar programas de capacitación en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes; así como aquellos que señala la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento;
XXVI.    Emitir lineamientos, acuerdos, modelos de atención, protocolos, metodologías y procedimientos para la protección integral y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes;
 
XXVII.   Autorizar la realización de estudios e investigaciones en materia de promoción, prevención, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes;
XXVIII.  Coordinar la promoción de la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de políticas y acciones a favor de la protección integral de niñas, niños y adolescentes;
XXIX.    Dirigir la colaboración con las Procuradurías de Protección de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el diseño, ejecución y seguimiento de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
XXX.     Celebrar convenios de colaboración, acuerdos interinstitucionales de coordinación y concertación en materia de derechos de las niñas, niños y adolescentes con los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores privado, social y académico;
XXXI.    Emitir políticas alineadas al Programa Nacional de Protección Integral y demás disposiciones aplicables;
XXXII.   Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Procuraduría Federal de Protección;
XXXIII.  Solicitar el auxilio de las instituciones policiales competentes, para la imposición de las medidas urgentes de protección; así como de las autoridades de los tres órdenes de gobierno para el desempeño de sus funciones;
XXXIV.  Dirigir la coordinación de la Red Nacional de Difusores de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en las entidades federativas;
XXXV.   Delegar alguna de las facultades a que se refiere el presente artículo a los titulares de las unidades administrativas que le estén adscritos;
XXXVI.  Ejercer directamente cualquier facultad de las que correspondan a las unidades administrativas que le estén adscritas; y
XXXVII. Las demás que le instruya su superior jerárquico y le confieran las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO IX
DE LA OFICIALÍA MAYOR
Artículo 18. Al frente de la Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor quien será nombrado por la Junta de Gobierno, a propuesta del Titular del Organismo.
En el desempeño de sus funciones, el Oficial Mayor será auxiliado por Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento y por el demás personal que sea necesario.
Artículo 19. Corresponden al Oficial Mayor las siguientes facultades:
I.          Acordar con el Titular del Organismo el despacho de los asuntos relevantes de las unidades administrativas a su cargo;
II.         Someter a la consideración del Titular del Organismo la estructura programática y el anteproyecto de presupuesto del mismo;
III.        Planear, organizar y dirigir el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo;
IV.        Establecer las políticas, normas, lineamientos y sistemas para la administración y optimización de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos del Organismo;
V.         Conducir los planes, programas de modernización y desarrollo administrativo, así como la mejora y optimización de los procesos y servicios de las unidades administrativas del Organismo;
VI.        Someter a la consideración del Titular del Organismo los cambios a la organización interna, actualización del Estatuto Orgánico, Manuales de Organización y de Procedimientos;
VII.       Coordinar la integración de los proyectos de mejora continua que presenten las unidades administrativas del Organismo;
VIII.      Impulsar las acciones necesarias para solventar las recomendaciones y observaciones determinadas por las diversas instancias fiscalizadoras a las unidades administrativas del Organismo;
IX.        Integrar la información que se presenta a la Junta de Gobierno;
 
X.         Proporcionar a las unidades administrativas del Organismo los servicios de apoyo administrativo en materia de diseño de sistemas y equipamiento informático, comunicaciones, archivo, seguridad y vigilancia de tecnologías de la información y comunicaciones;
XI.        Coordinar el desarrollo del Sistema Nacional de Información sobre la Asistencia Social;
XII.       Coordinar las políticas en materia de Profesionalización de la Asistencia Social;
XIII.      Coordinar las acciones inherentes a la elaboración y actualización de Normas Oficiales para la prestación de servicios en el ámbito de la asistencia social;
XIV.      Impulsar las acciones para la organización y conservación del Archivo General del Organismo, conforme a la normatividad vigente;
XV.       Conducir la política de contratación, administración y desarrollo del personal del Organismo;
XVI.      Conducir las relaciones laborales del Organismo, expedir los nombramientos del personal, cambios de adscripción, determinación de la rescisión de la relación de trabajo así como las liquidaciones y pagos de cualquier remuneración del personal del Organismo;
XVII.     Autorizar los programas anuales de adquisiciones, obra pública y disposición final de bienes muebles y supervisar la contratación, adquisición, mantenimiento y arrendamiento de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los programas del Organismo;
XVIII.    Coordinar la elaboración del Programa de Trabajo Interno de Protección Civil;
XIX.      Expedir certificaciones de documentos que obren en los archivos de las unidades administrativas a su cargo;
XX.       Delegar en sus subalternos atribuciones que tenga encomendadas, previo acuerdo con el Titular del Organismo;
XXI.      Suscribir los documentos, convenios y contratos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
XXII.     Resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias le correspondan;
XXIII.    Presidir los comités internos que le correspondan;
XXIV.    Apoyar a la Titular del Organismo en la formulación y ejecución de programas sectoriales y especiales derivados del Plan Nacional de Desarrollo, en su ámbito de responsabilidad;
XXV.     Ejercer directamente cualquier facultad de las que correspondan a las unidades administrativas del Organismo; y
XXVI.    Las demás que le confiera el Titular del Organismo y las que le señalen las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO X
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Artículo 20. El Órgano Interno de Control actuará y ejercerá sus facultades teniendo por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de la gestión del Organismo, manteniendo un adecuado nivel de coordinación con las distintas unidades administrativas que conforman su estructura orgánica y desarrollando sus funciones conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría de la Función Pública y la legislación aplicable.
Artículo 21. El Titular del Órgano Interno de Control será designado conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las Áreas de Responsabilidades, de Auditoría Interna, de Auditoría para el Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, y de Quejas designados en los mismos términos.
Artículo 22. Los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
 
CAPÍTULO XI
DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 23. Al frente de cada Dirección General habrá un Director General, propuesto por el Titular del Organismo y ratificado por la Junta de Gobierno.
En el desempeño de sus funciones, los Directores Generales serán auxiliados por los Directores Generales Adjuntos, Directores de Área, Subdirectores, Jefes de Departamento y por el demás personal que sea necesario.
Artículo 24. Corresponderán a las Direcciones Generales las siguientes facultades comunes:
I.          Acordar con su superior inmediato el despacho y resolución de los asuntos de sus ámbitos de competencia;
II.         Desempeñar las funciones y comisiones que su superior inmediato les delegue y encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
III.        Formular los planes, programas y presupuestos que les correspondan y someterlos a la consideración de su superior inmediato para su aprobación;
IV.        Planear, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las áreas a su cargo;
V.         Formular y proporcionar opiniones, informes y dictámenes en aquellos asuntos que sean propios de su competencia;
VI.        Integrar y proponer medidas de modernización y mejoramiento administrativo de las áreas a su cargo;
VII.       Participar en la formulación y ejecución de programas sectoriales y especiales derivados del Plan Nacional de Desarrollo, en su ámbito de responsabilidad;
VIII.      Delegar en sus subalternos atribuciones que tengan encomendadas, previo acuerdo con su superior inmediato;
IX.        Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;
X.         Proporcionar asesoría, capacitación y apoyo técnico en las materias de su competencia a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios;
XI.        Promover y vigilar que en la atención y resolución de los asuntos de su competencia se cumpla con los ordenamientos legales, políticas y lineamientos y demás disposiciones normativas aplicables;
XII.       Supervisar, ejecutar y controlar el ejercicio de sus presupuestos autorizados;
XIII.      Difundir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de asistencia social y supervisar su cumplimiento, en el ámbito de sus respectivas competencias;
XIV.      Promover el desarrollo, implantación y evaluación de modelos de intervención en la materia de su competencia;
XV.       Impulsar procesos de capacitación, formación y certificación del capital humano que desarrolla acciones de asistencia social, en la materia de su competencia;
XVI.      Coadyuvar en la instrumentación y operación del Servicio Nacional de Información sobre la asistencia social, así como difundir los servicios con los que cuenta el país en la materia; y
XVII.     Las demás que les confiera su superior jerárquico y las disposiciones legales aplicables.
Artículo 25. Corresponden a la Dirección General de Asuntos Jurídicos las siguientes facultades:
I.          Emitir opinión jurídica de las normas que en materia de asistencia social que proponga el Organismo a la Secretaría de Salud;
II.         Emitir opinión técnica y formular dictámenes que procedan respecto a las solicitudes que presenten las unidades administrativas del Organismo, así como los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios, actuando como órgano de consulta;
III.        Establecer, sistematizar, unificar y difundir entre las unidades administrativas del Organismo los criterios de interpretación y de aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas dentro del ámbito de su competencia;
 
IV.        Formular y revisar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos competencia del propio Organismo y del sector de asistencia social;
V.         Realizar la defensa jurídica del Organismo ante cualquier instancia y representarlo jurídicamente ante las autoridades administrativas, judiciales y laborales;
VI.        Apoyar legalmente el ejercicio de las atribuciones del Organismo, atender todos aquellos asuntos en que el mismo tenga interés jurídico;
VII.       Formular, presentar y realizar los actos jurídicos que procedan en las demandas de amparo e interponer los medios de impugnación que correspondan en representación del Organismo o cuando sea señalado como autoridad responsable en los juicios de amparo;
VIII.      Actuar como apoderado general para pleitos y cobranzas del Organismo, ante toda clase de autoridades del fuero común o federal, ejercitando las acciones competentes;
IX.        Formular denuncias y querellas, así como otorgar el perdón cuando sea procedente, ante la Procuraduría General de la República y las Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas, sobre hechos que pudieran ser constitutivos de delito y que afecten al funcionamiento o patrimonio del Organismo;
X.         Llevar a cabo los actos que requieran la regularización, legalización, adquisición y enajenación de bienes inmuebles del Organismo;
XI.        Gestionar el registro de los derechos de propiedad intelectual, derechos de autor o patentes que correspondan al Organismo, ante las autoridades administrativas;
XII.       Expedir copias certificadas y constancias de documentos que soliciten las diversas unidades administrativas del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, existentes en sus respectivos archivos;
XIII.      Fungir como Titular de la Unidad de Enlace, en términos de lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;
XIV.      Coordinar los procesos de mejora regulatoria del Organismo; y
XV.       Las demás que le confiera su superior jerárquico y las disposiciones legales aplicables.
Artículo 26. Corresponden a la Dirección General de Enlace Interinstitucional las siguientes facultades:
I.          Establecer y supervisar las políticas y estrategias de cooperación interinstitucional en materia de asistencia social, atención ciudadana, comunicación social, asuntos internacionales y relaciones públicas del Organismo;
II.         Asesorar y apoyar al Titular del Organismo en las funciones que le competan, en el seguimiento de políticas públicas de asistencia social;
III.        Planear y coordinar las relaciones que deba establecer el Titular del Organismo con los diferentes sectores y representantes;
IV.        Atender, orientar, gestionar, canalizar y dar seguimiento a las peticiones de los sujetos de la asistencia social, así como operar el proceso de la atención ciudadana del Organismo;
V.         Formular y proponer al Titular el programa de comunicación social del Organismo, para someterlo a la autorización de las instancias correspondientes;
VI.        Establecer las normas y lineamientos internos en materia de comunicación social que deben observar las áreas del Organismo y las áreas afines de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios, cuando ejerzan recursos federales en materia de comunicación social;
VII.       Autorizar cualquier información que generen las áreas del Organismo a través de los medios de comunicación;
VIII.      Diseñar y autorizar la imagen institucional y gráfica de los productos impresos que genere el Organismo;
IX.        Compilar, analizar, procesar y difundir internamente la información de los medios de comunicación relativa a los acontecimientos de interés para el Organismo;
X.         Integrar un Comité para evaluar, procesar e informar a los medios de comunicación durante escenarios de crisis;
XI.        Integrar y formalizar la creación del Consejo Editorial del Sistema Nacional DIF;
 
XII.       Fungir como Secretario Técnico y ejecutar los acuerdos del Consejo Editorial del Organismo, así como establecer la política editorial y gráfica del Organismo en la materia;
XIII.      Mantener coordinación y comunicación permanente con los medios de comunicación de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios, así como de las instituciones públicas y privadas del campo de la asistencia social;
XIV.      Desarrollar campañas, eventos, boletines de prensa, entrevistas y conferencias relativos a los programas del Organismo y coordinar la contratación de los medios de comunicación que se requieran para su realización;
XV.       Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la representación del Gobierno Federal para la ejecución y difusión de programas en materia de asistencia social ante organismos internacionales y multilaterales;
XVI.      Representar al Titular del Organismo ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, embajadas y consulados mexicanos, así como ante organismos e instituciones internacionales relacionadas con actividades de asistencia social;
XVII.     Conducir los esfuerzos de coordinación y concertación del Organismo ante la Secretaría de Relaciones Exteriores para la atención asistencial de connacionales en condición vulnerable, residentes en el extranjero;
XVIII.    Coordinar mecanismos de información que permitan conocer el riesgo y vulnerabilidad que afecten a connacionales en el extranjero;
XIX.      Proponer proyectos y programas de cooperación internacional, correspondientes a las acciones de protección y asistencia social desarrolladas bajo la responsabilidad del Organismo;
XX.       Promover el cumplimiento de los acuerdos y convenios celebrados por el Estado Mexicano con organismos internacionales, en los que tenga competencia el Organismo;
XXI.      Concertar la participación del Organismo en foros, congresos, seminarios, reuniones, mecanismos y conferencias nacionales e internacionales, en coordinación con la dependencia competente;
XXII.     Captar, gestionar y realizar el trámite de donaciones o asignaciones conforme a la normatividad aplicable; y
XXIII.    Las demás que le confiera su superior jerárquico y las disposiciones legales aplicables.
Artículo 27. Corresponden a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario las siguientes facultades:
I.          Proponer políticas en materia de asistencia social alimentaria y de desarrollo familiar y comunitario;
II.         Coordinarse con las instancias correspondientes, a fin de realizar estudios e investigaciones para el diagnóstico y registro de población vulnerable susceptible de incorporarse a programas y modelos de asistencia social alimentaria y de desarrollo familiar y comunitario;
III.        Promover la actualización de las normas, políticas y/o lineamientos para la operación y evaluación de los programas alimentarios y de desarrollo familiar y comunitario del Organismo;
IV.        Instrumentar estrategias, programas y acciones de carácter nacional en materia de asistencia social alimentaria y de desarrollo comunitario orientadas a mejorar las condiciones de vida de la población beneficiaria;
V.         Establecer los criterios para la identificación y selección de beneficiarios, así como para la distribución de apoyos alimentarios y la definición de acciones de desarrollo comunitario;
VI.        Establecer los Criterios de Calidad Nutricia para la conformación de insumos alimentarios, considerando la disponibilidad de alimentos y la cultura alimentaria de las diversas regiones del país;
VII.       Realizar análisis técnicos y evaluar la calidad nutricia de los insumos en los programas alimentarios operados por los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas;
VIII.      Evaluar las acciones de los DIF y DIF de la Ciudad de México en materia de orientación alimentaria, de aseguramiento de la calidad alimentaria y de desarrollo comunitario;
IX.        Promover una alimentación correcta que contribuya al combate de la desnutrición crónica y aguda, del sobrepeso y la obesidad, así como de otros trastornos de conducta alimentaria;
 
X.         Promover la organización y participación social para impulsar programas de desarrollo comunitario y asistencia social alimentaria, en su ámbito de competencia;
XI.        Impulsar con los diferentes sectores, en el ámbito de la asistencia social, acciones de organización, prevención, atención y ayuda a personas en condiciones de emergencia, derivadas de casos de desastre;
XII.       Promover la firma de convenios entre los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios para la operación coordinada de los programas alimentarios;
XIII.      Participar en el diseño de modelos de atención de carácter integral orientados a la asistencia social alimentaria y al desarrollo familiar y comunitario y promover su aplicación;
XIV.      Proponer la distribución del recurso del Ramo 33 Fondo de Aportaciones Múltiples, en su vertiente de Asistencia Social (Fondo V.i.), para la operación de los programas de la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria (EIASA);
XV.       Asesorar, analizar, monitorear y aprobar los proyectos de aplicación de recursos vinculados al desarrollo comunitario;
XVI.      Promover la organización y la participación social, en un marco de corresponsabilidad, entre los actores sociales, en los tres ámbitos de gobierno; y
XVII.     Las demás que le confieran su superior jerárquico y las disposiciones legales aplicables.
Artículo 28. Corresponden a la Dirección General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil las siguientes facultades:
I.          Formular, aplicar y evaluar el Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil para someterlo a la consideración del Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable;
II.         Coadyuvar con el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en el ejercicio de sus atribuciones;
III.        Ejecutar las acciones que el Titular del Organismo le encomiende, en su calidad de Presidente del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;
IV.        Ejecutar las acciones que el Titular del Organismo le encomiende en preparación de su participación en el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;
V.         Operar, mantener y actualizar el Registro Nacional previsto en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;
VI.        Actualizar los Lineamientos a los que se deberá sujetar el funcionamiento y operación del Registro Nacional previsto en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, y someterlo a la consideración del Titular del Organismo para su aprobación;
VII.       Elaborar y actualizar los Lineamientos a los que se deberá sujetar el funcionamiento y operación del Registro Nacional previsto en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, y someterlo a la consideración del Titular del Organismo para su aprobación; y
VIII.      Las demás que le confiera su superior jerárquico y las disposiciones legales aplicables.
Artículo 29. Corresponden a la Dirección General de Integración Social las siguientes facultades:
I.          Contribuir en la definición de las políticas y estrategias en materia integración social;
II.         Administrar y coordinar la operación de establecimientos de asistencia social de su competencia, concertando en su caso acciones de apoyo y coordinación con los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios;
III.        Ejecutar y actualizar programas de atención a personas sujetas de asistencia social;
IV.        Desarrollar, ejecutar y actualizar programas de atención integral a personas sujetas de asistencia social;
V.         Coadyuvar en la formulación de propuestas de anteproyecto de Normas Oficiales Mexicanas en materia de asistencia e integración social y de salud;
 
VI.        Promover procesos de certificación en Normas Técnicas de Competencia Laboral dirigidas al personal de la Dirección General de integración Social que participan en los programas de atención a población vulnerable;
VII.       Proponer Normas Oficiales Mexicanas a la Secretaría de Salud, para su aprobación relativas al funcionamiento de establecimientos públicos y privados que proporcionen servicios asistenciales a personas sujetas de asistencia social;
VIII.      Promover la formación de médicos geriatras, así como las actividades de capacitación continua al personal paramédico, técnico y auxiliar de la Dirección General de Integración Social;
IX.        Emitir opiniones técnicas respecto a la procedencia de la expedición de la carta de acreditación de actividades asistenciales que de conformidad con su objeto social soliciten las instituciones privadas de asistencia social;
X.         Promover y concertar esfuerzos y acciones con dependencias y entidades de la Administración Pública y la comunidad en general, así como con instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil, dedicadas a la prevención, atención e integración, en favor de personas sujetas de asistencia social;
XI.        Brindar servicios institucionales de recreación, hospedaje y alimentación en los centros recreativos del Organismo para colaborar con el desarrollo de las potencialidades de la población sujeta de asistencia social;
XII.       Promover el desarrollo integral, el mejoramiento y la integración familiar de los beneficiarios sujetos de asistencia social de la Dirección General de Integración Social;
XIII.      Ejecutar, cuando la autoridad competente lo determine, las medidas especiales de protección para niñas, niños y adolescentes;
XIV.      Supervisar y dar seguimiento a la ejecución del cumplimiento de los convenios de concertación suscritos con las organizaciones de la sociedad civil en materia de servicios de atención especializada;
XV.       Gestionar y realizar canalizaciones de beneficiarios a organizaciones de la sociedad civil que tengan celebrado convenio de concertación con el Organismo en materia de atención especializada; y
XVI.      Las demás que confieran su superior jerárquico y las disposiciones legales aplicables.
Artículo 30. Corresponden a la Dirección General de Rehabilitación, las siguientes facultades:
I.          Establecer las políticas y estrategias en materia de prevención y atención integral de las personas con discapacidad o en riesgo potencial de presentarla, así como procurar su inclusión social, educativa y laboral;
II.         Desarrollar y operar el Programa de Servicios de Rehabilitación integral dirigido a las personas con discapacidad o en riesgo potencial de presentarla, así como promover la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la discapacidad;
III.        Desarrollar y operar el Programa de Atención a Personas con Discapacidad, así como promover la participación de la comunidad en la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la discapacidad;
IV.        Prestar servicios de atención, rehabilitación integral y promoción de la inclusión social, educativa y laboral para las personas con discapacidad;
V.         Participar en la formulación de propuestas de anteproyecto de Normas Oficiales Mexicanas en materia de prevención de discapacidad y rehabilitación integral de personas con discapacidad;
VI.        Proponer Normas Oficiales Mexicanas para su aprobación a la Secretaría de Salud, para el funcionamiento de establecimientos públicos y privados que proporcionen servicios de rehabilitación y atención integral a personas con discapacidad, incluyendo la adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran;
VII.       Administrar, supervisar y coordinar la operación de las unidades y centros de rehabilitación del Organismo, concertando acciones de apoyo y coordinación con los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios;
VIII.      Formar médicos especialistas en medicina de rehabilitación, licenciados en terapia física y licenciados en terapia ocupacional, con la finalidad de coadyuvar en la prevención, rehabilitación e inclusión social educativa y laboral de las personas con discapacidad;
 
IX.        Formar médicos especialistas en medicina de rehabilitación, licenciados en terapia física y licenciados en terapia ocupacional, técnicos ortesistas y protesistas, con la finalidad de coadyuvar en la prevención, rehabilitación e inclusión social educativa y laboral de las personas con discapacidad;
X.         Promover la capacitación y educación continua tanto a personal del Organismo que participa en la atención de las personas con discapacidad o en riesgo de presentarla, como a las organizaciones de la sociedad civil, comunidades y familias que trabajen a favor de la inclusión social, educativa y laboral de las personas con discapacidad;
XI.        Conducir la implementación y ejecución oportuna de programas de investigación y desarrollo tecnológico en materia de prevención de la discapacidad, rehabilitación e inclusión social, educativa y laboral de las personas con discapacidad;
XII.       Supervisar y emitir opinión sobre la expedición, revalidación o cancelación de licencias a unidades de rehabilitación de organismos públicos y privados;
XIII.      Promover y concertar esfuerzos y acciones con las dependencias y entidades de la Administración Pública, y la comunidad en general, así como con instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil, dedicadas a la prevención, atención e inclusión de personas con discapacidad;
XIV.      Coadyuvar en la instrumentación y operación del Servicio Nacional de Información en materia de rehabilitación; así como contribuir con el Sistema Nacional de Información en discapacidad de las niñas, niños y adolescentes atendidos en los servicios de rehabilitación no hospitalaria de los Centros de Rehabilitación del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
XV.       Proponer la celebración de acuerdos y convenios con los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios, así como con las instituciones de asistencia privada, para la implementación de programas en materia de prevención de discapacidad, atención integral de personas con discapacidad, así como la inclusión social, educativa y laboral de las personas con discapacidad;
XVI.      Promover el desarrollo de contenidos y edición de materiales para la prevención, rehabilitación e Inclusión social de las personas con discapacidad;
XVII.     Dictaminar la viabilidad de los proyectos estatales en materia de prevención, rehabilitación e inclusión social de las personas con discapacidad en el marco del Programa de Atención a Personas con Discapacidad;
XVIII.    Evaluar y validar proyectos estatales en materia de prevención, rehabilitación e inclusión social de las personas con discapacidad en el marco del Programa de Atención a Personas con Discapacidad;
XIX.      Diseñar e instrumentar los procedimientos internos para el funcionamiento de los centros de rehabilitación pertenecientes al Organismo y dar cumplimiento a la normatividad externa;
XX.       Promover la aplicación de la normatividad vigente en materia de accesibilidad y modificaciones urbanísticas y arquitectónicas de acuerdo a las necesidades de las personas con discapacidad en la comunidad;
XXI.      Impulsar procesos de capacitación, formación y certificación del capital humano que desarrolla acciones de asistencia social, en la materia de su competencia; y
XXII.     Las demás que le confieran su superior jerárquico y las disposiciones legales aplicables.
Artículo 31. Corresponden a la Dirección General de Representación Jurídica de Niñas, Niños y Adolescentes, las siguientes facultades en el ámbito de su competencia:
I.          Brindar asesoría y representación en suplencia a niñas, niños y adolescentes involucrados en procedimientos judiciales o administrativos, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio Público;
II.         Ejercer la representación coadyuvante, a petición de parte o de oficio, en los procedimientos judiciales y administrativos en que participen niñas, niños y adolescentes;
III.        Fungir como conciliador y mediador en casos de conflicto familiar, cuando los derechos de niñas, niños y adolescentes hayan sido restringidos o vulnerados, conforme a las disposiciones aplicables;
IV.        Denunciar ante el Ministerio Público aquellos hechos que se presuman constitutivos de delito en contra de niñas, niños y adolescentes;
 
V.         Solicitar al Ministerio Público competente, o en su caso ordenar, la imposición de medidas urgentes de protección especial idóneas, cuando exista un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños y adolescentes;
VI.        Integrar y actualizar los sistemas y registros previstos en los artículos 29 fracción III y 32 fracción VII de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con su Reglamento;
VII.       Proponer las autorizaciones y revocaciones de las personas que ejerzan las profesiones en trabajo social, psicología o carreras afines de las instituciones públicas o privadas que intervengan en procedimientos de adopción nacional e internacional;
VIII.      Inscribir en el registro las revocaciones de las personas que ejerzan las profesiones en trabajo social, psicología o carreras afines de las instituciones públicas y privadas que intervengan en procedimientos de adopción nacional e internacional, con fines de que se considere boletinada la revocación;
IX.        Registrar, evaluar y certificar a las familias que resulten idóneas para el acogimiento pre-adoptivo, así como proponer los certificados de idoneidad;
X.         Participar en coordinación con las instituciones oficiales y privadas, en programas de adopción en que intervengan;
XI.        Coadyuvar en la regularización de la situación jurídica de las niñas, niños y adolescentes ingresados en los centros de asistencia social del Organismo, así como en el procedimiento legal de adopción;
XII.       Establecer y operar las acciones del Organismo, en su carácter de autoridad central en materia de adopción internacional y en el Procedimiento Administrativo de Adopción Nacional, y
XIII.      Las demás que le confiera su superior jerárquico y las disposiciones legales aplicables.
Artículo 32. Corresponde a la Dirección General de Regulación de Centros de Asistencia Social, las siguientes facultades en el ámbito de su competencia:
I.          Formular los requisitos mínimos y criterios, e impulsar la elaboración de instrumentos normativos para autorizar, revocar, registrar, certificar y supervisar el funcionamiento de los centros de asistencia social públicos, privados y asociaciones de conformidad con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, su Reglamento y demás normatividad aplicable;
II.         Ejecutar las acciones para autorizar, revocar, registrar, certificar y supervisar el funcionamiento de los centros de asistencia social, o en su caso en coordinación con las Procuradurías de Protección de las entidades federativas, de acuerdo con los instrumentos normativos que para tal efecto se emitan;
III.        Diseñar e implementar un sistema de certificación de los centros de asistencia social y las competencias laborales de su personal, en concordancia con la normatividad vigente;
IV.        Proponer la elaboración de Normas Técnicas o Estándares de Competencia para certificar las competencias del personal que labora en los centros de asistencia social;
V.         Integrar y actualizar el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social a que hace referencia el artículo 112 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 41 de su Reglamento, con la información que proporcione el Sistema Nacional DIF y las Procuradurías de Protección de las entidades federativas;
VI.        Sistematizar la información del Registro Nacional de Centros de Asistencia Social y alimentar con ésta al Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social;
VII.       Registrar los resultados de las visitas de supervisión que las Procuradurías de Protección Locales realicen a los centros de asistencia social de sus entidades;
VIII.      Dar seguimiento a la ejecución de las acciones legales que correspondan cuando en la visita de supervisión se detecte que el Centro de Asistencia Social incumple los requisitos que establece la Ley y demás disposiciones aplicables;
IX.        Impulsar el desarrollo de Normas Oficiales Mexicanas en Asistencia Social referentes a los derechos de las niñas, niños y adolescentes y participar en los grupos técnicos para su elaboración; y
X.         Las demás que les confiera el superior jerárquico y las demás disposiciones legales aplicables.
 
Artículo 33. Corresponde a la Dirección General de Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las siguientes facultades en el ámbito de su competencia:
I.          Promover, ordenar y dar seguimiento a las medidas de protección especial en términos de lo dispuesto de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II.         Solicitar al Ministerio Público competente, o en su caso ordenar, y dar seguimiento a la imposición de medidas urgentes de protección especial idóneas;
III.        Promover la inclusión de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes en las medidas de rehabilitación y asistencia;
IV.        Realizar acciones para coadyuvar en la localización y la reunificación de la familia de niñas, niños y adolescentes cuando hayan sido privados de ella, privilegiando en todo momento el interés superior de la niñez;
V.         Supervisar que en los Centros de Asistencia Social se integren los expedientes y se atiendan de manera integral a las niñas, niños y adolescentes albergados;
VI.        Impulsar las modalidades de cuidados alternativos, en aquellos casos en los que se determine el acogimiento temporal de niñas, niños y adolescentes;
VII.       Dar seguimiento de la situación en la que se encuentren niñas, niños y adolescentes una vez que haya concluido el acogimiento temporal, de conformidad con los instrumentos normativos que para tal efecto se emitan;
VIII.      Impulsar el desarrollo de lineamentos y procedimientos para la restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
IX.        Integrar la base de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados que se encuentren en el territorio nacional;
X.         Resguardar en coordinación con el Instituto Nacional de Migración, las bases de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes mexicanos, que se encuentren en el extranjero, en procesos de repatriación;
XI.        Impulsar las modalidades de los cuidados alternativos en aquellos casos en los que se determine el acogimiento temporal de niñas, niños y adolescentes; y
XII.       Las demás que le confiere su superior jerárquico y las disposiciones legales aplicables.
Artículo 34. Corresponden a la Dirección General de Normatividad, Promoción y Difusión de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las siguientes facultades:
I.          Brindar asesoría técnica a las Procuradurías Locales de Protección en materia de promoción y prevención de violaciones de derechos de niñas, niños y adolescentes;
II.         Diseñar, promover y en su caso, llevar a cabo la formación y capacitación en materia de protección integral y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para las personas responsables de la guarda y custodia;
III.        Capacitar y evaluar a las familias de acogida y aquellas que resulten idóneas para el acogimiento pre-adoptivo;
IV.        Elaborar lineamientos, acuerdos, modelos de atención, protocolos, metodologías y procedimientos para la protección integral y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes;
V.         Elaborar y promover la realización de estudios e investigaciones en materia de promoción, prevención, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes;
VI.        Elaborar las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas referentes a los derechos de las niñas, niños y adolescentes y participar en los grupos técnicos para su elaboración;
VII.       Difundir y promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes; y
VIII.      Las demás que le instruya su superior jerárquico y le confieran las disposiciones legales aplicables.
Artículo 35. Corresponden a la Dirección General de Coordinación y Políticas, las siguientes facultades en el ámbito de su competencia:
I.          Promover la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de políticas y acciones a favor de la protección integral de niñas, niños y adolescentes;
 
II.         Colaborar con las Procuradurías de Protección de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el diseño, ejecución y seguimiento de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
III.        Proponer, actualizar y dar seguimiento a los acuerdos interinstitucionales de coordinación que se celebren con las diferentes instancias de los tres órdenes de gobierno;
IV.        Impulsar y elaborar convenios de cooperación, coordinación y concertación en materia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes con los sectores público, privado, social y académico;
V.         Proponer políticas alineadas al Programa Nacional de Protección Integral y demás disposiciones aplicables;
VI.        Administrar la implementación y actualización de los registros, sistemas y bases de datos en términos de lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento;
VII.       Formular y revisar los contratos y convenios a celebrar por la Procuraduría, de acuerdo con los requerimientos de las áreas respectivas y llevar el registro y resguardo de los mismos; y
VIII.      Las demás que le confiera el superior jerárquico y las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 36. Corresponden a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto las siguientes facultades:
I.          Orientar y coordinar las actividades de planeación, programación, presupuestación y control del gasto público de las unidades administrativas del Organismo;
II.         Registrar y dar seguimiento ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los programas y proyectos de inversión que solicite la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
III.        Proponer, para aprobación superior, los sistemas y procedimientos para la formulación, adecuación, ejercicio y control del presupuesto autorizado a las unidades administrativas del Organismo;
IV.        Concertar la estructura programática del Organismo, integrar y consolidar el anteproyecto de presupuesto del gasto de operación, subsidios, otras erogaciones e inversión y su respectivo calendario de gasto, así como administrar su ejercicio;
V.         Difundir entre las unidades administrativas del Organismo las normas, lineamientos, políticas y demás disposiciones que en materia programática, presupuestaria, financiera, contable y de organización competentes;
VI.        Formular y ejecutar los programas sectoriales y especiales derivados del Plan Nacional de Desarrollo, en su ámbito de responsabilidad;
VII.       Coordinar la integración del Programa Anual Trabajo del Organismo, así como los informes de actividades que el Titular del Organismo presente a la Junta de Gobierno y a las Dependencias que lo requieran;
VIII.      Integrar los informes trimestrales sobre la operación y resultados del Organismo;
IX.        Coordinar la integración de los informes programático-presupuestales que el Organismo deba presentar;
X.         Elaborar, en coordinación con las áreas del Organismo, documentos estadísticos, informes y otros que sean requeridos en el ámbito de su competencia;
XI.        Gestionar ante las instancias correspondientes, en el ámbito de su competencia, el registro de las propuestas de modificación organizacional del Organismo;
XII.       Coordinar la elaboración del Manual de Organización General, documentar los cambios de la organización interna, así como colaborar en la actualización del Estatuto Orgánico y de los manuales de procedimientos del Organismo;
XIII.      Llevar los registros contables y la formulación de los estados financieros del Organismo;
XIV.      Orientar la planeación, operación, registro y control de los ingresos y egresos del Organismo, así como los relativos a depósitos bancarios e inversiones;
 
XV.       Establecer las previsiones presupuestales y el control de los compromisos de pago del Organismo y realizar su liquidación;
XVI.      Fungir como ventanilla única de las unidades administrativas del Organismo ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás instancias que requieran información, en las materias de planeación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación del gasto público; y
XVII.     Las demás que les confiera el superior jerárquico y las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 37. Corresponden a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales las siguientes facultades:
I.          Establecer y operar las políticas, normas y sistemas para la administración de los recursos materiales y servicios generales del Organismo;
II.         Establecer y operar los planes y programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, almacenes e inventarios, de mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como los correspondientes a la prestación de los servicios generales de apoyo, a las diversas áreas del Organismo;
III.        Establecer y difundir a las unidades administrativas del Organismo, las políticas, bases y lineamientos para la adquisición, suministro de recursos y prestación de los servicios de su competencia;
IV.        Conducir los procesos licitatorios del Organismo para la adquisición de bienes o contratación de servicios, arrendamientos, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
V.         Suscribir los pedidos y contratos, derivados de la adquisición de bienes, contratación de los arrendamientos y los servicios, contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas bajo su responsabilidad;
VI.        Realizar, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la supervisión de los contratos relativos a los diversos seguros de bienes muebles e inmuebles contratados por el Organismo;
VII.       Realizar, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la supervisión de los contratos de obras y de mantenimiento y conservación de los equipos propiedad del Organismo;
VIII.      Actualizar el inventario de bienes muebles del Organismo, proporcionar los servicios de conservación y mantenimiento de los mismos, así como determinar su baja y destino final;
IX.        Administrar el uso y asignación del parque vehicular del Organismo, así como los programas para su mantenimiento, reparación, aseguramiento y control documental correspondientes;
X.         Establecer y operar los planes y programas de Protección Civil del Organismo, en coordinación con las diversas áreas e instituciones involucradas;
XI.        Coordinar la recepción, custodia, entrega y transferencia de donativos;
XII.       Elaborar y consolidar las propuestas en materia de bienes muebles y obra pública, así como tramitar ante la Dirección General de Programación Organización y Presupuesto, el registro de cartera de los Programas y Proyectos de Inversión del Organismo;
XIII.      Controlar y administrar el ejercicio de los programas y proyectos de inversión, así como gestionar ante la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del Organismo su registro y seguimiento en los sistemas establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIV.      Iniciar y dar trámite a los procedimientos de rescisión de contratos y pedidos, así como suscribir las determinaciones, comunicaciones y notificaciones correspondientes a la rescisión en términos de la legislación aplicable; y
XV.       Las demás que le confiera el superior jerárquico y las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 38. Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, las siguientes facultades:
I.          Establecer y aplicar las políticas, normas, lineamientos, procedimientos y sistemas, en materia de reclutamiento, selección, contratación y movimientos del personal del Organismo;
II.         Operar los acuerdos del Organismo con la representación sindical, así como las obligaciones derivadas de las Condiciones Generales de Trabajo;
III.        Integrar, administrar y mantener actualizada la plantilla de recursos humanos del Organismo;
 
IV.        Formular el anteproyecto de presupuesto anual de las partidas de gasto del Capítulo 1000, Servicios Personales, así como de las partidas de gasto de operación asociadas, gestionar sus modificaciones, ejecutar su pago, realizar su registro e integrar la información para la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y demás informes relacionados;
V.         Gestionar ante la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, el trámite de pago de: nóminas; retenciones; pagos a terceros, prestaciones y servicios relacionados con la administración y el desarrollo de los recursos humanos; así como las erogaciones por resolución judicial en materia laboral y las relacionadas con los prestadores de servicio social, prácticas profesionales y residencias médicas;
VI.        Formular y ejecutar los procedimientos para integrar, controlar, actualizar y custodiar los expedientes documentales, electrónicos y biométricos, del personal;
VII.       Expedir el documento que acredite los nombramientos y constancias laborales de los trabajadores del Organismo;
VIII.      Formular, actualizar y gestionar el registro y autorización de los Catálogos de Puestos y Categorías, y de los Tabuladores de Sueldos;
IX.        Establecer las normas y procedimientos para la operación del Sistema de Recursos Humanos del Organismo y difundirlas a las demás unidades administrativas;
X.         Designar por acuerdo del Oficial Mayor a los representantes institucionales ante las Comisiones Mixtas establecidas en las Condiciones Generales de Trabajo;
XI.        Integrar y ejecutar el Programa Anual de Capacitación del Organismo;
XII.       Integrar y ejecutar el Programa Anual de Desarrollo Institucional del Organismo;
XIII.      Implementar el Programa de Cultura Institucional y de Género, en coordinación con las demás unidades del Organismo;
XIV.      Fomentar y coordinar acciones para el bienestar social, la salud y de apoyo a la economía de los servidores públicos del Organismo;
XV.       Administrar el otorgamiento y difusión de las prestaciones económicas y contractuales;
XVI.      Instrumentar las acciones de revisión, actualización y aprobación de las Condiciones Generales de Trabajo del Organismo;
XVII.     Intervenir, registrar y ejecutar las medidas disciplinarias y las sanciones que se determinen al personal del Organismo;
XVIII.    Formular y someter a consideración de la Oficialía Mayor los acuerdos para la terminación de la relación de trabajo y/o efectos de nombramiento de los trabajadores del Organismo;
XIX.      Colaborar con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto en los estudios de organización que impliquen la modificación y/o cambios de la estructura orgánica y ocupacional del Organismo; y opinar la viabilidad presupuestaria de los movimientos organizacionales, ocupacionales y salariales requeridos por las unidades administrativas; y
XX.       Las demás que les confiera el superior jerárquico y las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 39. Corresponden a la Dirección General de Profesionalización de la Asistencia Social las siguientes facultades:
I.          Establecer y ejecutar las políticas en materia de profesionalización de las instituciones públicas y privadas de Asistencia Social;
II.         Coordinar el Subcomité de Asistencia Social del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, para la elaboración y modificación de propuestas de anteproyectos y proyectos de Normas Oficiales Mexicanas en el ámbito de la asistencia social;
III.        Proponer, actualizar y divulgar normas, modelos y buenas prácticas de intervención y lineamientos en materia de profesionalización de la asistencia social;
IV.        Coordinar el diseño y desarrollo de modelos de intervención para la prestación de servicios asistenciales;
V.         Organizar y operar el Centro de Información y Documentación sobre la Asistencia Social;
VI.        Coordinar y promover la organización y conservación del Archivo General del Organismo, conforme a la normatividad vigente en materia archivística;
 
VII.       Elaborar, actualizar, operar y difundir el Directorio Nacional de las Instituciones de Asistencia Social;
VIII.      Diseñar e implementar mecanismos de gestión y acciones de capacitación, formación, desarrollo y certificación de capital humano en materia de asistencia social, para las instituciones y organismos públicos y privados;
IX.        Coordinar la operación del Campus Virtual DIF;
X.         Desarrollar, en coordinación con los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas, procesos de evaluación y seguimiento de las acciones de profesionalización a los prestadores de servicios en materia de asistencia social;
XI.        Coordinar las acciones de normalización de competencias para la revisión, desarrollo y actualización de estándares en materia de asistencia social;
XII.       Administrar y operar la Entidad de Certificación y Evaluación del Sistema Nacional DIF;
XIII.      Habilitar, regular, coordinar y supervisar la operación de las Redes, Sedes y Centros de Evaluación a través de la Entidad de Certificación y Evaluación;
XIV.      Administrar, actualizar y difundir el Sistema Nacional de Información en Materia de asistencia social; y
XV.       Las demás que le confieran su superior jerárquico y las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO XII
DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 40. Durante la ausencia del Titular del Organismo, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes al Organismo, estarán a cargo de los Jefes de Unidad, del Titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y del Oficial Mayor, en el ámbito de su competencia.
Artículo 41. Durante la ausencia de los Jefes de Unidad, del Titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o del Oficial Mayor, el despacho y resolución de los asuntos de su competencia, estarán a cargo de los Directores Generales adscritos a sus correspondientes áreas de responsabilidad, conforme a la competencia de los asuntos y la estructura orgánica.
Artículo 42. Las ausencias y vacantes del Titular del Órgano Interno de Control, así como de los titulares de las áreas de Responsabilidades, de Auditoría Interna, Auditoría para el Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, y de Quejas se sujetarán a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 43. Durante las ausencias de los Directores Generales, éstos serán suplidos por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior, y durante las ausencias de éstos, serán suplidos por inferior inmediato y así sucesivamente, hasta el nivel de Jefatura de Departamento, dentro de su respectivo ámbito de responsabilidad.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil quince.
TERCERO. Las menciones referidas a las demarcaciones territoriales en el presente Estatuto, se entenderán como alcaldías de conformidad con el DECRETO por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016.
CUARTO. Los asuntos pendientes a la entrada en vigor de este Estatuto, que conforme al mismo deben transferirse de un área administrativa a otra, continuarán su trámite y serán resueltos por aquéllas a las que se les haya atribuido la competencia correspondiente.
Se expide en la Ciudad de México, a los 28 días del mes marzo de dos mil dieciséis. La Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Laura Ibernia Vargas Carrillo.- Rúbrica.
 
(R.- 430546)
 

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