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DOF: 18/05/2016 |
ACUERDO por el que se modifican las fracciones IV, IX y X del artículo 5; los artículos 6, 7 y 8; y se adiciona una fracción X ACUERDO por el que se modifican las fracciones IV, IX y X del artículo 5; los artículos 6, 7 y 8; y se adiciona una fracción X. Bis al artículo 2 de los Lineamientos para la certificación de evaluadores del desempeño en educación básica y media superior, para el ciclo escolar 2016-2017. LINEE-01-2016. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México. ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS FRACCIONES IV, IX Y X DEL ARTÍCULO 5; LOS ARTÍCULOS 6, 7 Y 8; Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN X. BIS AL ARTÍCULO 2 DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE EVALUADORES DEL DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR, PARA EL CICLO ESCOLAR 2016-2017. LINEE-01-2016. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en los artículos 3o., fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, fracciones I y II de la Ley General de Educación; 4, fracción X; 7, fracción III y 52, último párrafo de la Ley General del Servicio Profesional Docente; 14, 15, fracción III; 22, 28, fracción III; 38, fracción VI; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; aprueba el: Acuerdo por el que se modifican las fracciones IV, IX y X del artículo 5; los artículos 6, 7 y 8; y se adiciona una fracción X. Bis al artículo 2 de los Lineamientos para la certificación de evaluadores del desempeño en educación básica y media superior, para el ciclo escolar 2016-2017. LINEE-01-2016, para quedar de la siguiente manera: Artículo 2... X.Bis Evaluación de Competencias Docentes: A la acción realizada para medir el conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes relacionadas con la práctica docente y que representa un requisito en el proceso de certificación; Artículo 5... IV. No haber incurrido en alguna falta grave en el cumplimiento de sus tareas institucionales; V.-VIII. ... IX. Haber acreditado la capacitación conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en los artículos 3, 4, 5 y 6 de los Lineamientos para la selección y capacitación de evaluadores del desempeño en educación básica y media superior para el ciclo escolar 2016-2017. LINEE-02-2016. X. Haber obtenido al menos resultado suficiente en la Evaluación del Desempeño o en su caso, haber obtenido al menos el nivel II en la Evaluación de Competencias Docentes; XI. ... Artículo 6. Para Educación Básica, podrán participar: a) los docentes, técnicos docentes y personal con funciones de dirección y de supervisión de educación básica que hayan realizado la Evaluación del Desempeño a que refiere el artículo 52 de la Ley General del Servicio Profesional Docente y obtenido al menos resultado suficiente, como requisito previo al momento en que se lleve a cabo la calificación del proceso de certificación; b) el personal jubilado con un máximo de tres años en esa condición y que haya desempeñado funciones docentes, de dirección o de supervisión en educación básica, o bien, que haya desempeñado funciones docentes en educación media superior o superior, y que obtengan al menos nivel II en la Evaluación de Competencias Docentes; y c) los profesionales que cuenten con título de licenciatura y tengan al menos un año de experiencia como docentes en el nivel de educación media superior y superior, y obtengan al menos nivel II en la Evaluación de Competencias Docentes. Artículo 7. Para Educación Media Superior, podrán participar: a) los docentes y técnicos docentes que hayan realizado la Evaluación del Desempeño a que refiere el artículo 52 de la Ley General del Servicio Profesional Docente y obtenido al menos resultado suficiente, como requisito previo al momento en que se lleve a cabo la calificación del proceso de certificación; b) el personal jubilado con un máximo de tres años en esa condición y que haya desempeñado funciones docentes en educación media superior o superior, y que obtengan al menos nivel II en la evaluación de competencias docentes; y c) los profesionales que cuenten con título de licenciatura y tengan al menos un año de experiencia como docentes en el nivel de educación media superior y superior y obtengan al menos nivel II en la Evaluación de Competencias Docentes. Artículo 11. La Evaluación del Desempeño y la Evaluación de Competencias Docentes es responsabilidad de las Autoridades Educativas Locales, los Organismos Descentralizados o la instancia que determine la Secretaría. Artículo 12. La autoridad educativa competente, conforme al protocolo técnico de intercambio de información, entregará a la Dirección General de Formación, Capacitación y Certificación del Instituto, con la validación de la Dirección General de Medición y Tratamiento de Datos del INEE, los resultados de la Evaluación del Desempeño o de la Evaluación de Competencias Docentes, previa a la aplicación del Examen de Competencias Evaluativas (EXCEV). Transitorios Primero.- El presente Acuerdo, de conformidad con los artículos 40 y 48 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, deberá hacerse del conocimiento público a través de la página de Internet del Instituto www.inee.edu.mx. Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a nueve de mayo de dos mil dieciséis.- Así lo aprobó la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en la Décima Segunda Sesión Extraordinaria de dos mil dieciséis, celebrada el nueve de mayo de dos mil dieciséis. Acuerdo número SEJG/12-16/04,R.- La Consejera Presidenta, Sylvia Irene Schmelkes del Valle.- Rúbrica.- Los Consejeros: Eduardo Backhoff Escudero, Teresa Bracho González, Gilberto Ramón Guevara Niebla, Margarita María Zorrilla Fierro.- Rúbricas. El Director General de Asuntos Jurídicos, Agustín E. Carrillo Suárez.- Rúbrica. (R.- 431198)
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