ACUERDO del Pleno por el que se aprueba la versión actualizada del Formato Único de Declaración, así como de sus anexos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.- México.- Gobierno de la República.
ACUERDO CEAV/PLENO/2016/009/08
ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE APRUEBA LA VERSIÓN ACTUALIZADA DEL FORMATO ÚNICO DE DECLARACIÓN, ASÍ COMO DE SUS ANEXOS.
EL PLENO de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 88, fracciones II, XI, XII y XXVII; 95, fracción V, VIII y XI; 96, 97 y 98 tercer párrafo de la Ley General de Víctimas; 25 fracciones IV y V; 32 y 35 primer párrafo del Reglamento de la Ley General de Víctimas; 28 Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 84 de la Ley General de Víctimas señala que de la Comisión Ejecutiva dependen el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral; la Asesoría Jurídica Federal y el Registro Nacional de Víctimas;
Que en términos del artículo 96 de la Ley General de Víctimas, el Registro Nacional de Víctimas es el mecanismo administrativo y técnico que soporta todo el proceso de ingreso y registro de las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos;
Que las entidades federativas contarán con sus propios registros, mismos que deberán intercambiar, sistematizar, analizar y actualizar para la debida integración del Registro Nacional, en tanto que la integración del registro federal estará a cargo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, cuya información también estará contenida en el Registro Nacional;
Que el citado ordenamiento jurídico dispone en su artículo 98 que las solicitudes de ingreso al Registro se realizarán en forma gratuita, y en el caso de aquellas solicitudes derivadas de delitos del orden federal, o de violaciones a derechos humanos en las que participen servidores públicos federales, serán presentadas a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;
Que el artículo 98 establece que la información que acompaña la incorporación de datos al Registro se consignará en el Formato Único de Declaración diseñado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y su utilización será obligatoria por parte de las autoridades responsables de garantizar el ingreso al mismo;
Que el referido artículo 98 determina que el ingreso al Registro podrá solicitarse y tramitarse de manera personal y directa por la víctima, o a través de representante que esté debidamente inscrito en el padrón de representantes que al efecto establezca la mencionada Comisión Ejecutiva;
Que en cumplimiento de lo anteriormente señalado, el 1 de octubre y 10 de noviembre de 2014, respetivamente, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos por los cuales se da a conocer el Formato Único de Declaración y el Formato Único de Padrón de Representantes;
Que derivado de la utilización de dichos formatos se identificaron áreas de oportunidad respecto del diseño, contenido y alcance de ambos instrumentos, por lo cual el Pleno de la Comisión Ejecutiva instruyó que se revisaran con la finalidad de proponer una nueva versión que facilite su captura y tramitación ante el Registro Nacional de Víctimas y, sobre todo, que contribuya a establecer mejores condiciones durante su llenado en beneficio de las personas en situación de víctima;
Que para la integración de la nueva versión a que refiere el párrafo que antecede, la Dirección General del Registro Nacional de Víctimas, a través de un trabajo colaborativo en el cual participó personal de diversas unidades administrativas y comités -Dirección General de Asuntos Jurídicos; Dirección General de Atención Inmediata y Primer Contacto; Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal; Secretaría Técnica del Pleno; Coordinación General de Delegaciones; Dirección General Adjunta de Derechos Humanos; Comité de Violencia Sexual, y Comité de Igualdad, No discriminación y Grupos de víctimas-, integró una versión actualizada, misma que incorpora las valiosas aportaciones de las áreas antes mencionadas, y que ya ha sido dictaminada favorablemente por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y
Que el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, estima conveniente continuar con el proceso administrativo necesario para la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la versión actualizada del Formato Único de Declaración y sus respectivos anexos, por lo que tiene a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO: Se aprueba la versión actualizada del Formato Único de Declaración y sus respectivos anexos y se instruye que se realicen las gestiones necesarias para que se inicie el procedimiento para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La versión actualizada del Formato Único de Declaración, así como sus anexos entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Los formatos denominados: "Formato Único de Declaración" y "Formato Único de Padrón de Representantes", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2014 y el 10 de noviembre de 2014, respectivamente, se continuarán recibiendo para el registro de víctimas hasta 90 días posteriores a la publicación de la versión actualizada del Formato Único de Declaración, así como sus anexos y se abrogarán concluido dicho plazo.
Ciudad de México, 01 de marzo de 2016.- Así lo aprobó el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en la Novena Sesión Ordinaria 2016 celebrada el 01 de marzo de 2016.- El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón.- Rúbrica.- La Comisionada y los Comisionados: Adrián Franco Zevada, Susana Thalía Pedroza de la Llave y Julio Antonio Hernández Barros.- Rúbricas.- La Secretaria Técnica del Pleno, Alejandra Soto Alfonso, quien da fe de la presentación y votación del documento por unanimidad de los presentes.- Rúbrica.