DISPOSICIONES administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables DISPOSICIONES administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos que se indican.
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación 20 de diciembre de 2013, y en los artículos 1o., 2o., 4o., 5o., fracciones III, IV, VI, VII, VIII, XVII, XXI, XXIII, y XXX, 6o., fracción I, incisos a) y d), 12, 13, 14, 16, 17, 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracción XXXI, inciso d), y segundo párrafo, 5o., fracción I, 41, 42, 43, fracción VIII, y 45 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y 1o., 3o., fracciones I, V, VI, VIII y XLVII, y último párrafo del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, en cuyo artículo Transitorio Décimo Noveno se establece como mandato al Congreso de la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión, con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos;
Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en la cual se establece que esta Agencia tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del Sector Hidrocarburos, por lo que cuenta con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente las actividades del Sector;
Que en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos se establecen las obligaciones de los Regulados en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, entre las que se encuentra contar con un Sistema de Administración que considere todo el ciclo de vida de las instalaciones, incluyendo su abandono y desmantelamiento sujetándose a lo previsto en la Ley y las presentes disposiciones;
Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en el que se detalla el conjunto de facultades que debe ejercer esta Agencia, entre las que se encuentra, regular en materia de conformación e implementación de los Sistemas de Administración a cargo de los Regulados;
Que los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente son un conjunto integral de elementos interrelacionados y documentados cuyo propósito es la prevención, control y mejora del desempeño de una instalación o conjunto de ellas en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente en el Sector y, en la práctica, los Sistemas son evolutivos y dinámicos, pues requieren responder con rapidez y eficacia a las variables e imponderables
que puedan presentarse durante todo el ciclo de vida de las instalaciones y las actividades del Regulado;
Que la conformación de los Sistemas de Administración depende de la planeación corporativa de los Regulados, por lo que es necesario vincular cada uno de los elementos que integran al Sistema con lo dispuesto en la Ley y en las presentes disposiciones, mientras que su implementación versa sobre la aplicación gradual de todos los elementos que conforman al Sistema en el desarrollo de proyectos mediante planes de acción claramente definidos y conforme a estándares, funciones y responsabilidades en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente;
Que el objetivo de los Sistemas de Administración es mitigar el riesgo inherente a las actividades e instalaciones de los Regulados y mejorar el desempeño del Sector Hidrocarburos, a fin de garantizar la seguridad de las personas, el medio ambiente y las instalaciones, y
Que la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos prevé la facultad de esta Agencia para regular a través de lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general necesarias en las materias de su competencia, así como para establecer los lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración con que deberán contar los Regulados.
Que con base en lo anterior, se expiden las siguientes:
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS
LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LOS
SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OPERATIVA Y
PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE, APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR
HIDROCARBUROS QUE SE INDICAN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos mínimos para la conformación, operación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente de los Regulados a los que se refiere el Capítulo III de la Ley.
Artículo 2. Los presentes lineamientos son de observancia general para los Regulados que realicen las siguientes actividades del Sector Hidrocarburos:
I. El reconocimiento y exploración superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos;
II. El tratamiento, refinación, enajenación, transporte y almacenamiento del petróleo;
III. El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento y distribución de gas natural;
IV. El transporte y almacenamiento de gas licuado de petróleo;
V. El transporte y almacenamiento de petrolíferos, y
VI. El transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo.
Artículo 3. Para efectos de la aplicación de los presentes lineamientos se estará a los conceptos y definiciones previstas en la Ley, en la Ley de Hidrocarburos, su Reglamento, en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como en las disposiciones administrativas de carácter general emitidas por la Agencia que sean aplicables y a las siguientes definiciones:
I. Accidente: Evento que ocasiona afectaciones al personal, a la población, a los bienes propiedad de la Nación, a los equipos e instalaciones, a los sistemas y/o procesos operativos y al medio ambiente.
II. Análisis de Riesgo: La aplicación de uno o más métodos específicos para identificar, analizar, evaluar y generar alternativas de mitigación y control de los riesgos significativos asociados con equipos críticos y los procesos.
III. Aspecto Ambiental: Elemento de las actividades, productos o servicios de una organización que puede interactuar con el medio ambiente.
IV. Auditoría: Examen sistemático para determinar si ciertas actividades y el resultado de éstas cumplen con lo planificado y si esto se ha implementado eficazmente, así como si es adecuado para alcanzar la política y los objetivos de la organización.
V. Autorización: Acto administrativo que emite la Agencia mediante el cual se tienen por cumplidos los requisitos previstos en la Ley y en los presentes lineamientos respecto del Sistema de Administración que será implementado en los Proyectos que desarrollen los Regulados.
VI. Competencia del Personal: Atributos personales y aptitud demostrada para aplicar conocimientos y habilidades.
VII. Conformación del Sistema de Administración: Conjunto documental de los elementos mínimos que deben contener los Sistemas de Administración de los Regulados, de acuerdo con lo previsto en la Ley y en los presentes lineamientos.
VIII. Criterios de Auditoría: Conjunto de políticas, procedimientos o requisitos usados como referencia frente a la cual se compara la evidencia de la auditoría.
IX. Clave Única de Registro del Regulado (CURR): Clave que se otorga para identificar individualmente al Regulado en el Registro de Regulados de la Agencia.
X. Desempeño: Resultados de la operación y funcionamiento de una organización del Regulado respecto a sus actividades, procesos y servicios.
XI. Documento Puente: Documento en el que consta el estudio de correspondencia de los elementos que integran el Sistema de Administración a cargo del Regulado con cada uno de los elementos establecidos en el artículo 13 de la Ley y en lo dispuesto en los presentes lineamientos.
XII. Equipo crítico: Sistemas, maquinaria, equipos, instalaciones o componentes, cuya falla pudiera derivar en la liberación de energía o material peligroso, capaz de originar incidentes y accidentes.
XIII. Etapas de Desarrollo: Aquellas que componen el ciclo de vida de un Proyecto y que incluyen el diseño, construcción, operación, cierre, desmantelamiento y abandono, o sus equivalentes, de las instalaciones.
XIV. Evaluación de Riesgos: Proceso dirigido a estimar la probabilidad y magnitud de los riesgos.
XV. Hallazgo: El resultado de evaluar la evidencia contra un criterio.
XVI. Implementación del Sistema de Administración: La puesta en funcionamiento, de forma gradual, por parte del Regulado de los elementos de su Sistema de Administración en la realización de Proyectos del Sector Hidrocarburos durante cada una de las Etapas de Desarrollo, conforme a los Programas de Implementación correspondientes.
XVII. Incidente: Evento o combinación de eventos inesperados no deseados que alteran el funcionamiento normal de las instalaciones, del proceso o de la industria; acompañado o no de afectación al Ambiente, a las instalaciones, a la población y/o al personal del Regulado, así como al personal de contratistas, subcontratistas, proveedores y prestadores de servicios.
XVIII. Ley: Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
XIX. Mecanismo: Conjunto de elementos y combinación de sus partes que, ajustados entre sí de manera ordenada, permiten que un trabajo o una función se cumpla satisfactoriamente.
XX. Peligro: Fuente o situación potencial de daño en términos de lesiones o efectos nocivos para la salud de las personas, daños a la propiedad, daños al entorno del lugar de trabajo, al medio ambiente o una combinación de éstos.
XXI. Procedimiento: La descripción de las actividades de manera secuencial de una tarea o tareas específicas, aplicables a la operación, mantenimiento, revisión e investigación, entre otros, de equipos críticos y de los procesos.
XXII. Programa de Auditoría: Detalles acordados para un conjunto de una o más auditorías planificadas durante un periodo de tiempo determinado y dirigidas hacia un propósito específico.
XXIII. Programa de Implementación: Documento que establece las actividades y los tiempos necesarios para que el Regulado implemente en su totalidad cada uno de los elementos que componen el Sistema de Administración en cada proyecto del Sector Hidrocarburos que desarrolle.
XXIV. Proyecto: Son los equipos e instalaciones, o conjunto de ellas, identificadas mediante una Asignación, Contrato o Permiso, según corresponda, otorgado por la autoridad competente, a través del cual se habilita al Regulado para realizar las obras y actividades a las que se refiere el artículo 2 de los presentes lineamientos en cualquiera de sus Etapas de Desarrollo.
XXV. Registro: Acto administrativo que emite la Agencia para facilitar la documentación y constatación de que la Conformación del Sistema de Administración del Regulado es acorde con los requisitos previstos en la Ley, los presentes lineamientos y las mejores prácticas.
XXVI. Riesgo: La probabilidad de ocurrencia de un evento indeseable medido en términos de sus consecuencias en las personas, instalaciones, medio ambiente o la comunidad.
XXVII.Sistema de Administración: Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, previsto en el Capítulo III de la Ley.
Artículo 4. Corresponde a la Agencia la aplicación e interpretación para efectos administrativos de los presentes lineamientos y sus Anexos.
Artículo 5. Adicionalmente a la entrega de la información a la que se refieren los presentes lineamientos, los Regulados deberán señalar expresamente aquellos documentos que tengan el carácter de reservado o confidencial, así como el fundamento con base en el cual se clasifica.
La Agencia tomará en cuenta dicha clasificación, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa aplicable.
Artículo 6. Los documentos a los que se refieren los presentes lineamientos deberán presentarse en idioma español y en original y copia simple y/o en versión digital a través de dispositivos electrónicos para su cotejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Aquellos documentos que se encuentren en un idioma diverso, deberán acompañarse con una traducción al español elaborada por perito traductor autorizado en México.
CAPÍTULO II
REGISTRO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL REGULADO
Artículo 7. Los Regulados deberán contar con un Sistema de Administración con el propósito de prevenir, controlar y mejorar el desempeño de su instalación o conjunto de ellas, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente en el Sector Hidrocarburos.
Los Sistemas de Administración a cargo de los Regulados deberán ser Autorizados por la Agencia para ser implementados en los Proyectos que busquen desarrollar y, para tal efecto, deberán contar con el Registro de la Conformación del Sistema de Administración y la CURR correspondiente.
Artículo 8. Para el Registro de la Conformación del Sistema de Administración, los interesados deberán presentar a la Agencia la siguiente documentación e información:
I. Formato de solicitud de Registro de la Conformación del Sistema de Administración (Anexo VI de los presentes lineamientos);
II. Documentos de Conformación del Sistema de Administración;
III. Documento Puente (Anexo II de los presentes lineamientos);
IV. Dictamen de correspondencia realizado por un Tercero Autorizado respecto del Documento Puente;
V. Datos de la persona o personas que integran el área responsable del Sistema de Administración del Regulado;
VI. Testimonio o copia certificada del instrumento público en el que conste el acta constitutiva del interesado o documento con el que acredite su legal existencia;
VII. Testimonio o copia certificada del instrumento público mediante el cual el representante legal del interesado acredita su personalidad; tratándose de representantes de compañías extranjeras, instrumento con el que se acrediten sus facultades para representar al interesado, presentado con la legalización o apostilla correspondiente, además de la protocolización requerida conforme a la Normatividad aplicable;
VIII. Identificación oficial del representante legal;
IX. En su caso, clave del Registro Federal de Contribuyentes del interesado y,
X. En su caso, comprobante de pago de Derechos o Aprovechamiento correspondiente para la expedición de la constancia de Registro y CURR.
Artículo 9. En caso de no satisfacer los requisitos establecidos en el artículo anterior o los documentos no contengan la información o datos solicitados, la Agencia prevendrá al Regulado en un plazo de diez días, por los medios que estime convenientes y por una sola ocasión, conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Regulado contará con un término de diez días hábiles para subsanar la omisión a partir de que surta efectos la notificación correspondiente.
Artículo 10. Para el Registro de la Conformación del Sistema de Administración del Regulado, la Agencia tomará en cuenta la información presentada y la correspondencia de su Sistema con lo establecido en el artículo 13 de la Ley y en lo dispuesto en el Anexo I de los presentes lineamientos.
El estudio de la correspondencia a la que se refiere el párrafo anterior, deberá constar en el Documento Puente (Anexo II de los presentes lineamientos), y su contenido debe ser dictaminado por un Tercero Autorizado, de acuerdo con las Disposiciones Administrativas de carácter general que para tal efecto emita la Agencia.
Artículo 11. La Agencia resolverá sobre la solicitud de Registro en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud o, en su caso, del desahogo de la prevención a la que se refiere el artículo 9 de los presentes lineamientos.
Artículo 12. Si de la información y documentación presentada por el interesado se desprende que el Sistema de Administración es acorde con la normativa aplicable y las mejores prácticas, la Agencia expedirá la constancia de Registro de la Conformación del Sistema de Administración a cargo del Regulado y se le asignará una CURR.
En caso de no existir correspondencia con los requisitos establecidos para la Conformación del Sistema de Administración previstos en la Ley y en los presentes lineamientos o si el Sistema de Administración no es acorde con la normativa aplicable y las mejores prácticas, se negará la solicitud señalando los motivos por los cuales se resolvió en este sentido y se archivará el expediente como concluido.
Artículo 13. La negativa de Registro de la Conformación del Sistema de Administración no impide que los Regulados presenten una nueva solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de los presentes lineamientos.
Artículo 14. La expedición de constancias de Registro y CURR adicionales que se requieran para la realización de trámites ante la Agencia o ante las diferentes autoridades del Sector a fin de constatar que el Sistema de Administración a cargo del Regulado es acorde con la normativa aplicable y las mejores prácticas, serán expedidas a solicitud de parte y previo pago de Derechos o Aprovechamiento que, en su caso, corresponda.
CAPÍTULO III
AUTORIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 15. Los Regulados que busquen desarrollar un Proyecto del Sector Hidrocarburos deberán contar con la Autorización de la Agencia para implementar en dicho Proyecto el Sistema de Administración a su cargo, previo al inicio de cualquier actividad de la etapa de construcción y posteriores.
Artículo 16. El Regulado debe presentar a la Agencia el Programa de Implementación del Sistema de Administración registrado, como parte de la solicitud de Autorización de su Sistema de Administración.
El Programa de Implementación del Sistema de Administración del Regulado consiste en el desarrollo de planes de acción para cada uno de los elementos de su Sistema, con tiempos y responsables, incluyendo los requisitos establecidos en los Anexos I y III de los presentes lineamientos y en el artículo 13 de la Ley. El Programa de Implementación debe considerar un plazo máximo de dos años para su ejecución.
Artículo 17. Para obtener la Autorización del Sistema de Administración a implementar en el Proyecto, el Regulado deberá presentar a la Agencia la siguiente documentación e información:
I. Formato de solicitud de Autorización del Sistema de Administración a implementar (Anexo VII de los presentes lineamientos);
II. Programa de Implementación a ser aplicado en el Proyecto que busca desarrollar, considerando lo
dispuesto en los Anexos I y III de las presentes disposiciones, así como lo requerido en su propio Sistema de Administración;
III. Documentos a los que se refiere el Apartado A del Anexo IV de los presentes lineamientos;
IV. Datos del puesto y de las personas que conforman el área responsable de la implementación, evaluación y mejora del Sistema de Administración en el Proyecto.
V. Testimonio o copia certificada del instrumento público en el que conste el acta constitutiva del Regulado, en caso de no encontrarse constituido en México al momento de realizar el Registro de la Conformación del Sistema de Administración;
VI. Identificación oficial del representante legal del Regulado;
VII. Título de Asignación, Contrato o Permiso, según corresponda, que habilite al Regulado para desarrollar el Proyecto en el que se va a Implementar el Sistema de Administración;
VIII. La Clave Única de Registro del Regulado y,
IX. En su caso, comprobante de pago de Derechos o Aprovechamiento correspondiente.
Artículo 18. En caso de no satisfacer los requisitos establecidos en el artículo anterior o los documentos no contengan la información o datos solicitados, la Agencia prevendrá al Regulado, por los medios que estime convenientes y por una sola ocasión, conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Regulado contará con un término de quince días hábiles para subsanar la omisión a partir de que surta efectos la notificación correspondiente.
Artículo 19. La Agencia resolverá sobre la solicitud de Autorización del Sistema de Administración a implementar en el Proyecto, en un plazo máximo de noventa días hábiles, a partir de su presentación o, en su caso, a partir del desahogo de la prevención a la que se refiere el artículo anterior.
Artículo 20. La Agencia podrá notificar al Regulado, por los medios que estime convenientes y por una sola ocasión, las observaciones a la información y documentación presentada para la Autorización del Sistema de Administración dentro de los quince días siguientes a la admisión a trámite de la solicitud.
El Regulado contará con un plazo de treinta días hábiles para atender dichas observaciones. En tanto se atienden dichas observaciones, se suspenderá el plazo de la Agencia para resolver sobre la solicitud correspondiente.
Artículo 21. Una vez realizada la evaluación de la información y documentación presentada por el Regulado, la Agencia resolverá la solicitud de Autorización del Sistema de Administración, atendiendo a lo siguiente:
I. Si los requisitos establecidos para la Implementación del Sistema de Administración y los documentos solicitados para inicio del Proyecto satisfacen lo previsto en la Ley y en los presentes lineamientos, se expedirá la Autorización correspondiente.
II. En caso de no satisfacer los requisitos establecidos para la Implementación del Sistema de Administración, así como las observaciones realizadas, en su caso, se negará la solicitud de Autorización señalando los motivos por los cuales se resolvió en este sentido y se archivará el expediente como concluido.
Artículo 22. La negativa de Autorización del Sistema de Administración no impide que los Regulados presenten una nueva solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 17 de los presentes lineamientos.
CAPÍTULO IV
MODIFICACIONES AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL REGULADO
Artículo 23. En caso que el Regulado busque implementar el Sistema de Administración del controlador de las operaciones del Proyecto, deberá presentar a la Agencia junto con la solicitud de Autorización del Sistema de Administración y los requisitos previstos en el artículo 17, un Documento Puente (Anexo II), en el que conste el estudio de correspondencia entre el Sistema de Administración que busca implementar y el Sistema de Administración que fue previamente registrado ante la Agencia.
Artículo 24. En caso que el Regulado se encuentre implementando un Sistema de Administración conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y decida cambiar al controlador de las operaciones durante cualquiera de las Etapas de Desarrollo del Proyecto, deberá presentar a la Agencia un Documento Puente
(Anexo II) conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, treinta días hábiles previos a que el nuevo controlador de las operaciones inicie actividades.
Artículo 25. Si el Regulado decide cambiar de Sistema de Administración durante la ejecución de las actividades propias del Proyecto, en cualquiera de sus Etapas de Desarrollo, deberá solicitar el Registro de la Conformación del nuevo Sistema de Administración a su cargo y la respectiva Autorización, conforme a lo dispuesto en los presentes lineamientos.
Artículo 26. Si el Regulado decide realizar modificaciones al Proyecto conforme al cual fue Autorizado el Sistema de Administración para su implementación, deberá presentar a la Agencia la descripción de las modificaciones que busca realizar, por lo menos treinta días hábiles antes de llevarlas a cabo, así como los informes y reportes que se requieren derivados de dicha modificación, según lo dispuesto en los Anexos IV y V, de los presentes lineamientos.
CAPÍTULO V
SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL REGULADO
Artículo 27. A partir del inicio de las actividades propias del Proyecto, el Regulado quedará obligado a la Implementación de su Sistema de Administración, con base en el Programa de Implementación presentado a la Agencia y a entregar los documentos a los que se refiere el Apartado B del Anexo IV de los presentes lineamientos, en los tiempos señalados.
Artículo 28. El Regulado deberá cumplir de manera permanente, durante todas las Etapas de Desarrollo del Proyecto, incluyendo desmantelamiento y abandono, con las acciones definidas en el Anexo III, de los presentes lineamientos.
Artículo 29. A partir del inicio de operaciones de cada Proyecto, el Regulado deberá presentar a la Agencia los siguientes documentos:
I. Informes semestrales de cumplimiento del Programa de Implementación.
II. Reportes de seguimiento establecidos en el Anexo V de los presentes lineamientos, de acuerdo con la periodicidad prevista en dicho anexo.
III. El informe de resultados de la auditoría externa del Sistema de Administración de manera bianual.
La presentación de los informes y/o reportes de seguimiento señalados en las fracciones I, II, III del presente artículo deberán sujetarse a lo determinado por los presentes Lineamientos y a los requisitos, plazos y demás procedimientos que defina las Disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Agencia.
Artículo 30. El Regulado deberá realizar, por lo menos, cada dos años una auditoría ejecutada por un auditor externo, conforme a las Disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Agencia.
En un plazo de veinte días hábiles posteriores al cierre de la auditoría, deberá presentar el informe y el plan de atención a los hallazgos registrados. Tanto el informe de auditoría externa, como el plan de atención de hallazgos, deberán estar firmados por la máxima autoridad del Proyecto del Regulado.
Artículo 31. El Regulado deberá entregar informes semestrales de cumplimiento del plan de atención de hallazgos resultantes de la auditoría externa de su Sistema de Administración.
El cierre de cada hallazgo deberá ser dictaminado por un auditor externo como parte de las actividades que deberá realizar en la siguiente auditoría bianual. La Agencia podrá solicitar a los Regulados acciones adicionales para el cierre de hallazgos, así como la presentación de información relevante para su verificación.
Artículo 32. La Agencia podrá supervisar e inspeccionar en cualquier momento el cumplimiento de las obligaciones del Sistema de Administración.
Artículo 33. Como parte de la operación continua del Sistema de Administración, el Regulado debe ejecutar de manera sistemática los procedimientos escritos, las herramientas informáticas, las plataformas de gestión y otros, en forma constante y consistente. También debe medir, evaluar y analizar resultados y establecer acciones que le permitan mejorar el desempeño en Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, de manera continua y permanente.
Artículo 34. El cumplimiento de lo previsto en los presentes lineamientos no exime a los Regulados de observar lo previsto en otras Disposiciones Administrativas de carácter general aplicables en materia de
Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para cada actividad que desarrolle del Sector Hidrocarburos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Disposiciones administrativas de carácter general entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. A partir de su entrada en vigor, los Lineamientos que deberá observar Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, en relación con la Implementación de sus sistemas de seguridad industrial, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2011, quedan sin efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo Quinto Transitorio de la Ley.
TERCERO. Los Regulados que se encuentren desarrollando actividades en el Sector Hidrocarburos en cualquier Etapa de Desarrollo, incluyendo desmantelamiento y abandono, a la fecha de entrada en vigor de los presentes lineamientos, deben presentar la solicitud de Registro de la Conformación de su Sistema de Administración, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 8 de los presentes lineamientos, dentro del plazo de ciento veinte días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de estas disposiciones.
CUARTO. Los Regulados que se encuentren desarrollando actividades del Sector Hidrocarburos en cualquier Etapa de Desarrollo, incluyendo desmantelamiento y abandono, a la fecha de entrada en vigor de los presentes lineamientos, deben presentar la solicitud de Autorización del Sistema de Administración a implementar (Anexo VII), los documentos y la información a los que se refiere el artículo 17, el Programa de la Implementación de cada Proyecto que se encuentre en operación, en un plazo de ciento veinte días hábiles posteriores a que sea notificada la constancia de Registro y CURR correspondiente.
QUINTO. A partir de la entrada en vigor de los presentes lineamientos, Petróleos Mexicanos deberá presentar ante la Agencia dentro del plazo de sesenta días hábiles, el Documento Puente (Anexo II) en el que conste la correspondencia de los elementos que integran el Sistema de Administración a su cargo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley y los presentes lineamientos, así como los documentos con los que el representante legal acredita su personalidad jurídica, copia de su identificación oficial y, en su caso, el comprobante de pago de Derechos o Aprovechamiento correspondiente por la expedición de la constancia de Registro y CURR.
Una vez entregada la información mencionada en el párrafo anterior, se emitirá en un plazo de hasta treinta días hábiles la Constancia de Registro de la Conformación del Sistema de Administración y CURR de Petróleos Mexicanos en su calidad de Empresa Productiva del Estado.
SEXTO. Para la Autorización del Sistema de Administración de Petróleos Mexicanos a implementar en los Proyectos que se encuentran operando a la fecha de entrada en vigor de los presentes lineamientos, las Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos deberán presentar a la Agencia en un plazo de noventa días hábiles posteriores a la notificación de la constancia de Registro y CURR, formal propuesta de la integración de sus instalaciones en Unidades de Implantación, firmada por el Director correspondiente.
La propuesta será evaluada por la Agencia y deberá contener la siguiente información:
1. Los centros de trabajo que están bajo su responsabilidad y actualmente operando, así como el detalle de integración de los mismos para efecto de la implementación, evaluación y mejora del Sistema de Administración.
2. Datos de los representantes de las áreas responsables de la implementación, evaluación y mejora del Sistema de Administración.
3. El nivel de implementación del Sistema de Administración de Petróleos Mexicanos por cada Unidad de Implantación.
4. El Programa de Implementación del Sistema de Administración para cada Unidad de Implantación donde se implementa, evalúa y mejora el Sistema de Administración, de acuerdo con lo previsto en los presentes lineamientos.
La Agencia tendrá, en un plazo de quince días hábiles a partir de que sea presentada la propuesta correspondiente, para determinar la suficiencia documental. En caso de que se detecte una insuficiencia en la documentación e información presentada, la Agencia prevendrá a la Empresa Productiva Subsidiaria que corresponda y ésta contará con un plazo de quince días hábiles para atender las observaciones.
A partir de la fecha en que sea solventada la prevención a las que se refiere el párrafo anterior, la Agencia
resolverá en un plazo de ciento veinte días naturales sobre la Autorización del Sistema de Administración a implementar, con base en la información y documentación presentada.
SÉPTIMO. Para los Proyectos de Petróleos Mexicanos que se encuentren en etapa de diseño o construcción a la entrada en vigor de los presentes lineamientos, las Empresas Productivas Subsidiarias deberán presentar, en un plazo de noventa días hábiles posteriores a la notificación de la constancia de Registro y CURR que corresponda, los documentos previstos en el artículo 17 de los presentes lineamientos para la Autorización del Sistema de Administración a implementar en cada Proyecto.
OCTAVO. Tratándose de los Regulados que se encuentran desarrollando actividades del Sector Hidrocarburos a la entrada en vigor del presente lineamiento y soliciten la Autorización del Sistema de Administración a implementar en cada proyecto, estarán obligados a presentar el informe de resultados de la auditoría externa de manera bianual a partir de la fecha en que sea notificada la Autorización correspondiente.
NOVENO. En tanto no existan Terceros Autorizados a los que se refieren los presentes lineamientos, la Agencia realizará la revisión de la correspondencia entre lo establecido en el artículo 13 de la Ley y lo dispuesto en el Anexo I de los presentes lineamientos, con base en un Documento Puente (Anexo II), para el Registro de la Conformación del Sistema de Administración, pudiéndose ampliar el plazo establecido en el artículo 11 hasta por otro igual.
La Agencia podrá requerir, por una sola ocasión, que el interesado aclare o proporcione más información en relación con la solicitud o la documentación presentada dentro de los primeros quince días siguientes a la admisión a trámite de la solicitud. En tanto se atiende el requerimiento, se suspenderá el plazo de la Agencia para resolver sobre la solicitud correspondiente.
Ciudad de México, a los cinco días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Carlos Salvador de Regules Ruiz-Funes.- Rúbrica.
ANEXO I
REQUISITOS DE CONFORMACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN
Los documentos de Conformación del Sistema de Administración que adjunten los Regulados a sus solicitudes, deberá contener de manera descriptiva y conceptual, los elementos y consideraciones establecidos en el artículo 13 de la Ley, así como lo descrito en el presente Anexo.
I. POLÍTICA. En relación con la política de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente:
1. Mecanismo para contar con una política en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, la cual deba:
1.1 Ser autorizada por la alta dirección del Regulado.
1.2 Ser apropiada para los propósitos de la organización, para la naturaleza de los riesgos y para la atención de las áreas de oportunidad derivada de sus actividades.
1.3 Proporcionar un marco para establecer y alcanzar los objetivos del Sistema de Administración.
1.4 Incluir el compromiso para la identificación de peligros, la jerarquización y control de riesgos, la prevención y cuantificación de los impactos ambientales, el cumplimiento normativo por parte del Regulado, de sus contratistas, subcontratistas, proveedores y prestadores de servicios, siempre que su actividad implique riesgos para la población, a las instalaciones o impactos al medio ambiente; la mejora continua, e incluir la participación del personal.
2. Mecanismo para que la política esté disponible como información documentada, sea comunicada a todo el personal en la organización, esté disponible para las partes interesadas y sea revisada periódicamente para que sea apropiada para el cumplimiento de los objetivos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente.
II. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y ANÁLISIS DE RIESGOS. En lo relativo a la identificación de riesgos, análisis, evaluación, medidas de prevención, monitoreo, mitigación y valuación de incidentes, accidentes y pérdidas esperadas en los distintos escenarios de riesgos, así como las consecuencias que los riesgos representan al personal, a la población, medio ambiente y a las instalaciones comprendidas dentro del perímetro de las edificaciones industriales y en las inmediaciones:
Establecer un mecanismo para la identificación, análisis, evaluación, monitoreo y mitigación de riesgos, considerando los siguientes puntos:
1. Identificación de peligros y Análisis de Riesgos en actividades rutinarias y no rutinarias:
1.1 El proceso de exploración, perforación, extracción, producción, ensamblaje, construcción, transporte, distribución y/o mantenimiento, incluyendo el desmantelamiento y abandono.
1.2 El diseño de las áreas de trabajo, procesos, instalaciones, maquinaria/equipo, operaciones, personal, contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores, incluyendo la adaptación para personal con necesidades especiales cuando se requiera.
1.3 La infraestructura, equipo, materiales, sustancias y condiciones físicas del lugar de trabajo.
1.4 Cambios actuales o propuestos para la organización.
1.5 Accidentes e incidentes ocurridos en operaciones similares.
1.6 Preparación y respuesta a emergencias.
1.7 Situaciones que no son controladas por la organización y que ocurren fuera de su lugar de trabajo, pero que pueden causar lesiones o daños a la salud de las personas que se encuentran en el lugar de trabajo y daños al medio ambiente.
1.8 Capacidades físicas y otros factores humanos.
2. Evaluación de riesgos:
2.1 Evaluar y jerarquizar los riesgos aplicando metodologías aceptadas nacional o internacionalmente, considerando incidentes pasados, accidentes, daños a la salud y al medio ambiente.
2.2 Identificar las oportunidades para reducirlos considerando la jerarquía de control.
2.3 Establecer las medidas de mitigación, prevención y control necesarias para la reducción de los riesgos identificados.
2.4 Considerar en los controles los requerimientos legales y otros que la organización haya suscrito.
2.5 Incluir los resultados de la identificación de peligros y Análisis de Riesgos en los procedimientos de operación, mantenimiento, inspección y en los planes de respuesta a emergencia.
3. Revisión de los Análisis de Riesgos:
3.1 Los Análisis de Riesgos deberán evaluarse cada 5 años o en las etapas de diseño conceptual, ingeniería básica, ingeniería de detalle, previo al inicio de las operaciones o antes si hay cambios en las instalaciones, tecnología u operaciones y previo a un desmantelamiento.
3.2 Se deberá actualizar el Análisis de Riesgos cuando ocurran accidentes o en caso de modificaciones que impliquen cambios en los equipos, instalaciones o procesos originalmente aprobados en la Asignación, Contrato o Permiso otorgado o cualquier otra modificación que afecte el resultado del Análisis de Riesgo en las diferentes Etapas de Desarrollo del Proyecto.
4. Equipo organizacional para el Análisis de Riesgos:
Los Análisis de Riesgos deben ser realizados por grupos multidisciplinarios con conocimientos en ingeniería, operaciones, diseño, proceso, seguridad, medio ambiente y otras especialidades según proceda, capacitados y con experiencia en la metodología que se emplea.
5. Comunicación:
Los resultados de los Análisis de Riesgos, así como las medidas para prevenir, mitigar y controlar los riesgos, deben comunicarse al personal involucrado; incluyendo contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores, siempre que su actividad implique riesgos para la población o las instalaciones o impactos al medio ambiente.
6. Aspectos ambientales:
Identificación de aspectos e impactos ambientales y la definición de criterios de evaluación para determinar su significancia, así como los mecanismos de prevención, control, atenuación y
mitigación de los mismos.
III. REQUISITOS LEGALES. Respecto de los aspectos legales y normativos, internos y externos, de las actividades de los Regulados en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente:
1. Establecer un mecanismo para la identificación y acceso a los requisitos legales y otros aplicables, relacionados con la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente; así como para la actualización de dichos requisitos cuando se presenten cambios en la legislación.
2. Determinar cómo se aplican estos requisitos en el Sistema de Administración.
3. Establecer un mecanismo de comunicación de la información relevante sobre los requisitos legales y otros a las personas que trabajan bajo el control del Regulado, así como a los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores, siempre que su actividad implique riesgos para la población o las instalaciones o impactos al medio ambiente.
4. Establecer un mecanismo para la evaluación periódica del cumplimiento con los requisitos legales y otros aplicables, así como la identificación de puntos de incumplimiento, establecimiento y cumplimiento de acciones para su corrección.
IV. METAS, OBJETIVOS E INDICADORES. Con relación al establecimiento de objetivos, metas e indicadores para evaluar el desempeño en Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, así como de la Implementación del Sistema de Administración, se debe tomar en cuenta lo siguiente:
1. Contar con un mecanismo para el diseño y establecimiento de objetivos, metas e indicadores.
2. Establecer objetivos, metas e indicadores consistentes con su política de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, tomando en cuenta los requerimientos legales aplicables y otros requerimientos suscritos por la organización, así como los resultados de la evaluación de los impactos y riesgos.
3. Incluir indicadores proactivos y reactivos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para medir el desempeño en la organización, relacionados con eventos personales, de proceso, de equipos y de medio ambiente.
4. Considerar en la planeación de objetivos, metas e indicadores los recursos, responsables, fechas de cumplimiento, monitoreo y evaluación y su integración dentro de los procesos del negocio.
V. FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y AUTORIDAD. En relación con la asignación de funciones y responsabilidades para implementar, evaluar y mejorar el propio Sistema de Administración:
1. Establecer las funciones, responsabilidades y el ámbito de autoridad del área responsable del Regulado ante la Agencia, la cual tendrá entre otras las siguientes:
1.1 Fungir como representante técnico de los Regulados ante la Agencia.
1.2 Proponer la adopción de medidas para aplicar las mejores prácticas internacionales;
1.3 Dar aviso a la Agencia de cualquier riesgo o riesgo crítico que pueda comprometer la Seguridad Industrial, la Seguridad Operativa o el medio ambiente;
1.4 Coordinar los trabajos internos para subsanar las irregularidades o incumplimientos de la normatividad externa e interna aplicable, y
2. Mecanismo para establecer funciones, responsabilidades, autoridad y ámbito de competencia para la Implementación, evaluación y mejora del Sistema de Administración, del cumplimiento de su política y objetivos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente y de sus resultados en cada uno de los puestos de trabajo y niveles jerárquicos de su organización, incluyendo contratistas, subcontratistas, proveedores y prestadores de servicios, siempre que su actividad implique riesgos para la población o las instalaciones, o impactos al medio ambiente.
3. Considerar en los códigos de comportamiento y ética del Regulado el cumplimiento de los aspectos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente.
5. Habilitar un mecanismo para establecer la autoridad del personal propio, así como del personal de los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores, siempre que su
actividad implique riesgos para la población o las instalaciones, o impactos al medio ambiente, que sean testigos de riesgos inminentes, actos o condiciones inseguras para reportarlas y detener los trabajos u operaciones, si fuese necesario.
VI. COMPETENCIA, CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO. En lo relativo al plan general de capacitación y entrenamiento en Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente:
1. Contar con un mecanismo para identificar las necesidades de capacitación, entrenamiento y reentrenamiento del personal, incluyendo al de los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicio y proveedores considerando los impactos y riesgos de sus actividades, así como los resultados del proceso de identificación y evaluación de impactos ambientales y riesgos, tomando en cuenta los requerimientos legales aplicables.
2. Asegurar la competencia del personal con base al puesto y sus necesidades de conocimiento, capacitación, certificación y experiencia necesarias.
3. Establecer un mecanismo para capacitar al personal, incluyendo a contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores, siempre que su actividad implique riesgos para la población o las instalaciones, o impactos al medio ambiente, en la identificación de actos y condiciones inseguras, su proceso de reporte y paro de trabajos u operaciones, cuando se considere necesario.
4. Incluir en los programas para mantener la competencia del personal, al menos:
3.1 Capacitación inicial para el personal de nuevo ingreso.
3.2 Capacitación para operar o mantener equipos nuevos.
3.3 Capacitación de actualización para el personal al menos cada 3 años, de acuerdo a la actualización o cambios en reglas, instrucciones de trabajo, tecnología, procedimientos y normatividad.
VII. COMUNICACIÓN, PARTICIPACIÓN Y CONSULTA. Sobre los mecanismos de comunicación, difusión y consulta, tanto interna como externa:
1. Establecer los mecanismos de comunicación, difusión y consulta, considerando los diferentes niveles y funciones de la organización con personal interno, así como con el personal de los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores, siempre que su actividad implique riesgos para la población o las instalaciones, o impactos al medio ambiente, u otros interesados.
2. Disponer de mecanismos para la participación y consulta del personal en el Sistema de Administración en todos sus niveles y funciones, incluyendo al personal de los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores, siempre que su actividad implique riesgos para la población o las instalaciones, o impactos al medio ambiente.
3. Establecer mecanismos para la atención, respuesta y seguimiento de inquietudes, necesidades de información, quejas y sugerencias relacionadas con el Sistema de Administración.
VIII. CONTROL DE DOCUMENTOS Y REGISTROS. En relación con los mecanismos de control de documentos y registros:
1. Establecer un mecanismo para la gestión de los documentos del Sistema de Administración con el propósito de mantenerlos actualizados, controlarlos y protegerlos, considerando su distribución, acceso, control de cambios, prevención del uso no intencionado de documentos obsoletos y que el personal tenga acceso a los documentos pertinentes de su entorno de trabajo, cuidando que se respete la confidencialidad de la información.
2. Establecer un mecanismo para el control de los registros del Sistema de Administración con el propósito de protegerlos, mantenerlos disponibles y recuperarlos, asegurando su trazabilidad, uso y retención.
IX. MEJORES PRÁCTICAS Y ESTÁNDARES. En relación con la identificación e incorporación de las mejores prácticas y estándares a nivel nacional e internacional en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente:
1. Contar con un mecanismo para documentar que el equipo se diseña, fabrica, opera, mantiene e inspecciona, con base en prácticas de ingeniería reconocidas y generalmente aceptadas a nivel nacional e internacional.
2. Mecanismo para documentar y administrar la información relativa a los peligros de las sustancias peligrosas y las mejores prácticas para su manejo.
3. Mecanismo para documentar y administrar la información de la tecnología relativa al proceso o a la actividad, como diagramas de flujo de proceso, diagramas de tubería e instrumentación, química del proceso, inventario máximo previsto y límites seguros de operación de las variables del proceso.
4. Mecanismo para documentar y administrar la información relacionada con el equipo, materiales de construcción, diagramas de tubería e instrumentación, diagramas de flujo de proceso, planos de clasificación eléctrica, bases del diseño de equipo de relevo de presión, bases de diseño de sistemas de desfogue y quemadores, código y estándares de diseño, balances de materia y energía, sistemas de seguridad, entre otros.
5. Mecanismo para identificar e incorporar las mejores prácticas y estándares nacionales e internacionales que considere necesarios para mejorar el desempeño de la organización en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente.
X. CONTROL DE ACTIVIDADES Y PROCESOS. Respecto del control de actividades y procesos:
1. Contar con un mecanismo para identificar los requerimientos de procedimientos de seguridad, protección al medio ambiente, respuesta a emergencias, operación, mantenimiento, inspecciones y pruebas, acceso al lugar de trabajo y prácticas seguras de trabajo, congruentes con sus actividades, resultados del proceso de evaluación de impactos y riesgos y tomando en consideración los requisitos legales aplicables.
2. Contar con un mecanismo para establecer los pasos y controles de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para cada fase operativa y de desmantelamiento y abandono en las situaciones de arranque inicial, operaciones normales, operaciones temporales, operaciones y paros de emergencia, paro normal, arranque después de un cambio o un paro de emergencia, activación de sistemas de seguridad; estableciendo los límites de operación, las consecuencias de desviaciones y acciones necesarias para corregirlas o evitarlas.
3. Contar con un mecanismo para establecer documentación escrita para la ejecución de actividades de alto riesgo, tales como bloqueo de fuentes de energía, apertura de líneas y equipos, trabajos en altura, espacios confinados, manejo de materiales y residuos peligrosos, trabajos de excavaciones, trabajos submarinos, manejo de cargas e izaje de personal, trabajos de corte y soldadura, equipo de protección especial o cualquier otra actividad de riesgo.
4. Establecer un mecanismo para analizar los riesgos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección del medio ambiente de los trabajos de construcción, montaje, operación, mantenimiento, reparaciones, entre otros, que incluya la participación del personal propio, así como de los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores, siempre que su actividad implique riesgos para la población o las instalaciones, o impactos al medio ambiente, así como de los responsables de supervisar y autorizar los trabajos.
5. Establecer un mecanismo para planear y autorizar la ejecución de trabajos de alto riesgo que establezca el análisis y verificación de condiciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente en trabajos de construcción, montaje, operación, mantenimiento y desmantelamiento de instalaciones para actividades rutinarias y no rutinarias.
6. Establecer un mecanismo para analizar los Riesgos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección del medio ambiente de los trabajos de construcción, montaje, mantenimiento, reparaciones, entre otros, que incluya la participación del personal propio, así como del personal de los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores, cuando la actividad de éstos implique riesgos para la población o las instalaciones, o impactos al medio ambiente y la participación de los responsables de supervisar y autorizar los trabajos.
7. Establecer un mecanismo para administrar y comunicar cambios temporales o definitivos, exceptuando los reemplazos equivalentes, en las sustancias peligrosas, tecnología, instalaciones, equipo, procedimientos, organizacionales y del personal, incluyendo el personal de sus contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores, cuando la actividad de éstos implique riesgos para la población o las instalaciones, o impactos al medio ambiente, que considere el fundamento técnico del cambio, los impactos en Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, modificaciones a procedimientos, periodo de tiempo necesario para el cambio y requisitos para su autorización, considerando actualizaciones necesarias en la documentación de la información del proceso y
la capacitación del personal.
8. Establecer un mecanismo para la verificación de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, previo al arranque de instalaciones nuevas, instalaciones con reparaciones o modificaciones mayores, verificando el cumplimiento de las especificaciones de diseño, la actualización y comunicación de los procedimientos de seguridad, operación, mantenimiento y emergencia, la capacitación necesaria del personal, el cierre de recomendaciones de Análisis de Riesgos de proceso, así como el cierre de la administración del cambio.
9. Establecer, en función de los riesgos de las actividades de construcción, operación, mantenimiento o inspección, la periodicidad con la que se requiere revisar los procedimientos para su actualización y correspondencia con la ejecución de las actividades, tecnología, equipos, instrumentación, herramientas, riesgos y controles.
10. Mecanismo para que todo el personal, incluyendo contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores, cuando su actividad implique riesgos para la población o las instalaciones, o impactos al medio ambiente, puedan reportar actos y condiciones inseguras y detener trabajos u operaciones cuando sean testigos de riesgos inminentes.
11. Mecanismo de registro, atención y cierre de recomendaciones por trabajos u operaciones que se detengan, debido a riesgos inminentes, actos y condiciones inseguras.
XI. INTEGRIDAD MECÁNICA Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD. En relación con la evaluación de la integridad física y operativa de las instalaciones mediante procedimientos, instrumentos y metodologías reconocidos en el Sector Hidrocarburos:
Respecto de la Integridad Mecánica:
1. Mecanismo que permita contar con documentos escritos para mantener y asegurar la integridad mecánica de los activos y el aseguramiento de la calidad de equipos de proceso, instalados o nuevos, sus refacciones y partes de repuesto, tales como:
1.1 Recipientes a presión, tanques de almacenamiento, reactores, destiladores u otros.
1.2 Sistemas de tubería incluyendo sus componentes, tales como válvulas y accesorios.
1.3 Sistemas de alivio de presión.
1.4 Sistemas de paros de emergencias.
1.5 Instrumentación y control, incluyendo sensores de monitoreo, alarmas y sistemas de bloqueo.
1.6 Equipo dinámico tales como bombas, turbinas, compresores y sopladores.
2. Mecanismo que permita contar con procedimientos para ejecutar o administrar la capacitación necesaria para quienes desarrollan las actividades de mantenimiento relacionado con la integridad mecánica.
3. Contar con mecanismos para ejecutar inspecciones y pruebas apegadas a recomendaciones de fabricantes y consistentes con las mejores prácticas de ingeniería aplicables y contar con los criterios de aceptación o rechazo y las directrices para atender casos fuera de especificación.
Respecto del Aseguramiento de la Calidad:
4. Establecer mecanismos para asegurar que los equipos y refacciones fueron diseñados, construidos, transportados, almacenados e instalados, de acuerdo al servicio para el cual serán usados.
5. Mecanismos para efectuar inspecciones y pruebas para que el equipo sea instalado correctamente y cumpla con las especificaciones de diseño y construcción.
XII. SEGURIDAD DE CONTRATISTAS. En relación con los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores del Regulado, que desarrollen actividades que impliquen riesgos para la población o las instalaciones, o impactos al medio ambiente:
1. Disponer de un mecanismo que permita que los Sistemas de Administración de los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores sean compatibles con lo establecido en el Sistema del Regulado y se apeguen a los requerimientos y documentos de éste para su desempeño en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente.
2. Mecanismo por el cual el Regulado asume la responsabilidad por las actividades y la
administración de riesgos que se derivan de los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicio y proveedores que participan en cualquiera de las Etapas de Desarrollo del Proyecto.
3. Disponer de un proceso de selección de contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores en función de su desempeño en Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente.
4. Mecanismo para evaluar periódicamente y mejorar, a través de iniciativas, estrategias, entrenamiento, supervisión, programas, actividades u otras, el desempeño en Seguridad Operativa, Seguridad Industrial y protección al medio ambiente de los contratistas y subcontratistas, prestadores de servicio y proveedores, según su impacto en el Sistema de Administración.
XIII. PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS. En relación con los lineamientos y procedimientos para la prevención de accidentes y atención de emergencias:
1. Mecanismos para identificar situaciones potenciales de emergencia como resultado de su proceso de evaluación de impactos ambientales y riesgos, tales como fugas, derrames, incendio y/o explosión, de las sustancias peligrosas y actividades de alto riesgo.
2. Mecanismos para cuantificar escenarios de riesgo aplicando metodologías probadas de simulación para estimar las consecuencias e identificar zonas de riesgo para las instalaciones, el personal, la población y el medio ambiente.
3. Establecer mecanismos de respuesta para cada situación potencial de emergencia identificada, disponiendo de los recursos necesarios para controlar o hacer frente al evento, tales como recursos financieros y humanos preparados, capacitados y, en su caso, certificados, servicios médicos, equipamiento, sistema contra incendio, sistemas de contención, rutas de evacuación, equipo de protección personal y medios de comunicación, entre otros.
4. Mecanismo para disponer en las instalaciones de una organización con responsabilidad y autoridad definida para responder y controlar una emergencia integrada por quienes tienen la responsabilidad de operar y mantener las instalaciones y acorde a su autoridad y responsabilidad operativa, la cual debe estar capacitada y entrenada para actuar de manera segura y controlada ante un evento de emergencia.
5. Mecanismo para establecer un centro de operación a emergencias el cual debe estar en una zona segura y dotada de los medios y recursos necesarios, tales como medios de comunicación, equipos de cómputo, servicios de internet, simuladores, planos y diagramas de la instalación, hojas de datos de seguridad; en general, información de la seguridad del proceso, así como el propio plan de respuesta a emergencias, planes de contingencia por explosiones, fugas y derrames de sustancias peligrosas e Hidrocarburos, donde la organización realice sus actividades de coordinación, comunicación y toma de decisiones para la respuesta y control de una emergencia.
6. Mecanismo que facilite el resguardo de instalaciones después de una emergencia para que las posibles evidencias no sean alteradas, de tal manera que permita disponer de elementos para llevar a cabo la investigación y análisis del accidente y evaluar las condiciones de integridad de las instalaciones.
7. Mecanismo para formular programas de simulacros de respuesta a emergencias y evacuaciones para ejecutarse periódicamente con la participación de todo el personal involucrado o afectado potencialmente por la emergencia. Cada simulacro debe ser evaluado por personal competente para identificar y corregir debilidades. Se deben mantener procedimientos y medios para establecer la coordinación con las autoridades competentes en la atención a emergencias.
8. Mecanismo para la adquisición y disponibilidad de equipos, materiales y sistemas para la atención de emergencias certificados y su inclusión dentro de los programas de mantenimiento.
9. Mecanismo para considerar los requerimientos de estándares nacionales e internacionales para el diseño, construcción, selección, pruebas y operación de equipos de respuesta a emergencia y contingencias ambientales.
XIV. MONITOREO, VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN: En relación a los mecanismos para el monitoreo, verificación y evaluación de la Implementación y desempeño del propio Sistema de Administración:
1. Mecanismo para identificar las operaciones y actividades que deben ser monitoreadas y medidas en cumplimiento con su Sistema de Administración y establecer los criterios y/o métodos para medir el desempeño.
2. Mecanismo para establecer la frecuencia con la que se debe hacer el monitoreo y medición del desempeño y la periodicidad de su análisis y evaluación que incluya el cumplimiento de objetivos, metas y programas, resultados de evaluaciones, identificación de áreas de oportunidad, cumplimiento de programas de atención a recomendaciones de auditorías y visitas de verificación e identificación de elementos que no estén operando adecuadamente.
3. Establecer, implementar y mantener los mecanismos necesarios para administrar los hallazgos, los procesos de acciones preventivas y correctivas, así como la revisión de su eficacia.
XV. AUDITORÍAS: En lo relativo a los procedimientos para la ejecución de auditorías internas y externas, así como para el seguimiento de atención a hallazgos detectados:
Respecto de Auditoría Interna:
1. Mecanismo para planear, operar y mantener un programa de auditoría interna al Sistema de Administración que especifique el alcance, frecuencia, métodos, definición de criterios, responsabilidades, requerimientos de planeación, reporte y selección de auditores.
2. Mecanismo para planear, implementar y mantener un programa de auditoría interna, incluyendo a personal de los diferentes niveles de la organización y profesionales de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente orientado a observar el comportamiento del personal en la ejecución de sus actividades, a las condiciones físicas de las instalaciones y equipos, a los dispositivos y sistema de seguridad, a la respuesta en la ejecución de simulacros y a los equipos de respuesta a emergencias y contingencias ambientales.
3. Mecanismo para comunicar los resultados de las auditorías a todos los niveles de la organización.
Respecto de Auditoría Externa:
4. Mecanismo para planear, operar y mantener un programa de auditorías externas que incluya todos los elementos del Sistema de Administración, considerando el control operativo, integridad de activos, sistemas instrumentados de seguridad, sistemas de seguridad y protección al medio ambiente, y respuesta a emergencias. Dichas auditorías deberán llevarse a cabo a través de auditores externos, conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita la Agencia.
XVI. INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES: Relativo a los procedimientos de registro, investigación y análisis de incidentes y accidentes:
1. Establecer un mecanismo para la investigación y análisis de incidentes y accidentes.
2. Mecanismo para iniciar la investigación inmediatamente después de que haya ocurrido el accidente o incidente teniendo en cuenta la necesidad de asegurar la escena del incidente/accidente y proteger a las personas y al medio ambiente. Establecer la comunicación proactiva y obligatoria de incidentes y accidentes a las autoridades competentes.
3. Mecanismo para establecer un equipo multidisciplinario de investigación con personal experto en el proceso u operaciones involucradas, incluyendo contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores, siempre que la actividad de éstos implique riesgos para la población o las instalaciones, o al medio ambiente, cuando sea necesario, y con un facilitador que tenga experiencia en el manejo de la metodología de investigación que se va a aplicar.
4. Mecanismo para facilitar la aplicación de metodologías utilizadas a nivel nacional o internacional en el Sector Hidrocarburos para realizar la investigación de incidentes o accidentes.
5. Mecanismo para preparar informes del incidente o accidente, el cual incluya el análisis de causa raíz del evento y las recomendaciones derivadas como resultado de la investigación.
6. Establecer un mecanismo para atender y resolver los hallazgos que incluya las recomendaciones y el plan de acción para evitar recurrencia del incidente o accidente.
7. Establecer el mecanismo de comunicación a todo el personal afectado, incluyendo al personal de los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores, donde aplique. Establecer la apertura y envío de información a las autoridades competentes, una vez concluida la investigación y establecer el periodo de resguardo de la información, para los efectos legales que apliquen.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente apartado, se deberá observar lo dispuesto en las Disposiciones Administrativas que para tal efecto emita la Agencia.
XVII. REVISIÓN DE RESULTADOS: En relación con la revisión de los resultados de la verificación:
1. Mecanismo para llevar a cabo la revisión de resultados y tomar las acciones necesarias para alcanzar los objetivos y metas del Sistema de Administración.
2. Establecer los mecanismos de evaluación de oportunidades de mejora y la necesidad de efectuar cambios o mejoras en el Sistema de Administración incluyendo la política, objetivos y metas.
3. Incluir para la revisión de resultados, entre otros:
3.1 Indicadores de desempeño de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente.
3.2 Los resultados de las auditorías internas y externas y evaluaciones de cumplimiento con los requisitos legales y otros.
3.3 Las comunicaciones con las partes interesadas externas, incluyendo quejas y sugerencias.
3.4 El desempeño del Sistema de Administración.
3.5 El grado de cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores.
3.6 El estado de las acciones correctivas y preventivas derivadas de incidentes, accidentes, auditorías, fallas, paros no programados, Análisis de Riesgos, administración de cambios, entre otros.
3.7 El seguimiento de las acciones resultantes de las revisiones previas llevadas a cabo por la dirección.
3.8 Los cambios en las circunstancias, incluyendo las actualizaciones del marco normativo aplicable.
3.9 Las recomendaciones para la mejora continua.
XVIII. INFORMES DE DESEMPEÑO: Respecto al informe periódico del desempeño en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente:
1. Mecanismo para elaborar y comunicar los resultados de la evaluación del desempeño del Sistema de Administración a todos los niveles pertinentes de la organización en función de su involucramiento y responsabilidad.
2. Mecanismo para cumplir con los informes que las autoridades competentes requieran.
ANEXO II
DOCUMENTO PUENTE PARA EL ESTUDIO DE CORRESPONDENCIA DEL SISTEMA DE
ADMINISTRACIÓN
I. POLÍTICA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE |
¿El Sistema de Administración contiene lo siguiente? | Tomo/Sección/Página |