CIRCULAR 9/2016, dirigida a las Instituciones de Crédito, relativa a las Reglas para las subastas de Bonos de Regulación Monetaria Reportables (BREMS R) realizadas por el Banco de México CIRCULAR 9/2016, dirigida a las Instituciones de Crédito, relativa a las Reglas para las subastas de Bonos de Regulación Monetaria Reportables (BREMS R) realizadas por el Banco de México.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 9/2016
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:
ASUNTO: REGLAS PARA LAS SUBASTAS DE BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA REPORTABLES (BREMS R) REALIZADAS POR EL BANCO DE MÉXICO
El Banco de México, con el objeto de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y de hacer más eficiente la instrumentación de la política monetaria, ha considerado conveniente brindar una alternativa a las instituciones de crédito para cumplir con la obligación de mantener depósitos de regulación monetaria en el propio Banco. Para tal efecto, el Banco de México llevará a cabo subastas de Bonos de Regulación Monetaria Reportables (BREMS R) que serán liquidados con recursos de dichos depósitos.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7, fracción I, 8, 14, 24 y 28, de la Ley del Banco de México, 9 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, 6 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, 9 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, 9 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, 10 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, 8 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, así como el 19 Bis, fracción V, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección de Operaciones Nacionales, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto emitir las siguientes:
REGLAS PARA LAS SUBASTAS DE BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA REPORTABLES (BREMS R)
REALIZADAS POR EL BANCO DE MÉXICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
1a.- Definiciones.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
I. Banco: | al Banco de México. |
II. BREMS R: | a los Bonos de Regulación Monetaria Reportables emitidos por el Banco. |
III. Cuenta Única: | a la cuenta de depósito en moneda nacional que las Instituciones de Crédito deben abrir y mantener en el Banco. |
IV. DALÍ: | al Sistema para el Depósito, Administración y Liquidación de Valores, administrado por el INDEVAL. |
V. Depósito de Regulación Monetaria: | al depósito que las Instituciones de Crédito tienen constituido de conformidad con lo dispuesto en las "Reglas Aplicables a los Depósitos de Regulación Monetaria", contenidas en la Circular 9/2014 del Banco. |
VI. Día Hábil Bancario: | al día en que las Instituciones de Crédito no estén obligadas a cerrar sus puertas ni suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. |
VII. INDEVAL: | a la S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. |
VIII. Instituciones de Banca de Desarrollo: | al Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; a Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; a la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, y al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. |
IX. Institución de Banca Múltiple: | a la persona moral autorizada para actuar con tal carácter en términos de lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito. |
X. Instituciones de Crédito: | a las Instituciones de Banca Múltiple y a las Instituciones de Banca de Desarrollo, de manera conjunta. |
XI. SIAC-BANXICO: | al Sistema de Atención a Cuentahabientes de Banco de México. |
XII. Subasta: | a la subasta de BREMS R realizada por el Banco en términos de las presentes Reglas. |
Los términos antes señalados podrán utilizarse en singular o en plural, sin que por ello deba entenderse que cambia su significado.
2a. Postores.- Solo podrán presentar posturas en las Subastas de que se trate las Instituciones de Crédito que mantengan constituido un Depósito de Regulación Monetaria en el Banco.
3a. Convocatorias a las Subastas.- El Banco pondrá a disposición de las Instituciones de Crédito las convocatorias a las Subastas a partir de las 11:30:00 horas del último Día Hábil Bancario de la semana inmediata anterior a aquella en que se efectuará la Subasta de que se trate, a través de su página en internet, del SIAC-BANXICO o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco, a menos que este dé a conocer otra fecha u horario para alguna convocatoria en particular.
En las convocatorias a que se refiere el párrafo anterior, el Banco dará a conocer las características necesarias para la realización de las Subastas.
4a. Tipo de Subastas.- Las Subastas serán a precio fijo de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M. N.), por lo que todas las posturas que resulten con asignación se atenderán a dicho precio.
5a. Precios.- Las referencias al precio contenidas en estas Reglas corresponden a precio limpio, es decir, aquel que no incluye los intereses devengados no pagados, redondeado a centésimos.
CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS DE LAS POSTURAS
6a. Tipo de postura.- La postura que presente cada Institución de Crédito deberá indicar lo siguiente: a) la clave de emisión de los BREMS R, y b) el monto total a valor nominal de cada postura, en cantidades expresadas en miles de pesos.
7a. Límites de las posturas.- La postura que presente cada Institución de Crédito para cada Subasta no deberá exceder del monto total del Depósito de Regulación Monetaria que aquella tenga constituido en el Banco, truncado a miles de pesos, ni del monto máximo anunciado por el Banco en la convocatoria correspondiente.
8a. Presentación de posturas.- Cada Institución de Crédito podrá presentar únicamente una postura en relación con una misma Subasta, la cual deberá estar referida exclusivamente a la emisión de BREMS R indicada en la convocatoria de que se trate.
Las Instituciones de Crédito deberán presentar sus posturas, en términos de las presentes Reglas, por conducto del SIAC-BANXICO en la fecha, horario, forma, términos y condiciones que se señalen en las convocatorias respectivas y en el manual de operación del SIAC-BANXICO, o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco.
En caso que no se puedan presentar posturas a través del SIAC-BANXICO, las Instituciones de Crédito podrán presentarlas, de manera extraordinaria y dentro del tiempo establecido para la Subasta, a través de cualquier medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco, en cuyo caso deberán confirmarlas mediante escrito dirigido a la Gerencia de Operaciones Nacionales del Banco presentado en sobre cerrado a más tardar a las 17:00:00 horas del mismo Día Hábil Bancario de la Subasta, el cual deberá ajustarse al modelo que se adjunta a las presentes Reglas como Anexo 1 e ir acompañado de una carta de presentación.
Los documentos mencionados en el párrafo anterior deberán estar suscritos por los mismos representantes debidamente autorizados por la Institución de Crédito postora para presentar las posturas de que se trate. Adicionalmente, la carta deberá mostrar el conocimiento de firmas que el Banco haya otorgado, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el propio Banco.
9a. Efectos de las posturas.- Las posturas presentadas por cada Institución de Crédito al Banco surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda e implicarán la aceptación de la Institución de Crédito postora a todas y cada una de las presentes Reglas, así como a los términos y condiciones establecidos en la convocatoria correspondiente a cada Subasta.
Toda postura tendrá carácter obligatorio para la Institución de Crédito que la presente y será irrevocable.
El Banco podrá dejar sin efecto la solicitud o las posturas que reciba si las mismas no se ajustan a las presentes Reglas o a lo señalado en la convocatoria correspondiente; no son claramente legibles; tienen enmendaduras o correcciones, o bien, se encuentren incompletas o, de alguna manera, incorrectas.
CAPÍTULO III
ASIGNACIÓN
10a. Criterios para la asignación.- Las posturas se atenderán sin exceder el monto máximo señalado en la convocatoria respectiva.
El monto de BREMS R que deberá recibir cada Institución de Crédito postora, cuya postura tenga asignación, será a valor nominal cerrado a miles de pesos.
En caso que el monto por asignar no fuere suficiente para atender tales posturas, estas se atenderán a prorrata respecto de su monto solicitado.
CAPÍTULO IV
RESULTADOS
11a. Informe del resultado de las Subastas.- El Banco pondrá a disposición de las Instituciones de Crédito postoras, por conducto del SIAC-BANXICO, de su página en internet o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco y dado a conocer a las Instituciones de Crédito postoras, los resultados generales de la Subasta a más tardar treinta minutos posteriores a la hora límite para la presentación de las posturas. Tal información se mantendrá a disposición de las Instituciones de Crédito postoras a través del medio mencionado, hasta en tanto se incorporen los resultados generales de una nueva Subasta.
El Banco informará a cada Institución de Crédito postora en lo particular, por conducto del SIAC-BANXICO o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco, a más tardar sesenta minutos posteriores a la hora límite para la presentación de las posturas de la Subasta de que se trate, la cantidad de BREMS R que, en su caso, le hayan sido asignados y que se le entregarán.
CAPÍTULO V
LIQUIDACIÓN
12a. Reserva de propiedad.- El Banco, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2312 del Código Civil Federal, se reservará la propiedad de los BREMS R asignados, hasta que el Banco efectúe el cargo, en la cuenta de depósitos especiales donde la Institución de Crédito postora de que se trate mantiene su Depósito de Regulación Monetaria, por el monto necesario para liquidar la operación de compraventa respectiva.
13a. Procedimiento para la liquidación.- El Banco, para la liquidación de las operaciones de compraventa de BREMS R a que se refieren las presentes Reglas, procederá conforme a lo siguiente en la fecha de liquidación de la Subasta señalada en la convocatoria correspondiente:
I. Cargará en la cuenta de depósitos especiales de la Institución de Crédito postora de que se trate en la que mantiene su Depósito de Regulación Monetaria, la cantidad equivalente al monto total del valor nominal de los BREMS R que se le asignen;
II. Abonará en la Cuenta Única de la respectiva Institución de Crédito postora, la cantidad equivalente a los intereses devengados no pagados correspondientes al monto del Depósito de Regulación Monetaria utilizado para liquidar los BREMS R que se le asignen, incluyendo tales intereses devengados al día correspondiente a la fecha de liquidación;
III. Cargará en la Cuenta Única de la Institución de Crédito postora de que se trate, la cantidad equivalente a los intereses devengados no pagados correspondientes al monto total del valor nominal de los BREMS R a entregar, desde la fecha de su emisión o último pago de intereses hasta, e incluyendo, la fecha de liquidación de la Subasta señalada en la convocatoria correspondiente, calculados en los términos previstos en la 14a. de las presentes Reglas, y
IV. Entregará, mediante el procedimiento de traspaso libre de pago a través del DALÍ, los BREMS R objeto de la operación, en términos de lo establecido en el reglamento interior del INDEVAL, en la fecha de liquidación de la Subasta señalada en la convocatoria correspondiente. Para ello, en dicha fecha, el Banco instruirá al INDEVAL para que realice el abono del total de BREMS R que se le asignen a la Institución de Crédito postora de que se trate, en la cuenta de depósito de valores que le lleve el propio INDEVAL.
Para efecto de lo dispuesto en la presente Regla, antes del cierre de operaciones del DALÍ en el día de la liquidación de la Subasta de que se trate, las Instituciones de Crédito postoras deberán realizar las acciones necesarias a fin de que el Depósito de Regulación Monetaria que tienen constituido en la cuenta de depósitos especiales que el Banco les lleva, por el monto total del valor nominal de los BREMS R que se les asignen, se encuentre libre de todo gravamen.
14a. Cálculo para la liquidación.- Los intereses devengados no pagados de los BREMS R objeto de la operación, desde la fecha de su emisión o último pago de intereses, según corresponda, hasta la fecha de liquidación a que se refiere la 13a. de las presentes Reglas, se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
Idev = Intereses devengados.
VN = Valor nominal de los BREMS R.
N = Días naturales transcurridos entre la fecha de emisión de los BREMS R o último pago de intereses, según corresponda, y la fecha de liquidación.
R = Tasa de interés anual de los BREMS R, expresada en términos porcentuales anuales y con redondeo a dos decimales calculada de acuerdo a la fórmula siguiente:
Donde:
i = A cada uno de los días naturales entre la fecha de emisión de los BREMS R o el último pago de intereses, según corresponda, y la fecha de liquidación, tomará valores de 1 hasta N.
= Operador que significa realizar la multiplicación de los factores entre paréntesis. ri = A la tasa de interés interbancaria a un día que la Junta de Gobierno del Banco haya determinado como tasa objetivo para efectos de política monetaria, expresada en forma anual y en por ciento con redondeo a dos decimales, vigente en cada uno de los días del periodo de cálculo de intereses (cada día "i") de acuerdo con el más reciente boletín de política monetaria publicado por el Banco a través de su página en internet o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco. En este
último caso, el Banco informará oportunamente el medio por el cual se divulgará dicha tasa.
En el evento de que, por cualquier causa, no pueda darse la publicación del boletín de política monetaria, se tomará como referencia para el cálculo de intereses la tasa objetivo dada a conocer en el boletín de política monetaria que haya sido publicado en la fecha más próxima al periodo del cálculo de intereses.
En el supuesto que dejara de darse a conocer de manera permanente esta tasa, el Banco dará a conocer la tasa que la sustituya para efectos del cálculo de los intereses a que se refiere las presentes Reglas.
15a. Incumplimiento.- En caso que una Institución de Crédito postora, antes del cierre de operaciones del DALÍ, no cuente con recursos libres de gravamen en la cuenta de depósitos especiales en la que mantiene su Depósito de Regulación Monetaria en el Banco, por la cantidad equivalente al monto total del valor nominal de los BREMS R que se le asignen, el Banco podrá, sin necesidad de declaración judicial, rescindir la venta por el monto faltante.
En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la Institución de Crédito postora deberá cubrir al Banco la cantidad que resulte de aplicar el uno por ciento sobre el monto del Depósito de Regulación Monetaria faltante para liquidar la operación.
El Banco cargará el importe a que se refiere el párrafo anterior en la Cuenta Única de la Institución de Crédito postora que se trate, el Día Hábil Bancario inmediato siguiente a la fecha en que se haya presentado el incumplimiento en términos del modelo de autorización que presente al Banco conforme al formato incluido en el Anexo 2.
Sin perjuicio de lo anterior, el Banco podrá inhabilitar al postor de que se trate para participar en las Subastas.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
16a. Publicación de las características de las Subastas.- Para la información del mercado, el Banco hará del conocimiento del público en general las características de las Subastas, a través de su referida página en internet o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco.
17a. Caso fortuito o fuerza mayor.- En el evento de que, por caso fortuito o fuerza mayor, no pudiere utilizarse el SIAC-BANXICO para dar a conocer las convocatorias o informar los resultados de las Subastas, el Banco comunicará oportunamente el procedimiento que se seguirá para tales efectos.
18a. Pago de los BREMS R.- Las Instituciones de Crédito interesadas en participar en las subastas a que se refieren las presentes Reglas deberán autorizar al Banco para que instruya el abono en la cuenta de valores que les lleva el INDEVAL, por los títulos que le sean asignados. Asimismo, las Instituciones de Crédito referidas deberán autorizar al Banco para cargar el importe del Depósito de Regulación Monetaria correspondiente a la liquidación de la operación, en la cuenta de depósitos especiales que el Banco les lleva.
Adicionalmente, las mismas Instituciones de Crédito deberán autorizar al Banco para que realice cargos y abonos en la Cuenta Única que les lleva por el importe que resulte procedente en términos de lo dispuesto por las presentes Reglas.
Para tales efectos, las Instituciones de Crédito referidas deberán otorgar, previamente a su participación en las Subastas objeto de las presentes Reglas, una autorización a favor del Banco, elaborado en términos del formato incluido en el Anexo 2 de las presentes Reglas, copia del cual deberán entregar al INDEVAL.
La autorización a que se refiere la presente Regla deberá ser suscrita por quien cuente con facultades para ejercer actos de dominio en nombre y representación de la Institución de Crédito, e ir acompañada de copias certificada y simple del instrumento público en el que conste el otorgamiento de las facultades referidas, así como de copia simple de la identificación oficial del o los apoderados.
La documentación que se deba enviar al Banco conforme a lo dispuesto por la presente Regla deberá entregarse en la Gerencia de Gestión de Operaciones del Banco con una anticipación de, al menos, tres Días Hábiles Bancarios a la fecha en que pretendan comenzar a participar en las Subastas.
19a. Modificaciones a la Subasta.- El Banco podrá modificar las fechas, horarios y plazos que mencione en las convocatorias en el evento que ocurran circunstancias que le impidan la estricta observancia del procedimiento y demás actos relacionados con la Subasta de que se trate. En tal evento, el Banco informará las modificaciones referidas a través del SIAC-BANXICO o a través de cualquier otro medio electrónico, de
cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco y dado a conocer a las Instituciones de Crédito postoras.
ANEXO 1
MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA DE BONOS DE REGULACIÓN
MONETARIA REPORTABLES (BREMS R) REALIZADA POR EL BANCO DE MÉXICO
Ciudad de México, a _____ de _________________ de ________.
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES
Avenida 5 de Mayo, No. 6
Col. Centro, C.P. 06059, Ciudad de México.
P r e s e n t e
Nombre del postor: ___________________________________________________
Clave del postor en el Banco de México: ____________
Clave de la emisión del BREM R por el que se presentan posturas: ______________________________ (XRAAMMDD)
Plazo en días de la emisión del BREM R por el que se presentan posturas: _________________ días
POSTURA:
Monto total____________________ miles de pesos
El precio fijo de asignación es de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M. N.)
Agradeceremos tener por confirmada la postura presentada al Banco de México el día de hoy, la cual corresponde a los datos que anteceden, la cual es obligatoria e irrevocable; surtirá los efectos más amplios que en derecho corresponda e implica nuestra aceptación a las "Reglas para las Subastas de Bonos de Regulación Monetaria Reportables (BREMS R) Realizadas por el Banco de México", contenidas en la Circular 9/2016 del Banco de México vigentes, así como a los términos y condiciones de la convocatoria de fecha ______ de ______________________ de ______.
A t e n t a m e n t e,
(DENOMINACIÓN DEL POSTOR)
(NOMBRE Y FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS)
ANEXO 2
MODELO DE MANDATO A FAVOR DEL BANCO DE MÉXICO PARA EFECTUAR CARGOS Y ABONOS EN
LAS CUENTAS QUE LLEVA A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, Y PARA INSTRUIR CARGOS Y
ABONOS EN LAS CUENTAS QUE LES LLEVA LA S.D. INDEVAL INSTITUCIÓN PARA EL DEPÓSITO DE
VALORES, S.A. DE C.V.
(MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO)
Ciudad de México, a _____ de ___________________ de _______.
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE GESTIÓN DE OPERACIONES
Avenida 5 de mayo, No. 6
Col. Centro, C. P. 06059, Ciudad de México.
P r e s e n t e
(Denominación completa de la Institución de Crédito) en este acto autoriza e instruye de manera irrevocable al Banco de México para que efectúe los abonos necesarios en la cuenta de depósito de valores que la S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., nos lleva, por el monto de Bonos de Regulación Monetaria Reportables (BREMS R), emitidos por el Banco de México, que esta Institución de Crédito deba recibir derivados de las Subastas realizadas al amparo de las "Reglas para las Subastas de Bonos de Regulación Monetaria Reportables (BREMS R) Realizadas por el Banco de México", contenidas en la Circular 9/2016 del Banco de México. Para tales efectos, ese Banco Central enviará a dicha institución para el depósito de valores las instrucciones correspondientes a fin de que se efectúen los registros respectivos.
Asimismo, en este acto se autoriza e instruye de manera irrevocable a ese Banco de México para que efectúe los cargos en la cuenta de depósitos especiales donde esta Institución de Crédito mantiene su Depósito de Regulación Monetaria, hasta por el importe correspondiente a la liquidación de los BREMS R que reciba (Denominación completa de la Institución de Crédito). Adicionalmente autoriza e instruye de manera irrevocable al Banco Central para que efectúe los cargos y abonos en la cuenta en moneda nacional denominada Cuenta Única, por concepto de los intereses devengados no pagados, así como para que efectúe los cargos en esta última cuenta por cualquier otra cantidad que esta sociedad deba cubrir en virtud de cualquier incumplimiento a lo dispuesto en las Reglas antes citadas.
Las autorizaciones e instrucciones a que se refiere la presente únicamente podrán ser modificadas o revocadas mediante comunicación por escrito dirigida a ese Banco de México y presentada con una anticipación de, cuando menos, tres días hábiles bancarios a la fecha en que se pretenda surta efectos la modificación o revocación respectiva.
A t e n t a m e n t e,
(NOMBRE, PUESTO Y FIRMA DE PERSONA(S) CON FACULTADES
PARA EJERCER ACTOS DE DOMINIO)
C.c.p.: S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. Para su información.
TRANSITORIA
ÚNICA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor el Día Hábil Bancario siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 10 de mayo de 2016.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Alfredo Sordo Janeiro.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000, extensión 3200.
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