DECRETO por el que se reforman los artículos 239 y 241 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 239 Y 241 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
Artículo Único.- Se reforma el numeral 1 del artículo 239 y el numeral 4 del artículo 241 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 239.
1. La Gaceta Parlamentaria es el órgano oficial de difusión electrónico de la Cámara y su propósito es divulgar sus actividades como:
I. a XXIX. ...
Artículo 241.
1. a 3. ...
4. Los días de Sesión la Gaceta Parlamentaria estará disponible en el sistema electrónico de cada curul. Sólo se imprimirá la Gaceta a petición de las diputadas y diputados que lo soliciten.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- En un plazo no mayor a sesenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Servicios Parlamentarios realizará las acciones pertinentes a efecto de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 241, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 27 de abril de 2016.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.- Rúbrica.